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TSDJ BOG-73001312100120140010900-(30-09-2015)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG-73001312100120140010900-(30-09-2015)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2015

a 1 República de Colombia e

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA CIVILSala de Decisión Especializada en Restitución de Tierras

Magistrado Ponente:

JORGE ELIECER MOYA VARGAS

Bogotá D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil quince (2015)

. Radicación N°: 73001-31-21-001-2014-00109-00

Asunto: Restitución de Tierras en el marco de la Ley 1448 de 2011

Solicitantes Antonino Caviedes Ávila Opositores Joaquín Pineda Cuta y Dolores Rojas de Pineda (Discutido y aprobado en sesión del 24 de septiembre de 2015) Resuelve la Sala la solicitud de restitución de tierras que a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas-Dirección Territorial Tolima (UAEGRTD) y en el marco de la Ley 1448 de 2011, presenta el • ciudadano Antonino Caviedes Ávila, restitución a la que se oponen Joaquín Pineda Cuta y Dolores Rojas de Pineda.

ANTECEDENTES

1. La demanda.

Con respaldo en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, la UAEGRTD a través de abogado adscrito a la misma y actuando como vocera del solicitante, promueve en su nombre demanda de restitución de tierras, implorando las siguientes: 1.1. Pretensiones: Se reconozca su calidad de víctima y se proteja el derecho

fundamental a la Restitución de Tierras, suyo y de su núcleo familiar. Radicación N°: 73001-31-21-001-2014-00109-00República de Colombia Tril,unal Superior de Bogotá D. C. Sala Civil Especializada ai Restitución de Ticuas Se les reconozca también como propietarios del predio La Nueva Jerusalén de la vereda la Trinidad del Municipio de Líbano (Tolima) identificado con matrícula inmobiliaria 36416352 y les sea restituido. Se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registra¡ de Líbano -Tolimacancelar todo antecedente registra¡, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales e inscribir la sentencia. Se ordene al IGAC la actualización de sus registros, atendiendo la individualización e identificación del predio lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral anexos a la solicitud. "Se reconozca a los acreedores asociados al predio La Nueva Jerusalén de la Vereda La Trina del Municipio de Líbano, Tolima, identificado con folio de matrícula inmobiliario N° 364-16352 y código catastral N° 00-01-0020-0375-000» Se ordene al Concejo Municipal y al Municipio de Líbano (Tolima) la expedición y adopción de Acuerdo mediante el cual se establezca el sistema de alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones y con base en ese acuerdo se • condone y/o exonere las sumas causadas hasta la fecha, inclusive los generados antes

adopción de Acuerdo mediante el cual se establezca el sistema de alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones y con base en ese acuerdo se • condone y/o exonere las sumas causadas hasta la fecha, inclusive los generados antes del desplazamiento por esos conceptos respecto del inmueble solicitado en restitución. Ordenar al fondo de la UAEGRTD aliviar, tanto las deudas que por concepto de servicios públicos domiciliarios el solicitante tenga en razón del no pago de los períodos correspondientes entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia, como la cartera con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera adquiridas con anterioridad al hecho victimizante y sobre las cuales haya incurrido en mora como consecuencia de éste, siempre y cuando tengan relación con el predio La Nueva Jerusalén. Así mismo, se ordene a esa entidad la implementación de un proyecto productivo. Ordenar la Banco Agrario el otorgamiento de subsidio de vivienda de interés social rural a favor del solicitante. Radicación N°: 73001-31-21-001-2014-00109-00 21 <--^ ^República de Colombia TnZunal Superior de BogotíD.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras En subsidio, pide: ordenar al Fondo de la UAEGRTD entregar al solicitante cuyo bien sea imposible de restituir y a su núcleo familiar, a título de compensación, un predio equivalente en términos ambientales, y de no ser posible, un predio equivalente en

términos económicos (rural o urbano). Ordenar la transferencia y entrega al Fondo del inmueble imposible de restituir. 1.2. Fundamento fáctico: El solicitante en calidad de propietario, junto con su compañera permanente y demás miembros de su núcleo familiar, explotaban y vivían en el predio La Nueva Jerusalén de la Vereda Trinidad del Municipio de Líbano (Tolima) identificado como se dijo en las pretensiones de la demanda. Inicialmente compraron tres lotes de terreno, los cuales fueron englobados en un solo predio que se denominó "La Nueva Jerusalén". Habitaron el predio hasta la ocurrencia de los hechos victimizantes, momento en el cual perdieron el contacto material, pero continuó ejerciendo actos de señor y dueño a través de un administrador que lo ocupaba; pero debido a las amenazas del grupo al margen de la ley se vio obligado a enajenarlo a un tercero en el año 2004 por un valor menor al precio comercial que tenía en ese momento. El solicitante se desplazó de la zona para el año 2004, con ocasión del conflicto armado entre paramilitares y guerrilla; con la llegada de los paramilitares, éstos lo interrogan sobre los vínculos que tenía con el corregimiento San Fernando, dado que tenía allí un negocio de tienda que lo administraba su hijo Julián Hernando Caviedes, por lo cual, le exigieron que debía escoger entre estar la finca o en el negocio de tienda, y es por ello, que eligió estar en el Corregimiento de San Fernando y dejar un administrador en la Finca La nueva

Jerusalén, es decir, esto llevó al solicitante a abandonarla, limitando de manera ostensible y palmaria la relación con el predio. Pasado un mes, vuelve el grupo paramilitar manifestándole que debía vender La Nueva Jerusalén, situación ante la cual procedió a efectuar el negocio de venta el 23 de junio de 2004 a un bajo precio a favor de Joaquín Pineda Cuta y María Dolores Rojas de Pineda. 1.3. Identificación del reclamante y su grupo familiar Radicación N°: 73001-31-21-001-2014-00109-00 3República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras 1.3.1. Reclamante FAntonin Identificación edad Estado Fecha Derecho Civil Vinculación Que Con reclama El predio 5.944.844 63 Unión Libre Año 1995 propiedad 1.3.2. Núcleo Familiar Nombri 2 nombre 1 apellido 2 apellido Vinculo Ana Violeth Tovar Lozano Compañera . Permanente Daniel Fernando Caviedes Tovar Hijo Julián Hernando Caviedes hijo Yurani Carolina Castellanos Tovar 1. 4. Identificación e Individualización del predio objeto de restitución 1.4.1. El predio se ubica en el Departamento del Tolima, Municipio de Líbano, Vereda La Trinidad y se identifica así: Nombre del Matricula Número Catastral Área topográfi Relación Con el predio Predio inmobiliaria • La 364-16352 00-01-0020-0375-000 18,3132 Has Propiedad NuevaJerusalén 1.4.2. Linderos

Predio inmobiliaria • La 364-16352 00-01-0020-0375-000 18,3132 Has Propiedad NuevaJerusalén 1.4.2. Linderos

1 ALISTAMIENTO DE INFORMACIÓN PREDIAL.

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Radicación N<1:73001-31-21-001-2014-00109-00 4. 1 C-^3 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D. C. Sala CM/ Especializada en Restitución de Tierras Georreferenciación

6. COOROENAOAi 1.5. Contexto de violencia en la zona de ubicación del predio: Como generalidad, durante las décadas de los 80 y 90, y los siguientes años al 2000, hicieron presencia en la zona norte del departamento del Tolima, grupos armados al margen de la ley, que trajeron consigo fenómenos de violencia (homicidios, secuestros, extorsiones, desapariciones, enfrentamientos armados, hostigamientos) en los que la población residente en el municipio del Líbano, especialmente en las veredas Tierra dentro, San Fernando, Las Delicias, sufrieron una serie de afectaciones por la ocurrencia de esas acciones. Esa

violencia generalizada causó miedo y una actitud de alerta constante, pasando el temor de ser una experiencia individual a una experiencia colectiva. A partir de 1996 y hasta el 2003, el conflicto se recrudeció; los enfrentamientos por el control de territorio y recursos convirtieron el departamento del Tolima y el municipio de Líbano, en una zona de expulsión de personas con el efecto inmediato del abandono de tierras. Para el año de 1992 se puede encontrar evidencia de hechos que tienen que ver con acciones de los grupos armados ilegales de la guerrilla que actúan en ese municipio y que debido a las operaciones de la fuerza pública para contrarrestar su accionar, generaron situaciones que se desprenden de un panorama de conflicto armado, y para ese mismo año, se presentó una serie de hechos que van desde asesinatos de ganaderos hasta extorsiones. Además, según cifras reportadas por el Sistema de Información de Población Desplazada (SIPOD), esa población registró datos de expulsión de personas por efectos del conflicto armado desde el año 1984 con 18 personas. Radicación N°: 73001-31-21-001-2014-00109-00 5República de Colombia Tril,unal Superior de Bogotá D Sala CMI Especializada en Restitución de Tierras Según datos de informes periodísticos y estudios académicos "... para el caso de la población expulsada en el municipio, el año de 1998 presenta un incremento considerable en el índice de expulsión de habitantes que oscilaba entre 5y 8 habitantes por año, para este año presentaron 105, lo que además de la

información periodística.., en donde se evidencia que a partir del año 2001 se incrementa el reporte de información que registra las acciones de los grupos ilegales en el municipio". Los primeros brotes de grupos armados al margen de la Ley en la vereda Santa Teresa se dieron con el Frente Guerrillero "Bolcheviques del Líbano", siendo la primera década del 2000 la de mayor actividad bélica en el municipio pues se presentaron combates permanentes, según la comunidad 'los campamentos del ELN estaban localizados en las veredas Versalles, Mesopotamia y en el Silencio La meseta y delicias del Convenio". Se relata además en este acápite la incursión en Santa Teresa; así como el desplazamiento masivo allí ocurrido el 17 de agosto de 2003. En cuanto a los grupos paramilitares, se menciona en la demanda que entre 1997 y 2002 se fortalecieron a raíz de la llegada de las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio, Frente Omar Isaza, en los municipios de Mariquita y Fresno y el Bloque Centauros, cuya unificación dio lugar a la conformación del Bloque Tolima de las AUC, que tenía centro de operaciones en el corregimiento Las Delicias del municipio de Lérida, dando lugar al despojo de varios campesinos del norte de ese departamento y se concentraron en el dominio del rio Magdalena y de los ejes viales que conducen al sur del . país.

2. Actuación Procesal: El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué, al que por reparto correspondió la demanda, la admitió

mediante auto proferido el 26 de mayo de 2014, disponiendo entre otras órdenes, la inscripción de la misma en el folio de matrícula inmobiliaria número 364-16352, el registro de la sustracción provisional del comercio del inmueble, la suspensión de procesos declarativos, sucesorios, de embargo, divisorios, deslinde y amojonamiento, servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, restitución de tenencia, declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos, ejecutivos y administrativos iniciados ante la justicia ordinaria en relación con el inmueble; la notificación de la demanda a los señores Joaquín Pineda Cuta y María Dolores Rojas de Pineda, actuales propietarios del inmueble, la publicación de la admisión de la solicitud en los términos establecidos en el Radicación N<>:73001-31 -21-001-2014-00109-00 6^ T5República de Colombia .4 Tnl,unal Superior de Bogotá D Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras literal e del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011. Vincula al trámite a Cortolima y la Agencia Nacional de Minería y Agencia Nacional de Hidrocarburos Joaquín Pineda Cuta se notificó en forma personal el 9 de julio de 20141, y la señora María Dolores Rojas de Pineda otorgó poder 2. Los notificados presentaron a través del mismo mandatario judicial escritos de oposición a la solicitud. El 21 de junio de 2014 se produjo la publicación que trata el literal c) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, en el diario El Tiempo. • 3. Oposición. 3.1. En el escrito presentado en nombre del Joaquín Pineda Cuta se señala que los

Ley 1448 de 2011, en el diario El Tiempo. • 3. Oposición. 3.1. En el escrito presentado en nombre del Joaquín Pineda Cuta se señala que los hechos de violencia relacionados en la solicitud se refieren principalmente como acecidos en Tierradentro, San Fernando, Las Delicias y El Convenio, y resulta que el predio Nueva Jerusalén dista 5 kilómetros por carretera pavimentada del caso urbano del municipio de Líbano y los corregimientos Tierra Dentro y San Fernando se encuentran a dos horas del caso urbano de Líbano, El Convenio queda por la vía que de Líbano conduce a ArmeroGuayaba¡ distante a muchos kilómetros de la vereda La Trina y las Delicias es un corregimiento del Municipio de Lérida, sin que se mencione en ningún momento la vereda donde está ubicado el predio. El corregimiento de Santa Teresa, señala, queda a dos el horas por carretera del casco urbano del Municipio de Líbano. Expone que es cierto que el señor Caviedes fue propietario del predio, pero que no lo es que haya perdido contacto material con el mismo, pues cuando aquél le vendió el inmueble al opositor, éste le dio permiso para que tuviera allí un pastaje con ganado, el cual con alguna frecuencia iba a revisar. Indica que si el solicitante fue amenazado ello nada tiene que ver con el negocio celebrado, pues compraron el predio de buena fe; el señor Caviedes Ávila por intermedio de terceras personas y él personalmente lo ofrecía

en venta, pero no por amenazas sino porque el predio se encontraba embargado e iba a ser rematado, pues adeudaba la suma de $40'000.000 a Finagro suma que fue cancelada por el comprador. En cuanto al precio pactado, manifiesta que fue superior al valor comercial del inmueble, pues el predio tiene una cabida aproximada de 19 hectáreas que 1 Folio 1682 Ver folio 194 Radicación N°: 73001-31-21-001-2014-00109-00 7) ^(iRepública de Colombia Tr,7,unal Superior de Bogotá D.C. Sala CMI Especializada en Restitución de Tierras para ese año se cotizaba a $33000.000 y sólo contaba con dos casas viejas en estado ruinoso, pues la actual la construyó la parte opositora, que plantó mejoras. Señala que el avalúo catastral del inmueble era $17'310.000 de manera que el valor comercial era de aproximadamente $70'0000.000. Señala así mismo que lo manifestado en la solicitud difiere de lo afirmado por el señor Caviedes ante la Personería Municipal de Líbano. 3.2. En adición a lo ya dicho, en su oposición la señora María Dolores Rojas de Pineda indica que el señor Antonino Caviedes declaró el día 6 de octubre de 2004 ante la Personería del Líbano, por amenazas del grupo subversivo ELN, hechos ocurridos en el Corregimiento de San Fernando, en ese mes y año, logrando ser registrado como desplazado, pero en esa declaración no fue mencionada la Parcela N° 3 hoy Nueva

Jerusalén materia de la acción, y menos que hubiera sido amenazado con anterioridad por paramilitares; además para esa fecha ya había vendido el predio a la parte opositora, y propone las siguientes excepciones: Tacha de la calidad de despojado del solicitante. Expone que éste en sus declaraciones "falsamente" insiste en haberlo vendido por un precio irrisorio por las razones que allí en forma "amañada" precisa. Reitera que en la declaración rendida en octubre de 2004 ante la Personería del Líbano nada mencionada sobre el predio objeto de • restitución ni que hubiera sido desplazado por paramilitares del mismo. Señala que en la aplicación de la declaración rendida ante la Dirección Territorial Tolima de la UAEGRTD, el día 10 de septiembre de 2013 da otra versión que no coincide con la dada en la Personería, pues afirma que duró un año en el corregimiento de San Fernando, que allí lo desplazó la guerrilla. Falta de Legitimación en la causa por parte del solicitante. El señor Antonino Caviedes aprovechándose del hecho de haberse reportado como desplazado del Corregimiento de San Fernando, en la Personería del Líbano (Tol.) y sin ser despojado o forzado a abandonar el Predio "La Nueva Jerusalén", el cual transfirió por un acto voluntario y sin coacción, acude a "hacerse pasar como víctima", logrando su cometido con declaraciones y afirmaciones contradictorias, queriendo aprovechar el mayor valor comercial que el predio ha adquirido con el paso de los años. Radicación N°: 73001-31-21-001-2014-00109-00 8República de Colombia Tnli una! Superior de Bogotá D. Sala CMI Especializada en Restitución de Tiaras

Radicación N°: 73001-31-21-001-2014-00109-00 8República de Colombia Tnli una! Superior de Bogotá D. Sala CMI Especializada en Restitución de Tiaras 4.Intervención de la Procuraduría Delegada para la Restitución de Tierras El Ministerio Público asistió a la audiencia realizada. Agotada la etapa probatoria, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué, mediante auto calendado el 30 de septiembre de 2014 dispuso la remisión del expediente a esta Sala especializada.

5. Actuación surtida en el Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil Especializada en

Restitución de Tierras. Mediante auto calendado el 14 de octubre de 2014 se avocó el conocimiento del asunto en los términos establecidos por la Ley 1448 de 2011. En el mismo proveído se dispuso informar lo resuelto a las partes e intervinientes. En providencia del 9 de diciembre de 2014 se ordenó que por el término de tres días permanecieran las diligencias en la secretaría a disposición de las partes e intervinientes, para que si lo estiman, presenten sus consideraciones conclusivas. 5.1. Pronunciamiento del apoderado judicial de los solicitantes. Luego de referirse a las normas nacionales e internacionales aplicables a la materia, indicó que se encuentra • acreditado el requisito de procedibilidad, reitera la solicitud consistente en proteger el derecho fundamental a la restitución y formalización de derechos territoriales de la víctima

solicitante y en consecuencia se formalice en favor del mismo el respeto del predio "La Nueva Jerusalén". 5.2. Pronunciamiento del apoderado de los opositores. Expone que las declaraciones efectuadas por el solicitante con fundamento en las cuales logró el registro como víctima, son contradictorias y se desvirtúan con el acervo probatorio arrimado. El solicitante afirma que los señores paramilitares llegaron a su finca en el año 2004 y dice "que como yo tenía vínculos con el Corregimiento de San Fernando, les dUe que sí que tenía una tienda....., "... que tenía que irme para San Fernando, o quedarme en la Vereda La Trina", "... entonces me fui para el Corregimiento de San Fernando", "... entonces por el pánico y miedo me tocó que venderla muy barata... ylo hice en el año 2004 muy barata"; afirma también que la vendió en la suma de $110'000.000. Al respecto, probatoriamente se tiene que el reclamante vendió el predio mediante Escritura Pública Radicación N°: 73001-31-21 -001-2014-00109-00 9l^9. República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala CMI Especializada en Restitución de Ticiras 292 de 23 de junio de 2004; en dicha escritura se dice que la cabida es de 25 hectáreas, cuando se ha probado que es de 19 hectáreas, y que su valor comercial para ese año era de $97'943.910 según avalúo realizado por la Lonja de Propiedad Raíz del Tolima. El día

6 de octubre de 2004 declara como desplazado del Corregimiento de San Fernando, o sea cuatro meses después de la venta del Predio "Jerusalén" y en esa declaración no mencionaba haber sido desplazado o forzado a venderlo. Se tiene además declaración de la señora Olga Navarrete, quien conoció del negocio jurídico mediante el cual Caviedes Ávila transfirió el predio a los opositores. Manifiesta que se demostró que para la época el inmueble se encontraba embargado por un tercero y que el solicitante adeudaba a Finagro una suma aproximada de $40'000.000, los cuales fueron cancelados por el opositor, lo que permite colegir que la venta la realizó presionado por las deudas. De igual forma, indica que todos los colindantes de hace muchos años del predio Jerusalén son categóricos al afirmar que allí no hubo ni ha habido despojo de tierras, o coacción de las autodefensas o cualquier otro grupo al margen de la ley para que abandonen los predios o los vendan. 5.3. Pronunciamiento del Ministerio Público. Luego de referirse a los antecedentes fácticos y probatorios, así como a las normas y principios de la ley de restitución, expuso que a la luz de las pruebas practicadas en curso de la actuación administrativa y las practicadas en el proceso judicial, no se encuentra probada la victimización por causa • proveniente del conflicto armado interno. Dentro de este asunto, con las pruebas aportadas, solicitadas y practicadas, los opositores lograron "dar finiquito" a la presunción

legal que ampara al solicitante, con lo cual también lograron demostrar, como es su carga, según el artículo 78 de la Ley 1448 de 2011, que no es beneficiario de la referida ley, al no haber sido víctima de despojo por la causa proveniente del conflicto armado interno. Explica que según lo probado, no es posible que el solicitante haya padecido la tragedia de las amenazas y desplazamiento, y que, como lo dice la solicitud, esto haya sido por cuenta de grupos armados ilegales promotores del conflicto armado interno. Lo que quedó demostrado es que en la Vereda La Trinidad no operaron estructuras paramilitares, como lo señala la demanda, que paradójicamente la respalda el propio contexto de violencia que jamás se refiere a esta vereda. Vale la pena señalar que el testigo Germán Salazar Franco y la Doctora Olga Navarrete Parra-Fiscal Seccional 41 de la Unidad de Fiscalías Radicación N":73001-31-21-001-2014-00109-00 101 "l^ República de Colombia TnZ,unal Superior de Bogotá D. C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Líbano, coinciden con el contexto de violencia en cuanto a las restantes veredas integrantes del territorio de municipio de Líbano. Concluye que lo ocurrido con el solicitante no hizo parte de un actuar sistemático y generalizado para obtener el control territorial en la localidad, por el contrario, se logró demostrar que la venta del predio La nueva Jerusalén tuvo lugar de manera libre y

espontánea, fue un negocio jurídico que nada tuvo que ver con el conflicto armado interno. Por lo anterior, solicita la agencia fiscal se resuelva que no es dable proteger en este caso el derecho fundamental a la restitución de tierras.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia. Esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras es competente para decidir de fondo la presente solicitud, no solo por el factor territorial dado que, por la ubicación del inmueble objeto de restitución, la acción se inició en la ciudad de Ibagué adscrita a este Distrito, sino porque se ha formulado oposición a la misma, conforme a lo consagrado en el inciso 1° del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011. • 2. Validez del proceso y agotamiento del requisito de procedibilidad. Los llamados presupuestos procesales, indispensables para decidir de mérito, se encuentran satisfechos a cabalidad, y no se observa nulidad que pudiera invalidar lo actuado y que deba ser declarada de oficio.

A folios 94 de¡ cuaderno uno obra prueba de la inscripción del predio objeto de restitución en el registro de tierras despojadas, presupuesto exigido en el inciso 7 del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, para el inicio de la acción de restitución.

3. Cuestión Jurídica a Resolver. De acuerdo con la situación fáctica que plantea la demanda y las alegaciones de las partes e intervinientes, debe determinar la Sala: (i) si el señor Antonino Caviedes y su grupo familiar son víctimas del conflicto armado interno; (u)

si con ocasión de esa situación, son víctimas de despojo jurídico y material del predio que reclaman, y (iii) si les asiste derecho para pedir la restitución del mismo. Radicación N°: 73001-31-21-001-2014.00109-00 11República de Colombia 4. Tril,unal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras De igual modo, corresponde establecer a la Sala si los opositores son adquirientes de buena fe exenta de culpa, y por ende, beneficiarios de la compensación que en los términos que señala la Ley 1448 de 2011.

4. MARCO NORMATIVO APLICABLE A LA ACCIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS La Sala hará referencia a algunas de las normas aplicables a la acción de restitución de tierras, principalmente aquellas que hacen parte del bloque de constitucionalidad, el cual introduce estándares internacionales aplicables al desplazamiento y despojo de tierras; recordará la noción de justicia transicional, uno de cuyos mecanismos asociados lo constituye precisamente esta acción reparatoria, y finalmente, se hará alusión a algunos tópicos de la Ley 1448 de 2011. 4.1. El Bloque de Constitucionalidad. La Carta fundamental prescribe en su artículo noveno que las relaciones exteriores del Estado se fundamentan, entre otros, en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia, disposición concordante con los artículos 93 y 94 de ese estatuto; el primero de estos

previene: Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohiben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados . por Colombia. El Estado Colombiano puede reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en los términos previstos en el Estatuto de Roma adoptado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas y, consecuentemente, ratificar este tratado de conformidad con el procedimiento establecido en esta Constitución. La admisión de un tratamiento diferente en materias sustanciales por parte del Estatuto de Roma con respecto a las garantías contenidas en la Constitución tendrá efectos exclusivamente dentro del ámbito de la materia regulada en él. Por su parte, el artículo 94 constitucional señala que "la enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren

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