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TSDJ BOG-73001312100120150018001-(28-09-2018)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG-73001312100120150018001-(28-09-2018)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

República de Colombia

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

Sala Civil de Decisión Especializada en Restitución de Tierras

Magistrado Ponente:

JORGE ELIÉCER MOYA VARGAS

Bogotá D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación Nº: 730013121 001 2015 00180 01

Asunto: Restitución de Tierras - Ley 1448 de 2011

Solicitante: Fidel Quintanilla Peñuela

Opositora: Gilberto Lerma Gutiérrez

(Discutido en sesión de 13 de septiembre y aprobado en sala de 27de septiembre 2018)

Resuelve la Sala la solicitud de restitución de tierras que en el marco de la Ley 1448 de 2011 y por conducto de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Tolima (en adelante UAEGRTD) presentó Fidel Quintanilla Peñuela sobre los predios denominados ‘La Esperanza’, ‘La Primavera’ y ‘El Recreo’, a la cual se opuso Gilberto Lerma Gutiérrez.

ANTECEDENTES

1. La demanda La UAEGRTD , en nombre del antedicho solicitante deprecó, entre otras pretensiones, las siguientes: se reconozca su calidad de víctima del conflicto armado interno y, en consecuencia, se proteja el derecho a la restitución de tierras de él y su núcleo familiar reconociéndole su calidad de propietario de los inmuebles denominados ‘La Esperanz a’ y ‘La Primavera’, la de poseedor de ‘El Recreo’ y se le restituya cada uno de dichos fundos, los dos primeros ubicados en

inmuebles denominados ‘La Esperanz a’ y ‘La Primavera’, la de poseedor de ‘El Recreo’ y se le restituya cada uno de dichos fundos, los dos primeros ubicados en la vereda Asturias y el último en la vereda San José, ambas del municipio de Palocabildo (Tol.); que en virtud de la anterior decla ración judicial, se ordene la inscripción de la sentencia en los folios de matrícula s inmobiliarias que a los bienes pertenecen , así como la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono y de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; se ordene al IGAC la actualización de los registros,atendiendo a la individualización e identificación de las heredades; se reconozca a los acreedores asociados a los predios; se ordene al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas que por concepto de servicios públicos domiciliarios registre el solicitante, por el no pago de los períodos correspondientes al tiempo transcurrido entre la fecha d el hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, referidas al bien objeto del proceso, así como el alivio de los pasivos financieros que el solicitante tenga con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia adquiridas c on anterioridad al hecho victimizante y sobre las cuales se haya incurrido en mora como consecuencia de éste y la implementación de proyecto productivo; se ordene al Banco Agrario el otorgamiento de subsidio de vivienda de interés social rural y al Grupo d e Proyectos Productivos de la UAEGRTD la asignación de uno de éstos; se ordene a la UARIV la inclusión del

proyecto productivo; se ordene al Banco Agrario el otorgamiento de subsidio de vivienda de interés social rural y al Grupo d e Proyectos Productivos de la UAEGRTD la asignación de uno de éstos; se ordene a la UARIV la inclusión del solicitante y su familia en la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral y se profiera todas aquéllas órdenes que sean necesa rias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes. De advertir la configuración de una de las causales establecidas en el artículo 97 de la Ley de Víctima s, se orden e como mecanismo subsidiario la compensación en especie o de otra índole en favor del solicitante, así como la transferencia de la s propiedades al Fondo de la UAEGRTD. 1.2. Hechos El solicitante, junto a su núcleo famili ar, vivía y explotaba los predios ‘La Esperanza’, ‘La Primavera’ y ‘El Recreo’. El primero, lo adquirió por compra que le hizo a Marco Tulio Rodríguez, la cual se protocolizó en la E.P. Nº 999 de 29/Ago./95, corrida en la Notaría Única de Honda, inscrita e n el F.M.I. Nº 36210332; el segundo se lo compró a Sol Ángela Rojas Martínez, Blanca Cecilia Rodríguez y José Pablo Cárdenas, negocio que se instrumentalizó en las E.P. Nº 499 de 13/May./98 y 1308 de 29/Dic./99, ambas otorgadas en la Notaría Única de Mariquita e inscritas en la Matrícula Inmobiliaria Nº 362 -10415 y; el último lo

499 de 13/May./98 y 1308 de 29/Dic./99, ambas otorgadas en la Notaría Única de Mariquita e inscritas en la Matrícula Inmobiliaria Nº 362 -10415 y; el último lo obtuvo mediante compra de derechos herenciales que celebró con Ángela Orozco, protocolizada en E.P. Nº 1220 de 3/Ago./07, de la Notaría Única de Mariquita, inscrita en el Certificado Inmobiliario Nº 362-9295. El 27 de mayo de 2012 tuvo lugar un atentado en el que él, su compañera permanente, Maryur i Ovalle Ramírez y su hijo, Duván Stiven Ovalle resultaron lesionados con arma de fuego, mientras que su otra primogénita, la menor Brigith Camila Quintanilla Ramírez , salió ilesa del acto criminal, en razón de esto la Policía Nacional le concedió escolta al aqu í solicitante; una vez brindado elRepública de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras

Radicación Nº: 730013121 001 2015 00180 01 3 servicio médico correspondiente Fidel Quintanilla y su familia se refugiaron en la casa de su suegra, Elizabeth Ramírez, ubicada en el casco urbano de Palocabildo (Tol.), desde allí continuó ejerciendo la administración de sus predios a través de encargados; no obstante a los pocos días del referido suceso uno s hombres armados, al parecer pertenecien tes a una organización criminal, abordaron a la mamá de su pareja y le preguntaron por su paradero, mismo que la señora

encargados; no obstante a los pocos días del referido suceso uno s hombres armados, al parecer pertenecien tes a una organización criminal, abordaron a la mamá de su pareja y le preguntaron por su paradero, mismo que la señora Ramírez se negó informar, negativa por la cual la torturaron físicamente, al punto de casi causarle la muerte. En vista de la evidente a menaza en su contra y la de su familia, y dado que el servicio de escolta brindado por la Policía no pudo se r prestado en forma permanente, se desplazó a la ciudad de Bogotá, sin embargo, con el paso paulatino del tiempo ha venido recuperando el control de sus heredades, pero aún en la época actual carece de seguridad jurídica frente a los mismos. 1.3. Justificación de la reclamación en el marco de la Ley 1448/11 Se sustentó en los siguientes t ópicos: (i) se invocó como vínculo jurídico del solicitante con los predios el de propiedad frente a dos de ello s y el poseedor respecto del restante, los mismos fueron adquiridos, en 1995, 1998 y, la posesión, en 2007. (ii) Como hechos victimizantes se hizo referencia al atentado sucedido a finales de mayo de 2012 y a la posterior intimidación en él infundada producto de las lesiones que presuntos pertenecientes a una organización ilegal le causaron a su suegra. (iii) Los aludidos sucesos conllevaron al abandono de las propiedades, y aunque el gestor de la acción ha ve nido retornando paulatinamente a ellas, carece de seguridad jurídica frente a las mismas. 1.4. Identificación del solicitante y su núcleo familiar - Titular del derecho a la restitución.

y aunque el gestor de la acción ha ve nido retornando paulatinamente a ellas, carece de seguridad jurídica frente a las mismas. 1.4. Identificación del solicitante y su núcleo familiar - Titular del derecho a la restitución. Nombre Identificación Edad Estado Civil Vinculación con los predios

Fidel Quintanilla Peñuela

2.990.942

48

Unión Libre

1995/1998/2007

  • Núcleo Familiar

Nombre

Identificación

Relación

Maryuri Ovalle Ramírez

C.C. 1.106.949.903

Compañera Permanente

Adriana Lucía Quintanilla Rojas

T.I. 978623-02977

HijaBrigith Camila Quintanilla Ramírez

R.C. 1106950118

Hija

Duván Stiven Suárez Ovalle

R.C. 1031128565

Hijastro

1.5. Identificación e individualización de los predios objeto de restitución Los predios se denominan ‘La Esperanza’, ‘La Primavera’ y ‘El Recreo’, los dos primeros se ubican en la vereda Asturias y el último en la vereda San José, todos de Palocabildo (Tolima), y se encuentran identificados así:

Nombre del predio ID Registro Código Catastral FMI Área Topográfica Área Neta

La Esperanza

95700

73520000300030151000

362-10332

--

2 Ha + 8993 M2

Topográfica Área Neta

La Esperanza

95700

73520000300030151000

362-10332

--

2 Ha + 8993 M2

  • Cuadro de coordenadas

Coordenadas Planas Latitud Longitud Puntos Coord. Norte Coord. Este Grados Minutos Segundos Grados Minutos Segundos 1 1054446,73900 897107,74400 5° 5’ 16,428’’ N 75° 0’ 19,427’’ W 2 1054413,7460 897085,32800 5° 5’ 15,353’’ N 75° 0’ 20,153’’ W 3 1054315,2840 897197,02300 5° 5’ 12,153’’ N 75° 0’ 16,523’’ W 4 1054282,7500 897232,94100 5° 5’ 11,096’’ N 75° 0’ 15,355’’ W 5 1054318,4560 897264,44300 5° 5’ 12,260’’ N 75° 0’ 14,335’’ W 6 1054317,7930 897326,46700 5° 5’ 12,241’’ N 75° 0’ 12,321’’ W 7 1054525,7190 897173,02200 5° 5’ 19,002’’ N 75° 0’ 17,312’’ W 8 1054459,0570 897206,03900 5° 5’ 16,833’’ N 75° 0’ 16,237’’ W

9 1054418,8590 897307,32700 5° 5’ 15,530’’ N 75° 0’ 12,947’’ W 10 1054407,99200 897190,81800 5° 5’ 15,171’’ N 75° 0’ 16,729’’ W 11 1054512,45300 897149,48700 5° 5’ 18,569’’ N 75° 0’ 18,075’’ W

  • Descripción de linderos

Norte Iniciamos desde el punto No. 1, en línea semi -recta y una dirección Noreste alinderado por línea imaginaria hasta el punto No. 7, colindando con el predio de Fidel Quintanilla con una distancia de 104,867 metros, de allí en adelante en dirección Sureste alinderado por Quebrada El Rompe en línea semi -recta hasta el punto N o. 9, colindando con el predio de José Virgilio Martín con una distancia de 183,363 metros. Oriente Continuamos desde el punto No. 9, en una dirección Suroeste y en línea recta alinderado por cañada El Rompe, colindando con el señor Javier Reyes, con una distancia de 102,863 metros, hasta el punto No. 6. Sur Desde el punto No. 6, se parte en dirección Suroeste en línea quebrada alinderado por Matas de Café hasta llegar al punto No. 4, colindando con el predio del señor Arturo Duque con una distancia de 109,645 metros. Occidente Desde el punto No. 4, en dirección Noroeste en línea recta y alinderado por Matas de Café hasta llegar al punto No. 2 con predio del señor Héctor Trujillo con una distancia de 197,36

con una distancia de 109,645 metros. Occidente Desde el punto No. 4, en dirección Noroeste en línea recta y alinderado por Matas de Café hasta llegar al punto No. 2 con predio del señor Héctor Trujillo con una distancia de 197,36 metros, de aquí llegando nuevamente al punto No. 1, en colindancia con el predio del señor Alfonso Trujillo, con una distancia de 39,888 metros.

Nombre del predio ID Registro Código Catastral FMI Área Topográfica Área Neta

La Primavera

95723

73520000300030152000

362-10415

--

1 Ha + 5278 M2

  • Cuadro de coordenadas

Coordenadas Planas Latitud Longitud Puntos Coord. Norte Coord. Este Grados Minutos Segundos Grados Minutos Segundos 0 1054549,70500 897053,57100 5° 5’ 19,777’’ N 75° 0’ 21,19’’ W 14680 1054540,7610 897024,43000 5° 5’ 19,486’’ N 75° 0’ 22,136’’ W 14677 1054413,7460 897085,32800 5° 5’ 15,353’’ N 75° 0’ 20,153’’ W 1 1054555,5100 897053,33400 5° 5’ 19,964’’ N 75° 0’ 21,197’’ W

38803 1054639,65100 897058,19100 5° 5’ 22,704’’ N 75° 0’ 21,046’’ W 38886 1054525,71900 897173,02190 5° 5’ 19,003’’ N 75° 0’ 17,312’’ WRepública de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras

Radicación Nº: 730013121 001 2015 00180 01 5 - Descripción de linderos

Norte Se toma como punto de partida el punto No. 38883, en dirección Sureste, en línea quebrada alinderando con quebrada aguas abajo hasta llegar al punto No. 38886, colindando con el predio del señor VIRGILIO, con una distancia de 163,692 metros. Oriente Se parte desde el punto No. 38886, se toma en sentido sur en línea Quebrada sin lindero físico definido hasta llegar al punto No. 14677 colindando con el predio del señor FIDEL QUINTANILLA con una distancia de 144,755 metros. Sur Se parte desde el punto Nº 14677, se toma en sentido Noroeste en línea recta alinderando con matas de café hasta llegar al punto No. 14680, colindando con el predio del señor Héctor Trujillo con una distancia de 140,859 metros. Occidente Se parte desde el punto No. 14680, se toma en dirección Norte en línea quebrada alinderando por camino y matas de café hasta llegar al punto No. 1, colindando con el predio del señor ALFONSO TRUJILLO con una distancia de 32,450 metros . Luego se continúa con sentido Norte , en línea quebrada alinderada por camino y matas de café hasta llegar al

del señor ALFONSO TRUJILLO con una distancia de 32,450 metros . Luego se continúa con sentido Norte , en línea quebrada alinderada por camino y matas de café hasta llegar al punto No. 38803, colindando con el predio del señor ALFONSO TRUJILLO, con una distancia de 84,742 metros, volviendo y cerrando al punto de partida.

Nombre del predio ID Registro Código Catastral FMI Área Topográfica Área Neta

El Recreo

95725

7352000010008004700

362-9295

--

3 Ha + 1822 M2

  • Cuadro de coordenadas

Coordenadas Planas Latitud Longitud Puntos Coord. Norte Coord. Este Grados Minutos Segundos Grados Minutos Segundos 1 1058437,10700 894498,15000 5° 7’ 26,192’’ N 75° 1’ 44,331’’ W 2 1058516,0480 894513,73800 5° 7’ 28,762’’ N 75° 1’ 43,829’’ W 3 1058584,7080 894495,13100 5° 7’ 30,996’’ N 75° 1’ 44,437’’ W 4 1058600,6630 894489,60800 5° 7’ 31,515’’ N 75° 1’ 44,617’’ W 5 1058609,5540 894540,52400 5° 7’ 31,807’’ N 75° 1’ 42,964’’ W

6 1058610,4640 894560,95500 5° 7’ 31,837’’ N 75° 1’ 42,301’’ W 7 1058684,3220 894592,84000 5° 7’ 33,592’’ N 75° 1’ 41,268’’ W 8 1058709,5000 894610,30500 5° 7’ 35,063’’ N 75° 1’ 40,704’’ W 9 1058420,3200 894458,26200 5° 7’ 25,643’’ N 75° 1’ 45,626’’ W 10 1058514,5160 894418,25600 5° 7’ 28,707’’ N 75° 1’ 46,929’’ W 11 1058552,6440 894425,27400 5° 7’ 29,949’’ N 75° 1’ 46,703’’ W 12 1058727,8830 894448,48600 5° 7’ 35,654’’ N 75° 1’ 45,958’’ W 13 1058734,20300 894564,56100 5° 7’ 35,865’’ N 75° 1’ 42,190’’ W 14 1058733,65000 894583,11000 5° 7’ 35,848’’ N 75° 1’ 41,588’’ W

  • Descripción de linderos

Norte Iniciamos desde el punto Nº 12, en lín ea recta y una dirección Este alinderado por camino hasta el punto No. 14, colindando con el predio del señor Ariel Lerma con una distancia de 134,804 metros, de allí en adelante en dirección Sureste alinderado por Barranco en línea

hasta el punto No. 14, colindando con el predio del señor Ariel Lerma con una distancia de 134,804 metros, de allí en adelante en dirección Sureste alinderado por Barranco en línea semi-recta hasta el pun to No. 8 , colindando con el predio de David Quintanilla con una distancia de 36,370 metros. Oriente Continuamos desde el punto No. 8, en una dirección Suroeste y en línea quebrada alinderado por cañada y matas de aguacate, colindando con Ariel Lerma, con una distancia de 334,825 metros, hasta el punto No. 1. Sur Desde el punto No. 1, se parte en dirección Suroeste en línea recta alinderado por Matas de Café hasta llegar al punto No. 9, colindando con el predio del señor David Quintanilla con una distancia de 43,276 metros. Occidente Desde el punto No. 9, en dirección Noroeste en línea semi -recta y alinderado por Matas Café hasta llegar nuevamente al punto No. 12, en colindancia con el predio del señor Jhon Daiver Lerma, con una distancia de 317,877 metros.2. Desarrollo procesal El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué, mediante proveído de l 14 de septiembre de 2015, admitió la demanda y dispuso, entre otras, la inscripción de la misma en los Folios de Mat rícula Inmobiliaria correspondientes a los bienes objeto de solicitud, el registro de la sustracción provisional del comercio de los inmuebles, la comunicación a las notarías del país para que se abstengan de protocolizar escrituras relacionadas con la pro piedad y al IGAC, así como la suspensión de los procesos en la forma

sustracción provisional del comercio de los inmuebles, la comunicación a las notarías del país para que se abstengan de protocolizar escrituras relacionadas con la pro piedad y al IGAC, así como la suspensión de los procesos en la forma determinada en el literal c) del artículo 86 de la Ley 1448/11, medida que concretó fuera puesta en conocimiento de los jueces del país; ordenó también el enteramiento de la acción a la A lcaldía de Palocabildo y al Ministerio Público, impartió directriz para que Cortolima emitiera concepto en el que hiciera saber si los predios están ubicados en zona de riesgo, libró oficio a la ANH y la ANM para que informara sobre la existencia de títulos mineros o de hidrocarburos, dispuso la práctica de una inspección ocular y mandó realizar la publicación de la admisión de la solicitud en los términos establecidos en el literal e) del artículo 86 ejusdem, a la vez que ordenó el emplazamiento de las per sonas indeterminados que se crean con derechos sobre el predio ‘El Recreo’. 2.1. Oposición. Los días 1, 11, 12 y 13 de noviembre de 2015, así como el 30 de enero de 2016 se realizaron la publicación y el emplazamiento ordenado s en el periódico El Tiempo y la emisora Antena 2. La UAEGRTD, previamente emitió la Resolución Nº 1597 de 27/Oct./15, por la cual dispuso la remisi ón oficiosa con efectos de acumulación al presente asunto, de la solicitud de inscripción en el RTDA elevada por María Farid Tavera Arias respecto del predio denominado ‘El Recreo’ ; el

acumulación al presente asunto, de la solicitud de inscripción en el RTDA elevada por María Farid Tavera Arias respecto del predio denominado ‘El Recreo’ ; el Juzgado instructor una vez conoció de la misma, consideró que en tanto la aludida persona pugna por uno de los predios deprecados en restitución por el solicitante, la mejor forma de garantizar sus derechos c orrespondía a darle el estatus de opositora, razón que l o motivó a que, por proveído de 24 de noviembre de 2015, oficiara a la Defensoría del Pueblo para que, en cinco (5) días, estableciera contacto con la señora Tavera Arias y asumiera su representación judicial. El 16 de febrero de 2016 la persona a que ha venido haciéndose referencia compareció ante el Juzgado Instructor y se notificó personalmente de la acción, no obstante, ella no se pronunció de la súplica restitutiva elevada , fue su compañero de fa milia Gilberto Lerma Gutiérrez el que el 19 de abril del año en cita, representado por la prenombrada Defensoría, presentó oposición a la prosperidadRepública de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras

Radicación Nº: 730013121 001 2015 00180 01 7 de la súplica interpuesta respecto del predio ‘El Recreo’. La sustentó en que el 9 de noviembre de 2000 le ‘compró’ dicha heredad a Javier Orozco Valencia (†), momento a partir del cual empezó a ejercer señorío sobre ella hasta 2003 cuando

de noviembre de 2000 le ‘compró’ dicha heredad a Javier Orozco Valencia (†), momento a partir del cual empezó a ejercer señorío sobre ella hasta 2003 cuando por amenazas proferidas en contra de su vida por ‘el rolo’ y ‘byron’ se vio obligado a abandonarla y dijo, además, que Fid el Quintanilla Peñuela no es víctima del conflicto armado, ni tampoco se vio obligado a abandonar su predio con ocasión de éste; bajo el anterior aserto formuló las excepciones que denominó ‘tacha de calidad de abandono del solicitante’ y ‘falta de legitim ación en la causa por el solicitante’. 2.2. Reconocimiento del opositor, práctica de pruebas , remisión y posterior devolución del expediente. El Juzgado Instr uctor, por proveído de 11 de mayo de 2016, admitió, pese a su extemporaneidad1, la oposición atrás sintetizada y decretó , excepción hecha de una prueba pericial que previamente se había recaudado, las probanzas rogadas por los intervinientes , encaminadas a recaudar declaraciones de testigos y a obtener medios de convicción documentales, además, oficios amente dispuso la práctica del interrogatorio a las partes. Agotada la etapa probatoria ordenó, por auto de 17 de junio de 2016, la remisión del expediente a este Tribunal para lo de su cargo. Esta Corporación, mediante auto de 5 de julio de 2016, decidió devolver el expediente al Despacho remitente, lo anterior, tras memorar, que el enteramiento e instrucción del expediente corresponden, de acuerdo al contenido del artículo 79

su cargo. Esta Corporación, mediante auto de 5 de julio de 2016, decidió devolver el expediente al Despacho remitente, lo anterior, tras memorar, que el enteramiento e instrucción del expediente corresponden, de acuerdo al contenido del artículo 79 de la Ley 1448/11, a los Juzgados Civiles del Circuito Especializados y luego de avisar que, en el sub judice, no se había verificado la debida notificación de los herederos de Jesús Antonio Sepúlveda (†),quien figura como titular del dominio en el Certificado Inmobiliario que corresponde a ‘El Recreo’. En cumplimiento de lo anterior, la Sede Judicial de Instrucción dispuso en providencia de 10 de agosto de 2016, oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil a efectos de obtener el certificado de defunción de la referida persona, requerimiento que resultó infructuoso pues la men tada entidad inicialmente indicó que existen múltiples homónimos y tras suministrarle el número

1 Argumentó que si bien el escrito de oposición había sido allegado por fuera de la oportunidad concedida, tal circunstancia no podía atribuírsele a Gilberto Lerma Gutiérrez y María Farid Tavera, razón por la que consideró la extemporaneidad no podía obrar en perjuicio del derecho de contradicción de dichas personas, por lo que ordenó que a la oposición se le diera el trámite previsto en el artículo 88 de la Ley 1448/11.de identificación que reposa en la E.P. de la cual se avisaron sus derechos , hizo saber que dicha cédula correspondía a una persona distinta de aquella cuyo registro civil se reclamaba; teniendo en cuenta tal circunstancia optó por ahondar

saber que dicha cédula correspondía a una persona distinta de aquella cuyo registro civil se reclamaba; teniendo en cuenta tal circunstancia optó por ahondar en las demás instrumentos protocolizados de los que da cuenta el F.M.I. que toca a ‘El Recreo’, encontrando que éste murió hacía 1965 y, ocurrido ello, fue ron su esposa e hijo quienes negociaron sus derechos y acreencias herenciales. Verificado, entonces, el deceso del mencionado señor, ordenó el emplazamiento de sus herederos po r auto de 20 de junio de 2017, cumplido lo anterior sin que compareciera persona alguna designó curad or ad – litem que los representara, y tras posesionar, notificar y obtener contestación a la solicitud por parte de éste ordenó, el 23 de agosto del pasado año, la remisión a este Tribunal.

3. Actuación del Tribunal.

El 3 de octubre de 2017 tras observar el Magistrado Sustanciador que, aun cuando solicitante y opositor aducen derechos sobre el inmueble al que llaman ‘El Recreo’, los ITP e ITG levantados por la U AEGRTD respecto de uno y otro resultan distintos en cuanto a su área y puntos tomados para la georreferenciación, dispuso que, previamente a avocar el conocimiento, la aludida Unidad y el IGAC presentaran un informe conjunto en el que estableciera n, con absoluta certeza, si el bien raíz era el mismo y si no presentaba traslapes con predios vecinos; ad emás, con miras de imprimirle celeridad al trámite, decretó pruebas oficiosas encaminadas a obtener certeza de los hechos materia de solicitud y excepción , concretamente, ordenó se allegara el expediente

predios vecinos; ad emás, con miras de imprimirle celeridad al trámite, decretó pruebas oficiosas encaminadas a obtener certeza de los hechos materia de solicitud y excepción , concretamente, ordenó se allegara el expediente administrativo correspondiente al solicitante, libró oficios encaminados a ahondar en el contexto de violencia acontecido en la región, deprecó la remisión de las historias clínicas del gestor de la acción, su compañera permanente e hijastro, impartió directriz para verificar los antecedes policiales de dos personas que se relacionaron con la victimización y citó a un tercero a rendir declaración. Obtenido un nuevo ITG del predio que enfrenta al solicitante y al opositor junto a su pareja, constatado que se trata del mismo inmueble y verificada su correcta alinderación, profirió el 19 de abril de 2018, auto por el cual avocó su conocimiento, en tanto la mayoría de las pruebas de oficio fueron practicadas e incorporadas, libró nuevo requerimiento con miras a recaudar la aún faltante y dispuso que fenecido el término concedido para obtener ésta se corriera traslado a efectos de alegar de conclusión, orden que se reiteró en auto de 15 de mayo anterior, oportunidad que únicamente fue aprovechada por el Ministerio Público que se pronunció en los términos que se consignarán en líneas que siguen.República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras

Radicación Nº: 730013121 001 2015 00180 01 9 Encontrándose las diligencias al despacho para definir la controversia, al

Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras

Radicación Nº: 730013121 001 2015 00180 01 9 Encontrándose las diligencias al despacho para definir la controversia, al expediente arribó una prueba documental que llevó al Tribunal a d ecretar otras de oficio, encaminadas a obtener copia íntegra las causas judiciales ad elantadas en contra de Héctor Trujillo Osorio y Alfonso Trujillo Osorio, incorporadas las mismas al paginario se dio traslado a las partes para que, en el término de tres días, se pronunciaran sobre las mismas y, de tenerlo a bien, complementaran, modifica ran o enmendaran las alegaciones que en el pasado habían presentado, lo que ninguno de los intervinientes hizo.

4. Concepto del Ministerio Público.

El representante de la agencia fiscal indicó que le causa extrañeza que, habiendo iniciado Gilberto Lerma y María Farid Tavera - su pareja - el trámite restitutivo ante la UAEGRTD el 9 de mayo de 2012, y hecho lo mismo por Fidel Quintanilla Peñuela solo hasta el 19 de septiembre de 2014 , se h ubiese resuelto primero el de este último, máxime cuando la georreferenciación del predio con ocasión de la solicitud primera tuvo lugar el 6 de diciembre de 2013 , es decir, también antes de que se presentara el aquí solicitante ante la Unidad con miras a obtener su inscripción en el RTDA2; a partir de lo anterior concluyó que al núcleo familiar Lerma – Tavera debe otorgársele la doble condición de solicitantes y opositores. Luego de ello se ocupó de la victimización alegada por uno y otro de los que

el RTDA2; a partir de lo anterior concluyó que al núcleo familiar Lerma – Tavera debe otorgársele la doble condición de solicitantes y opositores. Luego de ello se ocupó de la victimización alegada por uno y otro de los que acuden a este proceso . A firmó, en relación a Quintanilla, que las declaracio nes obtenidas en trámite administrativo, incluida la de su pareja Maryuri Ovalle Ramírez, ponen en duda su condición de víctima del conflicto y más bien reflejan que éste sufrió un atentado producto de un problema persona l originado en una constante disputa por una zanja con sus vecinos Héctor y Alfonso Trujillo, además, sostuvo que nunca ha perdido la relación con sus terrenos, pues si bien se ausentó de ellos por un tiempo, esto lo fue mientras recibió atención médica por las lesiones que le causaron las personas que vienen de nombrarse; y anotó, en lo que toca a Lerma Gutiérrez, que existen pruebas suficientes para considerar que las A CMM lo despojaron de ‘El Recreo’ el 8 de diciembre de 2003 , pues así lo demuestran la denuncia que interpuso en 2004 y la actuación judicial a que dio inicio ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Falan en ese mismo año.

2 De hecho, el Procurador llamó la atención en un aspecto del ITG levantado en di ciembre de 2013, particularmente, en una anotación según la cual, cuando los encargados de levantar el mismo estaban por terminarlo, se acercó un colindante que les aseguró su hermano, Fidel Quintanilla, era el dueño de esa propiedad; además, peticionó se libre oficio ante el Director de la Territorial Tolima de la UAEGRTD para que

terminarlo, se acercó un colindante que les aseguró su hermano, Fidel Quintanilla, era el dueño de esa propiedad; además, peticionó se libre oficio ante el Director de la Territorial Tolima de la UAEGRTD para que adelante los trámites encaminados a determinar el porqué de lo que él considera una “verdadera y absurda irregularidad”.Concluyó, a partir de lo anterior, que el solicitante no tiene derecho a la restitución que depreca, máxime cuando ni siquiera se determinó con claridad cuál fue el momento en que acaeció su abandono o despojo, mientras que, por ser realmente Lerma Guti érrez una víctima del conflicto que se vio despojada del que era su bien, a él deben concedérsele todos los beneficios que en su favor prevé la Ley 1448/11, inc luida la entrega de ‘El Recreo’, la concesión de un subsidio de vivienda y el otorgamiento de un proyecto productivo.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia Esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras es competente para decidir de fondo la s olicitud descrita en los antecedentes, por factor territorial, dado que el inmueble objeto de los pedimentos se encuentra ubicado en Palocabildo (Tolima), municipio adscrito a este Distrito Judicial en lo que toca a la especialidad y en virtud de los linea mientos señalados en el inciso 1° del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, como quiera que a Gilberto Lerma Gutiérrez se le reconoció la co

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