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TSDJ BOG-70001312100420130005701.-(06-12-2017)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG-70001312100420130005701.-(06-12-2017)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C.

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

MAGISTRADO PONENTE:

OSCAR HUMBERTO RAMÍREZ CARDONA

Bogotá D. C., seis (6) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)

REFERENCIA: Restitución de Tierras.

DEMANDANTE: Santiago Ruiz Beltrán y otros.

OPOSITOR: Sebastián Ruiz Domínguez y otros.

RADICACIÓN: 70001312100420130005701.

ACUMULADOS: 70001312100420130005401.

70001312100420140016400. 70001312100420150007400.

(Presentado en las Salas de 31 de agosto, 14, 21 y 28 de septiembre, 5, 12, 19 y 26 de octubre, 2, 9, 16 y 23 de noviembre de 2017 y aprobado en Sala del 30 de noviembre de 2017)

Decide la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del TSDJ de Bogotá en el marco de la L. 1448/2011, las solicitudes de restitución de tierras abandonadas y/o despojadas que instauraron Santiago Ruiz Beltrán y otros , siendo opositores el señor Sebastián Ruiz Domínguez y otros.

ANTECEDENTES

1. COMPETENCIA

La Sal a Civil Especializada en Restitución de Tierras del TSDJ de Bogotá es competente para conocer la presente con fundamento en los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, el art. 6 del Acuerdo n° PSAA12-9268 del 24 de

competente para conocer la presente con fundamento en los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, el art. 6 del Acuerdo n° PSAA12-9268 del 24 de febrero de 2012, y lo dispuesto en el Acuerdo n° 0186 del 05 de noviembre de 2014 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.TSDJB SCE Restitución de Tierras Rad. 70001312100420130005701 Ac. 70001312100420130005401 Ac. 70001312100420140016400 Ac. 70001312100420150007400 2

2. PRESUPUESTOS FÁCTICOS, REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD,

NÚCLEO FAMILIAR DE LOS SOLICITANTES, IDENTIFICACIÓN Y

GEORREFERENCIACIÓN DE LAS PARCELAS SOL ICITADAS EN

RESTITUCIÓN

La UAEGRTD - Sucre presentó las siguientes solicitudes de restitución de tierras respecto a las parcelas individualmente reclamadas por víctimas del conflicto armado interno, y las cuales hacen parte de los predios rurales de ma yor extensión denominados El Coco y la Meza , y Pekín, ubicados en el corregimiento de Cambimba del Municipio de Morroa del Departamento de Sucre.

Como se podrá observar, en el relato de los hechos, a pie de página se verifica el requisito de procedibilid ad de la acción de restitución de tierras a favor de cada solicitante, los cuales por cuestión metodológica, se organizan por predio de mayor extensión y el consecuente orden numérico de parcelas en cada uno adjudicadas, advirtiendo en paréntesis a qué radicado pertenecen.

Finalmente, en cada solicitud se precisa quién ejerce como opositor aunque los

de mayor extensión y el consecuente orden numérico de parcelas en cada uno adjudicadas, advirtiendo en paréntesis a qué radicado pertenecen.

Finalmente, en cada solicitud se precisa quién ejerce como opositor aunque los argumentos en que se fundan las oposicio nes se reseñarán en el ítem n° 6 de los antecedentes.

2.1. Parcelaciones del predio de mayor extensión El Coco y la Meza

Hechos comunes

2.1.1. El INCORA adquirió el predio de mayor extensión El Coco y La Meza por compraventa suscrita con Roberto y Samuel Martelo Pérez como consta en Escritura Pública n° 238 del 9 de agosto de 1990 de la Notaría Única de Corozal, que se re gistró en los FM Inmobiliaria n° 342-0002858 y 3420002859. Además, mediante el mismo instrumento se englobaron los predios adquiridos, dando origen al FM Inmobiliaria n° 342-11675.

2.1.2. El INCORA llevó a cabo adjudicaciones parcelarias en común y pro indiviso en el predio El Coco y la Meza asignando a cada beneficiario una 1/20 parte de las 162 Ha. más 2.405 Mt 2 correspondientes a su extensión total. Posteriormente, en levantamiento topográfico realizado por la misma entidad, los predios de cada adjudicatario quedaron delimitados y enumerados.TSDJB SCE Restitución de Tierras Rad. 70001312100420130005701 Ac. 70001312100420130005401 Ac. 70001312100420140016400 Ac. 70001312100420150007400 3

Hechos particulares

Ac. 70001312100420130005401 Ac. 70001312100420140016400 Ac. 70001312100420150007400 3

Hechos particulares

2.1.3. Santiago de Jesús Ruiz Beltrán (rad. 2013-00054-01)

2.1.3.1. Adjudicatario de la parcela n° 1 mediante la R. 0244 del 03 de febrero de 1992 del INCORA, acto registrado en el Fol io de Matricula n° 34211675, anotación n° 2, y quien, en todo caso, previo a la adjudicación ya vivía en este predio junto con su núcleo familiar derivando del mismo su subsistencia.

2.1.3.2. Se vio obligado a abandonar su predio en 1996 por varios hech os de violencia y amenazas, luego de que, junto con otros parceleros, fuera retenido por hombres armados en el monte por un término de cuatro horas quienes los sometieron a amenazas e insultos . Adicional a lo anterior, también padeció las siguientes victimizaciones:

a.- El 21 de julio de 1994 , cerca al predio El Coco y la Meza, grupos armados ilegales ultimaron a su hermano Bernardo Ruiz Beltrán cuyo cadáver fue arrastrado por el predio en señal de afrenta.

b.- El 19 de junio de 1998 su hermano Jaime Ra fael Ruiz Beltrán , soldado profesional adscrito al B2 del Batallón de Infantería de Marina ubicado en Corozal, fue ulti mado en el Municipio de Morroa donde se encontraba en comisión de servicios.

profesional adscrito al B2 del Batallón de Infantería de Marina ubicado en Corozal, fue ulti mado en el Municipio de Morroa donde se encontraba en comisión de servicios.

2.1.3.3. El solicitante se desplazó forzadamente hacia Co rozal “donde un familiar que le dio alojamiento por tres meses”, y advirtiendo la imposibilidad de regresar a la parcela, y la incapacidad para atender al sostenimiento familiar, decidió vender de manera verbal las mejoras que allí tenía al señor Efraín del Cristo Mogollón López por valor de $2.500.000, persona a quien el INCORA le adjudicó la porción de terreno mediante R. 883 del 19 de agosto de 1999, acto administrado que no se registró y que se expidió sin revocar la resolución de adjudicación inicial a su nombre.

2.1.3.4. El señor Mogollón solicitó al INCORA revocar la adjudicación que le había hecho con el fin de que se ampliara su parcela hasta una UAF, petición a la que accedió la entidad mediante R. n° 17 del 5 de febrero de 2002, y R. n° 18 del día siguiente del mismo mes año por medio de la cual le adjudicó lasTSDJB SCE Restitución de Tierras Rad. 70001312100420130005701 Ac. 70001312100420130005401 Ac. 70001312100420140016400 Ac. 70001312100420150007400 4

parcelas 1° y 2° , acto administrativo este último registrado en el FMI Inmobiliario n° 342-1175 del predio de mayor extensión, y que dio lugar al FMI Inmobiliaria n° 342-22324.

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parcelas 1° y 2° , acto administrativo este último registrado en el FMI Inmobiliario n° 342-1175 del predio de mayor extensión, y que dio lugar al FMI Inmobiliaria n° 342-22324.

2.1.3.5. Con autorización del INCORA el señor Mogollón vendió las parcelas 1° y 2° a la señora Raquel Lurdes Ramírez Cano por escritura pública nº. 061 del 10 de abril de 2008 de la Notaría Única de Los Palmitos, por valor de $16.000.000, dicho instrumento se registró en FMI Inmobiliaria n° 342-22324.

2.1.3.6. Aunque la UAEGRTD - Sucre solicitó al INCODER información de los trámites de adjudicación y venta de la parcela en estudio, no se encontró resolución revocatoria de la resolución de adjudicación a Sa ntiago de Jesús Ruiz Beltrán, razón por la cual aquél continúa como propietario inscrito en FMI Inmobiliaria n° 342-11675, correspondiente al predio de mayor extensión.

2.1.3.7. La UAEGRTD – Sucre inscribió en el RUPTA inicialmente al señor Santiago de Jesús Ruiz Beltrán por medio de la R. n° 0254 del 19 de diciembre de 20121, acto que se revocó parcialmente por la R. 0006 del 27 de junio de 20132 para inscribirlo en calidad de propietario e incluir igualmente a su compañera Denis María Martínez Tarra, así como a su núcleo familiar.

2.1.3.8. El núcleo familiar del solicitante es el siguiente:

compañera Denis María Martínez Tarra, así como a su núcleo familiar.

2.1.3.8. El núcleo familiar del solicitante es el siguiente:

2.1.3.9. La identificación y georreferenciación de la parcela es la siguiente:

1 Fl. 2.384 - 2.390 c.11.rad.2013-00057. 2 Fl. 2.392 - 2.393 c.11.rad.2013-00057.TSDJB SCE Restitución de Tierras Rad. 70001312100420130005701 Ac. 70001312100420130005401 Ac. 70001312100420140016400 Ac. 70001312100420150007400 5

2.1.3.10. La señora Raquel Lourdes Ramírez Cano presentó oposición en calidad de propietaria de la parcela.

2.1.4. Ciprian José Ruiz Beltrán ( inicialmente rad. 2013-00057, luego rad. nº 2014-00164)

2.1.4.1. Adjudicatario de la parcela nº 2 mediante la R. nº 0235 del 03 de febrero de 1992 del INCORA, acto que no se registró, en todo caso, previo a la adjudicación el solicitante junto con su núcleo familiar ya vivía en este predio derivando del mismo su subsistencia. Dicho inmueble se individualizó por medio de R. 895 del 19 de agosto de 1999 tampoco registrada.

2.1.4.2. El 30 de marzo de 1998 se vio obligado a abandonar su parcela

medio de R. 895 del 19 de agosto de 1999 tampoco registrada.

2.1.4.2. El 30 de marzo de 1998 se vio obligado a abandonar su parcela debido a los múltiples combates presentados en sus alrededores, así como porTSDJB SCE Restitución de Tierras Rad. 70001312100420130005701 Ac. 70001312100420130005401 Ac. 70001312100420140016400 Ac. 70001312100420150007400 6

las amenazas que recibió de hombres armados que lo señalaban de “sapo”. Igualmente por ser hermano de las víctimas dir ectas, padeció los hechos descritos en los literales “a” y “b” del numeral 2.1.3.2 anterior.

2.1.4.3. Ante la imposibilidad de regresar a su parcela por temor a que atentaran contra su vida, decidió vender las mejoras que allí tenía al señor Efraín del C risto Mogollón López por valor de $3.000.000, y, aunque alegó no haber firmado documento de venta, existe uno de fecha 4 de octubre de 1999 indicativo de la misma en donde el solicitante cedió el terreno al señor Mogollón advirtiendo que por “razones de violencia, se me impide permanecer en mi parcela.”

2.1.4.4. Por medio de R. 00016 del 5 de febrero de 2002 el INCORA revocó la resolución hecha al señor Ciprian, acto que le fue notificado personalmente. Al día siguiente, la entidad expidió la R. 00018 qu e adjudica al señor Mogollón las

resolución hecha al señor Ciprian, acto que le fue notificado personalmente. Al día siguiente, la entidad expidió la R. 00018 qu e adjudica al señor Mogollón las parcelas 1° y 2° la cual se registró en el FMI Inmobiliari a n° 342 -1175 del predio de mayor extensión y permitió abrir el FMI Inmobiliaria n° 342-22324.

2.1.4.5. El señor Mogollón con autorización del INCORA vendió las parcelas 1° y 2° a la señora Raquel Lurdes Ramírez Cano en las condiciones relatadas en el numeral 2.1.3.5 precedente.

2.1.4.6. La UAEGRTD – Sucre inscribió en el RUPTA inicialmente al señor Ciprian José Ruiz Beltrán por medio de la R. n° 0248 del 19 de diciembre de

20123. No obstante, dado que la Juez 4° Civil del Circuito ERT de Sincelejo decretó una nulidad desde el tr ámite administrativo adelantado a favor del señor Ciprian , su inscripción definitiva junto con la de su núcleo familiar se produjo por R. n° 0398 del 03 de junio de 2014 4 y dio lugar al proceso judicial con rad. 2014-00164, acumulado al presente trámite.

2.1.4.7. El núcleo familiar del solicitante es el siguiente:

3 Fl. 132 - 137 c.01.rad.2014-00164. 4 Fl. 167 - 174 c.01.rad.2014-00164.TSDJB SCE Restitución de Tierras Rad. 70001312100420130005701 Ac. 70001312100420130005401 Ac. 70001312100420140016400

4 Fl. 167 - 174 c.01.rad.2014-00164.TSDJB SCE Restitución de Tierras Rad. 70001312100420130005701 Ac. 70001312100420130005401 Ac. 70001312100420140016400 Ac. 70001312100420150007400 7

2.1.4.8. La identificación y georreferenciación de la parcela es la siguiente:

2.1.4.9. La señora Raquel Lourdes Ramírez Cano presentó oposición en calidad de propietaria de la parcela.

2.1.5. Eduardo Remberto Ruiz Beltrán (rad. nº 2013-00054)

2.1.5.1. Adjudicatario de la parcela nº 3 mediante la R. nº 0234 del 03 de febrero de 1992 del INCORA, acto registrado en el FM Inmobiliaria nº 34211675, en la anotación n° 4, empero, el solicitante junto con su núcleo familiar lo habitaba y explotaba agrícolamente con anterioridad a la adjudicación.

2.1.5.2. En el año de 1995 se vio obligado a abandonar su parcela y desplazarse hacia Corozal como consecuencia:TSDJB SCE Restitución de Tierras Rad. 70001312100420130005701 Ac. 70001312100420130005401 Ac. 70001312100420140016400 Ac. 70001312100420150007400 8

a.- Por una parte, de intimidaciones que recibió por parte de la guerrilla, pues, por ejemplo, “un día” fue bajado de su caballo con el fin de ultimarlo, solamente que perdonaron su vida ante el ruego que hizo y porque demostró

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a.- Por una parte, de intimidaciones que recibió por parte de la guerrilla, pues, por ejemplo, “un día” fue bajado de su caballo con el fin de ultimarlo, solamente que perdonaron su vida ante el ruego que hizo y porque demostró que tenía una hija pequeña.

b.- De otra parte, por los constantes enfrentamientos armados en proximidades a su terreno, y finalmente, los constreñimientos que recibía para que asistiera a reuniones de grupos ilegales.

c.- Así mismo, en calidad de hermano de las víctimas directas, padeció los hechos descritos en los literales “a” y “b” del numeral 2.1.3.2 anterior.

2.1.5.3. El 15 de marzo de 1995 al igual que lo hicieron sus otros herman os adjudicatarios, ante la imposibilidad de retornar decidió vender las mejoras de su parcela al señor Luis Manuel Ruiz Ortega por valor de $1.000.000 como consta en documento de promesa de la misma fecha, de dicha suma solamente recibió $830.000 por cuotas.

2.1.5.4. Sin que conste que se le haya revocado la adjudicación hecha a su favor el INCORA adjudicó las parcelas n° 3 y 4 al señor Ruiz Ortega por medio de R. n° 0902 del 20 de agosto de 1999 que se registró en el FM Inmobiliaria n° 342-11675 del predio de mayor extensión, anotación n° 8, y que permitió la apertura de los FM Inmobiliaria n° 342 -21844 y 342 -21845 respectivamente para cada parcela.

2.1.5.5. El solicitante refirió que en alguna oportunidad acudió al INCODER en

apertura de los FM Inmobiliaria n° 342 -21844 y 342 -21845 respectivamente para cada parcela.

2.1.5.5. El solicitante refirió que en alguna oportunidad acudió al INCODER en donde le dijeron que podía regresar a su parcela, pero al intentarlo, se lo impidió el señor Ruiz Ortega, persona que terminó vendiendo en dos ocasiones así:

a.- A José Luis Tamara Gómez por contrato suscrito el 28 de abril de 2009 por $60.800.000, compraventa que no se protocolizó ni se registró.

b.- A Antonio José Villadiego Barbosa por escritura n° 296 del 24 de agosto de 2012 que se registró en los FM Inmobiliaria n° 342 -21844 y 342 -21845, persona que durante la etapa administrativa aclaró que compró al señor Tamara aunque el señor Ruíz Ortega fue quien le hizo escrituras.TSDJB SCE Restitución de Tierras Rad. 70001312100420130005701 Ac. 70001312100420130005401 Ac. 70001312100420140016400 Ac. 70001312100420150007400 9

2.1.5.6. La UAEGRTD – Sucre inscribió inicialmente al solicitante en el RUPTA por medio de la R. n° 0246 del 19 de diciembre de 2012 5 que se revocó parcialmente por R. n° 0007 del 27 de junio de 2013 6 que resolvió “inscribir en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a los señores EDUARDO REMBERTO RUIZ BELTRÁN, en calidad de propietario, y a ARELIS DEL CARMEN HERNANDEZ, junto a su núcleo familiar.”

el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a los señores EDUARDO REMBERTO RUIZ BELTRÁN, en calidad de propietario, y a ARELIS DEL CARMEN HERNANDEZ, junto a su núcleo familiar.”

2.1.5.7. El núcleo familiar del solicitante es el siguiente:

2.1.5.8. La identificación y georreferenciación de la parcela es la siguiente:

5 Fl. 2.457 - 2.463 c.11.rad.2014-00057. 6 Fl. 2.465 - 2.466 c.11.rad.2014-00057.TSDJB SCE Restitución de Tierras Rad. 70001312100420130005701 Ac. 70001312100420130005401 Ac. 70001312100420140016400 Ac. 70001312100420150007400 10

2.1.5.9. El señor Antonio José Villadiego Barbosa presentó oposición en calidad de propietario.

2.1.6. Jesús María Méndez Carrascal (rad. 2013-00057)

2.1.6.1. Adjudicatario junto con Clementina Isabel Palencia Contreras, su compañera permanente, de la parcela n° 5 mediante la R. n° 0238 del 03 de febrero de 1992 del INCORA, acto que se registró en el FM Inmobiliaria n° 342-11675, empero, cinco años antes de la adjudicación el solicitante junto con su núcleo familiar ya vivían y obtenían su sustento de la parcela.

2.1.6.2. En el año de 1992 abandonó forzadamente su parcela y se desplazó

su núcleo familiar ya vivían y obtenían su sustento de la parcela.

2.1.6.2. En el año de 1992 abandonó forzadamente su parcela y se desplazó con su familia hacia Corozal debido a los combates a rmados, el tránsito permanente de grupos ilegales, y homicidios que se sucedieron en la zona, situaciones que le causaron “miedo y zozobra”.

2.1.6.3. Poco tiempo después de su desplazamiento, ante la precaria situación económica en que se encontraba, “se vio obligado” a vender las mejoras de su parcela al señor Sebastián Ruiz Domínguez por valor de $600.000, “sin firmar ningún documento que respaldara dicha venta”.

2.1.6.4. El INCORA revocó la adjudicación hecha al señor Méndez Carrascal por medio de R. n° 2267 del 28 de septiembre de 1993 , adjudicando por R. 901 de agosto de 1999 las parcelas n° 5 y 6 al señor Sebastián Ruiz Domínguez, acto que no se registró. No obstante, a favor del señor RuizTSDJB SCE Restitución de Tierras Rad. 70001312100420130005701 Ac. 70001312100420130005401 Ac. 70001312100420140016400 Ac. 70001312100420150007400 11

Domínguez el INCODER también expidió la R. n° 056 del 16 de marzo de 2010 que se registró en el FM Inmobiliaria n° 342-29468, anotación n° 13.

2.1.6.5. Durante la etapa administrativa el señor Sebastián Ruiz Domínguez

que se registró en el FM Inmobiliaria n° 342-29468, anotación n° 13.

2.1.6.5. Durante la etapa administrativa el señor Sebastián Ruiz Domínguez manifestó que es adjudicatario reconocido por resolución expedida por el INCODER, sin ser cierto que hubiera comprado la parcela n° 5 al señor Méndez Carrascal o a su compañera permanente.

2.1.6.6. La UAEGRTD – Sucre inscribió al solicitante en el RUPTA por medio de la R. n° 0252 del 19 de diciembre de 20127.

2.1.6.7. El núcleo familiar del solicitante es el siguiente:

2.1.6.8. La identificación y georreferenciación de la parcela es la siguiente:

7 Fl. 103 - 109 c.1.rad.2013-00057.TSDJB SCE Restitución de Tierras Rad. 70001312100420130005701 Ac. 70001312100420130005401 Ac. 70001312100420140016400 Ac. 70001312100420150007400 12

2.1.6.9. Sebastián Antonio Ruiz Domínguez presentó oposición y alegó la calidad de segundo ocupante.

2.1.7. José María Pérez Pérez (rad. nº 2013-00054)

2.1.7.1. Adjudicatario junto con Lenida del Carmen Lara Santos de la parcela n° 6 en virtud de la R. n° 0229 del 03 de febrero de 1992 del INCORA, acto que se registró en el FM Inmobiliaria n° 342-11675, pero no obstante, desde el

n° 6 en virtud de la R. n° 0229 del 03 de febrero de 1992 del INCORA, acto que se registró en el FM Inmobiliaria n° 342-11675, pero no obstante, desde el año 1991 vivía y explotaba la parcela “con una nuera e hijos.”

2.1.7.2. En el año 1996 por “el temor generalizado” que imprimía n la constante presencia de grupos armados al margen de la ley en la zona, los actos de violencia que allí ocurrían, e igualmente porque recibió amenazas de hombres encapuchados que le dijeron que “tenía que desocupar la parcela”, debió abandonar su parcela y desplazarse al Municipio de Palmitos a donde un familiar que le dio alojamiento.

2.1.7.3. Poco tiempo después al desplazamiento , puesto que estaba “lejos de su tierra”, ante la imposibilidad de regresar a ella, se vio en la necesidad de venderla a Luis Ruíz hijo de Sebastián Ruíz Domínguez por valor de $700.000 que le pagaron en tres cuotas, negocio respecto al cual firmó un documento “que el comprador le hizo firmar” sin saber su contenido.

2.1.7.4. Por medio de R. n° 2270 del 28 de septiembre de 1993 el INCORA revocó la adjudicación de la parcela al solicitante, argumentando la ausencia de registro del acto administrativo que l o hizo propietario , y la manifestación de aquel de la imposibilidad de continuar su explotación económica “por problemas de índole personal en la Región”.

2.1.7.5. La parcela n° 6 y la 5° anteriormente referida s se adjudicaron a

aquel de la imposibilidad de continuar su explotación económica “por problemas de índole personal en la Región”.

2.1.7.5. La parcela n° 6 y la 5° anteriormente referida s se adjudicaron a Sebastián Antonio Ruiz D omínguez por medio de R. n° 0056 del 16 de marzo de 2010, acto que se registró en el FM Inmobiliaria n° 342-11675 del predio de mayor extensión, y que permitió la apertura del FM I nmobiliaria n° 342-29468. Además, el citado señor manifestó en la etapa administrativa que es la persona que actualmente explota la parcela.TSDJB SCE Restitución de Tierras Rad. 70001312100420130005701 Ac. 70001312100420130005401 Ac. 70001312100420140016400 Ac. 70001312100420150007400 13

2.1.7.6. La UAEGRTD – Sucre inscribió al solicitante en el RUPTA por medio de la R. n° 0330 del 12 de julio de 20138.

2.1.7.7. El núcleo familiar del solicitante está conformado así:

2.1.7.8. La identificación y georreferenciación de la parcela es la siguiente:

2.1.7.9. Sebastián Antonio Ruiz Domínguez presentó oposición y alegó calidad de segundo ocupante.

2.1.8. Epifanía María Viloria Ortega (rad. 2013-00057)

8 Fl. 2.484 - 2.489 c.11.rad.2013-00057.TSDJB SCE Restitución de Tierras Rad. 70001312100420130005701 Ac. 70001312100420130005401 Ac. 70001312100420140016400 Ac. 70001312100420150007400 14

2.1.8.1. Es cónyuge sobreviviente de José María Pacheco García quien fue adjudicatario de la parcela n° 8 mediante la resolución n° 0233 del 03 de febrero de 1992 del INCORA, acto que no se registró.

2.1.8.2. En la mencionada parcela vivían junto con sus hijos, también obtenían de ella su sustento familiar, pero para el año 2003 debieron salir desplazados a causa de los diferentes enfrentamientos y la presión que recibían para participar en reuniones de grupos insurgentes, quedando en el predio solamente su hijo Jo sé Miguel Pach eco Ortega, quien en todo caso, debió abandonarla en el año 2004 por temor a perder su vida.

2.1.8.3. El 13 de octubre de 2004 el señor José María Pach eco García decidió vender la parcela por un $1.000.000 al señor Francisco José Domínguez Martínez, negocio respecto del cual se firmó un documento de promesa pero no se suscribió escritura pública de compraventa.

2.1.8.4. El INCODER adjudicó la parcela al señor Francisco José Domínguez Martínez por medio de resolución n° 0976 del 20 de o ctubre de 2001 sin que previamente revocara la adjudicación inicial al señor Pacheco García y en una fecha que no es consecuente para cuando éste último vendió . El citado último

Martínez por medio de resolución n° 0976 del 20 de o ctubre de 2001 sin que previamente revocara la adjudicación inicial al señor Pacheco García y en una fecha que no es consecuente para cuando éste último vendió . El citado último acto administrativo se registró en el FM Inmobiliaria n° 342-23799.

2.1.8.5. La UAEGRTD – Sucre inscribió a la solicitante en el RUPTA por medio de la R. n° 0249 del 19 de diciembre de 20129.

2.1.8.6. El núcleo familiar de la solicitante está conformado así:

9 Fl. 1.080 - 1.086 c.5.rad.2013-00057.TSDJB SCE Restitución de Tierras Rad. 70001312100420130005701 Ac. 70001312100420130005401 Ac. 70001312100420140016400 Ac. 70001312100420150007400 15

2.1.8.7. La identificación y georreferenciación de la parcela es la siguiente:

2.1.8.8. El actual ocupante es el señor Francisco José Domínguez Martínez quien presentó oposición en calidad de propietario.

2.1.9. Daniel Antonio Ruiz Ruiz (rad. 2013-00057)

2.1.9.1. Adjudicatario junto con Elvira del Carmen Canchila Barrios de la parcela n° 9 mediante R. n° 0245 del 03 de febrero de 1992 del INCORA, acto que no se registró. En la mencionada parcela vivía junto con sus hijos obteniendo de ella su sustento.

parcela n° 9 mediante R. n° 0245 del 03 de febrero de 1992 del INCORA, acto que no se registró. En la mencionada parcela vivía junto con sus hijos obteniendo de ella su sustento.

2.1.9.2. En el año 1993 debió abandonar el inmueble y desplaz arse hacia Sabanas de Cali como consecuencia de “hostigamientos por parte de los grupos armados” y de las amenazas q ue recibió en contra de su vida, y una vez advirtió que no podía retornar “por motivos de seguridad personal y familiar” se vio forzado a aceptar una propuesta de compra de su tierra hecha por el señor Antonio Palencia Ruíz quien le pag ó $300.000, negocio en el que medió una señora q ue desconoce y en el que impuso su huella en un documento cuyo contenido “no conoce (…) por ser analfabeta.”

2.1.9.3. El INCORA revocó la adjudicación del señor Ruiz por medio de R. n° 2268 del 28 de septiembre de 1993 con base en un escrito que aquél y suTSDJB SCE Restitución de Tierras Rad. 70001312100420130005701 Ac. 70001312100420130005401 Ac. 70001312100420140016400 Ac. 70001312100420150007400 16

esposa presentaron el 19 de junio del mismo año mediante el cual cedían los derechos de tenencia y propiedad d e la parcela n° 9 a la señora María del Rosario Vergara.

2.1.9.4. Durante la etapa administrativa intervino la actual ocupante de la parcela, señora Elizabeth Rosa Arrieta de Canchila, quien refirió que la adquirió

Rosario Vergara.

2.1.9.4. Durante la etapa administrativa intervino la actual ocupante de la parcela, señora Elizabeth Rosa Arrieta de Canchila, quien refirió que la adquirió su fallecido cónyuge Carmelo Canchila P érez mediante compraventa por $2.700.000 suscrita con Oswaldo Segundo Barrios, persona que el solicitante adujo no conocer.

2.1.9.5. La UAEGRTD – Sucre inscribió al solicitante en el RUPTA por medio de la R. n° 0247 del 19 de diciembre de 201210.

2.1.9.6. El núcleo familiar del solicitante se conforma así:

2.1.9.7. La identificación y georreferenciación de la parcela es la siguiente:

10 Fl. 213 - 218 c.1.rad.2013-00057.TSDJB SCE Restitución de Tierras Rad. 70001312100420130005701 Ac. 70001312100420130005401 Ac. 70001312100420140016400 Ac. 70001312100420150007400 17

2.1.9.8. La señora Elizabeth Rosa Arrieta de Canchila presentó oposición y actúa en calidad de segundo ocupante de la parcela.

2.1.10. Enilda Isabel Castillo de Márquez (rad. 2013-00057)

2.1.10.1. Adjudicataria de la parcela n° 10 por R. n° 0888 del 19 de agosto de 1999 del Incora, acto que se registró en el FM Inmobiliaria n° 342 -28094,

2.1.10.1. Adjudicataria de la parcela n° 10 por R. n° 0888 del 19 de agosto de 1999 del Incora, acto que se registró en el FM Inmobiliaria n° 342 -28094, sin embargo, junto con su cónyuge y sus ocho hijos habían llegado al terreno desde el inicio de los 90 derivando del mismo su sustento.

2.1.10.2. La familia padeció dos desplazamientos forzados . El primero ocurrió en el año 2000 debido a la situación general de violencia y las intimidaciones a la población civil provocadas por las FARC; el segundo, sucedió en el año 2004, cuando por razones de subsistencia intentaron retornar, lo que no fue posible porque “no había nada de lo que habían dejado , entre eso 42 reses ”, y se frustró su reactivación económica por la persistencia de la violencia, y los constantes enfrentamientos entre las FARC, las AUC y la Fuerza Pública.

2.1.10.3. Por lo anterior, “presa de la necesidad”, como consta en documento suscrito el 2 de septiembre de 2005, debió vender su parcela por $1.800.000 al señor Carmelo Canchila Pérez, cónyuge de la señora Elizabeth Rosa Arrieta de Canchila, actual poseedora , porque a la fecha la solicitante es quien continua como titular del derecho de dominio de la parcela.TSDJB SCE Restitución de Tierras Rad. 70001312100420130005701 Ac. 70001312100420130005401 Ac. 70001312100420140016400 Ac. 70001312100420150007400 18

2.1.10.4. La UAEGRTD – Sucre inscribió a la solicitante en el RUPTA por

Ac. 70001312100420140016400 Ac. 70001312100420150007400 18

2.1.10.4. La UAEGRTD – Sucre inscribió a la solicitante en el RUPTA por medio de la R. n° 0251 del 19 de diciembre de 201211.

2.1.10.5. El núcleo familiar de la solicitante está compuesto por:

2.1.10.6. La identificación y georreferenciación de la parcela es la siguiente:

11 Fl. 175 - 180 c.1.rad.2013-00057.TSDJB SCE Restitución de Tierras Rad. 70001312100420130005701 Ac. 70001312100420130005401 Ac. 70001312100420140016400 Ac. 70001312100420150007400 19

2.1.10.7. La señora Elizabeth Rosa Arrieta de Canchila presentó oposición y actúa en calidad de segundo ocupante de la parcela.

2.1.11. Harold Wilson Ruiz Méndez (radicado 2013-00057)

2.1.11.1. Adjudicatario junto con Clementina Isabel Palencia Contreras de la parcela n° 12 mediante R. n° 0241 del 03 de febrero de 1992 del INCORA, acto que no se registró. De este predio el solicitante y su familia obtenían su sustento.

2.1.11.2. En el año 1993 debió abandonar la parcela a causa de la situación generalizada de violencia y porque ya había tenido que padecer en 1991 el homicidio de su padre Hugo Ruíz Baldovino por parte de personas desconocidas que en horas de la noche lo sacaron del predio y lo ultimaron en

generalizada de violencia y porque ya había tenido que padecer en 1991 el homicidio de su padre Hugo Ruíz Baldovino por parte de personas desconocidas que en horas de la noche lo sacaron del predio y lo ultimaron en presencia de la familia.

2.1.11.3. Puesto que consideró que no era posible regresar al predio por temor a perder su vida, y dado que se encontraba en “estado de necesidad” , vendió verbalmente la parcela a Jacinto Márquez, esposo de la señora Enilda Isabel Cast

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