TSDJ BOG-73001312100120170009201-(15-03-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG-73001312100120170009201-(15-03-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2019
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
DE BOGOTÁ D. C.
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
MAGISTRADO PONENTE:
OSCAR HUMBERTO RAMÍREZ CARDONA
Bogotá D. C., quince (15) de marzo de dos mil diecinueve (2019)
REF: RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SOLICITANTE: Briceida Romero Herreño y Gonzalo Barrera López
OPOSITOR: Jaime Cutiva Quintero RADICACIÓN: 730013121001201700092 01
(Proyecto presentado en las Salas de noviembre 29, diciembre 6 y 13 de 2018, enero 17, 24 y 31, febrero 7, 14, 21 y 28 y marzo 7, aprobado en Sala de marzo 14 de 2019)
Decide la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del T ribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en el marco de la L. 1448/2011 , la solicitud de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas que a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Caquetá, en adelante UAEGRTD, presentaron Briceida Romero Herreño y Gonzalo Barrera López, siendo opositor Jaime Cutiva Quintero.
ANTECEDENTES
1. COMPETENCIA
1. Corresponde a esta Sala, el conocimiento de la presente acción de conformidad con lo normado en los art s. 79 y 80 de la L . 1448/2011, en
ANTECEDENTES
1. COMPETENCIA
1. Corresponde a esta Sala, el conocimiento de la presente acción de conformidad con lo normado en los art s. 79 y 80 de la L . 1448/2011, en concordancia con el art. 6° del Acuerdo n.o PSAA12-9268 del 24 de febrero de 2012, proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la
Judicatura.TSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 730013121001201700092 01
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2. PRESUPUESTOS FÁCTICOS
2. La UAEGRTD, en favor de la parte reclamante, solicita la restitución material
del predio urbano ubicado en la Carrera 6 n.o 3-75, jurisdicción del Municipio de San Vicente del Caguán, Departamento del Caquetá, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria n.° 425-71663 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del mismo municipio precitado . Para tal efecto e xpuso los siguientes hechos:
3. La señora Briceida Romero Herreño y su núcleo familiar, ocuparon en el año 1992 el predio reclamado con autorización del personero municipal de San Vicente del Caguán de la época, en el construyeron una vivienda en madera de guadua y techo de zinc , que destinaron para vivienda y trabajo mediante un negocio de venta de comidas del que obtenían su sustento económico.
4. En el año 1998, seis hombres pertenecientes del partido liberal visitaron a la señora Briceida Romero Herreño, con el fin de ofrecerle $6.000.000 por el lote ocupado; sin embargo la oferta no fue aceptada.
4. En el año 1998, seis hombres pertenecientes del partido liberal visitaron a la señora Briceida Romero Herreño, con el fin de ofrecerle $6.000.000 por el lote ocupado; sin embargo la oferta no fue aceptada.
5. La reclamante en el año 2002 sufrió el primer desplazamiento al ser amenazada a través de sus hijas 1, no obstante en el inmueble se quedó su compañero permanente -Gonzalo Barrera López-, hasta el año 2003.
6. Para el mes de abril de 2003, el señor Gonzalo Barrera López , fue demandado por Carlos Moreno Mendoza, en su calidad de representante legal del Directorio Liberal, en un proceso de restituci ón de bien inmueble , invocando tener un contrato de arrendamiento suscrito con aquel, y el derecho real de dominio sobre el fundo.
7. El anterior proceso concluy ó con sentencia inhibitoria por falta de legitimación en la causa por activa , toda vez que el dire ctorio liberal municipal carecía de personería jurídica.
8. El 6 de noviembre de 2003 el Alcalde Municipal de San Vicente del Caguán
(Caquetá), en calidad de vendedor y Carlos Moreno Mendoza, como comprador, suscribieron la EP n. ° 1664 contentiva de un co ntrato de compraventa del bien objeto de la presente acción de restitución.
1 En la relación de los hechos que se hace en la solicitud no se precisa por cuenta de quien se produjo este desplazamiento.TSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 730013121001201700092 01
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9. El anterior acto jurídico dio lugar a una denuncia penal por falsificación de la
quien se produjo este desplazamiento.TSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 730013121001201700092 01
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9. El anterior acto jurídico dio lugar a una denuncia penal por falsificación de la firma del Alcalde Néstor León Ramírez Valero, cuyo conocimiento correspondió a la Fiscalía General de la Nación –Fiscalía 16 Seccional de Puerto Rico -, quien terminó la actuación por prescripción de la acción penal.
10. El 28 de febrero de 2008 el señor Carlos Moreno Mendoza vendió la heredad al señor Andrés Mauricio Ortiz, y éste último lo transfi rió el 31 de mayo de 2013 a favor del señor Jaime Cutiva Quintero.
11. El 2 de diciembre de 2014, la reclamante fue visitada por un hombre conocido con el alias “El Primo”, quien le informó que alias “ Ángel”, miembro de las FARC, requería de su presencia en la Vereda La Campana ; la citada acudió al llamado el 4 de diciembre de la misma anualidad, y en el sitio le manifestaron que la reunión había sido convocada por el señor Jaime Cutiva, y que debía remitir los documentos que acreditan su propiedad sobre e l local
ubicado en la Carrera 6 n.° 3-75.
12. A partir de la anterior fecha, se colige de la solicitud que fueron varias las citaciones que el señor Jaime Cutiva, auspiciado por el guerrillero de las Farc alias “ Ángel”, hizo a la aquí solicitante y que también convocaban a los arrendatarios del local que funcionaba en esa época; en la última citación se le manifestó que debía entregar el predio al señor Cutiva junto con los contratos
alias “ Ángel”, hizo a la aquí solicitante y que también convocaban a los arrendatarios del local que funcionaba en esa época; en la última citación se le manifestó que debía entregar el predio al señor Cutiva junto con los contratos de arrendamiento, o sino los asesinarían, ante lo cual el compañero permanente de la señora Briceida Romero entregó conforme lo exigido a finales de diciembre de 2014.
3. IDENTIFICACIÓN DEL NÚCLEO FAMILIAR
Información solicitante Nombre Identificación Edad Vinculación con el predio Calidad que ostenta Briceida Romero Herreño 40.511.237 58 1992 poseedora Gonzalo Barrera López 17.758.044 59 1992 poseedor Identificación núcleo familiar en la época de victimización Nombre Vinculo Identificación Edad Presente al momento de victimización Nelfy Ariza Romero Hija 4.069.030 40 SiTSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 730013121001201700092 01
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Quelver Barrera Romero Hijo 1.075.217.594 33 Si Leidy Diana Barrera Romero Hija 1.117.805.231 34 Si
4. IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO RECLAMADO
Predio urbano ubicado en la Carrera 6 no. 3 -75 municipio de San Vicente del CaguánCaquetá
Código Catastral FMI Área georreferenciada Ocupantes 18-753-01-01-0031-0033-000 425-71663 91.77 mts 2
GEORREFERENCIACIÓN
Caquetá
Código Catastral FMI Área georreferenciada Ocupantes 18-753-01-01-0031-0033-000 425-71663 91.77 mts 2
GEORREFERENCIACIÓN
PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRAFICAS NOORTE ESTE LATITUD (° ) LONGITUD (° )
114A 725336,855 922977,910 2° 6' 43,794" N 74° 46' 11,494" W ESQE 725344,464 922985,217 2° 6' 44,042" N 74° 46' 11,258" W 115 725336,244 922991,751 2° 6' 43,774" N 74° 46' 11,046" W 114 725331,302 922983,376 2° 6' 43,613" N 74° 46' 11,317" W
Información tomada del expediente digital aportado con la p resentación de la solicitud (fl, 146,c1)
5. TRÁMITE ADMINISTRATIVO ANTE LA UAEGRTD
13. La UAEGRTD, a través de la Resolución n.° RQ no. 170 del 8 de mayo de 2017 inscribió a los señores Briceida Romero Herreño y Gonzalo Barrera López en el Registro de Tier ras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, en
relación con el predio ubicado en la carrera 6 n. ° 3-75 Municipio de San Vicente, Departamento del Caquetá , ya identificado ( expediente administrativo).
Por lo anterior, no queda duda que se cumple con el requisito de procedibilidad
relación con el predio ubicado en la carrera 6 n. ° 3-75 Municipio de San Vicente, Departamento del Caquetá , ya identificado ( expediente administrativo).
Por lo anterior, no queda duda que se cumple con el requisito de procedibilidad de que trata la L. 1448/2011.TSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 730013121001201700092 01
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6. PRETENSIONES
14. Los reclamantes solicitan al Tribunal que se les reconozca concretamente su calidad de víctima s, y por tanto, el derecho iusfundamental a la restitución material y/o jurídica del predio objeto de este proceso.
Adicionalmente solicitan:
15. Aplicar la presunción contenida en el num . 2, lit . b del art . 77 de la L . 1448/2011, toda vez que la solicitante B riceida Romero y su compañero permanente G onzalo Barrera fueron despojados mater ialmente del predio de tipo urbano ubicado en la C arrera 6 n.° 3-75, del Municipio de San Vicente del
Caguán - Departamento de Caquetá.
16. Declarar la nulidad del negocio jurídico contenido en la Escritura Pública n.° 1664 del 6 de noviembre de 2003, p or medio del cual se transfiere el bien inmueble en cuestión por parte del municipio de San Vicente del Caguán al
señor Carlos Alberto Moreno Mendoza.
17. Ordenar la formalización y la restitución j urídica y material a favor de los solicitantes del predio. En consecuencia, ordenar al Alcalde, Concejo Municipal y/o las autoridades competentes del municipio de San Vicente del Caguán
17. Ordenar la formalización y la restitución j urídica y material a favor de los solicitantes del predio. En consecuencia, ordenar al Alcalde, Concejo Municipal y/o las autoridades competentes del municipio de San Vicente del Caguán realizar la tradición del derecho real de dominio respecto del predio restituido, a su favor.
18. Ordenar a la Oficina de Regi stro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de San Vicente del Caguán : a) inscribir la sentencia aplicando el criterio de gratuidad ; b) la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, a rrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; c) cancelar cualquier derecho real que figur e a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución , y d) actualizar el folio de matrícula n.° 425-71663, en cuanto a su área, linderos y los titulares del derecho, con base en la información predial indicada en el fallo.TSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 730013121001201700092 01
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19. Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), que con base en el Folio de Matrícula Inmobiliaria n.° 425-71663, actualizado por la oficina de registro de instrumentos públicos de San Vicente del Caguán, adelante la actuación catastral que corresponda.
Folio de Matrícula Inmobiliaria n.° 425-71663, actualizado por la oficina de registro de instrumentos públicos de San Vicente del Caguán, adelante la actuación catastral que corresponda.
20. Ordenar el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material del bien inmueble a restitui r de acuerdo al literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
21. En lo que hace a las medidas de estabilizaci ón y goce efectivo de los derechos reconocidos ordenar: a) Alcaldía Municipal y Concejo Municipal de San Vicente del Caguan aplicar los acuerdos de condonación y exoneración de pasivos a que haya lugar ; b) al Fondo de la UAEGRTD el alivio de obligaciones por servicios públicos y pasivos financieros.
22. Ordenar otras medidas encaminadas a lograr una restitución transformadora a favor de los aquí solicitantes.
7. REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD
23. La Dirección Territorial Caquetá de la UAEGRTD aportó actos administrativos y constancias en los cuales se observa que los señores Briceida Romero Herreño y Gonzalo Barrera López, fueron inscritos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente en calidad de reclamantes
del inmueble ubicado en la carrera 6 No. 3 -75 del Municipio de San Vicente del Caguán – Caquetá (anot. 2.). En consecuencia, se encuentra acreditado el requisito de procedibilidad exigido por la L. 1448/2011
8. TRÁMITE JUDICIAL
24. La solicitud presentada en favor de Briceida Romero Herreño y compañero
requisito de procedibilidad exigido por la L. 1448/2011
8. TRÁMITE JUDICIAL
24. La solicitud presentada en favor de Briceida Romero Herreño y compañero permanente, se asignó por reparto al Juzgado 1° Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierra s de Ibagué (anot. 1, exp. digital ) y fue admi tida por auto del 1 º de agosto de 2017 (anot. 5, exp. digital ), en el cual se dispuso, entre otras cosas , la notificación al señor Jaime Cutiva , quien figura como
actual titular del derecho de dominio del predio ubicado en la Carrera 6 no. 3 – 75 y ordenó cumplir con la publicación que trata el literal “e” art. 86 de a L. 1448/11.TSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 730013121001201700092 01
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25. El apoderado judicial del señor Jaime Cutiva Quintero , presentó escrito de oposición el 27 de septiembre de 2017 (anot. 43, ibídem); en el cual se op uso a todas las pretensiones de la solicitud de restitución; se pronunció sobre cada uno de los hechos, aceptó unos y negó otros.
26. (a) Sobre el particular manifestó que el inmueble identificado con F olio de MI 425-71663 no podía s er objeto de restitución de tierras, dado que el señor Cutiva lo adquirió de buena fe exenta de culpa, con el cumplimiento de los requisitos legales, además de ello lo negoció con la persona que ostentaba la propiedad sin que hubiese prohibición de enajenación.
27. (b) Propuso como medios exceptivos i) justo título del propietario actual y
requisitos legales, además de ello lo negoció con la persona que ostentaba la propiedad sin que hubiese prohibición de enajenación.
27. (b) Propuso como medios exceptivos i) justo título del propietario actual y de quien lo vendió; ii) buena fe exenta de culpa, bajo el argumento que adquirió el inmueble a través de un contrato de compraventa con el cumplimiento de los requisito s legales, además no se encuentra demostrado que existió falsedad en algún negocio anterior, y de ser así, él es ajeno a tal actuación; los solicitantes fueron los que acudieron al grupo guerrillero de las FARC solicitando que se resolviera la controversia , y, iii) innominada, la que el fallador encuentre probada dentro del proceso.
28. Agotada la instrucción, el expediente fue remitido a este Tribunal, asignado por reparto del 21 de marzo de 2018 al magistrado sustanciador (anot 2, exp. digital. Tribunal), quien mediante proveído del 25 de mayo del presente año
(fls ibídem), avocó conocimiento de las diligencias y decretó pruebas de oficio para un mejor proveer.
29. El seis de septiembre de 2018 , se determinó que se encontraban recaudadas la pruebas necesarios para llegar al convencimiento de la situación litigiosa, por lo que se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para presentar sus alegatos finales y concepto respectivo (anot. 58).
30. Finalmente el expediente ingresó al despacho del magistrado ponente el 19 de septiembre de 2018 (anot. 66) para proferir sentencia.TSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 730013121001201700092 01
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9. ALEGACIONES FINALES
de septiembre de 2018 (anot. 66) para proferir sentencia.TSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 730013121001201700092 01
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9. ALEGACIONES FINALES
9.1. Apoderada de los solicitantes
31. La apoderada de la parte reclamante adscrita a la Territorial Caquetá de la UAEGRTD, reiteró los argumentos exp uestos en la solicitud de restitución, argumentó que dentro del presente caso se encuentra acreditado que Briceida Romero Herreño y Gonzalo Barrera López, cumplen con los requisitos previstos en la Ley de Victimas para que se ordene a su favor la restitución sobre el
predio ubicado en la Carrera 6 No. 3 -75 del Municipio de San Vicente del Caguan.
32. De igual forma , refiriere que dentro del presente caso se encuentra acreditada la presunción prevista en el artículo 77 de la L. 1448/2011, toda vez que de la consulta realizada por la Ventanilla Única de Registro arrojó como resultado que el señor Jaime Cutiva tiene a su nombre 20 predios de los cuales 17 se encuentran ubicados en el Municipio de San Vicente del Caguán , asimismo se verificó que la señora Miriam Piñeros Murcia cónyuge del señor Cutiva tiene 4 predios a su cargo, de los cuales 3 se encuentran ubicados en el referido municipio, lo que permite inferir que existe concentración de la propiedad en una sola persona.
9.2. Apoderado del opositor
33. El apoderado de Jaime Cutiva Quintero, reitera que el negocio jurídico del fundo objeto de restitución lo efectuó cumpliendo todos los parámetros que
propiedad en una sola persona.
9.2. Apoderado del opositor
33. El apoderado de Jaime Cutiva Quintero, reitera que el negocio jurídico del fundo objeto de restitución lo efectuó cumpliendo todos los parámetros que exige la compraventa, sin que se observara impedimento para ello en el F olio de M.I del respectivo bien.
34. Asimismo señala que los bienes adquiridos fueron con el producto del trabajo y de una herencia recibida por parte de su progenitor situación que conocen los habitantes del Municipio de San Vicente del Caguán, por lo tanto considera que su actuación se encuen tra enmarcada dentro del principio de la buena fe exenta de culpa.
35. De igual forma, señaló que los reclamantes con ánimo de hacerse pasar por víctimas del conflicto armado afirman que el opositor fue quien concurrió a solicitar apoyo de las FARC para s olucionar el pleito con respecto al predio
ubicado en la carrera 6 No. 3-75, faltando así a la verdad, en razón que fueronTSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 730013121001201700092 01
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ellos quienes acudieron ante el grupo al margen de la ley para buscar solución al caso , abandonado el proceso de pertenencia que adel antaban ante la jurisdicción ordinaria.
36. El opositor asistió a la convocatoria que realizó las FARC porque no tenía otra alternativa más que acudir a la cita , por lo tanto, no se puede atribuir dicha conducta ilegal al citado ya que en ningún momento prohijó la intervención de dicho grupo.
37. Por último, pone de presente que el opositor se encuentra incluido en el
dicha conducta ilegal al citado ya que en ningún momento prohijó la intervención de dicho grupo.
37. Por último, pone de presente que el opositor se encuentra incluido en el Registro Único de Víctimas desde el mes de agosto de 2017, en razón que fue objeto de amenazas por parte de disidentes de las FARC.
9.3. Ministerio Público
38. El Procurador 6º Judicial II para Asuntos de Restitución de Tierras, al analizar los argumentos de las partes, las pruebas recolectadas en el curso del proceso y los presupuestos previstos para la prosperidad de la acción considera que a los solicitantes no se les debe reconocerse la calidad de víctimas en los términos del art. 3 de la L. 1448/11, por las amenazas acaecidas en el mes de diciembre de 2014 por parte de las FARC y no debe accederse a la restitución
solicitada, con fundamento en la siguiente tesis:
39. (a) El representante del Ministerio Público considera que los solicitantes no tenían el derecho a la propiedad, ni ejercían la posesión sobre el bien reclamando para el momento que aducen haber sido despojados, toda vez que habían renunciado al proceso de pertenencia y no ocupaban un bien baldío porque el mismo ya había dejado de serlo desde el año 2003, sin que previo a ello exista prueba donde se acredite que los solicitantes presentaron oferta de compra del inmueble que ocupaban, por tanto, solo ostentaban la tenencia del bien, figura que no se encuentra prevista en la Ley de Victimas.
40. ( b) Argumenta igualmente que el hecho de que los señores Barrera
compra del inmueble que ocupaban, por tanto, solo ostentaban la tenencia del bien, figura que no se encuentra prevista en la Ley de Victimas.
40. ( b) Argumenta igualmente que el hecho de que los señores Barrera Romero debieran atender la reunión convocada por el grupo al margen de la ley FARC para tratar el conflicto suscitado sobre la propiedad del predio objeto de restitución no resulta suficiente para ser considerados víctimas del conflicto armado, pues al verificar las versiones de las partes , las mismas se contradicen, dado que e l opositor afirma que los reclamantes fueron quien es involucraron al grupo guerrillero en la controversia . Además de ello, la únicaTSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 730013121001201700092 01
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testigo presencial del encuentro Frainet Ambrosio , señaló que a su parecer existía mayor confianza entre los solicitantes y el grupo guerrillero que entre Jaime Cutiva y estos, de manera que, al no existir certeza sobre los hechos en comento no pueden considerarse como víctimas del conflicto.
41. Referente a la aplicación de la presunción contemplada en el lit . b) del num. 2º del art. 77 de la L. 1448/2011, solicitada por la apoderada de la parte reclamante, considera que la misma no es aplicable al caso objeto de estudio, toda vez que los bienes que se relacionan en la solicitud no son colindantes como lo indica la ley, tam poco existe alteración al uso del suelo que se le da a la tierra y no existe prueba que en ellos se hayan producido hechos de violencia.
CONSIDERACIONES
1. ANÁLISIS DE LEGALIDAD
como lo indica la ley, tam poco existe alteración al uso del suelo que se le da a la tierra y no existe prueba que en ellos se hayan producido hechos de violencia.
CONSIDERACIONES
1. ANÁLISIS DE LEGALIDAD
42. Estima el Tribunal que los presupuestos procesales concurren en el presente asunto, la Sala es competente para conocer y decidir la solicitud de restitución de tierras incoada , y no se evidencia causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado.
2. PROBLEMA JURÍDICO
Corresponde a la Sala determinar los siguientes problemas jurídicos:
43. Si los señores Briceida Romero Herreno, Gonzalo Barrera López y su núcleo familiar, pueden ser declarados como víctimas del conflicto armado interno por los hechos que son fundamento de la presente solicitud.
44. Si los hechos alegados como victimizantes impidieron que los solicitantes adquirieran por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio la propiedad sobre el inmueble objeto de la presente solicitud, y por tanto, se debe declarar en su favor el derecho iusfundamental a la restit ución jurídica y material del bien en cuestión.
45. En caso positivo se deberá determinar si el señor Jaime Cutiva Quintero actuó de buena fe exenta de culpa al momento de adquirir la propiedad delTSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 730013121001201700092 01
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inmueble, y si tiene por tanto derecho a la compensació n consagrada en la L. 1448/2011.
3. EL CARÁCTER IUSFUNDAMENTAL DEL DERECHO DE
RESTITUCIÓN DE TIERRAS ABANDONAS Y DESPOJADAS,
1448/2011.
3. EL CARÁCTER IUSFUNDAMENTAL DEL DERECHO DE
RESTITUCIÓN DE TIERRAS ABANDONAS Y DESPOJADAS,
ALCANCE DE LA REPARACIÓN Y PAPEL DEL JUEZ DE TIERRAS
COMO GESTOR DE PAZ
46. En las últimas décadas tanto el derecho internacional como el derecho constitucional, han sido objeto de trasformaciones que llevaron a la imposición de límites jurídicos a los procesos de paz que adelantan las sociedades en conflicto. Tales límites no son otros que los derechos humanos, y para lo que nos int eresa, los derechos de las víctimas , frente a los cuales existe el imperativo de garantizar su satisfacción, si lo que realmente se pretende es la transición a una sociedad democrática2.
47. Las víctimas tienen derecho a la verdad, a la justicia, a la reparación y a garantías de no repetición, derechos a los que se les ha conferido el carácter de fundamentales. Con tal atributo o calificación, se pretende significar su alto grado de importancia para el posicionamiento jurídico de todas aquellas personas que han sufrido daños como consecuencia de graves quebrantamientos al derecho internacional de los derechos humanos (DIDH) y al derecho internacional humanitario (DIH).
48. El derecho a la restitución de tierras también tiene el carácter de fundamental, lo adquiere, al ser expresión del derecho y a la vez principio de reparación integral a las víctimas 3, en los eventos en que a éstas se les privó
2 Uprimny, Rodrigo; Sánchez, Luz María; Sánchez, Nelson. Justicia para la paz. Crímenes atroces, derecho a la justicia y paz negociada . Bogotá: Centr o de Estudios
2 Uprimny, Rodrigo; Sánchez, Luz María; Sánchez, Nelson. Justicia para la paz. Crímenes atroces, derecho a la justicia y paz negociada . Bogotá: Centr o de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, 2014. 3 Becerra, Carmen. El derecho a la reparación integral de las víctimas del desplazamiento forzado en Colombia . Bogotá: Instituto Latinoamericano para una Sociedad y un Derecho Alternativos, 2012. La a utora precisa, que “si bien la reparación no debe restringirse a un enfoque meramente restitutivo, la magnitud de derechos vulnerados, la caracterización de los grupos de víctimas y la continuidad del desplazamiento forzado en Colombia hacen imperioso abor dar de manera específica y diferenciada el derecho a la restitución como uno de los componentes de la reparación integral, pero no como el único, destacando también la necesidad de incorporar dentro del marco normativo e institucional previsto para posibil itar la reparación a las víctimas del despojo y el desplazamiento forzado de tierras y territorios otros componentes en relación con los diferentes tipos de daños causados y el conjunto de derechos vulnerados, en perspectiva individual y colectiva” (Resalt ado fuera de texto).TSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 730013121001201700092 01
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del uso, goce y disposición de sus bienes inmuebles. En síntesis: víctimas que como consecuencia del conflic to armado interno, fueron despojadas de, u obligadas a abandonar, sus propiedades. Por esto, la restitución de tierras además de derecho, es igualmente una medida de reparación.
49. Ahora bien, en distintas providencias este Tribunal ha precisado el marc o
obligadas a abandonar, sus propiedades. Por esto, la restitución de tierras además de derecho, es igualmente una medida de reparación.
49. Ahora bien, en distintas providencias este Tribunal ha precisado el marc o internacional en que se apoya el principio de restitución de tierras, teniendo en cuenta, por ejemplo, la inclusión al bloque de constitucionalidad en sentido lato de los principios Deng y Pinheiro4, sin por ello descuidar, otros instrumentos como la Declaración de Londres del año 2000 o la Convención de Kampala del año 2009, y en consecuencia, con el fin de advertir de una parte, la especial protección que recae sobre las personas víctimas del desplazamiento forzado, y de otra, las obligaciones del Esta do de reparar y restituir sus derechos
50. Igualmente, la Corporación ha expuesto el alcance del derecho de restitución a nivel del ordenamiento jurídico interno, partiendo del reconocimiento del estado de cosas inconstitucional declarado sobre las víctimas del desplazamiento forzado por causa del conflicto armado interno mediante sentencia CConst, T -025/04, M. Cepeda, providencia que enfatiza su calidad de sujetos de especial protección a quienes debe otorgarse un tratamiento preferente tocante al restabl ecimiento de sus derechos fundamentales, tal y como en CConst, T-821/07, C. Botero y T-076/2011, L.
Vargas, se determinó, señalando que el derecho a la reparación integral supone el de la restitución de los bienes usurpados y despojados.
51. De manera específica, en CConst, C-715/12, L. Vargas se llamó la atención en cuanto a la aplicabilidad de los principios sobre la restitución de las
supone el de la restitución de los bienes usurpados y despojados.
51. De manera específica, en CConst, C-715/12, L. Vargas se llamó la atención en cuanto a la aplicabilidad de los principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas
resaltando que en estos se consagra, que:
“(i) La restitución debe entenderse como el medio preferente y principal para la reparación de las víctimas al ser un elemento esencial de la justicia restitutiva. (ii) La restitución es un derecho en sí mismo y es independiente de que las víctimas despojadas, usurpadas o que hayan abandonado forzadamente sus territorios retornen o no de manera efectiva. (iii) El Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada para aquellos casos en que la restitución fuere materialmente imposible o cuando la víctima de manera consciente y voluntaria optare por ello. (iv) Las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe quienes, de ser necesario, podrán acceder a medidas compensatorias.
4 CConst, T-821/07, C. Botero y recientemente C-035/2016 G. Ortiz.TSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 730013121001201700092 01
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(v) la restitución debe propender por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a su situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos; pero también por la garantía de no repetición en cuanto se trasformen las causas estructurales que dieron ori gen al despojo, usurpación o abandono de los bienes.
la devolución a su situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos; pero también por la garantía de no repetición en cuanto se trasformen las causas estructurales que dieron ori gen al despojo, usurpación o abandono de los bienes. (vi) En caso de no ser posible la restitución plena, se deben adoptar medidas compensatorias, que tengan en cuenta no solo los bienes muebles que no se pudieron restituir, sino también todos los demás bi enes para efectos de indemnización como compensación por los daños ocas
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