TSDJ BOG-5000131210220130008601-(22-09-2014)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG-5000131210220130008601-(22-09-2014)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2014
: - ENIM Repüblica de Colombia
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA
SALA CIVIL
Sala de Decision Especializada en Restitución de Tierras
Magistrado Ponente:
JORGE ELIECER MOYA VARGAS
Bogota D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil catorce (2014) Radicación N°: 50001 31 21 02 2013 00086 01
Asunto: Proceso de Restitución de Tierras - Ley 1448 de 2011
Solicitante: Ana Olga Ruiz Camacho
Opositor: Cecilia DIaz Cardona
(Discutido y aprobado en sesiOn del 18 de septiembre de 2014) Resuelve la Sala la, solicitud de restituciOn de tierras que en el marco de la Ley 1448 de . 2011 presenta la señora Ana Olga Ruiz , Camacho y su grupo familiar, por intermedio de la Unidad Administrativa Especial de Gestiôn de RestituciOn de Tierras DespojadasDirecciôn Territorial Meta, peticiôn a la cual se opuso la señora Cecilia Diaz Cardona.
ANTECEDENTES
1. La demanda. Por conducto de apoderada adscrita a la Unidad Administrativa Especial de Gestiôn de Restituciôn de Tierras Despojadas Direcciôn Territorial Meta (UAEGRTD), la señora Ana Olga Ruiz Camacho formulô, entre otras, las siguientes pretensiones: Se declare que ella y el señor Ricardo Cruz Rodriguez son v Ictimas de abandono forzado de tierras, y posteriormente despojados en los términos de los articulos 3 1, 74 y 75 de la
Radicación N°: 50001 31 21 02 2013 00086 00Rep6blic2 de Colombia TTnlLnmalSuperiordeBogotáD.C. Sala Civil Especializada en Resth'ución de Tierras 100, Ley 1448 de 2011 y en consecuencia, se declare que son titulares del derecto fundamental a la restituciôn jur'Idica y material de tierras. Se formalice la relación jur'Idica con el predio individualizado e identificado en la solicitud, cuya area corresponde a 1.129 metros cuadrados. Se ordene al INCODER adjudicar el predio restituido en favor de los señores Ana Olga Ruiz y Ricardo Cruz Rodriguez. Se ordene a la Oflcina de Registro de Instrumentos PUblicos de Puerto Lopez el registro de la Resolución de Adjudicación en el respectivo folio de matricula inmobiliaria, asi como inscrbir la sentencia y cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, titulo de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono. Se ordene a la Oficina de lnstrumentos PUblicos del Circulo Registral de Puerto Lopez, la inscripciOn en el folio de matricula inmobiliaria N° 234-211, la medida de protecciOn jur'Idica prevista en el articulo 19 de la Ley 387 de 1997, siempre y cuando, la vlctima a quien se le restituya el bien esté de acuerdo. Se ordene a la fUerza pUblica acompañar y colaborar con las diligencias de entrega
material del predio a restituir. Se ordene cancelar la inscripcn de cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble objeto de restitucôn, en virtud de cualquier obligaciOn civil, comercial, admin istrativa o tributaria contraida. Que como efecto reparador, se implementen los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previstos en el articulo 121 de la Ley 1448 de 201 1. Se ordene al Instituto Geográfico Agustln Codazzi, la actualizaciOn de su registro cartográfico y alfanUmerico, atendiendo la individualizaciOn e identificaciôn del predlo, I Slograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral. Radcación N°: 50001 31 2102 2013 00086 00 . 2Repáblica de Colombia Firtin Tribunal Superior deBogotID.0 Sala Civil Especializada en Resritución de Tierras Se adopten las medidas de protecciOn eficaces, oportunas e idóneas a efectos de salvaguardar los derechos de los solicitantes. Como pretension subsidiaria se solicita Ordenar al alcalde del Municipio de Puerto Gaitán condonar. las sumas causadas desde el momento del desplazamiento forzado de la demandante hasta el momento en que se profiera la sentencia en el presente caso por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones del predio "Lote" pretendido en restituciôn. Se ordene a la msma autoridad dar aplicaciOn al Acuerdo 035 de 2013 y en
consecuencia exonerar por el término de dos años el pago de impuesto predial, tasas y otras contribuciones del mismo inmueble.
2. Estas pretensiones se sustentan en los hechos que a contlnuación se sintetizan: Desde el año 1988, la señora Ana Olga Ruiz Camacho ostentO la calidad de ocupante del lote reclamado, en virtud de la compraventa de mejoras que celebrô con el señor Victor Manuel Murillo Castañeda, adquiriendo por valor aproximado de $8'000.000,00 el lote con extension de 1.129 metros cuadrados, ubicado en el caserio la Loma, de la lnspecciôn de Alto Tillavá del municipio de Puerto Gaitán, en donde residiO junto con su cornpañero permanente y sus dos hijos.
La guerrilla de las FARC-frente 39-, comenzó a tildar al señor 'Ricardo Cruz-compañero permanente de Ia solcitanteasi corno a los demás habitantes de la inspección, como auxiliadores y colaboradores de los grupos paramilitares, que empezaban a hacer presencia en la zona. La senora Ana Olga Ruiz Camacho, junto con su compañero permanente e hijos a finales del año 1998, se desplazaron a la ciudad de Villavicencio, donde residieron en casa de un familiar. El encargado del lote al poco tiempo les comunicó que los paramilitares habian incursionado nuevamente en el caserio la Loma y habian asesinado a varios campesinos e igualmente habian incendiado la mayoria de viviendas, entre estas la suya, perdiéndose tanto la infraestructura de la casa, como el montaje y enseres del negocio comercial que allI funcionaba. Radicación N°: 50001 31 21 02 2013 00086 00 3Repáblica de Colombia
tanto la infraestructura de la casa, como el montaje y enseres del negocio comercial que allI funcionaba. Radicación N°: 50001 31 21 02 2013 00086 00 3Repáblica de Colombia ITTrthunalSuperiordellogotID.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Debido a la precaria situaciôn económica, la solicitante, decidiô regresar nuevamente a la Vereda TiIIavá, en donde en esa ocasiôn, ocupO un predio baidlo ubicado en el sector conocido como "Rincón del Indio" de la misma comunidad ' veredal, lugar apartado del caserlo de la Loma. Alil ubicô su residencia junto con su hija menor Yelmy Yolima Cruz Ruiz, quien se dice, segün la version de la solicitante, con tan solo 13 años de edad, fue reclutada forzosamente por el Frente 36 de las FARC, que operaba en la zona. La reclarnante permaneciô en el sector ya mencionado, hasta finales del año 2,010 yb comienzos del 2011, cuando sus dos hijas-YEIMY YOLIMA CRUZ RUIZ y YENNY PAOLA SALCEDO RUIZ, se desmovilizaron de las filas de la guerrilla, lo que sin lugar a dudas desencadenarla ciertas condiciones de inseguridad Para ellas y su familia, :por ello, por temor a que el grupo insurgente tornara represalias, decidieron desplazarse de manera forzada y definitiva hacla Villavicenclo.
La solicitante y su compañero permanente, debido a la amistad y confianza que tenlan con la señora Cecilia Diaz Cardona, en el año 2000, le permitieron dare un uso cornercial al lote, Pero solo por un tiempo, esto es, hasta que se lo pidieran nuevamente. Hasta la fecha, la senora Diaz Cardona es quien se encuentra ocupando el predio objeto de esta reclamaciôn, y manifiesta tener mejor derecho sobre el predio, aUn frente a la misma solicitante. La senora Ana Olga Ruiz Camacho, solicitô al Incoder ser inscrita en el RUPTA en relación con el predio materia de restltuciôn, siendo incluida el 03 de abril de 2003, tal y como se observa en la consulta de bases de datos que se aporta. AsI mismo, la reclamante se encuentra incluida en el Registro Unico de VIctimas desde el 3 de abril de 2003.
3. Contexto de violencia en la zona de ubicación del predioSe dice en la demanda que en, el espacio geográfico conocido como la lnspección de Policla de Alto Tillav, municipio de Puerto Gaitán del Departamento del Meta, hubo presencia entre los años 1980 a 2007 de grupos armados. Inicialmente, se señala que entre los años de 1980 a 1997 el conflicto se desarrolló con la presencia del grupo RadicaciÔn N°: 50001 31 2102 2013 00086 00 4Repüblica de Colombia 103 ,Tri7,imalSuperiordeBogotdD.0
Sala Civil Especializada en RestituciOn de Tierras
armado Fuerzas Revolucionarias de Colombia Ejrcito del Pueblo -FARC-EP-, posteriormente para los años de 1997 y siguientes, con la presencia de grupos paramilitares, presentándose simultaneldad entre los dos actores hasta el año de 2007. Se expone además que aUn después de la elirninaciôn de la zona de distenciôn, esa region del Meta estuvo mediada por un accionar violento que dejO una estela de masacres, asesinatos selectivos, querna de caserlos completos, amenazas y amedrentamiento a Ilderes y representantes vislbles de las organizaciones comunitarias de la region.
4. De los elementos para Ia procedencia de Ia restitución 4.1. De Ia calidad jurIdica de propietario, poseedor u ocupante con arreglo a las leyes civiles agrarias, antes de 1a victimizacÔn Señala la demanda que en el caso concreto la solicitante ostentaba la calidad de ocupante del predio objeto de restituciOn "Lote". Ese predlo era explotado por la señora Ana Olga Ruiz Camacho desde el año 1988, dándole un uso cornercial, es decir, adecuO una residencia, un restaurante y local para comunicaciOn satelital.
41. La condición fáctica del despojo y/o abandono forzado en el marco del conflicto armado interno con posterioridad al 1° de enero de 1991.
Se indica que una vez concretado el desplazamiento de la señora Ana Olga Ruiz Camacho y su nUcleo familiar, en razOn de los sealarnientos que la guerrilla de las FARC
realizaban contra el señor Ricardo Cruz-cornpañero permanente de la solicitantecomo colaborador de los paramilitares, de los asesinatos cometidos a varios campesinos de la region y quema de vivienda, la señora Cecilia DIaz Cardona, aprovechándose del contexto de violencia percibido en el Alto Tillavá, y además de beneficiarse de la confianza brindada por estas personas, lo continuo' ocupado de manera arbitraria, sin consentimiento de los verdaderos ocupantes. SituaciOn, que aduce, le impide a la reclamante hacer uso y ocupaciOn de dicho inmueble. Radicación N°: 50001 31 21 02 2013 00086 00 5Repáblica de Colombia I 04 ,TrthurialSuperiordeBogotiD.C. Sala Civil Especializada en Resritución de Tierras Advierte que si bien la tercera interviniente aportô al expediente documentos que segUn - ella acreditan su ocupaciOn por un tiempo prolongado, asI como la victimizaciôn que presuntamente sufrÔ igualmente por causa del conflicto armado, lo cierto es que no tuvo la fuerza suficiente para impedir el ingreso al registro de tierras del predio materia de reclamaciOn.
5. Identificación de Ia solicitante y su relación con el predio, segUn Ia solicitud
Nombre Identificación Edad Estado Civil Fecha devinculación Tiempo Tot Derecho Con el predio De reclarnado Vinculació
Ana Olga Ruiz 348326 45 UniOn Libre 1988 25 años OcupaciOn
Camacho
6. Identificación e Individualización del predio objeto de restitución El predio objeto de esta demanda se ubica en el Departamento del Meta, Municipio de Puerto Gaitán, lnspección de Alto Tillav y se encuentra identificado asI.
Nombre del ID Area topogrâfica j Area solicitada Predio 1
LoteLaLoma 85517 0HA+1.129rn2 ] OHa+1,000m 6.1. Georreferenciación. El predio se encuentra delimitado por las siguientes coordenadas geogrficas (Sirgas) y coordenadas planas (Magna Colombia Bogota), puntos extremos del area del predio.
No. Punto Este _X Norte_Y Longitud_X Latftud Y I 1.258.326,35 886.153149 71045'11,139"W 303349,3681)N 2 1.258.352,00 886.166,00 710 4510,307W 3 0 33' 49,773"N 3 1258.372,00 886.131100 710 45'9,663"W 30 33'48,632"N 4 1.258.347100 886.1 19,00 710 4510,473W 3 0 33'48244"N
7. Actuación Procesal ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Villavicencio Especializado en Restitución de Tierras: La solicitud correspondiô por réparto al , Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restituciôn de Tierras de Radicación N°: 50001 31 2102 2013 00086 00 6iN G.( 105Repáblica de Colombia , TrilmnalSuperiordeBogotID.C.
Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras
Radicación N°: 50001 31 2102 2013 00086 00 6iN G.( 105Repáblica de Colombia , TrilmnalSuperiordeBogotID.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Villavlcencio, el cuàl por auto de 06 de agosto de 2013 admitiô la demanda, disponiendo la inscrlpción la misma en el folio de matrIcula inmobiliaria del predb materia de reclarnaciôn, asl como el registro de la sustracciôn provisional del comercio del inmueble, la suspension de procesos declarativos, sucesorios, de embargo, divisorios, deslinde y amojonamiento, servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, restituciôn de tenencia, declaraciOn de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos iniciados ante la justicia ordinaria en relaciôn con el inmueble, la publicaciôn de la admisión de la solicitud, la notificaciôn personal a la señora Cecilia Diaz Cardona. Se dispuso asI mismo, la notificaciôn al Alcalde, al Personero Municipal de Puerto GaitánMetay al representante del Ministerio Püblico. 7.1. Notificación del auto admisorio La señora Cecilia DIaz Cardona fue notificada en forma personal el 14 de agosto del año 2013 (folio 174 vuelto Cdo. 1). La publicaciOn ordenada se efectuO en el diario el Tiempo, la cual obra a folio 191 del cuaderno I. 7.2. Oposición. 7.2.1. Cecilia Diaz Cardona mediante apoderado judicial, presentO oposiciOn a la solicitud
de restituciôn, ndicando que nunca se valiO de la amistad y la confianza que le dieron los demandantes para ejercer una ocupacÔn indefinida, oculta o aprovechándose de la época de tension que reinó en la zona. Cuando la señora Diaz Cardona iniciO Ia ocupaciôn, lo hizo con el consentimiento de los dernandantes, quienes ejercieron en algUn momento tenencia temporal de dicho predio. Eran tenedores, dice, por cuanto habIan prometido un dinero al señor Victor MurlIo para que éste les vendiera el predio materia de reclamaciOn, por dicha razôn, ellos eran aparenternente los ocupantes, y por eso, fue que la opositora inicialmente solicitô permiso a los esposos Ruiz Cruz para ingresar, quienes le manifestaron que le donaban el lote, pues ellos tenlan una finca grande ma's abajo y que no era su deseo continuar en la region. RadicaciOn N°: 50001 31 21 02 2013 00086 00 7RepzIblica de Colombia ,, ' • • 106 , Tribunal Superior de BogotA D.0 Sala Civil Especializada en Resth'ución de Tierras Sin embargo, posteriormente la señora Cecilia Diaz - Cardona le manifesto a don Victor Murillo que los esposo arriba anotados aqul reclamantes, le hablan permitido construir en el lote de ellos y se lo habIan regalado, a lo que éste le manifesto que los solicitantes jama's le cancelaron un peso por el lote, pero finalmente en todo caso, él avalaba esa donaciôn. Con sustento en lo anterior propone la opositora la excepción que rotula falta de legitimaciOn en
la causa por activa. 7.3. Intervención de Ia Procuradurla Delegada para Ia Restitución de Tierras El Ministerio PUblco no se pronunciô ante el juzgado instructor. 7.4. Pruebas. Mediante auto calendado el 18 de septiembre de 2013 el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en RestituciOn de Tierras de Villavicencio abrió a pruebas el proceso, y una vez practicadas las decretadas, en virtud de lo previsto en el articulo 79 de la Ley 1448 de 2011, dada la oposiciOn presentada, mediante auto de 25 de octubre de 2013, dispuso la remisiOn del expediente a esta Sala.
8. Actuaci6n surtida en el Tribunal Superior de Bogota Sala Civil Especializada en
Restitución de Tierras. Por auto de 07 de noviembre de 2013 se avocO conocimiento del asunto. Luego en providencia de 25 de noviembre de 2013, se dispuso que por el término de ties dIas permanecieran las diligencias en la secretarIa a disposiciôn de las partes e intervinientes para que se pronunciaran sobre el asunto objeto de análisis a manera de alegatos conclusivos, oportunidad que no fue aprovechada por las partes ni por los intervinientes Posteriormente, el señor Victor Murillo mediante escrito solicitO tener en cuenta los derechos que dice tiene sobre el predio objeto de litis. En relaciOn con ese petitorio, se pronunciô esta Corporaciôn en auto del 19 de diciembre de 2013 en el sentido de que no se da trámite a tal manifestacn por cuanto no se presentO en Ia oportunidad y condiciones exigidas en el artIculo 88 de la Ley 1448 de 2011. Radicación N°: 60001 31 21 02 2013 00086 00 8Repóblica de Colombia -ME ,
condiciones exigidas en el artIculo 88 de la Ley 1448 de 2011. Radicación N°: 60001 31 21 02 2013 00086 00 8Repóblica de Colombia -ME , TrthunalSuperiordeBogotiD.0 Sala Civil Especializada en RestitudOn de Tierras Posteriormente en razón de una peticiôn proveniente del Procurador 23 para Restituciôn de Tierras, en auto del 27 de febrero de 2014 se autorizô por secretarla y a consta del petente la reproduccÔn de los registros de audio y video correspond ientes a la totalidad de las audiencias presididas por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restituciôn de Tierras de Villavicencio. 5.5.1. Pronunciamiento de Ia Procuradurla 23 Judicial II en Restitución de Tierras El Ministerio PUblico luego de transcribir los hechos y pretensiones de la demanda, de relacionar algunas normas relevantes y hacer un recuento de las pruebas practicadas, concluye que aunque existen serias dudas respecto al desplazamiento de la accionante, atendiendo al principio de favorabilidad, resulta pertinente otorgar la calidad de vIctima a la solicitante y por ende, acceder a la solicitud de restituciôn. Señala además que se debe declarar probada la buena fe exenta de culpa de la opositora, pues se trata de una mujer que también ha sufrido los rig -ores de la violencia y ha sido vIctima del conflicto armado, aunado a que realizô actos positivos e idOneos
encaminados a establecer que el inmueble no habia sido objeto de abandono por parte de Ia señora Ana Olga Ruiz como consecuencia del conflicto armado, es ,ma's realizó actos encaminados a obtener la verdad real con relaciOn a la titularidad del bien inmueble objeto de la litis, al haber escuchado por parte de la comunidad, que el mencionado predio pertenecla al señor Murillo Castañeda y haber corroborado posteriormente dicha informaciôn, personalmente con el señor Murillo.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia. Esta Sala Civil Especializada en Restituciôn de Tierras es corn petente para decidir de fondo la presente solicitud, no solo por el factor territorial dado que, por la ubicaciôn del inrnueble objeto de restituciOn, la acciOn se iniciô ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especlalizado en Restitución de Tierras de Villavicencio, adscrito a este Distrito Judicial, sino porque se ha formulado oposición a la rnisrna, conforme a lo consagrado en el inciso 1 ° del artIculo 79 de la Ley 1448 de 2011.
Radicación N°: 50001 31 21 02 2013 00086 00 9Repáblica de Colombia . . 108,TriliunalSuperiordeBogotáD.0 Lila Civil Especializada en Restitución de Tierras
2. Validez del Proceso y Agotamiento del Requisito de Procedibilidad.
Los Ilamados presupuestos procesales, indispensables para decidir de mérito, se
encuentran satisfechos a cabalidad, y no se observa causal de nulidad que pudiera invalidar lo actuado y deba ser declarada de oficio. A folio 39 Cdo. I obra prueba que acredita la inscripciôn del predio objeto de restitución en el registro de tierras despojadas, presupuesto exigido en el inciso 7 del artIculo 76 de la Ley 1448 de 2011, para el inicio de la acción de restitución.
3. Cuestión Juridica a Resolver: Atendiendo los argumentos expuestos como fundamento de la solicitud de restituciOn, los planteamientos formulados por quien se opone y las pruebas del proceso, establecerá la Sala Si la senora Ana Olga Ruiz y su compañero Ricardo Cruz Rodriguez están legitimados para incoar la acción, Si cumplen las condiciones para que en el marco de la Ley de Victimas SUS pretensiones tengan acogida, y de ser, si resulta procedente acceder a las pretensiones imploradas.
En tal evento, debe determinar la Sala, si la opositora Cecilia Diaz Cardona reUne las condiciones o presupueStos para ser compensada en los términos que señala la Ley, particularmente establecer si probó buena fe exenta de culpa en reiación con la ocupación del bien.
4. MARCO NORMATIVO APLICABLE A LA ACCION DE RESTITUCION DE TIERRAS La Sala hará referencia a algunas de las normas aplicables a la acciôn de restituciôn de tierras, principalmente aquellas que hacen parte del bloque de constitucionalidad, el cual introduce estándares internacionales aplicables al desplazamiento y despojo de tierras;
recordará la nociôn de justicia transicional, uno de cuyos mecanismos asociados lo constituye precisamente esta acción reparatoria, y finalmente, se hará alusiôn a algunos tôpicos de la Ley 1448 de 2011. Radicación N°: 50001 31 21 02 2013 00086 00 10Repóblica de Colombia ' ' 149 TribwialSuperiordellogotdD.C. Lila Civil Especializada en Restitución de Tierms 4.1. El Bloque de Constitucionalidad. La Carla fundamental prescribe en su artIculo noveno que las relaciones exteriores del Estado se fundamentan, entre otros, en el reconocimento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia, disposiciôn concordante con los artIculos 93 y 94 de ese estatuto; el primero de estos previene: Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohIben su limitaciOn en los estados de excepciOn, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia. El Estado Colombiano puede reconocer la jurisdicciOn de la Corte Penal Internacional en los términos previstos en el Estatuto de Roma adoptado el 17 de Julio de 1998 por la Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas y, consecuentemente, ratificar este tratado de conformidad con el procedimiento
establecido en esta ConstituciOn. La admisiOn de un tratamiento diferente en materias sustanciales por parte del Estatuto de Roma con respecto a las garantlas contenidas en la ConstituciOn tendrá efectos exclusivamente dentro del ámbito de la materia regulada en él. Por su parte, el artIculo 94 constitucional señala que "Ia enunciaciOn de los derechos y garantIas contenidos en la ConstituciOn y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negaciOn de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en eios". Los preceptos citados sirvieron de fundamento para que la jurisprudencia constitucional desarrollara el que fue denominado como bloque de constitucionalidad, mediante el cual se incorporan a la Carta los tratados y convenios internacionales sobre derechos humanos que no pueden ser suspendidos durante los estados de excepciôn, siempre que hubieran sido ratificados, constituyendo éstos normas de derecho vinculantes para todas las autoridades en aplicaciOn del principio Pacta Sunt Servanda, pero principalmente para los jueces en sus fallos, y además, prevalentes conforme a lo previsto en el artIculo 41 superior'. AsI entonces, el Estado colombiano integra al texto constitucional los Ilamados Sisternas internacionales de Protecciôn de Derechos Humanos (SIPDH), estos son: el Sistema Universal de Protecciôn de los derechos Humanos de las Naciones Unidas, con sus mecanismos convencionales 2 y extraconvencionales 3, que de conformidad con la 1 Del mismo modo, el artIculo 94 constitucional alude a los derechos innominados, los cuales tamblén deben
considerarse parte del bloque de constitucionalidad.2 Comité de OH, creado en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos (PIDCP)., Comité para eliminaciôn de discriminaciôn racial, creado por la Convenciôn para eliminaciôn de la discriminación racial, Comité para la eliminaciôn de discriminaciOn de las mujeres, creado por la Convenciôn para elirninaciôn de la discriminaciôn contra la Radicación N°: 50001 31 21 02 2013 00086 00 11Repáblica de Colombia IVTn7,unalSuperiorddllogotáD.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Declaraciôn Universal de los Derechos Humanos de 1948, tiene por objeto el logro de la libertad, la justicla y la paz, con base en el reconocimiento de la dignidad humana y la igualdad de derechos 4, paralelamente, el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos y sus Ôrganos ComisiOn Interamericana de Derechos Humanos (lDH) y la Corte IDH5. En forma congruente, la Ley 1448 de 2011 hace expreso reconocimiento de la prevalencia de los referldos instrumentos de derecho internacional; asI, en el artIculo 27 dispuso: APLICACION NORMATIVA. En lo dispuesto en la presente ley, prevalecerá, /0 . estab/ecido en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia sobre Derecho Internaciona/ Humanitario y Derechos Humanos que prohIban su
/irnitaciOn durante los estados de excepciOn, por formar parte de/ bloque de constitucionalidad. En los casos de reparaciOn administrativa, e/ intérprete de /as normas consagradas en la presente ley se encuentra en e/ deber de escoger y apilcar la regu/aciOn o /a interpretaciOn que más favorezca a la dignidad y libertad de persona humana, asI como a la vigencia de los Derechos Humanos de las vIctimas. Adicionalmente, en el articulo 34 de la citada Ley se reitera por parte del Estado colombiano el compromiso de respetar y hacer respetar los tratados y convenios internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad "impidiendo que de un acto suyo 0 de sus agentes, sin importar su origen ideolOgico o electoral, se cause violaciOn alguna a cualquiera de los habitantes de su territorio, en particular dentro de las circunstancias que inspiraron la presente /e/. 4.1.1. Estándares Internacionales relativos al Derecho de -las VIctmas a la Reparación Integral. La Asamblea General de las Naciones Unidas mediante ResoluciOn mujer, Comité contra la tortura, creado por la Convenciôn contra la tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes, Comité de los derechos del niño creado por la Convenciôn sobre los derechos del niño, Cornité de DESC, creado por el Consejo EconÔmico y Social, Para supervisar el PIDESC, Comité Para la protecciOn de los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares, creado por la Convención Internacional sobre la protecciOn de todos los
trabajadores rngratorios y de sus familiares. Los Principios Rectores del Desplazamiento Interno consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas Para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas hacen parte del bloque de constitucionatidad a partir de T-327 de 2001 reiterada en T-268 de 2003 y T-419 de 2003.3 La Comisiôn de Derechos Hurnanos, La Subcomisión de Promociôn y ProtecciOn de los Derechos Hurnanos y La Oficina del Alto Comisionado Para los Derechos Humanos.4 Preámbulo.5 Los principales instrurnentos del sistema interamericano son: La Declaraciôn Americana de Derechos y Deberes del Hombre, Bogota, 1948, La Convención Americana de Derechos Humanos, San Jose' de Costa Rica, 1969, La Convenciôn Interamericana Para Prevenir y Sancionar la Tortura, Cartagena, 1985, Protocolo a la Convenciôn Americana sobre derechos econOmicos, sociales y culturales, Protocolo a la Convenciôn Americana sobre la AboliciOn de la Pena de muerte, Asuncion 1990. Convenciôn Interamericana sobre desaparición forzada de personas, 1994, ConvenciOn Para Prevenir, Sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer, Belem do Para, 1994, Convenciôn Americana Para la eliminaciÔn de todas las formas de discriminaciôn contra las personas con discapacidad,. Guatemala, 1999. Radicación N°: 60001 31 21 02 2013 00086 00 12Repáblica de Colombia
ITTribunal SuperiordeBogotID.C. Sala CIVIl Especializada en Restltudón de Tierras NO 60/147 del 24 de octubre de 2005 adoptó los Principios y Directrices Básicos sobre el derecho de !as vIctimas de violaciones manifiestas de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y de violaciones graves del Derecho Internacional Humanitarlo a interponer recursos y obtener reparaciones. Este instrumento fija como estándares internacionales relativos al derecho individual y colectivo a la reparaciOn integral, entre otros, los siguientes: El respeto de parte de los estados miembros por las normas internacionales sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario, el derecho internacional consuetudinario sobre derechos hurnanos y el derecho interno de cada estado (N° 1). La adopción por los estados miembros de medidas legislativas y administrativas para evitar violaciones, investigar de manera eficaz, rápida, completa e imparcial, facilitar a las vIctimas el acceso equitativo y efectivo a la justicia y proporcionarle recursos eficaces (N°3). Las vIctimas deben ser tratadas con humanidad y respeto de su dignidad y sus derechos humanos, y adoptar medidas para garantizar su seguridad , bienestar fIsico y sicolôgico, su intimidad y la de su familia (N° 10), quienes gozarán del acceso efectivo a la justicia, a una reparación adecuada, efectiva y rápida, asI como del acceso a la información pertinente (N° 11); además, la vIctima tendrá acceso a un recurso judicial efectivo (N° 12) y los estados establecerán procedimientos para presentar demandas y obtener
reparaciones (N° 13); la reparaciôn deberá ser proporcionada a la gravedad de la violaciOn 0 del daño (N° 15). La reparación integral debe comprender por lo menos, la restituciôn que consiste en restablecer a Ia vIctima a su situaciÔn anterior, lo cual incluye el regreso a su lugar de residencia y la restitución de sus bienes (N° 19); la indemnizaciOn, que es la compensación por todo perjuicio (N° 20); la rehab ilitaclÔn, que comprende la recuperaciôn mediante atenciôn médica y sicolOgica (N° 21), y la satisfacciôn y garantia de no repeticiOn (N° 23). 4.1.2. Principlos Rectore
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