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TSDJ BOG-73001-31-21-002-2012-00124 00-(27-02-2014)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG-73001-31-21-002-2012-00124 00-(27-02-2014)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2014

Radicación Nº: 73001-31-21-002-2012-00124 00

República de Colombia

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA CIVIL

Sala de Decisión Especializada en Restitución de Tierras

Magistrado Ponente:

JORGE ELIÉCER MOYA VARGAS

Bogotá D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil catorce (2014)

Radicación Nº: 73001-31-21-002-2012-00124 00

Asunto: Proceso de Restitución de Tierras - Ley 1448 de 2011

Solicitante Martha Cecilia Guarnizo Gaitán, Patrici a Bonilla Guarnizo, Daniela Bonilla Guarnizo, Maryselly Bonilla Guarnizo y Leid y Bonilla Guarnizo Opositor Gregorio Bonilla Marín y José Alberto Va llejo Suaste

( Discutido y aprobado en sesión de la misma fecha)

Resuelve la Sala la solicitud de restitución de tie rras presentada conforme a la Ley 1448 de 2011 por Martha Cecilia Guarnizo Gaitán, Patrici a Bonilla Guarnizo, Daniel Bonilla Guarnizo, Maryselly Bonilla Guarnizo y Leidy Bonill a Guarnizo, por intermedio de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restit ución de Tierras DespojadasDirección Territorial Tolima, siendo opositores los señores Gregorio Bonilla Marín y José Alberto Vallejo Suaste.

ANTECEDENTES

1. La demanda. Por conducto de apoderada adscrita a la Unidad Admi nistrativa Especial

Dirección Territorial Tolima, siendo opositores los señores Gregorio Bonilla Marín y José Alberto Vallejo Suaste.

ANTECEDENTES

1. La demanda. Por conducto de apoderada adscrita a la Unidad Admi nistrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Tolima (UAEGRTD),República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras

Radicación Nº: 73001-31-21-002-2012-00124 00 2 las señoras Patricia Bonilla Guarnizo, Daniela Boni lla Guarnizo, Mariselly Bonilla Guarnizo, Leidy Bonilla Guarnizo y Martha Cecilia G uarnizo Gaitán formularon, entre otras, las siguientes pretensiones:

Proteger su derecho fundamental a la restitución de tierras.

Se declare configurada la presunción legal de inexistencia de la posesión, en los términos establecidos por el numeral 13 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011.

Formalizar en los términos del literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, la relación jurídica de las solicitantes (con el predio que más adelante se identifica), teniendo en cuenta su calidad de poseedoras, y compañera e hijas respectivamente del señor Juan de Jesús Bonilla Bernate (Q.E.P.D.).

Se reconozca a las solicitantes los derechos que les correspondan respecto del bien individualizado en esta solicitud, asignando a cada una la fracción de terreno respectiva.

Restituir como medida de reparación integral a las solicitantes el predio identificado e individualizado en el acápite de hechos del escrito de la demanda.

individualizado en esta solicitud, asignando a cada una la fracción de terreno respectiva.

Restituir como medida de reparación integral a las solicitantes el predio identificado e individualizado en el acápite de hechos del escrito de la demanda.

Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Pú blicos de Ibagué el registro de la sentencia en el respectivo folio de matrícula inmob iliaria, cancelar todo antecedente, gravamen registral y limitaciones al dominio, títul o de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con po sterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e insc ripciones registrales que figuren a favor de terceros ajenos a los solicitantes de esta acción.

Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IG ACcomo autoridad catastral para el Departamento del Tolima, la actualización de su reg istro cartográfico y alfanumérico, atendiendo a la individualización e identificación del predio que se establezca en la sentencia.

Ordenar a la fuerza pública acompañar y colaborar con la diligencia de entrega material del predio a restituir.República de Colombia

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Radicación Nº: 73001-31-21-002-2012-00124 00 3 Ordenar con efecto reparador, a todas las autoridad es públicas y de servicios públicos domiciliarios, la implementación de sistemas de ali vios y exoneración de pasivos, previstas en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011.

Ordenar a la oficina de Instrumentos Públicos del C írculo Registral respectivo la

domiciliarios, la implementación de sistemas de ali vios y exoneración de pasivos, previstas en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011.

Ordenar a la oficina de Instrumentos Públicos del C írculo Registral respectivo la inscripción de la medida de protección jurídica pre vista en el artículo 19 de la Ley 387 de 1997.

Subsidiariamente y al ser imposible la restitución del predio, se depreca la aplicación de las compensaciones y la transferencia del bien aban donado al fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.

2. Estas pretensiones se sustentan en los hechos que a continuación se sintetizan :

Mediante escritura pública número 1959 del 08 de ju lio de 1985 otorgada en la Notaría Segunda del Círculo de Ibagué Tolima, el señor Juan de Jesús Bonilla Bernate (Q.E.P.D.) compañero y padre respectivamente de las señora Mar tha Cecilia Guarnizo Gaitán, Patricia Bonilla Guarnizo, Daniela Bonilla Guarnizo , Mariselly Bonilla Guarnizo y Leidy Bonilla Guarnizo, adquirió a título de compraventa con el señor José Antonio Bernate el derecho real de dominio sobre un lote de terreno co n extensión de 21 hectáreas con tres mil setecientos cincuenta metros cuadrados, que a p artir de dicha negociación se le denominó el Cerrito.

El señor Juan de Jesús Bonilla Bernate (Q.E.P.D.) fue asesinado el día 13 de marzo de 1992, por lo cual su compañera permanente Martha Ce cilia Guarnizo Gaitán y sus hijos

denominó el Cerrito.

El señor Juan de Jesús Bonilla Bernate (Q.E.P.D.) fue asesinado el día 13 de marzo de 1992, por lo cual su compañera permanente Martha Ce cilia Guarnizo Gaitán y sus hijos Cristopher Bonilla Guarnizo, Patricia Bonilla Guarn izo, Daniela Bonilla Guarnizo, Mariselly Bonilla Guarnizo y Leidy Bonilla Guarnizo adquirier on derechos sucesorales sobre el inmueble en cuestión.

Con posterioridad al fallecimiento del señor Juan de Jesús Bonilla Bernate, es su compañera quien asume la administración del predio El Cerrito ejerciendo la posesión, además en nombre de sus hijos, todos menores de edad.República de Colombia

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Radicación Nº: 73001-31-21-002-2012-00124 00 4 El día 24 de abril de 2001 la señora Martha Cecilia Guarnizo y sus hijos Cristopher Bonilla Guarnizo, Patricia Bonilla Guarnizo, Daniela Bonilla Guarnizo, Mariselly Bonilla Guarnizo y Leidy Bonilla Guarnizo, fueron víctimas de desplaza miento forzado y abandono del predio aludido, con ocasión de los asesinatos de tres pari entes (i) José Weber Bernate Escobar, (ii) Willington Bernate Escobar y (iii) Cecilia Gua rnizo Céspedes( los dos primeros primos de las solicitantes y la tercera suegra de la madre de las mismas), en hechos atribuidos al Bloque Tolima de las Autodefensas Unidas de Colombia.

El día 21 de julio de 2003, Cristopher Bonilla Guarnizo, ya mayor de edad, confirió poder a

Bloque Tolima de las Autodefensas Unidas de Colombia.

El día 21 de julio de 2003, Cristopher Bonilla Guarnizo, ya mayor de edad, confirió poder a favor de su progenitora Martha Cecilia Guarnizo Gai tán, a fin de que en su nombre enajenara los derechos que éste tenía dentro de la sucesión de su padre Juan de Jesús Bonilla Bernate vinculado al predio materia de restitución.

El 03 de mayo de 2004, la señora Guarnizo Gaitán actuando en nombre y representación de Cristopher Bonilla Guarnizo, suscribió la escrit ura pública número 1000 de la Notaría Segunda del Círculo de Ibagué, en la cual transfería al señor Gregorio Bonilla Marín todos los derechos reales, acciones personales y obligaci ones hereditarias transmisibles que le correspondieran entorno a la sucesión de Juan de Je sús Bonilla Bernate vinculados al predio El Cerrito. A partir de la suscripción de la citada escritura el comprador entró en posesión de la totalidad del predio.

Luego, mediante escritura pública número 466 del 11 de julio de 2005 de la Notaría Sexta del Círculo de Ibagué, el señor Bonilla Marín trans firió a favor de José Alberto Vallejo Suaste los derechos a título universal que le pueda n corresponder en la sucesión de Juan de Jesús Bonilla Bernate, y que estén vinculados al predio El Cerrito.

Las aquí solicitantes no han dispuesto de sus derec hos herenciales en torno al predio El Cerrito, sin embargo el desplazamiento y consecuent e abandono del que fueron víctimas, además de las transferencias de los derechos reales efectuadas en los términos ya

Las aquí solicitantes no han dispuesto de sus derec hos herenciales en torno al predio El Cerrito, sin embargo el desplazamiento y consecuent e abandono del que fueron víctimas, además de las transferencias de los derechos reales efectuadas en los términos ya referidos, han limitado de manera ostensible y palm aria la relación con el predio, generando la imposibilidad de ejercer el uso, goce y contacto directo con el inmueble.

Debido al fallecimiento del señor Bonilla Bernate y el desplazamiento forzado de su familia no se ha efectuado la sucesión ni la liquidación de la sociedad patrimonial.República de Colombia

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Radicación Nº: 73001-31-21-002-2012-00124 00 5

3. Contexto de violencia en la zona de ubicación del predio

Se dice en la demanda que la violencia presentada e n el Departamento del Tolima ha tenido diferentes motivaciones, las cuales lo han c onvertido en el escenario de múltiples conflictos sociales y políticos, donde el control d el territorio y la posesión de la tierra han marcado una dinámica histórica en el conflicto inte rno armado, lo cual se ha caracterizado por las recurrentes violaciones a los derechos huma nos y al derecho internacional humanitario.

Se expresa que entre las afectaciones se destacan las masacres que en el año 2001 alcanzaron su máximo punto, coincidiendo con el aum ento de asesinatos colectivos cometidos por las autodefensas. Además se presentó una intensificación de acciones en el centro oriente del Departamento, desatando el te mor generalizado de la población civil,

alcanzaron su máximo punto, coincidiendo con el aum ento de asesinatos colectivos cometidos por las autodefensas. Además se presentó una intensificación de acciones en el centro oriente del Departamento, desatando el te mor generalizado de la población civil, graves violaciones a los derechos humanos, secuestr os, homicidios, extorsiones, desplazamientos forzados, etc.

Uno de los momentos violentos, se dice, aconteció en una comunidad dedicada al cultivo de maíz y plátano asentada en la Vereda El Neme.

Se indica que en la zona se evidenciaba desde el año de 1990 la presencia de la guerrilla integrada por militantes del frente 21 de las FARC, que se decía, llegó para realizar limpieza social. Como actos de ese grupo al margen de la ley se tienen: en 1991 el asesinato del señor Egidio Lasso García; en marzo d e 1992 el asesinato de Serapio Patiño Guarnizo y Juan de Jesús Bonilla; igualmente la intimidación a la población para que hicieran parte de las filas y amenazas contra e llos aduciendo tener un listado de más personas que serían asesinadas.

También era común la presencia de grupos paramilitares, como el del Bloque Tolima con aproximadamente 120 hombres, siendo su rango de ope ración además del municipio del Valle de San Juan los de San Luis, Guamo, Ambalema, Espinal e Ibagué. El control de los paramilitares en el Valle de San Juan se extendió h asta las veredas, entre ellas, El Neme. Estos grupos armados cobraban vacunas a los campesi nos que tenían mejor nivel económico. De igual forma la zona se consideraba co mo sector estratégico del grupoRepública de Colombia

Estos grupos armados cobraban vacunas a los campesi nos que tenían mejor nivel económico. De igual forma la zona se consideraba co mo sector estratégico del grupoRepública de Colombia

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Radicación Nº: 73001-31-21-002-2012-00124 00 6 paramilitar por ser fronterizo con la vereda Tomogó, donde presuntamente estaba ubicada una base militar.

Se menciona igualmente dentro de las acciones efectuadas por las autodefensas, el antecedente de la incursión por parte del mismo grupo en la vereda El Neme, causando el desplazamiento y abandono de la tierra por parte de los habitantes del sector, así como el asesinato de José Antonio Bernate. El 24 de abril d e 2001, en dicha vereda, las autodefensas retienen a la población durante todo e l día y asesinan de la forma más cruel a un grupo de personas entre ellas dos menores de e dad, familiares y amigos que llamaron informantes de las FARC. Así mismo, se hac e alusión a la quema de tres viviendas, retención de los grupos de investigación de la fiscalía que se desplazaban a la zona a investigar los crímenes.

3.1. Desplazamiento forzado y Abandono de la tierra en la región

Señala la demanda que toda la situación de violenci a descrita generó un panorama de angustia, temor y desesperanza en la comunidad de l a Vereda el Neme, quienes se vieron abocados a desplazarse, abandonando sus tier ras como mecanismo para salvaguardar su vida y superar el peligro.

angustia, temor y desesperanza en la comunidad de l a Vereda el Neme, quienes se vieron abocados a desplazarse, abandonando sus tier ras como mecanismo para salvaguardar su vida y superar el peligro.

4. Identificación e Individualización del predio objeto de restitución

El predio El Cerrito se encuentra ubicado en la Vereda El Neme del Municipio del Valle de San Juan Departamento del Tolima, correspondiéndole la matrícula inmobiliaria número 350-64466 y el código catastral No. 00-01-0003-0055-000.

El inmueble de acuerdo con la información provenien te del Instituto Geográfico Agustín Codazzi tiene una extensión de veintiún hectáreas c on tres mil setecientos cincuenta metros cuadrados (21,3750 Has). Sin embargo, se acl ara, que la UAEGRTD apoyada por el grupo catastral y de análisis territorial y a ef ectos de tener plena certeza sobre la individualización del predio y su cabida, elaboró e l levantamiento topográfico, cuyoRepública de Colombia

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Radicación Nº: 73001-31-21-002-2012-00124 00 7 resultado establece una extensión real de diecinuev e hectáreas con tres mil novecientas cincuenta y nueve metros cuadrados (19,3959 Has).

Si bien se hace alusión a que conforme a la cartografía del IGAC, se generaría un pequeño traslape, la verdad es que esa cartografía solo sirve como referente espacial y la valoración probatoria está soportada en el número c atastral y la información alfanumérica.

pequeño traslape, la verdad es que esa cartografía solo sirve como referente espacial y la valoración probatoria está soportada en el número c atastral y la información alfanumérica. Aunado a ello, a folio 152 indica el concepto técni co de información catastral lo siguiente: “La información perimetral del predio solicitado en restitución presenta ligero traslape con los predio s vecinos, sin embargo, se debe tener en cuenta que l a base predial catastral elaborada por el IGAC adem ás de ser bastante no está georreferenciada al actual sistema de referencia nacional Magna-Sirgas.”

Los linderos del predio objeto de reclamación son:

Norte: Partimos del punto 134 en línea quebrada siguiendo dirección noreste hasta el punto 148 en una distancia de 272.560 metros con el predio de Guillermina Bonilla, siguiendo la misma dirección hasta el punto 162 en una distancia 394,521 metros con el predio de Guillermina Bonilla y siguiente hasta el punto 169 en línea quebrada en una distancia de 145.745 metros con el predio de Leonar do Montealegre y llegando hasta el punto 173 en línea quebrada en una distancia de 132 ,622 con el predio de Leonardo

Montealegre.

SUR: Desde el punto 78 en línea recta en dirección suro este hasta el punto 130 en un distancia de 763.489 metros con el predio de Yeninson Bernate y otros.

Occidente: Desde el punto 130 en dirección noreste línea rect a hasta el punto 134 en donde cierra con una distancia de 115.328 metros con el predio de Germán García.

Oriente: Desde el punto 172 en línea quebrada en dirección suroeste hasta el punto 78 con una distancia de 227,986 metros con el predio de Doris Bonilla.República de Colombia

Oriente: Desde el punto 172 en línea quebrada en dirección suroeste hasta el punto 78 con una distancia de 227,986 metros con el predio de Doris Bonilla.República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras

Radicación Nº: 73001-31-21-002-2012-00124 00 8 4.1. Plano de Georreferenciación Predial

5. Actuación Procesal: La solicitud correspondió por reparto al Juzgado Se gundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierra s de Ibagué, el cual por auto de 18 de enero de 2013 admitió la demanda, disponiendo la in scripción de la misma en el folio de matrícula inmobiliaria del predio materia de reclam ación, así como el registro de la sustracción provisional del comercio del inmueble, la suspensión de procesos declarativos, sucesorios, de embargo, divisorios, d eslinde y amojonamiento, servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, r estitución de tenencia, declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos inici ados ante la justicia ordinaria en relación con el inmueble, la publicación de la admi sión de la solicitud, el emplazamiento de todas las personas que se crean con derecho para intervenir en la sucesión del señor Juan de Jesús Bonilla Bernate, oficiar a la Secreta ría de Hacienda del Municipio de Valle de San Juan con el fin de que se informe los valore s adeudados por concepto de impuesto predial, valorización entre otros, a Ingeo minas para que informe el estado de la

de San Juan con el fin de que se informe los valore s adeudados por concepto de impuesto predial, valorización entre otros, a Ingeo minas para que informe el estado de la solicitud de título minero vigente en curso Barita/ Caliza respecto del Predio el cerrito, a la Secretaría de Gobierno del Municipio Valle de San J uan, al comando del DepartamentoRepública de Colombia

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Radicación Nº: 73001-31-21-002-2012-00124 00 9 de Policía del Tolima y al Comando de la Quinta div isión y Sexta Brigada del ejército de Colombia con sede en Ibagué y a la Unidad Para la A tención y Reparación Integral a las Víctimas para que emitan concepto respecto a las co ndiciones de seguridad y orden público de la Vereda el Neme. Se ordenó en ese prov eído igualmente oficiar a la Corporación Autónoma Regional del Tolima para que i nforme si ante esa entidad se encuentra tramitando alguna solicitud de Licencia A mbiental para la ejecución de actividades ambientales respecto del predio denominado el Cerrito.

Se dispuso así mismo, la notificación personal a los señores Gregorio Bonilla Marín, José Alberto Vallejo Suaste, la notificación al Alcalde Municipal de Valle de San Juan y al Ministerio Público.

5.1. Notificación del auto admisorio. El señor Gregorio Bonilla Marín fue notificado en forma personal el 04 de marzo del año 2013 (folio 209 Cdo. 2).

El señor José Alberto Vallejo Suaste se notificó en forma personal el 12 de marzo de 2013 (folio 224 Cdo. 2).

forma personal el 04 de marzo del año 2013 (folio 209 Cdo. 2).

El señor José Alberto Vallejo Suaste se notificó en forma personal el 12 de marzo de 2013 (folio 224 Cdo. 2).

La publicación ordenada se efectuó en el diario el Tiempo el obra a folio 211 del cuaderno 2.

5.2. Oposición.

5.2.1. El señor Gregorio Bonilla Marín en nombre propio, presentó o posición a la solicitud de restitución, indicando en síntesis que respecto de los actos de violencia acaecidos en la zona no tiene nada que objetar como quiera que l os hechos narrados en la solicitud fueron de conocimiento público y de alguna manera t ambién fue víctima de actos de intimidación, provocados por grupos al margen de la ley. Sin embargo, señala que lo atinente a las circunstancias de modo, tiempo y lug ar relacionadas con el desplazamiento y consecuente abandono forzado del Predio El cierri to es inexacta, por cuanto, se dice que “ con posterioridad al desplazamiento y encontrándo se el predio en estado de abandono, uno de los herederos del señor JUAN DE JESUS BONILLA transfier e los derechos que le pudieran corresponder en sucesión de aquel, como hijo legítimo” , y la verdad es que el predio estaba en producción , la señora Martha C. Guarnizo lo venía usufructuando añ os atrás desde la muerte de suRepública de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras

Radicación Nº: 73001-31-21-002-2012-00124 00 10

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras

Radicación Nº: 73001-31-21-002-2012-00124 00 10 cónyuge en el año 1992 hasta el 2004, cultivando la tierra y arrendando lotes para cultivo de maíz y pastoreo de ganado dentro de la finca en la ápoca que la vendió. Añade que ello tan es así, que la señora Guarnizo ofreció a v arias personas sus predios y lo vendió con pleno consentimiento. Ella, dice, vendió predio s a Gregorio Bonilla, Nelly Escobar, Dioselina Guarnizo y Pedro Gaitán.

Manifiesta además que la señora Martha Cecilia Guarnizo no fue despojada de sus derechos mediante violencia, amenaza o coacción, to do lo contrario, ella fue consciente y expresó su voluntad libremente en las transacciones.

Expone así mismo el opositor que para todos los de la región es conocido que a la señora Martha Guarnizo le mataron el esposo en el año de 1 992, y que al poco tiempo de la muerte se supo que ella convivía con Hernando Caniz ales alias “El Burro”, con el cual tuvo dos hijos. También es conocido que el menciona do señor tenía vínculos con los grupos al margen de la ley hasta cuando fue capturado en el año 2000 como presunto jefe de finanzas de las Farc. Aduce que la reclamante en mención “participó como compañera de sus andanzas, igual lo hicieron miembros de su familia”.

Finalmente dice que la señora Guarnizo es una persona “ de no fiar, es deshonesta, ha incurrido

“participó como compañera de sus andanzas, igual lo hicieron miembros de su familia”.

Finalmente dice que la señora Guarnizo es una persona “ de no fiar, es deshonesta, ha incurrido en falso testimonio en sus declaraciones, ha mentid o a las autoridades administrativas competente, com o lo hizo en Socha (sic) el 30 de abril de 2001 al Perso nero Municipal (folio 61), cuando narró los hechos de violencia, menciona que amarraron a su esposo junto con otras personas, pero se sabe que el compañero Hernando Canizales estaba preso, entonces de cual esposo ella habla?...”

Esgrime que además él compró el predio mediante con trato de compraventa en el año 2004, cuyo valor pagado fue la suma de $16’000.000, lo cual le da la categoría de propietario con justo título y buena fe exenta de c ulpa de todos los derechos herenciales que se transmitieron, sin que se le informara de la existencia de más herederos aparte de aquél en nombre de quien actuaba la vendedora.

5.2.2. Por su parte, José Alberto Vallejo Suaste por intermedio de apoderado judicial se opuso a la restitución aquí reclamada arguyendo que adquirió el predio con justo título y de buena fe por compra hecha al señor Gregorio Bonilla.República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras

Radicación Nº: 73001-31-21-002-2012-00124 00 11 Manifiesta que si bien la familia de Martha Cecilia Guarnizo sufrió los embates de la violencia en tiempo atrás, en la época de la negoci ación y venta del predio ella junto con

11 Manifiesta que si bien la familia de Martha Cecilia Guarnizo sufrió los embates de la violencia en tiempo atrás, en la época de la negoci ación y venta del predio ella junto con sus hijas usaba, disfrutaba, explotaba el bien y nu nca se comprobó que hayan sido despojadas del predio forzosamente o que el mismo h aya estado abandonado. Tampoco hubo vicios de consentimiento y el negocio fue con causa lícita.

Depreca además que se notifique a las personas vinc uladas en la transacción para que salgan, de haber lugar a ello, a sanear los vicios ocultos que pudieron involucrar el negocio.

Finalmente señala que le ha efectuado mejoras al inmueble, todo con el ánimo de señor y dueño, sin reconocer dominio ajeno.

5.3. Intervención de la Procuraduría Delegada para la Restitución de Tierras

El Ministerio Público guardó silencio.

5.4. Pruebas. Mediante auto calendado el 25 de abril de 2013 el J uzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué abrió a pruebas el proceso, teniendo como tales las documentales arrimadas, interrogatorio de parte a las solicitantes, opositores, testimonios de Amelia Bonilla, Leonardo Montealegre, María Nelly Escobar Bonilla.

Agotada la etapa probatoria, mediante auto calendado el 8 de mayo de 2013, el despacho atrás citado, dispuso la remisión del expediente a esta Sala.

5.5. Actuación surtida en el Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras.

Mediante auto calendado el 23 de mayo de 2013 se avocó el conocimiento del asunto en

5.5. Actuación surtida en el Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras.

Mediante auto calendado el 23 de mayo de 2013 se avocó el conocimiento del asunto en los términos establecidos por la Ley 1448 de 2011.República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras

Radicación Nº: 73001-31-21-002-2012-00124 00 12 En providencia del 5 de junio de 2013 se dispuso qu e por el término de tres días permanecieran las diligencias en la secretaría a disposición de las partes e intervinientes.

5.6. Pronunciamiento de las partes e interesados

Las partes e intervinientes guardaron silencio.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia. Esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tie rras es competente para decidir de fondo la presente solicitud, no sol o por el factor territorial dado que, por la ubicación del inmueble objeto de restitución, la ac ción se inició en la ciudad de Ibagué adscrita a este Distrito, sino porque se ha formula do oposición a la misma, conforme a lo consagrado en el inciso 1° del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.

2. Validez del Proceso y Agotamiento del Requisito de Procedibilidad.

Los llamados presupuestos procesales, indispensable s para decidir de mérito, se encuentran satisfechos a cabalidad, y no se observa causal de nulidad que pudiera invalidar lo actuado y deba ser declarada de oficio.

Los llamados presupuestos procesales, indispensable s para decidir de mérito, se encuentran satisfechos a cabalidad, y no se observa causal de nulidad que pudiera invalidar lo actuado y deba ser declarada de oficio.

A folio 39 obra prueba que acredita la inscripción del predio objeto de restitución en el registro de tierras despojadas, presupuesto exigido en el inciso 7 del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, para el inicio de la acción de restitución.

3. Cuestión Jurídica a Resolver: En este caso establecerá la Sala si de acuerdo con los hechos alegados en la demanda y el material probato rio recaudado, las reclamantes, pueden considerarse víctimas para los efectos de la Ley 1448 de 2011; si el negocio jurídico de compraventa ajustado entre Martha Cecil ia Guarnizo y Gregorio Bonilla Marín configuró la modalidad de despojo jurídico del pred io en los términos de la Ley de víctimas, y de ser así, si resultan ser destinatari as de la medida de reparación queRepública de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras

Radicación Nº: 73001-31-21-002-2012-00124 00 13 propende por la restitución material del inmueble q ue reclaman, por encontrarse reunidos los presupuestos para la prosperidad de esa pretensión.

4. MARCO NORMATIVO APLICABLE A LA ACCIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS

La Sala hará referencia a algunas de las normas apl icables a la acción de restitución de tierras, principalmente aquellas que hacen parte de l bloque de constitucionalidad, el cual

4. MARCO NORMATIVO APLICABLE A LA ACCIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS

La Sala hará referencia a algunas de las normas apl icables a la acción de restitución de tierras, principalmente aquellas que hacen parte de l bloque de constitucionalidad, el cual introduce estándares internacionales aplicables al desplazamiento y despojo de tierras; recordará la noción de justicia transicional, uno d e cuyos mecanismos asociados lo constituye precisamente esta acción reparatoria, y finalmente, se hará alusión a algunos tópicos de la Ley 1448 de 2011.

4.1. El Bloque de Constitucionalidad . La Carta fundamental prescribe en su artículo noveno que las relaciones exteriores del Estado se fundamentan, entre otros, en el reconocimiento de los principios del derecho intern acional aceptados por Colombia, disposición concordante con los artículos 93 y 94 d e ese estatuto; el primero de estos previene: Los tratados y convenios internacionales ratificado s por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su li mitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia. El Estado Colombiano puede reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en los términos previstos en el Estat uto de Roma

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