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TSDJ BOG-73001-31-21-002-2012-00082-01-(05-09-2013)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG-73001-31-21-002-2012-00082-01-(05-09-2013)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2013

Radicación Nº:73001-31-21-002-2012-00048-01

República de Colombia

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA CIVIL

Sala de Decisión Especializada en Restitución de Tierras

Magistrado Ponente:

JORGE ELIÉCER MOYA VARGAS

Bogotá D.C., cinco (05) de septiembre de dos mil trece (2013)

Radicación Nº: 73001-31-21-002-2012-00048-01

Procesos Acumulados: 73001-31-21-002-2012-00082-01 73001-31-21-002-2012-00090-01 73001-31-21-001-2012-00114-01 73001-31-21-001-2012-00090-01 73001-31-21-001-2012-00091-01

Asunto: Consulta de Sentencia en Proceso de Restitución de Tierras - Ley 1448 de 2011

Solicitantes: Marleny Molano Ramírez, Ludivia Ramír ez Molano,

James Ramírez Molano, Álvaro Ramírez Molano, José William Guarnizo, Orfilia Lasso Moreno y Aquilino Guarnizo Castro

(Discutido y aprobado en sesión de la misma fecha)

Procede la Sala a revisar en sede de consulta la se ntencia proferida el 12 de abril de 2013 por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especiali zado en Restitución de Tierras de Ibagué, frente a las solicitudes de restitución de tierras presentadas conforme a la Ley 1448

por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especiali zado en Restitución de Tierras de Ibagué, frente a las solicitudes de restitución de tierras presentadas conforme a la Ley 1448 de 2011 por Marleny Molano Ramírez, Ludivia Ramírez Molano, James Ramírez Molano, Álvaro Ramírez Molano, José William Guarnizo, Orfil ia Lasso Moreno y Aquilino Guarnizo Castro , concretamente en lo relativo a la negación de la restitución y fo rmalización de los predios El Mochilero y Guamalitos .República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras

Radicación Nº:73001-31-21-002-2012-00048-01 2

ANTECEDENTES

1. Las Demandas .

1.1. La Demanda Principal . Marleny Molano Ramírez, James Ramírez Molano, Álv aro Ramírez Molano y Ludivia Ramírez Molano, a través d e la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - D irección Territorial Tolima (UAEGRTD), y en ejercicio de la acción autorizada e n el artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, presentaron solicitud de restitución y formalización del predio Buenos Aires, ubicado en la Vereda Balsillas del Municipio de Ataco (Toli ma), identificado con código catastral 00-01-0022-0273-00 y matrícula inmobiliaria N° 355-39681, con extensión superficiaria de 34,7219 hectáreas.

1.2. Acumulación Procesal . Mediante providencia del 12 de diciembre 2013, el Juez

34,7219 hectáreas.

1.2. Acumulación Procesal . Mediante providencia del 12 de diciembre 2013, el Juez Segundo Civil del Circuito especializado en Restitu ción de Tierras de Ibagué, al cual correspondió por reparto la demanda principal, orde nó con fundamento en el artículo 95 de la Ley 1448 de 2011, la acumulación procesal de las siguientes solicitudes:

1.2.1. Radicación: 73001-31-21-002-2012-00082-01

Solicitantes: José William Guarnizo, Orfilia Lasso Moreno, Aquilino Guarnizo Castro y Ludivia Ramírez Molano Predio: El Congal, ubicado en la Vereda Balsillas municipio de Ataco (Tolima), código catastral 00-01-0022-0075-00 y matrícula inm obiliaria N° 355-30761 con extensión superficiaria de 3,9799 hectáreas.

1.2.2. Radicación: 73001-31-21-002-2012-00090-01

Solicitantes: Marleny Molano Ramírez, James Ramírez Molano, Álvaro Ramírez Molano y Ludivia Ramírez Molano Predio: Guamalitos, ubicado en la Vereda Balsillas municipio de Ataco (Tolima), código catastral 00-01-0022-0047-00 y matrícula inm obiliaria N° 355-54906 con extensión superficiaria de 1,2613 hectáreas.

1.2.3. Radicación: 73001-31-21-001-2012-00114-01

Solicitantes: Marleny Molano Ramírez, James Ramírez Molano, Álvaro Ramírez Molano y

1.2.3. Radicación: 73001-31-21-001-2012-00114-01

Solicitantes: Marleny Molano Ramírez, James Ramírez Molano, Álvaro Ramírez Molano y

Ludivia Ramírez MolanoRepública de Colombia

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Radicación Nº:73001-31-21-002-2012-00048-01 3

Predio: El Mochilero, ubicado en la Vereda Balsill as municipio de Ataco (Tolima), código catastral 00-01-0022-0026-000 y matrícula in mobiliaria N° 355-54899 con extensión superficiaria de 2.334 metros cuadrados.

1.2.4. Radicación: 73001-31-21-001-2012-00090-01

Solicitantes: Marleny Molano Ramírez, James Ramírez Molano, Álvaro Ramírez Molano y Ludivia Ramírez Molano Predio: Villa María, ubicado en la Vereda Balsilla s municipio de Ataco (Tolima), código catastral 00-01-0022-0063-000 y matrícula in mobiliaria N° 355-15941 con extensión superficiaria de 2.875 metros cuadrados.

1.2.5. Radicación: 73001-31-21-001-2012-00091-01

Solicitantes: Marleny Molano Ramírez, James Ramírez Molano, Álvaro Ramírez Molano y Ludivia Ramírez Molano Predio: Los Guamitos, ubicado en la Vereda Balsill as municipio de Ataco (Tolima),

Solicitantes: Marleny Molano Ramírez, James Ramírez Molano, Álvaro Ramírez Molano y Ludivia Ramírez Molano Predio: Los Guamitos, ubicado en la Vereda Balsill as municipio de Ataco (Tolima), código catastral 00-01-0022-0271-000 y matrícula in mobiliaria N° 355-38550 con extensión superficiaria de 10,1649 hectáreas.

1.3. Hechos que sustentan las solicitudes acumuladas

1.3.1. Álvaro Ramírez Molano (Q.E.P.D.), su cónyuge Marleny Molano Ramírez, y sus hijos Ludivia Ramírez Molano, James Ramírez Molano y Álvaro Ramírez Molano, vivían y explotaban el inmueble baldío Buenos Aires, aproxim adamente desde el año de 1987. En el año 1998 les fue adjudicado dicho predio por par te del INCORA mediante Resolución 00834 del 31 de diciembre de 1998, 1 por ende, en relación con el mismo, el causante ostentaba la calidad de propietario inscrito.

1.3.2. Las mismas personas mencionadas en el numeral anterior explotaban el predio los Guamitos, desde el año 1997, en el cual el jefe de hogar adquirió su propiedad mediante Escritura Pública 1887 del 19 de diciembre del cita do año, otorgada ante la Notaría única de Chaparral 2.

1 Ver Resolución 000834 de diciembre 31 de 1998 folio 40 cuaderno 1 y Certificado de Tradición y Libertad 355-39681 folio 46 2 Ver Certificado de Tradición y Libertad 355-38550 folio 68 cuaderno 8República de Colombia

355-39681 folio 46 2 Ver Certificado de Tradición y Libertad 355-38550 folio 68 cuaderno 8República de Colombia

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Radicación Nº:73001-31-21-002-2012-00048-01 4 1.3.3. Ellos mismos igualmente explotaban el predio Villa María, desde el año de 1986, cuando el causante Ramírez Molano lo adquirió a tra vés de falsa tradición, como consta en la Escritura Pública 956 del 19 de agosto de 198 6, otorgada en la Notaría única de Chaparral 3 ostentado entonces el de cujus y su cónyuge la calidad de poseedores del mismo, al ejercer actos de señor y dueño.

1.3.4. Se dice además que los señores Álvaro Ramírez Molano (Q.E.P.D.) y su cónyuge Marleny Molano Ramírez explotaron el predio denomin ado Guamalitos en calidad de ocupantes desde el año de 1991 4.

1.3.5. Se señala que Álvaro Ramírez Molano (Q.E.P.D .) y su cónyuge Marleny Molano Ramírez desde el año de 1982 también explotaban com o ocupantes el predio denominado como El Mochilero (o El Muchilero), fecha en la que se indica el jefe de hogar adquirió derechos sobre éste a Celso Molano Mape, conforme al documento privado suscrito el 14 de junio del mencionado año 5.

1.3.6. De otro lado, expresa la solicitud que el se ñor José William Guarnizo Castro junto

adquirió derechos sobre éste a Celso Molano Mape, conforme al documento privado suscrito el 14 de junio del mencionado año 5.

1.3.6. De otro lado, expresa la solicitud que el se ñor José William Guarnizo Castro junto con su cónyuge (compañera) Orfilia Lasso Moreno, y Aquilino Guarnizo Castro en compañía de su cónyuge (compañera) Ludivia Ramírez Molano, explotaban el predio denominado el Congal, el cual se encuentra ubicado en la misma jurisdicción territorial de los antes señalados.

1.3.7. En relación con el último predio mencionado, el señor José William Guarnizo Castro ostenta la calidad de propietario 6, sin embargo, se aduce que los recursos para la adquisición del bien inmueble fueron aportados de m anera conjunta por William José Guarnizo Castro y Aquilino Guarnizo Castro, quedand o la propiedad del segundo en mención en la informalidad, en miras a reducir los costos adicionales de desplazamiento que implicaba la asistencia a la firma de la escritura por parte de Aquilino.

1.3.8. En las solicitudes acumuladas se indica que en razón del conflicto armado interno que se presentaba en la Vereda Basillas, Municipio de Ataco, se cometieron asesinatos selectivos, los cuales se atribuyen a un grupo orga nizado al margen de la ley, entre ellos,

3 Ver Escritura Pública 956 del 19 de agosto de 1986 Folios 38-39 Cuaderno 7 y Certificado de Tradición y Libertad número 355-15941 folio 42 del mismo cuaderno 4 Ver folios 8 y 9 solicitud cuaderno 5 5 Ver folio 38 cuaderno. 6

Libertad número 355-15941 folio 42 del mismo cuaderno 4 Ver folios 8 y 9 solicitud cuaderno 5 5 Ver folio 38 cuaderno. 6 6 Ver folios 38-40 Cuaderno 4República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras

Radicación Nº:73001-31-21-002-2012-00048-01 5 el de Álvaro Ramírez Molano, cónyuge de la solicita nte Marleny Molano Ramírez, y padre de Ludivia Ramírez Molano, James Ramírez Molano y Á lvaro Ramírez Molano, así como el de Leopoldo y Lisandro Morales ocurridos el 19 d e diciembre de 2003, hecho que generó pánico y terror en la comunidad.

1.3.9. Como consecuencia de lo anterior, los solicitantes se vieron obligados a desplazarse, abandonando los predios que explotaban . En razón del desplazamiento forzado de que fueron víctimas no se ha efectuado l a sucesión del causante Álvaro Ramírez Molano (Q.E.P.D.) ni la liquidación de la sociedad conyugal correspondiente.

1.3.10. El desplazamiento a que se vieron abocados los actores ha limitado de manera ostensible y palmaria su relación con cada uno de l os predios en los cuales desarrollaban sus actividades de explotación.

1.4. Pretensiones de las Solicitudes Acumuladas

Se deprecaron entre otras, las siguientes peticiones:

1.4...1. Se proteja el derecho fundamental a la res titución de tierras de los solicitantes

1.4. Pretensiones de las Solicitudes Acumuladas

Se deprecaron entre otras, las siguientes peticiones:

1.4...1. Se proteja el derecho fundamental a la res titución de tierras de los solicitantes Marleny Molano Ramírez, cónyuge del fallecido, y su s hijos Ludivia Ramírez Molano, James Ramírez Molano y Álvaro Ramírez Molano respec to de los predios Buenos Aires, Los Guamitos, Los Guamalitos, El Mochilero y Villa María.

1.4.2. Formalizar la relación jurídica de los citad os solicitantes respecto a los predios objeto de restitución, reconociéndoles la calidad d e cónyuge supérstite y herederos del causante Ramírez Molano.

1.4.3. Se proteja el derecho fundamental a la restitución de tierras de los señores José William Guarnizo Castro, Orfilia Lasso Moreno, Aqui lino Guarnizo Castro y Ludivia Ramírez Molano respecto del predio el Congal de la vereda Balsillas del municipio de Ataco-Tolima.

1.4.4. Restituir los inmuebles señalados a favor de los solicitantes.República de Colombia

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Radicación Nº:73001-31-21-002-2012-00048-01 6 1.4.5. Ordenar el registro de la sentencia en los C ertificados de Tradición y libertad correspondientes, así como la cancelación de todo a ntecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrend amiento, falsas tradiciones y medidas

correspondientes, así como la cancelación de todo a ntecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrend amiento, falsas tradiciones y medidas cautelares; igualmente, ordenar a la oficina de reg istro competente la inscripción de la medida de protección prevista en el artículo 19 de la Ley 387 de 1997.

1.4.6. Ordenar a la fuerza pública acompañar y colaborar con la entrega de los inmuebles a restituir.

1.4.7. Ordenar a la autoridad catastral, Instituto Geográfico Agustín Codazzi, la actualización de sus registros cartográficos y alfa numéricos atendiendo a la individualización e identificación de los predios.

1.4.8. Ordenar a las autoridades públicas la implementación de programas de exoneración o alivios de pasivos conforme al artículo 121 de la Ley 1448 de 2011.

1.4.9. Si hubiere lugar a ello, ordenar la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, mo difiquen situaciones jurídicas particulares y concretas sobre los predios solicitados en restitución.

1.4.10. Subsidiariamente y en caso de ser imposible la restitución de los predios reclamados, ordenar hacer efectivas las compensacio nes de que trata el artículo 72 de la Ley 1448 de 2011; y en caso de aplicar éstas, orden ar la transferencia del bien abandonado al fondo de la UAEGRTD conforme al liter al K del artículo 91 de la misma Ley.

2. Síntesis Procesal

La solicitud de restitución principal correspondió por reparto al Juzgado Segundo Civil del

abandonado al fondo de la UAEGRTD conforme al liter al K del artículo 91 de la misma Ley.

2. Síntesis Procesal

La solicitud de restitución principal correspondió por reparto al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué, que por auto calendado el 27 de agosto de 2012, la admitió.

Efectuadas las publicaciones correspondientes, y vencido en silencio el término para que se presentara oposición, se abrió a pruebas el asun to, dentro de las cuales se ordenó la declaración de los solicitantes.República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras

Radicación Nº:73001-31-21-002-2012-00048-01 7 En razón de la manifestación de los declarantes en cuanto a la presentación de otras solicitudes respecto de diversos predios, en su cal idad de propietarios, poseedores u ocupantes, y en aras de determinar la viabilidad de una posible acumulación de procesos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 95 de la Ley 1448 de 2011, se ordenó oficiar al Juzgado Primero Civil del Circuito Espec ializado en Restitución de Tierras de Ibagué a efectos de que informara si los solicitant es habían presentado solicitud para obtener la formalización y restitución de predios. Así mismo el Juzgado a-quo ordenó verificar por secretaría si en ese despacho existía n otras solicitudes de los mismos actores.

El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras, certificó la

verificar por secretaría si en ese despacho existía n otras solicitudes de los mismos actores.

El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras, certificó la existencia de solicitudes en relación con los predi os el Mochilero, Villa María y Guamalito; en tanto que la secretaría del juzgado de conocimie nto informó de la existencia de solicitudes de los predios el Guamito y el Congal.

Mediante auto fechado el 12 de diciembre de 2012 teniendo en cuenta la vecindad de los predios materia de restitución así como el sustento fáctico de las solicitudes, se dispuso la acumulación de las solicitudes mencionadas en el ap artado 1.2. Acumulación Procesal, de la presente providencia.

En auto calendado el 19 de diciembre de 2012 se dispuso la ampliación de las declaraciones de los señores Marleny Molano Ramírez , James Ramírez Molano, Álvaro Ramírez Molano y Ludivia Ramírez Molano, así como l a recepción del testimonio del señor Orlando Ramírez Molano.

Se ordenó además, el emplazamiento de los señores Celso Molano Mape y Feliz Ramírez Cifuentes, quienes figuran como propietarios inscri tos del inmueble Villa María; quienes no comparecieron en el término otorgado, siéndoles designada curadora ad litem, que contestó la solicitud.

3. La Sentencia que se Consulta

El Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué mediante providencia calendada el 12 de abril de 20 13 decidió sobre las solicitudes acumuladas, ordenando la restitución deprecada en c uatro de ellas, las relacionadas con

mediante providencia calendada el 12 de abril de 20 13 decidió sobre las solicitudes acumuladas, ordenando la restitución deprecada en c uatro de ellas, las relacionadas con los predios Buenos Aires, Villa María, Guamitos y C ongal, y denegó las pretensionesRepública de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras

Radicación Nº:73001-31-21-002-2012-00048-01 8 referentes a los inmuebles el Mochilero y Guamalito s, bienes baldíos frente a los cuales los solicitantes respectivos habían aducido ocupación.

Como sustento de la negativa aludida, la cual facul ta a esta colegiatura para revisar en consulta la decisión emitida, y a la que necesariamente se limita esta instancia, expresó el a-quo que la Ley 160 de 1994, norma reguladora de los bie nes baldíos, establece en su artículo 72 que no se podrán efectuar titulaciones de éstos en favor de personas naturales o jurídicas que sean propietarias o poseedoras, a c ualquier título, de otros predios rurales en el territorio nacional.

Indicó además que dicha normatividad prescribe que ninguna persona podrá adquirir la propiedad sobre terrenos inicialmente adjudicados c omo baldíos, si las extensiones exceden los límites máximos para la titulación seña lados por la Junta Directiva para las Unidades Agrícolas Familiares en el respectivo municipio o región.

Añade que el Decreto 2664 de 1994 reglamentario de la memorada ley, establece las excepciones para la aplicación de la restricción en cuanto a la extensión de la unidad

Añade que el Decreto 2664 de 1994 reglamentario de la memorada ley, establece las excepciones para la aplicación de la restricción en cuanto a la extensión de la unidad agrícola familiar y además reitera la prohibición d e adjudicar baldíos a personas naturales o jurídicas que sean propietarias o poseedoras a cu alquier título de otros predios rurales en el territorio nacional.

Luego anota que la Resolución No. 041 de 1996 a través de la cual se establecen las extensiones de las Unidades Agrícolas Familiares, p or zonas relativamente homogéneas establece para el Departamento del Tolima-Municipio de Ataco las siguientes:

Zona relativamente homogénea N° 2 Cafetera Óptima. Comprende áreas geográficas con altitud entre 1300 y 1700 m.s.n.m. comprendiendo pa rte de los municipios de: Chaparral, Dolores, Fálan, Ibagué, Lérida, Líbano, Roncesvalle s, Planadas, Rio Blanco, Rovira, San Antonio, Anzoátegui, Cunday, Casabianca, Cajamarca, Fresno, Herveo, Santa Isabel, Villarica, Icononzo y VillaHermosa: Unidad Agrícola Familiar: comprendida en el rango de 6 a 10 hectáreas.

Zona relativamente homogénea N° 3 marginal cafetera baja y alta. Comprende áreas geográficas con altitud de 1000 a 1300 y 1700 a 200 0 m.s.n.m. comprendiendo parte de los municipios de Ataco , Armero-Guayabal, Chaparral, Villa Hermosa, Dolore s, Fálan,

geográficas con altitud de 1000 a 1300 y 1700 a 200 0 m.s.n.m. comprendiendo parte de los municipios de Ataco , Armero-Guayabal, Chaparral, Villa Hermosa, Dolore s, Fálan, Ibagué, Líbano, Planadas, Río Blanco, Rovira, San A ntonio, Alpujarra, Venadillo, Valle deRepública de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras

Radicación Nº:73001-31-21-002-2012-00048-01 9 San Juan, Anzoátegui, Casabianca, Cajamarca, Fresno , Herveo, Melgar, Mariquita, Prado, Santa Isabel, Villarica, Cunday, Ortega y Co yaima: Unidad Agrícola Familiar: comprendida en el rango de 11 a 17 hectáreas.

Señala que es claro para ese Despacho que la señora Marleny Molano Ramírez, junto con su cónyuge Álvaro Ramírez Molano (Q.E.P.D.) exp lotaron los predios El Mochilero y Guamalitos por un período superior a cinco años, lo cual se deduce de las declaraciones recepcionadas a la misma solicitante y al señor Álv aro Ramírez Molano y del documento informal de compraventa respecto del predio el Moch ilero, sin embargo, también lo es, que la señora Molano Ramírez ostenta derechos sobre los predios Buenos Aires, Los Guamitos y Villa María, de los cuales una vez en fi rme esta sentencia pasará a ser propietaria junto con sus hijos, y que además sumad as las extensiones de los citados

que la señora Molano Ramírez ostenta derechos sobre los predios Buenos Aires, Los Guamitos y Villa María, de los cuales una vez en fi rme esta sentencia pasará a ser propietaria junto con sus hijos, y que además sumad as las extensiones de los citados predios arrojan un total de 45 hectáreas y 1.743 me tros cuadrados, extensión esta que supera la Unidad Agrícola Familiar aplicable a la V ereda de Balsillas del municipio de Ataco -Tolima, la cual de conformidad con el concep to técnico del ingeniero de la Unidad de Restitución de Tierras está en el rango de 11 a 17 hectáreas, en consecuencia, precisa que existen dos impedimentos para que sea viable la adjudicación de los bienes baldíos a la solicitante y su grupo familiar, por lo cual, se declarará que existió una ocupación indebida frente a los citados predios.

4. Actuación surtida en el Tribunal Superior de Bogotá - Sala Civil Especializada en

Restitución de Tierras.

Mediante auto del 02 de mayo de 2013 se dispuso avocar el conocimiento del presente asunto en los términos establecidos en la Ley 1448 de 2011 y se admitió a trámite el grado jurisdiccional de consulta.

A través de proveído fechado el 17 de mayo del año en curso se dispuso que las diligencias permanecieran en secretaría a disposici ón de las partes e intervinientes por el término de tres días.

Luego, en auto calendado el 24 de mayo de 2013, se ordenó que por secretaría se suministrara una información solicitada con carácte r urgente por la Fiscalía 56 UNYJP Grupo Satélite de Ibagué Tolima.República de Colombia

Luego, en auto calendado el 24 de mayo de 2013, se ordenó que por secretaría se suministrara una información solicitada con carácte r urgente por la Fiscalía 56 UNYJP Grupo Satélite de Ibagué Tolima.República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras

Radicación Nº:73001-31-21-002-2012-00048-01 10

5. Pronunciamiento en esta instancia por los interesados

5.1. Los solicitantes. El Representante judicial de los demandantes se pro nunció y luego de relacionar las normas que establecen los requisi tos y prohibiciones para la adjudicación de baldíos y las extensiones de las un idades agrícolas para la zona, señaló que debe efectuarse un estudio minucioso de la norm a tendiente a establecer si la decisión de instancia, es acorde a derecho sin afec tar los derechos legítimos de las víctimas, con aclaración de que se acoge a la decisión que finalmente se tome.

5.2. Ministerio Público . El Procurador 23 Judicial II Restitución de Tierr as de Bogotá en su pronunciamiento, después de referirse a las norm as que regulan la adjudicación de baldíos y las Unidades Agrícolas Familiares, precis ó que tal legislación establece las limitaciones sobre la titulación de baldíos en aras de promover en forma progresiva el acceso a la propiedad de la tierra de los trabajado res agrarios. Por lo tanto, dice, no aplicar estos preceptos y otorgarle el beneficio a que aquellos poseedores o propietarios de más de un predio rural en el territorio Nacional desconoce todo el desarrollo legal y

acceso a la propiedad de la tierra de los trabajado res agrarios. Por lo tanto, dice, no aplicar estos preceptos y otorgarle el beneficio a que aquellos poseedores o propietarios de más de un predio rural en el territorio Nacional desconoce todo el desarrollo legal y jurisprudencial en la materia.

Por lo anterior, solicita se confirme el fallo proferido por el Juez Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué -Tolima.

II. CONSIDERACIONES

1. Validez de lo actuado. Los llamados presupuestos procesales, requeridos para proferir decisión de mérito, se encuentran suficientemente s atisfechos y no se observa causa alguna que invalide lo actuado y deba ser declarada de oficio.

2. Competencia. Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Dis trito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, so n competentes para conocer del grado jurisdiccional de consulta de las sentencias profer idas por los Jueces Civiles del Circuito especializados en restitución de tierras cuando se hubiere negado la restitución a favor del despojado.República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras

Radicación Nº:73001-31-21-002-2012-00048-01 11 Como en la sentencia aquí revisada, se negó en form a parcial la restitución de tierras presentada (acumuladas), concretamente frente a los predios Mochilero y Guamalitos, conforme a lo consagrado en el inciso cuarto del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011 7, esta

presentada (acumuladas), concretamente frente a los predios Mochilero y Guamalitos, conforme a lo consagrado en el inciso cuarto del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011 7, esta Sala de decisión es competente para desatar el grad o jurisdiccional en razón a la ubicación de los predios y con arreglo a lo previst o en el Acuerdo N° PSAA12-9268 proferido el 24 de febrero de 2012 por la Sala Admi nistrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

3. Planteamiento del Caso y Problema jurídico a resolver

Atendiendo al contenido del fallo de primera instan cia, debe esta Sala determinar conforme a las normas que regulan la adjudicación d e tierras baldías, en conjunto con la normatividad especial para esta clase de procesos, si resultaba viable o no la restitución y correspondiente titulación mediante adjudicación de los predios el Mochilero y Guamalitos a favor de los solicitantes Marleny Mola no Ramírez, Ludivia Ramírez Molano, James Ramírez Molano, Álvaro Ramírez Molano, no obs tante éstos pasar a ser titulares de otros predios rurales en el territorio nacional y exceder, según dijo el a-quo, la Unidad Agrícola Familiar para la zona.

Para tal efecto, se verificarán primero las normas reguladoras del tema que nos ocupa, en concordancia con las de la Ley de Víctimas, para lu ego en el caso en concreto establecer si debe o no confirmarse el fallo que aquí se revisa.

4. De los requisitos para la viabilidad de la adjudicación de baldíos.

concordancia con las de la Ley de Víctimas, para lu ego en el caso en concreto establecer si debe o no confirmarse el fallo que aquí se revisa.

4. De los requisitos para la viabilidad de la adjudicación de baldíos.

En términos de la Ley 160 de 1994 (artículos 65 , 6 9 y 71) se tiene que para la viabilidad de la adjudicación de un bien baldío deben confluir los siguientes presupuestos: (i) explotación de las dos terceras partes del predio p or parte del solicitante, (ii) explotación por un período mínimo de cinco años, (iii) que el solicitante no tenga ingreso superior a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, e xcepto tratándose de las empresas especializadas citadas en la norma; (iv) explotació n acorde con la aptitud del predio, (v)

7 “Las sentencias proferidas por los Jueces Civiles del Circuito especializados en restitución de tierr as que no decreten la restitución a favor del despojado serán objeto d e consulta ante el Tribunal Superior de Distrito Ju dicial SALA CIVIL , en defensa del ordenamiento jurídico y la defensa de los derechos y garantías de los despajados”.República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras

Radicación Nº:73001-31-21-002-2012-00048-01 12 observancia de las condiciones establecidas frente a la UAF para la zona 8, (v) no ser propietario o poseedor a cualquier título de otro i nmueble rural en el territorio nacional 9 (vii) que no se destine el inmueble a cultivos ilícitos.

propietario o poseedor a cualquier título de otro i nmueble rural en el territorio nacional 9 (vii) que no se destine el inmueble a cultivos ilícitos.

Cuando la persona con expectativa de adjudicación d e un bien baldío se encuentra cobijada por la Ley 1448 de 2011 debe tenerse prese nte además que la legislación vigente consagra disposiciones especiales frente a la extensión del terreno objeto de explotación y la forma de contabilizar el tiempo de duración de la misma.

El artículo 74 de la Ley 1448 de 2011 señala en su inciso quinto “ (...) Si el despojo o el desplazamiento forzado perturbaron la explotación e conómica de un baldío, para la adjudicación de su derecho de dominio a favor del despojado no se tendrá en cuenta la duración de dicha explotación (…). “

Por su parte, en el artículo 107 del Decreto 19 de 2012 mediante el cual se adicionó un parágrafo al artículo 69 de la Ley 160 de 1994, se dice ““En el evento en que el solicitante de la adjudicación sea una familia desplazada que esté en el Registro Único de Víctimas, podrá acreditar la ocupación previa no inferior a cinco (5) años para tener derecho a la adjudicación, con la respectiva certificación del registro de declaración de abando no del predio . La ocupación se verificará por el INCODER reconociendo la explotación actual sin que sea necesario el cumplimiento de la explotación sobre las dos terceras partes de la sup erficie cuya adjudicación se solicita ” (se añadieron negrillas)

Las anteriores disposiciones especiales necesariamente deben ser observadas y tenidas

explotación sobre las dos terceras partes de la sup erficie cuya adjudicación se solicita ” (se añadieron negrillas)

Las anteriores disposiciones especiales necesariamente deben ser observadas y tenidas en cuenta para efectos de determinar los requisitos relacionados con la explotación del predio, la extensión y tiempo de la misma frente al solicitante.

En cuanto a las condiciones relativas a la Unidad A grícola Familiar (UAF) 10 , que hacen re

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