TSDJ BOG-73001312100120140026101-(12-04-2016)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG-73001312100120140026101-(12-04-2016)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
DE BOGOTÁ D. C.
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
MAGISTRADO PONENTE:
OSCAR HUMBERTO RAMÍREZ CARDONA
Bogotá D. C., doce (12) de abril de dos mil dieciséis (2016)
REF: RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SOLICITANTE: José Adulcarín Valencia Morales
OPOSITOR: José Antonio Forero RADICACIÓN: 73001312100120140026101
(Discutido y aprobado en sala del 7 de abril de 2016)
Procede la Sala Especializada en Restitución de Tierras a proferir sentencia en el marco de la L. 1448/2011, con ocasión de la solicitud de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas instaurada a través de la UAEGRTD, por el ciudadano José Adulcarín Valencia Morales.
ANTECEDENTES
1. Competencia.
Corresponde a esta Sala el conocimiento de la presente acción de conformidad con lo normado en los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con el Art. 6 del Acuerdo n.o PSAA12-9268 del 24 de febrero de 2012, proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
2. Presupuestos Fácticos.
La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial del Tolima, con fundamento en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011 formuló solicitud de R estitución del predio rural
La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial del Tolima, con fundamento en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011 formuló solicitud de R estitución del predio rural denominado Mata de Guadua, ubicado en la Vereda La Frisolera, Corregimiento de Santa Teresa, Jurisdicción del Municipio de El Líbano, Departamento delT. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 73001312100120140026101 2
Tolima, FMI No. 364 -13718 a favor del solicitante José Adulcar ín Valencia Morales quien aduce la calidad de víctima del conflicto armado interno.
Los hechos que sirvieron como fundamento de las pretensiones de la acción se sintetizan así:
2.1. El señor José Adulcar ín Valencia Morales, su cónyuge y demás miembros de su núcleo fam iliar vivían y explotaban el predio Mata de Guadua de la Vereda La Frisolera desde el 28 de febrero de 1997, por compra realizada a Carmen Dilia Ovalle de Valencia, negocio que se protocolizó a través de Escritura Pública n.o 174 de la Notaría Única del Lí bano – Tolima, debidamente inscrita en la Oficina de Instrumentos Públicos de ese Municipio.
2.2. En el año 2002 con ocasión de la muerte de su hijo Henry Valencia Londoño por enfrentamientos entre la guerrilla y paramilitares en el Corregimiento de Sant a Teresa , el aquí solicitante y su núcleo familiar se desplazaron de la zona lo que impidió el uso, goce y contacto con sus bienes.
Londoño por enfrentamientos entre la guerrilla y paramilitares en el Corregimiento de Sant a Teresa , el aquí solicitante y su núcleo familiar se desplazaron de la zona lo que impidió el uso, goce y contacto con sus bienes.
2.3. Por lo anterior, en noviembre de 2002 entregó el predio a José Antonio Forero, sin embargo, el negocio jurídico se fo rmalizó 2 años después a través de la Escritura Pública n.o 364 del 1° de junio de 2004 otorgada en la Notaría Única del Líbano – Tolima e inscrita en la Ofici na de Registro de Instrumentos Públicos del Municipio.
3. Identificación de las víctimas y titular idad del derecho a la restitución del solicitante y su núcleo familiar.
Nombre Identificación Parentesco José Adulcarín Valencia Morales 2.2373775 Padre Ceila María Londoño de Valencia 28.813.656 Madre Ana Mariela Valencia Londoño 52.232.595 Hija Lucila Valencia Londoño 65.715.458 Hija Yolanda Valencia Londoño Sin información Hija
4. Identificación física y jurídica del predio.
La información del inmueble aportada en la solicitud de restitución es la siguiente:T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 73001312100120140026101 3
Nombre del predio Matrícula inmobiliaria Número Catastral. Área Neta (Mt2) Mata de Guadua 364-13718 00-02-0001-0481-000 25,220 Has
5. Georreferenciación de los predios.
El predio se encuentra delimitado por las siguientes coordenadas geográficas
Mata de Guadua 364-13718 00-02-0001-0481-000 25,220 Has
5. Georreferenciación de los predios.
El predio se encuentra delimitado por las siguientes coordenadas geográficas tomadas de la constancia adjunta a la solicitud (fl. 7, c.1):
Predio Mata de Guadua
6. Ocupantes que se halla n en el predio objeto de restitución, su intervención en el trámite administrativo.
El señor José Antonio Forero, identificado con C.C. n.o 5.952.665 fue la persona que compareció el 4 de d iciembre de 2014 (fl. 57, c.1) ante la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas del Tolima.
7. El procedimiento administrativo - cumplimiento del requisito de procedibilidad.
La Directora Territorial Tolima de la Unidad Administr ativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas mediante Resolución n.o RIR 1970 del 20 de octubre de 2014 inscribió en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente creado por la L. 1448/2011 al señor José Adulcarín Valencia Morales, con lo cual se cumple con el requisito de procedibilidad.
8. Pretensiones.
PRINCIPALES: T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 73001312100120140026101
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8.1. Se reconozca la calidad de víctima de José Adulcarín Valencia Morales , y se les proteja su derecho fundamental a la r estitución de tierras en los términos de la sentencia T -821/2007 de la H. Corte Constitucional ,
8.1. Se reconozca la calidad de víctima de José Adulcarín Valencia Morales , y se les proteja su derecho fundamental a la r estitución de tierras en los términos de la sentencia T -821/2007 de la H. Corte Constitucional , reconociendo también su calidad de propietario, así como la de su núcleo familiar del predio objeto de la presente solicitud.
8.2. Se ordene a la Oficina de Instrumentos inscribir la sentencia y cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales.
8.3. Ordenar al IGAC la actualización de sus registros, atendiendo a la individualización, e identificación del predio lograda.
8.4. Se reconozcan los acreedores asociados al predio objeto de la presente solicitud.
8.5. Ordenar al Municipio de Líbano, así como al Concejo Municipal, i) expedir y adoptar el correspondiente acuerdo de alivio de pasivos, entre otros, de impuesto predial y otros gravámenes, ii) la correspondiente condonación de gravámenes causados incluso antes del desplazamiento, y iii) La exon eración por tributos.
8.6. Ordenar al Fondo de la UAEGRTD i) aliviar las deudas por concepto de servicios públicos domiciliarios; ii) aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera de los solicitantes con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, y, iii) la implementación de un proyecto productivo que se adecúe a las condiciones del inmueble objeto de la presente solicitud.
cartera de los solicitantes con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, y, iii) la implementación de un proyecto productivo que se adecúe a las condiciones del inmueble objeto de la presente solicitud.
8.7. Se ordene al Banco Agrario, si no lo ha hecho, el otorgamiento de subsidio de vivienda de inter és social condicionado a la aplicación sobre el predio solicitado, siempre que no haya recibido tal subsidio bajo la situación de desplazamiento.
8.8. Se declare la nulidad de los pronunciamientos judiciales y administrativos que, entre otros, reconozcan, extingan o modifiquen situaciones jurídicas sobre el predio objeto de la presente solicitud, así como la gratuidad de los trámites registrales tendientes a la materialización del fallo.T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 73001312100120140026101 5
SUBSIDIARIA
8.9. De ser imposible la restitución del predio solicitado, se ordene al Fondo de la UAEGRTD entregar a título de compensación predio equivalente en términos ambientales o económicos.
OTRAS PRETENSIONES:
8.10. Se requiera también a entidades tales como el I NCODER, CORTOLIMA, CIFIN, entre otros, para que alle guen en lo de su competencia, información respecto del predio solicitado o de los solicitantes.
9. Actuación procesal.
9.1. Repartida la solicitud, correspondió su conocimiento al Juzgado 1° Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué, despacho que por auto del 2 de diciembre de 2014 admitió e impartió las órdenes
9.1. Repartida la solicitud, correspondió su conocimiento al Juzgado 1° Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué, despacho que por auto del 2 de diciembre de 2014 admitió e impartió las órdenes correspondientes (fls. 27 a 28, c.1).
9.2. Realizada la publicación de que trata el literal “e” del artículo 86 de la L . 1448/2011, (fl. 79 a 81, c. 1) y notificad o el señor José Antonio Forero , presentó escrito de oposición (fl. 95 a 98, c.1), formulando como excepciones a la solicitud de restitución, i) tacha de la calidad de despojado del solicitante ; ii) falta de legitimación en la causa por el solicitante.
9.3. Surtido el trámite de rigor y agotada la instrucción el juez de conocimiento, por auto del 2 5 de marzo de 2015 remitió el expediente a esta Corporación (fl. 160, c.1), una vez repartido, el Magistrado ponente por auto del 28 de abril de 2015, avocó conocimie nto de la presente solicitud y decretó pruebas de oficio (fls. 19 a 22, c.2).
9.4. Agotado lo anterior, en audiencia del 31 de julio de 2015 se corrió traslado a los intervinientes para que realizaran sus manifestaciones finales (fl. 70 y 71 , c.2), térmi no del cual se sirvió el apoderado de l solicitante y el Ministerio Público.
10. Concepto del Ministerio Público.T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 73001312100120140026101
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Ministerio Público.
10. Concepto del Ministerio Público.T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 73001312100120140026101
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Reseñados los antecedentes del caso, el Ministerio Público consideró la relación jurídica del señor Valencia Morales con el predio solicitado , analizó el contexto de violencia de la zona, así como las circunstancia s que rodearon la muerte de Henry Valencia Londoño, que se argumenta es el hecho v ictimizante, aspectos sobre los que dan cuenta las declaraciones de las víctimas, testigos del opositor e incluso de postulados de Justicia y Paz que obran en el expediente.
Para la Procuraduría el hecho victimizante se compone de una serie de eventos, entre otros: el asesinato de Henry Valencia Londoño , la presencia permanente de grupos armados ilegales (F ARC, ELN, ERP y AUC) , combates con empleo de poder aéreo, desplazamientos, acciones violentas que alcanzan la connotación de crímenes de lesa humanidad. Por lo cual se llama la atención en que las circunstancias descritas deben analizarse en conjunto, pues la muerte de Valencia Londoño no es un hecho aislado de lo reseñado. De esta forma no queda duda de la condición de víctimas no solo del solicitante, sino también de su cónyuge Ceila María Londoño.
Respecto de la venta del predio Mata de Guadua , señala e l Ministerio Público que los pormenores de la misma son contradictorios al confrontar el dicho de los solicitantes con el del opositor, entre otros, el año de la venta y la forma de pago; lo que para la Procuraduría no resulta relevante ya que entre los añ os
que los pormenores de la misma son contradictorios al confrontar el dicho de los solicitantes con el del opositor, entre otros, el año de la venta y la forma de pago; lo que para la Procuraduría no resulta relevante ya que entre los añ os 2002, cuando refiere vender el solicitante, y el 2004 cuando afirma comprar el opositor, la violencia en la zona se había recrudecido lo que permite tener por fundado el temor para José Adulcarín y su familia. Igualmente “se obliga al Estado a interpretar la ley aplicable al caso sub examine de la forma más favorable a los derechos de las víctimas y a su dignidad humana”, lo que “lleva a concluir necesariamente que la voluntad del señor Valencia estuvo interferida de manera grave por los hechos de violen cia que se presentaban en la zona al momento de tomar la decisión de vender el predio Mata de Guadua”, lo que no conlleva a considerar que José Antonio Forero hubiese tenido ánimo de aprovechamiento de la situación del solicitante quien por demás afirma qu e negoció al margen de cualquier coacción o amenaza y que recibió de Forero la totalidad del valor acordado . De manera adicional se llama la atención en considerar que el aquí opositor al vivir en predio colindante con el de Valencia Morales, es dable concluir que también padeció la violencia de la zona y asumió con la compra el riesgo de perder su patrimonio.
Finalmente, concluye el Ministerio Público que en el presente caso, debe reconocerse la calidad de víctima del solicitante y su núcleo familiar, acc ederseT. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 73001312100120140026101 7
a la restitución material del predio y la compensación a favor del opositor de
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a la restitución material del predio y la compensación a favor del opositor de que trata el artículo 91 de la L. 1448/2011.
CONSIDERACIONES
1. Análisis de legalidad del trámite de instancia.
Los presupuestos procesales concurren en el presente asun to, la relación jurídica procesal se encuentra debidamente formada y esta Sala es competente para conocer del litigio. De igual modo, no se evidencia causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado.
2. Problemas jurídicos planteados.
De acuerdo con los antecedentes reseñados determinará la Corporación a) si el señor José Adulcarín Valencia Morales y su cónyuge ostentan, en los términos de la L. 1448/ 11, la calidad de víctima s del conflicto armado interno , y de ser así, y, b) si los hechos victimizantes invocados afectaron su consentimiento en la venta el predio rural denominado Mata de Guadua, habiendo lugar a acceder al derecho fundamental a la restitución solicitado.
Finalmente definirá la Sala, en caso de proceder la restitución, si el opositor tiene derecho a la compensación conforme lo estipula la L. 1448/2011.
3. La restitución como derecho fundamental y medida de reparación a las víctimas del conflicto armado interno.
En las últimas décadas tanto el derecho internacional como el derecho constitucional, han sido objeto de trasformaciones que conllevaron la puesta de límites jurídicos a los procesos de paz que adelantan las sociedades en conflicto. Tales límites no son otros que los derechos humanos, y para lo que nos interesa, los derechos de las víc timas, frente a los cuales existe el
límites jurídicos a los procesos de paz que adelantan las sociedades en conflicto. Tales límites no son otros que los derechos humanos, y para lo que nos interesa, los derechos de las víc timas, frente a los cuales existe el imperativo de garantizar su satisfacción, si lo que realmente se pretende es la transición a una sociedad democrática1.
1 Uprimny, Rodrigo; Sánchez, Luz María; Sánchez, Nelson. Justicia para la paz. Crímenes atroces, derecho a la justicia y paz negociada . Bogotá: Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, 2014.T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 73001312100120140026101 8
Las víctimas tienen derecho a la verdad, a la justicia, a la reparación y a garantías de no repetición, derechos a los que se les ha conferido el carácter de fundamental. Con tal atributo o calificación, se pretende significar su alto grado de importancia para el posicionamiento jurídico de todas aquellas personas que han sufrido daños como consecue ncia de graves quebrantamientos al derecho internacional de los derechos humanos (DI DDH) y al derecho internacional humanitario (DIH).
El derecho a la restitución de tierras también tiene el carácter de fundamental, lo adquiere, al ser expresión del der echo y a la vez principio de reparación integral a las víctimas 2, en los eventos en que a éstas se les privó del uso, goce y disposición de sus bienes inmuebles. En síntesis: víctimas que como consecuencia del conflicto armado interno, fueron despojadas de , u obligadas a abandonar, sus propiedades. Por esto, la restitución de tierras además de derecho, es igualmente una medida de reparación.
como consecuencia del conflicto armado interno, fueron despojadas de , u obligadas a abandonar, sus propiedades. Por esto, la restitución de tierras además de derecho, es igualmente una medida de reparación.
La Sala considera conveniente esclarecer el (i) marco internacional del derecho a la restitución, para luego (ii) de terminar su alcance a nivel del ordenamiento jurídico interno.
3.1. El marco internacional del derecho a la restitución3.
Esta Sala ha tenido la oportunidad de reseñar aspectos sobresalientes por los cuales adquiere pleno sentido el derecho a la restitución de las víctimas del conflicto armado colombiano 4 una de cuyas consecuencias es el desplazamiento interno. De acuerdo al marco internacional, ha señalado
2 Becerra, Carmen. El derecho a la reparación integral de las víctimas del desplazamiento forzado en Colombia . Bogotá: Instituto Latinoamericano para una Sociedad y un Derecho Alternativos, 2012. La autora precisa, que “si bien la reparac ión no debe restringirse a un enfoque meramente restitutivo, la magnitud de derechos vulnerados, la caracterización de los grupos de víctimas y la continuidad del desplazamiento forzado en Colombia hacen imperioso abordar de manera específica y diferenciad a el derecho a la restitución como uno de los componentes de la reparación i ntegral, pero no como el único, destacando también la necesidad de incorporar dentro del marco normativo e institucional previsto para posibilitar la reparación a las víctimas del despojo y el desplazamiento forzado de tierras y territorios otros componentes en relación con los diferentes tipos de daños causados y el conjunto de derechos vulnerados, en perspectiva
institucional previsto para posibilitar la reparación a las víctimas del despojo y el desplazamiento forzado de tierras y territorios otros componentes en relación con los diferentes tipos de daños causados y el conjunto de derechos vulnerados, en perspectiva individual y colectiva” (Negrita fuera de texto). 3 Comisión Colombi ana de Juristas. Principios internacionales sobre impunidad y reparaciones. Compilación de documentos de la ONU . Online [URL]: http://www.coljuristas.org/documentos/libros_e_informes/principios_sobre_impunidad_y_repar aciones.html En especial la segunda sección del libro, capítulo de reparaciones. 4 Para un panorama más amplio y detallado, puede consultarse: Tribunal Superior de Bogotá, SCERT, 04 de jul. 2013, O. Ramírez, rad. 2012-00109-01.T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 73001312100120140026101 9
primeramente la importancia de aquellas pautas y criterios que han reconocido los Estados para enfrent ar este fenómeno social, condesados en los llamados “Principios Deng”, cuya filosofía se orienta a respetar el derecho a no ser desplazado.
Estos principios se estructuran alrededor de la pretensión de no desconocer ni en la teoría, ni en la práctica, la calidad de sujeto de derechos de aquellos que sufren con este vejamen. De allí que, han actuado como un horizonte que Naciones comprometidas han tenido en cuenta para la formulación de políticas de protección y asistencia a personas que al interior de sus fronteras han sido obligadas a dejar su hogar, tratando de proteger su vida e integridad personal. Tal es la razón y la finalidad, que al tenor del principio 21 se consagra un deber
de protección y asistencia a personas que al interior de sus fronteras han sido obligadas a dejar su hogar, tratando de proteger su vida e integridad personal. Tal es la razón y la finalidad, que al tenor del principio 21 se consagra un deber de protección sobre las propiedades y posesiones abandonadas o de las que han sido despojadas las víctimas del desplazamiento.
Así mismo, vale tener en cuenta aquellas resoluciones que ha adoptado el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en relación con este tema, y por las cuales se sugiere la directriz del retorno, la integración social y el reasentamiento en otro lugar de las víctimas de este flagelo.
A su vez, se ha destacado en este panorama a) La declaración de Londres, promulgada en el año 2000, que incluye un referente explícito del derecho a no ser desplazado, b) Los Principios de las Naciones Unidas sobre la vivienda y restitución de la propiedad a refugiados y desplazados, conocidos como Principios Pinheiro, en honor a su creador el relator especial Paulo Sergio Pinherio, promulgados en 2005, c) El protocolo sobre la protección y asistencia a los Desplazados internos de 2006, que puede considerarse como el primer instrumento vinculante a través del cual se obliga a los estados a implementar los principios rectores y, d) La convención de la Unión Africana para la protección y asistencia a los desplazados internos en África, Convención de Kampala, del año 2009, legalmente vinculante y que contempla el derecho a no ser desplazado.
3.2. El derecho a la restitución en el ordenamiento jurídico interno.
Por su parte, para hacer frente a la grave crisis que ha atravesado el país como
contempla el derecho a no ser desplazado.
3.2. El derecho a la restitución en el ordenamiento jurídico interno.
Por su parte, para hacer frente a la grave crisis que ha atravesado el país como consecuencia de la violencia, el ordenamiento jurídico colombiano ha tenido en cuenta el marco internacional descrito, al punto que la sentencia T-025 deT. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 73001312100120140026101 10
20045 declaró el estado cosas inconstitucional tocante al tratamiento que se le ha dado al fenómeno del desplazamiento interno 6. De este pronunciamiento, vale tener en cuenta que consideró a las víctimas de esta afrenta como sujetos de especial protección, y por tanto, merecedores de un tra to especial por el Estado, el cual debe propender por la interpretación y protección de sus derechos acorde con los Principios Rectores del Desplazamiento Forzado, en especial los No. 1, 2, 4, 9, 10 y 13.
A su turno, las sentencias T-821/077 y T-076/20118 estructuraron el catálogo de los derechos fundamentales de los desplazados y enfáticamente consideraron que el derecho a la reparación integral supone el derecho a la restitución de los bienes usurpados y despojados a aquellos, siendo por tanto un derecho fundamental a ser amparado por el Estado. Se ha querido dar a entender con ello, que el derecho a la propiedad y/o de posesión para estos sujetos de especial protección, tiene el connotado de reforzado, de modo que su uso, goce y libre disposición debe n ser restablecidos en condiciones que facilitaran la recomposición del proyecto de vida que se resultó alterado con
sujetos de especial protección, tiene el connotado de reforzado, de modo que su uso, goce y libre disposición debe n ser restablecidos en condiciones que facilitaran la recomposición del proyecto de vida que se resultó alterado con ocasión del conflicto armado interno.
Por lo anterior, vale señalar que precisó el contenido y alcance del derecho de restitución, en el sentido de advertir que está ligado a la restitución de los bienes inmuebles despojados, usurpados o abandonados, sin que sea el único componente de la reparación.
De manera específica, en sentencia C-715/129 llamó la atención en cuanto a la aplicabilid ad de los principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas resaltando que en estos se consagra, que:
“(i) La restitución debe entenderse como el medio preferente y principal para la reparación de las víctimas al ser un elemento esencial de la justicia restitutiva.
5 M. Cepeda. 6 Sobre el desplazamiento interno, puede consultarse Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento – CODHES. Desafíos para construir nación. El país ante el desplazamiento, el conflicto armado y la crisis humanitaria. 1995 – 2005. Online [URL]: http://www.acnur.org/t3/fileadmin/scripts/doc.php?file=t3/fileadmin/Documentos/Publ icaciones/2006/4046 7 C. Botero. 8 L. Vargas 9 L. Vargas.T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 73001312100120140026101 11
(ii) La restitución es un derecho en sí mismo y es independiente de que las
8 L. Vargas 9 L. Vargas.T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 73001312100120140026101 11
(ii) La restitución es un derecho en sí mismo y es independiente de que las víctimas despojadas, usurpadas o que hayan abandonado forzadamente sus territorios retornen o no de manera efectiva. (iii) El Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada para aquellos casos en que la restitución fuere materialmente imposible o cuando la víctima de manera consciente y voluntaria optare por ello. (iv) Las medidas d e restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe quienes, de ser necesario, podrán acceder a medidas compensatorias. (v) la restitución debe propender por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a su situación ant erior a la violación en términos de garantía de derechos; pero también por la garantía de no repetición en cuanto se trasformen las causas estructurales que dieron origen al despojo, usurpación o abandono de los bienes. (vi) En caso de no ser posible la re stitución plena, se deben adoptar medidas compensatorias, que tengan en cuenta no solo los bienes muebles que no se pudieron restituir, sino también todos los demás bienes para efectos de indemnización como compensación por los daños ocasionados. (vii) El derecho a la restitución de los bienes demanda del Estado un manejo integral en el marco del respeto y garantía de los derechos humanos, constituyendo un elemento fundamental de la justicia retributiva, siendo claramente un mecanismo de reparación y un derecho en sí mismo, autónomo e independiente”.
en el marco del respeto y garantía de los derechos humanos, constituyendo un elemento fundamental de la justicia retributiva, siendo claramente un mecanismo de reparación y un derecho en sí mismo, autónomo e independiente”.
Así mismo, la Sentencia C-820/1210 define el derecho fundamental a la restitución en función de la exigibilidad que puede hacer la víctima al Estado para que comprometa sus esfuerzos en lograr que sea colocada e n la situación en que se encontraba antes de la ocurrencia del hecho victimizante o diríase mejor, precisa esta Sala, a propósito de la función transformadora establecida en la Ley 1448 de 2011. Todo lo anterior debe llevar al respeto al derecho a la propiedad, y además, al libre desarrollo de la personalidad, en la medida que permite decidir al titular del derecho, la destinación que debe darle a los bienes restituidos.
3.3. Principios que rigen la restitución de tierras aplicables al presente caso.
Considerada la restitución de tierras como una acción afirmativa preferente a favor de las víctimas la L. 1448/2011 consagra y la jurisprudencia ha desarrollado unos principios que rigen el trámite en mención. Respecto de los mismos cabe destacar para los efectos de este caso:
El artículo 5º de la norma mencionada preceptúa que el Estado presumirá la buena fe de la víctima, quien podrá señalar el daño sufrido por cualquier medio legalmente aceptado y probarlo de manera sumaria para que ésta la releve de la carga de la prueba.
10 M. González.T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 73001312100120140026101 12
legalmente aceptado y probarlo de manera sumaria para que ésta la releve de la carga de la prueba.
10 M. González.T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 73001312100120140026101 12
La finalidad de este principio es liberar a las víctimas de la carga de probar su condición que en las especiales circunstancias de violencia les resulta difícil. Por tanto, se dará credibilidad a la declaración de la víctima, que se presume veraz, con la responsabilidad del Estado de demostrar lo contrario en caso de duda.
El principio anterior no es absoluto, como se explicó , se trata de una presunción, y debe ser interpretado armónicamente con el de “participación conjunta” al que hace re ferencia el artículo 14 de la L. 1448/201 ,1 según el cual, “Las víctimas deberán brindar información veraz y completa a las autoridades; y hacer uso de los mecanismos de atención y reparación de acuerdo con los objetivos para los cuales fueron otorgados”.
De manera que la ley exige igualmente de la víctima y de toda persona que pretenda acogerse a ella, un comportamiento leal en cuanto a la información que suministra relacionada con su condición y las circunstancias por las cuales le serían aplicables los instrumentos, beneficios y derechos en ella igualmente consagrados.
4. Caso concreto.
El señor José Adulcar ín Valencia Morales solicitó la restitución del inmueble descrito en el ac ápite 4° de los antecedentes de esta providencia, argumentando su condi ción d e víctima del conflicto armado , el abandono y despojo jurídico del mismo.
descrito en el ac ápite 4° de los antecedentes de esta providencia, argumentando su condi ción d e víctima del conflicto armado , el abandono y despojo jurídico del mismo.
4.1 Contexto de violencia en la Vereda La Frisolera, Corregimiento de Santa Teresa, Jurisdicción del Municipio del Líbano – Tolima.
De acuerdo con la reseña elaborada por la UAEGRTD , en la década del 90 y la primera mitad de la siguiente década , hubo presencia de grupos armados al margen de la ley , entre otras, en la Vereda Santa Teresa en el Líbano . Según se explica, entre 1996 y 2003 el conflicto se recrudeció convirtiendo a la vereda en una zona de expulsión y abandono de tierras . El escrito da cuenta de confrontaciones entre actore
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