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TSDJ BOG-73001312100120140018001-(28-10-2015)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG-73001312100120140018001-(28-10-2015)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2015

Eu LA ra Lç República de Colombia

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA CIVIL

Sala de Decisión Especializada en Restitución de Tierras

Magistrado Ponente:

JORGE ELIÉCER MOYA VARGAS

Bogotá DC., veintiocho (28) de octubre de dos mil quince (2015) Radicación N°: 730013121 001 2014 00180 01

Asunto: Restitución de Tierras en el marco de la Ley 1448 de 2011

Solicitantes Angel Herrera Giraldo Opositor Humberto Arenas Márquez y otros (Aprobado en sesión del 22 de octubre de 2015) Resuelve la Sala la solicitud de restitución de tierras que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas-Dirección Territorial Tolima (UAEGRTD) yen el marco de la Ley 1448 de 2011, presentó en nombre del ciudadano Ángel Herrera Giraldo, restitución a la que se oponen Humberto Arenas Márquez, Jhon Edwar Arenas Silva, Yenit Hasbleidy Arenas Silva, Helman Humberto Arenas Silva y Luz Dary Silva Benavidez.

ANTECEDENTES

1. La demanda. Con respaldo en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, la UAEGRTD actuando como vocera del señor Ángel Herrera Giraldo, promueve la presente acción implorando las siguientes: 1.1. Pretensiones. Se reconozca la calidad de víctimas de Angel Herrera Giraldo y de su grupo familiar, se les proteja el derecho fundamental a la Restitución de Tierras y se

les reconozca como propietarios del predio Casa-Lote registralmente denominado i) Solar Radicación N°: 730013121001201400180 01República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializadn en Restitución de Ticiras 145-H u) El Jazmín, ubicado en la vereda el Tablazo del municipio de Fresno (Tolima), identificado con matrícula inmobiliaria N° 359-14599. Se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registra¡ de Fresno (Tolima) cancelar todo antecedente registra¡, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales e inscribir la sentencia. Se ordene al IGAC la actualización de sus registros, atendiendo la individualización e identificación del predio lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral anexos a la solicitud. "Se RECONOZCA a los acreedores asociados denominado por el mismo solicitante como CASA LOTE, que CATASTRALMENTE se denomina M3 195 y registra/mente se denomina 1) SOLAR 2) JAZMIN, ubicado en la vereda EL TABLAZO del municipio de FRESNO, Tolima identificado con el folio de matrícula inmobiliario No. 359-14599..." Se ordene al Municipio de Fresno (Tolima) dar aplicación al Acuerdo 015 del 5 de diciembre de 2013 y en consecuencia condonar la sumas causadas hasta la fecha, inclusive las generadas antes del desplazamiento, por concepto de impuesto predial, • tasas y otras contribuciones del predio ya identificado. Con sustento en ese mismo

diciembre de 2013 y en consecuencia condonar la sumas causadas hasta la fecha, inclusive las generadas antes del desplazamiento, por concepto de impuesto predial, • tasas y otras contribuciones del predio ya identificado. Con sustento en ese mismo Acuerdo, se ordene exonerar por el término en él establecido del pago de impuesto predial, tasas y otras contribuciones al predio materia de restitución. 1 Ordenar al fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que el solicitante tenga con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, adquiridas con anterioridad al hecho victimizante y sobre las cuales se haya incurrido en mora como consecuencia de éste, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio objeto de restitución. Ordenar al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio el otorgamiento de subsidio de vivienda de interés social rural a favor del solicitante.

En subsidio pide: ordenar al Fondo de la UAEGRTD entregar al solicitante cuyo bien sea imposible de restituir, y a su núcleo familiar, a título de compensación, un predio Radicación N1:730013121 001 2014 00180 01 2República de Colombia ww

Trx7unalSuperiordc Bogotó D.0 Sala CMI Especializada en Restitución de Tierras 155 equivalente en términos ambientales; y de no ser posible, predio equivalente en términos económicos (rural o urbano); y ordenar la transferencia y entrega al Fondo del inmueble

imposible de restituir. 1.2. Estas pretensiones se sustentan, en compendio, en los siguientes hechos del caso concreto: Ángel Herrera Giraldo en su calidad de propietario en el momento de los hechos materia de desplazamiento, junto con su cónyuge y demás miembros de su núcleo familiar, vivían y explotaban el predio individualizado en las pretensiones, desde el 1 de abril del año 2000. Como consecuencia de la presencia de grupos paramilitares debió desplazarse a raíz de las amenazas recibidas de forma directa, indicándole que debía abandonar ese territorio, sin que le quedara otra opción que trasladarse a la ciudad de Ibagué (Tolima). Dada su condición de docente, se presentó ante la Secretaría de Educación de ese Departamento, con el fin de poder ser reasignado a otro municipio para ejercer su labor, debiendo asistir diariamente durante nueve meses a ese mismo despacho, siendo con posterioridad asignado para el municipio del Guarno y luego, a Doima, ambos en el Tolima. Toda esa situación condujo a que su condición financiera se deteriorara, lo que a su vez lo llevó a abandonar de forma permanente su predio, limitando de manera ostensible y palmaria la relación con el mismo. Un año después de su desplazamiento, el solicitante vende el predio, en razón de las necesidades económicas por las que atravesaba pues la municipalidad receptora era la misma capital del departamento del Tolima y su modus vivendi era superior al que

ostentaba en el predio objeto de restitución, generándole más gastos. La fecha en que se produjo el hecho trasgresor de sus derechos fue el 29 de enero de 2006 y la compraventa del inmueble fue el 27 de febrero de 2007, mediante escritura 195, siendo compradores Humberto Arenas Márquez y Mónica Andrea Martínez Valencia. En las anotaciones registrales se determinó que ostentan el derecho de propiedad Luz Dary Silva Benavidez, Yenit Hasbleidi, Jhon Edwar y Helman Humberto Arenas Silva, quienes se ubican en la carrera 7 ma N° 4-50 Barrio camellón Centro del Municipio de Fresno Radicación N°:730013121 001 2014 00180 01 315 k República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras

2. Identificación del reclamante y su grupo familiar

2.1. Reclamante

— —= —. --

Nombre Identificación edad Estado Fecha Derecho Civil Vinculación Que Con reclama El predio Angel Herrera 7.537.279 57 Casado 1 abril del 2000 propiedad Giraldo lo 2.2. Núcleo Familiar al momento del despojo

3. Identificación e Individualización del predio objeto de restitución 3.1. El inmueble se ubica en el Departamento del Tolima, Municipio de Fresno, Vereda El Tablazo y se encuentra identificado así: r Nombre del Matricula Número Catastral Area Relación Predio inmobiliaria topográfica Con el predio Casa Lote. 359-14599 03-00-0002-0011-000 259.41 metros Propiedad Registralmente cuadrados 1) Solar 2)

Jazmín 3.2. Linderos

predio Casa Lote. 359-14599 03-00-0002-0011-000 259.41 metros Propiedad Registralmente cuadrados 1) Solar 2) Jazmín 3.2. Linderos

7.2 LINDEROS Y COUNDJJTES DEL TERRENO O PREDIO SOUC4T00

De ac.t,erdoa la laformaclófl fuente relacionada en el rtusneral 2.1 &eorefereiiciación en campoURT puta la georreferenc acIón de la solicitud se establece que & predio solicitado en ingreso el tecIsteo de tierras despajadas se encsrentra aluaderudo tomosgue NORTE' Se terna corno punto de partida «l detallado COJI e? 515 64 En ¡inca recta sentido sureste I2QStQ llegar al punta ?5163, tefindando con presio del ueor Y1350 0501:10 con una distancio de 11.91 metros. Partiendo desde el punto Ni 63. £s línea sezrn rctta senrido suroeste sssre llegar u? punto N967, colin4ando can predio de ia se/tora DORAtIC ~R-W. c o una distancio de 2623 metros.

SUR:

porriendo desde eS punto 67, En lÍnea semi recta sentido noroeste hasta lImar al psnton998, colindando con distancia 100$ metros. Partiendo desde elpunto 51133, En linee rectirrentido ssretc' hasto llegar al punto deinisiO N254. punto donde se cierro el pcdíqorrn, colindando con predio del sr5o, MARf0PAl ACIOS can ene distancio 22.98 metros. Radicación N 1:730013121 001 2014 00180 01

4República de Colombia 1 wnTrfl,unal Superior de Bogotá D.0 Sala Civil

Radicación N 1:730013121 001 2014 00180 01

4República de Colombia 1 wnTrfl,unal Superior de Bogotá D.0 Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras 3.2.1. Georreferenciación COORDENADAS GEOGRÁFICAS - COORDENADAS PLANASID PUNTO LATITUD 1.ONGITUD NORTE ESTE 64 511'37.542'N 1 75452.703"W 1066168,01219 888707,75557 63 51137.341'N 75°452.373'W 1066161,79383 888717,91326 67 51136.702'N 75"452.887"W 1066142,19376 - 888702,05380 58 511'36,915"N 75-4'53.109,1W 1066148,74731 888695,22780

DATUM GEODÉSICO: MAGNA SIRGAS

4. Contexto de violencia en la zona de ubicación del predio, según la demanda. lo Junto a catorce municipios más, Fresno conforma la zona norte del Tolima. Esta región se caracteriza geográficamente por estar situada en la vertiente oriental de la cordillera central, que desciende hacía el río magdalena. Es un territorio montañoso con una tierra rica cuyo clima de ladera ha sostenido una larga tradición cafetera y una antigua colonización. La presencia de grupos armados en el Tolima ha estado determinada en

parte por las características geográficas del departamento. Como señalan los dos estudios del Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, en sus últimos dos informes sobre el Tolima (2002-2005). En los dos primeros años de la década de los noventa, el conflicto se concentraba en la zona media y sur del departamento. El principal actor armado era las FARC a través de los frentes 21,25 y 50. Durante 1993-1995 el conflicto armado tuvo mayor presencia en el norte del Tolima, especialmente en los municipios de Lérida y Líbano. En el periodo entre 1996-1998, el conflicto armado se consolidó en esa comarca a raíz de la aparición de los paramilitares provenientes del Magdalena Medio, del Bloque Centauros de los Llanos Orientales y del Bloque Tolima. Durante 1999-2002 la lógica del conflicto armado atrapó a la mayoría del departamento. Los diferentes actores lucharon por la consolidación en sus territorios y por su expansión hacia otros nuevos. Desde mediados de la década del noventa, las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio comandadas por Ramón Isaza alias "el viejo", también hicieron presencia en el norte del Tolima. En el año 2000 los paramilitares lograron consolidarse en ese departamento, por medio del Bloque Centauros de las AUC, el Bloque Central --Bolívar y Radicación N0:730013121 001 2014 00180 01 5República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.0 Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras el Bloque Magdalena Medio del cual hacía parte el Frente Omar lsaza en los municipios de Falan, Fresno, Mariquita y Honda.

S. Actuación Procesal: El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué, al cual por reparto correspondió la demanda, la admitió mediante auto proferido el 27 de agosto de 2014, disponiendo entre otras órdenes, la inscripción de la misma en el folio de matrícula inmobiliaria número 359-14599, el registro de la sustracción provisional del comercio del inmueble, la suspensión de procesos declarativos, sucesorios, de embargo, divisorios, deslinde y amojonamiento, servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, restitución de tenencia, declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos, ejecutivos y administrativos iniciados ante la justicia ordinaria en relación con el inmueble; la notificación de la demanda a Humberto Arenas Márquez, Luz Dary Silva Benavides, Helman Humberto, Yenit Hasbleidi y Jhon Edwar Arenas Silva, quienes ostentan la titularidad del derecho real de dominio y nuda propiedad sobre el predio, la publicación de la admisión de la solicitud en los términos establecidos en el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011. Vincular al trámite a Cortolima, la Agencia Nacional de Minería y Agencia Nacional de Hidrocarburos

5.1. Notificación del auto admisori 'o y oposición. Luz Dary Silva Benavidez, Helman, Jhon Edward y Yenit Hasbleidy Arenas Silva, se notificaron en forma personal' quienes en escrito obrante a folio 240 manifestaron "nos OPONEMOS al proceso de restitución de/predio casa lote el Jazmin ubicado en el Tablazo —Fresno Tolima, porque es la herencia que nos dejó mi papa, señor Humberto Arenas Márquez y fue adquirido por El mediante compra libre y espontánea con las cesantías parciales pagadas por el Fondo de Prestaciones Sociales del magisterio". El señor Humberto Arenas Márquez 2, por su parte, una vez enterado de este litigio, en escrito de fecha 7 de octubre de 2014, indicó igualmente que se opone al proceso de restitución3, y explicó que compró la casa lote por la suma de $6'000.000 más costos de escrituración y registro; que nada tuvo que ver con el desplazamiento de Ángel pues son amigos desde niños y al momento de los hechos eran compañeros de trabajo. Expone además que le efectuó mejoras a la casa por la suma de $8'000.000, consistentes en cercado general, relleno con muro de contención con su respectivo piso en concreto para patio de lavado de ropa, zaguán de entrada en cemento con su respectiva reja, divisiones Folios 203-2062 Padre de Helman, ihon Edward y Yenit Hasbleidy Arenas Silva, y ex esposo de Luz Dary Silva Benavides. Ver folio 213 Radicación N°:730013121 001 2014 00180 01 64le:PRepública de Colombia Triuna1Superior de BogotíD.0 Sala CiiI Especiauizda en Restitución de Tierras

Ver folio 213 Radicación N°:730013121 001 2014 00180 01 64le:PRepública de Colombia Triuna1Superior de BogotíD.0 Sala CiiI Especiauizda en Restitución de Tierras internas en concreto, dos baños internos enchapados (uno con ducha eléctrica), arreglo y adecuación de la cocina con enchapado completo, cielo raso en machimbre, estucado, pintado y arreglo de techos. Señala que le invirtió dos millones de pesos el año anterior al de la radicación del escrito y que en octubre del año 2007 fue cedida a sus hijos como patrimonio familiar. El 20 de septiembre de 2014 se produjo la publicación que trata el literal c) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, en el diario El Tiempo. 5.2. Agotada la etapa probatoria, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué, mediante auto calendado el 9 de diciembre de 2014 dispuso la remisión del expediente a esta Sala especializada.

6. Actuación surtida en el Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil Especializada en

Restitución de Tierras. Mediante auto calendado el 30 de enero de 2015 se avocó el conocimiento del asunto en los términos establecidos por la Ley 1448 de 2011. En el mismo proveído se decretaron las siguientes pruebas de oficio: copia del expediente administrativo conformado por la

UAEGRTD, avalúo al predio sobre los tópicos allí especificados, oficios a la UAERIV, al Banco Davivienda S.A. y a la UAEGRTD. En providencia del 26 de mayo de 2015 se ordenó que por el término de tres días permanecieran las diligencias en la secretaría a disposición de las partes e intervinientes, para que si lo estimaban, presentaran sus consideraciones conclusivas. 6.1. Pronunciamiento del Ministerio Público Luego de referirse a los hechos, contexto de violencia y aspectos probatorios, indicó que si bien, a partir de las confesiones acaecidas y el testimonio recepcionado, aparece probado que la transferencia de la propiedad del bien materia de restitución se originó en medio de una situación de violencia ejercida sobre los habitantes del municipio Fresno, en especial por las amenazas y posterior desplazamiento de que fue víctima Ángel Herrera Giraido por parte de grupos paramilitares, situación que se adecuaría a lo que legalmente se contempla como un aprovechamiento derivado de una situación de violencia pues sin fl Radicación N°:730013121 001 2014 00180 01 7República de Colombia TnlninalSuperiorde Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras esa violencia no se habría gestado la difícil situación económica que dio pie a ese negocio jurídico, lo cierto es que el solicitante admite haber efectuado libre, voluntaria y autónomamente la venta. A partir de las pruebas, se dilucida con claridad que el solicitante no fue privado y mucho

menos arbitrariamente de su propiedad, es decir, que tanto el contrato -expresión de la autonomía de la voluntad-, como el proceder de las partes del mismo, en manera alguna se suscitaron de forma antojadiza o por un deleite extravagante que contraría la justicia, la razón o las leyes, y que por parte del opositor tuviera como propósito último despojar del inmueble a quien era su amigo de crianza y compañero de trabajo. 1 Señala la agencia del Ministerio Público que, en este caso, no se ha presentado despojo alguno, por el contrario, como el mismo solicitante admite, transfirió la propiedad en una venta libre y voluntaria. En esas condiciones no es beneficiario de la restitución de tierras pero como víctima de amenazas y desplazamiento si lo es de la referida Ley de acuerdo a las restantes vías de reparación. Concluye entonces, no es dable proteger al solicitante en cuanto al derecho fundamental a la restitución de tierras. CONSIDERACIONES DE LA SALA 0 1. Competencia. Esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras es competente para decidir de fondo la presente solicitud, no solo por el factor territorial dado que, por la ubicación del inmueble objeto de restitución, la acción se inició en la ciudad de Ibagué adscrita a este Distrito, sino porque se ha formulado oposición a la misma, conforme a lo consagrado en el inciso 10 del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.

2. Validez del proceso y agotamiento del requisito de procedibilidad.

Los llamados presupuestos procesales, indispensables para decidir de mérito, se encuentran satisfechos a cabalidad, y no se observa nulidad que pudiera invalidar lo actuado que deba ser declarada de oficio. Radicación N°:730013121 001 2014 00180 01 8República de Colombia e .

encuentran satisfechos a cabalidad, y no se observa nulidad que pudiera invalidar lo actuado que deba ser declarada de oficio. Radicación N°:730013121 001 2014 00180 01 8República de Colombia e . Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras 1(6k A folios 107 del cuaderno uno obra prueba de la inscripción del predio objeto de restitución en el registro de tierras despojadas, presupuesto exigido en el inciso 7 del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011 para el inicio de la acción de restitución.

3. Marco normativo aplicable a la acción de restitución de tierras La Sala hará referencia a algunas de las normas aplicables a la acción de restitución de tierras, principalmente aquellas que hacen parte del bloque de constitucionalidad, el cual introduce estándares internacionales aplicables al desplazamiento y despojo de tierras; recordará la noción de justicia transicional, uno de cuyos mecanismos asociados lo 0 constituye precisamente esta acción reparatoria, y finalmente, se hará alusión a algunos tópicos de la Ley 1448 de 2011. 3.1. El Bloque de Constitucionalidad. La Carta fundamental prescribe en su artículo noveno que las relaciones exteriores del Estado se fundamentan, entre otros, en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia, disposición concordante con los artículos 93 y 94 de ese estatuto; el primero de estos

previene:

Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. • Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia. El Estado Colombiano puede reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en los términos previstos en el Estatuto de Roma adoptado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas y, consecuentemente, ratificar este tratado de conformidad con el procedimiento establecido en esta Constitución. La admisión de un tratamiento diferente en materias sustanciales por parte del Estatuto de Roma con respecto a las garantías contenidas en la Constitución tendrá efectos exclusivamente dentro del ámbito de la materia regulada en él. Por su parte, el artículo 94 constitucional señala que "la enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos". Los preceptos citados sirvieron de fundamento para que la jurisprudencia constitucional desarrollara el que fue denominado como bloque de constitucionalidad, mediante el cual se incorporan a la Carta los tratados y convenios internacionales sobre derechos humanos que no pueden ser suspendidos durante los estados de excepción, siempre que Radicación N1:730013121 001 2014 00180 01 9República de Colombia

1TrilnmalSupenorde Bogotá D. C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras 4 62,- hubieran sido ratificados, constituyendo éstos normas de derecho vinculantes para todas las autoridades en aplicación del principio Pacta Sunt Servanda, pero principalmente para los jueces en sus fallos, y además, prevalentes conforme a lo previsto en el artículo 40 superior4. Así entonces, el Estado colombiano integra al texto constitucional los llamados Sistemas Internacionales de Protección de Derechos Humanos (SIPDH), estos son: el Sistema Universal de Protección de los derechos Humanos de las Naciones Unidas, con sus mecanismos convencionales 5 y extraconvencionales 6, que de conformidad con la Declaración Universal de tos Derechos Humanos de 1948, tiene por objeto el logro de la olibertad, la justicia y la paz, con base en el reconocimiento de la dignidad humana y la igualdad de derechos 7, paralelamente, el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos y sus órganos Comisión Interamericana de Derechos Humanos (IDH) y la Corte IDH8. En forma congruente, la Ley 1448 de 2011 hace expreso reconocimiento de la prevalencia de los referidos instrumentos de derecho internacional; así, en el artículo 27 dispuso: APLICACIÓN NORMATIVA. En lo dispuesto en la presente ley, prevalecerá lo establecido en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia sobre Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos que prohiban su limitación durante los estados de excepción, por formar parte del bloque de constitucionalidad. En los casos de reparación administrativa, el intérprete de las . normas consagradas en la presente ley se encuentra en el deber de escoger y aplicar la regulación o la interpretación que más favorezca a la dignidad y libertad

constitucionalidad. En los casos de reparación administrativa, el intérprete de las . normas consagradas en la presente ley se encuentra en el deber de escoger y aplicar la regulación o la interpretación que más favorezca a la dignidad y libertad ' Del mismo modo, el artículo 94 constitucional alude a los derechos innominados, los cuales también deben considerarse parte del bloque de constitucionalidad. Comité de DH, creado en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)., Comité para eliminación de discriminación racial, creado por la Convención para eliminación de la discriminación racial, Comité para la eliminación de discriminación de las mujeres, creado por la Convención para eliminación de la discriminación contra la mujer, Comité contra la tortura, creado por la Convención contra la tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes, Comité de los derechos del niño creado por la Convención sobre los derechos del niño, Comité de DESC, creado por el Consejo Económico y Social, para supervisar el PIDESC, Comité para la protección de los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares, creado por la Convención Internacional sobre la protección de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares. Los Principios Rectores del Desplazamiento Interno consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas hacen parte del bloque de constitucionalidad a partir de T-327 de 2001, reiterada en T-268 de 2003 y T-419 de 2003.6 La Comisión de Derechos Humanos, La Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos y La

Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. Preámbulo.8 Los principales instrumentos del sistema interamericano son: La Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, Bogotá, 1948, La Convención Americana de Derechos Humanos, San José de Costa Rica, 1969, La Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, Cartagena, 1985, Protocolo a la Convención Americana sobre derechos económicos, sociales y culturales, Protocolo a la Convención Americana sobre la Abolición de la pena de muerte, Asunción 1990. Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas, 1994. Convención para Prevenir, Sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer, Belem do Para, 1994, Convención Americana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, Guatemala, 1999. Radicación N°:730013121 001 20140018001 10República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D. C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tie,ras de persona humana, así como a la vigencia de los Derechos Humanos de las víctimas. Adicionalmente, en el artículo 34 de la citada Ley se reitera por parte del Estado colombiano el compromiso de respetar y hacer respetar los tratados y convenios internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad "impidiendo que de un acto suyo o de sus agentes, sin importar su origen ideológico o electoral, se cause violación alguna a cualquiera

de los habitantes de su territorio, en particular dentro de las circunstancias que inspiraron la presente ley". 3.1.1. Estándares Internacionales relativos al Derecho de las Víctimas a la Reparación Integral. La Asamblea General de las Naciones Unidas mediante Resolución N° 601147 del 24 de octubre de 2005 adoptó los Principios y Directrices Básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y de violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones. Este instrumento fija como estándares internacionales relativos al derecho individual y colectivo a la reparación integral, entre otros, los siguientes: El respeto de parte de los estados miembros por las normas internacionales sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario, el derecho internacional consuetudinario sobre derechos humanos y el derecho interno de cada estado (N° 1). La adopción por los estados miembros de medidas legislativas y administrativas para evitar violaciones, investigar de manera eficaz, rápida, completa e imparcial, facilitar a las víctimas el acceso equitativo y efectivo a la justicia y proporcionarle recursos eficaces (N°3). Las víctimas deben ser tratadas con humanidad y respeto de su dignidad y sus derechos humanos, y adoptar medidas para garantizar su seguridad, bienestar físico y sicológico, su intimidad y la de su familia (N° 10), quienes gozarán del acceso efectivo a la justicia, a una reparación adecuada, efectiva y rápida, así como del acceso a la información

pertinente (N° 11); además, la víctima tendrá acceso a un recurso judicial efectivo (N° 12) y los estados establecerán procedimientos para presentar demandas y obtener reparaciones (N° 13); la reparación deberá ser proporcionada a la gravedad de la violación o del daño (N° 15). . Radicación N°:730013121 001 2014 00180 01 11República de Colombia IM Tribunal Superior de Bogotá D Sala Civil Especializadt en Restitución de Trenas La reparación integral debe comprender por lo menos, la restitución que consiste en restablecer a la víctima a su situación anterior, lo cual incluye el regreso a su lugar de residencia y la restitución de sus bienes (N° 19); la indemnización, que es la compensación por todo perjuicio (N° 20); la rehabilitación, que comprende la recuperación mediante atención médica y sicológica (N° 21), y la satisfacción y garantía de no repetición (N° 23). 3.1.2. Principios Rectores de los Desplazamientos Internos. Como consecuencia del aumento considerable de víctimas de conflictos armados y abusos de derechos humanos, la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas encomendó al Sr. Francis M. Deng, la redacción del marco normativo referente a las personas internamente desplazadas, el cual fue presentado a la Comisión en el año 1998, con la advertencia que la responsabilidad por los desplazados corresponde en primer término a los gobiernos

nacionales y autoridades locales. Tales principios son derivación del derecho internacional humanitario, de los derechos humanos y de los refugiados; establecen derechos y garantías para la protección de los desplazados en cualquiera de las circunstancias propias del desplazamiento, del retorno o reasentamiento y la reintegración. . Los Principios proscriben cualquier forma de discriminación en perjuicio de los desplazados a causa de su desplazamiento, por razones de su raza, sexo, lengua, religión, origen social u otro, e igualmente, cualquier interpretación en el sentido de limitar los Derechos Humanos o el De

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