TSDJ BOG-730013121 001 2015 00111 01 ACUMULADO 730013121 001 2015 00146 01 730013121 001 2015 00147 01-(19-12-2016)
Tribunal Superior de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BOG-730013121 001 2015 00111 01 ACUMULADO 730013121 001 2015 00146 01 730013121 001 2015 00147 01-(19-12-2016)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2015
República de Colombia
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA CIVIL
Sala de Decisión Especializada en Restitución de Tierras
Magistrado Ponente:
JORGE ELIÉCER MOYA VARGAS
Bogotá D.C., diecinueve (19) diciembre de dos mil dieciséis (2016) Radicación Nº: 730013121 001 2015 00111 01
Acumulados: 730013121 001 2015 00146 01 730013121 001 2015 00147 01
Asunto: Restitución de Tierras - Ley 1448 de 2011
Solicitante: José Posidio Patiño Vargas
Opositores: Campo Elías Beltrán Rocha y Giovanny Daza Mendieta
(Presentado en salas del 15, 22 y 29 de septiembre, 6, 13, 20 y 27 de octubre, 3, 10, 17 y 24 de noviembre y 1° de diciembre y aprobado en sesión del 9 de diciembre de 2016) Resuelve la Sala la solicitud de restitución de tierras que en el marco de l a Ley 1448 de 2011 y por conducto de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Tolima (en adelante UAEGRTD) present ó José Posidio Patiño Var gas sobre el predio denominado El Dubli, restitución q ue se identificó con el código de radicación N° 730013121 001 2015 00111 01 y a la que se opuso Giovanny Daza Mendieta; siendo acumuladas las solicitudes tramitadas con radicación N°
con el código de radicación N° 730013121 001 2015 00111 01 y a la que se opuso Giovanny Daza Mendieta; siendo acumuladas las solicitudes tramitadas con radicación N° 730013121 001 2015 00146 01 y 730013121 001 2015 00147 01, ambas formuladas en representación del mismo solicitante, la primera correspondiente a la extensión de terreno conocida como El Abejorro y la segunda a la heredad llamada La Cabaña-La Castalia, a los pedimentos que recaen sobre esta última propiedad se opuso Campo Elías Beltrán Rocha.
ANTECEDENTES
1. Radicado 730013121 001 2015 00111 01. 1.1. Pretensiones: La UAEGRTD en nombre de José Posidio Patiño Vargas solicitó, entre otras, las siguientes: se reconozca que el solicitante es víctima del conflicto armado interno y, e n consecuencia, titular, junto a su esposa y demás miembros del núcleoRepública de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras
Radicación Nº: 730013121 001 2015 00111 01 2 familiar, del derecho a la restitución jurídica y material del predio baldío denominado El Dubli, ubicado en la vereda La Plata del municipio de Líbano (Tolima) e identificado con Matrícula Inmobiliaria N° 364 -23879; se disponga la restitución, así como la adjudicación, previo reconocimiento de la calidad de ocupante del prenombrado lote de terreno, en favor del gestor de esta acción y su núcleo familiar, en consecuencia, se ordene a la
previo reconocimiento de la calidad de ocupante del prenombrado lote de terreno, en favor del gestor de esta acción y su núcleo familiar, en consecuencia, se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP) de Líbano , cancelar todo antecedente registral, gravamen, limitación de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales del folio inmobiliario antes referido e inscribir la sentencia que en curso de este asunto se profiera ; se imparta directriz para que el IGAC y el INCODER actualicen sus registros cartográficos y alfanuméricos atendiendo el levantamiento topográfico e in forme técnico catastral de esta solicitud; se reconozcan los acreedores asociados al bien objeto de los pedimentos y, por tanto, se ordene al Concejo Municipal y al Municipio de L íbano que expidan, de acuerdo a lo normado en el artículo 121 de la Ley 1448/11 y 139 del Decreto 4800/11 , un Acuerdo en el que establezcan un sistema de alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones , en donde condonen las sumas causadas por tales rubros y se exonere el pago de éstos por el término de dos (2) años ; se ordene al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas correspondientes a servicios públicos domiciliarios y la cartera relacionada con El Dubli ; se ordene al Banc o Agrario el otorgamiento de un subsidio de vivienda rural en favor del solicitante y al Fondo de la Unidad la implementación de un proyecto productivo acorde a las características del inmueble; en
cartera relacionada con El Dubli ; se ordene al Banc o Agrario el otorgamiento de un subsidio de vivienda rural en favor del solicitante y al Fondo de la Unidad la implementación de un proyecto productivo acorde a las características del inmueble; en tanto exista mérito para ello, se declare la nulidad de lo s pronunciamientos judiciales y/o actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales sobre el bien, al igual que los de aquellos que modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas que tengan que ver con éste, incluyendo permis os, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de recursos naturales y; se ordene a la UARIV y a las demás entidades que hacen parte del SNARIV, integrar al solicitante y su núcleo familiar a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno. 1.2. Pretensiones Subsidiarias: De advertirse la configuración de una de las causales establecidas en el artículo 97 de la Ley de Víctima s, se ordene al Fondo de la UAEGRTD entregar al solicitante cu yo bien sea imposible de restituir, y a su núcleo familiar, a título de compensación, un predio equivalente en términos ambientales; y de no ser posible,República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras
Radicación Nº: 730013121 001 2015 00111 01 3 predio equivalente en términos económicos (rural o urbano); y ordenar la transferencia y entrega al Fondo del inmueble imposible de restituir.
Radicación Nº: 730013121 001 2015 00111 01 3 predio equivalente en términos económicos (rural o urbano); y ordenar la transferencia y entrega al Fondo del inmueble imposible de restituir. 1.3. Hechos: José Posidio Patiño Vargas era ocupante , junto a su núcleo familiar, del predio baldío denominado El Dubli, ubicado en la vereda La Plata, municipio de Líbano (Tol.), el cual carecía de antecedente regi stral o información que diera cuenta de su naturaleza privada; en el año 2009 hizo presencia en la citada propiedad un grupo de personas que se identificó como las FARC -EP, y le exigieron el mantenimiento, mediante el suministro de techo y comida durante 1 5 días, solicitud a la cual se negó y que lo llevó, por el temor a ser objeto de un atentado, a desplazarse, junto a su familia, al municipio de Circasia (Quindío), donde actualmente reside. Durante el trámite administrativo adelantado por la UAEGRTD no se presentó persona alguna a manifestar derecho sobre la citada propiedad. 1.4. Justificación de la reclamación en el marco de la Ley 1448 de 2011. Se sustentó en los siguientes tópicos: (i) Se invoca como vínculo jurídico de los solicitantes con el predio, el de ocupantes, en razón a que el análisis catastral y registral adelantado por la UAEGRTD, lleva a la conclusión de que el bien debe presumirse baldío, dado que no consta antecedente registral alguno ; (ii) como hecho victimizante se hace referencia al desplazamiento forzado, al cual se vio abocado el grupo familiar en 2009, según se narra,
consta antecedente registral alguno ; (ii) como hecho victimizante se hace referencia al desplazamiento forzado, al cual se vio abocado el grupo familiar en 2009, según se narra, por la incursión guerrillera acaecida en esa anualidad en el predio que da lugar a los pedimentos; (iii) la presencia del grupo disidente vino acompañada de una exigenc ia en cuanto a suministro de techo y comida, la cual no fue de recibo por el gestor de esta acción, suceso que causó temor, no solo de su propia humanidad sino también de la de su familia, y que lo llevó a desplazarse, junto a ésta, a Circasia (Quindío). 1.5. Identificación del solicitante y su núcleo familiar. Titular del derecho a la Restitución. Nombre Identificación Edad Estado civil Tiempo total de vinculación con el predio Derecho reclamado José Posidio Patiño Vargas 93.286.896 69 U.M. de Hecho 4 años1 Ocupación Núcleo Familiar.
1 En el acápite correspondiente a la identificación de la víctima se indica que la vinculación con el predio inició el 10 de noviembre de 2005.República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras
Radicación Nº: 730013121 001 2015 00111 01 4
1.6. Identificación e Individual ización del predio objeto de restitución. El predio se ubica en la vereda La Plata del Municipio de Líbano, Departamento del Tolima, y se encuentra identificado así: Nombre del Predio ID Código catastral FMI Área Calculada Área
ubica en la vereda La Plata del Municipio de Líbano, Departamento del Tolima, y se encuentra identificado así: Nombre del Predio ID Código catastral FMI Área Calculada Área Solicitada El Dubli 124436 73411-002-0003-0199-000 364-23879 1 Ha 1345 m2 2 Ha Cuadro de coordenadas.
Descripción de linderos.
Nombres Identificación Relación Presente al Momento del abandono Martha Isabel Calderón Sanín 65.714.674 Compañera Permanente Si Miguel Ángel Patiño Calderón T.I. 1.104.697.549 Hijo SiRepública de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras
Radicación Nº: 730013121 001 2015 00111 01 5 1.7. Desarrollo Procesal: El Juzgado 1° Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué, admitió la demanda mediante auto de 9 de junio de 2015, disponiendo entre otras, la inscripción de la misma en el folio de matrícula inmobiliaria número 36423879, el registro de la sustracción provisional del comercio del inmueble, la suspensión de procesos declarativos, sucesorios, de embargo, divisorios, deslinde y amojonamiento, servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, restitución de tenencia, declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos, ejecutivos y administrativos iniciados ante la justicia ordinaria en relación con el inmueble; ordenó, también, el enteramiento a la
servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, restitución de tenencia, declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos, ejecutivos y administrativos iniciados ante la justicia ordinaria en relación con el inmueble; ordenó, también, el enteramiento a la Superintendencia de Notariado y Registro, Delegatura para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras Despojadas, así como a las Notarías del país, la comunicación del auto inicial al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, a la Alcaldía Municipal de Líbano, al Ministerio Público, además mandó se realizara la publicación de la admisión de la solicitud en los términos establecidos en el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011. Vinculó al trámite a Cortolima, la Agencia Nacional de Minería y Agencia Nacional de Hidrocarburos.
2. Demandas Acumuladas. En la misma fecha en que se presentó la solicitud que viene de reseñarse, fueron radicadas dos (2) acciones en nombre d el mismo reclamante y su núcleo familiar , cuyo conocimiento correspondió al Juzgado 2° Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué, donde se esbozaron similares pretensiones a las consignadas en el acápite 1° d e estos antecedentes, pero asociadas a los predios denominados El Abejorro2 y La Cabaña-La Castalia3, con la salvedad de que, por figurar estos lotes como propiedad del señor Patiño Vargas, no se rogó la formalización de la propiedad. La circunstancia fáct ica que sirvió a las citadas solicitudes, así como la identificación e individualización de las citadas extensiones de terreno, pasan
formalización de la propiedad. La circunstancia fáct ica que sirvió a las citadas solicitudes, así como la identificación e individualización de las citadas extensiones de terreno, pasan a describirse. 2.1. Hechos solicitud de restitución del predio El Abejorro (expediente 730013121 001 2015 00146 01 ). José Posidio Patiño Vargas en calidad de propietario, junto con su cónyuge y demás miembros del grupo familiar, vivían y explotaban el predio El Abejorro de la Vereda La Plata del Municipio de Líbano (Tolima), identificado con matrícula N° 36421909 y código ca tastral 00 -02-0003-0187-000; dicho lote fue adquirido mediante compraventa que él le hiciera a Raúl Franco Vargas, protocolizada en la E .P. 527 de abril de 2008, otorgada en la Notaría Única de L íbano. El hecho que motivó su salida del
2 A la citada acción le correspondió el N° de radicación 730013121 001 2015 00146 00. 3 A la indicada solicitud le correspondió el N° de radicación 730013121 001 2015 00147 00.República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras
Radicación Nº: 730013121 001 2015 00111 01 6 predio viene a ser e l mismo que dio lugar a que abandonara el lote de terreno denominado El Dubli. 2.1.1. Identificación e individualización de El Abejorro. El predio se ubica en la vereda La Plata del Municipio de Líbano, Departamento del Tolima, y se encuentra identificado así:
denominado El Dubli. 2.1.1. Identificación e individualización de El Abejorro. El predio se ubica en la vereda La Plata del Municipio de Líbano, Departamento del Tolima, y se encuentra identificado así: Nombre del Predio ID Código catastral FMI Área Calculada Área Solicitada El Abejorro 124432 73411-002-0003-0187-000 364-21909 1 Ha 9475 m2 2 Ha
Cuadro de coordenadas.
Descripción de linderos.República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras
Radicación Nº: 730013121 001 2015 00111 01 7 2.2. Hechos de la Solicitud de Restitución de La Cab aña-La Castalia (expediente 730013121 001 2015 0014 7 01). El solicitante en calidad de propietario 4, junto con su cónyuge y demás miembros del grupo familiar, vivían y explotaban el predio La CabañaLa Castalia de la Vereda La Plata del Municipio de Líbano (Tolima), identificado con matrícula inmobiliaria 364 -9274 y código catastral 00 -02-0003-0198-000; dicho lote fue adquirido mediante compraventa que el gestor de la acción le hiciera a Ana Deissy Parra González, protocolizada en la E .P. 119 de 10 de novie mbre de 2005, otorgada en la Notaría Única de Ambalema. El hecho que motivó su salida del predio viene a ser el mismo que dio lugar a que abandonara el lote de terreno denominado El Dubli.
Notaría Única de Ambalema. El hecho que motivó su salida del predio viene a ser el mismo que dio lugar a que abandonara el lote de terreno denominado El Dubli. 2.2.1. Identificación e Individualización de La Cabaña-La Castalia. El predio se ubica en el Departamento del Tolima, Municipio de Líbano, Vereda La Plata y se identifica así:
Nombre del Predio ID Código catastral FMI Área Calculada Área Solicitada La Cabaña-La Castalia 124420 73411-002-0003-0198-000 364-9274 1 Ha 505 m2 3 Ha 5000 m2
Cuadro de coordenadas.
Descripción de linderos.
4 Según se extrae de la demanda, y del certificado inmobiliario que corresponde al bien, la propiedad sobre el citado lote de terreno se tiene por parte del solicitante en común y proindiviso con Manuel Galvis, sin embargo, el acontecer que muestra la Escritura Pública contentiva del negocio es otro distinto del que viene de mencionarse, sobre esto se ahondará en las consideraciones de esta sentencia.República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras
Radicación Nº: 730013121 001 2015 00111 01 8
3. Acumulación de los Expedientes. Por auto de 17 de junio de 2015 el Juzgado 2° Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué, admitió la solicitud elevada sobre el predio La Cabaña-La Castalia e impartió simil ares órdenes a las dadas por su
del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué, admitió la solicitud elevada sobre el predio La Cabaña-La Castalia e impartió simil ares órdenes a las dadas por su homólogo del Juzgado 1° al disponer la admisión del trámite adelantado con relación a El Dubli, solo que aquél no dispuso la vinculación de Cortolima y las Agencías de Mineria y de Hidrocarburos; el 24 de junio siguiente dispuso, luego de subsanada, la admisión de la solicitud presentada en relación a la heredad denominada El Abejorro , dando, nuevamente, directrices encaminadas a lograr la inscripción del libelo en el folio inmobiliario, el registro de la sustracción provisional del comercio, la suspensión de procesos, el enteramiento de las entidades interesadas en el trámite y la publicación de que trata el artículo 86 de la Ley 1448/11. El 8 de julio del año anterior la Sede J udicial de que se viene hablando acumuló a la solicitud que recae sobre El Abejorro, la que correspondió a La Cabaña -La Castalia y ordenó la remisión de éstas al Juzgado 1° Especializado en Restitución de Tierras de esa ciudad a efectos de que dispusiera s obre su eventual acumulación a la que tiene que ver con el predio El Dubli, despacho que, en providencia de 28 de julio siguiente, avocó el conocimiento de los expedientes que le fueron enviados y decidió su tramitación conjunta. 3.1. Los días 21 de junio, 8 y 12 de julio de 2015 , se realizaron las respectivas publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, en el diario
3.1. Los días 21 de junio, 8 y 12 de julio de 2015 , se realizaron las respectivas publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, en el diario El Tiempo 5 y, el 8 de septiembre de ese mismo año, se dio apertura a pruebas decretando, además de las doc umentales obtenidas, el interrogatorio de parte a José Posidio Patiño Vargas y Martha Isabel Calderón Sanín, sin embargo, el 20 de octubre, fue devuelto al Juzgado cognoscente un Despacho Comisorio en el que se hizo constar el enteramiento personal de Rica urte Núñez, Campo Elías Beltrán Rocha y Ana Parra González.
5 Folios 62, 90 y 93, C. 1.República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras
Radicación Nº: 730013121 001 2015 00111 01 9
4. Oposición. Campo Elías Beltrán Rocha concurrió, por intermedio de un profesional adscrito a la Defensoría del Pueblo, a formular oposición a las pretensiones presentadas en relación al bien den ominado La Cabaña-La Castalia. Indicó que José Posidio Patiño Vargas se fue voluntariamente de su propiedad, por habérsela vendido a su hermana Elvira Patiño Vargas , sin que mediaran circunstancias relacionadas con el conflicto armado interno. Dijo que él adquirió la propiedad actuando de buena fe exenta de culpa, por compra que le hizo a la citada adquirente, tal y como se instrumentó en el contrato de
armado interno. Dijo que él adquirió la propiedad actuando de buena fe exenta de culpa, por compra que le hizo a la citada adquirente, tal y como se instrumentó en el contrato de promesa de compra venta rubricado el 30 de junio de 2014. Propuso bajo los anteriores derroteros las exce pciones que denominó “[t]acha de la calidad de despojado del solicitante” y “falta de legitimación en la causa por el solicitante”, y a la vez peticionó se acoja la oposición por él formulada y se ordene al solicitante que suscriba la escritura de venta qu e formalice el negocio jurídico que celebró sobre la heredad, subsidiariamente, le sea otorgada la compensación de que trata el artículo 98 de la Ley de Víctimas. Sin impartir trámite a la oposición que viene de sintetizarse, el Juzgado instructor adelantó el interrogatorio del solicitante, mientras practicaba el mismo se percató de ésta y suspendió la declaración que venía escuchando, en auto de 18 de noviembre de 2015, admitió la misma y adicionó las pruebas previamente decretadas, ordenando medios de convicción testimoniales, la ampliación de los interrogatorios obtenidos y una experticia que determinara el valor comercial de las mejoras plantadas en los inmuebles. 4.1. Entre los testigos citados concurrió Giovanny Daza Mendieta quien presentó copia informal de un contrato de compraventa por él celebrado con Elvira Patiño Vargas, relacionado con la extensión de terreno El Dubli, al ver éste el juez de instructor consideró que el sujeto en mención comportaba la calidad de opositor a las pretensiones y conce dió el término de cinco días para que él, con la anuencia y servicio de la Defensoría del
que el sujeto en mención comportaba la calidad de opositor a las pretensiones y conce dió el término de cinco días para que él, con la anuencia y servicio de la Defensoría del Pueblo, presentara escrito en tal sentido, orden que se acató y en virtud de la cual se allegó alegato idéntico al presentado en relación al señor Beltrán Rocha. 4.2. Después de ello se reconoció la oposición última comentada y se amplió, nuevamente, el caudal probatorio a recaudar, hecho ello dispuso, en providencia de 17 de febrero de 2016, la remisión del expediente a esta Sala Especializada.
5. Actuación ante el Tr ibunal. El 18 de marzo de 2016, el Magistrado Sustanciador avocó conocimiento, requirió al IGAC para que allegara la experticia decretada por la sede judicial de instrucción y concedió el término de tres (3) días a los intervinientes para que, de considerarlo pertinente, presentaran sus consideraciones conclusivas, oportunidad queRepública de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras
Radicación Nº: 730013121 001 2015 00111 01 10 aprovecharon la UAEGRTD para insistir en su posición inicial y la Procuraduría 23 Judicial II de Restitución de Tierras, en los términos que se consignarán en líneas venideras. 5.1. En auto de 17 de mayo de los corrientes se decretaron, en ejercicio de la facultad oficiosa establecida en el artículo 79 de la Ley 1448/11 , pruebas encaminadas a verificar el cumplimiento del debido proceso que gobierna esta acción, por lo que se solic itó a la
oficiosa establecida en el artículo 79 de la Ley 1448/11 , pruebas encaminadas a verificar el cumplimiento del debido proceso que gobierna esta acción, por lo que se solic itó a la Notaría Única de Líbano que remitiera copia auténtica de la E .P. 685 de 2 de septiembre de 1957, a la Registraduría Nacional del Estado Civil que informara si Manuel Galvis figura como persona viva o ya difunta, a la UAEGRTD que informara si la so licitud de restitución versa sobre la totalidad del bien denominado La Cabaña -La Castalia o solo sobre parte de éste, se dio traslado de los avalúos practicados por la autoridad catastral y se dispuso la vinculación de la sociedad de Minería Integral de Co lombia S.A.S. quien, luego de notificada de la existencia del presente asunto, sostuvo que no se opone a las pretensiones que a este asunto convocan.
6. Concepto del Ministerio Público. El representante de la agencia fiscal sostuvo que, en tanto el solicitante se encuentra incluido en el RUPD, debe ser considerado víctima del conflicto armado interno, sin embargo, a renglón seguido refirió que el hecho violento generador del despojo no viene acreditado a este asunto pues no existe el más mínimo indicio de q ue los compradores de la heredad que a José Posidio Patiño pertenecía lo hayan constreñido en su actuar ; agregó que la versión según la cual debía servir a la manutención de un grupo de personas pertenecientes a las FARC no tiene respaldo probatorio alguno y también que son profusas las versiones en donde se afirma que el aludido suceso nunca ocurrió; que son contestes las declaraciones obtenidas en el trámite
manutención de un grupo de personas pertenecientes a las FARC no tiene respaldo probatorio alguno y también que son profusas las versiones en donde se afirma que el aludido suceso nunca ocurrió; que son contestes las declaraciones obtenidas en el trámite judicial en cuanto a referir las deudas como causa eficiente de la venta de las heredades reclamadas y, finalmente, expuso que el hecho que en verdad lo llevó a abandonar la región fue su intención de evadir el proceso penal a que eventualmente se vería enfrentado por un as lesiones causadas a Rogelio Parra. Solicitó no se conceda la protección solicitada por el promotor de esta solicitud de restitución.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia. Esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras es competente para decidir de fondo la s solicitudes descritas en los antecedentes, por factor territoria l, y en virtud de los lineamientos señalados en el inciso 1° del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, como quiera que se presentó oposición por los señores Campo Elías Beltrán Rocha y Giovanny Daza Mendieta frente a las pretensiones que elevó José Posidio P atiñoRepública de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras
Radicación Nº: 730013121 001 2015 00111 01 11 Vargas, sobre los predios denominados La Cabaña-La Castalia y el Dubli; en cuanto a la solicitud relacionada con el predio El Abejorro, encuentra lugar la acumulación procesal reseñada en los antecedentes que vienen de exponerse , si se tiene en cuenta que las
solicitud relacionada con el predio El Abejorro, encuentra lugar la acumulación procesal reseñada en los antecedentes que vienen de exponerse , si se tiene en cuenta que las heredades reclam adas están ubicadas en la misma vecindad, que no es otra que la vereda La Plata, corregimiento San Fernando del municipio de Líbano (Tolima) , también, que en todas las demandas hay identidad de solicitante y de causa invocada como generadora del abandono forzado ; correspondía concentrar, de acuerdo a lo normado en el canon 95 ejusdem, los expedientes judiciales que individualmente fueron presentados, esto con miras a cumplir el propósito establecido en el inciso 3° de la norma alud ida, cual no es otro que obtener una decisión jurídica y material con criterios de integralidad, seguridad jurídica y unificación para el cierre y estabilidad de los fallos, máxime si se tiene en cuenta que un adecuado razonamiento lleva a concluir que qui en puede lo más puede lo menos, es decir, que si esta Colegiatura se encuentra facultada para resolver sobre las solicitudes en las que se radica oposición respecto de la protección deprecada, con mayor razón lo estará para pronunciarse en aquellos casos donde no hay tal.
2. Validez del Proceso y Agotamiento del Requisito de Procedibilidad. Los llamados presupuestos procesales, indispensables para decidir de mérito, se encuentran satisfechos, y no se observa nulidad que pudiera invalidar lo actuado y deba ser declarada de oficio. En el paginario militan certificaciones expedidas por la UAEGRTD Dirección Territorial Tolima, donde se hace constar que el solicitante se encuentra incluido en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonas Forzosamente en calidad de
declarada de oficio. En el paginario militan certificaciones expedidas por la UAEGRTD Dirección Territorial Tolima, donde se hace constar que el solicitante se encuentra incluido en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonas Forzosamente en calidad de propietario de los inmuebles conocidos como La Cabaña-La Castalia6 y El Abejorro7, así como ocupante del denominado El Dubli8. Cumplido viene el requisito de procedibilidad establecido en el inciso 7° del artículo 76 de la Ley de Víctimas para dar inici o a la acción judicial.
3. Cuestión Jurídica a Resolver: De acuerdo con la situación fáctica que plantea la demanda y habida cuenta de las alegaciones expuestas por las partes e intervinientes, corresponde a la Sala determinar: (i) si José Posidio Patiño V argas y su núcleo familiar son víctimas del conflicto armado interno; (ii) si con ocasión de esa situación, también lo son de abandono y/o despojo material de los predios que reclaman y; (iii) si les asiste derecho para pedir la restitución material de los mismos, así como la formalización de la propiedad que se acusa como baldía. En caso de que los anteriores cuestionamientos
6 Constancia N° NI 0037 de 21 de mayo de 2015, Folio 23, C. 3. 7 Constancia N° NI 0038 de 22 de mayo de 2015, Folio 24, C. 2. 8 Constancia N° NI 0034 de 21 de mayo de 2015, Folio 24, C. 1.República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras
8 Constancia N° NI 0034 de 21 de mayo de 2015, Folio 24, C. 1.República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras
Radicación Nº: 730013121 001 2015 00111 01 12 sean resueltos positivamente, habrá de verificarse , (iv) si Campo Elías Beltrán Rocha y Giovanny Daza Mendieta, opositores, respectivamente a las pretensiones incoadas sobre los lotes de terreno denominados La Cabaña-La Castalia y El Dubli, son adquirentes de buena fe exenta de culpa y, por ende, beneficiarios de la compensación prevista en la Ley 1448 de 2011.
4. Marco Normativo Aplic able a la Acción de Restitución de Tierras. La acción de restitución de tierras, como mecanismo asociado a la justicia transicional, en el sistema normativo colombiano se encuentra regulada en disposiciones de diversos órdenes; algunas hacen parte del bloq ue de constitucionalidad, el cual introduce estándares internacionales aplicables al desplazamiento y despojo de tierras, y otras introducidas principalmente en la Ley 1448 de 2011, sus Decretos Reglamentarios 4800 de 2011 y particularmente el 4829 de 2011 que reglamenta el Capítulo concerniente a la restitución de tierras. 4.1. El Bloque de Constitucionalidad . Mediante éste, la jurisprudencia constitucional ha incorporado a la Carta los tratados y convenios internacionales sobre derechos humanos que no pueden ser suspendidos durante los estados de excepción, siempre que hubieran sido ratificados, constituyendo normas de derecho vinculantes para todas las autoridades
incorporado a la Carta los tratados y convenios internacionales sobre derechos humanos que no pueden ser suspendidos durante los estados de excepción, siempre que hubiera
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.