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TSDJ BOG-73001-31-21-002-2013-00158-00-(22-01-2015)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG-73001-31-21-002-2013-00158-00-(22-01-2015)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2015

Repüblica de Colombia

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA

SALA CIVIL

Sala de DecisiOn Especializada en Restitución de Tierras

Magistrado Ponente:

JORGE ELIECER MOYA VARGAS

Bogota D.C., veintidOs (22) de enero de dos mil quince (2015) Rad icación N°: 73001-31-21-002-2013-00158-00

Asunto: Proceso de Restitución de Tierras - Ley 1448 de 2011

Solicitante: Juan Bautista Acosta Amaya

Opositor: Guillermo Diaza

(Discutido y aprobado en sesión de la misma fecha) La Sala de CasaciOn Civil de la Corte Suprema de Justicia, en fallo de tutela emitido con fecha 14 de enero de 20151, en su parte Resolutiva, dispuso: "PRIMERO: CONCEDER la tutela solicitada por Guillermo Diaza frente a la Sala Civil Especializada de Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, con ocasiôn del asunto especial de restitución de tierras iniciado por Juan Bautista Acosta Amaya y donde fungió coma opositor el aqul accionante". "En consecuencia, se le ordena a la autoridad accionada que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir del conocimiento de esta providencia, deje sin efecto la sentencia de 18 de noviembre de 2014 y proceda a resolver, nuevamente, de acuerdo con los lineamientos plasmados en este fallo". "SEGUNDO(...) "TERCERO: (...)" Esta Sala Especializada, en cumplimiento a la mentada determinación, RESUELVE:

1 Acción de tutela con radicado 2014-02851-00 instaurada por el opositor Guillermo Diaza contra la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota . Radicación N°:73001-31-21-002-2013-00158-00Repóbiica de Colombia 0214 TnZunal Superior deBogotá D Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Dejar sin efecto alguno la sentencia proferida el 18 de noviembre de 2014 por este Tribunal, como epilogo del proceso especial de Restitución de Tierras promovido por el ciudadano Juan Bautista Amaya Acosta. En su lugar, esta Sala Especializada, procede a: Emitir nuevamente sentencia que de fondo resuelve sobre la solicitud de restituciOn de tierras formulada en el marco de Ia Ley 1448 de 2011, por el ciudadano Juan Bautista Acosta Amaya, respecto del predio "La Plata-Lote 6" ubicado en la Vereda el Danubio del • Municipio de Ambalema -Tolima-, petición a la cual se opone el ciudadano Guillermo

ANTECEDENTES

1. La demanda.

Con respaldo en el artIculo 82 de la Ley 1448 de 2011, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - DirecciOn Territorial del Tolima (UAEGRTD), a través de abogado adscrito a la misma y actuando como vocera del reclamante Juan Bautista Acosta Amaya, promueve en su nombre solicitud de restituciOn

de tierras, implorando las siguientes pretensiones:

11. Pretensiones Principales 1.1.1. Se reconozca la calidad de victima de JUAN BAUTISTA ACOSTA AMAYA y por tanto, se proteja el derecho a la Restitución de Tierras del mismo y su nUcleo familiar, en los términos establecidos por la Corte Constitución mediante sentencia T-821 de 2007. 1.1.2. Se restituya a Juan Bautista Acosta Amaya, su conyuge y demás miembros del nUcleo familiar su derecho de propiedad sobre el predio Lote 6 La plata de la Vereda el Danubio del Municipio de Ambalema -Tolima-, garantizando la seguridad jurIdica y material del inmueble.

Radicaciôn N":73001-31-21-002-2013-00158-00 2MI Republica de Colombia

  • 0215

5Tr77,unalSuperiorde Bogori D Sala Civil Especializada en RestituciOn de Tierras 1.1.3. Se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos PUblicos del Circulo Registral de Ambalema -Tolima- (i) inscribir la sentencia y (ii) cancelar todo gravamen y Iimitación de dominio, tItulo de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, asI como la cancelaciOn de los correspond ientes asientos e inscripciones registrales. 1.1.4. Se ordene al IGAC la actualización de los registros cartogrâficos y alfanuméricos,

atendiendo la individualizaciOn e identificaciOn del predio lograda con el levantamiento topografico y el informe técnico catastral. 1.1.5. Se reconozcan los acreedores asociados al predio materia de restituciOn; se ordene • al Concejo Municipal y al Municipio de Ambalema la expediciôn y adopciOn de acuerdo mediante el cual se debe establecer el sistema de alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones y condonar las sumas causadas hasta la fecha inclusive, generados antes del desplazamiento del predio materia de reclamaciOn. 1.1.6. Se ordene al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de GestiOn de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que Juan Bautista Acosta Amaya tenga con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, adquiridas con anterioridad al hecho victimizante y sobre las cuales se haya incurrido en mora como consecuencia de éste y cuando la deuda tenga relaciOn con el predio lote 6 la Plata Vereda el Danubio del Municipio de Ambalema. 1.1.7. Se otorgue al reclamante subsidio de vivienda de interés social rural condicionado a la aplicacion ünica y exclusiva sobre el predio Lote 6 La Plata Vereda el Danubio del Municiplo de Ambalema, la implementaciOn de proyecto productivo. 1.1.8. Se profiera todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la

efectividad de la restituciOn juridica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos del solicitante. 1.1.9. De existir mérito para eflo, declarar la nulidad de las decisiones judiciales y de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifique situaciones jurIdicas particulares y concretas para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre el predio materia de restituciOn. Radicación N°:73001-31-21-002-2013-00158-00 3Republica de Colombia 0216Tribunal Superior de BogoráD.0 Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras 1.1.10. Se condene en costas a la parte vencida, de presentarse lo previsto en el literal s del articulo 91 de la Ley 1448 de 2011. 1.2. Pretension Subsidiaria 1.2.1. En caso de que sea imposible Ia restitución del predio, se ordene al fondo de la Unidad Administrativa Especial de GestiOn de Restituciôn de Tierras Despojadas y Abandonas, entregar a tItulo de compensación un predlo equivalente y la consecuente transferencia por parte de los solicitantes del predio reclamado a favor de ese fondo. 1.3. Estas pretensiones las apoya en los siguientes hechos: Juan Bautista Acosta Amaya, su cOnyuge y demás miembros de su grupo familiar, vivian y explotaban el predio Lote 6 La Plata de la Vereda el Danubio del Municipio de

Ambalema - Tolima, identificado con folio de matricula inmobiliaria nUmero 351-4510 desde el 29 de octubre de 1990, fecha desde la cual el Juzgado Civil del Circuito de Lérida efectuó la partición de los bienes sucesorales del causante Heli Acosta Rueda. El reclamante se desprende del predio Lote 6 La Plata el dIa 4 de abril de 2001, con ocasiOn del secuestro de su señora madre Maria del Carmen Amaya Diaz, acción is ejecutada por el grupo guerrillero del ERP en el mes de marzo de 2001. Como consecuencia de ese suceso, el reclamante se vio obligado a vender el mentado predio con elfin de cancelar el pago que el grupo ilegal exigia para la liberación de la señora Maria del Carmen Amaya, "...y que posteriormente /0 obligO a abandonarlo de manera definitiva el predio, al que vendOrselo a! señor GUILLERMO DIAZA; negocio jurIdico elevado a Escritura PUblica No. 460 de ía Notarla Unica de Lérida (To!.), en el año 2004.". Además del referido môvil, la yenta se hizo por bajo precio. 1.4. En el libelo incoatorio de la acciOn, se refiriô a los siguientes tópicos: 1.4.1. Contexto de violencia en la zona de ubicación del predio. Radicación N°:73001-31-21-002-2013-00158-00 4Repáblica de Colombia 0217 TriliunalSuperiorde Bogoti D

Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Refiriéndose concretamente al Municipio de Lérida -Tolima-, que se indica limita por el oriente con Ambalema2, se dice que por su ubicaciOn la zona es importante objetivo de control territorial, que su atractivo se encuentra en que está localizada en el corazOn de la cordillera de los Andes, en pleno centro de la zona andina. Se dice que al igual que en el sur, las luchas agrarias en el norte del Tolima han sido histOricas, dentro de la dinámica del Departamento, este fenômeno y la consecuente movilidad social permitieron que en la década de los noventa se asentaran grupos guerrilleros, los cuales, asociados a la crisis cafetera, vieron la gran oportunidad para iniciar procesos de expansion territorial. Expone la demanda que la presencia de estos grupos guerrilleros se presentO por cerca • de dos décadas, con grupos como las FARC, ELN, ERP, este ültimo una disidencia del ELN. No obstante la expansion de los grupos guerrilleros sobre el norte del Tolima, su cercanla con la region del Magdalena Medic permitió la incursiOn de grupos de autodefensas como las AUC y las ACMM al mando de alias RamOn Isaza, las cuales entraron en la disputa territorial. Estos hechos, se indica, produjeron la intensificaciOn del conflicto armado y el aumento de casos de extorsiOn, secuestro y continuo desplazamiento forzado. El periodo de maxima . ocurrencia de desplazamiento se presentO entre 2004 y 2009. Luego se refiere al terror que imperO en la Vereda las Delicias mediante el confinamiento

de sus habitantes per parte de los grupos armados, extorsiOn a jornaleros, se convirtiO al cementerio en base militar e incluso el homicidio de Orlando Jiménez Cruz y Carlos Ivan Ortiz. 1.4.2. Relación juridica con el predio El Predio Lote 6 La Plata ubicado en la Vereda Danubio del Municipio de AmbalemaTolima, de conformidad con la adjudicaciOn hecha mediante sentencia proferida el 29 de octubre de 1990 por el Juzgado Civil del Circuito de Lérida, a través de la cual se realiza Ia 2 Ver nota al pie a folio 2 vuelto Radicación N°: 73001-31-21-002-2013-00158-00 5• 0218Republica de Colombia Tn7,unal Superior deBogotd D Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras particiOn de los bienes sucesorales del causante Hell Acosta Rueda, el bien fue adjudicado a Juan Bautista Acosta Amaya 1.4.3. ldentificación del solicitante y su nücleo familiar 1.4.3.1. Solicitante Nombre y apellido Tipo de documento No. Identificación RelaciOn con el predio Juan Bautista Acosta C.C. 5.937.885 Propietario Amaya 1.4.3.2. NUcleo familiar Nombre y apellido Tipo de documento No. ldentificación Parentesco Sandra Liliana Martinez Cédula de ciudadania 65.752.518 COnyuge Galeano Juan Sebastian Acosta Tarjeta de Identidad 99082000484 Hijo

Martinez 1.4.4. ldentificación e lndividualización del predio objeto de restitución El predio objeto de esta demanda se ubica en el Departamento del Tolima, Municipio de Ambalema, Vereda el Danubio y se encuentra identificado asI. U S . 1.4.4.1 Georreferenciación. El predio se encuentra delimitado por las siguientes coordenadas con el sistema Magna Colombia Bogota y el sistema Magna Sirgas. Radicación N°: 73001-31-21-002-2013-001 58-00 6I 0219Repáblica de Colombia TrilitmalSuperiorde BogoriD.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras - - -- I +.- ++.,...,....+,. . . .,,. ...I.....+.++.. .t++ ,..+.' 1.4.4.2. Linderos Norte: Se toma como punto de partida el punto N o 37 en direcciôn Noreste, en Ilnea semirrecta y alinderado por el talud de canal de desague de por medio de toma aguas arriba hasta Ilegar al punto N o 35, colindando con el predio perteneciente al Instituto Educativo Danublo con una distancia de 153.78 metros.

Sur: Continuando desde el punto N o 34, en Ilnea semirrecta en direcciôn Suroeste y alinderado con el talud del canal de desague de por medio aguas abajo hasta ubicar el punto N o 32, colindando con el predio perteneciente al Consorcio Buenos Aires el cual se encuentra a una distancia de 164.23 metros.

Oriente: Se parte desde el punto N o 35, se sigue en sentido Sureste, en Ilnea recta y sin lindero fIsico hasta Ilegar al punto N° 34, colindando con el predlo del señor Armando Chica y con una medida de 191.24 metros.

Occidente: Desde el punto N o 32, en direcciôn Noroeste, en Ilnea recta sin lindero fIsico demarcado hasta liegar al punto N o 37, colindando con el predio del señor Guillermo Diaza, con una distancia de 194.13 metros.

2. Desarrollo Procesal 2.1. Actuación adelantada en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de lbague

Especializado de Restitución de Tierras. Radicación N°: 73001-31-21-002-2013-00158-00 7Republica de Colombia

0220 Tribunal Superior de BogoriD.C. Sala Civil Especializada en Restiwción de Tienas 2.1.1. Luego de subsanarse la demanda frente a los aspectos señalados en auto de 18 de septiembre de 2013, el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en RestituciOn de Tierras de lbague, la admitiO mediante auto proferido el 24 de septiembre de la misma anualidad, en los t(§rminos y condiciones contemplados en el artIculo 86 de la Ley 1448 de

2011. Alli se dispuso notificar a Guillermo Diaza en su condición de actual propietario inscrito del inmueble reclamado, acto que se cumpliô en forma personal el 23 de octubre

de 2013g. La publicaciOn de la solicitud prevista en el literal e) del articulo 86 de la referida reglamentaciOn, se efectuO en el diario el Tiempo el 13 de octubre de dicho añ05 2.1.2. Oposición. Por conducto de apoderado judicial, Guillermo Diaza se opuso a la restitución implorada por el gestor de la acciôn, manifestando, en esencia, que el señor Juan Bautista Acosta Amaya carece de legitimacion porque en ningün momento fue despojado del predio, ni utilizada violencia para forzar la yenta, pues ese acto jurIdico se realizô acorde con las normas legales y de manera concertada, amen de que bajo el principio de la buena fe, el dominio lo adquirió par medios legitimos, exento de fraude y de todo otro vicio. Desestima la condiciOn de vIctima del solicitante porque se vale de argucias y enganos, como el de relacionar la yenta formal que hizo del inmueble al opositor, alegando que destinó los recursos para pagar el rescate de su señora madre, quien fuera secuestrada por un grupo armado ilegal, hecho que en su sentir, nada tiene que ver con una • trasferencia que se hizo de manera legal. Invoca un despojo que nunca apoyándose en una presunciOn ".. que se puede calificar en ese momento de ma/a fe que no puede ser considerada e (sic) Jo previsto en /os Art. 3, 75y81 de /a Ley 1448 de 2.11". Pane de presente que

en el lugar donde se encuentra ubicado el predio jamás ha existido una incursion de grupos al margen de la ley. Anade, que los costos de la tierra para esa época era de aproximadamente de cinco o seis millones de pesos, el secuestro de la señora Maria del Carmen Amaya Montero, ocurriO en la poblaciôn de Lérida y no en la Vereda donde se encuentra ubicado el bien materia del litigio. Agrega, que para ese entonces el señor German Acosta Amaya, hermano del reclamante, vendiO al aqui opositor un late ubicado en la misma area rural6. Folio 97 Cdo. 1. Folio 232, Cdo. 1 Folio 204, Cdo. 1.6 Acto formalizado mediante Escritura Püblica No. 132 de 30 de mayo de 2003, de la Notaria Unica de Lérida Radicación N°: 73001-31-21-002-2013-00158-00 8U Repáblica de Colombia 0221TriliunalSupenorde Bogota D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tiejras Senala igualmente, que se debe respetar esa realidad jurIdica actuante, bajo el principio de buena fe, por cuanto la adquisición del predio fue legItima, resultante de la conexidad entre el que vende el bien y la creencia honesta y receptiva de dicho yenta. 2.1.3. Practicadas las pruebas, el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado de RestituciOn de Tierras de lbague, atendiendo lo previsto en el artIculo 79 de la Ley 1448 de

2011, dispuso mediante auto de 23 de enero de 2014, la remisión del expediente a esta Sala Especializada, dada la oposicion presentada por Guillermo Diaza. 2.2. Actuación en el Tribunal Superior de Bogota - Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. 2.2.1. Esta Sala Especializada avocô conocimiento el 10 de febrero de 2014. El 7 de marzo del corriente año dispuso conceder un término comUn de tres dias a las panes e intervinientes para que presentaran, si lo estimaban, sus consideraciones conclusivas, oportunidad que fue aprovechada Unicamente por el Ministerio PUblico. 2.2.2. El agente del Ministerio Püblico emitió concepto en el que concluyO que se probó la calidad de vIctima del solicitante y que el opositor actuO de buena fe exenta de culpa. A juicio de esa agencia fiscal, los hechos probados en las diligencias, como secueStro de la • madre del solicitante, fueron la causa del despojo padecido por el actor, quien para salvaguardar la vida de su progenitora Maria del Carmen Amaya tuvo que vender su parcela, que constitula parte de su patrimonio. Destaca que durante el periodo comprendido entre los años 1997 y 2004, en el Departamento del Tolima los secuestros y los desplazamientos aumentaron alcanzando sus máximos en los años 2001 y 2002. Señala que de la afirmaciOn del solicitante acerca de que debiô vender el predio para

pagar el rescate de su señora madre, se tiene certeza por los interrogatorios y declaraciones rendidas ante el juzgado especializado. Por lo anterior, solicita se acceda a la pretension restitutoria y se ordene la compensacion del opositor. 2.2. 3. El 18 de noviembre de 2014 se profiriO sentencia accediendo a las pretensiones del actor. Radicación N°: 73001-31-21-002-2013-00158-00 90222Republica de Colombia Tri7,unal Superior de Bogoti D Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Inconforme el opositor, interpuso acciOn de tutela de la cual conoció la Sala de CasaciOn Civil de la Corte Suprema de Justicia, corporación que en fallo emitido el 14 de enero del año que avanza, resolviô conceder el amparo, ordenô dejar sin efecto la sentencia de 18 de noviembre de 2014 y proceder a resolver nuevamente, de acuerdo con los planteamientos plasmados en la decision de tutela, punto del cual, se ocupa esta CorporaciOn.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia. Esta Sala Civil Especializada de RestituciOn de Tierras es competente para decidir de fondo la solicitud, de una parte, por el factor territorial dado que el inmueble objeto de restituciOn, se encuentra ubicado en el municipio de Ambalema, Departamento del Tolima, jurisdicción sobre la cual se le asignO competencia, y del otro, el factor funcional tomando en cuenta la oposicion formulada a la peticiOn, en cuyo caso

corresponde a los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, resolverla en Unica instancia, segün preve el inciso 10 del articulo 79 de la Ley 1448 de 2011. 2.Validez del Proceso y Requisito de Procedibilidad de Ia acción. is Los llamados presupuestos procesales, indispensables para decidir de mérito se hallan presentes, y no se observa vicio en el procedimiento con entidad tat, que conlleve invalidar lo actuado y deba ser declarado de oficio. Por tanto resulta procedente proferir sentencia de fondo. Frente at requisito de procedibitidad, previsto en el inciso 50 del artIculo 76 de la Ley 1448 de 2011, milita en el paginari0 7 constancia de la inscripciOn del solicitante en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, en la calidad jurIdica de propietario del Lote 6 La Plata, cumpliéndose asI con esta condiciOn procesal. Folio 99, Cdo. 1. Radicación N°: 73001-31-21-002-2013-00158-00 10Repóblica de Colombia 0223 Tribunal Superior de BogoiáD.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras

3. Cuestión Juridica a Resolver: Atendiendo los argumentos expuestos como fundamento de la demanda, los planteamientos formulados por quien se opone y las pruebas del proceso, establecerá la Sala si el reclamante estã legitimado para incoar la acción en los términos y condiciones

que establece la Ley 1448 de 2011, y de ser asI, si cumple los presupuestos para que en el marco de la referida Ley sus pretensiones tengan acogida. En tal evento, debe determinar la Sala si la parte opositora demostrô haber actuado con buena fe exenta de culpa, para que tenga derecho a ser compensada. S4. Marco normativo aplicable a la acción de restitución de tierras. La Ley 1448 de 2011, ley de victimas, tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las victimas de las violaciones contempladas en el artIculo 30 de ese cuerpo normativo, dentro de un marco de justicia transicional, encaminadas a alcanzar el goce de los derechos a la verdad, la justicia y la reparacion, con garantia de no repetición. Tales medidas comprenden la atención, asistencia y reparacion integral; esta Ultima es desarrollada en el titulo IV, cuyo capitulo Ill se ocupa de la restituciôn de tierras. is Ese cuerpo normativo estableciO entre sus principios generales, el que denominó aplicaciOn normativa (art. 27) y hace referencia a que en lo dispuesto de dicha ley prevalecerá lo establecido en los tratados y con yen/os internacionales ratificados por Colombia sobre Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos que prohIban su ilmitaciOn durante los estados de excepciOn, por formar parte del bloque de constitucionalidad. Tal disposición impone que en la aplicación de ese cuerpo normativo, deberán darse tenerse en cuenta de manera prevalente los tratados internacionales que

nuestro pals haya ratificado y sean relativos al derecho internacional humanitarios y a los derechos humanos y que no puedan ser suspendidos, ni siquiera en los estados de excepciOn, lo cual impone entonces, memorar brevemente cuales son esos instrumentos. 4.1. El Bloque de Constitucionalidad. Con fundamento en los artIculos 9, 93 y 94 del estatuto superior, la jurisprudencia constitucional incorporô a la Carta los tratados y Radicación N°: 73001-31 -21 -002-2013-00158-00 110224Republica de Colombia IRTn7,unal Superior de BogotA 1). C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras convenios internacionales sobre derechos humanos que no pueden ser suspendidos durante los estados de excepción, siempre que hubieran sido ratificados, constituyendo éstos normas de derecho vinculantes para todas las autoridades en aplicaciôn del principio Pacta Sunt Servanda, pero principalmente para los jueces en sus fallos, y además, prevalentes conforme a lo previsto en el artIculo 40 constitucional8. De esta forma se integran al texto constitucional los Ilamados Sistemas Internacionales de ProtecciOn de Derechos Humanos (SIPDH), estos son: el Sistema Universal de ProtecciOn de los derechos Humanos de las Naciones Unidas, con sus mecanismos convencionales 9 y extraconvencionales10, que de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, cuyo objeto es el logro de la libertad, la justicia y la paz, con base en el reconocimiento de la dignidad humana y la igualdad de derechos 11, paralelamente, el

Sistema Interamericano de Protecciôn de Derechos Humanos de la Organizacion de Estados Americanos y sus Organos Comisión Interamericana de Derechos Humanos (IDH) y la Corte 1DH12. 4.1.1. Estándares Internacionales relativos al Derecho de las VIctimas a la Reparación Integral. La Asamblea General de las Naciones Unidas mediante ResoluciOn NO 60/147 del 24 de octubre de 2005 adoptó los Principios y Directrices Básicos sobre el derecho de las vIctimas de violaciones manifiestas de [as Normas Internacionales de Derechos Humanos y de violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones. Este instrumento fija como estándares Del mismo modo, el articulo 94 constitucional alude a los derechos innominados, los cuales también deben considerarse parte del bloque de constitucionalidad. Comité de DH, creado en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos (PIDCP)., Comité para eliminaciOn de discriminaciOn racial, creado por la Convenciôn para eliminaciôn de la discriminaciôn racial, Comité para la eliminaciOn de discriminaciôn de las mujeres, creado por la ConvenciOn para eliminaciôn de la discriminaciôn contra la mujer, Comité contra la tortura, creado por Ia ConvenciOn contra la tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes, Comité de los derechos del niño creado por la ConvenciOn sobre los derechos del niño, Comité de DESC, creado por el Consejo Econômico y Social, para supervisar el PIDESC, Comité para la protecciOn de los derechos de los

trabajadores migratorios y de sus familiares, creado por la ConvenciOn Internacional sobre la protecciOn de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares. Los Principios Rectores del Desplazamiento Interno consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas hacen parte del bloque de constitucionalidad a partir de T-327 de 2001 reiterada en T-268 de 2003 y T-419 de 2003.10 La ComisiOn de Derechos Humanos, La Subcomisiôn de PromociOn y ProtecciOn de los Derechos Humanos y La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. Preámbulo.12 Los principales instrumentos del sistema interamericano son: La DeclaraciOn Americana de Derechos y Deberes del Hombre, Bogota, 1948, La Convenciôn Americana de Derechos Humanos, San José de Costa Rica, 1969, La Convenciôn Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, Cartagena, 1985, Protocolo a la ConvenciOn Americana sobre derechos econômicos, sociales y culturales, Protocolo a la Convenciôn Americana sobre la AboliciOn de la pena de muerte, Asunción 1990. ConvenciOn Interamericana sobre desapariciOn forzada de personas, 1994, ConvenciOn para Prevenir, Sancionar y erradicar la violencia. contra la Mujer, Belem do Para, 1994, Convención Americana para la eliminaciOn de todas las formas de discriminaciOn contra las personas con discapacidad, Guatemala, 1999. RadicaciOn N°:73001-31-21-002-2013-00158-00 120225Republica de Colombia

Tri7nmalSupeñor de Bogor.4 D. C. Sala Civil Especializada en RestiwciOn de Tierras internacionales relativos al derecho individual y colectivo a la reparación integral, entre otros: el respeto de parte de los estados miembros por las normas internacionales sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario, el derecho internacional consuetudinario sobre derechos humanos y el derecho interno de cada estado (N° 1); la adopciôn por los estados miembros de medidas legislativas y administrativas para evitar violaciones, investigar de manera eficaz, rápida, completa e imparcial, facilitar a las vIctimas el acceso equitativo y efectivo a la justicia y proporcionarle recursos eficaces (NO3), las vIctimas deben ser tratadas con humanidad y respeto de su dignidad y sus derechos humanos, y adoptar medidas para garantizar su seguridad, bienestar fIsico y sicologico, su intimidad y la de su familia (N° 10), quienes gozaran del acceso efectivo a la justicia, a una reparacion adecuada, efectiva y rápida, asI como del acceso a la Sinformaciôn pertinente (N° 11); además, la vIctima tendrá acceso a un recurso judicial efectivo (N° 12) y los estados establecerán procedimientos para presentar demandas y obtener reparaciones (N° 13); la reparaciOn deberá ser proporcionada a la gravedad de la violación o del dano (N° 15); la reparaciôn integral debe comprender por lo menos, la restitución que consiste en restablecer a la vIctima a su situación anterior, lo cual incluye el regreso a su lugar de residencia y la restitución de sus bienes (N° 19); la

indemnización, que es la compensación por todo perjuicio (N° 20); la rehabilitación, que comprende la recuperaciOn mediante atención médica y sicologica (N° 21), y la satisfacciôn y garantla de no repetición (N° 23). 4.1.2. Principios Rectores de los Desplazamientos Internos. La ComisiOn de Derechos Humanos de las Naciones Unidas encomendO al Sr. Francis M. Deng, la redacción del marco normativo referente a las personas internamente desplazadas, el cual fue presentado a la Comisiôn en el año 1998, con la advertencia que la responsabilidad por los desplazados corresponde en primer término a los gobiernos nacionales y autoridades locales. Tales principios son derivaciOn del derecho internacional humanitario, de los derechos humanos y de los refugiados; establecen derechos y garantlas para la protecciOn de los desplazados en cualquiera de las circunstancias propias del desplazamiento, del retorno o reasentamiento y la reintegración; proscriben cualquier forma de discriminaciôn en perjuicio de los desplazados a causa de su desplazamiento, por razones de su raza, sexo, Iengua, religion, origen social u otro, e igualmente, cualquier interpretación en el sentido de limitar los Derechos Humanos o el Derecho Internacional Humanitario; reafirman el derecho a no ser desplazados arbitrariamente y prohIbe el desplazamiento por motivos étnicos, religiosos o raciales, y la obligaciOn de los estados RadicaciOn N°:73001-31-21-002-2013-00158-00 130226Republica de Colombia

e Tnl,unal Superior de BogotiD.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de proporcionar protecciôn y asistencia humanitaria a las vIctimas de ese flagelo. En cuanto a la restituciôn, los principios estipulan: "Principio 28.- 1. Las autoridades competentes tienen la obligaciOn y responsabilidad primarias de establecer las condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos a su hogar o su lugar de residencia habitual, o su reasentamiento voluntario en otra pan'e del pals. Esas autoridades tratarán de fadiitar la reintegraciOn de los desplazados internos que han regresado o se han reasentado en otra parte.

2. Se harán esfuerzos especiales por asegurar la plena participaciOn de los desplazados internos en la planificaciOn y gestiOn de su regreso o de su reasentamiento y reintegradiOn. Y Princi

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