TSDJ BOG-73001312100120140004801-(08-06-2017)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG-73001312100120140004801-(08-06-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
Radicación Nº: 730013121001201400048 01 República de Colombia
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA CIVIL
Sala de Decisión Especializada en Restitución de Tierras
Magistrado Ponente:
JORGE ELIÉCER MOYA VARGAS
Bogotá D.C., ocho (8) de junio de dos mil diecisiete (2017)
Radicación Nº: 730013121 001 2014 00048 01
Asunto: Restitución de Tierras-Ley 1448 de 2011
Solicitante: Eduardo Lozano Baquero
Opositor: Fernando Uricoechea Sánchez
(Aprobado en sesión del 1° de junio de 2017)
Resuelve la Sala la solicitud de restitución de tierra s que en el marco de la Ley 1448 de 2011 y por conducto de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Tolima (en adelante UAEGRTD) presentó Eduardo Lozano Baquero sobre el predio denominado ‘Bellavista-El Helechal’, a la cual se opuso Fernando Uricoechea Sánchez.
ANTECEDENTES
1. La demanda. La UAEGRTD en nombre del antedicho reclamante formul ó, entre otras, las siguientes pretensiones: se acepte su calidad de víctima del conflicto armado interno y, en consecuencia, se proteja el derecho a la restitución de tierras de él y su núcleo familiar, reconociendo su propiedad y restituyéndole el predio denominado ‘Bellavista-El Helechal’, ubicado en la vereda Carabalí de Ataco -Tolima1; que en virtud de la anterior
familiar, reconociendo su propiedad y restituyéndole el predio denominado ‘Bellavista-El Helechal’, ubicado en la vereda Carabalí de Ataco -Tolima1; que en virtud de la anterior declaración judicial, se ordene la inscripción de la sentencia en el folio de matrícula inmobiliaria, así como la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia y medidas cautelares registr adas con posterioridad al abandono, y de los correspondientes asientos e inscripciones registrales ; se ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC, la actualización de su s registros, atendiendo a la individualización e identificación del predio; se reconozca a los acreedores
1 En el libelo presentado se hizo alusión a Ataco como lugar en el que se encuentra ubicado el predio objeto de reclamación, no obstante , con posterioridad se aclaró que la e xtensión de terreno, así como la vereda en mención corresponden a Lérida (Tol.); Cfr., Folio 263, C. 1.República de Colombia
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Radicación Nº: 730013121 001 2014 00048 01 2 asociados al predio y s e ordene al Municipio de Lérida , en aplicación del Acuerdo Municipal 09 /13, condonar las sumas causadas hasta la fecha, inclusive las generada s hasta antes del desplazamiento por concepto de impuesto predi al, tasas y otras contribuciones del predio materia de restitución y exonerar por el término establecido en
Municipal 09 /13, condonar las sumas causadas hasta la fecha, inclusive las generada s hasta antes del desplazamiento por concepto de impuesto predi al, tasas y otras contribuciones del predio materia de restitución y exonerar por el término establecido en ese acuerdo del pago por esos conceptos; se o rdene al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas que por concepto de servicios públi cos domiciliarios registre el solicitante, por el no pago de los períodos correspondientes al tiempo transcurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, referidas al bien objeto del proceso , así como el alivio de los pasivos financiero s que el solicitante tenga con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia adquiridas con anterioridad al hecho victimizante y sobre las cuales se haya incurrido en mora como consecuencia de éste y la implementación de proyecto produ ctivo; s e ordene al Banco Agrario el otorgamiento de subsidio de vivienda de interés social rural y se profiera n todas aquéllas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabili dad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes. De advertirse la configuración de una de las causales establecidas en el artículo 97 de la Ley de Víctimas, se ordene, como mecanismo subsidiario, la compensación en especie o de otra índole en favor de los solicitantes, así como la transferencia de la propiedad abandonada al Fondo de la UAEGRTD. 1.2. Hechos. Eduardo Lozano Baquero, en condición de propietario y junto a su núcleo familiar, explotaba el predio ‘Bellavista-El helechal’, donde además tenían su habitación ;
abandonada al Fondo de la UAEGRTD. 1.2. Hechos. Eduardo Lozano Baquero, en condición de propietario y junto a su núcleo familiar, explotaba el predio ‘Bellavista-El helechal’, donde además tenían su habitación ; el vínculo con éste inició por compra realizada a Hernando Arroyave Álvarez, la cual se formalizó mediante E .P. N° 201 de 4 de marzo de 1974, corrida en l a Notaría Única de Líbano. La afectación de sus derechos tuvo lugar entre 2007 y 2009, con ocasión de las amenazas que en su contra profirió un grupo paramilitar, que en forma arbitraria le ordenó entregar la aludida heredad, suscribir un documento de venta en favor de la persona que ellos indicaron y desplazarse, pues, d e no hacerlo así, lo asesinarían junto a su familia, intimidación que le generó temor y le obligó a acatar lo ordenado. El solicitante, luego del desplazamiento, se radicó en una vereda cercana a aquella e n la que estaba ubicado su bien, allí fue nuevament e contactado por miembros del mismo grupo quienes le dijeron que debía salir del Departamento, lo cual le obligó a desplazarse a Bogotá.República de Colombia
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Radicación Nº: 730013121 001 2014 00048 01 3 1.3. Justificación de la reclama ción en el marco de la Ley 1448 de 20 11. Se sustentó en los siguientes tópicos: (i) se invocó como vínculo jurídico del solicitante con el predio el
3 1.3. Justificación de la reclama ción en el marco de la Ley 1448 de 20 11. Se sustentó en los siguientes tópicos: (i) se invocó como vínculo jurídico del solicitante con el predio el de propietario, en razón de la compraventa protocolizada en 1974 . (ii) c omo hecho victimizante se hizo referencia al desplazamiento forzado, al cual se vi o abocado, junto a su familia en 2007, producto de la intimidación que le causó un grupo paramilitar . (iii) insurgencia que también forzó la venta de su bien, según consta en E .P. N° 149 de 3 de abril de 2009, de la Notaría Única de Lérida, a Luis Arturo Gutiérrez, sobreviniendo así el despojo de la propiedad. En adición, y respecto de la tradición jurídica del bien, se hizo ver que el certificado inmobiliario que le corresponde, da cuenta de la inscripción de medidas cautelares decretadas por la Fiscalía Especializada de Ibagué, la Fiscalía Se xta (6ª) Especializada de Bogotá, Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos y la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, encaminadas a suspender provisionalmente la libre di sposición del dominio; además la UAEGRTD puso de presente que la Fiscalía 56 Delegada ante el Tribunal, le informó que Diego José Martínez Goyeneche (†), alias ‘Daniel’, “(…) con el fin de dar cumplimiento a uno de los requisitos de elegibilidad, específic amente el consagrado en el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 975
Diego José Martínez Goyeneche (†), alias ‘Daniel’, “(…) con el fin de dar cumplimiento a uno de los requisitos de elegibilidad, específic amente el consagrado en el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 975 de 2005 para la justicia y la paz, ofreció entre otros, como bienes el predio denominado ‘Bellavista El Helechal’, ubicado en la vereda Carabalí del municipio de Lérida Tolima e identificad o con matrícula inmobiliaria N° 352-5388 (...)”. 1.4. Identificación del solicitante y su núcleo familiar. - Titular del derecho a la restitución. Nombre Identificación Edad Estado Civil Vinculación con el predio Derecho Reclamado
Eduardo Lozano Baquero
5.942.100
75
Viudo
33 años
Propietario
- Núcleo Familiar
Nombre Identificación Relación Verónica Camacho Rodríguez
C.C. 25.585.526 (difunta) Compañera Permanente Herney Lozano Camacho
C.C. 39.493.800 Hijo Yuli Rodríguez Hosman
S / D NietaRepública de Colombia
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Radicación Nº: 730013121 001 2014 00048 01 4 1.5. Identificación e individualización del predio objeto de restitución. El predio se ubica en la vereda Carabalí del Municipio de Lérida, Departamento del Tolima, y se encuentra identificado así: Nombre del predio ID Registro
ubica en la vereda Carabalí del Municipio de Lérida, Departamento del Tolima, y se encuentra identificado así: Nombre del predio ID Registro Código Catastral FMI Área Georreferenciada Área Solicitada Bellavista – El Helechal 81581 734080002001300230 00
352-5388 352-58762
16 Has + 2090 m2 26 Has
- Cuadro de Coordenadas
Puntos Coordenadas Planas Latitud Longitud Norte Este Grados Minutos Segundos Grados Minutos Segundos 15 1027660,858 900650,0272 4° 50’ 44,688’’ N 74° 58’ 23,260’’ W 16 1027867,09 900656,8695 4° 50’ 51,401’’ N 74° 58’ 23,047’’ W 26 1027908,769 900950,4426 4° 50’ 52,770’’ N 74° 58’ 13,522’’ W 36 1027702,968 900422,1923 4° 50’ 46,049’’ N 74° 58’ 30,655’’ W 41 1027498,387 900479,5098 4° 50’ 39,392’’ N 74° 58’ 28,786’’ W 46 1027379,726 900548,8125 4° 50’ 35,532’’ N 74° 58’ 26,532’’ W 72 1027632,493 900785,0173 4° 50’ 43,770’’ N 74° 58’ 18,878’’ W
81 1027335,331 900648,6597 4° 50’ 34,091’’ N 74° 58’ 23,290’’ W 93 1027722,446 900939,8608 4° 50’ 46,705’’ N 74° 58’ 13,857’’ W Sistema de referencia: Datum Bogotá – Magna
- Descripción de linderos Norte “Se toma como punto de partida el detallado No. 16, se continúa en sentido noreste en línea que brada hasta llegar al punto No. 26, alinderado por la quebrada las peñas aguas abajo y colindando con el predio de ENRIQUE RINCON, con una distancia de 408,998 metros.” Oriente “Desde el punto No. 26, en dirección suroeste en línea semirrecta hasta llegar al punto No. 93, alinderado por cerca de alambre y colindando con el predio de ENRRIQUE RINCON con una distancia de 187,873 metros, de allí se continúa en sentido suroeste en línea semirrecta hasta llegar al punto No. 72, alinderado por cerca de alambre c olindando con el predio de GUILLERMO HERRERA con una distancia de 179,821 metros, de allí se continúa en sentido suroeste en línea quebrada hasta llegar al punto No. 81, alinderado por cerca de alambre colindando con el predio de GUILLERMO HERRERA con una distancia de 337,582 metros”.
Sur “Desde el punto No. 81, en sentido noroeste en línea semirrecta hasta llegar al punto No. 46, alinderado por la quebrada salud aguas arriba colindando el predio de LIBARDO SUAREZ con una distancia de 110,499 metros.”
Sur “Desde el punto No. 81, en sentido noroeste en línea semirrecta hasta llegar al punto No. 46, alinderado por la quebrada salud aguas arriba colindando el predio de LIBARDO SUAREZ con una distancia de 110,499 metros.” Occidente “Desde el punto No. 46, se continúa en sentido noroeste en línea quebrada hasta llegar al punto No. 41, sin lindero demarcado físicamente colindando con el predio de LIBARDO SUAREZ con una distancia de 193,285 metros, de allí se continúa en sentido general noroeste en línea quebrada hasta llegar en el punto No. 36, sin lindero demarcado físicamente colindando con el predio de LIBARDO SUAREZ con una distancia de 226,044 metros, de allí se continúa en sentido general suroeste en línea quebrada hasta llegar al punto No. 15, alinderado por cerca de alambre y por la vía de acceso a la casa colindando con el predio de ENRIQUE RINCON con una distancia de 239,824 metros, de allí se continúa en sentido general en línea recta hasta llegar al punto No. 16, sin l indero demarcado físicamente colindando con el predio de LUIS ENRIQUE RINCON con una distancia de 206,345 metros”
2 El Certificado Inmobiliario N° 352 -5876 no hizo parte de la solicitud enfilada en representación de los derechos de Eduardo Lozano Baquero, sin embarg o, el Despacho de quien aquí es ponente ordenó su inclusión en el RTDA tras determinar que éste está inmerso en la medición realizada para la georreferenciación . Sobre el particular se ahondará en líneas próximas.República de Colombia
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en líneas próximas.República de Colombia
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2. Desarrollo Procesal . El Juzgado 1° Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué, admitió la demanda mediante auto de 17 de marzo de 2014, disponiendo entre otras cosas, la inscripción de la misma en el folio de matrícula N° 3525388, el registro de la sustracción provisional del comercio de l inmueble, la suspensión de procesos declarativos , sucesorios, de embargo, div isorios, deslinde y amojonamiento, servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, restitución de tenencia, declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos iniciados ante la justicia ordinaria en relación con el inmueble ; el emplazamiento de Luis Eduardo Arroyave, Hernando Arroyave Álvarez y Luis Arturo Gutiérrez, por figurar como propietarios inscritos del predio y no contar con dirección en donde enterarlos; la notificación de la demanda a Jaime Mariano Jiménez Montoya y Fernando Urico echea, y la publicación de la admisión de la solicitud en los términos del literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011. 2.1. Los días 10 y 13 de abril de 2014 se realizaron, respectivamente, la divulgación de que trata el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448/11 en la frecuencia modular, emisora 100.0 de Ibagué, su publicación en el periódico El Tiempo 3, además, se surtió el
que trata el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448/11 en la frecuencia modular, emisora 100.0 de Ibagué, su publicación en el periódico El Tiempo 3, además, se surtió el emplazamiento instruido al resolver de la admisión del libelo 4, sin que compareciera ninguno de los llamados a juicio y se notifi có personalmente a Fernando Uricoechea Sánchez. Se designó curador ad-litem que representara a los emplazados, qu ien se notificó personalmente y contestó la demanda sin oponerse, posteriormente, acudió al plenario la persona última prenombrada que, mediant e memorial, manifestó “(…) le pido al señor juez que tenga en cuenta que yo hice negocio con el señor MARIAN [O] JIMENES (sic) MONTOYA, los dueños no aparecían como desplazados en el defensorio del pueblo tampoco yo era sabedor que había sido el predio ocup ado por para mil itares, tampoco sé si el señor era o no paramilitar ya que había pasado por varios compradores”. 2.2. Reconocimiento de opositor, práctica de pruebas y remisión de expediente . El Juez instructor, por proveído de 28 de julio de 2014, interpr etando la aserción del enterado personalmente le otorgó la calidad de opositor, ordenó a la Defensoría del Pueblo que asumiera su representación, abrió a pruebas el proceso, teniendo como tales las documentales arrimadas, oficios dirigidos a diferentes ent idades, interrogatorio de parte al solicitante, al opositor y a Luis Arturo Gutiérrez , los testimonios deprecados por Uricoechea Sánchez. Agotada la etapa probatoria dispuso, por auto de 12 de agosto de la
parte al solicitante, al opositor y a Luis Arturo Gutiérrez , los testimonios deprecados por Uricoechea Sánchez. Agotada la etapa probatoria dispuso, por auto de 12 de agosto de la anualidad en mención, la remisión del expediente a este Tribunal para lo de su cargo.
3 Folios 231 y 233, C. 1. 4 Folio 231, C. 1.República de Colombia
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3. Actuación en el Tribunal. El 27 de agosto de 2014, el Magistrado Sustanciador avocó conocimiento y libró oficios con miras a obtener el expediente administrativo que antecedió a la causa judicial y a incorporar la sen tencia dictada por la Sala de Justicia y Paz de la misma Corporación dentro del radicado N° 110013000253 -200883167, dado que con ocasión de aquella se declaró extinto el dominio del inmueble objeto de solicitud restitutiva; después, tras echar de menos la notificación a Jaime Mariano Jiménez, y luego de verificar que dentro del plenario no obraba prueba que llevara a concluir que él había ostentado derecho cierto y real sobre la heredad, se abstuvo de continuar el trámite atinente a su vinculación; corrido el traslado para la presentación de alegaciones conclusivas, oportunidad que aprovecharon la UAEGRTD para insistir en su posición inicial y la Procuraduría 2 Judicial II Delegada para Asuntos de Restitución de Tierras , en los términos que se consignarán en líneas venideras.
conclusivas, oportunidad que aprovecharon la UAEGRTD para insistir en su posición inicial y la Procuraduría 2 Judicial II Delegada para Asuntos de Restitución de Tierras , en los términos que se consignarán en líneas venideras. 3.1. Encontrándose el proceso para emitir pronunciamiento definitivo , advertidas incongruencias en relación con la extensión y conformación del predio solicitado en restitución, concretamente en cuanto a si en la medición adelantada par a establecer su área se incluyó, o no, el lote identificado con matrícula N° 352 -5876, el cual, como se evidenció con las documentales acopiadas, también hace parte de ‘Bellavista-El Helechal’, con miras a superar la problemática en mención, por proveído de 26 de octubre de 2015 se requirió a la UAEGRTD para que precisara y explicara si en la medición topográfica adelantada (16Ha + 2.090 Mts), alinderada de la manera indicada en el libelo, se incluyó el lote que corresponde a la referida matrícula ; al tiemp o se decretó la realización de un dictamen pericial para establecer la extensión del predio ocupado por el opositor y el avalúo actual del inmueble , obtenido el mismo, se corrió traslado y frente al cual los intervinientes guardaron silencio5. 3.2. La UAEGRTD se pronunció en relación a lo anterior , indicando que “[l]a medición realizada por la Unidad SI incluye el LOTE 2 con folio de matrícula inmobiliaria No. 352 -5876, pero en el formato en que se realizó el ITP (Informe técnico predial) no existía un espa cio para poder
realizada por la Unidad SI incluye el LOTE 2 con folio de matrícula inmobiliaria No. 352 -5876, pero en el formato en que se realizó el ITP (Informe técnico predial) no existía un espa cio para poder relacionar dicha información en el ítem información registral y que además la persona que realizo (sic) dicho ITP en el análisis registral no menciona dicho evento . Además los folios mencionan que su cabida superficiaria (la suma de los lote s) es aproximadamente 25 has (escritura 0058 de 8 de febrero de 1960), el área catastral es de 19 has 1688 metros cuadrados, y la georreferenciación que se realizó con el mismo solicitante es de 16 has 2090 metros cuadrados”, concluyó, “(…) la ficha o polí gono catastral N ° 73408000200130023000 contiene a los fo lios de matrícula No. 352 -5388 352-5876, lotes consecutivos pero que a la fecha NO aparecen individualizados en la información cartográfica IGAC […] la diferencia entre las
5 Folios 425 a 481, C. 4.República de Colombia
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Conocido lo anterior el Magistrado ponente ordenó la inscripción de la solicit ud de restitución en el Certificado Inmobiliario N° 352 -5876, así como la sustracción provisional del comercio de dicha matrícula catastral , actos que se cumplieron con ocasión de la Resolución RI 00367 de 30-03-2016, proferida por la UAEGRTD7 y de la inscripción de las anotaciones N° 18° y 19° de aquél8. 3.3. Paralelo a lo anterior , el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Lérida (Tol.), por proveído de 24 de mayo de 2016, ordenó la remisión del expediente identificado con radicación N° 734084089 002 2015 00086 00, correspondiente al proceso de restitución de inmueble arrendado adelantado por el Fondo para la Reparación de las Víctimas de la UARIV en contra del aquí opositor Fernando Uricoechea Sánchez, mismo que se adelantó respecto de los predios conocid os como ‘Bellavista-El Helechal’ y ‘Las P eñas’, identificados con los matrículas N° 235-5388, 352-5876 y 352 -14698 y se sustentó en el arrendamiento suscrito por la persona natural referenciada , el 28 de mayo de 2013, como consecuencia de la designación qu e se hiciera del prenombrado Fondo como secuestre del bien raíz en mención. El 14 de julio de 2016 este Tribunal incorporó el proceso enviado al juicio de restitución de tierras del que ahora resuelve.
4. Concepto del Ministerio Público. La agencia fiscal sostuvo que la zona norte del
del bien raíz en mención. El 14 de julio de 2016 este Tribunal incorporó el proceso enviado al juicio de restitución de tierras del que ahora resuelve.
4. Concepto del Ministerio Público. La agencia fiscal sostuvo que la zona norte del Tolima, y más concretamente el muni cipio de Lérida, se vio afectado por organizaciones criminales como las FARC, el ELN, el ERP y las AUC, que perpetraron actos delictivos contra su población, dentro de los que se cuentan, la amenaza, el asesinato, el desplazamiento y el despojo ; que acreditada está la calidad de propietario del solicitante para la época en que adujo se perpetraron actos violentos en su contra ; tras analizar las declaraciones del solicitante, bien puede concluirse que en 2007 fue obligado por quienes se reconocían como integrantes de autodefensas, primero, a abandonar su fundo y, luego, a legalizar su despojo; si bien la victimización se dio entre 2007 y 2009, época para la cual ya se habían desmovilizado las es tructuras del Bloque Tolima de las Autodefensas, existen medios probatorios suficientes para dar certeza a las afirmaciones del gestor de la súplica restitutiva, entre ellos, el oficio proveniente de la Fiscalía, las sentencias dictadas por el Juzgado 10° Penal Especializado y p or la Sala de Justicia y Paz de este Tribunal, en las cuales se hace alusión a la declaración del postulado
6 Folio 422, C. 4. 7 Folios 489 a 491, C. 4. 8 Folios 712 a 714, C. 4.República de Colombia
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6 Folio 422, C. 4. 7 Folios 489 a 491, C. 4. 8 Folios 712 a 714, C. 4.República de Colombia
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Radicación Nº: 730013121 001 2014 00048 01 8 Martínez Goyeneche (†) y las declaraciones de los testigos sobre el conocimiento de los hechos; aseveró entonces, que la ‘compra’ se hizo aprovechando el contexto de violencia y bajo amenazas, por manera que no puede discutirse el nexo causal existente entre la coacción para la venta del predio y la lesión de los derechos que por esta vía se protegen. Además, si bien el dominio de la heredad figura en la actualidad a nombre de Luis Arturo Gutiérrez, no es viable predicar de éste la propiedad legítima, en la medida en que no es conocido por los vecinos y, también, dado el ofrecimiento que hizo del mismo el desmovilizado conocido b ajo el alias de ‘Daniel’ para la reparación de las víctimas y deprecó dar aplicación a la presunción contemplada en el numeral 1 ° del precepto 77 de la Ley de Víctimas, pues si algunos de los declarantes adujeron una venta consentida de la finca, ello no e stá comprobado y, en tal medida, tampoco se haya desvirtuad o el supuesto presuntivo que la norma contempla. Finalmente aludió los motivos por los que en este caso no se encuentra comprobada la buena fe exenta de culpa y solicitó, tras hacer análisis de var ias de las pruebas acopiadas, adoptar medidas para garantizar la seguridad de la víctima y tener presente el posible interés que tenga n grupos
en este caso no se encuentra comprobada la buena fe exenta de culpa y solicitó, tras hacer análisis de var ias de las pruebas acopiadas, adoptar medidas para garantizar la seguridad de la víctima y tener presente el posible interés que tenga n grupos delincuenciales sobre el predio.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia. Esta Sala Civil Especializada en Rest itución de Tierras es competente para decidir de fondo la solicitud descrita en los antecedentes, por el factor territorial, dado que el inmueble objeto de los pedimentos se encuentra ubicado en Lérida Tol ima, municipio adscrito a este Distrito Judicial en lo que toca a la especialidad y en virtud de los lineamientos señalados en el inciso 1° del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, como quiera que se presentó oposición por Fernando Uricoechea Sánchez.
2. Validez del Proceso y Agotamiento del Requisito de Pr ocedibilidad. Los llamados presupuestos procesales, indispensables para decidir de mérito, se encuentran satisfechos, y no se observa nulidad que pudiera invalidar lo actuado y deba ser declarada de oficio. Llama la atención la Sala en que a Luis Arturo Gutiérrez, quien figura como titular inscrito de derechos reales sobre el bien que originó esta solicitud 9, se le garantizó su derecho a la defensa designándole curadora que actuara en defensa de sus intereses, además, tras avizorar el Juez de la instrucción una dirección en la cual notificarlo personalmente, por haberla señalado como la de su residencia en documento
9 Cfr., anotación 8° de las Matrículas Inmobiliarias N° 352-5388 y 352-5876.República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
9 Cfr., anotación 8° de las Matrículas Inmobiliarias N° 352-5388 y 352-5876.República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras
Radicación Nº: 730013121 001 2014 00048 01 9 público10, ordenó se librara comunicación a ella citándole para que absolviera interrogatorio de parte11, el hecho de que la misma se haya surtido sin encontrar resultado positivo, por encontrarse cerrada la casa de habitación que allí se ubica en las dos (2) oportunidades en que acudió la empresa de correos 12, valida el empla zamiento inicialmente realizado. De otra parte, e n el paginario milita certificación expedida por la Dirección Territorial Tolima de la UAEGRTD por la que se hace constar que el solicitante se encuentra incluido en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente en calidad de propietario del inmueble conocido como ‘Bellavista-El Helechal’ , identificado bajo las matrículas inmobiliarias N° 352 -5388 y 352-587613. Por lo que c umplido viene el requisito de procedibilidad establecido en el inciso 7° del artículo 76 de la Ley de Víctimas para dar inicio a la acción judicial.
3. Cuestión Jurídica a Resolver. De acuerdo a la situación fáctica que p resenta la demanda, y teniendo en cuenta el planteamiento formulado por quien se determin ó opositor a la solicitud , corresponde a la Sala determinar: (i) si Eduardo Lozano Baquero, así como los miembros de su núcleo familiar, son víctimas del conflicto armado interno; (ii)
opositor a la solicitud , corresponde a la Sala determinar: (i) si Eduardo Lozano Baquero, así como los miembros de su núcleo familiar, son víctimas del conflicto armado interno; (ii) si con ocasión de esta situación, también lo son de abandono y despojo material del predio que reclaman y; (iii) si les asiste derecho a pedir la restitución materi al del mismo, así como si debe declararse la nulidad del negocio jurídico donde el promotor de esta acción se desprendió del dominio que ostentaba respecto del bien. En caso de ser resueltos afirma tivamente los anteriores cuestionamientos , habrá de estable cerse (iv) si Fernando Uricoechea Sánchez reúne los requisitos para ser considera r su posesión como de buena fe exenta de culpa , y /o si puede considerársele segundo ocupante de la heredad. Como cuestiones adicionales, y habida cuenta del recaudo probatorio obtenido en el curso judicial, se hará pronunciamiento atinente a si resulta procedente, en caso de prosperar la solicitud, sustituir la restitución jurídica y material mediante compensación, y también habrá de verificarse la suerte que deben seguir las i nscripciones de extinción de dominio que obran en los certificados inmob iliarios que al bien pertenecen , dada la problemática advertida con la identificación jurídica del inmueble , así como el juicio de restitución de inmueble arrendado incorporado al presente asunto.
10 En la E.P. N° 149 de 3/Abr./09 figura la Calle 128 N° 84C – 43 de esta ciudad como la de residencia de la persona a que viene aludiéndose. 11 Auto de 28 de julio de 2014; Folios 305 a 307, C. 1.
que viene aludiéndose. 11 Auto de 28 de julio de 2014; Folios 305 a 307, C. 1. 12 Folios 377 y 378, C. 1. 13 Constancia N° NI 0066 de 26 de marzo de 2014 y Resolución RI 00367 de 30 de marzo de 2016 ; Folio 31, C. 1 y 489 a 491, C. 4.República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras
Radicación Nº: 730013121 001 2014 00048 01 10
4. Marco Normativo Aplicable a la Acción de Restitución de Tierras. La acción de restitución de tierras, como mecanismo asociado a la justicia transicional, en el sistema normativo colombiano se encuentra regulada en disposiciones de diversos órdenes; algunas hacen parte del bloque de constitucionalidad, el cual introduce estándares internacionales aplicables al desplazamiento y despojo de tierras, y otras introducidas principalmente en la Ley
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