TSDJ BOG-73001-31-21-002-2013-00166-01 ACUMULADO 73001-31-21-001-2013-00145-01 73001-31-21-001-2014-00011-00-(16-06-2014)
Tribunal Superior de Bogotá
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- Título
- TSDJ BOG-73001-31-21-002-2013-00166-01 ACUMULADO 73001-31-21-001-2013-00145-01 73001-31-21-001-2014-00011-00-(16-06-2014)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2014
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
DE BOGOTÁ D. C.
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
MAGISTRADO PONENTE:
OSCAR HUMBERTO RAMÍREZ CARDONA
Bogotá D. C., dieciséis (16) de junio de dos mil catorce (2014)
REFERENCIA: Restitución de Tierras
DEMANDANTE: Rafael Merchán
OPOSITOR: Sin opositor RADICACIÓN: 73001-31-21-002-2013-00166-01
ACUMULADOS: 73001-31-21-001-2013-00145-01 73001-31-21-001-2014-00011-00
(Discutida y aprobada en Sala del 12 de junio de 2014)
Decide la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del TSDJ de Bogotá en el marco de la L. 1448/2011, la s solicitudes de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas que instauró el señor Rafael Merchán a través de UAEGRT – Ibagué, dos de las cuales le fueron negadas respectivamente por los Juzgados 1° y 2° Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué.
ANTECEDENTES
1. Competencia
Corresponde a esta Sala, el conocimiento de la presente acción de conformidad con lo normado en los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con el Art. 6 del Acuerdo No. PSAA12 -9268 del 24 de febrero de 2012, proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la
concordancia con el Art. 6 del Acuerdo No. PSAA12 -9268 del 24 de febrero de 2012, proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 73001-31-21-002-2013-00166-01 73001-31-21-001-2013-00145-01 73001-31-21-001-2014-00011-00 2
2. Solicitudes de restitución de tierras y trámite de acumulación procesal.
La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial del Tolima, con fundamento en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011 formuló tres (03) solicitudes de restitución respecto a cuatro (04) predios rurales baldíos, ubicado s en la Vereda de Balsillas, Municipio de Ataco, Departamento del Tolima , a favor del señor Rafael Merchán, quien como consecuencia del conflicto armado interno debió abandonarlos forzadamente. Los predios, sus solicitudes, y acumulación procesal es la siguiente:
2.1. Un p redio sin opositor denominado “Amapolas 2” , cuya solicitud negó el Juzgado 2° Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué por medio de sentencia que profirió el 27 de enero de 2014 en el proceso No. 2013 - 00166, y que por reparto se asignó en consulta al H. Magistrado Oscar
H. Ramírez Cardona.
2.2. Dos predios sin opositor denominados cada uno “Casa Vieja” y “Guamalito”,
2013 - 00166, y que por reparto se asignó en consulta al H. Magistrado Oscar
H. Ramírez Cardona.
2.2. Dos predios sin opositor denominados cada uno “Casa Vieja” y “Guamalito”, cuya solicitud negó el Juzgado 1° Civil del Circuito Especializado de Restitución de Tierras de Ibagué , por medio de sentencia que profirió el 06 de febrero de 2014 en el proceso No. 2013 – 1450, y que por reparto se asignó en consulta al H. Magistrado Jorge Hernán Vargas Rincón.
2.3. Por auto del 13 de marzo de 2014 el H. Magistrado Oscar H. Ramírez Cardona, ordenó la acumulación procesal de las anteriores solicitudes, una vez se verific aron las condiciones que exige el art. 95 L. 1448/11 1. Además, se requirió a la UAEGRTD – Tolima para que entregara un informe donde relacionara las solicitudes de restitución a nombre del señor Rafael Merchán.
2.4. El informe de la UAEGRTD indicó que a nombre del señor Rafael Merchán se encontraba en trámite ante el Juzgado 1° Civil del Circuito Especializado de Restitución de Tierras de Ibagué la solicitud del predio “Las Amapolas” , en la Vereda Balsillas de Ataco - Tolima, con número de radicación 2014 – 00011.
1 La norma citada establece que serán acumulables , entre otras, “(…) las demandas en las que varios sujetos reclamen inmuebles colindantes, o inmuebles que estén ubicados en
1 La norma citada establece que serán acumulables , entre otras, “(…) las demandas en las que varios sujetos reclamen inmuebles colindantes, o inmuebles que estén ubicados en la misma vecindad” (resaltado de la Sala).T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 73001-31-21-002-2013-00166-01 73001-31-21-001-2013-00145-01 73001-31-21-001-2014-00011-00 3
2.5. Por lo anterior, con fundamento en el art. 95 L. 1448/11, el H. Magistrado Oscar H. Ramírez Cardona ordenó en auto del 03 de abril de 2014 la acumulación del proceso No. 2014 – 00011 anteriormente citado con el objeto de que la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del TSDJ Bogotá decidiera conjuntamente las solicitudes a nombre del señor Rafael Merchán.
3. Presupuestos fácticos.
Los hechos que sirvieron como fundamento de las pretensiones de las tres (03) solicitudes anteriormente referidas, se sintetizan así:
3.1. Rafael Merchán, en calidad de ocupante junto con su esposa e hijos, vivían y explotaban los predios “Las Amapolas” , “Amapolas 2” , “Casa Vieja” y “Guamalito” ubicados en la vereda de Balsillas del Municipio de At aco del Departamento del Tolima, por lo menos desde el año 1988, fecha para la cual inscribieron constitución de mejoras sobre aquellos.
3.2. Como consecuencia de constantes e intensos enfrentamientos en la Vereda de Balsillas entre las Fuerzas Militares y las Fuerzas Armadas
inscribieron constitución de mejoras sobre aquellos.
3.2. Como consecuencia de constantes e intensos enfrentamientos en la Vereda de Balsillas entre las Fuerzas Militares y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC, debieron abandonar la zona el 05 de enero de 2002 con el fin de salvaguardar sus vidas. Desde tal fecha el solicitante y su cónyuge aparecen inscritos como víctimas del desplazamiento según información suministrada por la Directora de la UARIV precisando que se trató de un desplazamiento masivo (fl. 46 c.1.rad. 2014 – 00011).
3.3. Con el paso del tiempo el señor Rafael Merchán regresó a los predios de la Vereda de Balsillas, pero, a pesar de contar con el control material de los mismos, por tratarse de predios baldíos no tiene formalizada la situación jurídica respecto de los mismos.
3.4. El señor Rafael Merchán y su esposa fueron incluidos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente el 18 de marzo, el 06 de mayo y el 25 de octubre de 2013 respectivamente por cada una de las solicitudes a su nombre.
3.5. El señor Rafael Merchán solicitó oportunamente a la UAEGRTD que le representara en los correspondientes trámites judiciales, para que en su nombre y a su favor presentara las solicitudes de restitución a que previamente se hizo referencia.T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 73001-31-21-002-2013-00166-01 73001-31-21-001-2013-00145-01 73001-31-21-001-2014-00011-00 4
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4. Identificación del solic itante, núcleo familiar y titularidad del
derecho a la restitución:
Núcleo familiar de Rafael Merchán:
Nombres
Documento de identidad
Edad Vinculo Presente al momento de la victimización
María Alba Camacho de Merchán
38.270.030 No se registra Esposa Si Leidy Merchán Camacho S/I No se registra Hija
No se registra
Rafael Merchán Camacho
S/I No se registra Hijo No se registra
Sara Nancy Merchán Camacho
1.005.727.572 No se registra Hija No se registra
5. Identificación física , jurídica y georreferenciación de los predios.
La información de los predios que se aportó en la solicitud de restitución es la siguiente:
a.- El predio “Amapolas 2”:
Nombre Identificación Edad Estado Civil Fecha de vinculación con el predio Tiempo total de vinculación Derecho que reclama
Rafael Merchán
17.665.409 67 Casado 1988 No se registra Posesión Matrícula inmobiliaria Área registro Número Catastral Área Neta Área catastral
Nombre del titular en catastro
Relación jurídica de la solicitante
Matrícula inmobiliaria Área registro Número Catastral Área Neta Área catastral
Nombre del titular en catastro
Relación jurídica de la solicitante con el predioT. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 73001-31-21-002-2013-00166-01 73001-31-21-001-2013-00145-01 73001-31-21-001-2014-00011-00 6
d.- Predio “Amapolas”:
6. Sentencias objeto de consulta.
En el ítem No. 02 de estos antecedentes , se indicó que dos de las solicitudes a nombre del señor Rafael Merchán, fueron negadas respectivamente por los Juzgados 1° y 2° del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué, y por tanto, fueron remitidas a esta Corporación en grado jurisdiccional de consulta. Las providencias, se reseñan, como sigue: 355-55598 No registra 00-01-00220220-000 1Ha y 9169 Mt2 6600 Mt2 Rafael Merchán Ocupación
Matrícula inmobiliaria Área registro Número Catastral Área Neta Área catastral
Nombre del titular en catastro
Relación jurídica de la solicitante con el predio 355-19767 No registra 00-01-00220016-000 3Ha y 4227 Mt2 2Ha y 7800 Mt2 Rafael Merchán OcupaciónT. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 73001-31-21-002-2013-00166-01
3Ha y 4227 Mt2 2Ha y 7800 Mt2 Rafael Merchán OcupaciónT. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 73001-31-21-002-2013-00166-01 73001-31-21-001-2013-00145-01 73001-31-21-001-2014-00011-00 7
a.- En sentencia del 27 de enero de 2014 el Juzgado 2° Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué no accedió a las pretensiones del solicitante en relación con el predio baldío “Amapolas 2” , por cuanto constató en el proceso 2013-00166 que aquél es propietario del predio rural denominado “Lote de terreno No. 4” en Apone – Ataco - Tolima, de modo que reconocerle el derecho de restitución está en contra de lo preceptuado en el art. 72 de la L. 160/94, que a su tenor dice que “no se podrá efectuar titulaciones de terrenos baldíos a favor de personas que sean propietarias o poseedoras, a cualquier título de otros predios en el territorio nacional”.
b.- Con análogo argumento, el Juzgado 1° Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué negó la solicitud del señor Rafael Merchán , toda vez que en el proceso 2013 – 1450 se acreditó que es propietario de un predio rural que supera la Unidad Agrícola Familiar determinada para Ataco – Tolima, y además, aparecería como ocupante de al menos cuatro (04) predios en la misma vereda de Balsillas.
predio rural que supera la Unidad Agrícola Familiar determinada para Ataco – Tolima, y además, aparecería como ocupante de al menos cuatro (04) predios en la misma vereda de Balsillas.
7. Proceso acumulado que se encontraba en trám ite al momento de formularse las consultas.
Como se mencionó previamente una vez acumuladas las consultas el Magistrado Sustanciador tuvo noticia de otra solicitud que se adelantaba en el juzgado Primero Civil del Circuito de Restituci ón de Tierras de Ibagué el cual fue igualmente acumulado habiéndose respecto de aquél surtido el trámite de notificación y publicación ordenado po r la Ley 1448 de 2011 sin que se hubieran presentado opositores dentro del término legal, tal y como se aprecia en la constanci a secretarial que obra en el expediente digitalizado (fl. 163 c.1.rad. 2014 – 00011).
8. Pruebas.
La Sala tuvo como pruebas las que fueron recaudadas por los Juzgados 1° y 2° Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué en el trascurso de los procesos 2013-00166, 2013 – 1450, 2014 – 00011 todos acumulados, e igualmente las que el Magistrado sustanciador ordenó practicar de ofició, entre ellas, la recepción de los testimonio de Rafael Merchán el 21 de abril de 2014, y su hija Nancy Merchán el 27 de mayo de 2014.T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 73001-31-21-002-2013-00166-01
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9. Concepto de la Procuraduría General de la Nación.
La Dra. Sarith Alexandra Mesa Chaparro, procuradora 3ª judicial de restitución de tierras, presentó concepto solicitando que se revoque la sentencia que el 27 de enero de 2014 profirió el Juzgado 2° Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué, y en su lugar, se decretará la restitución a favor del solicitante.
Argumenta que el desplazamiento del señor Rafael Merchán de la Vereda de Balsillas – Ataco – Tolima en el 2002 es una realidad probada procesalmente, por lo que ostenta la condición de víctima. Igualmente, está probado que ejerció por más de veinte (20) años posesión sobre el predio “Amapolas 2” , formalizando las mejoras que re alizó en el año 1988, y que, en el trascurso de su desplazamiento es que adquirió el predio denominado “Lote de terreno No. 4” , propiedad de la que fue así mismo desplazado.
Considera entonces que se no se observó que el señor Merchán antes de adquirir “Lote de terreno No. 4” , ya cumplía con las condiciones para ser sujeto de reforma agraria y en consecuencia, tenía las calidades y el derecho para que se le adjudicara el predio objeto de restitución.
Por lo anterior, sugiere que “Jamás podría pensarse que por la adquisición de un terreno rural, en el año 2003, luego de haber cumplido con los requisitos para ser sujeto de reforma
le adjudicara el predio objeto de restitución.
Por lo anterior, sugiere que “Jamás podría pensarse que por la adquisición de un terreno rural, en el año 2003, luego de haber cumplido con los requisitos para ser sujeto de reforma agraria puedan hacerle perder al Señor RAFAEL MERCHAN su condición de víctima, pues sería tanto como generar en él una doble victimización”.
CONSIDERACIONES
1. Análisis de legalidad.
Los presupuestos procesales concurren en el presente asunto , la Sala es competente para conocer en sede de consulta y decidir en conjunto las solicitudes de restitución de tierras que se acumularon una vez verificó el cumplimiento de los presupuestos del art. 95 L. 1448/11. De igual modo, no se evidencia causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado.
2. Problema jurídico.T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 73001-31-21-002-2013-00166-01 73001-31-21-001-2013-00145-01 73001-31-21-001-2014-00011-00
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Debe decidir la Sala si es procedente decretar a favor del señor Rafael Merchán, el derecho de restitución de tierras, en relación con los predios baldíos que manifestó ocupar aproximadamente desde el año 1988 y que fue obligado a abandonar a inicios del año 2002 como consecuencia del conflicto armado interno.
Lo anterior, teniendo en cuenta que actualmente es propietario de un predio rural que adquirió en el año 2003 , circunstancia que a la luz del art. 72 L.
armado interno.
Lo anterior, teniendo en cuenta que actualmente es propietario de un predio rural que adquirió en el año 2003 , circunstancia que a la luz del art. 72 L. 160/94 impediría que los predios solicitados le fuesen adjudicados tal y como los Juzgados 1° y 2° Civil es del Circuito Especializado s en Restitución de Tierras lo advirtieron en sus providencias.
Así planteado, la Sala debe ponderar de una parte, los derechos que la L. 1448/11 reconoce a las víctimas en relación con la restitución de tierras , y por otro, las normas y principios que conforman el derecho agrario en nuestro ordenamiento jurídico interno.
3. La restitución de tierras como derecho fundamental y medida de reparación a las víctimas del conflicto armado interno.
No puede pasarse inadvertido que en las últimas décadas tanto el derecho internacional, como el derecho constituciona l, han sido objeto de trasformaciones que conllevaron la puesta de límites jurídicos a los procesos de paz que adelantan las sociedades en conflicto. Tales límites no son otros que los derechos humanos, y para lo que nos interesa, los derechos de las víctimas, frente a los cuales existe el imperativo de garantizar su satisfacción , si lo que realmente se pretende es la transición a una sociedad democrática2.
Las víctimas tienen derecho a la verdad, a la justicia, a la reparación y a garantías de no repetición, derechos a los que se les ha conferido el carácter de fundamental. Con tal atributo o calificación, se pretende significar su alto grado de importancia para el posicionamiento jurídico de todas aquellas personas que han sufrido daños com o consecuencia de graves
de fundamental. Con tal atributo o calificación, se pretende significar su alto grado de importancia para el posicionamiento jurídico de todas aquellas personas que han sufrido daños com o consecuencia de graves quebrantamientos al derecho internacional de los de rechos humanos (DIDH) y al derecho internacional humanitario (DIH).
2 Uprimny, Rodrigo ; Sánchez, Luz Mar ía; Sánchez, Nelson. Justicia para la paz. Crímenes atroces, derecho a la justicia y paz negociada . Bogotá: Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, 2014.T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 73001-31-21-002-2013-00166-01 73001-31-21-001-2013-00145-01 73001-31-21-001-2014-00011-00 10
El derecho a la restitución de tierras también tiene el carácter de fundamental, lo adquiere, al ser expresión del derecho y a la vez principio de reparación integral a las víctimas3, en los eve ntos en que a estas se les privó del uso, goce y disposición de sus bienes inmuebles. En síntesis: víctimas que como consecuencia del conflicto armado interno, fueron despojadas de, u obligadas a abandonar , sus propiedades. Por esto , la restitución de tierras además de derecho, es igualmente una medida de reparación.
Con el fin de precisar el alcance del derecho a la restitución, l a Sala se ocupara de realizar algunas observaciones en cuanto al (i) marco internacional del derecho a la restitución, y (ii) su alcance a nivel del ordenamiento jurídico interno.
3.1. El marco internacional del derecho a la restitución4.
de realizar algunas observaciones en cuanto al (i) marco internacional del derecho a la restitución, y (ii) su alcance a nivel del ordenamiento jurídico interno.
3.1. El marco internacional del derecho a la restitución4.
Esta Sala ha tenido la oportunidad de reseñar aspectos sobresalientes por los cuales adquiere pleno sentido el derecho a la restitución de las víctimas del conflicto armado colombian o5 una de cuyas consecuencias es el desplazamiento interno . De acuerdo al marco internacional, ha señalado primeramente la importancia de aquellas pautas y criterios que han reconocido los Estados para enfrentar este fenómeno social, condesados en los llamados “Principios Deng”, cuya filosofía se orienta a respet ar el derecho a no ser desplazado.
3 Becerra, Carmen. El derecho a la reparación integral de las víctimas del desplazamiento forzado en Colombia . Bogotá: Instituto Latinoamericano para una Sociedad y un Derecho Alternativos, 2012. La autora precisa, que “si bien la reparación no debe restringirse a un enfoque me ramente restitutivo, la magnitud de derechos vulnerados, la caracterización de los grupos de víctimas y la continuidad del desplazamiento forzado en Colombia hacen imperioso abordar de manera específica y diferenciada el derecho a la restitución como uno de los componentes de la reparación integral, pero no como el único, destacando también la necesidad de incorporar dentro del marco normativo e institucional previsto para posibilitar la reparación a las víctimas del despojo y el desplazamiento forzado de t ierras y territorios otros componentes en relación con los diferentes tipos de daños causados y el conjunto de derechos vulnerados, en perspectiva
institucional previsto para posibilitar la reparación a las víctimas del despojo y el desplazamiento forzado de t ierras y territorios otros componentes en relación con los diferentes tipos de daños causados y el conjunto de derechos vulnerados, en perspectiva individual y colectiva” (resaltado fuera de texto). 4 Comisión Colombiana de Juristas. Principios internacionales sobre impunidad y reparaciones. Compilación de documentos de la ONU . Online [URL]: http://www.coljuristas.org/documentos/libros_e_informes/principios_sobre_impunidad _y_reparaciones.html En especial la segunda sección del libro, capítulo de reparaciones. 5 Para un panorama más amplio y detallado, puede consultarse: Tribunal Superior de Bogotá, SCERT, 04 de jul. 2013, O. Ramírez, rad. 2012-00109-01.T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 73001-31-21-002-2013-00166-01 73001-31-21-001-2013-00145-01 73001-31-21-001-2014-00011-00 11
Estos principios se estructuran alrededor de la pretensión de no desconocer ni en la teoría, ni en la práctica, la calidad de sujeto de derechos de aquellos que sufren con este vejamen. De allí que, han actuado como un h orizonte que Naciones comprometidas han tenido en cuenta para la formulación de políticas de protección y asistencia a personas que al interior de sus fronteras han sido obligadas a dejar su hogar, tratando de proteger su vida e integridad personal. Tal es la razón y la finalidad, que al tenor del principio 21 se consagra un deber de protección sobre las propiedades y posesiones abandonadas o de las que
obligadas a dejar su hogar, tratando de proteger su vida e integridad personal. Tal es la razón y la finalidad, que al tenor del principio 21 se consagra un deber de protección sobre las propiedades y posesiones abandonadas o de las que han sido despojadas las víctimas del desplazamiento.
Así mismo, vale tener en cuenta aquellas resolucio nes adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en relación con este tema, y por las cuales se sugiere la directriz del retorno, la integración social y el reasentamiento en otro lugar de las víctimas de este flagelo.
A su vez, se ha destacado en este panorama a) La declaración de Londres, promulgada en el año 2000, que incluye un referente explícito del derecho a no ser desplazado, b) Los Principios de las Naciones Unidas sobre la vivienda y restitución de la propiedad a refugiados y d esplazados, conocidos como Principios Pinheiro, en honor a su creador el relator especial Paulo Sergio Pinherio, promulgados en 2005, c) El protocolo sobre la protección y asistencia a los Desplazados internos de 2006, que puede considerarse como el primer instrumento vinculante a través del cual se obliga a los estados a implementar los principios rectores y, d) La convención de la Unión Africana para la protección y asistencia a los desplazados internos en África, Convención de Kampala, del año 2009, lega lmente vinculante y que contempla el derecho a no ser desplazado.
3.2. El derecho a la restitución en el ordenamiento jurídico interno.
Por su parte, para hacer frente a la grave crisis que ha atravesado el país como
contempla el derecho a no ser desplazado.
3.2. El derecho a la restitución en el ordenamiento jurídico interno.
Por su parte, para hacer frente a la grave crisis que ha atravesado el país como consecuencia de la violencia, el ordenamiento jurídico colombiano ha tenido en cuenta el marco internacional descrito, al punto que la sentencia T-025 de 20046 declaró el estado de cosas inconstitucional con el fin de atender al grave fenómeno del desplazamiento interno 7. En dicho pronunciamiento se
6 M. Cepeda. 7 Sobre el desplazamiento interno, puede consultarse Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento – CODHES. Desafíos para construir nación. El país anteT. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 73001-31-21-002-2013-00166-01 73001-31-21-001-2013-00145-01 73001-31-21-001-2014-00011-00 12
consideró a las víctimas de esta afrenta como sujetos de especial protección, y por tanto, merecedores de un trato especial por el Estado, el cual debe propender por la interpretación y protección de sus derechos acorde con los Principios Rectores del Desplazamiento Forzado, en especial los No. 1, 2, 4, 9, 10 y 13.
A su turno, las sentencias T-821/078 y T-076/20119 estructuraron el catálogo de los der echos fundamentales de los desplazados y enfáticamente consideraron que el derecho a la reparación integral, supone el derecho a la restitución de los bienes abandonados y/o despojados a aquellos, siendo por
catálogo de los der echos fundamentales de los desplazados y enfáticamente consideraron que el derecho a la reparación integral, supone el derecho a la restitución de los bienes abandonados y/o despojados a aquellos, siendo por tanto un derecho fundamental a ser amparado por el Estado. Se quiere dar a entender con ello, que el derecho a la propiedad y/o de posesión para estos sujetos de especial protección, se refuerza, de modo que su uso goce y libre disposición deben ser restablecidos en condiciones que faciliten a las víct imas la recomposición de un proyecto de vida.
Por lo anterior, vale señalar que el precedente jurisprudencial precisa el contenido y alcance del derecho de restitución, en el sentido de advertir que está ligado a la restitución de los bienes inmuebles des pojados, usurpados o abandonados, sin que sea el único componente de la reparación.
De manera específica, la Corte Constitucional10 llama la atención en cuanto a la aplicabilidad de los principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas resaltando que:
“(i) La restitución debe entenderse como el medio preferente y principal para la reparación de las víctimas al ser un elemento esencial de la justicia restitutiva. (ii) La restitución es un derecho en sí mismo y es independiente de que las víctimas despojadas, usurpadas o que hayan abandonado forzadamente sus territorios retornen o no de manera efectiva. (iii) El Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada para aquellos casos en que la restitución fuere materialmente imposible o cuando la víctima de manera consciente y voluntaria optare por ello.
retornen o no de manera efectiva. (iii) El Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada para aquellos casos en que la restitución fuere materialmente imposible o cuando la víctima de manera consciente y voluntaria optare por ello. (iv) Las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe quienes, de ser necesario, podrán acceder a medidas compensatorias. (v) la restitución debe propender por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a su situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos; pero también por la garantía de no repetición en cuanto se trasformen
el desplazamiento, el conflicto armado y la crisis humanitaria. 1995 – 2005. Online [URL]: http://www.acnur.org/t3/fileadmin/scripts/doc.php?file=t3/fileadmin/Documentos/Publ icaciones/2006/4046 8 C. Botero 9 L. Vargas 10 CConst, C-715/2012, L. Vargas.T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 73001-31-21-002-2013-00166-01 73001-31-21-001-2013-00145-01 73001-31-21-001-2014-00011-00 13
las causas estructurales que dieron origen al despojo, usurpación o abandono de los bienes. (vi) En caso de no ser posible la restitución plena, se deben adoptar medidas compensatorias, que tengan en cuenta no solo los bienes muebles que no se pudieron restituir, sino también todos los demás bienes para efectos de indemnización como compensación por los daños ocasionados. (vii) El derecho a la restitución de los bienes demanda del Estado un manejo integral
restituir, sino también todos los demás bienes para efectos de indemnización como compensación por los daños ocasionados. (vii) El derecho a la restitución de los bienes demanda del Estado un manejo integral en el marco del respeto y garantía de los derechos humanos, constituyendo un elemento fundamental de la justicia retributiva, siendo claramente un mecanismo de reparación y un derecho en sí mismo, autónomo e independiente”.
Así mismo, el órgano supremo de constitucionalidad define 11 el derecho fundamental a la restitución en función de la exigibilidad que puede hacer la víctima al Estado, para que comprometa sus esfuer zos en lograr que sea colocada en la situación en que se encontraba antes de la ocurrencia del hecho victimizante, mejor aún, precisa esta Sala, dada la finalidad transformadora de la reparación establecida en la Ley 1448 de 2011 . Todo lo anterior debe llevar al respeto al derecho a la propiedad, y además, al libre desarrollo de la personalidad, en la medida que permite decidir al titular del derecho, la destinación que debe darle a los bienes restituidos.
3.3. Situación especial de las mujeres, su protecci ón en el marco del derecho internacional y la salvaguarda especial del derecho a la propiedad.
Las Mujeres víctimas del conflicto armado, más que ningún otro grupo social, han tenido que enfrentar las pérdidas humanas y materiales propias de esa condición, situación exacerbada por la discriminación de género. El informe del PNUD señala que “El impacto sobre sus vidas y las de sus familias es enorme por lo cual las condiciones especiales para su mitigación deben ser consideradas en cualquier programa integral de atención y estabilización socioeconómica”12.
PNUD señala que “El impacto sobre sus vidas y las de sus familias es enorme por lo cual las condiciones especiales para su mitigación deben ser consideradas en cualquier programa integral de atención y estabilización socioeconómica”12.
Todos los instrumentos internacionales y concretamente los que regulan conflictos armados, le dan a la mujer la categoría de sujeto de especial protección habida cuenta de su situación de vulnerabilidad derivada del control que los grupos en conflicto ejercen en la vida cotidiana y sobre los es pacios públicos y privados en que ésta se desarrolla. El II Convenio de Ginebra, estableció de manera puntual que “Las mujeres serán tratadas con todas las consideraciones debidas a su sexo”13.
11 CConst, C-820/2012, M. González. 12 Colombia Rural, Razones para la Esperanza, Informe Nacional de Desarrollo Humano, PNUD Colombia, 2011, p. 286. 13 II. Convenio de Ginebra. Art. 3 y 4T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 73001-31-21-002-2013-00166-01 73001-31-21-001-2013-00145-01 73001-31-21-001-2014-00011-00 14
Por su parte, el IV Convenio de Ginebra, le otorgó a la mujer un amparo especial contra “todo atentado a su honor y, en particular, contra la violaci
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