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TSDJ BOG-50001312100220160024701-(29-03-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG-50001312100220160024701-(29-03-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2019

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTÁ D. C.

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

MAGISTRADO PONENTE:

OSCAR HUMBERTO RAMÍREZ CARDONA

Bogotá D. C., veintinueve (29) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

REF: RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SOLICITANTE: Campo Elías Moreno Ramírez OPOSITOR: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario RADICACIÓN: 500013121002201600247 01

(Presentado en las Salas de diciembre 6 y 13 de 2018; enero 17, 24 y 31; febrero 7, 14, 21 y 28, marzo 7, 14 y 21 todas de 2019, aprobado en Sala del 28 de marzo de 2019)

Decide la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá en el marco de la L. 1448/2011, la solicitud de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas presentada por el señor Campo Elías Moreno Ramírez a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en adelante UAEGRT y actualmente representados por la Corpo ración Jurídica Yira Castro 1, siendo opositor el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, en adelante INPEC.

ANTECEDENTES

1. COMPETENCIA

1. Corresponde a esta Sala, el conocimiento de la presente acción de conformidad con lo normado en los art s. 79 y 80 de la L . 1448/2011, en

ANTECEDENTES

1. COMPETENCIA

1. Corresponde a esta Sala, el conocimiento de la presente acción de conformidad con lo normado en los art s. 79 y 80 de la L . 1448/2011, en concordancia con el art. 6° del Acuerdo n.o PSAA12-9268 del 24 de febrero de

1 Mediante auto del 23 de octubre de 2017, el Juzgado de Instrucción reconoció personería para actuar a la abogada contratista de la Corporación Jurídica Yira Castro para representar los intereses de los reclamantes (fl. 305, c.2).TSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 500013121002201600247 01

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2012, proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

2. PRESUPUESTOS FÁCTICOS

2. Los hechos que en nombre del señor Campo Elías Moreno Ramírez expone

la UAEGRTD se pueden resumir así:

3. En 1975 se vinculó con el predio La Cabaña, ubicado en la vereda San Pablo Alto del municipio de Acacías – Meta, que para ese entonces era baldío, explotándolo con cultivos de lulo, pasto pa ra vacas lecheras y construyó una casa con cinco habitaciones y cocina independiente.

4. El INCORA, por medio de la Resolución n.° 1250 de 1986, le adjudicó el inmueble en mención, acto administrativo que se inscribió en la Oficina de Registro de Instrum entos Públicos de Acacías - Meta, el 25 de mayo de 1987 correspondiéndole el folio de matrícula inmobiliaria n.° 232-11814.

Registro de Instrum entos Públicos de Acacías - Meta, el 25 de mayo de 1987 correspondiéndole el folio de matrícula inmobiliaria n.° 232-11814.

5. Fue víctima de desplazamiento forzado del predio en cuestión en dos

oportunidades:

6. En 1988 por amenazas de grupos armados il egales, al parecer, motivadas por su cargo de presidente de la Junta de Acción Comunal de la vereda y porque su hermano era subcomandante de la Policía, teniéndolo así por informante de la Fuerza Pública.

7. En el 1998 retornó con su núcleo familiar, y en 2002 tuvo que abandonar nuevamente la región por amenazas de la FARC, igualmente motivadas por su cargo de presidente de la Junta de Acción Comunal, y por negarse a construir un puente con recursos destinados para el mejoramiento de vías veredales.

8. El predio quedó en abandono desde la última fecha en mención y el 30 de junio de 2015, solicitó ante la UAEGRTD, la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.TSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 500013121002201600247 01

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3. IDENTIFICACIÓN DEL NÚCLEO FAMILIAR

Información solicitante Nombre Identificación Edad Vinculación con el predio Calidad que ostenta Campo Elías Moreno Ramírez 17.165.656 72 1975 Propietario Identificación núcleo familiar en la época de victimización Nombre Vinculo Identificación Edad Presente al momento de victimización

predio Calidad que ostenta Campo Elías Moreno Ramírez 17.165.656 72 1975 Propietario Identificación núcleo familiar en la época de victimización Nombre Vinculo Identificación Edad Presente al momento de victimización Nubia Estella López Aldana Cónyuge 40.448.027 54 Si Oscar Javier Moreno López Hijo 1.122.118.985 32 Si Alicia Yasmín Moreno López Hija 1.026.269.696 28 Si Nubia Alejandra Moreno López Hija 1.006.776.746 24 Si

4. IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO RECLAMADO

Predio rural denominado La Cabaña, ubicado en la vereda San Pablo Alto , municipio de

Acacías - Meta:

Código Catastral FMI Área georreferenciada Opositor 50-006-00-01-0011-0001-000 232-11814 29Ha + 9.125 mt2 INPEC GEORREFERENCIACIÓNTSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 500013121002201600247 01

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PUNTO

COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LAT (° ' '') LONG (° ' '') 01 943100,85 1027531,59 W73º 49'

46,429" N4º 4' 53,807" 02 942954,11 1027669,03 W73º 49' 41,974" N4º 4' 49,029" 03 942995,97 1027965,10 W73º 49' 32,375" N4º 4' 50,389"

41,974" N4º 4' 49,029" 03 942995,97 1027965,10 W73º 49' 32,375" N4º 4' 50,389" 04 942897,27 1028131,48 W73º 49' 26,982" N4º 4' 47,174" 05 942685,21 1028156,46 W73º 49' 26,174" N4º 4' 40,270" 06 942490,83 1028171,61 W73º 49' 25,685" N4º 4' 33,941" 07 942377,55 1028068,19 W73º 49' 29,039" N4º 4' 30,255" 08 942359,61 1027938,17 W73º 49' 33,255" N4º 4' 29,672" 09 942456,06 1027875,53 W73º 49' 35,285" N4º 4' 32,812" 10 942587,44 1027914,64 W73º 49' 34,015" N4º 4' 37,089" 11 942650,44 1027806,43 W73º 49' 37,523" N4º 4' 39,141" 12 942626,38 1027664,66 W73º 49' 42,119" N4º 4' 38,360" 13 942588,27 1027526,30 W73º 49' 46,605" N4º 4' 37,120" 14 942705,50 1027547,91 W73º 49' 45,904" N4º 4' 40,936"

46,605" N4º 4' 37,120" 14 942705,50 1027547,91 W73º 49' 45,904" N4º 4' 40,936" 15 942855,33 1027599,94 W73º 49' 44,215" N4º 4' 45,814" 16 942873,22 1027449,57 W73º 49' 49,090" N4º 4' 46,397" 17 942940,76 1027504,83 W73º 49' 47,298" N4º 4' 48,596" 18 943006,29 1027530,97 W73º 49' 46,450" N4º 4' 50,729" casa 942680,33 1027851,20 W73º 49' 36,071 N4º 4' 40,114"

Coordenadas geográficas (Magna Sirgas) y Coordenadas planas (Magna Colombia Bogotá), tomadas del Informe Técnico Predial que se aporta con la solicitud (fl. 80-83, C.1).)

5. LINDEROS Y COLINDANCIAS

De acuerdo a la información utilizada para la georreferenciación, se encuentra que el predio solicitado se encuentra alinderado como sigue:

NORTE

Partiendo del punto n.° 1 en línea quebrada, pasando por los puntos 2 y 3 hasta llegar al punto n.° 4en unja distancia de 756,77 metros con predios baldíosTSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 500013121002201600247 01

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perteneciente a la nación.

ORIENTE

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perteneciente a la nación.

ORIENTE

Partiendo del punto n.° 4 en línea quebrada, pasando por los pun tos 5 hasta el punto n.° 6 en una distancia de 450.26 metros con predio del señor Jairo Ismael Acuña.

SUR

Partiendo del punto n.° 6 en línea quebrada, pasando por el punto 7 hasta llegar al punto n.° 8, con una distancia de 280.19 metros con cuerpo híd rico del caño Babaria, se continúa desde el punto n.° 8 en línea quebrada, pasando por los puntos 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 hasta llegar al punto n.° 16, en una distancia de 1172.23 metros con predio del señor Pablo Sánchez.

OCCIDENTE

Partiendo del punto n.16 en línea quebrada, pasando por el punto 17 hasta legar al punto 18 en una distancia de 252.56 con cuerpo hídrico de la quebrada Sardinata.

6. TRÁMITE ADMINISTRATIVO ANTE LA UAEGRTD

9. Por medio de la Resolución n.° RT02258 del 21 de septiembre 2016, la UAEGRTD inscribió a l reclamante en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, en relación con el predio denominado La Cabaña, ya identificado (fl. 94 a 112, c. 1), cumpliendo así el requisito de procedibilidad de que trata la L. 1448/2011.

7. PRETENSIONES

10. Solicita a este Tribunal que junto con su cónyuge, se les reconozca como

de que trata la L. 1448/2011.

7. PRETENSIONES

10. Solicita a este Tribunal que junto con su cónyuge, se les reconozca como víctimas del conflicto armado interno , y titulares del derecho iusfundamental a la restitución material y/o jurídica del predio objeto de este proceso, y por

virtud de ello:

11. Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de AcacíasMeta inscribir la sentencia, cancelar los antecedentes registrales a que haya lugar, registrar el derecho restituido y la protección juríd ica de que trata la L. 387/1997; así como actualizar área, linderos con base en la información predial contenida en el fallo.

12. Ordenar al IGAC la actualización catastral conforme a la individualización realizada en este proceso.

13. En lo que hace a las medidas de estabi lización y goce efectivo de los derechos reconocidos ordenar: a) a la alcaldía municipal de Acacías aplicar los acuerdos de condonación y exoneración de pasivos a que haya lugar ; b) alTSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 500013121002201600247 01

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Fondo de la UAEGRTD el alivio de obligaciones por servicios públicos y pasivos financieros.

14. Ordenar a la UARIV , entre otras : a) incluir al solicitante y a su grupo familiar al programas sociales del Estado de acuerdo con sus circunstancias particulares; b) integrar a las víctimas restituidas y núcleo familiar a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.

particulares; b) integrar a las víctimas restituidas y núcleo familiar a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.

15. Ordenar a la URT y al SENA, la inclusión de Campo Elías Moreno y su núcleo familiar en el programa de proyectos productivos y asistencia técnica en proyectos de explotación económica campesina.

16. Subsidiariamente solicita se acceda a la compensación por equivalente o en dinero.

8. TRÁMITE JUDICIAL

17. La solicitud se asignó por reparto al Juzgado 2 ° Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio (fl. 1 46, c. 1 ) y fue admitida por auto del 1 de diciembre de 2016 (fl. 147 ibídem) en el cual se dispuso, entre otras cosas , la notificación al INPEC en su condición de titular del derecho de dominio del predio de mayor extensión Alcaraván, que comprende el objeto de restitución, entidad que presentó en tiempo escrito de oposición (fl. 190 a 193, ibidem).

18. Agotada la instrucción se dispuso la remisión del expediente a este Tribunal por auto del 27 de febrero de 2018 (fl. 352, c. 2, e2016-00247), y por reparto del 12 de marzo del mismo año correspondió al magistrado sustanciador (fl. 3,

c. Tribunal), quien mediante proveído del 25 de abril ibídem (fl. 8-10, ibidem), avocó conocimiento de las diligencias y decretó algunos medios de prueba.

c. Tribunal), quien mediante proveído del 25 de abril ibídem (fl. 8-10, ibidem), avocó conocimiento de las diligencias y decretó algunos medios de prueba.

19. En audiencia del el 13 de noviembre de 2018 se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público por un término de ocho días para presentar sus alegaciones y conceptos finales, el cual fue utilizado por la Procuraduría y el INPEC (fls. 217 a 227, c. Tribunal).TSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 500013121002201600247 01

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9. INTERVENCIONES

9.1. Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario

20. Se opone a las pretensiones de la demanda argumentando, en esencia, que no obstante estar el predio registrado a nombre del reclamante , se sobrepone “con un predio de mayor extensión con un folio de matrícula distinta y el cual pertenece al INPEC”, denominado el Alcaraván , el cual adqui rió de buena fe exenta de culpa y desprovisto de cualquier acto de violencia, mediante Resolución n.º 7694/2007. (fl. 190, c.1)

21. Sostiene que el solicitante incurrió en una actitud “negligente e inmersa en culpa” al no inscribir el título de adjudicación de La Cabaña en la base de datos catastral, lo que generó inestabilidad fáctica y jurídica que conllevó a la inexistencia de rel ación de dominio entre el solicitante, y el predio de propiedad del INPEC.

9.2. Concepto del Ministerio Público

inexistencia de rel ación de dominio entre el solicitante, y el predio de propiedad del INPEC.

9.2. Concepto del Ministerio Público

22. La Procuradora considera que concurren los presupuestos para acceder a las pretensiones restitutorias , sean las principales, o la subsidiaria, por cuanto a) el reclamante y su núcleo familiar son víctimas de desplazamiento forzado y una de sus hijas fue reclutada por la guerrilla de manera forzada; b) se constata la vinculación con el predio, pues la adjudicación efectuada por el INCORA en favor del reclamante fue debidamente registrada; c) algunos hechos acaecieron en la temporalidad que exige la L. 1448/2011.

23. Considera además que la entidad pública opositora actuó con buena fe exenta de culpa, no participó en los hechos violentos que alega el reclamante, ni sacó provecho de estos para hacerse al predio solicitado en restitución.

24. El acto administrativo a que hace referencia el INPEC, da cuenta de un actuar diligente previo a la adquisición del inmueble, entre otras actividades, efectuó un levantamiento topográfico en el que se sustrajeron las áreas cedidas por la Nación al municipio de Acacías y las adjudicada s por el INCORA a particulares desde el año 1930, en los que no aparece el señor Campo Elías Moreno Ramírez, ni ninguno de los ve cinos relacionados por él en las declaraciones.TSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 500013121002201600247 01

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CONSIDERACIONES

1. ANÁLISIS DE LEGALIDAD

25. Estima el Tribunal que los presupuestos procesales concurren en el

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CONSIDERACIONES

1. ANÁLISIS DE LEGALIDAD

25. Estima el Tribunal que los presupuestos procesales concurren en el presente asunto y la Sala es competente para conocer y decidir la solicitud de restitución de t ierras incoada , no se evidencia causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado.

2. PROBLEMA JURÍDICO

26. Los antecedentes del caso imponen al Tribunal determinar:

27. Si respecto del señor Campo Elías Moreno Ramírez, y su núcleo familiar, concurren los presupuestos del art. 75 de la L. 1448/2011 para ser titulares del derecho iusfundamental a la restitución material del predio La Cabaña, o por compensación.

28. Si se predica del INPEC una buena fe exenta de culpa en sus actuaciones, que eventualmente le permitan acceder a la compensación de que trata el art. 98 ejúsdem.

3. EL CARÁCTER IUSFUNDAMENTAL DEL DERECHO DE

RESTITUCIÓN DE TIERRAS ABANDONAS Y DESPOJADAS,

ALCANCE DE LA REPARACIÓN Y PAPEL DEL JUEZ DE TIERRAS

COMO GESTOR DE PAZ

29. En las últimas dé cadas tanto el derecho internacional como el derecho constitucional, han sido objeto de trasformaciones que llevaron a la imposición de límites jurídicos a los procesos de paz que adelantan las sociedades en conflicto. Tales límites no son otros que los de rechos humanos, y para lo que nos interesa, los derechos de las víctimas , frente a los cuales existe el imperativo de garantizar su satisfacción, si lo que realmente se pretende es la transición a una sociedad democrática2.

nos interesa, los derechos de las víctimas , frente a los cuales existe el imperativo de garantizar su satisfacción, si lo que realmente se pretende es la transición a una sociedad democrática2.

2 Uprimny, Rodrigo ; Sánchez, Luz Mar ía; Sánchez, Nelson. Justicia para la paz. Crímenes atroces, derecho a la justicia y paz negociada . Bogotá: Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, 2014.TSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 500013121002201600247 01

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30. Las víctimas tienen dere cho a la verdad, a la justicia, a la reparación y a garantías de no repetición, derechos a los que se les ha conferido el carácter de fundamentales. Con tal atributo o calificación, se pretende significar su alto grado de importancia para el posicionamient o jurídico de todas aquellas personas que han sufrido daños como consecuencia de graves quebrantamientos al derecho internacional de los derechos humanos (DIDH) y al derecho internacional humanitario (DIH).

31. El derecho a la restitución de tierras tam bién tiene el carácter de fundamental, lo adquiere, al ser expresión del derecho y a la vez principio de reparación integral a las víctimas 3, en los eventos en que a éstas se les privó del uso, goce y disposición de sus bienes inmuebles. En síntesis: vícti mas que como consecuencia del conflicto armado interno, fueron despojadas de, u obligadas a abandonar, sus propiedades. Por esto, la restitución de tierras además de derecho, es igualmente una medida de reparación.

32. Ahora bien, en distintas providenci as este Tribunal ha precisado el marco

obligadas a abandonar, sus propiedades. Por esto, la restitución de tierras además de derecho, es igualmente una medida de reparación.

32. Ahora bien, en distintas providenci as este Tribunal ha precisado el marco internacional en que se apoya el principio de restitución de tierras, teniendo en cuenta, por ejemplo, la inclusión al bloque de constitucionalidad en sentido lato de los principios Deng y Pinheiro4, sin por ello desc uidar, otros instrumentos como la Declaración de Londres del año 2000 o la Convención de Kampala del año 2009, y en consecuencia, con el fin de advertir de una parte, la especial protección que recae sobre las personas víctimas del desplazamiento forzado, y de otra, las obligaciones del Estado de reparar y restituir sus derechos

33. Igualmente, la Corporación ha expuesto el alcance del derecho de restitución a nivel del ordenamiento jurídico interno, partiendo del

3 Becerra, Carmen. El derecho a la reparación integral de las víctimas del desplazamiento forzado en Colombia . Bogotá: Instituto Latinoamericano para una Sociedad y un Derecho Alternativos, 2012. La autora precisa, que “si bien la reparación no debe restringirse a un enfoque meramente restitutivo, la magnitud de derechos vulnerados, la caracterización de los grupos de víctimas y la continuidad del desplazamiento forzado en Colombia hacen imperioso abordar de manera específica y diferenciada el derecho a la restitución como uno de los componentes de la reparación integral, pero no como el único, destacando también la necesidad de incorporar dentro d el marco normativo e institucional previsto para posibilitar la reparación a las víctimas del despojo y el desplazamiento forzado de tierras y

reparación integral, pero no como el único, destacando también la necesidad de incorporar dentro d el marco normativo e institucional previsto para posibilitar la reparación a las víctimas del despojo y el desplazamiento forzado de tierras y territorios otros componentes en relación con los diferentes tipos de daños causados y el conjunto de derechos vu lnerados, en perspectiva individual y colectiva” (Resaltado fuera de texto). 4 CConst, T-821/07, C. Botero y recientemente C-035/2016 G. Ortiz.TSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 500013121002201600247 01

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reconocimiento del estado de cosas inconst itucional declarado sobre las víctimas del desplazamiento forzado por causa del conflicto armado interno mediante sentencia CConst, T -025/04, M. Cepeda, providencia que enfatiza su calidad de sujetos de especial protección a quienes debe otorgarse un tratamiento preferente tocante al restablecimiento de sus derechos fundamentales, tal y como en CConst, T-821/07, C. Botero y T-076/2011, L. Vargas, se determinó, señalando que el derecho a la reparación integral supone el de la restitución de los bienes usurpados y despojados.

34. De manera específica, en CConst, C -715/12, L. Vargas se llamó la atención en cuanto a la aplicabilidad de los principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas

resaltando que en estos se consagra, que:

“(i) La restitución debe entenderse como el medio preferente y principal para la reparación de las víctimas al ser un elemento esencial de la justicia restitutiva.

resaltando que en estos se consagra, que:

“(i) La restitución debe entenderse como el medio preferente y principal para la reparación de las víctimas al ser un elemento esencial de la justicia restitutiva. (ii) La restitución es un derecho en sí mismo y es independiente de que las víctimas despojadas, usurpadas o que hayan abandonado forzadamente sus territorios retornen o no de manera efectiva. (iii) El Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada para aquellos casos en que la restit ución fuere materialmente imposible o cuando la víctima de manera consciente y voluntaria optare por ello. (iv) Las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe quienes, de ser necesario, podrán acceder a medidas compensatorias. (v) la restitución debe propender por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a su situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos; pero también por la garantía de no repetición en cuanto se trasformen las causas estructurales que dieron origen al despojo, usurpación o abandono de los bienes. (vi) En caso de no ser posible la restitución plena, se deben adoptar medidas compensatorias, que tengan en cuenta no solo los bienes muebles que no se pudieron restituir, sino también todos los demás bienes para efectos de indemnización como compensación por los daños ocasionados. (vii) El derecho a la restitución de los bienes demanda del Estado un manejo integral en el marco del respeto y garantía de los derechos hum anos, constituyendo un elemento fundamental de la justicia retributiva, siendo claramente un mecanismo de reparación y un derecho en sí mismo, autónomo e independiente”.

en el marco del respeto y garantía de los derechos hum anos, constituyendo un elemento fundamental de la justicia retributiva, siendo claramente un mecanismo de reparación y un derecho en sí mismo, autónomo e independiente”.

35. Por supuesto, lo anterior en consonancia con la CConst, C-820/12, M.

González, que no dejó duda sobre la exigibilidad que puede hacer la víctima del conflicto al Estado para que comprometa sus esfuerzos en lograr que sea colocada en la situación en que se encontraba antes de la ocurrencia del hecho victimizante, pero precisa esta Sala, mejor aún, con fundamento en la función transformadora establecida en la Ley 1448 de 2011.

36. Esa exigibilidad, desde luego, está ligada a la reparación del daño sufrido; por tanto, no se pierda de vista que la noción de daño no debe entenderseTSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 500013121002201600247 01

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restrictivamente, sino que, empatando la teoría de la responsabilidad con los propósitos de la L. 1448/2011, se acepta una noción amplia y comprensiva pues resultan admisibles todos aquellos que estén reconocidos por las leyes como por la jurisprudencia, sea ahor a o en el futuro. Por ejemplo, si es individual: daño emergente, lucro cesante, daño moral, daño a la vida de relación, e incluso “el desamparo derivado de la dependencia económica que hubiere existido frente a la persona principalmente afectada” 5; o si es colectivo, como la destrucción de caminos, vías de comunicación, áreas forestales, entre otras alteraciones al referente geográfico en que la vida cotidiana de las víctimas se desarrollaba.

destrucción de caminos, vías de comunicación, áreas forestales, entre otras alteraciones al referente geográfico en que la vida cotidiana de las víctimas se desarrollaba.

37. Esta doctrina ha sido reiterada recientemente, por l a H. Corte Constitucional, donde, precisando aquello que debe ser objeto de reparación a través de la acción constitucional de restitución de tierras, pues aquella no se agota con la entrega del bien despojado o abandonado, o con una eventual compensación6.

38. Sobre el particular dejó dicho el alto Tribunal:

“En términos generales, la restitución de tierras supone la implementación y la articulación de un conjunto de medidas administrativas y judiciales encaminadas al restablecimiento de la situación ant erior a las violaciones sufridas como consecuencia del conflicto armado interno. Además, tomando en cuenta que esa posibilidad (el regreso en el tiempo) no es materialmente posible, el Legislador definió dentro del proceso una serie de acciones subsidiarias, a modo de compensación. (…) El hecho lesivo que origina la pretensión de restitución afecta bienes mucho más amplios que el conjunto de facultades sobre un terreno, en que se concreta el derecho de propiedad o el hecho de la posesión, es decir, la relac ión material de la persona con su predio. Ese hecho desconoce o vulnera bienes iusfundamentales adicionales, como la vivienda digna, el mínimo vital, el acceso a la tierra y la producción de alimentos. Genera entonces un desarraigo, que incide en el ejercicio del derecho a la autonomía y menoscaba la dignidad de la persona. Esa situación se extiende en el tiempo, desde el hecho desencadenante del abandono o despojo hasta el momento en que sea posible la reparación”.

menoscaba la dignidad de la persona. Esa situación se extiende en el tiempo, desde el hecho desencadenante del abandono o despojo hasta el momento en que sea posible la reparación”.

39. La acción de restitución de tierras, así entendida, impone al juez, procurar mayores esfuerzos, se reitera, a través de una función transformadora y en un escenario de construcción de paz.

40. Por la misma razón, señala también la alta Corporación que “los jueces no se ocupan únicamente de asuntos de tierras; dentro de una visión de interdependencia e integralidad de los derechos de las víctimas, les corresponde contribuir a la paz y a la

5 CConst, 052/12, N. Pinilla. 6 CConst, C-330/2016, M. Calle.TSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 500013121002201600247 01

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equidad social y propiciar la democratización del acceso a la tierra , elementos cardinales del orden constitucional de 1991” (resaltado de la Sala).

41. De la doctrina incorporada a la sentencia C -330/2016, que se viene citando, se concluye que el juez de restitución de tierras, como gestor de paz: a) es un actor fundamental en la protección de los derecho s de las víctimas; b) sus actuaciones deben reconstruir en las víctimas la confianza en la legalidad; c) debe garantizar el derecho a la restitución, a la verdad, la justicia y de no repetición; d) en atención a los parámetros de la L. 1448/2011, atenderá las presunciones en favor de las víctimas, las cargas probatorias y seguimiento al

repetición; d) en atención a los parámetros de la L. 1448/2011, atenderá las presunciones en favor de las víctimas, las cargas probatorias y seguimiento al fallo, y e) protegerá los derechos de los segundos ocupantes atendiendo a los principios Pinheiro7, antes citados.

4. LOS PRESUPUESTOS PARA RECONOCER Y PROTEGER EL

DERECHO FUNDAMENTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS EN LA

L. 1448/2011

42. El art. 75 de la L. 1448/ 2011 prescribe que es titular del derecho de restitución de tierras la persona a quien se le reconoce: (i) la calidad de víctima, (ii) el haber sido despojada u obligada a abandonar predios de los que ostentaba un derecho de propiedad, de posesión o de ocupación, siempre que sean (iii) consecuencia directa o indirecta de hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3 ejusdem, (iv) ocurridos entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley que es de diez (10) años.

43. La L. 1448/ 2011 en su art. 3 señala quiénes para los efectos que se propone, pueden ostentar la condición de víctima. En síntesis, la norma refiere que aquella calidad se predica (i) de personas o colectividades que hayan sufrido un daño (ii) producido a partir del 1 de enero de 1985 (iii) como consecuencia de infracciones al DIDH o al DIH (iv) en el marco del conflicto armado interno.

44. De forma complementaria observa l a Sala que conforme a los incisos 2° y

consecuencia de infracciones al DIDH o al DIH (iv) en el marco del conflicto armado interno.

44. De forma complementaria observa l a Sala que conforme a los incisos 2° y 3° del art. 3 L. 1448/11 la calidad de víctima no es exclusiva de quién directamente padece el daño, sino que se extiende a los miembros de la familia del afectado o de quien interviene para prevenir su victimización, de manera que puede hablarse de víctimas directas y víctimas por extensión. Además, se

7 En particular, el Principio n.° 17.1, según el c ual, los Estados deben “velar porque los ocupantes secundarios estén protegidos contra el desalojo forzoso, arbitrario o ilegal”.TSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 500013121002201600247 01

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prescribe que la condición de víctima se adquiere autónomamente a que el autor del daño se encuentre aprehendido, procesado o condenado.

5. CASO CONCRETO

45. Procede la Sala Especializada a resolver de fondo la solicitud de restitución de tierras presentada por el ciudadano Campo Elías Moreno Ramírez respecto del predio rural denominado La Cabaña, previamente identificado, la cual respalda el Ministerio Público.

46. No obstante, aunque las manifestaciones del reclamante están amparadas en una presunción de veracidad, y que el escenario de victimización no es controvertido por la entidad pública opositora, previo a verificar en rigor si concurren los presupuestos del art. 3 y 75 de la L. 1448/2011, procederá el Tribunal a estudiar el contexto de violencia de la vereda San Pablo Alto

controvertido por la entidad pública opositora, previo a verificar en rigor si concurren los presupuestos del art. 3 y 75 de la L. 1448/2011, procederá el Tribunal a estudiar el contexto de violencia de la vereda San Pablo Alto municipio de Acacías - Meta en la época en que se afirma tuv ieron lugar los hechos aquí denunciados8.

5.1. Contexto de violencia de la vereda San Pablo Alto de Acacías

  • Meta

47. El municipio de Acacías es uno de los nueve (9) municipios que conforman la subregión Central Piedemonte 9 y se encuentra ubicado a unos ocho (8) km de Vil

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