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TSDJ BOG-73001312100120140021301-(30-11-2015)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG-73001312100120140021301-(30-11-2015)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2015

ç t4-,

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTÁ D. C.

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

MAGISTRADO PONENTE:

OSCAR HUMBERTO RAMÍREZ CARDONA

Bogotá D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil quince (2015)

REF: RESTITUCIÓN DE TIERRAS

ACCIONANTE: Alba Cecilia Marín Marín

  • Olga Lucía Marín Marín

William Marín Marín OPOSITOR: Francisco Orlando Torres Rodríguez RADICACION: 73001312100120140021301

(Discutido y aprobado en sala extraordinaria de la misma fecha) Procede la Sala Especializada en Restitución de Tierras a proferir sentencia en el marco de la L. 1448/2011, con ocasión de la solicitud de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas instaurada a través de la UAEGRT, por Alba Cecilia Marín Marín, Olga Lucía Marín Marín y William Marín Marín.

ANTECEDENTES

1. Competencia.

Corresponde a esta Sala el conocimiento de la presente acción de conformidad con lo formado en los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con el Art. 6 del Acuerdo No. PSAAl2-9268 del 24 de febrero de 2012, proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

2. Presupuestos Fácticos.

La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras

Despojadas - Dirección Territorial del Tolima, con fundamento en el artículo 82T. S. B. S. Civil - Restitución de Tierras Ex. 73001312100120140021301 de la Ley 1448 de 2011 formuló solicitud de Restitución del predio rural denominado La Esperanza, ubicado en la Vereda El Jardín, Corregimiento de Santa Teresa, Jurisdicción del Municipio de El Líbano, Departamento del Tolima, FMI n.° 364-12489 a favor de los solicitantes Alba Cecilia Marín Marín, Olga Lucía Marín Marín y William Marín Marín quienes aducen la calidad de víctimas del conflicto armado interno. Los hechos que sirvieron como fundamento de las pretensiones de la acción se sintetizan así: 2.1. La señora Ana Helia Marín Muñoz (q.e.p.d.) y sus hijos vivieron en y explotaron el predio denominado La Esperanza, ubicado en la Vereda El Jardín, Corregimiento de Santa Teresa, Municipio de El Líbano, (Tolima), desde el 25 • de junio de 1991. 2.2. El predio referido fue adquirido por la señora Marín por compra realizada a Heráclito Romero mediante Escritura Pública n.° 756 de la Notaría Única del Líbano el 25 de junio de 1991. 2.3. Los solicitantes junto con su señora madre se desplazaron del predio La Esperanza en el año 2001 por cuanto i) eran constantes e intensos combates

entre las FFMM y la guerrilla "Bolchevique", y, ji) presuntos paramilitares ingresaron al predio en busca de William Marín Marín, manifestando que de no aparecer "los matarían a todos", lo que llevó al abandono definitivo del predio. • 2.4. La señora Ana Helia Marín Muñoz (q.e.p.d.), falleció el 8 de junio de 2009, es la única propietaria del predio y a la fecha no se ha adelantado juicio de sucesión. 2.5. Con ocasión del trámite administrativo adelantado por la UAEGRTD, se presentó Francisco Torres, quien manifiesta haber comprado a la señora Ana Helia el 13 de diciembre de 2006, para lo cual aportó en dicho trámite, copia simple de la promesa de compraventa.

3. Identificación de las víctimas y titularidad del derecho a la restitución de los solicitantes.

Nombre Identificación Parentesco Ana Helia Marín Muñoz (q.e.p.d) 24.872.637 Madre Alba Cecilia Marín Marín 65.719.135 Hija '.1^^kS 1 . .

T. S. B. S. Civil - Restitución de Tierras Ex. 73001312100120140021301

Olga Marín Marín 65.719.819 Hija

William Marín Marín 93.295.028 Hija

4. Identificación física y jurídica del predio.

La información del inmueble aportada en la solicitud de restitución es la siguiente:

Nombre del Matrícula Número Área Neta (Mt2) predio inmobiliaria Catastral. La Esperanza 364-12489 00-002-0001-0051-000 3 Ha + 6492 mt2

S. Georreferenciación de los predios.

predio inmobiliaria Catastral. La Esperanza 364-12489 00-002-0001-0051-000 3 Ha + 6492 mt2

S. Georreferenciación de los predios.

El predio se encuentra delimitado por las siguientes coordenadas geográficas tomadas de la constancia adjunta a la solicitud (fi. 9, c.1): Predio "La Esperanza"

SISTiMADE 10PLINTC COORDANADAS PLANAS COORDANAOAS GEOGRAFCAS

COORDENADAS NORTE ESTE LATITUD (') LONG ('") 1 1023092,571 894691,0314 44815,724"N 75"1'36.425'W

3 1023040,953 8,04641,672,5 4"48'14,041'N 751'38,024'W

IN PLANA!> 4 1022945,604 894730,5776 44810,947N 751'35435WSSTFMA DE

co rJRDI NADA 6 1022997,563 894772,7543 44812.635N 7541'33,769'W

5 DE MAGNA

COLOMBIA 7 1023084.694 894891,6794 4"4815,476'N 751'29,914'W ? EN 8 1023143,079 894910,6488 44917,378"N 75'1'29.301"W

GEOGRAFCAS 1023255,087 894706,6095 448'21,014'N 751'35,926"W SUkGAS 10 1023182,462 894742,3305 4'48'18,652"W 7541'34,764'W

SUkGAS 10 1023182,462 894742,3305 4'48'18,652"W 7541'34,764'W

11 1023104,155 894728.6788 843'16,103"N 75°1'35,204"W

6. Ocupantes que se hallan en el predio objeto de restitución, su intervención en el trámite administrativo.

El señor Francisco Orlando Torres Rodríguez, identificado con C.C. n.° 93.117.716 fue la persona que compareció en el trámite administrativo adelantado por la Unidad de Restitución de Tierra del Meta. 3T. S. B. S. Civil - Restitución de Tierras Ex. 73001312100120140021301

7. El procedimiento administrativo - cumplimiento del requisito de procedibilidad.

La Directora Territorial Tolima de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas mediante Resolución n.° RIR 0128 del 5 de noviembre de 2013 inscribió en el Registro de Tierras despojadas y abandonadas Forzosamente creado por la L. 1448/2011 a la señora Ana Helia Marín Muñoz (q.e.p.d.) como propietaria, y a los aquí solicitantes Ana Cecilia Marín Marín, Olga Lucía Marín Marín y William Marín Marín, con lo cual se cumple con el requisito de procedibilidad.

8. Pretensiones. • PRINCIPALES: 8.1. Se reconozca la calidad de víctimas de Ana Helia Marín Muñoz (q.e.p.d.),

Ana Cecilia Marín Marín, Olga Lucía Marín Marín y William Marín Marín, y se les proteja su derecho fundamental a la restitución de tierras en los términos de la sentencia T-821/2007 de la H. Corte Constitucional. 8.2. Se reconozca a Ana Cecilia Marín Marín, Olga Lucía Marín Marín y William Marín Marín, la calidad de herederos de Ana Helia Marín Muñoz (q.e.p.d.), única y exclusivamente respecto del predio objeto de la presente solicitud, y en tal calidad, se les adjudique los derechos que puedan corresponderle respecto del referido predio en la sucesión ¡líquida de la causante. 8.3. Que se ordene a la Oficina de Instrumentos inscribir la sentencia y cancelar todo antecedente registra¡, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales. 8.4. Ordenar al IGAC la actualización de sus registros, atendiendo a la individualización, e identificación del predio lograda. 8.5. Se reconozcan los acreedores asociados al predio objeto de la presente solicitud. ^^(D 4T. S. B. S. Civil - Restitución de Tierras Ex. 73001312100120140021301 8.6. Ordenar al Municipio de Líbano, así como al Concejo Municipal, i) expedir y adoptar el correspondiente acuerdo de alivio de pasivos, entre otros, de impuesto predial y otros gravámenes, u) la correspondiente condonación de

gravámenes causados incluso antes del desplazamiento, y iii) La exoneración por tributos. 8.7. Ordenar al Fondo de la UAEGRTD i) aliviar las deudas por concepto de servicios públicos domiciliarios; u) aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera de los solicitantes con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, y, iii) la implementación de un proyecto productivo que se adecúe a las condiciones del inmueble objeto de la presente solicitud. 8.8. Se declare la nulidad de los pronunciamientos judiciales y administrativos que, entre otros, reconozcan, extingan o modifiquen situaciones jurídicas sobre el predio objeto de la presente solicitud, así como la gratuidad de los trámites registrales tendientes a la materialización del fallo. 8.9. Ordenar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural priorizar a las solicitantes Alba Cecilia y Olga Lucía Marín Marín en la aplicación de los beneficios de que trata la L. 731/2002, de acuerdo con lo establecido en el art. 117 de la L. 1448/2011 SUBSIDIARIA 8.10. Que se ordene a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas la restitución por equivalencia o compensación con un predio de similares o mejores características al despojado en el lugar y con las condiciones que determinen las víctimas, o en su defecto se compense en dinero el valor del predio abonado a dicha Unidad. 8.11. Se suspendan y acumulen al presente trámite los procesos judiciales o

administrativos que comprometan derechos sobre el predio objeto de la solicitud.

OTRAS PRETENSIONES: 8.12. Se requiera a la UNP, al Municipio, al Departamento, al Ministerio de Defensa, entre otros, para que emitan un estudio de seguridad respecto de si la restitución genera riesgo para la vida de los solicitantes y su núcleo familiar.

5rl

T. S. B. S. Civil - Restitución de Tierras Ex. 73001312100120140021301 8.13. Se requiera también a entidades tales como el ICODER, CORTOLIMA, CIFIN, entre otros, para que alleguen en lo de su competencia, información respecto del predio solicitado o de los solicitantes.

9. Actuación procesal. 9.1. Repartida la solicitud, correspondió su conocimiento al Juzgado 10 Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué, despacho que por auto del 7 de octubre de 2014 admitió e impartió las órdenes correspondientes

(fis. 83 a 84, c.2). 9.2. Realizada la publicación de que trata el literal "e" del artículo 86 de la L. • 1448/2011, (fi. 167 a 168, c.1) y notificado el señor Francisco Orlando Torres Rodríguez, presentó escrito de oposición (fi. 154 a 158, c.l), formulando como excepciones a la solicitud de restitución, i) tacha de la calidad de despojado del solicitante; u) falta de legitimación en la causa por el solicitante. Soporta su oposición en un contrato de promesa de compraventa suscrito con la señora

Ana Helia Marín Muñoz (q.e.p.d.), así como el pago parcial realizado a ella y a su esposo Noé Marín López. 9.3. Surtido el trámite de rigor y agotada la instrucción por cuenta del juez de conocimiento, por auto del 20 de febrero de 2015 remitió el expediente a esta Corporación (fi. 273, c.1), una vez repartido, el Magistrado ponente por auto del 9 de abril de 2015, avocó conocimiento de la presente solicitud y decretó pruebas de oficio (fis. 13 a 16, c.2). 9.4. Agotado lo anterior, se corrió traslado a los intervinientes para realizar sus manifestaciones finales (fi. 80, c.2), término del cual se sirvió el apoderado de los solicitantes y el Ministerio Público.

10. Concepto del Ministerio Público.

Reseñados los antecedentes del caso, consideró el Ministerio Público que se encuentra acreditado el vínculo de la señora Ana Helia Marín Muñoz (q.e.p.d.) con el predio, así como la situación de violencia padecida en el Corregimiento de Santa Teresa, lo que se corrobora con las pruebas allegadas en la solicitud, así como las decretadas por el Juzgado y el Magistrado sustanciador. Lo propio se predica respecto del hecho víctimizante invocado toda vez que obra en el 6T. S. B. S. Civil - Restitución de Tierras Ex. 73001312100120140021301 expediente documento emitido por la Personería Municipal del Líbano que da

cuenta del desplazamiento de 14 familias en la zona, de forma concreta de las veredas El Suspiro, Las Américas y El Jardín parte baja. Dentro de las familias se encontraba la de Alba Marín, aquí solicitante. Las declaraciones rendidas en sede judicial dan cuenta de la presencia de grupos guerrilleros y posteriormente paramilitares; dan cuenta también de combates entre actores armados que infundieron temor a la población. Para la Procuraduría, la familia Marín Marín en efecto se desplazó en el año 2001, lo que conllevó a la disgregación de la familia, Noé Marín y su hijo permanecieron en Manizales, su esposa y sus hijas Alba Cecilia y Olga Lucía se establecieron en el casco urbano del Municipio del Líbano, sin embargo, solo • Ana Helia Marín Muñoz (q.e.p.d.) regresó al predio, por lo cual el abandono fue temporal, "Ella tuvo a su cargo la administración del predio, ejerció actos de señor y dueño, era reconocida por la comunidad como propietaria", 5 años después del desplazamiento negoció el predio solicitado con el aquí opositor. Concluye el delegado del Ministerio Público que en el presente caso no se configuró el despojo pues no hubo aprovechamiento de la situación de violencia, no hubo por parte del comprador presión para llevar a cabo el negocio, no se encuentra relacionado con grupos armados al margen de la ley, la venta no se realizó por menos de la mitad, en últimas el contrato "contaba con

el consentimiento libre y sin apremio de la señora Ana Helia y de su esposo". Finalmente, se conceptúa que a pesar de ostentar la condición de víctimas, "no hay relación de causalidad entre los hechos de violencia que determinaron el desplazamiento de la familia Marín Marín y el negocio de compraventa del inmueble La Esperanza, que de forma libre y espontánea llevaron a cabo con el señor Francisco Torres".

CONSIDERACIONES

1. Análisis de legalidad del trámite de instancia.

Los presupuestos procesales concurren en el presente asunto, la relación jurídica procesal se encuentra debidamente formada y esta Sala es competente para conocer del litigio. De igual modo, no se evidencia causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado. 7T. S. B. S. Civil - Restitución de Tierras Ex. 73001312100120140021301

2. Problemas jurídicos planteados.

De acuerdo con los antecedentes reseñados determinará la Corporación a) si la señora Ana Helia Marín Muñoz (q.e.p.d.), su ex cónyuge Noé Marín López y los solicitantes Alba Cecilia, Olga Lucía y William Marín Marín ostentan, en los términos de la L. 1448/2011, la calidad de víctimas del conflicto armado interno, y de ser así, b) si puede predicarse que como consecuencia de los hechos victimizantes invocados, debieron abandonar el predio objeto de la solicitud, y, c) si la promesa de venta y entrega del predio realizada por los

esposos Marín Marín al opositor constituye un despojo material que deba ser reparado, y por tanto, deba accederse al derecho fundamental a la restitución solicitado. Finalmente definirá la Sala, en caso de proceder la restitución, si el opositor actuó con buena fe exenta de culpa, teniendo derecho a la compensación conforme lo estipula la L. 1448/2011.

3. La restitución como derecho fundamental y medida de reparación a las víctimas del conflicto armado interno.

En las últimas décadas tanto el derecho internacional como el derecho constitucional, han sido objeto de trasformaciones que conllevaron la puesta de límites jurídicos a los procesos de paz que adelantan las sociedades en conflicto. Tales límites no son otros que los derechos humanos, y para lo que nos interesa, los derechos de las víctimas, frente a los cuales existe el la imperativo de garantizar su satisfacción, silo que realmente se pretende es la transición a una sociedad democrática'. Las víctimas tienen derecho a la verdad, a la justicia, a la reparación y a garantías de no repetición, derechos a los que se les ha conferido el carácter de fundamental. Con tal atributo o calificación, se pretende significar su alto grado de importancia para el posicionamiento jurídico de todas aquellas personas que han sufrido daños como consecuencia de graves quebrantamientos al derecho internacional de los derechos humanos (DIDDHH) y al derecho internacional humanitario (DIH). 1 Uprimny, Rodrigo; Sánchez, Luz María; Sánchez, Nelson. Justicia para la paz.

Crímenes atroces, derecho a la justicia ypaz negociada. Bogotá: Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, 2014. \\ 8T. S. B. S. Civil - Restitución de Tierras Ex. 73001312100120140021301 El derecho a la restitución de tierras también tiene el carácter de fundamental, lo adquiere, al ser expresión del derecho y a la vez principio de reparación integral a las víctimas 2, en los eventos en que a éstas se les privó del uso, goce y disposición de sus bienes inmuebles. En síntesis: víctimas que como consecuencia del conflicto armado interno, fueron despojadas de, u obligadas a abandonar, sus propiedades. Por esto, la restitución de tierras además de derecho, es igualmente una medida de reparación. La Sala considera conveniente esclarecer el (1) marco internacional del derecho a la restitución, para luego (u) determinar su alcance a nivel del ordenamiento jurídico interno. 3.1. El marco internacional del derecho a la restitución3. Esta Sala ha tenido la oportunidad de reseñar aspectos sobresalientes por los cuales adquiere pleno sentido el derecho a la restitución de las víctimas del conflicto armado colombiano 4 una de cuyas consecuencias es el desplazamiento interno. De acuerdo al marco internacional, ha señalado primeramente la importancia de aquellas pautas y criterios que han reconocido los Estados para enfrentar este fenómeno social, condesados en los llamados

"Principios Deng", cuya filosofía se orienta a respetar el derecho a no ser desplazado. • 2 Becerra, Carmen. El derecho a la reparación integral de las víctimas del desplazamiento forzado en Colombia. Bogotá: Instituto Latinoamericano para una Sociedad y un Derecho Alternativos, 2012. La autora precisa, que "si bien la reparación no debe restringirse a un enfoque meramente restitutivo, la magnitud de derechos vulnerados, la caracterización de los grupos de víctimas y la continuidad del desplazamiento forzado en Colombia hacen imperioso abordar de manera específica y diferenciada el derecho a la restitución como uno de los componentes de la reparación integral, pero no como el único, destacando también la necesidad de incorporar dentro del marco normativo e institucional previsto para posibilitar la reparación a las víctimas del despojo y el desplazamiento forzado de tierras y territorios otros componentes en relación con los diferentes tipos de daños causados y el conjunto de derechos vulnerados, en perspectiva individual y colectiva" (Negrita fuera de texto). Comisión Colombiana de Juristas. Principios internacionales sobre impunidad y reparaciones. Compilación de documentos de la ONU. Online [U RL]: http://www.coliuristas.org/documentos/libros e informes/principios sobre impunidad y reparaciones. html En especial la segunda sección del libro, capítulo de reparaciones. Para un panorama más amplio y detallado, puede consultarse: Tribunal Superior de Bogotá, SCERT, 04 de jul. 2013, 0. Ramírez, rad. 2012-00109-01.

9T. S. B. S. Civil - Restitución de Tierras Ex. 73001312100120140021301 Estos principios se estructuran alrededor de la pretensión de no desconocer ni en la teoría, ni en la práctica, la calidad de sujeto de derechos de aquellos que sufren con este vejamen. De allí que, han actuado como un horizonte que Naciones comprometidas han tenido en cuenta para la formulación de políticas de protección y asistencia a personas que al interior de sus fronteras han sido obligadas a dejar su hogar, tratando de proteger su vida e integridad personal. Tal es la razón y la finalidad, que al tenor del principio 21 se consagra un deber de protección sobre las propiedades y posesiones abandonadas o de las que han sido despojadas las víctimas del desplazamiento. Así mismo, vale tener en cuenta aquellas resoluciones que ha adoptado el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en relación con este tema, y por las cuales se sugiere la directriz del retorno, la integración social y el reasentamiento en otro lugar de las víctimas de este flagelo. A su vez, se ha destacado en este panorama a) La declaración de Londres, promulgada en el año 2000, que incluye un referente explícito del derecho a no ser desplazado, b) Los Principios de las Naciones Unidas sobre la vivienda y restitución de la propiedad a refugiados y desplazados, conocidos como Principios Pinheiro, en honor a su creador el relator especial Paulo Sergio Pinherio, promulgados en 2005, c) El protocolo sobre la protección y

asistencia a los Desplazados internos de 2006, que puede considerarse como el primer instrumento vinculante a través del cual se obliga a los estados a implementar los principios rectores y, d) La convención de la Unión Africana para la protección y asistencia a los desplazados internos en África, S Convención de Kampala, del año 2009, legalmente vinculante y que contempla el derecho a no ser desplazado. 3.2. El derecho a la restitución en el ordenamiento jurídico interno. Por su parte, para hacer frente a la grave crisis que ha atravesado el país como consecuencia de la violencia, el ordenamiento jurídico colombiano ha tenido en cuenta el marco internacional descrito, al punto que la sentencia T-025 de 2004 declaró el estado cosas inconstitucional tocante al tratamiento que se le ha dado al fenómeno del desplazamiento interno6. De este pronunciamiento,

M. Cepeda.6 Sobre el desplazamiento interno, puede consultarse Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento - CODHES. Desafíos para construir nación. E/país ante el desplazamiento, el conflicto armado y la crisis humanitaria 1995 - 2005. Online

10T. S. B. S. Civil - Restitución de Tierras Ex. 73001312100120140021301 vale tener en cuenta que consideró a las víctimas de esta afrenta como sujetos de especial protección, y por tanto, merecedores de un trato especial por el Estado, el cual debe propender por la interpretación y protección de sus

derechos acorde con los Principios Rectores del Desplazamiento Forzado, en especial los No. 1, 2, 4, 9, 10 y 13. A su turno, las sentencias T-821107 7 y T-076120118 estructuraron el catálogo de los derechos fundamentales de los desplazados y enfáticamente consideraron que el derecho a la reparación integral supone el derecho a la restitución de los bienes usurpados y despojados a aquellos, siendo por tanto un derecho fundamental a ser amparado por el Estado. Se ha querido dar a entender con ello, que el derecho a la propiedad y/o de posesión para estos sujetos de especial protección, tiene el connotado de reforzado, de modo que su uso, goce y libre disposición deben ser restablecidos en condiciones que facilitaran la recomposición del proyecto de vida que se resultó alterado con ocasión del conflicto armado interno. Por lo anterior, vale señalar que precisó el contenido y alcance del derecho de restitución, en el sentido de advertir que está ligado a la restitución de los bienes inmuebles despojados, usurpados o abandonados, sin que sea el único componente de la reparación. De manera específica, en sentencia C-715112 9 llamó la atención en cuanto a la aplicabilidad de los principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas resaltando que en S estos se consagra, que: "(i) La restitución debe entenderse como el medio preferente y principal para la reparación de las víctimas al ser un elemento esencial de la justicia restitutiva.

(u) La restitución es un derecho en sí mismo y es independiente de que las víctimas despojadas, usurpadas o que hayan abandonado forzadamente sus territorios retornen o no de manera efectiva. (iii) El Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada para aquellos casos en que la restitución fuere materialmente imposible o cuando la víctima de manera consciente y voluntaria optare por ello. [URL]: http://www.acnur.org/t3/fileadmin/scripts/doc. php?file=t3/fileadmin/Documentos/Publ icaciones/2006/4046 ' C. Botero.8 L. Vargas

L. Vargas.

11T. S. B. S. Civil - Restitución de Tierras Ex. 73001312100120140021301 (iv) Las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe quienes, de ser necesario, podrán acceder a medidas compensatorias. ( y ) la restitución debe propender por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a su situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos; pero también por la garantía de no repetición en cuanto se trasformen las causas estructurales que dieron origen al despojo, usurpación o abandono de los bienes. (vi) En caso de no ser posible la restitución plena, se deben adoptar medidas compensatorias, que tengan en cuenta no solo los bienes muebles que no se pudieron restituir, sino también todos los demás bienes para efectos de indemnización como compensación por los daños ocasionados. (vi¡) El derecho a la restitución de los bienes demanda del Estado un manejo integral

en el marco del respeto y garantía de los derechos humanos, constituyendo un elemento fundamental de la justicia retributiva, siendo claramente un mecanismo de reparación y un derecho en sí mismo, autónomo e independiente". la Así mismo, la Sentencia C-82011210 define el derecho fundamental a la restitución en función de la exigibilidad que puede hacer la víctima al Estado para que comprometa sus esfuerzos en lograr que sea colocada en la situación en que se encontraba antes de la ocurrencia del hecho victimizante o diríase mejor, precisa esta Sala, a propósito de la función transformadora establecida en la Ley 1448 de 2011. Todo lo anterior debe llevar al respeto al derecho a la propiedad, y además, al libre desarrollo de la personalidad, en la medida que permite decidir al titular del derecho, la destinación que debe darle a los bienes restituidos. 3.3. Principios que rigen la restitución de tierras aplicables al la presente caso. Considerada la restitución de tierras como una acción afirmativa preferente a favor de las víctimas la L. 1448/2011 consagra y la jurisprudencia ha desarrollado unos principios que rigen el trámite en mención. Respecto de los mismos cabe destacar para los efectos de este caso: El artículo 50 de la norma mencionada preceptúa que el Estado presumirá la buena fe de la víctima, quien podrá señalar el daño sufrido por cualquier medio legalmente aceptado y probarlo de manera sumaria para que ésta la releve de la carga de la prueba. 10 M. González. ^Nlb

12T. S. B. S. Civil - Restitución de Tierras Ex. 73001312100120140021301 La finalidad de este principio es liberar a las víctimas de la carga de probar su condición que en las especiales circunstancias de violencia les resulta difícil. Por tanto, se dará credibilidad a la declaración de la víctima, que se presume veraz, con la responsabilidad del Estado de demostrar lo contrario en caso de duda. El principio anterior no es absoluto, como se explicó, se trata de una presunción, y debe ser interpretado armónicamente con el de "participación conjunta" al que hace referencia el artículo 14 de la L. 1448/201,1 según el cual, "Las víctimas deberán brindar información veraz y completa a las autoridades; y hacer uso de los mecanismos de atención y reparación de acuerdo con los objetivos para los cuales fueron otorgados". De manera que la ley exige igualmente de la víctima y de toda persona que lo pretenda acogerse a ella, un comportamiento leal en cuanto a la información que suministra relacionada con su condición y las circunstancias por las cuales le serían aplicables los instrumentos, beneficios y derechos en ella igualmente consagrados.

4. Caso concreto.

Los señores Alba Cecilia, Olga Lucía y William Marín Marín solicitaron la restitución del inmueble descrito en el acápite 4 0 de los antecedentes de esta providencia, argumentando su condición de víctima del conflicto armado, el abandono y despojo material del mismo. . 4.1 Contexto de violencia en el departamento del Tolima y en el municipio del Líbano para el año 2001. Se documenta en el Portal Verdad Abierta 1' la disputa territorial en el Departamento del Tolima por cuenta de integrantes de autodefensas del

. 4.1 Contexto de violencia en el departamento del Tolima y en el municipio del Líbano para el año 2001. Se documenta en el Portal Verdad Abierta 1' la disputa territorial en el Departamento del Tolima por cuenta de integrantes de autodefensas del Frente Omar Isaza y del Bloque Tolima, la que al parecer culminó con un acuerdo a finales del 2001 liderado por Carlos Castaño, producto del cual, el Frente Omar Isaza entregaba al Bloque Tolima, los municipios Venadillo, Lérida y Líbano. 11 Guerra entre paramilitares por el Tolima, disponible enhttp ://www.verdadabierta .com/imputaciones/555-blogue-tolima/5193-guerra-efltreparamilitares-Dor-el-tolima 13T. S. B. S. Civil - Restitución de Tierras Ex 73001312100120140021301 Se indica igualmente que "Los habitantes de Lérida, Venadillo, Líbano y Armero Viejo han sido testigos de la presencia de diferentes grupos armados y han sido víctimas de todo tipo de violencia". De esos grupos armados, se relieva la presencia de los Frentes Jacobo Frías Alape y Tulio Varón de las FARC. Tal información concuerda con el documento titulado "Panorama actual del TOLIMA" elaborado por el Observatorio del Programa Presidencial de DDHH y DIH12 que de forma adicional, señala la presencia del EN en los municipios de Líbano, Murillo, Santa Isabel, Lérida, entre otros. También se refiere a la compra de predios por parte de grupos narcotraficantes en el Departamento del Tolima,

incluyendo por supuesto al municipio de Líbano. El documento en mención hace mención a enfrentamientos entre la Fuerza lo Pública y la guerrilla entre 1999 y el 2001 "(...) principalmente en el norte, oriente y sur del Tolima. En el primer caso, los municipios de Líbano, Ibagué, Falan, Venadillo y Santa Isabel han sido el principal escenario de la lucha del Estado contra los frentes Bolcheviques del Líbano del ELN, Tulio Varón de las FARC e integrantes del ERP". Con base en la información de contexto destaca la Corporación que i) entre 1990 y 2001, el municipio del Líbano pasó de tener una baja intensidad de acción armada, a una intensidad media alta, particularmente en

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