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TSDJ BOG-73001312100120140000501-(30-11-2015)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG-73001312100120140000501-(30-11-2015)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2015

- Restitución de Tierras No. 73OÓ13121OO12O14OOOO5O1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre dos mil quince (2015)

REF: RESTITUCIÓN DE TIERRAS No.73001 312100120140000501. • Magistrada sustanciadora: Marcela Adriana Castillo Silva Discutido y aprobado en sesión de Sala de esta misma fecha En ejercicio de la competencia asignada a esta Corporación por la Ley 1448 de 2011, se profiere sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras en el que fungen como solicitantes Carmen Alicia Amézquita Corpas y Juan Carlos Trujillo, trámite al que se presentaron como opositores los señores

José Castiblanco Rojas y Elkin Darío Castiblanco Ramos. fl ANTECEDENTES.

1. Previa inclusión en el registro de tierras despojadas, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas dirección territorial del Tolima, actuando como vocera judicial de Carmen Alicia Amézquita Corpas y Juan Carlos Trujillo, presentó ante el Juez Civil del Circuito Especializado de Restitución de Tierras de Ibagué demanda de restitución de tierras despojadas formulando como pretensiones cardinales: Que se reconozca la calidad de víctima de los señores Juan Carlos Trujillo

Pulido, Carmen Alicia Amézquita y demás miembros de su núcleo familiar y como titulares del derecho fundamental a la restitución jurídica y material de tierras, del lote de terreno No. 4 de la parcelación la Balsa ubicada en la 16 lo Restitución de Tierras No. 73001312100120140000501 vereda las Marías del Municipio de Fresno Tolima, que se describe a continuación: Nombre ID Registro Código Catastral FMI Área Área M predio Topográfica Solicitada (Ha) (Ha) La Balsa 0082 000400060058000 3595,4994 Has 5,4994 Parcela 12277 Has N.4 Georreferenciación Punto Número de Distancia en Colindante Cardinal Punto Metros Norte Desde el punto 37 86,136 Predio de Leonel hasta el punto 35 121,108 Martínez, Bernabe

142,088 Narváez Norte Desde el punto 2 1887,29 Predio "Bonanza" de hasta el punto 3 propiedad de Yolanda Castro Rojas. Oriente Desde el punto 31 94,459 Predio de Bernabe hasta el punto 30 Narváez Sur Desde el punto 30 206,228 Predio de Carlos hasta el punto 28, 173,947 Julio Martínez hasta el punto 45 William Aristizabal Occidente Desde el punto 45 206,228 Predio de Leonel hasta el punto 42 92,852 Martínez, hasta 37 Leonel Martinez Coordenadas Punto LATITUD LONGITUD NORTE ESTE 28 50 13' 75 0 1069917.37026 896734.15829

hasta el punto 42 92,852 Martínez, hasta 37 Leonel Martinez Coordenadas Punto LATITUD LONGITUD NORTE ESTE 28 50 13' 75 0 1069917.37026 896734.15829 39.985"N 0'32,289'W 30 50 13' 75°0'28,179 107007913934 89686097461 45.256"N W 31 50 13' 75°0'26,465 1070157.39023 896913.88296 47.806"N W 33 50 13' 75°0'29,374 1070267.67520 896824.44507 51.391"N W 35 50 13' 75°0'31,796 1070174.08151 8965749.69958 48.341"N W 37 50 13' 75 0 0' 1070200.29212 896667.94215 49.191"N 34,452W 1 En forma subsidiaria, y en caso de ser imposible la restitución material del bien, se ordene la compensación, en especie o de otra índole. 2Restitución de Tierras No. 73001312100120140000501

2. Las anteriores peticiones se fundan en los hechos que a continuación se sintetizan: 2.1. Los señores Juan Carlos Trujillo Pulido y su cónyuge adquirieron en común y proindiviso, con otras 9 familias, el globo de terreno denominado La Balsa, el cual fue posteriormente desenglobado y fraccionado en varias

parcelas, la identificada con el No. 4. 2.2. El 15 de febrero de 2000 tuvieron que abandonar el lote, ante las amenazas que les fueron irrogadas por parte grupos paramilitares, por no acceder al pago de las sumas de dinero que ellos les exigían. . 2.2. Pese a lo anterior, obtuvieron la ayuda de otro parcelero para el cuidado y mantenimiento del predio hasta el año 2002, data en la que dejó de ejercer tal labor, argumentando que un comandante del grupo paramilitar, había entregado el predio a José Castiblanco.

3. Actuación procesal El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué asumió la competencia para conocer de este asunto, y admitió la solicitud el 20 de enero de 2014, profiriendo las órdenes procesales pertinentes a las distintas entidades involucradas en el tema'.

Los señores José Castiblanco Rojas y Elkin Darío Castiblanco Ramos, presentaron oposición a la solicitud de restitución, indicando que en noviembre de 1999 tomaron posesión de la finca número 4 de la parcelación la Balsa ubicada en la vereda las Marías del Municipio de Fresno Tolima, al encontrarla abandonada; como no tenían donde vivir ingresaron y comenzaron a trabajarla, sin que nadie les reclamara derecho alguno; no obstante, luego de dos años hizo presencia un grupo armado al cual por temor, solicitaron permiso para continuar allí, obteniendo su anuencia.

Desde ese momento han actuado como señores y dueños de dicho predio, a tal punto que se encuentra cultivado en un 97%. ' Folio 80-8 1 Cuaderno Principal 3Restitución de Tierras No. 73001312100120140000501 Practicadas las pruebas decretadas y agotado el procedimiento, el Juzgado instructor envió el expediente a esta Corporación, que avocó su conocimiento el 17 de octubre de 2013. Concepto del Ministerio Publico. Con fundamento en el artículo 277 de la Constitución Política y la Ley 1448 de 2001, el Procurador 6 Judicial II de la Delegada de Restitución de Tierras, emitió concepto en el que consideró que los hechos ocurridos en la vereda "LAS MARIAS" entre ellos las amenazas por el no pago de medidas económicas, justificaron el abandono de su predio. Respecto a la oposición de los señores José Castiblanco Rojas y Elkin Darío Castiblanco Ramos, • considera que sus declaraciones evidencian la ausencia de un título válido para ocupar el inmueble objeto de restitución, habida cuenta que reconocen que su ingreso y permanencia en la finca se debió a que la encontraron abandonada.

II. CONSIDERACIONES.

Problema jurídico. Los problemas jurídicos a resolver se circunscriben a definir: 1.) Si tienen derecho los solicitantes, o no lo tienen, a obtener la restitución material del predio denominado "La Balsa Parcela No.4", ubicado en la vereda las Marías, Municipio de Fresno, Departamento del Tolima, por haber sido despojados

con ocasión de circunstancias originadas en el conflicto armado colombiano. u). Si los señores José Castiblanco Rojas y Elkin Darío Castiblanco Ramos en calidad de opositores actuaron de buena fe exenta de culpa al ingresar al mencionado predio. Tesis. i.) Los accionantes tienen derecho a la restitución de su predio denominado "La balsa Parcela No. 4" al encontrarse acreditados los presupuestos de prosperidad de la acción de restitución de tierras, establecidos en la Ley 1448 de 2011. u.) Los señores José Castiblanco Rojas y Elkin Darío Castiblanco Ramos no acreditaron su buena fe exenta de culpa y por ende 4Restitución de Tierras No. 73001312100120140000501 no hay lugar a compensación, no obstante lo cual se adoptarán medidas en su favor reconociéndoles sus calidades de segundos ocupantes. Justificación normativa y jurisprudencia¡ de la acción de restitución de tierras Para abordar la solución de los problemas propuestos se estudiará a continuación, el contexto normativo y jurisprudencia¡ aplicable a este asunto. Las personas que se han visto en condición de desplazamiento forzado y que han tenido que migrar de su tierra con ocasión del conflicto, gozan del derecho, elevado a la categoría de fundamental2, a que el Estado conserve, y de ser necesario, restablezca su propiedad, ocupación o posesión sobre ésta. Tal es la postura adoptada jurisprudencia¡mente siguiendo el bloque de constitucionalidad conformado por los Protocolos, Convenciones y Principios

que han sido proferidos en atención al derecho a la reparación integral que le asiste a las víctimas de violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos3, incluyendo, claro, las derivadas del desplazamiento4. La Corte Constitucional destaca que la normatividad aplicable en temas tratados en el marco de la justicia transicional está conformada "además del texto superior, por los tratados internacionales sobre derechos humanos y sobre derechos sociales, económicos y culturales, definidos ( ... ) como parte integrante del bloque de constitucionalidad, cuyo contenido se pretende contribuir a cumplir mediante la expedición de esta ley. Entre ellos cabe destacar el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, también conocida como Pacto de San José, el Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales PIDESC, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos Derechos Sociales, Económicos y Culturales - Protocolo de San Salvador, todos ellos ratificados y vinculantes para Colombia. En esa misma línea, y en razón de los temas sobre los cuales versan las disposiciones acusadas, entre ellos las medidas para aliviar el desplazamiento forzado y la posibilidad de retorno a las tierras que hubieren sido despojadas, son también pertinentes otros documentos de carácter internacional, que aun no teniendo el carácter de tratados, han sido reconocidos por este tribunal como criterios relevantes en torno al 2 Al respecto vale evocar lo dicho por la jurisprudencia de la Corte Constitucional en sentencia T-82112007. "( ... ) El

derecho a la restitución de la tierra de las personas en situación de desplazamiento forzado. ( ... ) Las personas que se encuentran en situación de desplazamiento forzado y que han sido despojadas violentamente de su tierra [de la tierra de la cual son propietarias o poseedoras], tiene derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y se les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma en las condiciones establecidas por el derecho internacional en la materia. Se hace referencia al artículo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginegra de 1949 y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas (los llamados Principios Deng), y entre ellos, los Principios 21, 28 y 29 y los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las Personas desplazadas.

Consúltese: Corte Constitucional, Sentencia T —821 de 2007, M. P. (e) Dra. Catalina Botero Marino.Restitución de Tierras No. 73001312100120140000501 tratamiento de tales temas por el Estado colombiano, e incluso como parte integrante del bloque de constitucionalidad en sentido lato. En este carácter deberán tenerse en cuenta varios documentos de las Naciones Unidas, entre otros los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, también conocidos como Principios Deng (por el apellido del relator que los compiló), los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio

de los Refugiados y las Personas Desplazadas, que por igual razón son conocidos como Principios Pinheiro, y los Principios y Directrices Básicos sobre el derecho de las Víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de Derechos Humanos y de violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones". Específicamente frente a los derechos al retorno y la reubicación de la población desplazada, se aplican los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, formulados en 1998 por el representante del Secretario General de las Naciones Unidas sobre el desplazamiento interno, los cuales hacen parte del bloque de constitucionalidad, en especial los números 18, 28 y 29, que establecen la forma como deben actuar las autoridades al diseñar, implementar y ejecutar medidas y programas tendientes a la materialización efectiva de los derechos a la población desplazada. De igual manera en la Declaración de San José sobre refugiados y personas desplazadas en la sección II se regulan los derechos a la reubicación, restitución de viviendas y el patrimonio para la población desplazada: "Todos los refugiados y desplazados tienen derecho a que se les restituyan las viviendas, las tierras y el patrimonio de que hayan sido privados arbitraria o ilegalmente." Es importante destacar que a partir del momento en que en Colombia se hizo visible el fenómeno del desplazamiento como principal fuente de violación masiva de derechos humanos 6, se ha expedido una serie de normas con el objeto de hacer frente a esta problemática. Es así como nace la ley 387 de

Sentencias C-278 de 2007 (M. P. Nilson Pinilla Pinilla), T-967 de 2009 (M. P. María Victoria Calle Correa) y C-715 de 2012 (M. P. Luis Ernesto Vargas Silva). Al respecto la Oficina de las Naciones Unidad —Derechos HumanosOficina de Alto Comisionado para los Derechos Humanos, indica 'Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdepend¡entes e indivisibles. Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos". '5 6Restitución de Tierras No. 73001312100120140000501 1997 cuya finalidad era garantizar el acceso de los desplazados a diversos programas, que lograran su efectivo retorno y reubicación, al respecto en su artículo 19 señaló: "El Instituto Colombiano para la Reforma Agraria, Incora, adoptará programas y procedimientos especiales para la enajenación,

adjudicación y titulación de tierras, en las zonas de expulsión y de recepción de la población afectada por el desplazamiento forzado, así como líneas especiales de crédito, dando prelación a la población desplazada." Los postulados de la acción de restitución de tierras se ubican dentro del marco de la justicia transicional, definida por la Corte Constitucional como "una institución jurídica a través de la cual se pretende hilvanar e integrar ingentes esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las • consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacía una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia"7. La citada acción debe entenderse como mecanismo para alcanzar dichos objetivos, pues la restitución y formalización de los derechos sobre la tierra es parte esencial del derecho a la reparación integral que asiste a las víctimas; de ahí que se haga necesario, en aras de lograr el cometido constitucional que ella contiene, comprender que no se busca aquí, simplemente, establecer la titularidad de los derechos de propiedad sobre un bien raíz, sino que su primordial función es reparar en toda su extensión a quien ha sufrido el conflicto armado interno. Actualmente la Ley 1448 de 2011 busca articular las diferentes normatividades que sobre los derechos de las víctimas de tal conflicto y su forma de protección, se han venido expidiendo. De conformidad con el canon 25 de la norma en cita las víctimas tienen derecho a ser reparadas de

manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva, motivo por el cual la reparación comprende medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, ésta debe darse, además, satisfaciendo las dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica teniendo en cuenta, siempre, la naturaleza de la vulneración sufrida; además instituye principios encaminados a morigerar las dificultades surgidas en la recolección y aportación de pruebas, dando especial La Corte ha analizado ampliamente los alcances de este concepto, por primera vez en la sentencia C-370 de 2006 (Ms. Ps. Cepeda Espinosa, Córdoba Triviño, Escobar Gil, Monroy Cabra, Tafur Galvis y Vargas Hernández), y en años más recientes en los fallos C-936 de 2010 (M. P. Luis Ernesto Vargas Silva) y C-771 de 2011 (M. P. Nilson Pinilla Pinilla). l) 7M Restitución de Tierras No. 73001312100120140000501 importancia a distintos criterios de valoración probatoria, como son, entre otros, los hechos notorios, el juramento estimatorio, las presunciones - legales y de derecho - y las reglas de la experiencia 8, así como, la inversión de la carga de la prueba y la discrecionalidad para apreciar el mérito de los medios de convicción aportados, criterios éstos que fueron desarrollados, en gran medida, en los cánones 77, 78 y 89 de la Ley 1448 de 2011.

3. Presupuestos de la acción de restitución de tierras Conforme se extracta de los postulados contenidos en los artículos 750 y 810, son presupuestos de prosperidad de la acción en comento, los siguientes:

(i) La relación jurídica del solicitante como propietario, poseedor u ocupante del predio que reclama para la época en que se presentaron los hechos que motivaron el despojo o abandono. (ji) El hecho victimizante configurativo de las infracciones o violaciones de que trata el artículo 30 de la Ley 1448/11. (iii) El despojo o abandono forzado de tierras y su relación con el hecho victimizante. (iv) El aspecto temporal, es decir, que los hechos se hubieran presentado entre el 1° de enero de 1991 y la vigencia de esta Ley, es decir hasta 2021. Relación jurídica del solicitante con el bien objeto de reclamo. En el caso concreto, los reclamantes Carmen Alicia Amézquita Corpas y Juan Carlos Trujillo Pulido, en el momento que ocurrieron los hechos que originaron el abandono forzado de su predio, eran propietarios del mismo, al haberlo adquirido por adjudicación en división material de bien común formalizado mediante escritura pública No. 858 del 16 de julio de 1996 y registrada en la anotación No. 2 del folio de matrícula inmobiliaria No. 2591 227710 (fl.3-4Cd. 1). El hecho del despojo o abandono forzado y la condición de víctima 8 Cfr., Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia del 27 de abril de 2011, Rad. 34547, M.P.

Dra. María del Rosario González de Lemos. Ya había tenido oportunidad esta Sala, con ocasión de las consideraciones plasmadas en la sentencia adiada 18 de noviembre de 2014, pronunciada dentro del expediente No. 73001-31-21-002-2013-00158-01, cuya ponencia correspondió al Magistrado Jorge Eliecer Moya Vargas, de descubrir los elementos que acaban de referirse. '° Folio 74 Cuaderno principal 8Restitución de Tierras No. 73001312100120140000501 Los titulares del derecho a la restitución, son los propietarios o poseedores de predios, o explotadores de baldíos cuya propiedad se pretende ganar por adjudicación, que hayan sido despojados de estas o que se hayan visto obligados a abandonarlas, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado, entre el 10 de enero de 1991 y el 10 de junio de 202111. El artículo 30 de la Ley 1448 de 2011 y la sentencia C 052 de 2012 proferida por la H. Corte Constitucional, aluden a los criterios que deben ser tenidos en cuenta para establecer la calidad de víctima de que trata dicha ley. Así, el inciso 10 considera como tales a quienes, individual o colectivamente hayan la sufrido un daño como consecuencia de actos de violencia realizados en el contexto del conflicto armado colombiano12.

Sobre el punto señalado en precedencia, la sentencia C-715 de 2012 establece: "esta Corporación reitera su jurisprudencia en cuanto a la diferenciación entre la condición de víctima y ¡os requisitos formales y exigencias de trámite para el acceso a los beneficios previstos por las leyes dirigidas a consagrar, reconocer y otorgar beneficios de protección para el goce efectivo de sus derechos. Sobre este tema, esta Corporación ha sostenido que la condición de víctima es un hecho fáctico, que no depende de declaración o de reconocimiento administrativo alguno. En este sentido, ha consolidado una concepción material de la condición de víctima del conflicto armado, entre ellos especialmente del desplazado forzado por la violencia interna, de tal manera que ha precisado que "siempre que frente a una persona determinada, concurran las circunstancias [fácticas] descritas, ésta tiene derecho a recibir especial protección por parte del Estado, y a ser beneficiaria de las políticas públicas diseñadas para atender el problema humanitario que representa el desplazamiento de personas por causa del conflicto armado." También ha puntualizado la alta corporación, que la expresión con ocasión del conflicto" "... no se agota en la ocurrencia confrontaciones armadas, en las acciones violentas de un determinado actor armado, en el uso de precisos medios de combate, o en la ocurrencia del hecho en un espacio geográfico específico, sino ' Art. 3° de la Ley 1448 de 20112 C-052 de 2012 N 9Restitución de Tierras No. 73001312100120140000501

que recogen la complejidad de ese fenómeno, en sus distintas manifestaciones y aún frente a situaciones en donde las actuaciones de los actores armados se confunden con las de la delincuencia común o con situaciones de violencia generalizada. También surge de lo anterior, que a pesar de los esfuerzos del legislador por fijar criterios objetivos para determinar cuándo se está ante un situación completamente ajena al conflicto armado interno, no siempre es posible hacer esa distinción en abstracto, sino que con frecuencia la complejidad del fenómeno exige que en cada caso concreto se evalúe el contexto en que se producen tales acciones y se valoren distintos elementos para determinar si existe una relación necesaria y razonable con el conflicto armado interno ... ."13 Aplicadas las anteriores nociones al caso concreto atendiendo el material • probatorio obrante en el expediente el cual debe ser analizado bajo el tamiz de la presunción de buena fe establecido en favor de las víctimas14, la inversión de la carga de la prueba15, y que las pruebas provenientes de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, se presumen fidedignas, encontramos: Los datos aportados por la UAEGRT que dan cuenta del contexto de violencia general ocasionado por actores del conflicto armado colombiano, que hicieron presencia en la vereda Las Marías del Municipio de Fresno, Tolima; lugar donde se encuentra ubicado el predio cuya restitución se reclama. Al respecto, el informe técnico de área micro focalizada del Municipio de

Fresno, realizado por la UAEGRTD16, señala que dada la ubicación geográfica de ese municipio, se instituye como un lugar de disputa territorial, atendiendo la protección que brindan las montañas de la cordillera central, la posibilidad de movilidad de la tropa por la factibilidad de desplazarse a los departamentos de Risaralda y Caldas para eventualmente llegar al Pacifico, y las provisiones que otorga el río Magdalena. Menciona el estudio, que entre los años de 1985 y 1995 aparecen como nuevos actores en el norte del Tolima "viejos grupos de autodefensa", que protegían los predios adquiridos por narcotraficantes del Cartel de Medellín; que bajo la comandancia de 13 C-781 de 2012 14Art. 5 delaLey 1448de2011 " Art. 78 lb.16 Folio 25-67 Cd. Principal o 10N. Restitución de Tierras No. 73001312100120140000501 Adán Izquierdo (William Manjarrés Reales) se creó la Compañía Tulio Varón con lo que las FARC empiezan a hacer presencia en el norte del departamento. Específicamente, en los municipios Santa Isabel, Anzoátegui, Líbano, Venadillo, Ibagué, Mariquita, Fresno y Honda, entre otros. Refiere que entre los años 1995 a 2005 las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio (ACMM), que eran comandadas por Ramón Isaza, alías "El Viejo" también hicieron presencia en el norte del Tolima y su forma de

operar era ejerciendo control social por medio de asesinatos selectivos; en el año 2000, los paramilitares lograron consolidar su presencia armada en el Tolima, por medo del Bloque Centauros de las AUC, el Bloque CentralBolívar, y el Bloque del Magdalena Medio del cual hacia parte el Frente Omar lsaza (FOl) en los municipios de Falan, Fresno, Mariquita y Honda; que el propósito del FOl era "contrarrestar la presencia de la guerrilla y servir de autoridad en orden público", para cuyo efecto obligaban a las comunidades a suministrarles una cuota o vacuna que ayudara a financiar su actividad. Al respecto se cuenta con testimonios de algunos afectados que señalan: "los paramilitares, llegan a la zona y empiezan a amenazarme, pidiéndome el pago de la vacuna, (...) me pedían la vacuna de $20.000 mensuales, yo trataba de cumplirles, pero después no pude seguir/es cumpliendo, ya estaba quedado en el pago de la vacuna, en unos 4 meses 47 Así, el informe permite establecer que de 1980 a 2005 el municipio de Fresno se vio perturbado por el ingreso de diversos grupos armados como guerrilla y autodefensa que con actividades ilícitas como el robo de alimentos, combustible y extorsiones a la población civil, forzaron su desplazamiento. Para efectos de contextualizar la situación de violencia en la que resultaron inmersos los aquí reclamantes, resulta importante tener en cuenta a uno de

los integrantes del FOl, el señor José David Velandia Ramírez, alias "Estiven" o "Washington", mencionado en la demanda de restitución de tierras como "el segundo paramilitar más mencionado en los testimonios de [otros] solicitantes" -. Su re/ación con las AUC inició en enero de 2000 en la Dorada (Caldas). Antes de ser parte de las Autodefensas Unidas de Colombia fue integrante de la Policía Nacional En Enero 2001 fue remitido a Fresno como comandante.(...) El 21 de marzo de 2003 fue capturado y desde entonces permanece detenido en la cárcel de Picaleña en Ibagué. Hasta el momento se han proferido sentencias en su contra por una 17 En el informe de la UAEGRTD, se indica que dicho testimonio fue tomado del ID 84539, hombre que vivió en la vereda Fátima del municipio de Fresno. -, _) 11' _J ' Restitución de Tierras No. 73001312100120140000501 masacre en la vereda Espejo en Fresno.. .Por extorsión en Fresno... 18 Estos elementos de juicio aportados por la UAEGRTD deben ser tenidos en cuenta porque se fundan en trabajos técnicos y sociales realizados por profesionales y organizaciones que estudian el tema, más aun en su construcción han participado las partes involucradas, a través del relato de sus historias. De otro lado, en las pruebas aportadas por la Unidad reposa la declaración del señor Carlos Julio Martínez Flórez, habitante en la vereda las Marías del

Municipio de Fresno, quien manifestó conocer al señor Juan Carlos Trujillo Pulido como propietario de la parcela No. 4 desde 1995, la cual tuvo que abandonar "por la plata que pedían los paramilitares, el como que no tuvo capacidad para pagar la plata y le toco salí?' 19; además se cuenta con el testimonio del señor Leonel Antonio Martínez, quien reside en la vereda las Marías y es propietario de una de las parcelas cercanas a la que es objeto de solicitud de restitución, que narró las circunstancias por las cuales el señor Trujillo Pulido no regresó a su predio, al respecto dijo:".. .los paramilitares pedían una cuota y él se negó a darla porque hasta ahora estaba empezando a trabajar y no le había sacado nada aún a la tierra, pues había sembrado maderables y eso se demora mucho, entonces no pagó y lo hicieron ir, eso fue el comandante Estiven ... " Así mismo, se allegan los siguientes documentos por parte de la Unidad Administrativa Especial en Restitución de Tierras: Fotocopia del formulario único de solicitud individual de protección de predios abandonados a causa de la violencia e ingreso al registro público de predios y territorios abandonados —RU PTA-2° Expediente administrativo, que incluye el Formulario de solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas en donde el reclamante de restitución, bajo la gravedad de juramento manifestó que la información suministrada en su solicitud es verídica21. 18 Reverso del folio 63 Cuaderno Principal.19 Folio 71 Cuaderno Principal.20 Folio 5 Expediente digitalizado21 Folio 91 medio magnético contentivo del expediente administrativo 12C) Restitución de Tierras No. 73001312100120140000501

Folio 71 Cuaderno Principal.20 Folio 5 Expediente digitalizado21 Folio 91 medio magnético contentivo del expediente administrativo 12C) Restitución de Tierras No. 73001312100120140000501 Fotocopia del documento donde se acredita como víctima indirecta de manera sumaria y preliminar, con oficio 1092 del 1 de Abril de 2009. Respecto al desplazamiento ocurrido en Mariquita-Tolima22 En relación con los hechos de violencia y las circunstancias del desplazamiento, obra la declaración del accionante rendida al momento de solicitar la inscripción en el registro de tierras despojadas, en la que refiriere que esta se produjo el 15 de Febrero de 2000, ante el no pago de las "cuotas voluntarias" exigidas por los miembros de un grupo paramilitar, quienes le dejaron razón de que no podía volver pues la finca le había sido entregada a otra persona 23. Esta manifestación del propietario del predio, sobre los hechos relacionados con el desplazamiento merece toda credibilidad, atendida su condición de víctima del conflicto armado, no solamente porque la ley expresamente presume la buena fe de l

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