TSDJ BOG-730013121001201500002 01-(08-07-2016)
Tribunal Superior de Bogotá
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- Título
- TSDJ BOG-730013121001201500002 01-(08-07-2016)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
DE BOGOTÁ D. C.
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
MAGISTRADO PONENTE:
OSCAR HUMBERTO RAMÍREZ CARDONA
Bogotá D. C., ocho (8) de julio de dos mil dieciséis (2016)
REF: RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SOLICITANTE: Jesús Evelio González Ramírez
OPOSITOR: Miguel Santos Macías Alvarado RADICACIÓN: 730013121001201500002 01
(Discutida en las Salas del 26 de mayo, 2, 16, 23 y 30 de junio de 2016 y aprobada en Sala del 7 de julio de 2016)
Decide la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del TSDJ de Bogotá en el marco de la L. 1448/2011, la solicitud de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas que a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Tolima , presentó Jesús Evelio González Ramírez siendo opositor Miguel Santos Macías Alvarado.
ANTECEDENTES
1. Competencia.
Corresponde a esta Sala, el conocimiento de la presente acción de conformidad con lo normado en los artículos 79 y 80 de la L. 1448/2011, en concordancia con el artículo 6° del Acuerdo n.o PSAA12-9268 del 24 de febrero de 2012, proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
2. Presupuestos fácticos.
el artículo 6° del Acuerdo n.o PSAA12-9268 del 24 de febrero de 2012, proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
2. Presupuestos fácticos.
A través de la UAEGRTD – Dirección Territorial Tolima , Jesús Evelio González Ramírez, presentó solicitud de restitución del predio rural denominado Mirolindo Las Palmas, ubicado en la verada Delicias del Convenio en el municipio de El Líbano - Tolima, con fundamento en los siguientes hechos:T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 730013121001201500002 01 2
2.1. Adquirió el predio por adjudicación en sucesión de sus padres Esteban González Bernal y Elizabeth Ramírez, mediante sentencia del 20 de enero de 1998 proferida por el Juzgado 1° Civil Municipal de El L íbano, hasta que se vio obligado a venderlo a un tercero en el año 2005.
2.2. En el año 2004 empezaron las amenazas por cuenta de paramilitares , en especial en contra de su hijo , por lo que el núcleo familiar se vio obligado a desplazarse hacía Bogotá, luego a los Llanos Orientales y finalmente a Ibagué.
2.3. La venta la realizó por un valor de $22.000.000, menor valor al justo precio, ya que la finca era cafetera y estaba en buen estado; desde la venta en el año 2005 no ha retornado a la zona y menos aún al predio.
3. Identificación del núcleo familiar:
Nombre Vinculo Identificación Vinculo Presente al momento de victimización Jesús Evelio González Ramírez
2005 no ha retornado a la zona y menos aún al predio.
3. Identificación del núcleo familiar:
Nombre Vinculo Identificación Vinculo Presente al momento de victimización Jesús Evelio González Ramírez Esposo y padre 5.947.185 Casada Si María Lilia Correa Rincón Esposa y madre 28.814.010 Casado Sí Juan Carlos González Correa Hijo 93.300.666 NR Si
4. Identificación del predio objeto de la solicitud.
Predio Mirolindo Las Palmas, vereda Delicias del Convenio, jurisdicción del municipio de El
Líbano - Tolima:
Código Catastral FMI Área Catstral Ocupantes 00-01-0001-0435-000 364-17681 2 Ha + 1.650 mt2 Miguel Saltos Macías Alvarado GEORREFERENCIACIÓNT. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 730013121001201500002 01 3
5. Pretensiones.
5.1. Declarar la calidad de víctima del solicitante y que es titular del derecho a la restitución material del predio objeto de este proceso, y en tal virtud:
5.2. Ordenar a la ORIP de El Líbano – Tolima inscribir la sentencia, cancelar los antecedentes registrales del caso, registrar el derecho restituido y la protección jurídica de que trata la L. 387/1997.
5.3. Declarar la nulidad de los actos administrativos y contratos que extingan o modifiquen la situación jurídica del predio solicitado, si hay mérito para ello.
jurídica de que trata la L. 387/1997.
5.3. Declarar la nulidad de los actos administrativos y contratos que extingan o modifiquen la situación jurídica del predio solicitado, si hay mérito para ello.
5.4. Finalmente solicita diversas medidas de estabilización y goce efectivo de los derechos reconocidos.
5.5. Subsidiariamente demanda a) acceder a la restitución por compensación por equivalente o en dinero ordenando lo pertinente al Fondo de la UAEGRTD ; b) priorizar la entrega de subsidio de vivienda ; y c) expedir las órdenes necesarias para la entrega de proyectos productivos, entre otras medidas de reparación contenidas en la L. 1448/2011.
6. Requisito de procedibilidad, ocupantes que se hallan en el predio objeto de restitución y su intervención en el trámite administrativo.
La Dirección Territorial Tolima de la UAEGRTD aportó constancia n° 0209 del 4 de diciembre de 2014 en la que se verifica que el señor Jesús Evelio González Ramírez fue incluido en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente que administra dicha Unidad, así como el predio Mirolindo LasT. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 730013121001201500002 01 4
Palmas, ya identificado (fl. 23 c.1), de manera que cumple con el requisito de procedibilidad exigido por la L. 1448/2011.
No se observa en el expediente administrativo aportado identificación de los ocupantes del predio ni intervención de terceros en el trámite administrativo (CD fl. 18, c.1).
procedibilidad exigido por la L. 1448/2011.
No se observa en el expediente administrativo aportado identificación de los ocupantes del predio ni intervención de terceros en el trámite administrativo (CD fl. 18, c.1).
7. Trámite judicial.
La solicitud se asignó por reparto al Juzgado 1° Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué –Tolima, el cual admitió la demanda el 20 de enero de 2015 (fl s. 26 a 27 c.1). Realizó publicación de que trata el literal “e”, art. 86 de la L.1448/2011 (fl. 74 ibídem), y notificó al señor Miguel Santos Macías Alvarado (fl. 203 ibídem.), quien dentro del término y a través de apoderado de la Defensoría Pública presentó escrito de oposición (fl. 206 a 210, ibídem.).
Cumplido el trámite de rigor ante el Juez Civil Especializado en Restitución de Tierras, se remitió el expediente a este Tribunal el 12 de junio de 2015 (fl. 235, c.1).
8. Los argumentos de la oposición.
A través de apoderado de la Defensoría Pública el señor Miguel Santos Macías Alvarado presentó escrito de oposición a los hechos y pretensiones reseñadas , desconoció el hecho victimizante del desplazamiento y formuló las siguientes excepciones: a) tacha de calida d de despojado del solicitante , y, b) falta de legitimación en la causa por el solicitante.
9. Trámite ante el Tribunal.
La Sala a través del magistrado sustanciador decretó algunas pruebas y una vez
legitimación en la causa por el solicitante.
9. Trámite ante el Tribunal.
La Sala a través del magistrado sustanciador decretó algunas pruebas y una vez practicadas corrió traslado a los intervinientes. En su oportunidad se pronunciaron los apoderados del solicitante y del opositor.
CONSIDERACIONES
1. Análisis de legalidad.T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 730013121001201500002 01
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Los presupuestos procesales concurren en el presente asunto y la Sala es competente para conocer y decidir la solicitud restitución de tierras incoada, no se evidencia causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado.
2. Problema jurídico.
Determinará la Corporación si: a) el solicitante Jesús Evelio González Ramírez y su núcleo familiar ostentan la calidad de víctimas en los términos del art. 3° de la L. 1448/2011; b) los hechos que exponen en la solicitud dieron lugar al desplazamiento forzado del núcleo familiar y al abandono del predio solicitado; c) de la venta que realizó del predio Mirolindo Las Palmas se puede inferir un acto de despojo en virtud del cual deba decretarse derecho a la restitución; y en caso tal, d) si del opositor se puede predicar la buena fe exenta de culpa que le permita acceder a la compensación.
3. La restitución como derecho fundamental y medida de reparación a las víctimas del conflicto armado interno.
En las últimas décadas tanto el derecho internacional como el derecho constitucional, han sido objeto de trasformaciones que conllevaron la puesta de
3. La restitución como derecho fundamental y medida de reparación a las víctimas del conflicto armado interno.
En las últimas décadas tanto el derecho internacional como el derecho constitucional, han sido objeto de trasformaciones que conllevaron la puesta de límites jurídicos a los procesos de paz que adelantan las sociedades en conflicto. Tales límites no son ot ros que los derechos humanos, y para lo que nos interesa, los derechos de las víctimas , frente a los cuales existe el imperativo de garantizar su satisfacción, si lo que realmente se pretende es la transición a una sociedad democrática1.
Las víctimas tienen derecho a la verdad, a la justicia, a la reparación y a garantías de no repetición, derechos a los que se les ha conferido el carácter de fundamental. Con tal atributo o calificación, se pretende significar su alto grado de importancia para el posicionamiento jurídico de todas aquellas personas que han sufrido daños como consecuencia de graves quebrantamientos al derecho internacional de los derechos humanos (DIDH) y al derecho internacional humanitario (DIH).
El derecho a la restitución de tierras también tiene el carácter de fundamental, lo adquiere, al ser expresión del derecho y a la vez principio de
1 Uprimny, Rodrigo; Sánchez, Luz María; Sánchez, Nelson. Justicia para la paz. Crímenes atroces, derecho a la justicia y paz negociada. Bogotá: Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, 2014.T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 730013121001201500002 01 6
reparación integral a las víctimas2, en los eventos en que a éstas se les privó del
Justicia y Sociedad, 2014.T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 730013121001201500002 01 6
reparación integral a las víctimas2, en los eventos en que a éstas se les privó del uso, goce y disposición de sus bienes inmuebles. En síntesis: víctimas que como consecuencia del conflicto armado interno, fueron despojadas de, u obligadas a abandonar, sus propiedades. Por esto, la restitución de tierras además de derecho, es igualmente una medida de reparación.
La Sala considera conveniente esclarecer el (i) marco internacional del derecho a la restitución, para luego (ii) determinar su alcance a nivel del ordenamiento jurídico interno.
3.1. El marco internacional del derecho a la restitución3.
Esta Sala ha tenido la oportunidad de reseñar aspectos sobresalientes por los cuales adquiere pleno sentido el derecho a la restitución de las víctimas del conflicto armado colombiano4 una de cuyas consecuencias es el desplazamiento interno. De acuerdo al marco internacional, ha señalado primeramente la importancia de aquellas pautas y criterios que han reconocido los Estados para enfrentar este fenómeno social, condesados en los llamados “Principios Deng”, cuya filosofía se orienta a respetar el derecho a no ser desplazado.
Los citados principios se estructuran alrededor de la pretensión de no desconocer ni en la teoría, ni en la práctica, la calidad de sujeto de derechos de aquellos que sufren con este vejamen. De allí que, han actuado como un horizonte que Naciones comprometidas han tenido en cuenta para la formulación de políticas
ni en la teoría, ni en la práctica, la calidad de sujeto de derechos de aquellos que sufren con este vejamen. De allí que, han actuado como un horizonte que Naciones comprometidas han tenido en cuenta para la formulación de políticas de protección y asistencia a personas que al interior de sus fronteras han sido obligadas a dejar su hogar, tratando de proteger su vida e integridad personal.
2 Becerra, Carmen. El derecho a la reparación integral de las víctimas del desplazamiento forzado en Colombia . Bogotá: Instituto L atinoamericano para una Sociedad y un Derecho Alternativos, 2012. La autora precisa, que “si bien la reparación no debe restringirse a un enfoque meramente restitutivo, la magnitud de derechos vulnerados, la caracterización de los grupos de víctimas y la c ontinuidad del desplazamiento forzado en Colombia hacen imperioso abordar de manera específica y diferenciada el derecho a la restitución como uno de los componentes de la reparación i ntegral, pero no como el único, destacando también la necesidad de incorporar dentro del marco normativo e institucional previsto para posibilitar la reparación a las víctimas del despojo y el desplazamiento forzado de tierras y territorios otros componentes en relación con los diferent es tipos de daños causados y el conjunto de derechos vulnerados, en perspectiva individual y colectiva” (Negrita fuera de texto). 3 Comisión Colombiana de Juristas. Principios internacionales sobre impunidad y reparaciones. Compilación de documentos de la ONU. Online [URL]: http://www.coljuristas.org/documentos/libros_e_informes/principios_sobre_impunidad _y_reparaciones.html En especial la segunda sección del libro, capítulo de reparaciones.
reparaciones. Compilación de documentos de la ONU. Online [URL]: http://www.coljuristas.org/documentos/libros_e_informes/principios_sobre_impunidad _y_reparaciones.html En especial la segunda sección del libro, capítulo de reparaciones. 4 Para un panorama más amplio y detallado, puede consultarse: TSDJB, Sala Civil ERT, 04 de jul. 2013, e2012-00109-01, O. Ramírez.T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 730013121001201500002 01 7
Tal es la razón y la finalidad, que al tenor del principio 21 se consagra un deber de protección sobre las propiedades y posesiones abandonadas o de las que han sido despojadas las víctimas del desplazamiento.
Así mismo, vale tener en cuenta aquellas resoluciones que ha adoptado el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en relación con este tema, y por las cuales se sugiere la directriz del retorno, la integración social y el reasentamiento en otro lugar de las víctimas de este flagelo.
A su vez, se ha destacado en este panorama a) La declaración de Londres, promulgada en el año 2000, que incluye un referente explícito del derecho a no ser desplazado, b) Los Principios de las Naciones Unidas sobre la vivienda y restitución de la propiedad a refugiados y desplazados, conocidos como Principios Pinheiro, en honor a su creador el relator especial Paulo Sergio Pinherio, promulgados en 2005, c) El protocolo sobre la protección y asistencia a los Desplazados internos de 2006, que puede considerarse como el primer instrumento vinculante a través del cu al se obliga a los estados a implementar los principios rectores y, d) La convención de la Unión Africana
asistencia a los Desplazados internos de 2006, que puede considerarse como el primer instrumento vinculante a través del cu al se obliga a los estados a implementar los principios rectores y, d) La convención de la Unión Africana para la protección y asistencia a los desplazados internos en África, Convención de Kampala, del año 2009, legalmente vinculante y que contempla el derecho a no ser desplazado.
3.2. El derecho a la restitución en el ordenamiento jurídico interno.
Por su parte, para hacer frente a la grave crisis que ha atravesado el país como consecuencia de la violencia, el ordenamiento jurídico colombiano ha tenido en cuenta el marco internacional descrito, al punto que la sentencia T-025 de 20045 declaró el estado cosas inconstitucional tocante al tratamiento que se le ha dado al fenómeno del desplazamiento interno 6. De este pronunciamiento, vale tener en cuenta que consideró a las víctimas de esta afrenta como sujetos de especial protección, y por tanto, merecedores de un trato especial por el Estado, el cual debe propender por la interpretación y protección de sus derechos
5 M. Cepeda. 6 Sobre el desplazamiento interno, puede consultarse Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento – CODHES. Desafíos para construir nación. El país ante el desplazamiento, el conflicto armado y la crisis humanitaria. 1995 – 2005. Online [URL]: http://www.acnur.org/t3/fileadmin/scripts/doc.php?file=t3/fileadmin/Documentos/Publ icaciones/2006/4046T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 730013121001201500002 01 8
http://www.acnur.org/t3/fileadmin/scripts/doc.php?file=t3/fileadmin/Documentos/Publ icaciones/2006/4046T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 730013121001201500002 01 8
acorde con los Principios Rectores del Despla zamiento Forzado, en especial los No. 1, 2, 4, 9, 10 y 13.
A su turno, las sentencias T-821/077 y T-076/20118 estructuraron el catálogo de los derechos fundamentales de los desplazados y enfáticamente consideraron que el derecho a la reparación integral supone el derecho a la restitución de los bienes usurpados y despojados a aquellos, siendo por tanto un derecho fundamental a ser amparado por el Estado. Se ha querido dar a entender con ello, que el derecho a la propiedad y/o de posesión para estos sujetos de especial protección, tiene el connotado de reforzado, de modo que su uso, goce y libre disposición deben ser restablecidos en condiciones que facilitaran la recomposición del proyecto de vida que se resultó alterado con ocasión del conflicto armado interno.
Por lo anterior, vale señalar que precisó el contenido y alcance del derecho de restitución, en el sentido de advertir que está ligado a la restitución de los bienes inmuebles despojados, usurpados o abandonados, sin que sea el único componente de la reparación.
De manera específica, en sentencia C-715/129 llamó la atención en cuanto a la aplicabilidad de los principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas resaltando que en estos se consagra, que:
aplicabilidad de los principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas resaltando que en estos se consagra, que:
“(i) La restitución debe entenderse como el medio preferente y principal para la reparación de las víctimas al ser un elemento esencial de la justicia restitutiva. (ii) La restitución es un derecho en sí mismo y es independiente de que las víctimas despojadas, usurpadas o que hayan abandonado forzadamente sus territorios retornen o no de manera efectiva. (iii) El Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada para aquellos casos e n que la restitución fuere materialmente imposible o cuando la víctima de manera consciente y voluntaria optare por ello. (iv) Las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe quienes, de ser necesario, podrán acceder a medidas compensatorias. (v) la restitución debe propender por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a su situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos; pero también por la garantía de no repetición en cuanto se trasformen las causas estructurales que dieron origen al despojo, usurpación o abandono de los bienes. (vi) En caso de no ser posible la restitución plena, se deben adoptar medidas compensatorias, que tengan en cuenta no solo los bienes muebles que no se pudieron restituir, sino también todos los demás bienes para efectos de indemnización como compensación por los daños ocasionados.
7 C. Botero. 8 L. Vargas. 9 L. Vargas.T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 730013121001201500002 01 9
compensación por los daños ocasionados.
7 C. Botero. 8 L. Vargas. 9 L. Vargas.T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 730013121001201500002 01 9
(vii) El derecho a la restitución de los bienes demanda del Estado un manejo integral en el marco del respeto y garantía de l os derechos humanos, constituyendo un elemento fundamental de la justicia retributiva, siendo claramente un mecanismo de reparación y un derecho en sí mismo, autónomo e independiente”.
Así mismo, la Sentencia C-820/1210 define el derecho fundamental a la restitución en función de la exigibilidad que puede hacer la víctima al Estado para que comprometa sus esfuerzos en lograr que sea colocada en la situación en que se encontraba antes de la ocurrencia del hecho victimizante o diríase mejor, precisa esta Sala , a propósito de la función transformadora establecida en la Ley 1448 de 2011. Todo lo anterior debe llevar al respeto al derecho a la propiedad, y además, al libre desarrollo de la personalidad, en la medida que permite decidir al titular del derecho, la destinación que debe darle a los bienes restituidos.
3.2.1. Presupuestos para el reconocimiento del derecho de restitución de tierras en la L. 1448/11.
Según dispone el art. 75 de la L. 1448/11, la titularidad de aquel derecho únicamente se predica de (i) aquella persona que reconocida en su calidad de víctima (ii) ha sido despojada u obligada a abandonar predios de los que ostentaba un derecho de propiedad, de posesión o de ocupación, lo anterior,
únicamente se predica de (i) aquella persona que reconocida en su calidad de víctima (ii) ha sido despojada u obligada a abandonar predios de los que ostentaba un derecho de propiedad, de posesión o de ocupación, lo anterior, (iii) como consecuencia de hechos que configuren las viola ciones de que trata el artículo 3º ejusdem, y, (iv) se presenten entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley que es de diez (10) años.
En relación con la calidad de víctima, la L. 1448/11 en su art. 3 prescribe quiénes para los efectos que se propone, pueden ostentar tal condición. En síntesis, la norma refiere que para aquella calidad se predica (i) de personas o colectividades que hayan sufrido un daño, que éste (ii) se haya producido a partir del 1 de enero de 1985, como consecuenc ia (iii) de infracciones al DIDH o al DIH, producidas (iv) con ocasión del conflicto armado interno.
De modo complementario, vale referir que conforme al inc. 2° y 3° del art. 3
L. 1448/11, la condición de víctima no sólo se predica de quién directamente sufre el daño, sino que puede extenderse a los miembros de la familia del afectado o de quien interviene para prevenir su victimización, siendo posible hablar en síntesis, si se quiere, de víctimas directas y víctimas por extensión.
Además, también se prescribe que la condición de víctima se adquiere
10 M. González.T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 730013121001201500002 01 10
Además, también se prescribe que la condición de víctima se adquiere
10 M. González.T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 730013121001201500002 01 10
autónomamente a que el autor del daño se encuentre aprehendido, procesado o condenado.
Habría que concluir de la interpretación efectuada al art. 3 L. 1448/11 en armonía con los artículo s 1 y 2 ejusdem, que su propósito es delimitar el campo de aplicación de la ley frente a todos los casos concretos en que se supone necesariamente la ocurrencia de un daño que es consecuencia de unos determinados hechos que se encuentran calificados por ella misma.
Por otra parte, el daño es un elemento estructural , dado que es fuente generadora de responsabilidad. Por ello, no debe entenderse restrictivamente, sino que, empatando la teoría de la responsabilidad con los propósitos de la L. 1448/11, el daño debe comprenderse en su sentido amplio y comprensivo, de modo que todas las modalidades en que pueda presentarse, resultan admisibles bien que estén reconocidas por las leyes como por la jurisprudencia, sea ahora o en el futuro. Por ejemplo, si es individual: daño emergente, lucro cesante, daño moral, daño a la vida de relación, e incluso “el desamparo derivado de la dependencia económica que hubiere existido frente a la persona principalmente afectada” 11; o si es colectivo, como la destrucción de caminos, vías de comunicación, áreas forestales, entre otras alteracion es al referente geográfico en que la vida cotidiana de las víctimas se desarrollaba.
4. Caso concreto.
si es colectivo, como la destrucción de caminos, vías de comunicación, áreas forestales, entre otras alteracion es al referente geográfico en que la vida cotidiana de las víctimas se desarrollaba.
4. Caso concreto.
De acuerdo con los antecedentes reseñados, los medios de prueba decretados y practicados en la etapa administrativa y judicial, procede la Corporación al estudio de fondo de la solicitud de restitución q ue presenta el ciudadano Jesús Evelio González Ramírez atendiendo a los problemas jurídicos previamente planteados.
Metodológicamente la Sala estudiará de forma preliminar la excepción que presenta el opositor denominada “falta de legitimación en la causa por el solicitante”, con la cual pretende desvirtuar su calidad de víctima , aspecto que por virtud del artículo 75 de la L. 1448/2011, constituye un presupuesto para ser titu lar del derecho a la restitución.
11 CConst, 052/12, N. Pinilla.T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 730013121001201500002 01 11
Para tal efecto se analizará el contexto de violencia en el municipio de El Líbano - Tolima para el periodo comprendido entre 2004 a 2005 , así como los presupuestos del art. 3° de la L. 1448/2011 en relación con los hechos victimizantes que expone el solicitante y que pretende desvirtuar la oposición.
4.1. Contexto de violencia en la vereda Delicias del Convenio , jurisdicción del municipio de El Líbano - Tolima.
El Líbano es un municipio cafetero del Tolima, cuenta con 35 barrios en la zona
4.1. Contexto de violencia en la vereda Delicias del Convenio , jurisdicción del municipio de El Líbano - Tolima.
El Líbano es un municipio cafetero del Tolima, cuenta con 35 barrios en la zona urbana, 5 corregimientos y 83 veredas12, dentro de las que se encuentra Delicias del Convenio. Según reseña la UAEGRTD, ha sido un municipio históricamente marcado por la violencia, incluso desde tempranas décadas del pasado siglo, con la formación del grupo guerrillero Bolcheviques del Líbano (1929), considerados “la primera insurrección armada de Colombia y América Latina”.
Recientemente la Sala reseñó algunos elementos de contexto que dan cuenta de la influencia de actores armados en el norte del departamento del Tolima y particularmente en el municipio de El Líbano ; de forma concreta indic ó la
Corporación:
“Se indica igualmente que “Los habitantes de Lérida, Venadillo, Líbano y Armero Viejo han sido testigos de la presencia de diferentes grupos armados y han sido víctimas de todo tipo de violencia”. De esos grupos armados, se relieva la presencia de los Frentes Jacobo Frías Alape y Tulio Varón de las FARC.
Tal información concuerda con el documento titulado “Panorama actual del TOLIMA” realizado por el Observatorio del Programa Presidencial de DDHH y DIH que de forma adicional, señala la presencia del ELN cuya operación, para la época del informe (2002), fue en los municipios de Líbano, Murillo, Santa Isabel, Lérida, entre otros.
Del documento reseñado resalta la Corporación i) entre 1990 y 2001, el
fue en los municipios de Líbano, Murillo, Santa Isabel, Lérida, entre otros.
Del documento reseñado resalta la Corporación i) entre 1990 y 2001, el Municipio del Líbano pasó de tener una baja intensidad de acción armada, a una intensidad media alta, particu larmente entre 1998 y 2001; ii) en el año 2000 aumentaron significativamente los secuestros calificados por cuenta de las FARC, ELN y ERP, y, iii) en el año 2001 aumentó la tasa de homicidios en el departamento, al punto de superar, en ese año, la tasa nacional” (Resaltado de la Sala)13.
Un fallo reciente del Juzgado 1° ERT de Ibagué (21 Jul. 2015, e2014-00270-00) narra amenazas por cuenta de integrantes de estructuras paramilitares en la vereda Delicias del Convenio para el año 2002 . Según el análisis de contexto
12 Alcaldía Municipal de El Líbano. Plan de Acción Territorial a Víctimas del Conflicto Armado – PAT, 2012. Disponible en: http://cdim.esap.edu.co/BancoMedios/Documentos%20PDF/libanotolimapat2012.pdf 13 TSDJB Sala Civil ERT. 12 Abr. 2016, e1-2014-00261-01. O. Ramírez.T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 730013121001201500002 01 12
presentado por la Unidad de Restitución de Tierras p ara agosto de 2004 guerrilleros al mando de alias Brayan se presentaron en la escuela de la Vereda cuando se desarrollaba una reunión de padres de familia y manifestaron que frecuentarían la región.
guerrilleros al mando de alias Brayan se presentaron en la escuela de la Vereda cuando se desarrollaba una reunión de padres de familia y manifestaron que frecuentarían la región.
Según explica la UAEGRTD, la primera década del presente siglo fue la de mayor actividad bélica en El Líbano, los campamentos del ELN se ubicaban en las veredas Versalles, Mesopotamia, El Silencio, La Meseta y Delicias del Convenio resaltando el asesinato de 4 policías en la vereda Pradera en el año 200814.
En el presente caso, obra en el expediente un informe de la Brigada Sexta del Ejército, según el cual, para el año 2004, sostuvo combates con integrantes del Bloque Bolcheviques del ELN en la Vereda el Agrado y con miembros de autodefensas en la Vereda La Honda , pero no da cuenta de elementos que permitan establecer la presencia de estos grupos en la vereda Delicias del Convenio.
Considera la Sala que es poco probable que las veredas de El Líbano no hubieran, de algún modo, padecido la presencia de grupos armados al margen de la ley; sin embargo, el conocimiento que viene adquiriendo la Corporación con ocasión del estudio de las solicitudes de restitución atendidas, le permite afirmar que la afectación en las mismas no es de igual intensidad; así por ejemplo una de las que ha sufrido un mayor flagelo es la vereda Santa Teresa donde tuvo lugar un desplazamiento masivo de 146 familias en el año 2003, que se suman a las 2.500 familias víctimas en todo el municipio15.
No se aprecia lo mismo en relación con la vereda Delicias del Convenio,
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