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TSDJ BOG-50001312100220170000901-(30-09-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG-50001312100220170000901-(30-09-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, SALA

CIVIL, ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Bogotá D.C., septiembre treinta (30) de dos mil diecinueve (2019)

REF: RESTITUCIÓN DE TIERRAS No. 500013121002-201700009-01

MAGISTRADO PONENTE: JORGE HERNÁN VARGAS RINCÓN

(Discutido en varias sesiones y probado en Sala de septiembre 26)

En ejercicio de la competencia asignada a esta Corporación por el inciso 3° del artículo 79 de la Ley 1448 /11, se profiere Sentencia dentro del proce so de restitución de tierras adelantado por María del Rosario Rivas Bejarano dentro del cual ejerce oposición Maximino Martínez Beltrán , respecto del predio “Lote”, correspondiente a la Carrera 3 # 7-56 del centro poblado de la vereda Altamira –hoy día corregimiento del mismo nombre -, del municipio de Puerto López (Met.).

ANTECEDENTES

1. Demanda

Previa inclusión en el Registro de Tierras Despojadas 1 (inc. 5°, art. 76 Ley 1448/11) la UAEGRTD2, en representación de María del Rosario Rivas Bejarano3, present ó solicitud de apertura a etapa judicial tendiente al reconocimiento de su calidad de víctima del conflicto armado interno y , en consecuencia, invocó se proceda a la restitución del predio ya referido.

1 Folio 26., cuaderno 1.

reconocimiento de su calidad de víctima del conflicto armado interno y , en consecuencia, invocó se proceda a la restitución del predio ya referido.

1 Folio 26., cuaderno 1. 2 Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. 3 Resolución de representación judicial a folio 27, cuaderno 1.2

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras

Accionante: María del Rosario Rivas Bejarano

Opositor: Maximino Martínez Beltrán Expediente: 500013121002201700009-01

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

 Afectaciones legales al dominio y/o uso7

Según información aportada por la UAEGRTD en el Informe Técnico Predial que sustenta la identificación física del bien reclamado, en su numeral 6, se expresa: “Sobreposiciones con derechos públicos o privados del suelo o subsuelo y afectaciones del área reclamada. 6.4 Hidrocarburos, se establece que el predio se encuentra inmerso dentro del Área de exploración del Bloque CPO 10, a cargo de Ecopetrol S.A.8

b. Fundamentos fácticos

  1. El predio reclamado fue adquirido por la reclamante en 1996 o 1997 (la reclamante no precisa bien la fecha) por compra -venta que celebrara con el Presidente de la Junta de Acción Comunal de la Vereda Altamira, por un valor de $60.000.oo. ii. Al momento de la adquirir el núcleo familiar de María del Rosario Rivas Bejarano estaba compuesto por su compañero permanente Fernando Castañeda Mogollón y sus hijos Alexander, Yeimi Fernanda y Tomás Barney Castañeda Rivas. iii. Para el año 1997 incursionan en la región de Altamira grupos paramilitares como los “Buitragueños, los Carranceros y los Urabeños”, que continuamente se enfrentaban por el control territorial, lo que

Tomás Barney Castañeda Rivas. iii. Para el año 1997 incursionan en la región de Altamira grupos paramilitares como los “Buitragueños, los Carranceros y los Urabeños”, que continuamente se enfrentaban por el control territorial, lo que

7 UAEGRTDInforme Técnico Predial. Folios 132 a 134, cuaderno 1. 8 Folio 55 Vto. ITP. Cuaderno 3.4

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras

Accionante: María del Rosario Rivas Bejarano

Opositor: Maximino Martínez Beltrán Expediente: 500013121002201700009-01

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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS constituye la causa del desplazamiento forzado de la solicitante y su núcleo familiar y el consecuente abandonar el lote objeto de restitución. iv. A finales de ese mismo año 1997, Fernando Castañeda Mogollón, compañero de la solicitante, elevó solicitud de titulación del predio ante el Incora, entidad que profi rió Auto de aceptación No. 00202 de l 8 de noviembre de 1997. v. vi. En el año 2013 María del Rosario Rivas Bejarano presentó solicitud de ingreso al RTDAF 9, con lo que se dio inicio a la etapa administrativa de la acción de restitución , motivo por el cual , al momento de visitar el predio se enteró que el mismo había sido vendido por la Junta de Acci ón Comunal de Altamira a Maximino Martínez Beltrán.

c. Pretensiones

momento de visitar el predio se enteró que el mismo había sido vendido por la Junta de Acci ón Comunal de Altamira a Maximino Martínez Beltrán.

c. Pretensiones

  1. Se invocó declarar que María del Rosario Rivas Bejarano junto con su núcleo familiar son víctimas de graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.
  1. Como consecuencia de lo anterior, se ordene la restitución jurídica y material del predio ya identificado, a su favor.
  1. Se ordene a la Agencia Nacional de Tierras -ANTla adjudicación del inmueble a nombre de María del Rosario Rivas Bejarano y Fernando Castañeda Mogollón, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 y literal g) parágrafo 4º del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
  1. Se dé aplicación a lo previsto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, así como la disposición de las demás medidas de atención, reparación, satisfacción y garantías de no repetición previstas en el mismo cuerpo normativo, como fundamento del goce material y jurídico que deviene del

9 Registro de Tierras Presuntamente Despojadas y Abandonas Forzosamente (art. 76 L. 1448/11).5

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras

Accionante: María del Rosario Rivas Bejarano

Opositor: Maximino Martínez Beltrán Expediente: 500013121002201700009-01

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Accionante: María del Rosario Rivas Bejarano

Opositor: Maximino Martínez Beltrán Expediente: 500013121002201700009-01

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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS derecho fundamental a la restitución de tierras. En particular, se demandó la implementación de los sistemas de alivio y/o exoneración de pasivos, siguiendo el tenor del art. 121 y el lit. p) del artículo 91 ibídem, previa orden al Alcalde y Concejo Municipal de Puerto López –Metapara que implementen a favor de la reclamante las medidas de condonación y exoneración de impuestos, tasas y contribuciones municipales o distritales.

  1. De prosperar la pretensión principal de restitución, adicional a la entrega de proyectos de estabilización económica, s ocial y educativa a favor de la beneficiaria y su núcleo familiar, se ordene a la Unidad de Atención y Reparación Integral a Víctimas, incluirlos e n el Registro Único de Víctimas e iniciar o ejecutar la ruta de asistencia y reparación integral a su favor, por el desplazamiento y abandono forzado.
  1. Como pretensión subsidiaria, en caso de considerarse necesario y de establecerse la imposibilidad de la restitución material (art. 97 L. 1448/11), se ordene la compensación a favor de la reclamante y su núcleo familiar.

2. Actuación Procesal

Correspondió el conocimiento de la solicitud al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio (Meta), que

2. Actuación Procesal

Correspondió el conocimiento de la solicitud al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio (Meta), que por auto del 2 de marzo de 201710 ordenó su admisión y demás órdenes a que refiere el art. 86, Ley 1448/11.

Cumplido el requisito de publicación previsto en el lit. e) del art. 86 Ib.11, y la notificación y traslado de la solicitud, al proceso concurre como opositor Maximino Martínez Beltrán12.

2.1 La Oposición

10 Folios 193 - 194 cuaderno 1. 11 Folios 257 a 259 cuaderno 1. 12 Folios 231 a 240 cuaderno 16

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Accionante: María del Rosario Rivas Bejarano

Opositor: Maximino Martínez Beltrán Expediente: 500013121002201700009-01

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  1. Se admite la oposición con auto del 2 de agosto de 201713, allí mismo se dio apertura a la etapa probatoria.
  1. En su escrito el opositor14, se propone como excepción “buena fe exenta de culpa”, cimentada en la adquisición que por “ . . . documento privado . . .” de compraventa, fechado el 9 de febrero de 2007, hiciera a la Junta de Acción Comunal de la vereda Altamira del municipio de Puerto López, para concluir

compraventa, fechado el 9 de febrero de 2007, hiciera a la Junta de Acción Comunal de la vereda Altamira del municipio de Puerto López, para concluir que en ningún momento ejerció acto ilegal, ni desplegó acción violenta alguna que generara el despojo de la solicitante; menos aún llegó a tener contacto con grupos al margen de la ley.

Finalmente reclama que, de no reconocerse su buena fe exenta de culpa, se le reconozca como segundo ocupante.

2.3 Remisión del expediente

Por auto de l siguiente 16 de febrero de 201815 se dispuso la remisión del expediente a esta Corporación, por concurrir el requisito –oposiciónprevisto en el inc. 1º del art. 79 de la Ley 1448/11.

2.3.1 Actuaciones del Tribunal

Por auto del 7 de marzo de 2018 16 se dispuso comunicar el arribo del expediente a los intervinientes y se procedió a decretar pruebas de oficio con el fin de obtener información necesaria para el esclarecimiento de algunos hechos, en particular, en lo relativo a la facultad de la Junta de Acción Comunal para entablar negoci aciones sobre terrenos pertenecientes al área territorial de Altamira, la naturaleza jurídica –Inspección o Corregimientode la zona de ubicación del inmueble y la sobre la naturaleza jurídica -baldío o de propiedad privadadel terreno reclamado.

CONSIDERACIONES

13 Folios 262 - 263 cuaderno 1. 14 Folios 231 a 240 cuaderno 1. 15 Folio 536, cuaderno 2. 16 Folio 6 cuaderno 37

CONSIDERACIONES

13 Folios 262 - 263 cuaderno 1. 14 Folios 231 a 240 cuaderno 1. 15 Folio 536, cuaderno 2. 16 Folio 6 cuaderno 37

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras

Accionante: María del Rosario Rivas Bejarano

Opositor: Maximino Martínez Beltrán Expediente: 500013121002201700009-01

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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

1. Competencia

De conformidad con el inciso tercero del art. 79 de la Ley 1448/11, esta Sala es competente para dictar sentencia en los procesos de restitución en los que se reconozca personería a opositores.

2. Problema Jurídico

Se debe establecer si se reunen los presupuestos axiológicos para acceder a la solicitud de restitución, a saber, si de la reclamante cabe predicar su condición de víctima en los términos establecidos en los artículos 3° y 60 de la Ley 1448/11, amén de aparecer de mostrados los elementos habilitantes del abandono y posterior despojo, de conformidad con los presupuestos establecidos en los artículos 74 y 77 ejusdem.

Adicionalmente, se debe evaluar si la oposición formulada comporta la desestimación de la reclamación elevada, en tanto dicho extremo hubiere llegado a acreditar los supuestos sobre los que se estructura la buena fe exenta de culpa que invocó como excepción o, en su caso y por flexibilización de dicha

desestimación de la reclamación elevada, en tanto dicho extremo hubiere llegado a acreditar los supuestos sobre los que se estructura la buena fe exenta de culpa que invocó como excepción o, en su caso y por flexibilización de dicha exigencia, acorde con los parámetros fijados por la Corte Constitucional en la sentencia C-330/16, llegó a demostrar su buena fe simple, de modo que quepa predicar su condición de segundo ocupante, como lo reclamó en el escrito de oposición.

Previo a lo anterior, esta Sala entrará al análisis de los postulados de Justicia Transicional fincados en la Ley 1448/11, así como los principios generales que rigen la materia, para luego analizar los presupuestos de la acción de restitución normados en los artículos 3°, 74, 75, 81 y 88 ib.

3. Ley 1448 de 2011. Justicia Transicional y principios generales para la atención de población víctima de la violencia

La Ley 1448 de 2011, tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas que en situaciones8

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Opositor: Maximino Martínez Beltrán Expediente: 500013121002201700009-01

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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS individuales o colectivas17, beneficien efectivamente a quienes hayan sufrido un daño 18 como consecuencia de violaciones graves y manifiestas a las

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS individuales o colectivas17, beneficien efectivamente a quienes hayan sufrido un daño 18 como consecuencia de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos y/o al Derecho Internacional Humanitario, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.

Lo anotado en el marco de los postulados de Justicia Transicional19 entendida ésta como los diferentes procesos y mecanismos, tanto judiciales como administrativos, encargados de garantizar que los responsables de las violaciones previstas en el artículo 3° de la citada ley rindan cuentas ante la Justicia por sus actos, satisfagan los derechos de las víctimas a la justicia y la verdad, así como la consecuente obligación del Estado colombiano de reparar integralmente a las personas que sufr ieron estos sucesos, con el fin último de lograr la reconciliación nacional y sentar las bases para la consolidación de una paz duradera, estable y sostenible20.

El trámite administrativo y judicial de restitución de tierras juega un papel predominante dentro de esta nueva concepción de repara ción integral. A través de este medio, el Estado refuerza su voluntad de procurar la dignidad de las personas víctimas de la violencia como fundamento axiológico 21 de la materialización de los derechos a la verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición, como desarrollo inmediato del debido proceso22.

En este contexto, y a partir de s u constitucionalización a través del Acto Legislativo 01 de 2012 23, que introdujo como norma transitoria el art. 66 al ordenamiento superior, el concepto de justicia transicional adquiere una

En este contexto, y a partir de s u constitucionalización a través del Acto Legislativo 01 de 2012 23, que introdujo como norma transitoria el art. 66 al ordenamiento superior, el concepto de justicia transicional adquiere una importancia significativa toda vez que posibilita la adopción de procedimientos que permitan a las víctimas procurar y obtener la satisfacción de sus derechos

17 Al respecto, ver Decretos Ley 4633 y 4635 de 2011. 18 Acto Legislativo 01 de 2012 y Ley 1448 de 2011, artículo 3°. 19 Ley 1448 de 2011, artículo 8°. 20 “Estudio sobre la implementación del programa de reparación individual en Colombia”. Centro Internacional para la Justicia Transicional. Ana Cristina Portilla Benavides, Cristián Correa. Bogotá D.C., Marzo 2015. 21 Ley 1448 de 2011, artículo 4°. 22 Carta Política, artículo 29. 23 Artículo Transitorio 66°. Los instrumentos de justicia transicional serán excepcionales y tendrán como finalidad prevalente facilitar la terminació n del conflicto armado interno y el logro de la paz estable y duradera, con garantías de no repetició n y de seguridad para todos los colombianos; y garantizarán en el mayor nivel posible, los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparació n. Una Ley estatutaria podrá autorizar que, en el marco de un acuerdo de paz, se dé un tratamiento diferenciado para los distintos grupos armados al margen de la ley que hayan sido parte en el conflicto armado interno y también para los agentes del Estado, en relació n con su participació n en el mismo.9

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras

armado interno y también para los agentes del Estado, en relació n con su participació n en el mismo.9

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Accionante: María del Rosario Rivas Bejarano

Opositor: Maximino Martínez Beltrán Expediente: 500013121002201700009-01

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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS constitucionales vulnerados históricamente, así como el pleno ejercicio de la ciudadanía.

Respecto del concepto de Justicia Transicional, la Honorable Corte Constitucional24 tiene dicho:

“La justicia transicional busca solucionar las fuertes tensiones que se presentan entre la justicia y la paz, entre los imperativos jurídicos de satisfacción de los derechos de las víctimas y las necesidades de lograr el cese de hostilidades. Para ello es necesario conseguir un delicado balance entre ponerle fin a las hostilidades y prevenir la vuelta a la violencia (paz negativa) y consolidar la paz mediante reformas estructurales y políticas incluyentes (paz positiva) . Para cumplir con este objetivo centr al es necesario desarrollar unos objetivos especiales: 1. El reconocimiento de las víctimas, quienes no solamente se ven afectadas por los crímenes, sino también por la falta de efectividad de sus derechos (…) 2. El restablecimiento de la confianza pública mediante la reafirmación de la relevancia de las normas que los perpetradores violaron . En este sentido, el Consejo de Seguridad ha señalado la necesidad de fortalecer el Estado de derecho en una situación de conflicto . Por ello ha

relevancia de las normas que los perpetradores violaron . En este sentido, el Consejo de Seguridad ha señalado la necesidad de fortalecer el Estado de derecho en una situación de conflicto . Por ello ha recomendado que en los acuerdos de paz y las resoluciones y los mandatos del Consejo de Seguridad “Se dé atención prioritaria al restablecimiento y respeto del Estado de derecho, disponiendo expresamente el respaldo al Estado de derecho y a la justicia de transición, en particu lar cuando se precisa la asistencia de las Naciones Unidas en la instrucción y los procesos judiciales”. 3. La reconciliación , que implica la superación de las violentas divisiones sociales, se refiere tanto al logro exitoso del imperio de la ley como a la creación o recuperación de un nivel de confianza social, de solidaridad que fomente una cultura política democrática que le permita a las personas superar esas horrendas experiencias de pérdida, violencia, injusticia, duelo y odio, y que se sientan capace s de convivir nuevamente unos con otros . (…). 4. El fortalecimiento de la democracia mediante la promoción de la participación de todos, restaurando una cultura política democrática y un nivel básico de solidaridad y de confianza sociales para convencer a los ciudadanos de que participen en sus instituciones políticas por razones distintas a la conveniencia personal.” (Negrillas fuera de texto).

24 Corte Constitucional, Sentencia C-579 de 28 de agosto de 2013.10

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Accionante: María del Rosario Rivas Bejarano

Opositor: Maximino Martínez Beltrán Expediente: 500013121002201700009-01

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Accionante: María del Rosario Rivas Bejarano

Opositor: Maximino Martínez Beltrán Expediente: 500013121002201700009-01

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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Bajo esta perspectiva, y en el marco de procesos transicionales de justicia, la víctima juega un papel fundamental, sus derechos son reconocidos como no conciliables e irrenunciables25, siguiendo como pilares estructurales de la ley, las garantías a la verdad y la justicia tendientes a una reparación posterior, en procura del restablecimiento de instituciones democráticas en el marco del Estado Social de Derecho26.

En síntesis, los encargados de aplicar la norma especial sobre víctimas y restitución de tierras, siguiendo los preceptos del artículo 27 de la norma citada, nos encontramos en el deber de escoger y aplicar la regulación o interpretación que más favorezca a la dignidad y libertad de la persona, así como a la vigencia de los derechos humanos de las víctimas del conflicto armado , deber enmarcado dentro del respeto a los tratados y convenios i nternacionales ratificados por Colombia sobre Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos por formar parte del bloque de constitucionalidad e integrarse a las disposiciones sobre Reparación Integral y Restitución de Tierras27.

3.1 Instrumentos de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos. Marco Jurídico aplicable a los procesos judiciales de restitución de tierras

En este contexto, diferentes organismos de protección de Derechos Humanos,

3.1 Instrumentos de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos. Marco Jurídico aplicable a los procesos judiciales de restitución de tierras

En este contexto, diferentes organismos de protección de Derechos Humanos, en el ejercicio de sus funciones de promoción, pr otección y garantías de no repetición, han creado un conjunto de normas aplicables en estos eventos28.

Es así como, en los Principios Rectores de los desplazamientos internos (1998), Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Informe E/CN.4/1998/53/add.2, del 11 de febrero de 1998. Resolución 50 de la CDH del 17 de abril de 1998, en su sección V sobre el desarrollo de principios relativos al regreso, reasentamiento y la reintegración, señalan que las

25Ley 1448 de 2011, artículo 94. 26Carta Política, artículo 1°. 27Carta Política, artículo 93 y Ley 1448 de 2011, artículo 27. 28Naciones Unidas, Relator Especial para la Promoción del Derecho a la Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de no Repetición: A/HRC/18/L.22. A/67/368 A/HRC/RES/18/7, entro otros.11

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Accionante: María del Rosario Rivas Bejarano

Opositor: Maximino Martínez Beltrán Expediente: 500013121002201700009-01

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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS autoridades competentes en cada país deben esta blecer condiciones y

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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS autoridades competentes en cada país deben esta blecer condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos, promoviendo el retorno a su hogar, lugar de residencia habitual o el reasentamiento voluntario en otra parte del país.

La Corte Constitucional en Sentencia T -821 de cinco (5) de octubre de 2007 así se manifestó:

“(…) la política integral dirigida a la población desplazada debe tener un enfoque restitutivo que se diferencie claramente de la política de atención humanitaria y a la estabilización socioeconómica. En este sentido, debe quedar claro que el derecho a la restitución y/o a la indemnización es independiente del retorno y del restablecimiento . Ciertamente, no sólo como medida de reparación sino como medida de no repet ición de los hechos criminales que perseguían el despojo, en caso de retorno se debe garantizar a la población desplazada la recuperación de sus bienes, independientemente de que la persona afectada quiera o no residir en ellos. Sin embargo, si ello no es posible, las víctimas del desplazamiento forzado tienen derecho a obtener la entrega de otro bien en reemplazo del que dejaron abandonado o perdieron (…).” (Negrillas fuera de texto)

Los Principios y Directrices sobre el Derecho de las Víctimas de Violaci ones Manifiestas de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y de Violaciones Graves del Derec ho Internacional Humanitario a i nterponer

Los Principios y Directrices sobre el Derecho de las Víctimas de Violaci ones Manifiestas de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y de Violaciones Graves del Derec ho Internacional Humanitario a i nterponer recursos y obtener reparaciones, A/RES/60/147, 21 de marzo de 200629, en el punto VII, acápite VIII, expresa que la restitución, siempre que sea posible, ha de devolver a la víctima a la situación anterior a la vulneración manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o la violación grave del derecho internacional humanitario, lo que debe comprender , según corresponda, el restablecimiento de la libertad, el disfrute de derechos humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadanía, así como el regreso al lugar de residencia, reintegración en su empleo y devolución de sus bienes.

Siguiendo el norte descrito, los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas (2005) de las

29Resolución 60/147 aprobada por la Asamblea General de la ONU el 16 de diciembre de 2005.12

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Accionante: María del Rosario Rivas Bejarano

Opositor: Maximino Martínez Beltrán Expediente: 500013121002201700009-01

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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Naciones Unidas, Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, 57º período de sesiones30, claramente dispone como mandato para

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Naciones Unidas, Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, 57º período de sesiones30, claramente dispone como mandato para los Estados, la adopción de medidas positivas para proteger a aquellos que no dispongan de medios para acceder a otra vivienda adecuada, así como propender por encontrar y proporcionar viviendas o tierras alternativas a dichos ocupantes. En este orden de ideas, el principio 17.3 a la letra reza:

“(…) no obstante, la falta de dichas alternativas no debería retrasar innecesariamente la aplicación y el cumplimiento de las decisiones que los órganos competentes adopten respecto de la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio (…)”

3.2 Principios Generales de la Restitución de Tierras y Reparación Integral. Reafirmación de estos postulados en la jurisprudencia constitucional colombiana

La Corte Constitucional, en copiosa jurisprudencia, ha sentado bases acerca de las principales discusiones sobre restitución de tierras y medidas prevalentes dentro de los procesos administrativos y judiciales relacionados con la reparación integral a las víctimas del conflicto armado.

La sentencia T-025 de 22 de enero de 2004, M.P., Dr. Manuel José Cepeda Espinosa, declara el estado de cosas inconstitucional respecto de la situación de la población internamente desplazada, destacando la falta de correspondencia entre las normas que rigen la materia y los medios para cumplirlas, haciendo énfasis en la debilidad del Estado colombiano para responder oportuna y eficazmente al problema relacionado con el

correspondencia entre las normas que rigen la materia y los medios para cumplirlas, haciendo énfasis en la debilidad del Estado colombiano para responder oportuna y eficazmente al problema relacionado con el desplazamiento. Continúa afirmando que las víctimas de la violencia, por su sola condición, resultan merecedores de “acciones afirmativas”, en orden a superar las situaciones de exclusión y marginalidad a la que se ven expuestas, por lo que la institucionalidad debe otorgarles un trato preferente que debe traducirse en la adopción de acciones positivas en su favor31.

30E/CN.4/Sub.2/2005/17, 28 de junio de 2005. 31Carta Política, incisos 2 y 3, artículo 13.13

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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS En lo tocante a la determinación del derecho a la igualdad , en consideración al tratamiento del desplazamiento forzado en Colombia, la Sentencia C-258 de 11 de marzo de 2008, M.P., Dr. Mauricio González Cuervo, propone una doble perspectiva, (i) el derecho a la igualdad como mandato de abstención, o interdicción de tratos discriminatorios en contra de las personas que se vieron obligadas a abandonar su lugar habitual de residencia en el marco del conflicto, y (i) un mandato de intervención sobre situaciones de desigualdad

interdicción de tratos discriminatorios en contra de las personas que se vieron obligadas a abandonar su lugar habitual de residencia en el marco del conflicto, y (i) un mandato de intervención sobre situaciones de desigualdad material, en orden a que las instituciones del Estado posibiliten la superación del estado de cosas inconstitucional para esta población. Así se expresó:

“En cuanto al mandato de optimización, el Constituyente pr omueve una dimensión positiva de actuación pública -acciones afirmativas-, que exige del Estado promover condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, adoptar medidas a favor de grupos discriminados o marginados, proteger especialmente a aquellas personas que se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionar los abusos y maltratos en su contra . Bajo el presupuesto de que todas las personas son iguales ante la ley, no se puede colegir que el legislador tenga prohibido tener en cuen ta criterios de diferenciación para proveer un trato especial respecto de situaciones que en esencia no son iguales. Por tanto, si ante diferencias relevantes los sujetos en comparación no son iguales, son susceptibles de recibir un trato diferenciado siempre que exista una justificación constitucional y la medida

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