TSDJ BOG-73001212100120160022001-(29-03-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG-73001212100120160022001-(29-03-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2019
Proceso: Restitución de Tierras
Accionantes: Melco José Bonilla Lemus
Opositora : Omaira Carrillo de Barragán Expediente: 730013121001201600220-01
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RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, SALA
CIVIL, ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Bogotá D.C., Marzo veintinueve (29) de dos mil diecinueve (2019)
REF: RESTITUCIÓN DE TIERRAS No. 730013121001201600220-01
MAGISTRADO PONENTE: JORGE HERNÁN VARGAS RINCÓN
(Discutido y aprobado en Sala de marzo 28 de 2019)
En ejercicio de la competencia asignada a esta Corporación por el inciso 3° del artículo 79 de la Ley 1448/11, se profiere Sentencia dentro del proceso de restitución de tierras (Cero Papel), adelantado por Melco José Bonilla Lemus, con oposición de Omaira Carrillo de Barragán, respecto del predio “El Espejo”, localizado en la vereda L lanitos del municipio de Ibagué (Tolima), identificado con FMI. 350 -26842 y cédula catastral No. 00 -040021-0030-000.
ANTECEDENTES
1. Demanda
(Tolima), identificado con FMI. 350 -26842 y cédula catastral No. 00 -040021-0030-000.
ANTECEDENTES
1. Demanda
Previa inclusión en el Registro de Tierras Despojadas 1, (art. 76 de la Ley 1448/11), se presentó solicitud dirigida al reconocimiento del reclamante
1 Resolución número RI 1645 del 4 de noviembre de 2015, folio 150 cdno anexos. Consec. 2 expediente electrónico.Proceso: Restitución de Tierras
Accionantes: Melco José Bonilla Lemus
Opositora : Omaira Carrillo de Barragán Expediente: 730013121001201600220-01
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como víctima del conflicto armado interno y, consecuencialmente, se disponga la restitución del referido predio, cuyos datos de identificación, individualización y georreferenciación son los siguientes:
a. Identificación física del predio
Nombre del predio Código Catastral FMI Área inscrita RTDAF
“El Espejo”
00-04-00210030-000
35026842
2 has +3.580 m2
Coordenadas2
2 Folio 125. Cdno anexos. Consec. 2 expediente digital.Proceso: Restitución de Tierras
Accionantes: Melco José Bonilla Lemus
Opositora : Omaira Carrillo de Barragán
2 Folio 125. Cdno anexos. Consec. 2 expediente digital.Proceso: Restitución de Tierras
Accionantes: Melco José Bonilla Lemus
Opositora : Omaira Carrillo de Barragán Expediente: 730013121001201600220-01
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Linderos3
Afectaciones legales al dominio y/o uso
De acuerdo con la información aportada por la UAEGRTD4, el predio “ . . . se encuentra dentro de un área en título vigente, código del expediente GLN093, grupo de trabajo PAR IBAGUE, modalidad actual Contrato de Concesión (L685)”, (Fuente: Agencia Nacional de Minería 15/07/2015).
b. Fundamentos fácticos
En lo relevante a la resolución del presente caso, se extractan los siguientes hechos:
- El predio en cuestión fue adquirido por el reclamante por compra que hiciera a César Ospina Ruíz el 12 de septiembre de 2011 por $20.000.000.oo, de los cuales canceló la mitad al mo mento de la firma del documento quedando pendiente el saldo para “ . . . cuando se f irmara la escritura pública.”.
- Durante el tiempo que lo tuvo, dedicó el predio, entre otros, a la siembra de café, frijol, plátano, productos que vendía en Ibagué.
3Folio 125. Cdno anexos. Consec. 2 expediente digital.
- Durante el tiempo que lo tuvo, dedicó el predio, entre otros, a la siembra de café, frijol, plátano, productos que vendía en Ibagué.
3Folio 125. Cdno anexos. Consec. 2 expediente digital. 4 Afectaciones sobre el bien. Fol.57. Consec. 2 expediente digitalProceso: Restitución de Tierras
Accionantes: Melco José Bonilla Lemus
Opositora : Omaira Carrillo de Barragán Expediente: 730013121001201600220-01
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- El día 13 de julio de 2013, se vio en la obligación de abandonar el predio por amenazas que atribuye a integrantes de grupos guerrilleros que hacían presencia en la zona.
- Por último se indica que Cesar Ospina Ruíz promovió en su contra un proceso ordinario tendiente a la resolución del contrato de venta, actuación judicial a la que atribuye el impedimento para retornar al predio, no obstante lo cual ha contratado personal para realizar trabajos de limpieza a la finca.
c. Pretensiones
- Se pide declarar a Melco José Bonilla Lemus y su núcleo familiar como víctimas de abandono forzado del predio rural ya referido, de conformidad con los presupuestos contenidos en el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011 y, por ende, titular del derecho fundamental a la restitución acorde con los artículos 74 y 75 ibídem.
con los presupuestos contenidos en el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011 y, por ende, titular del derecho fundamental a la restitución acorde con los artículos 74 y 75 ibídem.
- Como consecuencia, y en los términos de los artículos 74 y 91 ib., se formalice la relación jurídica –posesiónque ejercía sobre el inmueble en cuestión.
- De prosperar la pretensión principal de restitución, adicional a la entrega de proyectos de estabilización económica, social y educativa a favor del beneficiario y su núcleo familiar, se ordene a la Unidad de Atención y Reparación Integral a Víctimas, incluirlos en el Registro Único de Víctimas y dar inicio a la ruta de asistencia y reparación integral a su favor.
- Se de aplicación a lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y a medidas de atención, reparación, satisfacción y garantías de no repetición como fundamento del goce material y jurídico que deviene del derecho fundamental a la restitución de tierras, e n particular, la implementación de los sistemas de alivio y/o exonera ción de pasivos,Proceso: Restitución de Tierras
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siguiendo el tenor del art. 121 y el lit. p) del artículo 91 ibídem, previa orden
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siguiendo el tenor del art. 121 y el lit. p) del artículo 91 ibídem, previa orden a las autoridades municipales de Ibagué (Tolima) para el efecto e implementación del programa de proyectos productivos por parte de la UAEGRTD, previa actualización de registros cartográficos y numéricos del predio que reposan en los archivos del Instituto Geográfico Agustín Codazzi.
2. Actuación Procesal
Correspondió el conocimiento de la solicitud al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué (Tol) que, p or auto del 8 de febrero de 20175, dispuso su admisión y profirió las órdenes a que refiere el art. 86, L. 1448/11.
Satisfecha la publicación contemplada en el lit. e) del art. 86 ib.6, y surtida la notificación y traslado de la solicitud, concurre como opositora la señora Omaira Carrillo de Barragán7, cuyo reconocimiento se verificó con auto del 25 de septiembre de 20178, providencia con que igualmente se dio apertura a la etapa probatoria del proceso.
a. Fundamentos de la Oposición
En su escrito de intervención se destaca que, tanto el solicitante Melco José Bonilla Lemus como su compañera Luz Stella Hernández Estrada, cuando acudieron a entablar esta acción de restitución , tenían pleno conocimiento de la demanda o rdinaria de resolución de c ontrato que cursaba en su contra, promovida por César Ruiz Ospina y Omaira Carrillo de Barragán,
acudieron a entablar esta acción de restitución , tenían pleno conocimiento de la demanda o rdinaria de resolución de c ontrato que cursaba en su contra, promovida por César Ruiz Ospina y Omaira Carrillo de Barragán, ante el Juzgado Quinto Civil Municipal de Ibagué bajo radicación No. 2014378, pues, para entonces, ya habían recib ido notificación de su admisión; la que se produjo el 3 de febrero de 2015.
5. Consecutivo 09 expediente digital.
6. Consecutivo 87 expediente digital 7 Consecutivo 61 expediente digital. 8 Consecutivo 70 expediente digitalProceso: Restitución de Tierras
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A lo anterior agrega que el 3 de noviembre de 2015, fecha en la que se llevó a cabo en el predio diligencia ordenada por el Juzgado, fueron los señores Melco José Bonilla y su compañera quienes la atendieron, con lo que se desvirtuó el abandono del que alegaron haber sido víctimas.
Concluye que lo perseguido por los solicitantes en este proceso de restitución, es aprovechar la oportunidad de recibir bene ficios del Estado, faltando a la verdad.
b. Remisión del expediente
El 9 de junio de 20179 se dispuso el envió del expediente a esta Corporación
restitución, es aprovechar la oportunidad de recibir bene ficios del Estado, faltando a la verdad.
b. Remisión del expediente
El 9 de junio de 20179 se dispuso el envió del expediente a esta Corporación por concurrir los requisitos previstos en el artículo 79 de la Ley 1448/11 , del cual se avocó conocimiento por auto del 08 de noviembre de 2017 10, providencia con la que se dispuso la práctica oficiosa de algunas pruebas.
CONSIDERACIONES
1. Competencia
De conformidad con el inciso tercero del art. 79 de la L. 1448/11, esta Sala es competente para dictar sentencia en el presente proceso teniendo en cuenta la intervención y reconocimiento de oposición a la solicitud contenida en la demanda.
2. Problema Jurídico
Se debe determinar si procede o no la restitución del predio identificado en precedencia a favor de Melco José Bonilla Lemus , en tanto del reclamante quepa predicar su condición de víctima por desplazamiento y abandono forzado de tierras, en el marco de los presupuestos establecidos en los
9 Consecutivo 96 expediente digital 10Consecutivo 7 expediente digitalProceso: Restitución de Tierras
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artículos 3° y parágrafo 2º del Art. 60 de la Ley 1448/11 y, caso de encontrar acreditada tal condición, se entrará a establecer si se reúnen los presupuestos ontológicos para la prosperidad de la acción de re stitución invocada (arts. 72, 74, 75, 81 ib.)
Adicional a lo anterior se evaluarán los fundamentos de la oposición con miras a establecer los presupuestos necesarios para su prosperidad o bien para su declaración o no como segunda ocupante.
3. Proyecto Justicia Digital en Colombia
A través del documento CONPES 3072 de febrero 9 de 2000 11, el Estado colombiano asumió de manera seria y coordinada el compromiso de establecer una política pública tendiente a la masificación del uso de tecnologías de informac ión y comunicación que posibilite una nueva relación entre entidades públicas y los ciudadanos en general.
Como fundamento inmediato de estos esfuerzos, el artículo 95 de la Ley 270 de 199612 propuso incorporar el uso de las tecnologías de la información – TICa las labores diarias de la administración de justicia, asignando al Consejo Superior de la Judicatura 13 la tarea de implementar su uso en el manejo eficiente, conservación y reproducción de expedientes, práctica de pruebas y en general, la comunicación entre los despachos, garantizando el funcionamiento de nuevos sistemas de información acordes con las nuevas formas manejo de datos, eso sí, promoviendo la seguridad en las
manejo eficiente, conservación y reproducción de expedientes, práctica de pruebas y en general, la comunicación entre los despachos, garantizando el funcionamiento de nuevos sistemas de información acordes con las nuevas formas manejo de datos, eso sí, promoviendo la seguridad en las comunicaciones, la autenticidad, confidencialidad, seguridad y privacidad de los datos de carácter personal, como desarrollo inmediato del artículo 15 Constitucional.
11Consultado en : https://www.google.com.co/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&cad=rja&uact=8&ved=0ahUKEwjn4PyMkMfSAhVMPCYKHQjGAGAQFggaMAA&url=https %3A%2F%2Fwww.mintic.gov.co%2Fportal%2F604%2Farticles-3498_documento.pdf&usg=AFQjCNGkiwQzyXnwhlm1z6adCqWBALqJFw (08/03/2017). 12 La Corte Constitucional en Sentencia C-037 de 1996, declara la exequibilidad condicionada del art. 95 de la L. 270/96, advirtiendo que será indispensable el desarrollo de esta facultad por los reglamentos internos de cada corporación, o el que expida la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para los demás casos, regulando el acceso y uso de los medios en mención y garantizando el ejercicio del derecho a la intimidad y la reserva de datos personales y confidenciales que pudiesen ser de conocimiento público. 13 Consejo Superior de la Judicatura, Acuerdo PSAA06-3334 de 2006 “por el cual se reglamenta la utilización de medios electrónicos e informáticos en la Administración de Justicia”.Proceso: Restitución de Tierras
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electrónicos e informáticos en la Administración de Justicia”.Proceso: Restitución de Tierras
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Ya en el plano normativo, se ha establecido un marco de acción claro y propicio para el uso de las TIC en la justicia, expidiéndose por parte del legislativo un articulado específico que permita a los ciudadanos acercarse al Estado por vías más ágiles y expeditas. Así, el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011 –CPACAfaculta a las entidades públicas de cualquier orden a notificar sus actos a través de medios electrón icos, siempre que el administrado lo acepte por escrito, guardando la facultad de revocar la autorización en cualquier etapa del trámite. El capítulo IV del CPACA posibilita la utilización de estos medios para adelantar procedimientos de carácter administrativo.
El artículo 186 ib., posibilita que todas las actuaciones judiciales, dentro del procedimiento contencioso administrativo, susceptibles de surtirse en forma escrita, puedan realizarse a través de medios electrónicos, siempre que se garanticen cuatr o elementos: i) autenticidad, ii) integridad, iii) conservación, iv) consulta, y v) posibilidad de acuso de recibo por parte de la autoridad judicial.14
Dados los avances obtenidos a partir de la experiencia acumulada por esta especialidad en desarrollo de la iniciativa de digitalización de los expedientes
conservación, iv) consulta, y v) posibilidad de acuso de recibo por parte de la autoridad judicial.14
Dados los avances obtenidos a partir de la experiencia acumulada por esta especialidad en desarrollo de la iniciativa de digitalización de los expedientes judiciales, es posible advertir la progresiva extensión de esta herramienta tecnológica a todos los ámbitos de la administración de justicia.
4. Ley 1448 de 2011. Justicia Transicional y principios generales para la atención de población víctima de la violencia.
La Ley 1448 de 2011, tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas que en situaciones individuales o colectivas 15, beneficien efectivamente a quienes hayan sufrido un daño16 como consecuencia de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos y/o al Derecho
14 Decreto 2609 de 2012, artículo 22. 15 Al respecto, ver Decretos Ley 4633 y 4635 de 2011. 16 Ley 1448 de 2011, artículo 3°.Proceso: Restitución de Tierras
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Internacional Humani tario, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.
Lo anotado en el marco de los postulados de Justicia Transicional 17 entendida ésta como los diferentes procesos y mecanismos, tanto judiciales
Internacional Humani tario, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.
Lo anotado en el marco de los postulados de Justicia Transicional 17 entendida ésta como los diferentes procesos y mecanismos, tanto judiciales como administrativos, encargados de garantizar que los responsables de las violaciones previstas en el artículo 3° de la citada ley rindan cuentas ante la Justicia por sus actos, satisfagan los derechos de las víctimas a la justicia y la verdad, así como la consecuente obligación del Estado colombiano de reparar integralmente a las personas que sufrieron estos sucesos, con el fin último de lograr la reconciliación nacional y sentar las bases para la consolidación de una paz duradera, estable y sostenible18.
El trámite administrativo y judicial de restitución de tierras juega un papel predominante dentro de esta nueva concepción de reparación integral. A través de estos medios, el Estado colombiano refuerza su voluntad de procurar la dignidad de las personas víctimas de la violencia, como fundamento axiológico19 de la materialización de los derechos a la verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición, entendidos dentro del desarrollo inmediato del debido proceso20.
En este contexto, el concepto de justicia transicional adquiere una importancia significat iva, toda vez que posibilita la adopción de procedimientos eficaces, que en un menor tiempo y desgaste, tanto para el Estado como para la víctima, permitan la satisfacción de sus derechos constitucionales vulnerados históricamente así como el pleno ejercicio de la ciudadanía.
En lo tocante al concepto de Justicia Transicional, la Corte Constitucional21 ha dicho:
Estado como para la víctima, permitan la satisfacción de sus derechos constitucionales vulnerados históricamente así como el pleno ejercicio de la ciudadanía.
En lo tocante al concepto de Justicia Transicional, la Corte Constitucional21 ha dicho:
17 Ley 1448 de 2011, artículo 8°. 18 “Estudio sobre la implementación del programa de reparación individual en Colombia”. Centro Internacional para la Justicia Transicional. Ana Cristina Portilla Benavides, Cristián Correa. Bogotá D.C., Marzo 2015. 19 Ley 1448 de 2011, artículo 4°. 20 Carta Política, artículo 29. 21 Corte Constitucional, Sentencia C-579 de 28 de agosto de 2013.Proceso: Restitución de Tierras
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“La justicia transicional busca solucionar las fuertes tensiones que se presentan entre la justicia y la paz, entre los imperativos jurídicos de s atisfacción de los derechos de las víctimas y las necesidades de lograr el cese de hostilidades. Para ello es necesario conseguir un delicado balance entre ponerle fin a las hostilidades y prevenir la vuelta a la violencia (paz negativa) y consolidar la pa z mediante reformas estructurales y políticas incluyentes (paz positiva). Para cumplir con este objetivo central es necesario desarrollar unos objetivos especiales: 1. El reconocimiento de
vuelta a la violencia (paz negativa) y consolidar la pa z mediante reformas estructurales y políticas incluyentes (paz positiva). Para cumplir con este objetivo central es necesario desarrollar unos objetivos especiales: 1. El reconocimiento de las víctimas, quienes no solamente se ven afectadas por los crímenes, sino también por la falta de efectividad de sus derechos (…) 2. El restablecimiento de la confianza pública mediante la reafirmación de la relevancia de las normas que los perpetradores violaron . En este sentido, el Consejo de Seguridad ha señalado la necesidad de fortalecer el Estado de derecho en una situación de conflicto. 3. La reconciliación , que implica la superación de las violentas divisiones sociales (…) (Negrillas propias).
Bajo esta perspectiva, y en el marco de procesos transicionales de justicia, la víctima juega un papel fundamental, sus derechos son reconocidos como no conciliables e irrenunciables 22 siguiendo como pilares estructurales de la ley, las garantías a la verdad y la just icia tendientes a una reparación posterior, en procura del restablecimiento de instituciones democráticas en el marco del Estado Social de Derecho23.
En síntesis, los encargados de aplicar la norma especial sobre víctimas y restitución de tierras, siguiend o los preceptos del artículo 27 de la norma citada, nos encontramos en el deber de escoger y aplicar la regulación
22Ley 1448 de 2011, artículo 94. 23Carta Política, artículo 1°.Proceso: Restitución de Tierras
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Opositora : Omaira Carrillo de Barragán
22Ley 1448 de 2011, artículo 94. 23Carta Política, artículo 1°.Proceso: Restitución de Tierras
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o interpretación que más favorezca a la dignidad y libertad de la persona, así como a la vigencia de los derechos humanos de las víctimas del conflicto armado, deber enmarcado dentro del respeto a los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia sobre Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos, por formar parte del bloque de constitucionalidad e integrarse a las dispo siciones sobre Reparación Integral y Restitución de Tierras24.
4.1. Instrumentos de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos. Marco Jurídico aplicable a los procesos judiciales de restitución de tierras.
En este contexto, diferentes organismos de protección de Derechos Humanos, en el ejercicio de sus funciones de promoción, protección y garantías de no repetición, han creado un conjunto de normas aplicables en estos eventos25.
Es así como, en los Principios Rectores de los desplazamientos inter nos (1998) Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Informe E/CN.4/1998/53/add.2, del 11 de febrero de 1998. Resolución 50 de la CDH del 17 de abril de 1998, en su sección V sobre el desarrollo de
E/CN.4/1998/53/add.2, del 11 de febrero de 1998. Resolución 50 de la CDH del 17 de abril de 1998, en su sección V sobre el desarrollo de principios relativos al regreso, reasentamiento y la reintegración, señalan que las autoridades competentes en cada país deben establecer condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos, promoviendo el retorno a su hogar, lugar de residencia habitual o el reasentamiento voluntario en otra parte del país.
La Corte Constitucional en Sentencia T-821 de cinco (5) de octubre de 2007 así se manifestó:
24Carta Política, artículo 93 y Ley 1448 de 2011, artículo 27. 25Naciones Unidas, Relator Especial para la Promoción del Derecho a la Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de no Repetición: A/HRC/18/L.22. A/67/368 A/HRC/RES/18/7, entro otros.Proceso: Restitución de Tierras
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Opositora : Omaira Carrillo de Barragán Expediente: 730013121001201600220-01
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“(…) la política integral dirigida a la población desplazada debe tener un enfoque restit utivo que se diferencie claramente de la política de atención humanitaria y a la estabilización socioeconómica. En este sentido, debe quedar claro que el derecho a la restitución y/o a la
debe tener un enfoque restit utivo que se diferencie claramente de la política de atención humanitaria y a la estabilización socioeconómica. En este sentido, debe quedar claro que el derecho a la restitución y/o a la indemnización es independiente del retorno y del restablecimiento. C iertamente, no sólo como medida de reparación sino como medida de no repetición de los hechos criminales que perseguían el despojo, en caso de retorno se debe garantizar a la población desplazada la recuperación de sus bienes, independientemente de que la persona afectada quiera o no residir en ellos . Sin embargo, si ello no es posible, las víctimas del desplazamiento forzado tienen derecho a obtener la entrega de otro bien en reemplazo del que dejaron abandonado o perdieron (…).” (Negrillas propias)
Los Principios y Directrices sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones Manifiestas de las Normas Internacionales de Derechos Humanos, y de Violaciones Graves del Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y obtener Reparaciones. A/RES/60/147, 21 de marzo de 200626, en el punto VII, acápite VIII, expresa que la restitución, siempre que sea posible, ha de devolver a la víctima a la situación anterior a la vulneración manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o la violación grav e del derecho internacional humanitario, para lo que debe comprender según corresponda, el restablecimiento de la libertad, el disfrute de derechos humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadanía, así como el regreso a su lugar de residencia, reint egración en su empleo y devolución de sus bienes.
disfrute de derechos humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadanía, así como el regreso a su lugar de residencia, reint egración en su empleo y devolución de sus bienes.
Siguiendo el norte descrito, los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas
26Resolución 60/147 aprobada por la Asamblea General de la ONU el 16 de diciembre de 2005.Proceso: Restitución de Tierras
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(2005) de las Naciones Unidas, Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, 57º período de sesiones 27, claramente dispone como mandato para los Estados, la adopción de medidas positivas para proteger a aquellos que no dispongan de medios para acceder a otra vivienda adecuada, así como propender p or encontrar y proporcionar viviendas o tierras alternativas a dichos ocupantes. En este orden de ideas, el principio 17.3 a la letra reza:
“(…) no obstante, la falta de dichas alternativas no debería retrasar innecesariamente la aplicación y el cumplimiento de las decisiones que los órganos competentes adopten respecto de la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio (…)”
4.2 Principios Generales de la Restitución de Tierras y Reparación
las decisiones que los órganos competentes adopten respecto de la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio (…)”
4.2 Principios Generales de la Restitución de Tierras y Reparación Integral. Reafirmación de estos postulados en la jurisprudencia constitucional colombiana.
La Corte Constitucional, en copiosa jurisprudencia, ha sentado bases acerca de las principales discusiones sobre restitución de tierras y medidas prevalentes dentro de los procesos administrativos y judiciales, relacionados con la reparación integral a las víctimas del conflicto armado.
La sentencia T-025 de 22 de enero de 2004, M.P., Dr. Manuel José Cepeda Espinosa, declara el estado de cosas inconstitucional respecto de la situación de la población internamente desplazada, destacando la falta de correspondencia entre las normas que rigen la materia y los medios para cumplirlas, haciendo énfasis en la debilidad del Estado colombiano para responder oportuna y eficazmente al problema relacionado con los fenómenos de desplazamiento. Contin
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