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TSDJ BOG-73001312100120160021301 ACUMULADO 73001418900120160134100-(28-09-2018)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG-73001312100120160021301 ACUMULADO 73001418900120160134100-(28-09-2018)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTÁ D. C.

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

MAGISTRADO PONENTE:

OSCAR HUMBERTO RAMÍREZ CARDONA

Bogotá D. C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

REF: RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SOLICITANTES: Rosalba Valbuena de Yepes

OPOSITORES: Jesús Antonio Parra Barrero

Hermel Roa Jiménez Hernán López Castellanos Carlos Orlando Collazos Chavarro Álvaro Caicedo Rivera Otoniel Zapata Ortiz Rosa Elena Saavedra

INTERVINIENTE: Omar Quintero Suárez (arrendatario)

VINCULADOS: Corporación Autónoma Regional del Tolima – CORTOLIMA Bancolombia S.A. (acreedor hipotecario) RADICACIÓN: 730013121001201600213 01

ACUMULADO: 730014189001201601341 00

(Presentada en las Salas de julio 12, 19 y 26, agosto 2, 9, 16 y 30, septiembre 6 y 13 de 2018, aprobada en Sala del 27 de septiembre de 2018)

Decide la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá en el marco de la L. 1448/2011 , la solicitud de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas que a través de la Dirección Territorial Tolima de la Unidad Administrativa Especial de Gestión

Superior de Distrito Judicial de Bogotá en el marco de la L. 1448/2011 , la solicitud de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas que a través de la Dirección Territorial Tolima de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en adelante UAEGRTD, presentó la ciudadana Rosalba Valbuena de Yepes , siendo opositores Jesús Antonio Parra Barrero, Hermel Roa Jiménez, Hernán López Castellanos, Carlos Orlando Collazos Chavarro, Álvaro Caicedo Rivera , Otoniel Zapata Ortiz y Rosa Elena Saavedra.

En la instrucción intervino el ciudadano Omar Quintero Suárez, en calidad de arrendatario de una porción del terreno solicitado en restitución. Igualmente,TSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 730013121001201600213 01 730014189001201601341 00 2

se vinculó en la instrucción a la Corporación Autónoma Regional del Tolima, en adelante CORTOLIMA y a la e ntidad financiera Bancolombia como acreedor hipotecario.

Al presente trámite se encuentra acumulado el proceso de restitución de inmueble arrendado que promovió la señora Rosa Elena Saavedra en contra de Álvaro Caicedo Rivera, de conocimiento del Juzgado 1º de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Ibagué, bajo el radicado 2016-01341-00.

I. ANTECEDENTES

1. COMPETENCIA

1. Corresponde a esta Sala, el conocimiento de la presente acción de conformidad con lo normado en los art s. 79 y 80 de la L . 1448/2011, en

I. ANTECEDENTES

1. COMPETENCIA

1. Corresponde a esta Sala, el conocimiento de la presente acción de conformidad con lo normado en los art s. 79 y 80 de la L . 1448/2011, en concordancia con el art. 6° del Acuerdo n.o PSAA12-9268 del 24 de febrero de 2012, proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la

Judicatura.

2. PRESUPUESTOS FÁCTICOS

2. Por intermedio de la UAEGRTD la ciudadana Rosalba Valbuena de Yepes presentó solicitud de restitución de tierras respecto del predio rural denominado Peñón Blanco Hato Grande Rosalía, y registralmente denominado Santa Ana, ubicado en los municipios de Ibagué y Alvarado, ambos del departamento del Tolima . El inmueble está co nformado por dos lotes , el primero en el Corregimiento San Bernardo de Ibagué, y el segundo, en la vereda La Tebaida del municipio de Alvarado . En el escrito de solicitud se

exponen los siguientes hechos:

3. En 2002 (sic) la señora Rosalba Valbuena de Ye pes, junto con su familia, se vieron obligados a abandonar el predio solicitado en restitución, por el homicidio de su progenitor, presuntamente, a manos del Frente 21 de la FARC.

El predio abandonado , luego del desplazamiento, le fue adjudicado en la sucesión de sus progenitores José Celestino Valbuena Mora y Florinda Triana García de Valbuena.

4. Relató que a los pocos días del desplazamiento regresó al predio y encontró

sucesión de sus progenitores José Celestino Valbuena Mora y Florinda Triana García de Valbuena.

4. Relató que a los pocos días del desplazamiento regresó al predio y encontró a cuatro hombres y una mujer que se identificaron como integrantes del citadoTSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 730013121001201600213 01

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frente guerrillero, quienes le hicieron saber que el comandante, alias René, necesitaba hablar con ella, por lo cual, fue conducida a la vereda La Isabela.

5. En dicha vereda efectivamente la esperaba el comandante alias René, quien le ordenó entregar al seño r César Augusto Rugeles Varón «la mitad» de la finca que dejó su progenitor y «la mitad» del ganado de aquel, so pena de ser asesinada junto con sus hijos.

6. La sucesión doble intestada de sus progenitores se protocolizó, m ediante escritura pública n.º 1743 del 13 de julio de 20011, y por medio de la escritura pública n.º 2983 del 22 de noviembre del mismo año, se formaliza la venta del 50% del predio objeto de litigio, en favor de la persona que indicó el comandante del frente guerrillero, ambas escrituras se otorgaron en la Notaría 1ª de Ibagué.

7. En el año 2002 vendió una pequeña porción de 3 hectáreas y 5.962 mt 2 de su alícuota al señor Otoniel Zapata Ortiz, y en 2007 hipotecó la parte del predio que le quedaba, adquirió préstamos al sistema financiero, incurrió en mora y el

su alícuota al señor Otoniel Zapata Ortiz, y en 2007 hipotecó la parte del predio que le quedaba, adquirió préstamos al sistema financiero, incurrió en mora y el predio fue perseguido por sus acreedores, rematado por vía judicial y adjudicado a terceros el 11 de septiembre de 2009.

8. El señor César Augusto Rugeles Varón, a quién las FARC le ordenó entregar la mitad de su predio, falleció el 11 de noviembre de 2002, al parecer, luego de ser secuestrado, mientras que la compañera permanente de aquel, falleció el 16 de abril de 2005.

9. Por otra parte, la señora Rosa Elena Saavedra ha mantenido vínculos con el inmueble desde 2005 arrendánd olo, y se le han impuesto multas ambientales por talas que efectuaron sus arrendatarios.

10. Rosa Elena Saavedra y Jesús Antonio Parra Barrero han manifestado tener derechos sobre el inmueble rural que es objeto de este proceso.

1 Dicho instrumento fue aclarado mediante escritura pública n.º 2900 del 14 de noviembre de 2001 en cuanto al área y linderos del predio adjudicado (act n.º 57, p. 68).TSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 730013121001201600213 01 730014189001201601341 00 4

3. IDENTIFICACIÓN DEL NÚCLEO FAMILIAR

Información solicitantes Nombre Identificación Edad Vinculación con el predio Calidad que ostenta Rosalba Valbuena de Yepes 28.548.023 2001 Propietaria

Información solicitantes Nombre Identificación Edad Vinculación con el predio Calidad que ostenta Rosalba Valbuena de Yepes 28.548.023 2001 Propietaria Identificación núcleo familiar Nombre Vinculo Identificación Edad Presente al momento de victimización Santiago Yepes Cónyuge No Hover Niray Yepes Valbuena Hijo No Leyber Harold Yepes Valbuena Hijo No Dian Magaly Yepes Valbuena Hija No

4. IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO OBJETO DE LA SOLICITUD

Georreferenciación

Predio rural ubicad o entre el Corregimiento San Bernardo del municipio de Ibagué , y la vereda La Tebaida del municipio de Alvarado, ambos del departamento del Tolima Códigos Catastrales Matrícula Inmobiliaria Área2 Ocupantes 73001000400090055000 73026000200130081000 350-121216

Registral: 150 Ha

Catastral: 101 Ha + 913 mt2 50 Ha + 1.438 mt2

2 Como se aprecia en este acápite, el globo de terreno que se ubica entre ambos municipios, se le ha asociado con diferentes extensiones; sin embargo para todos los efectos legales y medidas a adoptar en el presente fallo, se tendrá en cuenta el área informada por la UAEGRTD en el trabajo de georreferenciación , entre otras razones, porque la información fue tomada en campo y las diferencias advertidas, como lo inf ormaron conjuntamente la UAEGRTD y el IGAC, mediante

área informada por la UAEGRTD en el trabajo de georreferenciación , entre otras razones, porque la información fue tomada en campo y las diferencias advertidas, como lo inf ormaron conjuntamente la UAEGRTD y el IGAC, mediante comunicación n.º URT -DTTI-01005-2018 del 4 de abril de 2018 , corresponde a los diversos sistemas de medición adoptados por cada entidad, y de todas formas, son susceptibles de unificación, por vía de actualización (act Trib n.º 133).TSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 730013121001201600213 01 730014189001201601341 00 5

Georreferenciada: 210 Ha + 9.367 mt2

COORDENADAS DEL PREDIO Se indica en la solicitud que las coordenadas planas y geográficas, se tomaron con los sistemas “Magna Colombia Bogotá y “Magna Sirgas”, respectivamente, arrojando la siguiente información:

Tomado de la solicitud de restitución (act. n.° 2, p. 3).

Afectaciones3

11. En la tabla n.° 6 (act n.° 2, pp. 4-6) que se incorpora en el escrito inicial se refieren las siguientes afectaciones: a) en 3 hectáreas y 8.491 mt 2 por una quebrada fuente; b) títulos y solicitudes de explotación minera en extensión de unas 185 hectáreas aproximadamente; c) exploración para explotación de hidrocarburos en 210 hec táreas y 9.367 mt 2; d) Plan de Ordenamiento y Manejo Ambiental de una Cuenca en 210 hectáreas y 9.367 mt 2 y e) en igual

hidrocarburos en 210 hec táreas y 9.367 mt 2; d) Plan de Ordenamiento y Manejo Ambiental de una Cuenca en 210 hectáreas y 9.367 mt 2 y e) en igual extensión por amenazas y riesgos por remoción en masa.

5. REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD

12. El Director de la Territorial Tolima de l a UAEGRTD, a través de la certificación n.° CI 00127 del 8 de noviembre de 2016, hace constar que la reclamante Rosalba Valbuena de Yepes se encuentra inscrita como propietaria

3 Con base e n el numeral 1.1.4 de la demanda, denominado “sobreposiciones con derechos públicos o privados del suelo o subsuelo y afectaciones del área reclamada”, precisando que recaen sobre la extensión total del predio, es decir, sobre 210 Ha + 9.367 mt2 (act n.º 2, p. 3).TSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 730013121001201600213 01 730014189001201601341 00 6

del 50% del inmueble objeto de este proceso en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, por tanto se cumple con el requisito de procedibilidad que exige la L. 1448/2011 (act n.° 2, p. 413).

6. PRETENSIONES

13. Declarar que la solicitante es titular del derecho iusfundamental a la restitución jurídica y/o material del predio previamente descrito, y en tal virtud:

14. Restituir jurídica y materialmente el predio reclamado.

13. Declarar que la solicitante es titular del derecho iusfundamental a la restitución jurídica y/o material del predio previamente descrito, y en tal virtud:

14. Restituir jurídica y materialmente el predio reclamado.

15. Aplicar la presunción de que trata el literal a) del numeral 2° del art. 77 de la L. 1448/2011 y por tanto se declare la inexistencia del ne gocio jurídico realizado con el señor César Augusto Rugeles Varón.

16. Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ibagué – Tolima la actualización del folio de matrícula inmobiliaria en cuanto a su cabida y linderos, cancelar los antece dentes registrales del caso, y registrar en dicho folio la sentencia de restitución y el derecho restituido.

17. En lo que hace a las medidas de estabilizaci ón y goce efectivo de los derechos reconocidos; a) ordenar al Fondo de la UAEGRTD y a las autoridades municipales de Ibagué y Alvarado - Tolima adoptar las medidas correspondientes para el alivio de pasivos que sea del caso; b) ordenar la UARIV, como coordinadora del SNARIV integrar a la solicitante, y a su núcleo familiar, en la oferta institucional en materia de reparación integral y de manera especial, incorporarlos al sistema de salud que requieran; c) al Banco Agrario otorgar subsidio de vivienda de interés social rural de manera prioritaria y preferente ; d) a la UNP activar la ruta de protección correspondiente, y e) cobijar al predio con la medida de protección de que trata el art. 101 de la L. 1448/2011.

prioritaria y preferente ; d) a la UNP activar la ruta de protección correspondiente, y e) cobijar al predio con la medida de protección de que trata el art. 101 de la L. 1448/2011.

18. Frente a medidas con enfoque diferencial a) ordenar su inclusión en e l Programa de Mujer Rural; b) ordenar a los municipios de Ibagué y Alvarado en coordinación con el SEN A, su inclusión en programas de formación t écnica; c) ordenar a Finagro el otorgamiento de los créditos requeridos para lograr la estabilización socioeconómica.TSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 730013121001201600213 01

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19. Ordenar a la Dirección para la Acción Integral contra Mina s Antipersonales el desminado humanitario o verificación del predio objeto de restitución , a través de las autoridades encargadas de tal labor.

20. Condenar en costas a la parte vencida con fundamento en lo establecido en los literales s) y q) del art. 91 de la L. 1448/2011.

7. TRÁMITE JUDICIAL

21. La solicitud se asignó por reparto al Juzgado 1° Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué el cual la admitió el 20 de enero de 2017 (act n.° 9 ), disponiendo, entre otras cosas, la notificación de Otoniel Zapata Ortiz, Sergio Alonso Delgado Ríos, Hermel Roa Jiménez, Rosa Elena Saavedra, Jesús Antonio Parra Barrero, Carlos Orlando Collazos Chavarro y Hernán López Castellanos ; igualmente el emplazamiento de los herederos

Otoniel Zapata Ortiz, Sergio Alonso Delgado Ríos, Hermel Roa Jiménez, Rosa Elena Saavedra, Jesús Antonio Parra Barrero, Carlos Orlando Collazos Chavarro y Hernán López Castellanos ; igualmente el emplazamiento de los herederos determinados e indeterminados de César Augusto Ru geles y la vinculación de Cortolima.

22. Efectuada la publicación de que trata el literal e ) del art. 86 de la L.1448/2011 (act n.° 11 y 87 ) y las notificaciones del caso 4, presentaro n escritos de oposición Hermel Roa Jimén ez y Jesús Antonio Parra Barrero (act n.° 42), Carlos Orlando Collazos Chavarro y Hernán López Castellanos (act n.° 50), Rosa Elena Saavedra (act n.° 53) , Álvaro Caicedo Rivera (act. 54) y Otoniel Zapata Ortiz (act n.° 71).

23. Por auto del 2 de marzo de 2017 (act n.° 51), el Juez Instructor dispuso la vinculación de Bancolombia en su calidad de acreedor (con acción personal)5 y la remisión, en calidad de préstamo , del expediente de la sucesión judicial de César Augusto Rúgeles Varón, de la que conoció el Juzgado 12 Civil Municipal de Ibagué.

4 Las siguientes notificaciones se surtieron personalmente: Carlos Orlando Collazos Chavarro y Hernán López Castellanos (act n.° 22), Helmer Roa Jiménez (act n.° 26), Jesús Antonio Parra Barrero (act n.° 32), Rosa Elena Saavedra (act n.° 35) , Otoniel

Chavarro y Hernán López Castellanos (act n.° 22), Helmer Roa Jiménez (act n.° 26), Jesús Antonio Parra Barrero (act n.° 32), Rosa Elena Saavedra (act n.° 35) , Otoniel Zapata Ortiz (act n.° 52 ). A través de edicto emplazatorio se notificó a Sergio Alonso Delgado Ríos (act n.° 68) y a los herederos conocidos y desconocidos de César Augusto Rúgeles (act n.° 14). Álvaro Caiced o Rivera fue notificado personalmente en el curso de la diligencia de inspección judicial que tuvo lugar el 22 de febrero de 2017 (act n.° 44). 5 Tal y como se aprecia en la anotación n.º 17 del folio de matrícula inmobiliaria n.º 350-121216.TSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 730013121001201600213 01 730014189001201601341 00 8

24. Una vez se cumplió el trámite de rigor ante el Juzgado 1º de Tierras de Ibagué, en audiencia del 15 de junio de 2017 dispuso la remisión del expediente electrónico a la Sala Civil Especializada en Restitución d e Tierras de este Tribunal (act n.º 131).

25. Por auto del 30 de agosto del mismo año se avocó conocimiento de las diligencias y se decretaron de oficio múltiples medios de prueba y la acumulación del proceso de restitución de inmueble arrendado promovid o por la señora Rosa Elena Saavedra en contra de Álvaro Caicedo Rivera, de conocimiento del Juzgado 1° de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de

Ibagué.

la señora Rosa Elena Saavedra en contra de Álvaro Caicedo Rivera, de conocimiento del Juzgado 1° de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Ibagué.

26. Mediante proveído del 4 de octubre de 2017, se dispuso la vinculación de varios titulares de tí tulos mineros, decisión que fue recurrida y revocada mediante auto del 12 de enero del presente año , y en auto de la misma fecha, se decretaron medios de prueba adicionales y se convocó a audiencia de instrucción para controvertir un dictamen pericial.

27. Acreditado el cumplimiento de los requerimientos efectuados por el magistrado sustanciador, mediante proveído del 22 de mayo del presente año se corrió traslado a las partes, intervinientes y al Ministerio Público, para que presentaran sus conceptos y alegaciones finales.

28. El término aludido feneció con pronunciamientos del apoderado judicial de la opositora Rosa Elena Saavedra (act Trib n.º 168), y de la apoderada de los opositores Carlos Orlando Collazos Chavarro y Hernán López Castellanos (act Trib n.º 169) e ingresó el expediente al despacho del magistrado sustanciador para proferir la correspondiente sentencia de restitución.

29. Encontrándose el expediente electrónico en el despacho del magistrado sustanciador para elaborar la ponencia correspo ndiente, se allegaron nuevos medios de prueba por lo que mediante auto del cinco de julio de los corrientes, se amplió el término de alegaciones finales.

sustanciador para elaborar la ponencia correspo ndiente, se allegaron nuevos medios de prueba por lo que mediante auto del cinco de julio de los corrientes, se amplió el término de alegaciones finales.

30. Finalmente el expediente ingresó para fallo el 11 de julio de 2018.TSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 730013121001201600213 01

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8. INTERVENCIONES

8.1. Hermel Roa Jiménez y Jesús Antonio Parra Barrero

31. Se oponen a la restitución por cuanto estiman que no quebrantan las disposiciones de la L. 1448/2011, ni realizaron actos contrarios a las normas de derechos humanos y derecho internacional humanitario , pero ad emás, son compradores de buena fe exenta de culpa , pues su derecho se deriva de un remate judicial, como lo reconoce la solicitante.

32. Como medio exceptivo formulan la falta de legitimació n en la causa de la solicitante pues está reclamando concretament e el predio que fue obligada a vender a César Augusto Rugeles Var ón, de manera que no es propietaria del 50% que fue rematado por vía judicial.

33. El citado remate ocurrió mucho tiempo después de los actos de despojo que dieron lugar a la venta forzada y el desplazamiento padecido por la señora

Rosalba Valbuena de Yepes.

8.2. Carlos Orlando Collazos Chavarro y Hernán López Castellanos

34. Se oponen a la solicitud de restitución acudiendo a los siguientes

argumentos:

35. Llegaron a la región con el propósit o de cultivar maracuyá, como lo hacían

Castellanos

34. Se oponen a la solicitud de restitución acudiendo a los siguientes

argumentos:

35. Llegaron a la región con el propósit o de cultivar maracuyá, como lo hacían en otro predio que habían tomado en arrendamiento.

36. Luego de culminar dicho contrato, ante “la necesidad de cultivar” y con la autorización del señor Álvaro Caicedo Rivera, ingresaron al predio objeto de este proceso “(…) sin ninguna clase de prestación” (act. 50, p. 2).

37. Entre ellos existió una sociedad en la que Collazos Chavarro aportó trabajo y López Castellanos dinero . La finalidad de dicha sociedad era cultivar unas 6 hectáreas de maracuyá en el predio en litigio, lo que implic ó realizar me joras.

Pero cuando se enteraron que el inmueble pertenecía a la solicitante, se comunicaron con ella, sin que esta presentara objeción alguna.TSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 730013121001201600213 01 730014189001201601341 00 10

38. El 17 de diciembre de 2017 (sic) suscribieron contrato de promesa de compraventa con la solicitante , pues desde el año 2014 ejercen actos posesorios y han invertido unos $150.000.000 en el predio.

39. El señor Carlos Orlando Collazos Chavarro pertenece a la población desplazada desde el año 2008 , y a través del mencionado con trato de compraventa “busca su estabilidad socioeconómica”.

40. Con fundamento en lo expuesto formulan las excepciones de «tacha de calidad de despojada de la solicitante » y la de «buena fe exenta de culpa», de

compraventa “busca su estabilidad socioeconómica”.

40. Con fundamento en lo expuesto formulan las excepciones de «tacha de calidad de despojada de la solicitante » y la de «buena fe exenta de culpa», de modo que, en el evento de declararse el dere cho a la restitución, solicitan a este Tribunal que decrete en su favor las compensaciones a que haya lugar.

41. Con el escrito de alegaciones finales se refuerza el argumento, según el cual, son poseedores de buena fe exenta de culpa, y en tal calidad, “han desarrollado su proyecto de vida familiar y agrícola puesto que han trabajado su tierra día a día en pro de alcanzar su proyecto productivo” (act Trib n.º

169).

42. En el mismo escrito, y para el caso particular de Collazos Chavarro, se arguye, que debe aplicarse en su favor el principio pro-víctima6.

8.3. Rosa Elena Saavedra.

43. Se pronunció frente a los hechos y pretensiones expuestos en la solicitud de restitución, oponiéndose por medio de las excepciones que denominó «El interés de la poseedora del inmueble» y «De la reclamante, posibles móviles de la petición de restitución».

44. La primera de las excepciones formuladas descansa sobre el argumento, según el cual, es natural de San Bernardo, conoció de niño a César Augusto Rugeles Varón, quien con trajo matrimonio con su única hija en 1994, para lo que aquí interesa, menciona que Rugeles Varón ocasionalmente trabajaba para José Celestino Valbuena Mora, quien vivía con la progenitora de Rugeles.

Luego de la muerte de aquel, Rosalba Valbuena de Yepes le solicitó

que aquí interesa, menciona que Rugeles Varón ocasionalmente trabajaba para José Celestino Valbuena Mora, quien vivía con la progenitora de Rugeles. Luego de la muerte de aquel, Rosalba Valbuena de Yepes le solicitó colaboración a Rugeles Varón, por ser conocedor de la finca y bienes de su progenitor, y a finales de 2001, esta le vendió la mitad del fundo.

6 Estos argumentos fueron reproducidos en el escrito de alegatos allegado el 6 de julio de 2018, en el término adicional de alegaciones (act Trib n.º 177).TSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 730013121001201600213 01 730014189001201601341 00 11

45. Con frecuencia visitaba el predio y le colaboraba a su yerno y su hija en las labores de la finca ; luego de la desaparición de su yerno, le colaboraba a su hija, y en 2005, cuando esta última falleció, se encargó por completo de la finca, trabajándola, arrendándola y haciéndole mejoras, y agrega que “desde entonces tengo la posesión de la finca en for ma pública con certeza de buena fe de tener derecho a ser la propietaria” (act n.º 53, p. 23).

46. La segunda excepci ón se sustenta en que , a comienzos de 2015, los señores Hernán López Castellanos y Carlos Hernando (sic) Collazos Chavarro llegaron a su casa en San Bernardo como compradores, le indicaron que de no vender podía perder el predio, negociaron, pero no llegaron a acuerdo alguno .

Luego, encontró en la finca bases para una casa y evidencias de tala de bosque.

llegaron a su casa en San Bernardo como compradores, le indicaron que de no vender podía perder el predio, negociaron, pero no llegaron a acuerdo alguno . Luego, encontró en la finca bases para una casa y evidencias de tala de bosque.

47. Un tercero le hizo saber que lo s supuestos compradores ingresaron al predio por cuenta de Álvaro Caicedo Rivera, quien era arrendatario de un lote de la finca, lo que motivó una querella policiva en contra de aquellos. En respuesta a dicha acción, primero manifestaron ser arrendatarios de Caicedo Rivera, y luego de Rosalba Valbuena de Yepes. Tal situación, a la que se suman acciones de quema de potreros y hurto de ganado, motivó igualmente una acción penal en contra de dichas personas.

48. Solo Caicedo Rivera es de la región, de modo q ue, con alguna asesoría, pueden ser las personas que estén tras el proceso de restitución en su perjuicio, argumento que se refuerza con las manifestaciones de la reclamante, pues solicitó la parte que se encuentra en Ibagué, y luego de afirmar que ello fue un error, aclaró que lo reclamado era la parte de Alvarado, lo cual resulta extraño si se tiene en cuenta que la parte de Ibagué fue objeto de remate, y el rematante es propietario del vehículo en el que fue transportada la señora Valbuena de Yepes, cuando la secuestró la FARC.

49. Pero además, cuestiona la identificación del predio objeto de la solicitud pues, no cumple los presupuestos del art. 84 de la L. 1448/2011 , toda vez que no coinciden los colindantes a que se hace referencia en los títulos de

49. Pero además, cuestiona la identificación del predio objeto de la solicitud pues, no cumple los presupuestos del art. 84 de la L. 1448/2011 , toda vez que no coinciden los colindantes a que se hace referencia en los títulos de propiedad, y en el escrito inicial se reconoce que no hay confiabilidad respecto de los datos de cabida superficiaria del predio.

50. Rechaza el contexto de violencia que menciona el escrito de restitución por tratarse de una descripción generalizada sin referencia a situaciones concretasTSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 730013121001201600213 01

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de la región en la que se ubica el predio . No tiene en cuenta que la población civil se vio obligada a prestar colaboración a los «alzados en armas», pero no de forma espontánea “sino porque era la única herramienta para s obrevivir”, de modo que la toma guerrillera ocurrida en octubre de 2001, por sí misma, no permite sostener el argumento de un estado de violencia generalizado, pues no hay registros de otras acciones violentas. “Ahora, que hubiera miembros de la guerrilla en el sector tampoco es extraño, pues casi todo mundo era tildado de tener vínculos con ellos”.

51. Por la misma razón, la muerte de Jos é Celestino Valbuena Mora, difícilmente puede atribuírsele a la FAR C, pues no fue aclarada judicialmente .

Es más, pese a que uno de los testimonios refiere que el señor Celestino fue ultrajado y amenazado por César Rúgeles cuando supo que adelantaba un trámite de parcelación del predio ante el INCORA; también se dice que recibió

Es más, pese a que uno de los testimonios refiere que el señor Celestino fue ultrajado y amenazado por César Rúgeles cuando supo que adelantaba un trámite de parcelación del predio ante el INCORA; también se dice que recibió amenazas del señor Delio, y otro declarante refirió que “las Farc le echaban a él la culpa de la muerte de don celestino (sic) y casi lo fusilan, que estuvo a punto de que lo mataran”. De todas formas, don Celestino , al igual que los demás pobladores de la vereda “no participaba en ningún grupo de o pinión”, por lo que no existían móviles políticos para causarle la muerte.

52. No desconoce el secuestro de la señora Rosalba Valbuena de Yepes por parte de miembros de la FARC, con posterioridad al asesinato de su progenitor, pues “no hay duda porque fu e un acontecimiento público”, pero agrega que “de ahí en adelante la única verdad es lo dicho por ella”.

53. Sobre el particular, acudiendo a las manifestaciones de la misma

reclamante, señala lo siguiente:

La señora ROSALBA VALBUENA narro (sic) que dura nte su secuestro la guerrilla le obligo (sic) a entregarle a “CESAR AUGUSTO RÚGELES VARÓN (sic) la mitad de la finca y del ganado” en otra cersión hablo (sic) de la firma de papeles a favor de uno de los guerrilleros. HASTA AQUÍ NO QUEDA DUDA DE UN DESPOJO DE SU FINCA por parte de quien haya sido beneficiario de esos papeles que dice haber firmado (act n.º 53, p. 14)

guerrilleros. HASTA AQUÍ NO QUEDA DUDA DE UN DESPOJO DE SU FINCA por parte de quien haya sido beneficiario de esos papeles que dice haber firmado (act n.º 53, p. 14)

54. Sin embargo, señala que los «hechos reales» de la negociación entre la reclamante y Rugeles Varón, “conforme está en documentos”, la lle van a concluir que al momento del secuestro aquella «legalmente» no era propietaria, sino una potencial heredera; sostiene además que en dicha oportunidad (la del secuestro) Rugeles no firmó ningún documento.TSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 730013121001201600213 01

730014189001201601341 00 13

55. Alega que aunque l a solicitante sostuvo q ue en junio de 2001 firmó una escritura en una Notaría de Ibagué, Rugeles no estaba allí, y que lo cierto es que esta vendió el 50% del inmueble el 22 de noviembre de 2001 al mencionado señor, y por el mismo se pagó un justo precio. De manera que de existir un despojo, la prueba idónea serían los documentos que la solicitante afirmó haber suscrito bajo amenaza y hace notar el tiempo transcurrido entre el plagio y la venta efectuada a Rugeles Varón, sin que durante el mismo, se aprecie denuncia alguna realizada por la reclamante contra Rugeles Varón.

56. Para la opositora, la señora Rosalba Valbuena de Yepes a) no abandonó el predio que reclama, por el contrario, a partir de la muerte de su progenitor ejerció dominio y administración sobre el mismo, al punto de vender el 50%, y

56. Para la opositora, la señora Rosalba Valbuena de Yepes a) no abandonó el predio que reclama, por el contrario, a partir de la muerte de su progenitor ejerció dominio y administración sobre el mismo, al punto de vender el 50%, y luego un lote de tres (3) hectáreas ; b) no puede considerarse víctima de desplazamiento pues de sus declaraciones se concluye que no vivía en el predio; c) no percibía ingresos de la finca que reclama, y el f

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