TSDJ BOG-73001-31-21-002-2014-00007-01 A CUMULADO 73001-31-21-002-2014-00051-00 Y 73001-31-21-001-2014-00047-00-(29-09-2016)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG-73001-31-21-002-2014-00007-01 A CUMULADO 73001-31-21-002-2014-00051-00 Y 73001-31-21-001-2014-00047-00-(29-09-2016)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
DE BOGOTÁ D. C.
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
MAGISTRADO PONENTE:
OSCAR HUMBERTO RAMÍREZ CARDONA
Bogotá D. C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)
REFERENCIA: Restitución de Tierras
DEMANDANTE: Elsy Cruz Pulecio y otros
OPOSITOR: Sin opositor RADICACIÓN: 73001-31-21-002-2014-00007-01
ACUMULADOS: 73001-31-21-002-2014-00051-00 73001-31-21-001-2014-00047-00
(Presentada en las Salas de junio 2, 16, 23 y 30, julio 7, 14, 21 y 28, agosto 4, 11, 18 y 25, septiembre 1º, 8 y 15 y discutida y aprobada en Sala del 22 de septiembre de 2016)
Decide la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del TSDJ de Bogotá en el marco de la L. 1448/2011, en grado jurisdiccional de consulta, las solicitudes de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas que instauraron Elsy Cruz Pulecio y otros a través de UAEGRT – Ibagué, y que negó el Juzgado 2° Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué.
ANTECEDENTES
1. Competencia
Corresponde a esta Sala, el conocimiento de la presente acción de conformidad
2° Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué.
ANTECEDENTES
1. Competencia
Corresponde a esta Sala, el conocimiento de la presente acción de conformidad con lo normado en los arts. 79 y 80 de la L. 1448/2011, en concordancia con el Art. 6 del Acuerdo n.o PSAA12-9268 del 24 de febrero de 2012, proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
2. Las solicitudes de restitución de tierras.T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 73001-31-21-002-2014-00007-01 73001-31-21-002-2014-00051-00 73001-31-21-001-2014-00047-00
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La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial del Tolima, con fundamento en el art . 82 de la L. 1448/2011 instauró las siguientes tres (03) solicitudes de restitución que acumuló y resolvió negativamente el Juzgado 2° Civil del Circuito ERT de Ibagué:
2.1. La n.o 2014-00007 que comprende los predios “Mata de Pindo” a favor de Elsy Cruz Pulecio con su núcleo familiar, y “La Vega” a favor de Leonel Cruz Pulecio y Ángela Patricia Ávila Arias con su núcleo familiar, predios que hacen parte de uno de mayor extensión denominado registralmente “Los Cauchos” y catastralmente “El Hoyo de los Cauchos” , Folio de MI 355-7102, C.C. 00 -01-00260036-000.
uno de mayor extensión denominado registralmente “Los Cauchos” y catastralmente “El Hoyo de los Cauchos” , Folio de MI 355-7102, C.C. 00 -01-00260036-000.
2.2. La n.o 2014-00051 que comprende el citado predio “El Hoyo de los Cauchos” con Folio de MI 355-7102, C.C. 00-01-0026-0036-000 a favor de Myriam Pulecio de Cruz en un 50% y el restante 50% para sus hijos Azucena, Orlando, Arismendi y Eustorgio Cruz Pulecio.
2.3. La n.o 2014-00047 a favor del señor Luis Ángel Cruz Pulecio respecto del porcentaje que le corresponda como heredero del predio “El Hoyo de los Cauchos” con Folio de MI 355-7102, C.C. 00-01-0026-0036-000.
3. Presupuestos fácticos.
3.1. Los solicitantes del rad. 2014-00007 coinciden en afirmar los siguientes hechos:
3.1.1. Debieron salir desplazados a inicios del año 2002 como consecuencia de los enfrentamientos entre la fuerza pública y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia Ejército del Pueblo – FARC – EP.
3.1.2. Lograron tiempo después retornar a los predios, pero se encuentran sin seguridad jurídica frente a los mismos.
3.1.3. Adquirieron sus predios con extensión de 4 Ha + 7506 Mt2 y 7 ha + 730 Mt2 respectivamente por prescripción adquisitiva de dominio.
seguridad jurídica frente a los mismos.
3.1.3. Adquirieron sus predios con extensión de 4 Ha + 7506 Mt2 y 7 ha + 730 Mt2 respectivamente por prescripción adquisitiva de dominio.
3.2. Los solicitantes de los rad icados n.o 2014-00051 y 2014-00047 afirman coincidentemente que su familiar Eustorgio Cruz Pérez, quien falleció, debió salirT. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 73001-31-21-002-2014-00007-01 73001-31-21-002-2014-00051-00 73001-31-21-001-2014-00047-00 3
desplazado en el año 2002 como consecuencia de enfrentamientos entre Grupos Armados Ilegales en la zona donde se ubica el predio objeto de la solicitud.
3.2.1. Afirman que el citado señor ejercía posesión sobre el inmueble junto con su núcleo familiar por compraventa de derechos herenciales que realizó el 24 de julio de 1972, como consta en escritura pública 692 de la misma fecha y que otorgó la Notaria Única de Chaparral – Tolima.
3.2.2. Advierten los solicitantes que junto con su familiar retornaron al predio , pero se encuentran sin seguridad jurídica frente al mismo.
4. Identificación de los solicitantes, núcleo familiar y predio
pretendido:
4.1. Radicado principal No. 2014-00007.
a.- Elsy Cruz Pulecio. Predio “Mata de Pindo”.
Nombre Identificación Edad Estado Civil Tiempo de vinculación con el predio Derecho que
a.- Elsy Cruz Pulecio. Predio “Mata de Pindo”.
Nombre Identificación Edad Estado Civil Tiempo de vinculación con el predio Derecho que reclama Elsy Cruz Pulecio 28.612.086 49 Soltera NR Posesión Núcleo familiar Nombre Vinculo Identificación Presente al momento de victimización Angie Milena Jiménez Cruz Hija 1.108.828.925 Sí Jesús Adolfo Cruz Primo 5.855.411 José Helmer Jiménez Cruz Hijo 5.855.123 Kelly Johana Cruz Pulecio Hija 96090422518 Reclamantes del predio “Mata de Pindo” que hace parte del de mayor extensión “Los Cauchos” o “El Hoyo de los Cauchos”, ubicado en la vereda San Roque del Municipio de Ataco – Tolima. Cedula Catastral FMI Área Catastral Área solicitada Área restituir 00-01-00260036-000 355-7102 70 Ha + 3125 Mt2 5 Ha 4,7506 Ha GEOREFERENCIACIÓN Punto Latitud Longitud Norte Este 1 3°314,937”N 75°1833,555”W 880867,25590 863121,34740 4 3°317,111”N 75°1833,701”W 880934,05560 863116,94689 5 3°314,215”N 75°1830,056”W 880844,92197 863229,35265T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 73001-31-21-002-2014-00007-01
5 3°314,215”N 75°1830,056”W 880844,92197 863229,35265T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 73001-31-21-002-2014-00007-01 73001-31-21-002-2014-00051-00 73001-31-21-001-2014-00047-00 4
10 3°313,284”N 75°1836,806”W 880816,59033 863019,26794 11 3°312,667”N 75°1836,489”W 880797,63212 863030,67956 40 3°318,784”N 75°1837,272”W 880985,59709 863006,78065 41 3°317,968”N 75°1838,807”W 880960,57180 862959,36141 42 3°3059,901”N 75°1834,943”W 880694,13372 863078,27363 97 3°3058,983”N 75°1830,165”W 880684,17168 863225,76852
b.- Leonel Cruz Pulecio y Ángela Patricia Ávila Arias. Predio “La Vega”.
Nombre Identificación Edad Estado Civil Tiempo de vinculación con el predio Derecho que reclama Leonel Cruz Pulecio 5.854.232 39 Cónyuges NR Posesión Ángela Patricia Ávila Arias 28.614.193 28 Núcleo familiar Nombre Vinculo Identificación Presente al momento de victimización Diomedes Cruz Ávila Hija NR Sí Daniel Cruz
Ávila Arias 28.614.193 28 Núcleo familiar Nombre Vinculo Identificación Presente al momento de victimización Diomedes Cruz Ávila Hija NR Sí Daniel Cruz Ávila Hijo 1.108.830.708 Ardibey Cruz Ávila Hijo NR Floralba Cruz Ávila Hija 1.108.828.067 Yojana Cruz Ávila Hija 1.108.831.575 Reclamantes del predio “La Vega” que hace parte del de mayor extensión “Los Cauchos” o “El Hoyo de los Cauchos”, ubicado en la vereda San Roque del Municipio de Ataco – Tolima. Cedula Catastral FMI Área Catastral Área solicitada Área restituir 00-01-00260036-000 355-7102 70 Ha + 3125 Mt2 2 Ha + 5000
MT2 7,0730 Ha
GEOREFERENCIACIÓN Punto Latitud Longitud Norte Este 43 3°317.968”N 75°1838.807”W 880960.57177 862959.36140 44 3°3112.184”N 75°1841.875”W 881090.22600 862864.80583 45 3°3110.066”N 75°1844.424”W 881025.25836 862786.01863 47 3°3114.56”N 75°1850.991”W 881163.62507 862583.47822 87 3°313.849”N 75°1840.217”W 880834.10566 862915.64652 90 3°317.388”N 75°1847.549”W 880943.12437 862689.45963
87 3°313.849”N 75°1840.217”W 880834.10566 862915.64652 90 3°317.388”N 75°1847.549”W 880943.12437 862689.45963 92 3°315.321”N 75°1852.912”W 880879.85017 862523.78420
4.2. Radicado acumulado No. 2014-00051. Predio “Los Cauchos” o “El Hoyo de los Cauchos”.T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 73001-31-21-002-2014-00007-01 73001-31-21-002-2014-00051-00 73001-31-21-001-2014-00047-00 5
Nombre Identificación Edad Estado Civil Tiempo de vinculación con el predio Derecho que reclama Eustorgio Cruz Pérez 2.252.105 Víctima Fallecida Desde el 24 de julio de 1972 Posesión Miriam Pulecio de Cruz 28.611.323 72 Viuda víctima Eustorgio Cruz Pulecio 9.905.012 46 Hijo Víctima Desde el año 1999 Arismendi Cruz Pulecio 5.854.893 34 Hijo Víctima Orlando Cruz Pulecio 5.584.221 40 Hijo Víctima Azucena Cruz Pulecio 28.613.949 37 Hija Víctima Reclamantes del predio “Los Cauchos” o “El Hoyo de los Cauchos”, ubicado en la vereda San Roque del Municipio de Ataco – Tolima.
Azucena Cruz Pulecio 28.613.949 37 Hija Víctima Reclamantes del predio “Los Cauchos” o “El Hoyo de los Cauchos”, ubicado en la vereda San Roque del Municipio de Ataco – Tolima. Cedula Catastral FMI Área Catastral Área solicitada Área restituir 00-01-00260036-000 355-7102 70 Ha + 3125 Mt2 55,8309 Ha 55,8309 Ha GEOREFERENCIACIÓN Punto Latitud Longitud Norte Este 1 3°314,937”N 75°1833,555”W 880867,25590 863121,34740 19 3°3115.961”N 75°181.111”W 881207.07968 862271.13279 21 3°310.164”N 75°1855.995”W 880721.52745 862428.40453 22 3°3150.863”N 75°1855.399”W 880435.73611 862446.42788 24 3°3146.358”N 75°1850.441”W 880297.11621 862599.29733 26 3°3152.844”N 75°1844.291”W 880496.14394 862789.44457 32 3°3158.512”N 75°1835.836”W 880669.95099 863053.91756 35 3°3151.789”N 75°1832.471”W 880463.25688 863167.35990 39 3°3155.120”N 75°1830.037”W 880565.48079 863223.90136
35 3°3151.789”N 75°1832.471”W 880463.25688 863167.35990 39 3°3155.120”N 75°1830.037”W 880565.48079 863223.90136 33 3°318.879”N 75°1822.264”W 880987.90259 863470.09110 40 3°3114.300”N 75°1821.306”W 881154.40783 863499.87197 43 3°317.968”N 75°1838.807”W 880960.57177 862959.36140 45 3°3110.066”N 75°1844.424”W 881025.25836 862786.01863 52 3°315.338”N 75°1848.626”W 880880.19756 862656.12344 54 3°316.566”N 75°1857.004”W 880918.26184 862397.51563 61 3°313.909”N 75°1852.604”W 880836.45137 862533.25763
4.3. Radicado acumulado No. 2014-00047. Predio “Los Cauchos” o “El Hoyo de los Cauchos”.
Nombre Identificación Edad Estado Civil Tiempo de vinculación con el predio Derecho que reclama Luis Ángel Cruz Pulecio 2.254.167 60 NR NR Cuota parteT. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 73001-31-21-002-2014-00007-01 73001-31-21-002-2014-00051-00 73001-31-21-001-2014-00047-00
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No se reporta núcleo familiar Reclamante de la cuota parte que le corresponda del predio “Los Cauchos” o “El Hoyo de los Cauchos”, ubicado en la vereda San Roque del Municipio de Ataco – Tolima. Cedula Catastral FMI Área Catastral Área solicitada Área restituir 00-01-00260036-000 355-7102 70 Ha + 3125 Mt2 55,8309 Ha 55,8309 Ha
GEOREFERENCIACIÓN LA INDICADA EN EL ITÉM 4.2. ANTERIOR
5. Sentencias objeto de consulta.
En sentencia del 18 de junio de 2015, el Juzgado 2° Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué no accedió a las pretensiones de los solicitantes de los procesos con radicado principal 2014-00007 y acumulados 2014-00051 y 2014-00047 porque concluyó que no tenían legitimidad en la causa por activa y en consecuencia, no ostentaban la titularidad del derecho de restitución de tierras en los términos que prescribe la L. 1448/11.
6. Pruebas.
La Sala tuvo como pruebas las que fueron recaudadas por los Juzgados 1° y 2° Civil del Circuito ERT de Ibagué en el trascurso de los procesos con radicado principal 2014-00007 y acumulados 2014-00051 y 2014-00047, e igualmente las que el Magistrado sustanciador ordenó practicar en el auto por medio del cual
principal 2014-00007 y acumulados 2014-00051 y 2014-00047, e igualmente las que el Magistrado sustanciador ordenó practicar en el auto por medio del cual avocó conocimiento el seis (6) de agosto de 2015, entre las que se destacan: (i) copia de sentencia por medio de la cual reconoció derecho de restitución de tierras a favor de Orlando Cruz Pulecio, en relación con el predio La Colorada de 39,6875 Ha; (ii) declaraciones con base en las cuales se incluyó en el re gistro único de víctimas a: Elsy Cruz Pulecio, 28.612.086; Leonel Cruz Pulecio, 5.854.232; Miriam Pulecio de Cruz, 28.611.323; Eustorgio Cruz Pulecio, 9.905.012; Arismendi Cruz Pulecio, 5.854.893; Orlando Cruz Pulecio, 5.584.221; Azucena Cruz Pulecio, 28.613.949, y Luis Ángel Cruz Pulecio, 2.254.167.
7. Concepto de la Procuraduría General de la Nación.
Estima que de los medios de prueba que obran en el expediente se infiere que en la verada Canoas San Roque del Municipio de Ataco en el Departamento del Tolima, desde mediados del año 1996 hasta el año 2003 el conflicto armado interno se caracterizó por los constantes enfrentamientos entre grupos armados al margen de la ley, junto con graves violaciones a derechos humanos y el DIHT. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 73001-31-21-002-2014-00007-01 73001-31-21-002-2014-00051-00 73001-31-21-001-2014-00047-00 7
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como el desplazamiento forzado, los homicidios, el reclutamiento de menores, las masacres, las extorsiones y las desapariciones.
Advierte que las anteriores circunstancias incidieron para que en el año 2002 la familia hoy solicitante abandonara el predio común objeto del proceso, y frente al cual han mantenido una relación jurídica de posesión desde el año 1978 cuando incursionó en la región quien fuera el cabeza de hogar, señor Eustorgio Cruz Pérez.
En consecuencia, concluye el Ministerio Público que acaece en los solicitantes la calidad de víctimas del conflicto armado interno, y con ella los demás presupuestos para acceder a las pretensiones de restitución de tierras abandonadas.
CONSIDERACIONES
1. Análisis de legalidad.
Los presupuestos procesales concurren en el presente asunto , la Sala es competente para conocer en sede de consulta y decidir en conjunto las solicitudes de restitución de tierras que se acumularon una vez verificó el cumplimiento de los presupuestos del art. 95 L. 1448/11. De igual modo, no se evidencia causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado.
2. Problema jurídico.
Debe establecer este Tribunal si a favor de los ciudadanos (i) Elsy Cruz Pulecio y su núcleo familiar, (ii) Leonel Cruz Pulecio y su núcleo familiar, (iii) Myriam Pulecio de Cruz, Azucena, Orlando, Arismendi, Eustorgio, y (iv) Luis Ángel Cruz
y su núcleo familiar, (ii) Leonel Cruz Pulecio y su núcleo familiar, (iii) Myriam Pulecio de Cruz, Azucena, Orlando, Arismendi, Eustorgio, y (iv) Luis Ángel Cruz Pulecio, acaecen los prepuestos que permiten predicar la titularidad del derecho de restitución de tierras con fundamento en el art. 75 de la L. 1448/11, frente a los predios que reclaman los citados en su orden Mata de Pindo , La Vega , y las demás cuotas partes que reclaman del predio Los Cauchos o El Hoyo de los Cauchos, ubicados en la vereda San Roque del Municipio de Ataco del Departamento del Tolima.
3. La restitución como derecho fundamental y medida de reparación a las víctimas del conflicto armado interno.T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 73001-31-21-002-2014-00007-01 73001-31-21-002-2014-00051-00 73001-31-21-001-2014-00047-00
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En las últimas décadas el derecho internacional y el derecho constitucional, han sido objeto de trasformaciones que llevaron a la imposición de límites jurídicos a los procesos de paz que adelantan las sociedades en conflicto. Tales límites no son otros que los derechos humanos, y para lo que nos interesa, los derechos de las víctimas , frente a los cuales existe el imperativo de garantizar su satisfacción, si lo que realmente se pretende es la transición a una sociedad democrática1.
Las víctimas tienen derecho a la verdad, a la justicia, a la reparación y a garantías de no repetición, derechos a los que se les ha conferido el carácter de
satisfacción, si lo que realmente se pretende es la transición a una sociedad democrática1.
Las víctimas tienen derecho a la verdad, a la justicia, a la reparación y a garantías de no repetición, derechos a los que se les ha conferido el carácter de fundamentales. Con tal atributo o calificación, se pretende significar su alto grado de importancia para el posicionamiento jurídico de todas aquellas personas que han sufrido daños como consecuencia de graves quebrantamientos al derecho internacional de los derec hos humanos (DIDH) y al derecho internacional humanitario (DIH).
El derecho a la restitución de tierras también tiene el carácter de fundamental, lo adquiere, al ser expresión del derecho y a la vez principio de reparación integral a las víctimas2, en los eventos en que a éstas se les privó del uso, goce y disposición de sus bienes inmuebles. En síntesis: víctimas que como consecuencia del conflicto armado interno, fueron despojadas de, u obligadas a abandonar, sus propiedades. Por esto, la restitución d e tierras además de derecho, es igualmente una medida de reparación.
Ahora bien, en distintas providencias este Tribunal ha precisado el marco internacional en que se apoya el principio de restitución de tierras, teniendo en cuenta, por ejemplo, la inclusión al bloque de constitucionalidad en sentido lato
1 Uprimny, Rodrigo; Sánchez, Luz María; Sánchez, Nelson. Justicia para la paz. Crímenes atroces, derecho a la justicia y paz negociada. Bogotá: Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, 2014. 2 Becerra, Carmen. El derecho a la reparación integral de las víctimas del desplazamiento
atroces, derecho a la justicia y paz negociada. Bogotá: Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, 2014. 2 Becerra, Carmen. El derecho a la reparación integral de las víctimas del desplazamiento forzado en Colombia . Bogotá: Instituto Latinoamericano para una Sociedad y un Derecho Alternativos, 2012. La autora precisa, que “si bien la reparación no debe restringirse a un enfoque me ramente restitutivo, la magnitud de derechos vulnerados, la caracterización de los grupos de víctimas y la continuidad del desplazamiento forzado en Colombia hacen imperioso abordar de manera específica y diferenciada el derecho a la restitución como uno de los componentes de la reparación integral, pero no como el único, destacando también la necesidad de incorporar dentro del marco normativo e institucional previsto para posibilitar la reparación a las víctimas del despojo y el desplazamiento forzado de tierras y territorios otros componentes en relación con los diferentes tipos de daños causados y el conjunto de derechos vulnerados, en perspectiva individual y colectiva” (Resaltado fuera de texto).T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 73001-31-21-002-2014-00007-01 73001-31-21-002-2014-00051-00 73001-31-21-001-2014-00047-00 9
de los principios Deng y Pinheiro3, sin por ello descuidar, otros instrumentos como la Declaración de Londres del año 2000 o la Convención de Kampala del año 2009, y en consecuencia, con el fin de advertir de una parte, la especial protección que recae sobre las personas víctimas del desplazamiento forzado, y
como la Declaración de Londres del año 2000 o la Convención de Kampala del año 2009, y en consecuencia, con el fin de advertir de una parte, la especial protección que recae sobre las personas víctimas del desplazamiento forzado, y de otra, las obligaciones del Estado de reparar y restituir sus derechos.
Igualmente, la Corporación ha expuesto el alcance del derecho de restitución a nivel del ordenamiento jurídico interno, partiendo del reconocimiento del estado de cosas inconstitucional declarado sobre las víctimas del desplazamiento forzado por causa del conflicto armado i nterno mediante sentencia CConst, T025/04, M. Cepeda, providencia que enfatiza su calidad de sujetos de especial protección a quienes debe otorgarse un tratamiento preferente tocante al restablecimiento de sus derechos fundamentales, tal y como en CConst, T821/07, C. Botero y T-076/2011, L. Vargas, se determinó, señalando que el derecho a la reparación integral supone el de la restitución de los bienes usurpados y despojados.
De manera específica, en CConst, C-715/12, L. Vargas se llamó la atención en cuanto a la aplicabilidad de los principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas resaltando que en estos se consagra, que:
“(i) La restitución debe entenderse como el medio preferente y princip al para la reparación de las víctimas al ser un elemento esencial de la justicia restitutiva. (ii) La restitución es un derecho en sí mismo y es independiente de que las víctimas despojadas, usurpadas o que hayan abandonado forzadamente sus territorios ret ornen o no de manera efectiva.
(ii) La restitución es un derecho en sí mismo y es independiente de que las víctimas despojadas, usurpadas o que hayan abandonado forzadamente sus territorios ret ornen o no de manera efectiva. (iii) El Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada para aquellos casos en que la restitución fuere materialmente imposible o cuando la víctima de manera consciente y voluntaria optare por ello. (iv) Las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe quienes, de ser necesario, podrán acceder a medidas compensatorias. (v) la restitución debe propender por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a su situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos; pero también por la garantía de no repetición en cuanto se trasformen las causas estructurales que dieron origen al despojo, usurpación o abandono de los bienes. (vi) En caso de no ser posible la restitución plena, se deben adoptar medidas compensatorias, que tengan en cuenta no solo los bienes muebles que no se pudieron restituir, sino también todos los demás bienes para efectos de indemnización como compensación por los daños ocasionados. (vii) El derecho a la restitución de los bienes demanda del Estado un manejo integral en el marco del respeto y garantía de los derechos humanos, constituyendo un elemento fundamental de la justicia retributiva, siendo claramente un mecanismo de reparación y un derecho en sí mismo, autónomo e independiente”. (Resaltado del Tribunal)
3 CConst, T-821/07, C. Botero.T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 73001-31-21-002-2014-00007-01
3 CConst, T-821/07, C. Botero.T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 73001-31-21-002-2014-00007-01 73001-31-21-002-2014-00051-00 73001-31-21-001-2014-00047-00 10
Por supuesto, lo anterior en consonancia con la CConst, C-820/12, M. González, que no dejó duda sobre la exigibilidad que puede hacer la víctima del conflicto al Estado para que comprometa sus esfuerzos en lograr que sea colocada en la situación en que se encontraba antes de la ocurrencia del hecho victimizante , pero precisa esta Sala, mejor aún, con fundamento en la función transformadora de restitución establecida en la Ley 1448 de 2011.
4. Los presupuestos para reconocer y proteger el derecho fundamental de restitución de tierras en la L. 1448/11.
El art. 75 de la L. 1448/11 prescribe que es titular del derecho de restitución de tierras la persona a quien se le reconoce: (i) la calidad de víctima, (ii) el haber sido despojada u obligada a abandonar predios de los que ostentaba un derecho de propiedad, de posesión o de ocupación, siempre que sean (iii) consecuencia directa o indirecta de hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3 ejusdem, (iv) ocurridos entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley que es de diez (10) años.
La L. 1448/11 en su art. 3 señala quiénes para los efectos que se propo ne,
vigencia de la ley que es de diez (10) años.
La L. 1448/11 en su art. 3 señala quiénes para los efectos que se propo ne, pueden ostentar la condición de víctima. En síntesis, la norma refiere que aquella calidad se predica (i) de personas o colectividades que hayan sufrido un daño (ii) producido a partir del 1 de enero de 1985 (iii) como consecuencia de infracciones al DIDH o al DIH (iv) en el marco del conflicto armado interno.
De manera adicional hay que advertir que conforme a los incisos 2° y 3° del art. 3 L. 1448/2011 la calidad de víctima es exclusiva de quien directamente padece el daño, sino que se extiende a los miembros de la familia del afectado o de quien interviene para prevenir su victimización , de manera que puede hablarse de víctimas directas y víctimas por extensión. Además, también se prescribe que la condición de víctima se adquiere autónomamente a que el autor del daño se encuentre aprehendido, procesado o condenado.
Por otra parte, no se pierda de vista que la noción de daño no debe entenderse restrictivamente, sino que, empatando la teoría de l a responsabilidad con los propósitos de la L. 1448/11, se acepta una noción amplia y comprensiva pues resultan admisibles todos aquellos que estén reconocidos por las leyes como por la jurisprudencia, sea ahora o en el futuro. Por ejemplo, si es individual: daño emergente, lucro cesante, daño moral, daño a la vida de relación, e incluso “el
resultan admisibles todos aquellos que estén reconocidos por las leyes como por la jurisprudencia, sea ahora o en el futuro. Por ejemplo, si es individual: daño emergente, lucro cesante, daño moral, daño a la vida de relación, e incluso “el desamparo derivado de la dependencia económica que hubiere existido frente a la personaT. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 73001-31-21-002-2014-00007-01 73001-31-21-002-2014-00051-00 73001-31-21-001-2014-00047-00 11
principalmente afectada”4; o si es colectivo, como la destrucción de caminos, vías de comunicación, áreas forestales, entre otras alteraciones al referente geográfico en que la vida cotidiana de las víctimas se desarrollaba.
5. Caso concreto.
Con base en los antecedentes reseñados, los fundamentos jurídicos puestos de presente, y los medios de prueba que obran en el expediente de esta acción de restitución de tierras, las siguientes son las conclusiones de este Tribunal:
5.1. Los solicitantes, con excepción de Luis Ángel Cruz Pulecio, son víctimas del conflicto armado interno que acaeció en la verada Canoas San Roque del Municipio de Ataco – Tolima.
La razón principal para que el Juzgado 2° Civil ERT de Ibagué negara las solicitudes objeto de consulta, obedeció a que no encontró que los ciudadanos reclamantes tuvieran la calidad de víctimas del conflicto a rmado interno, de manera que no estaban legitimados en la causa para accionar en restitución de tierras abandonadas. Para arribar a esta conclusión, la citada autoridad judicial
reclamantes tuvieran la calidad de víctimas del conflicto a rmado interno, de manera que no estaban legitimados en la causa para accionar en restitución de tierras abandonadas. Para arribar a esta conclusión, la citada autoridad judicial valoró las declaraciones de los solicitantes que acudieron a la práctica de tales medios de prueba. Adujo (fl. 330 c.1):
“…causa extrañeza a este despacho, que se recopile pruebas ante la UAEGRTD del Tolima, de donde, lejos de brotar un hecho sonoro y contundente que permita inferir que en efecto los solicitantes hayan sido despojados de sus tierras u obligados a abandonarlas, surja sin dificultad una insondable ruptura de valor, teniendo en cuenta quienes en este escenario judicial, afirmaron no haber sido desplazados…” (Resaltado del Tribunal)
Ahora bien, contraria mente a la anterior apreciación, el Tribunal considera resultado de la sana crítica de los medios de prueba que tuvo en cuenta el aquo, junto con los recopilados con ocasión de este trámite de consulta, que la cuestionada calidad de víctimas del conflicto sí se acredita a favor de los solicitantes, menos a favor de Luis Ángel Cruz Pulecio , por lo que pasa a exponerse:
5.1.1. El informe de contexto de las ver edas de Canoas Las Vagas, Canoas Copete, Canoas San Roque, Potrerito, Beltrán, y Santa Rita La Mina (fl. 79 -84 c.1), afirma que “Entre 2001 y 2002 se desarrolló la más alta conflictividad (…)”, época en
Copete, Canoas San Roque, Potrerito, Beltrán, y Santa Rita La Mina (fl. 79 -84 c.1), afirma que “Entre 2001 y 2002 se desarrolló la más alta conflictividad (…)”, época en
4 CConst, 052/12, N. PinillaT. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 73001-31-21-002-2014-00007-01 73001-31-21-002-2014-00051-00 73001-31-21-001-2014-00047-00 12
que se enmarca n los hech os victimizantes que relatan cada uno de los solicitantes, y por tanto, es dable por la coincidencia de época, y con base en el principio de buena fe, otorgarle credibilidad a su ocurrencia, a menos que claramente, sin dudas, se demuestre lo contrario.
5.1.2. La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas aportó CD (fl. 99 c.5) en el que consta importante información que es conteste con el anterior informe de contexto, documentos con base en los cuales puede analizarse con más integridad las declaraciones judiciales que se rindieron al interior de este proceso. Los documentos electrónicos son los siguientes:
a.- Archivo con código 174110 en donde se refiere un listado de 778 personas (432 hombres, 350 mujeres y 72 niños) , correspondientes a 170 familias, desplazadas de las veradas Balsillas, Canoas Copete, Canoas La Vaga, Canoas San Roque y Potrerito del Municipio de Ataco del Departamento del Tolima, por hechos acaecidos a comienzos del año 2002 , como consecuencia de
desplazadas de las veradas Balsillas, Canoas Copete, Canoas La Vaga, Canoas San Roque y Potrerito del Municipio de Ataco del Departamento del Tolima, por hechos acaecidos a comienzos del año 2002 , como consecuencia de enfrentamientos entre el Ejército Nacional y la guerrilla.
De acuerdo con el reporte instituc
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