TSDJ BOG-730013121001201400272 01-(31-08-2016)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG-730013121001201400272 01-(31-08-2016)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
DE BOGOTÁ D. C.
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
MAGISTRADO PONENTE:
OSCAR HUMBERTO RAMÍREZ CARDONA
Bogotá D. C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
REF: RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SOLICITANTES: Farid Ramírez Prado
Edwar Alirio Segovia Ramírez Deivis Alexander Segovia Ramírez Juliana Patricia Segovia Ramírez Adriana Segovia Ramírez David Alirio Segovia Ramírez Jhon Fredy Segovia Ramírez OPOSITOR: Francisco Orlando Torres Rodríguez RADICACIÓN: 730013121001201400272 01
(Presentada en las Salas de 7, 14, 21, 28 de julio, 4, 11 y 18 de agosto de 2016, discutida y aprobada en Sala Ordinaria del 25 de agosto de 2016)
Decide la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el marco de la L. 1448/2011 , la solicitud de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas que a través de la Unidad Administrativa Especi al de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Tolima , presentaron Farid Ramírez Prado, Edwar Alirio Segovia Ramírez, Deivis Alexander Segovia Ramírez, Juliana Patricia Segovia
Administrativa Especi al de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Tolima , presentaron Farid Ramírez Prado, Edwar Alirio Segovia Ramírez, Deivis Alexander Segovia Ramírez, Juliana Patricia Segovia Ramírez, Adriana Segovia Ramírez, David Alirio Sego via Ramírez y Jhon Fredy Segovia Ramírez, siendo opositor Francisco Orlando Torres Rodríguez.
ANTECEDENTES
1. Competencia.
Corresponde a esta Sala, el conocimiento de la presente acción de conformidad con lo normado en los arts. 79 y 80 de la L. 1448/2011, en concordancia con elT. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 730013121001201400272 01 2
artículo 6° del Acuerdo n.o PSAA12-9268 del 24 de febrero de 2012, proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
2. Presupuestos fácticos.
La UAEGRTD – Dirección Territorial Tolima , en favor de lo s reclamantes , presentó solicitud de restitución del predio rural denominado El Triunfo, ubicado en la verada El Suspiro, corregimiento de Santa Teresa, jurisdicción del municipio de El Líbano - Tolima, con fundamento en los siguientes hechos:
2.1. Jesús Alirio Segovia Gordillo (q.e.p.d.) cónyuge de la solicitante Farid Ramírez Prado adquirió, junto con Gonzalo Castro Hernández varios predios, dentro de los que se encuentra El Triunfo , negocio jurídico que se protocolizó mediante escritura pública n.° 524 del 20 de abril de 1989 de la Notaría Única
Ramírez Prado adquirió, junto con Gonzalo Castro Hernández varios predios, dentro de los que se encuentra El Triunfo , negocio jurídico que se protocolizó mediante escritura pública n.° 524 del 20 de abril de 1989 de la Notaría Única de El Líbano.
2.2. Posteriormente, Jesus Alirio Segovia Gordillo y Gonzalo Castro Hernández realizaron una partición voluntaria mediante escritura pública n.° 879 del 16 de junio de 1990 en la misma notaría , acto jurídico del cual se derivó su derecho de dominio sobre el predio objeto de la restitución.
2.3. El predio era explotado a través de cultivos de café, plátano, chocolate y aguacate; contaba además con una vivienda que en marzo de 1993 fue incendiada por las FARC; grupo guerrillero que el 29 de mayo siguiente asesinó al señor Segovia Gordillo, hechos que determinaron el primer desplazamiento del núcleo familiar.
2.4. La señora Farid Ramírez r egresó al poco tiempo para continuar con la explotación del predio, pero en 1995 la guerrilla le exigió la entrega de sus hijos, a lo que se sumaron amenazas contra su vida, lo que dio lugar al segundo desplazamiento.
2.5. En el año 2000 intentó regresar al predio, pero el grupo guerrillero se lo impidió, lo que llevó a un tercer desplazamiento y a radicarse definitivamente en la ciudad de Bogotá.
3. Identificación del núcleo familiar.T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 730013121001201400272 01
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Nombre Vinculo Identificación Vinculo Presente al momento de victimización
3. Identificación del núcleo familiar.T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 730013121001201400272 01
3
Nombre Vinculo Identificación Vinculo Presente al momento de victimización Farid Ramírez Prado Madre 28.975.799 Viuda Si Edwar Alirio Segovia Ramírez Hijo 80.151.754 NR Sí Deivis Alexander Segovia Ramírez Hijo 80.160.163 NR Si Juliana Patricia Segovia Ramírez Hija 1.015.996.032 NR Si Adriana Segovia Ramírez Hija 1.016.012.154 NR Si David Alirio Segovia Ramírez Hijo 1.016.051.194 NR Si John Fredy Segovia Ramírez Hijo 80.011.718 NR Si
4. Identificación del predio objeto de la solicitud.
Predio rural denominado El Triunfo , vereda El Suspiro , corregimiento de Santa Teresa, jurisdicción del municipio de El Líbano - Tolima:
Código Catastral FMI Área1 Ocupantes 00-020001-0030-000 364-11987 2 Ha + 4.997 mt2 Francisco Orlando Torres Rodríguez
GEORREFERENCIACIÓN
1 En la inspección judicial que adelantó el Juez Instructor, se determinó con apoyo en peritos del IGAC, el área a restituir es similar a la que determinó la UAEGRTD en el levantamiento topográfico (fl. 211, c.1).T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 730013121001201400272 01 4
levantamiento topográfico (fl. 211, c.1).T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 730013121001201400272 01 4
5. Pretensiones.
5.1. Declarar la calidad de víctima de los solicitantes, y que son titulares del derecho a la restitución material del predio objeto de este proceso como poseedores, y en tal virtud:
5.2. Declarar la prescripción adquisitiva de dominio en favor de los solicitantes.
5.3. Ordenar a la ORIP de El Líbano – Tolima inscribir la sentencia, cancelar los antecedentes registrales del caso, registrar el derecho restituido y la protección jurídica de que trata la L. 387/1997.
5.3. Declarar la nulidad de los actos administrativos y contratos que extingan o modifiquen la situación jurídica del predio solicitado, si hay mérito para ello.
5.4. Ordenar al municipio de El Líbano, al Fondo de la UAEGRTD, al Banco Agrario de Colombia y a la UARIV, en lo de sus competencias , adoptar las medidas de estabilización y goce efectivo de los derechos reconocidos.
5.5. Subsidiariamente demanda acceder a la restitución por compensación por equivalente o en dinero ordenando lo pertinente al Fondo de la UAEGRTD.
6. Requisito de procedibilidad , ocupantes que se hallan en el predio objeto de restitución y su interv ención en el trámite administrativo.
La Dirección Territorial Tolima de la UAEGRTD aportó constancia n° 0118 de 2014 en la que se verifica que el predio solicitado en restitución fue incluido en
administrativo.
La Dirección Territorial Tolima de la UAEGRTD aportó constancia n° 0118 de 2014 en la que se verifica que el predio solicitado en restitución fue incluido en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente que administraT. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 730013121001201400272 01 5
dicha Unidad (fl. 24, c.1) , de manera que cumple con el requisito de procedibilidad exigido por la L. 1448/2011.
Durante la etapa administrativa el señor Francisco Orlando Torres Rodríguez presentó escrito de oposición y pruebas de la a dquisición de mejoras sobre el predio objeto de la presente solicitud (CD fl. 25, c.1, p. 89 a 91 pdf).
7. Trámite judicial.
La solicitud se asignó por reparto al Juzgado 1° Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué, que admitió la demanda el 15 de enero de 2015 (fls. 30 a 31 c.1). Realizó la publicación de que trata el literal “e” del art. 86 de la L . 1448/2011 (fl. 103 ibídem), y notificó a l señor Francisco Orlando Torres Rodríguez (fl. 71 ibídem.), quien dentro del término y a t ravés de apoderado de la Defensoría Pública presentó escrito de oposición (fl. 79 a 82, ibídem).
Remitido el expediente a este Tribunal, por auto del 18 de junio de 2015 (fls. 16 a 18, c.2) el Magistrado Sustanciador devolvió el expediente para que se completara la instrucción.
Remitido el expediente a este Tribunal, por auto del 18 de junio de 2015 (fls. 16 a 18, c.2) el Magistrado Sustanciador devolvió el expediente para que se completara la instrucción.
Cumplido el trámite de rigor ante el Juez Instructor, remitió nuevamente el expediente a este Tribunal (fl. 285, c.1).
El Magistrado Sustanciador avocó conocimiento del proceso e impartió las órdenes del caso, y una vez cumplidas corrió traslado a los intervinientes para que hicieran sus manifestaciones finales, término del que se sirvieron el Ministerio Público y la UAEGRTD – Dirección Territorial Tolima, sin que obre pronunciamiento del opositor.
8. Intervenciones.
8.1. Los argumentos de la oposición.
A través de apoderado judicial, el señor Francisco Orlando Torres Rodríguez se opone a los hechos y pretensiones de la solicitud de restitución, para tal efecto formula las siguientes excepciones : a) tacha de la calidad de despojad a de la solicitante Farid Ramírez Prado por cuanto no fue desplazada de la vereda ni del pedio, sino que lo entreg ó de manera voluntaria a Romelio García para suT. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 730013121001201400272 01 6
explotación y éste a su vez hizo lo mismo con el opositor conforme promesa de venta de mejoras sus crita en mayo de 2012 fecha desde la cual ha tenido la posesión del predio ; y b) falta de legitimación en la causa de la solicitante por cuanto no ha tenido la calidad de víctima y se aprovechó de la circunstancia de
venta de mejoras sus crita en mayo de 2012 fecha desde la cual ha tenido la posesión del predio ; y b) falta de legitimación en la causa de la solicitante por cuanto no ha tenido la calidad de víctima y se aprovechó de la circunstancia de “haberse reportado (sic) como desplazado del corregimiento (…)”.
Pretende, en caso de que no se acojan sus argumentos de oposición se declare en su favor la buena fe exenta de culpa y se decrete la compensación de que trata la L. 1448/2011.
8.2. Curador ad-litem de personas indeterminadas.
Se pronuncia frente a los hechos , indicando que algunos parecen ser ciertos, otros no le constan y otros deben probarse. Respecto de las pretensiones de los solicitantes no formula oposición.
8.3. Concepto del Ministerio Público.
Una vez reseñados los antecedent es del caso, el Ministerio Público consideró que las actuaciones surtidas se adelantaron con apego al debido proceso.
El departamento del Tolima ha sido uno de los más afectados por las acciones perpetradas por grupos guerrilleros y de autodefensas , entre otras, desplazamiento forzado, homic idios selectivos, secuestros y minas antipersonales.
Los hechos victimizantes que relata la solicitante se adecúan al escenario de violencia vivido en la región ; sin embargo, aclara la Procuraduría que no se relacionan con los hechos de violencia que afectaron a la población civil en el año 2003, como se interpreta en el escrito de oposición.
En el presente caso se acredita que la señora Farid Ramírez Prado tenía una
relacionan con los hechos de violencia que afectaron a la población civil en el año 2003, como se interpreta en el escrito de oposición.
En el presente caso se acredita que la señora Farid Ramírez Prado tenía una sociedad conyugal vigente con el señor Jesús Alirio Segovia Gordillo, por tanto, contrario a lo que se afirma en la solicitud, su relación jurídica con el predio es de propiedad en conjunto con sus hijos y no de posesión.
En lo que hace a la oposición, estima que no es pretensión del señor Torres Rodríguez fungir como propietario, pues tan solo solicita se le reconozcan las mejoras que adquirió del señor Romelio García, quien es tío de la solicitante.T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 730013121001201400272 01 7
Finalmente considera el Ministerio Público que en el presente caso debe accederse al derecho a la restitución.
CONSIDERACIONES
1. Análisis de legalidad.
Los presupuestos procesales concurren en el presente asunto y la Sala es competente para conocer y decidir la solicitud restitución de tierras incoada, no se evidencia causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado.
2. Problema jurídico.
Determinará la Corporación si: a) Farid Ramírez Prado , Edwar Alirio Segovia Ramírez, Deivis Alexander Segovia Ramírez , Juliana Patricia Segovia Ramírez , Adriana Segovia Ramírez , David Alirio Segovia Ramírez y Jhon Fredy Seg ovia Ramírez ostentan la calidad de víctimas en los términos del art. 3° de la L.
Adriana Segovia Ramírez , David Alirio Segovia Ramírez y Jhon Fredy Seg ovia Ramírez ostentan la calidad de víctimas en los términos del art. 3° de la L. 1448/2011; b) los hechos que exponen en la solicitud dieron lugar al desplazamiento forzado del núcleo familiar y al abandono del predio solicitado; c) de la ocupación de Romelio García y posterior venta de mejoras que realizó a Francisco Orlando Torres Rodríguez se deriva un acto de despojo en virtud del cual deba decretarse derecho a la restitución; y en caso tal, d) si puede predicarse del opositor la buena fe exenta de culpa que le permita acceder a la compensación.
3. La restitución como derecho fundamental y medida de reparación a las víctimas del conflicto armado interno.
En las últimas décadas tanto el derecho internacional como el derecho constitucional, han sido objeto de trasformaciones que conllevaron la puesta de límites jurídicos a los procesos de paz que adelantan las sociedades en conflicto. Tales límites no son otros que los derechos humanos, y para lo que nos interesa, los derechos de las víctimas , frente a l os cuales existe el imperativo de garantizar su satisfacción, si lo que realmente se pretende es la transición a una sociedad democrática2.
2 Uprimny, Rodrigo; Sánchez, Luz Mar ía; Sánchez, Nelson. Justicia para la paz. Crímenes atroces, derecho a la justicia y paz negociada . Bogotá: Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, 2014.T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 730013121001201400272 01 8
de Derecho, Justicia y Sociedad, 2014.T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 730013121001201400272 01 8
Las víctimas tienen derecho a la verdad, a la justicia, a la reparación y a garantías de no repetición, derechos a los que se les ha conferido el carácter de fundamental. Con tal atributo o calificación, se pretende significar su alto grado de importancia para el posicionamiento jurídico de todas aquellas personas que han sufrido daños como consecuencia de graves quebrantamientos al derecho internacional de los derechos humanos (DIDH) y al derecho internacional humanitario (DIH).
El derecho a la restitución de tierras también tiene el carácter de fundamental, lo adquiere, al ser expresión del derecho y a la vez principio de reparación integral a las víctimas 3, en los eventos en que a éstas se les privó del uso, goce y disposición de sus bienes inmuebles. En síntesis: víctimas que como consecuencia del conflicto armado interno, fueron despojadas de, u obligadas a ab andonar, sus propiedades. Por esto, la restitución de tierras además de derecho, es igualmente una medida de reparación.
La Sala considera conveniente esclarecer el (i) marco internacional del derecho a la restitución, para luego (ii) determinar su alcance a nivel del ordenamiento jurídico interno.
3.1. El marco internacional del derecho a la restitución4.
Esta Sala ha tenido la oportunidad de reseñar aspectos sobresalientes por los cuales adquiere pleno sentido el derecho a la restitución de las víctimas d el conflicto armado colombiano5 una de cuyas consecuencias es el desplazamiento
Esta Sala ha tenido la oportunidad de reseñar aspectos sobresalientes por los cuales adquiere pleno sentido el derecho a la restitución de las víctimas d el conflicto armado colombiano5 una de cuyas consecuencias es el desplazamiento
3 Becerra, Carmen. El derecho a la reparación integral de las víctimas del desplazamiento forzado en Colombia . Bogotá: Instituto Latinoamericano para una Sociedad y un Derecho Alternativos, 2012. La autora precisa, que “si bien la reparación no debe restringirse a un enfoque meramente restitutivo, la magnitud de derechos vulnerados, la caracterización de los grupos de víctimas y la continuidad del desplazamiento forzado en Colombia hacen imperioso abordar de manera específica y diferenciada el derecho a la restitución como uno de los componentes de la reparación i ntegral, pero no como el únic o, destacando también la necesidad de incorporar dentro del marco normativo e institucional previsto para posibilitar la reparación a las víctimas del despojo y el desplazamiento forzado de tierras y territorios otros componentes en relación con los diferentes tipos de daños causados y el conjunto de derechos vulnerados, en perspectiva individual y colectiva” (Negrita fuera de texto). 4 Comisión Colombiana de Juristas. Principios internacionales sobre impunidad y reparaciones. Compilación de documentos de l a ONU . Online [URL]: http://www.coljuristas.org/documentos/libros_e_informes/principios_sobre_impunida d_y_reparaciones.html En especial l a segunda sección del libro, capítulo de reparaciones. 5 Para un panorama más amplio y detallado, puede consultarse: TSDJB, Sala Civil ERT,
d_y_reparaciones.html En especial l a segunda sección del libro, capítulo de reparaciones. 5 Para un panorama más amplio y detallado, puede consultarse: TSDJB, Sala Civil ERT, 04 de jul. 2013, e2012-00109-01, O. Ramírez.T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 730013121001201400272 01 9
interno. De acuerdo al marco internacional, ha señalado primeramente la importancia de aquellas pautas y criterios que han reconocido los Estados para enfrentar este fenómeno s ocial, condesados en los llamados “Principios Deng”, cuya filosofía se orienta a respetar el derecho a no ser desplazado.
Los citados principios se estructuran alrededor de la pretensión de no desconocer ni en la teoría, ni en la práctica, la calidad de s ujeto de derechos de aquellos que sufren con este vejamen. De allí que, han actuado como un horizonte que Naciones comprometidas han tenido en cuenta para la formulación de políticas de protección y asistencia a personas que al interior de sus fronteras han sido obligadas a dejar su hogar, tratando de proteger su vida e integridad personal. Tal es la razón y la finalidad, que al tenor del principio 21 se consagra un deber de protección sobre las propiedades y posesiones abandonadas o de las que han sido despojadas las víctimas del desplazamiento.
Así mismo, vale tener en cuenta aquellas resoluciones que ha adoptado el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en relación con este tema, y por las cuales se sugiere la directriz del retorno, la integración social y el reasentamiento en otro lugar de las víctimas de este flagelo.
Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en relación con este tema, y por las cuales se sugiere la directriz del retorno, la integración social y el reasentamiento en otro lugar de las víctimas de este flagelo.
A su vez, se ha destacado en este panorama a) La declaración de Londres, promulgada en el año 2000, que incluye un referente explícito del derecho a no ser desplazado, b) Los Pri ncipios de las Naciones Unidas sobre la vivienda y restitución de la propiedad a refugiados y desplazados, conocidos como Principios Pinheiro, en honor a su creador el relator especial Paulo Sergio Pinherio, promulgados en 2005, c) El protocolo sobre la pr otección y asistencia a los Desplazados internos de 2006, que puede considerarse como el primer instrumento vinculante a través del cual se obliga a los estados a implementar los principios rectores y, d) La convención de la Unión Africana para la protecci ón y asistencia a los desplazados internos en África, Convención de Kampala, del año 2009, legalmente vinculante y que contempla el derecho a no ser desplazado.
3.2. El derecho a la restitución en el ordenamiento jurídico interno.
Por su parte, para hacer frente a la grave crisis que ha atravesado el país como consecuencia de la violencia, el ordenamiento jurídico colombiano ha tenido en cuenta el marco internacional descrito, al punto que la sentencia T-025 deT. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 730013121001201400272 01 10
20046 declaró el estado cosas inconstitucional tocante al tratamiento que se le
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20046 declaró el estado cosas inconstitucional tocante al tratamiento que se le ha dado al fenómeno del desplazamiento interno 7. De este pronunciamiento, vale tener en cuenta que consideró a las víctimas de esta afrenta como sujetos de especial protección, y por tanto, merecedores de un trato especial por el Estado, el cual debe propender por la interpretación y protección de sus derechos acorde con los Principios Rectores del Desplazamiento Forzado, en especial los No. 1, 2, 4, 9, 10 y 13.
A su turno, las sentencias T-821/078 y T-076/20119 estructuraron el catálogo de los derechos fundamentales de los desplazados y enfáticamente consideraron que el derecho a la reparación integral supone el derecho a la restitución de los bienes usurpados y despojados a aquellos, siendo por tanto un derecho fundament al a ser amparado por el Estado. Se ha querido dar a entender con ello, que se refuerza el derecho a la propiedad y/o de posesión para estos sujetos de especial protección, de modo que su uso, goce y libre disposición deben ser restablecidos en condiciones que facilit en la recomposición del proyecto de vida alterado con ocasión del conflicto armado interno.
Por lo anterior, vale señalar que precisó el contenido y alcance del derecho de restitución, en el sentido de advertir que está ligado a la restitución de los bienes inmuebles despojados, usurpados o abandonados, sin que sea el único componente de la reparación.
De manera específica, en sentencia C-715/1210 llamó la atención en cuanto a la aplicabilidad de los principios sobre la restitución de las vivi endas y el
componente de la reparación.
De manera específica, en sentencia C-715/1210 llamó la atención en cuanto a la aplicabilidad de los principios sobre la restitución de las vivi endas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas resaltando que en estos se consagra, que:
“(i) La restitución debe entenderse como el medio preferente y principal para la reparación de las víctimas al ser un elemento esencial de la justicia restitutiva.
6 M. Cepeda. 7 Sobre el desplazamiento interno, puede consultarse Co nsultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento – CODHES. Desafíos para construir nación. El país ante el desplazamiento, el conflicto armado y la crisis humanitaria. 1995 – 2005. Online [URL]: http://www.acnur.org/t3/fileadmin/scripts/doc.php?file=t3/fileadmin/Documentos/Pu blicaciones/2006/4046 8 C. Botero 9 L. Vargas 10 L. Vargas.T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 730013121001201400272 01 11
(ii) La restitución es un derecho en sí mismo y es independiente de que las víctimas despojadas, usurpadas o que hayan abandonado forzadamente sus territorios retornen o no de manera efectiva. (iii) El Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada para aquellos casos en que la restitución fuere materialmente imposible o cuando la víctima de manera consciente y voluntaria optare por ello. (iv) Las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe quienes, de ser necesario, podrán acceder a medidas compensatorias.
víctima de manera consciente y voluntaria optare por ello. (iv) Las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe quienes, de ser necesario, podrán acceder a medidas compensatorias. (v) la restitución debe propender por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a su situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos; pero también por la garantía de no repetición en cuanto se trasformen las causas estructurales que dieron origen al despojo, usurpación o abandono de los bienes. (vi) En caso de no ser posible la restitución plena, se deben adoptar medidas compensatorias, que tengan en cuenta no solo los bienes muebles que no se pudieron restituir, sino también todos los demás bienes para efectos de indemnización como compensación por los daños ocasionados. (vii) El derecho a la restitución de los bienes demanda del Est ado un manejo integral en el marco del respeto y garantía de los derechos humanos, constituyendo un elemento fundamental de la justicia retributiva, siendo claramente un mecanismo de reparación y un derecho en sí mismo, autónomo e independiente”.
Así mism o, la Sentencia C-820/1211 define el derecho fundamental a la restitución en función de la exigibilidad que puede hacer la víctima al Estado para que comprometa sus esfuerzos en lograr que sea colocada en la situación en que se encontraba antes de la ocurre ncia del hecho victimizante o diríase mejor, precisa esta Sala, a propósito de la función transformadora establecida en la Ley 1448 de 2011. Todo lo anterior debe llevar al respeto al derecho a la propiedad, y además, al libre desarrollo de la personalidad , en la medida que
mejor, precisa esta Sala, a propósito de la función transformadora establecida en la Ley 1448 de 2011. Todo lo anterior debe llevar al respeto al derecho a la propiedad, y además, al libre desarrollo de la personalidad , en la medida que permite decidir al titular del derecho, la destinación que debe darle a los bienes restituidos.
3.2.1. Presupuestos para el reconocimiento del derecho de restitución de tierras en la L. 1448/11.
Según dispone el art. 75 de la L. 1448/11, la titularidad de aquel derecho únicamente se predica de (i) aquella persona que reconocida en su calidad de víctima (ii) ha sido despojada u obligada a abandonar predios de los que ostentaba un derecho de propiedad, de posesión o de ocupación, lo anterior, (iii) como consecuencia de hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3º ejusdem, y, (iv) se presenten entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley que es de diez (10) años.
11 M. González.T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 730013121001201400272 01 12
En relación con la calidad de víctima, la L. 1448/11 en su art. 3 prescribe quiénes para los efectos que se propone, pueden ostentar tal condición. En síntesis, la norma refiere que para aquella calidad se predica (i) de personas o colectividades que hayan sufrido un daño, que éste (ii) se haya p roducido a partir del 1 de enero de 1985, como consecuencia (iii) de infracciones al DIDH
colectividades que hayan sufrido un daño, que éste (ii) se haya p roducido a partir del 1 de enero de 1985, como consecuencia (iii) de infracciones al DIDH o al DIH, producidas (iv) con ocasión del conflicto armado interno.
De modo complementario, vale referir que conforme al inc. 2° y 3° del art. 3
L. 1448/11, la condición de víctima no sólo se predica de quien directamente sufre el daño, sino que puede extenderse a los miembros de la familia del afectado o de quien interviene para prevenir su victimización, siendo posible hablar en síntesis, si se quiere, de víctimas directas y víctimas por extensión.
Además, también se prescribe que la condición de víctima se adquiere autónomamente a que el autor del daño se encuentre aprehendido, procesado o condenado.
Habría que concluir de la interpretación e fectuada al art. 3 L. 1448/11 en armonía con los artículos 1 y 2 ejusdem, que su propósito es delimitar el campo de aplicación de la ley frente a todos los casos concretos en que se supone necesariamente la ocurrencia de un daño que es consecuencia de unos determinados hechos que se encuentran calificados por ella misma.
Por otra parte, el daño es un elemento estructural , dado que es fuente generadora de responsabilidad. Por ello, no debe entenderse restrictivamente, sino que, empatando la teoría de la responsabilidad con los propósitos de la L. 1448/11, el daño debe comprenderse en su sentido amplio y comprensivo, de modo que todas las modalidades en que pueda presentarse, resultan admisibles
sino que, empatando la teoría de la responsabilidad con los propósitos de la L. 1448/11, el daño debe comprenderse en su sentido amplio y comprensivo, de modo que todas las modalidades en que pueda presentarse, resultan admisibles bien que estén reconocidas por las leyes como por la jurisprudencia, sea ahora o en el futuro. Por ejemplo, si es individual: daño emergente, lucro cesante, daño moral, daño a la vida de relación, e incluso “el desamparo derivado de la dependencia económica que hubiere existido frente a la persona principalmente afectada”12; o si es colectivo, como la destrucción de caminos, vías de comunicación, áreas forestales, entre otras alteraciones al referente geográfico en que la vida cotidiana de las víctimas se desarrollaba.
4. Caso concreto.
12 CConst, 052/12, N. Pinilla.T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 730013121001201400272 01 13
De acuerdo con los antecedentes reseñados, los medios de prueba decretados y practicados en la etapa administrativa y judicial, procede la Corporación al estudio de fondo de la solicitud de restitución presentada por la señora Farid Ramírez Prado y sus hijos atendiendo a los pro blemas jurídicos previamente planteados.
Metodológicamente el Tribunal estudiará de forma preliminar la excepción que presenta el opositor denominada “falta de legitimación en la causa por el solicitante ”, con la cual pretende desvirtuar la calidad de víctima de la señora Farid Ramírez situación que se haría extensiva a sus hijos, aspecto que por virtud del artículo 75 de la L. 1448/2011, constituye un presupuesto para ser titular del derecho
con la cual pretende desvirtuar la calidad de víctima de la señora Farid Ramírez situación que se haría extensiva a sus hijos, aspecto que por virtud del artículo 75 de la L. 1448/2011, constituye un presupuesto para ser titular del derec
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