TSDJ BOG-73001-31-21-002-2013-00185-00 ACUMULADO 73001-31-21-002-2014-00028-00-(07-09-2015)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG-73001-31-21-002-2013-00185-00 ACUMULADO 73001-31-21-002-2014-00028-00-(07-09-2015)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2015
República de Colombia
TRIBUNAL.. SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA CIVILSala de Decisión Especializada en Restitución de Tierras
Magistrado Ponente:
JORGE ELIECER MOYA VARGAS
Bogotá D.C., siete (7) de septiembre de dos mil quince (2015) Radicación N°: 73001-31-21-002-2013-00185-00 •. Acumulado 73001-31-21-002-2014-00028-00
Asunto: Restitución de Tierras Ley 1448 de 2011
Solicitante Claudia Ameíia Barbosa Hurtado Opositor Gustavo García Peña (Discutido y aprobado en sesión del 27 de agosto de 2015) Resuelve la Sala la solicitud de restitución de tierras que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas-Dirección Territorial Tolima en el marco de la Ley 1448 de 2011, presenta en nombre de la ciudadana Claudia Amelia Barbosa Hurtado, restitución a la que se opone Gustavo García Peña
ANT ECEE D ENTES
1. Las demandas 1.1. Principal radicado 73001-31-21-002-2013-00185-00. Con respaldo en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial del Tolima- (en adelante UAEGRTD) actuando como vocero de Claudia Amelia Barbosa Hurtado, promueve en su nombre solicitud de restitución de tierras respecto d& predio denominado Mondeco:
Radicación N°: 73001-31-21-002-2013-00185-00 y 73001-31-21-002-2014-00028-00República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras 1.2. Acumulación procesal. Mediante providencia del 26 de marzo 20141, el Juez Segundo Civil del Circuito especializado en Restitución de Tierras de Ibagué, al cual correspondió por reparto la demanda principal, ordenó con fundamento en el artículo 95 de la Ley 1448 de 2011, la acumulación procesal al expediente arriba mencionado, de la solicitud radicaba bajo el número 73001 ..31-21.-002-2014-00028-01, que corresponde a la misma solicitante pero frente al predio denominado Buena Vista hoy Villa Sofía. 1.3. Pretensiones comunes de las solicitudes acumuladas Se reconozca la calidad de víctima de Claudia Amelia Barbosa Hurtado. Se proteja el . derecho fundamental a la restitución de tierras de la solicitante, su cónyuge y demás miembros del núcleo familiar. Se restituya a Claudia Amelia Barbosa Hurtado, su cónyuge y demás miembros del núcleo familiar, su derecho de propiedad sobre los predios Mondeco identificado con matrícula inmobiliaria número 352 .12555 y Buenavista hoy Villa Sofía identificado con folio de matrícula inmobiliaria 352-10701, ambos de la Vereda Alto de Bledo del Municipio de Lérida.
Se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registra¡ de Armero Guayabal, Tolima la inscripción de la sentencia, cancelar todo antecedente registra¡, gravamen limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales. Se ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi-IGACla actualización de sus registros cartográficos y alfanúmericos, atendiendo la individualización e identificación de los predios lograda en el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral. Se "reconozca a los acreedores asociados al predio Mondeco"; se ordene al Municipio de Lérida dar aplicación al Acuerdo 09 del 20 de junio de 2013 y en consecuencia condonar las sumas causadas hasta la fecha, inclusive los generados antes del desplazamiento por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones de los predios. Se le ordene 'Fono 367 cuaderno principal. Radicación N°: 73001-31-21-002-2013-00185-00 y 73001.31-21 -0O2-2014-00O28-0O 2(,1çJ\ (\J)Repúblíca de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D. C. Sala Civil Especia/izad en Restitución de Tierras así mismo exonerar por el término establecido en dicho acuerdo el pago del impuesto
predial, tasas y otras contribuciones a los predios Mondeco y Buena Vista hoy Villa Sofía. Se ordene al Fondo de la UAEGRTD aliviar las sumas que por conceptos de servicios públicos domiciliarios adeude Claudia Amelia Barbosa Hurtado correspondientes al tiempo transcurrido entre el hecho victirn iza nte y la sentencia de restitución, así corno aliviar por concepto de pasivo financiero, la cartera que la solicitante tenga con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, adquiridas con anterioridad al hecho victimizante y sobre las cuales haya incurrido en mora como consecuencia del mismo, siempre y cuando la deuda tenga relación con los predios materia de restitución. Se ordene el otorgamiento de subsidios, irnplernentación de proyecto productivo. En forma subsidiaria se solicitó la compensación. 1.4. Aspecto fáctico de las solicitudes acurnulada: La solicitante, en su calidad de propietaria, junto con su cónyuge y demás miembros de su núcleo familiar, vivían y explotaban el predio Moncleco, el cual se encuentra ubicado en el Departamento del Tolima, Municipio de Lérida, Vereda Alto del Bledo, desde el 26 de junio de 1998, cuando lo adquirió a través de negocio jurídico de compraventa celebrado con el señor Eudoro Ortegón (sic). La reclamante se desplazó de la zona en el año 2000 con ocasión de las constantes amenazas, y el cobro de extorsiones por parte del grupo armado (vacunas) para dejar a la
familia tranquila, situación que llevó a que la solicitante abandonara su predio, limitando así de manera ostensible y palmaria la relación con el mismo, con lo cual además se generó la imposibilidad de ejercer el uso, goce y contacto directo con sus bienes. Pasado un tiempo la señora Barbosa y su familia se ven obligados a vender los predios Mondeco y Bellavista, ante la imposibilidad de retornar a los mismos. Radicación N°: 73001-31-21-002-2013-00185-00 y 1'3001..31-21-002-2014-0(1028-00 3o IURepública de Colombia 5Tribunal Sopenor de Bogotá D. C. Sala Civil Especializad? en Restitución de Tierras
2. Identificación de los reclamantes y su grupo familiar en las solicitudes acumuladas 2.1. Reclamantes Nombre ldentificaT edad Derecho Que reclaman Claudia Amelia 428.915.108 1 45 propiedad
Barbosa Hurtado 2.2. Núcleo Familiar . ___INombre 2 nombre 1 apellido 2 apellido Vinculo Oliverio Cárdenas Cónyuge María José Cárdenas Barbosa 1 Hija F-leidy Catalina Cárdenas Barbosa Hija
3. Identificación e Individualización de los predios objeto de restitución 3.1. El predio Mondeco se ubica en el Departamento del Tolima, Municipio de Lérida, Vereda Alto de Bledo y se encuentra identificado así:
. Nombre del Matricula Número Catastral 1 Area Relación Predio inmobiliaria topográfica Con el predio Mondeco 352-12555 00-02-0005-003-clO() 2 hectáreas Propiedad 9.185 metros
. Nombre del Matricula Número Catastral 1 Area Relación Predio inmobiliaria topográfica Con el predio Mondeco 352-12555 00-02-0005-003-clO() 2 hectáreas Propiedad 9.185 metros cuadrados 3.1.1. Linderos Radicación N°: 73001-31-21-002-2013-00185-00 y 73001.31-21-002-2014-00028-00 49 República de Colombia "lTribuna/Superior de Bogotá D. C. Sala Cuál Especializadi en Restitución de Tierras
ALISTAMIENTO DE IFORMACÓN PREDIkL LJEAGERfl dcrhir 1flu.Ji
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5(\9\^República de Colombia TribwialSuperiorde Bogotá D.0 Sala Civil Especializad en Restitución de Tierras 3.2. El predio Buenavista hoy Villa Sofía se encuentra ubicado en la Vereda Alto del Bledo del Municipio de Lérida, Tolima y se encuentra identificado así: --- .- 1 Matricula Número Catastral Area Relación Nombre del inmobiliaria topográfica con el Predio predio Buenavista 352-10701 00-02-005-0055-00 5 hectáreas Propiedad Hoy Villa Sofía 6627 metros Cuadrados . 3.2.1 Linderos tiE' vr: LJ1 L1LLti rjt'., i.flI )Qrf 5 «9 cii i r ltL ç ,. 1i,j, s p c rw flosfa 14. ^f dp atJ pwy, ík IGUSTAVID $Mi tMS mt lTEDt W rEC1 ' i3 : ¡pt ter., L.A,1CÇ jj f1] ':: Vsti!ii. sr &31 . ir
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1STno cip :; cc:a "i » ' «W 'lC f 3. YY 3.2.2. Georreferenciacióri Radicación N°: 73001-31-21-002-2013-001185-00 y 73001 .31-21-002-2014-00028-00 6República de Colombia 5IriZninal Superior de Bogotí D. C. Sala Civil Especializad? en Restitución de Tierras N-^)rú OWA PAIht ,a.a. a rl,jfl. _______ 141) Q4? JJmxutfluu. r,I,.rrfl,We 1 :!
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4. Contexto de violencia en la zona de ubicación del predio.
Cuenta la demanda que el norte del Tolima se subdivide en dos áreas de acuerdo con su ubicación geográfica y su composición territorial; la cordillerana y la región baja del Valle del Río Magdalena, en la que se ubica la población de Lérida. Esa zona es considerada un importante objetivo de control territorial, su atractivo de encuentra en que está localizada en el corazón de la cordillera de los Andes, en pleno centro de la zona andina, imita por el norte con la región del Magdalena Medio; por el oriente con el Departamento • de Cundinamarca; por & occidente, con el Eje Cafetero favoreciendo la movilización de
actores armados ilegales. EL Municipio de Lérida se ha visto afectado por hechos violentos presentados a partir de las diversas acciones de los grupos al margen de la ley, que han originado el desplazamiento de familias y personas hacia otros lugares dentro y fuera del municipio, estos hechos según fuentes oficiales han ocasionado la expulsión de 2.568 personas2. Esta dinámica de expulsión de habitantes del municipio por las acciones de violencia, es sin lugar a dudas uno de los rasgos que dejan evidenciar los resultados de la presencia de actores armados ilegales, los cuales empiezan a cometer acciones en la zona para de esta manera "anunciar su llegada". Para el caso de Lérida & año 1996 marca el inicio de la dinámica del desplazamiento forzado, para este año los reportes indican que 9 2 Según se extrae del acápite "Contexto de Violencia" inserto en la demanda, esta cifra corresponde a desplazamientos o expulsiones presentadas desde mediados de la década del 90. - Radicación N°: 73001-311-21-002-2013-00185-00 y '3001 -31-21-002-2014-00028-00 7República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D. C. Sala Civil Especializadi en Restitución de Tierras personas fueron desplazadas, teniendo un período de máxima ocurrencia en los años comprendidos entre 2004(130), 2005 (177), 2006 (395), 2007 (360), 2008 (381) y 2009 (203).
En esta zona, se señala, actuaron por parte de las FARC el Frente Tulio Varón, por su vecindad con el municipio de Líbano el grupo denominado fas Bolcheviques del ELN y el Frente José Rojas del ERP, éstos durante su período de expansión aproximadamente hasta el año 2000 predominaron y ejecutaron varias acciones. De la guerrilla se destacan hechos relacionados con el reclutamiento, extorsiones, secuestros, colaboración que debía ser obligatoria para transportar a los integrantes del grupo y los alimentos. En otras • acciones, se destaca, en el año 1995 el asesinato de José Orozco Vida¡ en la Vereda Altamirada, así como las de pillaje y secuestro en vía que comunica a Lérida con Líbano, como por ejemplo, el secuestro del señor Pedro Antonio Cárdenas periodista de la emisora Lumbi de Armero y la notoria presencia del ERP. De otro lado, se hace alusión a que la penetración de los paramilitares en la zona que abarca el municipio de Lérida está dada por la voluntad que manifestaron algunos habitantes de la región en que éstas hicieran presencia, ya que estaban cansados de las extorsiones y abusos de los grupos guerrilleros que delinquían en la zona, las Farc, el El in y el Erp. En contraprestación estas personas se comprometían a hacer aportes de recursos a cambio de la seguridad. . La presencia paramilitar en Lérida, se hace patente a partir del año 2001, particularmente por la Vereda las Delicias con el ingreso del Frente Omar Isaza,
sembrando terror sobre los pobladores de ese paraje. El contexto de violencia inserto en la demanda, pone de manifiesto que fue esa vereda, Las Delicias, la afectada por actores armados ilegales, primero con presencia de estructuras guerrilleras, y luego, para la década del 2000 con paramilitares. Sin embargo, ese contexto no docurnenta hechos concretos de violencia, ni fenómenos de desplazamiento forzado para los años 1998 y 1999 en relación con la vereda Alto 1:1 Bledo de ese municipio, donde se ubican las parcelas objeto de reclamación. Tampoco se conoce de otras solicitudes de restitución en el ámbito de la Ley 1448 de 2011, referentes a predios ubicados en esa misma vereda. Radicación N°: 73001-31-21-002-2013-00185-00 y 73001..31-2'1-(,102-2014-()(1028-00 8/ & República de Colombia () Iribunal Superior de Bogotá D. C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras
5. Actuación Procesal: El Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué, al cual por reparto correspondió la demanda principal, la admitió mediante auto proferido el 18 de octubre de 2013, disponiendo entre otras órdenes, la inscripción de la misma en el folio de matrícula inmobiliaria número 35212555, el registro de la sustracción provisional del comercio del inmueble, la suspensión
de procesos declarativos, sucesorios, de embargo, divisorios, deslinde y amojonamiento, servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, restitución de tenencia, declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos iniciados ante la justicia ordinaria en relación con el inmueble; la notificación de la demanda al señor Gustavo García Peña, la publicación de la admisión de la solicitud en los términos establecidos en el literal e) del . artículo 86 de la Ley 1448 de 2011. Esa misma sede judicial, en auto del 10 de febrero de 2014 admitió la solicitud aquí acumulada, en los mismos términos 5.1. Notificación del auto admísorio., El opositor Gustavo García Peña se notificó de la admisión de la demanda principal en forma personal el 6 de noviembre de 2013. De la solicitud acumulada se notificó también en forma personal el 25 de febrero de 2014 El 24 de noviembre de 2013, en la demanda principal, se produjo la publicación que trata el literal c del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, en el diario El Tiempo. Este acto se llevó a cabo en la acumulada a través del mismo medio de comunicación el 02 de marzo de 2014. 5.2. Oposición. Mediante apoderado, el señor Gustavo García Peña propuso la exceptiva que rotuló "inexistencia de la causa invocada para RESTITUCIÓN", bajo el argumento que la señora Claudia Amelia Barbosa jamás tuvo la posesión de los predios Mondeco y
Bellavista comprados a Sebastián Saavedra, los cuales por demás, nunca terminó de pagar según quedó consignado en la escritura de venta en la que se estimó la transferencia en $8'000.000,00, monto del que solo pagó la mitad a la firma de ese documento, pues la otra mitad quedó de cancelarse en un año, entregando en garantía una letra de cambio que nunca pagó, al parecer porque el marido tenía problemas "...de Folio 169 Radicación N': 73001-311-21-002-2013-001185-00 y 73001..31-21-110,!-2014-00028-00 9República de Colombia TribwialSuperiorde Bogotá D. C. Sala CMI Especializada en Restitución de Tierras narcotráfico huyó y lograron aprovechar los hechos de violencia que se estaban generando en el departamento, para solicitar asilo político"4. Esgrime que la parte opositora siempre ha ocupado el bien de buena fe y no como lo manifiesta la demandante que "la llamó la persona que supuestamente estaba explotando el predio y él le pidió que negociaran y los amenazó con denunciar esto a la guerrilla para que ellos solucionaran, terminan presionándola hasta que ella firma la escritura en la Notaría Sexta de Ibagué, de una compraventa por cinco millones de lo que recibió 3 millones .y no quisieron pagarle todo lo que pactaron". Propone igualmente las siguientes excepciones: . (i) "Venta Lícita de los Predios". Indica el opositor que la reclamante afirma que fue presionada, pero ella misma en la diligencia de ampliación del 14 de junio de 2013 indicó
que fue ella quien buscó por medio del señor Juan Carlos Grisales al señor García Peña, a quien llamó para decirle que ella era la única dueña y la que podía firmar las escrituras, buscando solamente recibir dinero por las escrituras. (u) "Falsa Motivación de Desplazada", se funda en que la señora Barbosa Hurtado jamás llenó los requisitos de desplazada, nunca ocupó un bien, luego no puede hablar de desplazamiento, además si se puede observar ella fue asilada porque el marido de entonces pidió asilo y él se fue no como amenazado ni como desplazado, se fue normalito y después en Costa Rica consiguió el asilo para él y su familia. Dentro del cartulario jamás se probó que efectivamente esta señora o el esposo o compañero de la época fueran amenazados u obligados a irse de la región. (iii) "Sacar Provecho y de Mala Fe". Allí se manifiesta que conforme a los hechos la solicitante nunca pudo terminar de pagar la mitad de la plata de la compra de los predios a Sebastián Saavedra, a pesar de que el señor Saavedra ya le había hecho las escrituras, nunca ha probado la señora Barbosa que recogió la letra y al regresar de Costa Rica donde debía permanecer en asilo durante 5 años (sólo duró 3), lo que hizo fue sacar provecho de que era la que figuraba en las escrituras y al saber que le habían vendido, al aquí opositor, lo que hizo fue buscarlo y decirle que le hacía las escrituras pero que le
diera prácticamente lo que ella le había dado el señor Saavedra en la compra. Fue ella quien buscó al señor García Peña, pero ahora dice que fue amenazada por él. ' Folio 186, Cdo. 1 Radicación N°: 73001-31-21-002-2013-00185-00 y 73001-31-21-002-2014-00028-00 10República de Colombia TriunalSuperior de Bogotá D.0 Sala Civil Especializada en Restiwción de Tierras (iv) "La Verdadera Restitución". El señor Gustavo García Peña, mantiene una unión marital de hecho desde el 2007 COfl Viviana Jiménez Roa quien si fue realmente desplazada, su código es 293158 con declaración de la UAO de Ibagué desde el 17 de mayo de 2004, tiene dos hijos, Luisa Fernanda Trujillo Jiménez (15 años), y un hijo en común con el opositor en este proceso (5 años). Esta mujer sí es una persona desplazada, y no obstante tener las condiciones requeridas, al igual que su familia, el Estado nunca les ha dado ni los ha buscado para hacerlos parte de este proceso, pero ahora el mismo Estado los quiere mantener desplazados. 5.3. Intervención de la Procuraduría Delegada para la Restitución de Tierras El Ministerio Público intervino en las diligencias efectuadas durante el trámite correspondiente. Así mismo, a folio 356 solicitó la acumulación que finalmente se decretó. En la solicitud acumulada mediante auto del 26 de marzo de 2014, se prescindió de abrir
a pruebas el asunto, pues las recaudadas en el expediente principal constituyen soporte probatorio suficiente para ambas solicitudes. 5.4. Agotada la etapa probatoria en la solicitud principal, el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio, mediante auto calendado el 26 de marzo de 2014 dispuso la remisión del expediente a esta Sala .
especializada.
6. Actuación surtida en el Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil Especializada en
Restitución de Tierras. Mediante auto calendado el 28 de abril de 2014 se avocó el conocimiento del asunto en los términos establecidos por la Ley 1448 de 2011. En el mismo proveído se dispuso informar lo resuelto a las partes e intervinientes. En providencia del 30 de mayo de 2014 se agregaron comunicaciones y oficios y se requirió a la parte opositora para que informe, dónde podía ser ubicado un testigo, como ello no fue posible, se prescindió de esa declaración. Radicación N°: 73001-31-21-002-2013-00185-00 y 73001-31-21-002-2014-00028-00 11República de Colombia Tribuna/Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras En proveído del 30 de julio de 2014, atendiendo a la incongruencia manifiesta en la solicitud de restitución, y que además se evidencia en el plenario, en cuanto a la
información suministrada por la solicitante y las autoridades respectivas, en lo referente a la dimensión del predio Mondeco, y resultando indispensable disponer de la información que sirvió de base para determinar la extensión que se solicita en restitución, se dispuso oficiar a la UAEGRTD para que allegue el "Informe Técnico de Topografía" del mencionado inmueble. En auto del 14 de agosto de 2014 se dispuso que por el término de tres días . permanecieran las diligencias en la secretaría a disposición de las partes e intervinientes. En memorial allegado el 28 de noviembre de 2014 el Ministerio Publico presentó solicitud de pruebas, las cuales fueron negadas en proveído del 21 de abril de 2015. 6.1. Pronunciamiento del Ministerio Público Luego de referirse a los antecedentes fácticos y probatorios, así como a las normas y principios de la ley de restitución de tierras, expuso que para el presente caso se encuentra que los hechos narrados por la solicitante y sus testigos, tanto en las declaraciones bajo la gravedad de juramento rendidas ante la UAEGRTD, como ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué, presentan contradicciones notorias, y permiten dudar sobre la ocurrencia de un desplazamiento forzado y el abandono del predio reclamado como producto de un contexto de violencia generalizada en el municipio de Lérida (Tolima), trayendo a colación
las evidentes contradicciones que advierte esa agencia fiscal. Agrega que los testigos citados por la solicitante, tanto en la etapa administrativa surtida ante la UAEGRTD como ante el juzgado de conocimiento, no ayudan a dilucidar las contradicciones en que la solicitante incurrió, sino que las profundizan. En razón de lo anterior, solicita no acceder a la restitución demandada ni a cualquiera de las pretensiones o peticiones contenidas en la demanda y compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación para que investigue las presuntas conductas punibles de falsedad procesal y documental que hayan podido presentarse. Radicación N°: 73001-31-21-002-2013-00185-DO y 73001 -31-21-002-2014-00028-00 12República de Colombia Tribunal Stiperior de Bogotá D. C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras EJ EJ
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia. Esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras es competente para decidir de fondo las solicitudes de restitución de los predios Mondeco y Bellavista, no solo por el factor territorial dado que, por la ubicación de los inmuebles objeto de restitución, la acción se inició en un juzgado de la especialidad ubicado en el Circuito de Ibagué, adscrito a este Distrito, sino porque se ha formulado oposición a las mismas, reuniéndose así los presupuestos consagrados en el inciso 10 del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.
2. Validez del proceso y agotamiento del requisito de procedibilidad. Los llamados presupuestos procesales, indispensables para decidir de mérito, se encuentran satisfechos, y no se observa nulidad que pudiera invalidar lo actuado y deba ser declarada de oficio.
A folio 30 del cuaderno conformado para el radicado N° 2013-000185, obra constancia de la inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente del predio Mondeco, y a folio 108 del cuaderno conformado para el radicado 2014-00028, la constancia de inscripción en el citado registro del predio Bellavista, presupuesto exigido en el inciso 7 del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, para el inicio de la acción de restitución.
3. Cuestión jurídica a resolver. Atendiendo a los argumentos expuestos como fundamento de la acción, los planteamientos formulados por quien se opone, el recaudo probatorio y el concepto del Ministerio Publico, debe establecer la Sala si la reclamante Claudia Amelia Barbosa Hurtado fue víctima de desplazamiento forzado, y si como consecuencia de dicho suceso, también lo fue del despojo de los predios que reclama, a propósito de determinar si le son aplicables las medidas y beneficios que otorga la Ley 1448 de 2011.
En tal evento, precisará si el señor Gustavo García Peña es un opositor de buena fe exenta de culpa, y de ser así, si tiene derecho a las prerrogativas que en función de esa condición confiere la ley de víctimas. En caso contrario, establecerá si a él pueden Radicación N': 73001-31-21-002-2013-00185-00 y 73001.31-21-002-2014-00028-00 13República de Colombia
u /4
Radicación N': 73001-31-21-002-2013-00185-00 y 73001.31-21-002-2014-00028-00 13República de Colombia
u /4 '3Tril,unalSuperiorde BogoLí D.C. Sala C'ivil Especializad en Restitución de Ticiras . aplicarse los beneficios establecidos en el Acuerdo 021 de 2015, sobre segundos ocupantes.
4. MARCO NORMATIVO APLICABLE A LA ACCIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS La Sala hará referencia a algunas de las normas aplicables a la acción de restitución de tierras, principalmente aquellas que hacen parte del bloque de constitucionalidad, el cual introduce estándares internacionales aplicables al desplazamiento y despojo de tierras; recordará la noción de justicia transicional, uno de cuyos mecanismos asociados o constituye precisamente esta acción reparatoria, y finalmente, se hará alusión a algunos tópicos de la Ley 1448 de 2011. 4.1. El Bloque de Constitucionalidad. La Carta fundamental prescribe en su artículo noveno que las relaciones exteriores del Estado se fundamentan, entre otros, en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia, disposición concordante con los artículos 93 y 94 de ese estatuto; el primero de estos previene: Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohiben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno.
Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de
conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia. El Estado Colombiano puede reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en los términos previstos en el Estatuto de Roma adoptado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas y, consecuentemente, ratificar este tratado de conformidad con el procedimiento establecido en esta Constitución. La admisión de un tratamiento diferente en materias sustanciales por parte del Estatuto de Roma con respecto a las garantías contenidas en la Constitución tendrá efectos exclusivamente dentro del ámbito de la materia regulada en él. Por su parte, el artículo 94 constitucional señala que "la enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos". Los preceptos citados sirvieron de fundamento para que la jurisprudencia constitucional desarrollara el que fue denominado como bloque de constitucionalidad, mediante el cual se incorporan a la Carta los tratados y convenios internacionales sobre derechos humanos que no pueden ser suspendidos durante los estados de excepción, siempre que hubieran sido ratificados, constituyendo éstos normas de derecho vinculantes para todas Radicación N°: 73001-31-21-002-2013-00185-00 y '3001-31-2i-002-2O14-00O28-00 14República de Colombia Tribuna/Superior de Bogotá D. C.
Sala Civil Especia/izada en Restitución de Tierras las autoridades en aplicación del principio Pacta Sunt Senianda, pero principalmente para los jueces en sus fallos, y además, prevalentes conforme a lo previsto en el artículo 40 superior5. Así entonces, el Estado colombiano integra al texto constitucional los llamados Sistemas Internacionales de Protección de Derechos Humanos (SIPDH), estos son: el Sistema Universal de Protección de los derechos Humanos de las Naciones Unidas, con sus mecanismos convencionales 6 y extraconvencionales 7, que de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, tiene por objeto el logro de la libertad, la justicia y la paz, con base en el reconocimiento de la dignidad humana y la igualdad de derechos 8, paralelamente, el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos y sus órganos Comisión Interamericana de Derechos Humanos (IDH) y la Corte IDH9. En forma congruente, la Ley 1448 de 2011 hace expreso reconocimiento de la prevalencia de los referidos instrumentos de derecho internacional; así, en el artículo 27 dispuso: APLICACIÓN NORMATIVA En lo dispuesto en la presente ley, prevalecerá lo establecido en los tratados y convenios internacionales rat
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