TSDJ BOG-730013121001-201400221-01-(31-03-2017)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG-730013121001-201400221-01-(31-03-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, SALA
CIVIL, ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Bogotá D.C., marzo treinta y uno (31) de dos mil diecisiete (2017)
REF: RESTITUCIÓN DE TIERRAS No. 730013121001-201400221-01
MAGISTRADO PONENTE: JORGE HERNÁN VARGAS RINCÓN
(Discutido en varias sesiones y aprobado en Sala de marzo treinta (30) de dos mil diecisiete -2017)
En ejercicio de la competencia asignada a esta Corporación por el inciso 3° del artículo 79 de la Ley 1448 /11, se profiere sentencia dentro del proce so de restitución de tierras adelantado por Gustavo Jiménez Maldonado, dentro del cual ejerce n oposición Dellanide Ardila Linares y Gabriel Ardila Linares respecto del predio “La Esperanza”, que hace parte de uno de mayor extensión denominado “El Paraíso”, ubicado en la vereda La Noria del municipio de Falán –Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 362 -6443 del círculo registral de Honda (Tolima) y la cédula catastral No. 00-04-0012-0061000.
ANTECEDENTES
1. Demanda Principal
Previa inclusión en el Registro de Tierras Despojadas 1 y en cumplimiento del inciso 5° del artículo 76 de la Ley 1448/11, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Dirección Territorial Tolima,
Previa inclusión en el Registro de Tierras Despojadas 1 y en cumplimiento del inciso 5° del artículo 76 de la Ley 1448/11, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Dirección Territorial Tolima, actuando como representante judicial de Gustavo Jiménez Maldonado presentó solicitud para que se le reconozca la calidad de víctima del conflicto
1 Folio 20, Cuaderno 1.2
Proceso: Formalización y Restitución de Tierras
Accionante: Gustavo Jiménez Maldonado Opositores: Dellanide Ardila Linares y Gabriel Ardila Linares Expediente: 730013121001-201400221-01
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS armado interno y en consecuencia se ordene la restitución y formalización del predio individualizado en precedencia, correspondiente a un bien rural que abarca una cabida de nueve mil ciento sesenta y uno metros cuadrados (9161 Mts2) que según Informe Técnico Predial aportado por la UAEGRTD2 la fracción de terreno solicitada por el reclamante se encuentra dentro del fundo de mayor extensión denominado “El Paraíso” , identificado con matrícula No. 362 -6443 y cédula catastral No. 00-04-0012-0061-000.
a. Identificación física del predio3
Nombre del predio Código Catastral FMI Área Calculada
“La Esperanza”
Fracción de un predio de mayor extensión denominado “El Paraíso”
a. Identificación física del predio3
Nombre del predio Código Catastral FMI Área Calculada
“La Esperanza”
Fracción de un predio de mayor extensión denominado “El Paraíso”
00-04-0012-0061000
362-6443
9161 Mts2
Coordenadas4
Linderos5
2 CD anexo pruebas UAEGRTD -Folio 23, cuaderno 1. Páginas 7 a 12. 3 Constancia de Inscripción en el Registro de Tierras RI 1857 de 25 de septiembre de 2014. Folio 20, cuaderno 1. 4 UAEGRTD -Informe Técnico Predial. CD anexo pruebas UAEGRTD -Folio 23, cuaderno 1. Página 12. 5 UAEGRTD -Informe Técnico Predial. CD anexo pruebas UAEGRTD -Folio 23, cuaderno 1. Página 10.3
Proceso: Formalización y Restitución de Tierras
Accionante: Gustavo Jiménez Maldonado Opositores: Dellanide Ardila Linares y Gabriel Ardila Linares Expediente: 730013121001-201400221-01
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Afectaciones legales al dominio y/o uso
Según información aportada por la UAEGRTD en Informe Técnico Predial que
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Afectaciones legales al dominio y/o uso
Según información aportada por la UAEGRTD en Informe Técnico Predial que sustentó la identificación física de la fracción de fundo reclamado6, el bien inscrito en el R egistro de Tierras presenta afectación por rondas de ríos, ciénagas y lagunas en un total de tres mil novecientos cincuenta y cinco metros cuadrados (3965 Mts 2)7) por la afluencia de una quebrada en su costado este.
6 CD anexo pruebas UAEGRTD -Folio 23, cuaderno 1. Páginas 7 a 12. 7 Folio 7 (reverso) cuaderno 1. Demanda principal.4
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Accionante: Gustavo Jiménez Maldonado Opositores: Dellanide Ardila Linares y Gabriel Ardila Linares Expediente: 730013121001-201400221-01
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b. Pretensiones
- Se solicitó declarar a Gustavo Jiménez Maldonado como víctima de desplazamiento y abandono forzado de tierras, en el marco de las disposiciones contenidas en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, en relación con la pérdida del vínculo material con el bien identificado en el acápite correspondiente de esta providencia . En consecuencia , se reconozca su
disposiciones contenidas en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, en relación con la pérdida del vínculo material con el bien identificado en el acápite correspondiente de esta providencia . En consecuencia , se reconozca su calidad de poseedor y se decrete a su favor la prescripción adquisitiva de dominio procediendo a restituir materialmente el fundo y a formalizar la relación jurídica de la víctima con los bienes referidos. Ello en concordancia con los supuestos establecidos en el literal f. artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
- De prosperar la pretensión principal de restitución y formalización , adicional a la entrega de un proyecto de vivienda a cargo del Banco Agrario 8, se rogó arroguen las disposiciones contenidas en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 así como las demás medidas de atención, reparación, satisfacción y garantías de no repetición previstas en el mismo cuerpo normativo como fundamento del goce material y jurídico que deviene del derecho fundamental a la restitución de tierras. En particular se demandó la implementación de los sistemas de alivio y/o exoneración de pasivos, siguiendo el tenor del art. 121 y el lit. p) del artículo 91 ib., previa orden al Alcalde y Con cejo Municipal de Falan -Tolima para que adopte y aplique el Acuerdo Municipal que permita la entrega de las medidas contempladas en el ya referido art. 121 en concordancia con el artículo 139 del Dec. 4800/11, al igual que la oferta institucional a cargo de la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas en relación con el reconocimiento de su calidad de desplazado por la violencia.
institucional a cargo de la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas en relación con el reconocimiento de su calidad de desplazado por la violencia.
- Como pretensión subsidiaria, en caso de considerarse necesario y de llegarse a comprobar las situaciones de hecho y de der echo contempladas en el art. 97 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, se ordene la compensación en favor del solicitante y la correspondiente transferenc ia del
8 Ley 1448 de 2011, artículos 123 y siguientes.5
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS bien imposible de restituir en los precisos términos del literal k. artículo 91 ejusdem.
c. Fundamentos fácticos
- En sustento de las anteriores pretensiones se manifestó que Gustavo Jiménez Maldonado adquirió una porción del predio de mayor extensión denominado “El Paraíso” , por compra realizada a Delfin Linares el trece de enero del año 2002.
- Se manifestó que el aquí reclamante ejerció la posesión del bien desde el trece de enero del año 2002 hasta el año 2005, fecha en la que según el aporte fáctico incluido en la solicitud se ve forzado a vender el predio a la señora
trece de enero del año 2002 hasta el año 2005, fecha en la que según el aporte fáctico incluido en la solicitud se ve forzado a vender el predio a la señora Dellanide Ardila, como consecuencia de presiones y amenazas perpetradas por grupos paramilitares y el inminente desplazamiento del que sería objeto en el mes de febrero del año 2006, por negarse a prestar la colaboración requerida por las Autodefensas Unidas de Colombia –AUC.
2. Actuación Procesal
Le correspondió el conocimiento de la solicitud al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué – Tolima, el que por auto de octubre nueve de 2014 9 ordenó la admisión de la solicitud y dispuso las órdenes que refiere el art. 86 de la L. 1448/11.
a. Intervención del Ministerio Público
Pese a haber sido notificado de la admisión de la solicitud10, el representante del Ministerio Público guardó silencio frente a las situaciones de hecho y de derecho que impulsaron el inicio de la presente Acción.
9 Folios 26 a 28, cuaderno 1. 10 Folio 30, cuaderno 1.6
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cumplido por parte de la UAEGRTD el requisito de publicación al que refiere el lit. e) del art. 86 Ib.11, con oficios adiados a octubre veintidós de 2014 12 se corrió el traslado de la solicitud a los interesados.
b. De la Oposición
- En la oportunidad pr ocesal correspondiente concurrieron como opositores Dellanide Ardila Linares y Gabriel Ardila Linares13 representados por abogado adscrito a la Defensoría del Pueblo 14. El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué, mediante Auto calendado a diciembre dieciocho de 201415, dio apertura a la etapa probatoria y ordenó las pruebas pertinentes y conducentes para desatar la litis.
- Los señores Ardila Linares , actuando a través de apoderado adscrito a la Defensoría del Pueblo , formularon oposición a la solicitud de marras argumentando las siguientes excepciones: i) tacha de la condició n de desplazado del solicitante , puesto que , a su entender , el señor Jiménez Maldonado no cumple con los requisitos previstos por el artículo tercero de la Ley 1448/11 para ser reconocido como tal en el curso del proceso especial de restitución de tierras y ii) falta de legitimación en la causa, por cuanto Gustavo Jiménez no ostenta la calidad de víctima en los términos descritos por el artículo 74 ejusdem.
restitución de tierras y ii) falta de legitimación en la causa, por cuanto Gustavo Jiménez no ostenta la calidad de víctima en los términos descritos por el artículo 74 ejusdem.
Cumplidos los trámites de rigor 16 por auto de febrero veintisiete de 2015 17 el despacho instructor dispuso la remisión del expediente a esta Corporación por concurrir opositores al proceso18. Obrando en auto de abril veintidós de 201519 se avocó conocimiento por parte de esta Sala.
11Folios 76 a 77, cuaderno 1. 12 Folios 31 a 42, cuaderno 1. 13 Folios 589 a 594, cuaderno 2. 14 Folios 90 a 99, cuaderno 1. 15 Folios 131 a 133, cuaderno 1. 16 Folios 134 a 181, cuaderno 1. 17 Folio 182, cuaderno 1. 18 Ley 1448 de 2011, artículo 79. 19 Folios 13 a 14, cuaderno 2.7
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3. Actuaciones del Tribunal
Este Despacho luego de comunicar el arribo del expediente, concedió oportunidad a los intervinientes para que de estimarlo pertinente presentaran
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
3. Actuaciones del Tribunal
Este Despacho luego de comunicar el arribo del expediente, concedió oportunidad a los intervinientes para que de estimarlo pertinente presentaran sus conclusiones frente al caso 20, oportunidad en que la UAEGRTD exhibió escrito contentivo de sus alegatos finales21.
En el término señalado el Procurador II judicial 2 en Restitución de Tierras de Bogotá presentó sus consideraciones 22, indicando que en el sub examine no existen los elementos constitutivos de la prosperidad de la acción a la luz de la Ley 1448 de 2011 , toda vez que la venta realizada por el señor Jiménez a Dellanide Ardila Linares se encontraba exenta de cualquier vicio del consentimiento, y no concurrieron a ésta los presupuestos indispensables para la configuración del despojo en los precisos términos señalados por el inciso p rimero del artículo 74 ejusdem. Cosa distinta del desplazamiento aducido por el solicitante, el que a criterio de esa Agencia Fiscal , eventualmente pudo presentarse , siguiendo el devenir del contexto de violencia de la zona para la fecha de los hechos.
Llegados a este punto resulta pertinente anotar que p or auto del catorce de marzo de 2016 23 el Despacho del M agistrado S ustanciador ordenó la confrontación del informe técnico predial que sustentó la individualización del bien solicitado en restitución , frente a la información catastral que sobre el bien reposaba en el IGAC , a fin de satisfacer con plenitud los requisitos dictados por el inciso quinto del art ículo 76 de la Ley 1448/11 , así como el
bien solicitado en restitución , frente a la información catastral que sobre el bien reposaba en el IGAC , a fin de satisfacer con plenitud los requisitos dictados por el inciso quinto del art ículo 76 de la Ley 1448/11 , así como el literal a. del artículo 84 ejusdem, celebrando para el efecto Audiencia Pública adiada a abril doce de 2016 24, encontrando ajustados a derecho los trabajos de plena identificación adelantados en pretérita oportunidad por la UAEGRTD.
CONSIDERACIONES
20 Folio 47, cuaderno 2. 21 Folios 90 a 105, cuaderno 2. 22 Folios 107 a 131, cuaderno 2. 23 Folio 135 a, cuaderno 2. 24 Folios 139 a 140, cuaderno 2. Adjunto CD.8
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1. Competencia
De conformidad con el inciso tercero del art. 79 de la L. 1448/11, esta Sala es competente para dictar sentencia en los procesos de restitución en los que se reconozca personería a opositores.
2. Problema Jurídico
Corresponde al Tribunal determinar si es o no procedente, acceder a la solicitud de restitución y formalización jurídica y material del predio ya
reconozca personería a opositores.
2. Problema Jurídico
Corresponde al Tribunal determinar si es o no procedente, acceder a la solicitud de restitución y formalización jurídica y material del predio ya identificado en precedencia a favor de Gustavo Jiménez Maldonado , con la consecuente declaración de pertenencia respecto del predio “La Esperanza” que hace parte de uno de mayor extensión denominado “El Paraíso”, ubicado en la vereda La Noria del municipio de Falán –Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 362-6443 del círculo registral de Honda -Tolima y la cédula catastral No. 00 -04-0012-0061-000. Ello en la eventualidad que el aquí reclamante ostente mejor derecho que los opositores, en razón del desplazamiento y consecuente abandono forzado ocurrido en el año 2006 y la invocada vinculación jurídica como poseedor d el predio. Adicionalmente, es necesario considerar, si la oposición formulada comporta la desestimación de la reclamación elevada.
Previo a lo anterior, esta Sala entrará al análisis de los postulados de Justicia Transicional afincados en la Ley 1448/11 y los principios generales que rigen la materia, para luego analizar los presupuestos de la a cción de Restitución normados en los artículos 3°, 75 y 81 ib.
3. La Ley 1448 de 2011. Justicia Transicional y principios generales para la atención de población víctima de la violencia.
La Ley de Víctimas y Restitución de Tierras tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas que en
para la atención de población víctima de la violencia.
La Ley de Víctimas y Restitución de Tierras tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas que en situaciones individuales o colectivas 25, beneficien efectivamente a quienes
25Al respecto, ver Decretos Ley 4633 y 4635 de 2011.9
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS hayan sufrido un daño 26 como consecuencia de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos y/o al Derecho Internacional Humanitario, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.
Lo anotado en el marco de los postulados de Justicia Transicional27, entendida ésta como los diferentes procesos y mecanismos, tanto judiciales como administrativos, encargados de garantizar que los responsables de las violaciones previstas en el artículo 3° de la citada ley rindan cuentas ante la Justicia por sus actos, satisfagan los derechos de las víctimas a la justicia y la verdad, así como la consecuente obligación del Estado colombiano de reparar integralmente a las personas que sufrieron estos sucesos con el fin último de lograr la reconciliación nacional y sent ar las bases para la consolidación de una paz duradera, estable y sostenible28.
reparar integralmente a las personas que sufrieron estos sucesos con el fin último de lograr la reconciliación nacional y sent ar las bases para la consolidación de una paz duradera, estable y sostenible28.
El trámite administrativo y judicial de restitución de tierras juega un papel predominante dentro de esta nueva concepción de reparación integral. A través de estos medios el Estado colombiano refuerza su voluntad de procurar la dignidad de las personas víctimas de la violencia como fundamento axiológico29 de la materialización de los derechos a la verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición, entendidos dentro del de sarrollo inmediato del debido proceso30.
En este contexto, el concepto de justicia transicional adquiere una importancia significativa ya que posibilita la adopción de procedimientos eficaces, que en un menor tiempo y desgaste, tanto para el Estado como para la víctima permitan la satisfacción de sus derechos constitucionales vulnerados históricamente así como el pleno ejercicio de la ciudadanía.
26 Ley 1448 de 2011, artículo 3°. 27Ley 1448 de 2011, artículo 8°. 28“Estudio sobre la implementación del programa de reparación individual en Colombia”. Centro Internacional para la Justicia Transicional. Ana Cristina Portilla Benavides, Cristián Correa. Bogotá D.C., Marzo 2015. 29Ley 1448 de 2011, artículo 4°. 30Carta Política, artículo 29.10
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS En lo concerniente al alcance del concepto de Justicia Transicional, la Honorable Corte Constitucional31 ha sentado:
“La justicia transicional busca solucionar las fuertes tensiones que se presentan entre la justicia y la paz, entre los imperativos jurídicos de satisfacción de los derechos de las víctimas y las necesidades de lograr el cese de hostilidades. Para ello es necesario conseguir un delicado balance entre ponerle fin a las hostilidades y prevenir la vuelta a la violencia (paz negativa) y consolidar la paz mediante reformas estructurales y políticas incluyentes (paz positiva). Para cumplir con este objetivo centr al es necesario desarrollar unos objetivos especiales: 1. El reconocimiento de las víctimas, quienes no solamente se ven afectadas por los crímenes, sino también por la falta de efectividad de sus derechos (…) 2. El restablecimiento de la confianza pública mediante la reafirmación de la relevancia de las normas que los perpetradores violaron . En este sentido, el Consejo de Seguridad ha señalado la necesidad de fortalecer el Estado de derecho en una situación de conflicto . Por ello ha recomendado que en los acuerdos de paz y las resoluciones y los mandatos del Consejo de Seguridad “Se dé atención prioritaria al restablecimiento y respeto del Estado de derecho, disponiendo
Estado de derecho en una situación de conflicto . Por ello ha recomendado que en los acuerdos de paz y las resoluciones y los mandatos del Consejo de Seguridad “Se dé atención prioritaria al restablecimiento y respeto del Estado de derecho, disponiendo expresamente el respaldo al Estado de derecho y a la justicia de transición, en particu lar cuando se precisa la asistencia de las Naciones Unidas en la instrucción y los procesos judiciales”. 3. La reconciliación, que implica la superación de las violentas divisiones sociales, se refiere tanto al logro exitoso del imperio de la ley como a la creación o recuperación de un nivel de confianza social, de solidaridad que fomente una cultura política democrática que le permita a las personas superar esas horrendas experiencias de pérdida, violencia, injusticia, duelo y odio, y que se sientan capaces de convivir nuevamente unos con otros. (…). 4. El fortalecimiento de la democracia mediante la promoción de la participación de todos, restaurando una cultura política democrática y un nivel básico de solidaridad y de confianza sociales para convencer a los ciudadanos de que participen en sus
31 Corte Constitucional, Sentencia C-579 de 28 de agosto de 2013.11
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS instituciones políticas por razones distintas a la conveniencia
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS instituciones políticas por razones distintas a la conveniencia personal.” (Negrillas fuera de texto).
Bajo esta perspectiva y en el marco de procesos transicionales de justicia, la víctima juega un papel fundamenta l; sus derechos son reconocidos como no conciliables e irrenunciables32 siguiendo como fundamento las garantías a la verdad y la justicia tendientes a una reparación posterior, en procura del restablecimiento de instituciones democráticas propias de un Estado Social de Derecho33.
En síntesis, los encargados de aplicar la norma especial sobre víctimas y restitución de tierras, siguiendo los preceptos del artículo 27 de la norma citada, nos encontramos en el deber de escoger y aplicar la regulación o interpretación que más favorezca a la dignidad y libertad de la persona, así como la vigencia de los derechos humanos de las víctimas del conflicto armado, deber que encuadra dentro del respeto a los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombi a sobre Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos, por formar parte del bloque de constitucionalidad e integrarse a las disposiciones sobre Reparación Integral y Restitución de Tierras34.
3.1 Instrumentos de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos. Marco Jurídico aplicable a los procesos judiciales de restitución de tierras.
En este contexto, diferentes organismos de protección de Derechos Humanos en el ejercicio de sus funciones de promoción, protección y garantías de no
Derechos Humanos. Marco Jurídico aplicable a los procesos judiciales de restitución de tierras.
En este contexto, diferentes organismos de protección de Derechos Humanos en el ejercicio de sus funciones de promoción, protección y garantías de no repetición han creado un conjunto de normas aplicables en estos eventos35.
Es así como, en los Principios Rectores de los desplazamientos internos (1998) Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Informe
32Ley 1448 de 2011, artículo 94. 33Carta Política, artículo 1°. 34Carta Política, artículo 93 y Ley 1448 de 2011, artículo 27. 35Naciones Unidas, Relator Especial para la Promoción del Derecho a la Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de no Repetición: A/HRC/18/L.22. A/67/368 A/HRC/RES/18/7, entro otros.12
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS E/CN.4/1998/53/add.2, del 11 de febrero de 1998. Resolución 50 de la CDH del 17 de abril de 1998, en su sección V sobre el desarrollo de principios relativos al regreso, reasentamiento y la reintegración, expresamente indica que las autoridades competentes en cada país deben establecer condiciones y
del 17 de abril de 1998, en su sección V sobre el desarrollo de principios relativos al regreso, reasentamiento y la reintegración, expresamente indica que las autoridades competentes en cada país deben establecer condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos, promoviendo el retorno a su hogar, lugar de residencia habitual o el reasentamiento voluntario en otra parte del país.
En este sentido, la Corte Constitucional en Sentencia T-821/07 expuso:
“(…) la política integral dirigida a la población desplazada debe tener un enfoque restitutivo que se diferencie claramente de la política de atención humanitaria y a la estabilización socioeconómica. En este sentido, debe quedar claro que el derecho a la restitución y/o a la indemnización es independiente del retorno y del restablecimiento. Ciertamente, no sólo como medida de reparación sino como medida de no repetición de los hechos criminales que perseguían el despojo, en caso de retorno se debe garantizar a la población desplazada la recuperación de sus bienes, independientemente de que la persona afectada quiera o no residir en ellos. Sin embargo, si ello no es posible, las víctimas del desplazamiento forzado tienen derecho a obtener la entrega de otro bien en reemplazo del que dejaron abandonado o perdieron (…).” (Negrillas fuera de texto)
Por otra parte, los Principios y Directrices sobre el Derecho de las Víctimas de violaciones manifiestas de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y de violaciones graves del Derec ho Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones. A/RES/60/147, 21 de marzo de 200636, en
violaciones manifiestas de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y de violaciones graves del Derec ho Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones. A/RES/60/147, 21 de marzo de 200636, en el punto VII, acápite VIII, expresa que la restitución, siempre que sea posible, ha de devolver a la víctima a la situación anterior a la vulneración manifiesta de las normas internacionales de derechos hu manos o la violación grave del derecho internacional humanitario, para lo que debe comprender según corresponda, el restablecimiento de la libertad, el disfrute de derechos
36Resolución 60/147 aprobada por la Asamblea General de la ONU el 16 de diciembre de 2005.13
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Accionante: Gustavo Jiménez Maldonado Opositores: Dellanide Ardila Linares y Gabriel Ardila Linares Expediente: 730013121001-201400221-01
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadanía, así como el regreso a su lugar de residencia, reintegración en su empleo y devolución de sus bienes.
Los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas (2005) de las Naciones Unidas, Subcomisión de Promoción y Protecci ón de los Derechos Humanos, 57º período de sesiones37, claramente dispone como mandato para los Estados, la adopción de medidas positivas para proteger a aquellos que no dispongan de
Subcomisión de Promoción y Protecci ón de los Derechos Humanos, 57º período de sesiones37, claramente dispone como mandato para los Estados, la adopción de medidas positivas para proteger a aquellos que no dispongan de medios para acceder a otra vivienda adecuada, así como propender por encontrar y proporcionar viviendas o tierras alternativas a dichos ocupantes. En este orden de ideas, el principio 17.3 a la letra reza:
“(…) no obstante, la falta de dichas alternativas no debería retrasar innecesariamente la aplicación y el cumplimie nto de las decisiones que los órganos competentes adopten respecto de la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio (…)”
3.
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