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TSDJ BOG-730013121002-201300215-01-(29-09-2017)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG-730013121002-201300215-01-(29-09-2017)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, SALA

CIVIL, ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Bogotá D.C., septiembre veintinueve (29) de dos mil diecisiete (2017)

REF: RESTITUCIÓN DE TIERRAS No. 730013121002-201300215-01

MAGISTRADO PONENTE: JORGE HERNÁN VARGAS RINCÓN

(Discutido en varias sesiones y aprobado en Sala de septiembre veintiocho (28) de dos mil diecisiete -2017)

En ejercicio de la competencia asignada a esta Corporación por el inciso 3° del artículo 79 de la Ley 1448 /11, se profiere Sentencia dentro del proce so de restitución de tierras adelantado por María Gilma Álvarez Restrepo, dentro del cual ejerce oposición La Palma Argentina y CIA S.A.S, respecto de los predios denominados; “El Arrayan”, “Florida Lote 1” y “Florida Lote 2”, –identificados al momento de los hechos victimizantes con los FMI. 359-5813, 359-5814, 359-9948 y las cédulas catastrales 00-05-0008-0265-000 y 00-05-0008-0264-000-, ubicados en la vereda Arrayan del municipio de Fresno, departamento del Tolima, al día de hoy englobados en el predio de mayor extensión “”El Remolino”, identificado con el Folio de Matrícula Inmobili aria No. 359-13685 del círculo de Fresno (Tol.), y cédula catastral 00-05-0008-0013-000.

con el Folio de Matrícula Inmobili aria No. 359-13685 del círculo de Fresno (Tol.), y cédula catastral 00-05-0008-0013-000.

ANTECEDENTES

1. Demanda Principal

Previa inclusión en el Registro de Tierras Despojadas 1, en cumplimiento de l inciso 5° del artículo 76 de la Ley 1448 /11, la UAEGRTD, actuando como representante judicial de María Gilma Álvarez Restrepo 2, presentó solicitud

1 Folio 25, cuaderno 1. 2 Solicitud de representación judicial a folio 19, cuaderno 1.2

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras

Accionante: María Gilma Álvarez Restrepo

Opositor: La Palma Argentina y CIA S.A.S Expediente: 730013121002-201300215-01

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS para que se le reconozca, junto con su núcleo familiar3, la calidad de víctimas del conflicto armado interno , y en consec uencia se ordene la restitución y formalización los predios “ Arrayan”, “Florida Lote 1” y “Florida Lote 2”, que hacen parte del globo de mayor extensión conformado en la actualidad por el fundo “El Remolino”.

Teniendo en cuenta la información aportada por la Unidad en la presente Acción de Restitución4, los predios “Arrayan”, “Florida Lote 1” y “Florida Lote 2”, hacen parte del bien de mayor extensión denominado “El Remolino”,

Teniendo en cuenta la información aportada por la Unidad en la presente Acción de Restitución4, los predios “Arrayan”, “Florida Lote 1” y “Florida Lote 2”, hacen parte del bien de mayor extensión denominado “El Remolino”, identificado con cédula catastral No. 00-05-0008-0013-000 y FMI. 359-13685, ubicado en la vereda El Arrayan (Aguasal) del municipio de Fresno –Tolima. Resulta pertinente acotar que la fracción solicitada en el marco de esta acción se comprende por los tres inmuebles prenombrados, y en su totalidad abarcan un área de seis hectáreas y seis mil trescientos ochenta y ocho (6,6388 m2) metros cuadrados.

a. Identificación física del predio5

Nombre del predio Código Catastral FMI Área inscrita en el registro

-Arrayan

-Florida Lote 1

-Florida Lote 2

-00-05-00080265-000

-00-05-00080264-000

359-5813

359-5814

359-9948

6,6388 HAS

 Linderos6

3 Identificación del núcleo familiar a folio 1, cuaderno 1. 4 Informe Técnico Predial, folios 123 a 124, cuaderno 1. Informe Técnico de área Microfocalizada Fresno RIM004 a folios 125 a 133, cuaderno 1.

4 Informe Técnico Predial, folios 123 a 124, cuaderno 1. Informe Técnico de área Microfocalizada Fresno RIM004 a folios 125 a 133, cuaderno 1. 5 Constancia de Inscripción en el Registro de Tierras No. CIR 0065 del 29 de octubre de 2013. Folio 25, cuaderno 1. 6 Ibíd.3

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras

Accionante: María Gilma Álvarez Restrepo

Opositor: La Palma Argentina y CIA S.A.S Expediente: 730013121002-201300215-01

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

 Coordenadas7

 Afectaciones legales al dominio y/o uso8

7 Ibíd. 8 UAEGRTDInforme Técnico Predial. Folios 123 a 124, cuaderno 1.4

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras

Accionante: María Gilma Álvarez Restrepo

Opositor: La Palma Argentina y CIA S.A.S Expediente: 730013121002-201300215-01

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Según información aportada por la UAEGRTD en Informe Técnico Predial que sustenta la identificación física del bien reclamado9, las fracciones reclamadas no se encuentra n inmersas dentro de áreas protegidas; Ley 2/ 59, Parques Nacionales Naturales, zonas locales establecidas en el POT, reservas forestales o ambientales de la CAR o d epartamental, zonas de páramo y explotación minera o hidrocarburos.

b. Fundamentos fácticos

  1. El señor Carlos Forero Mendieta (Q.E.P.D) , compañero permanente de la señora María Gilma Álvarez Restrepo, inició su relación jurídica con los predios solicitados el diecisiete (17) de agosto de 1976, por compraventa que realizara con la señora Rosa Jiménez de Machado, así: a) predio “El Arrayan”, escritura

pública No. 1297 del 17/08/1976, Notaría 22 de Bogotá10 b) “Florida Lote 1” y “Florida Lote 2”, compraventa de derechos sucesorales del causante Leónidas Garzón en el mismo instrumento público.

  1. Se manifestó que los señores Carlos Forero y María Álvarez explotaban los predios a través de un tercero administrador de la finca, señor Alfonso Marín,

Garzón en el mismo instrumento público.

  1. Se manifestó que los señores Carlos Forero y María Álvarez explotaban los predios a través de un tercero administrador de la finca, señor Alfonso Marín, persona encargada de los cultivos sembrados en los bienes referidos, quien mensualmente rendía cuentas a los titulares en sus visitas periódicas a estos fundos.
  1. Se indicó en la solicitud de restitución que para el día primero de julio del año 1995, y en el marco de una de las visitas frecuentes a los predios por parte de Carlos Forero Mendieta, irrumpieron en los predios hombres armados y encapuchados pertenecientes, presuntamente, a las estructuras paramilitares que operaban en la zona, quienes manif estaron que debían abandonarlos so pena de una posible retaliación contra la vida e integridad de quienes habitaren allí o detentaren algún derecho sobre la tierra, razón por la cual Carlos Forero y María Álvarez decidieron abandonarlos.

9 Ibíd. 10 FMI. 359-5813, anotación quinta. Folio 148 (reverso), cuaderno 1.6

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras

Accionante: María Gilma Álvarez Restrepo

Opositor: La Palma Argentina y CIA S.A.S Expediente: 730013121002-201300215-01

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS iv. Según el aporte fáctico presentado como sustento en la demanda, se alegó que las fracciones de terreno correspondientes a los bienes denominados “El

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS iv. Según el aporte fáctico presentado como sustento en la demanda, se alegó que las fracciones de terreno correspondientes a los bienes denominados “El Arrayan”, “Florida Lote 1” y “Florida Lote 2” , quedaron al cuido del agregado de las fincas, señor Alfonso Marín, de quien no tuvieron más información.

  1. En el curso de los testimonios rendidos en el proceso de pertenencia adelantado por el Juzgado Civil del Circuito de Fresno –Tolima, se tuvo conocimiento que Alfonso Marín, luego de transcurrir tres meses después del eventual abandono forzado de sus titulares, inició con los actos dispositivos de la tierra en calidad de señor y dueño, para luego vender las mejoras al señor Sergio Rojas, quien transfirió sus derechos a Margarita Gómez de Verano , persona que finalmente obtuvo la declaración de pertenencia de los tres bienes referidos mediante Sentencia del catorce (14) de abril de 1998, Juzgado Civil

del Circuito de Fresno, Tolima.

  1. Con posterioridad a la ejecutoria de la Sentencia -catorce de abril de 1998 -el predio “El Arrayan” –FMI. 359 -5813fue englobado dentro del bien denominado “El Resguardo” –FMI. 359-13506- , cerrando el primer folio. La finca “Florida Lote 1” –FMI. 359-5814se englobó dentro del predio “El Arrayan – La Florida” –FMI. 359 -13506procediendo de igual manera al cierre del folio antecedente. En lo concerniente al terreno “Florida Lote 2” –FMI. 359-9948pasó

Florida” –FMI. 359 -13506procediendo de igual manera al cierre del folio antecedente. En lo concerniente al terreno “Florida Lote 2” –FMI. 359-9948pasó a englobarse al bien identificado con FMI. 359-13506, y cerrando el folio 3599948.

  1. Mediante escritura pública No. 488 del diez (10) de junio de 1998, Notaría Única de Fresno (Tol.), la señora Margarita Gómez de Verano transfirió a título de compraventa los bienes comprendidos en el bien identificado con matrícula 359-13506 a favor de Bla s Edgardo Escobar Navarro, quien nuevamente realizó englobe, anexando el bien citado al predio denominado “Hacienda el Remolino” –FMI. 359-13685procediendo a cerrar el folio 359-13506.
  1. El señor Blas Edgardo Escobar Navarro, por medio de escritura pública No. 2733 del diecisiete (17) de diciembre de 2011, Notaría octava de Medellín

(Ant.), transfirió a título de compraventa sus derechos sobre el bien7

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras

Accionante: María Gilma Álvarez Restrepo

Opositor: La Palma Argentina y CIA S.A.S Expediente: 730013121002-201300215-01

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS denominado “Hacienda el Remolino” , así co mo otros inmuebles de su propiedad, a favor de la sociedad Palma Argentina y CIA. S.A.S.

c. Pretensiones

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS denominado “Hacienda el Remolino” , así co mo otros inmuebles de su propiedad, a favor de la sociedad Palma Argentina y CIA. S.A.S.

c. Pretensiones

  1. Se solicitó declarar a María Gilma Álvarez Restrepo y su núcleo familiar como víctimas de abandono forzado de tierras, en el marco de las disposiciones contenidas en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, en relación con la pérdida del vínculo material con los bienes identificados en el acápite correspondiente de esta providencia. En consecuencia, se declare la nulidad de las decisiones judiciales o administrativas que extingan o reconozcan derechos o situaciones jurídicas particulares en relación con los predios reclamados, y así mismo, restituya y formalice la relación jurídica de la solicitante con estas heredades, declarando la posesión y decretando la prescripción adquisitiva de dominio a favor de la nombrada ciudadana , en relación con los predios denominados “Florida Lote 1” y “Florida Lote 2”. En lo tocante al inmueble denominado “El Arrayan”, se solicitó el reconocimiento de la calidad de compañera permanente11 del señor Carlos Forero Mendieta, adjudicando a María Gilma Álvarez Restrepo los derechos que le puedan corresponder dentro de la sucesión ilíquida del primero en calidad de propietaria. Ello en concordancia con los supuestos establecidos en el artículo 74, y los literales a. y d. del numeral 2°, artículo 77 ejusdem, y en especial atención de los lineamientos de enfoque diferencial contenidos en el artículo 13 de la norma en estudio.

con los supuestos establecidos en el artículo 74, y los literales a. y d. del numeral 2°, artículo 77 ejusdem, y en especial atención de los lineamientos de enfoque diferencial contenidos en el artículo 13 de la norma en estudio.

  1. De prosperar la pretensión principal de restitución y formalización, adicional a la entrega de un proyecto de vivienda a cargo del Banco Agrario12, se ordene al Municipio de Fresno – Tolima, incorporar a la reclamante y su núcleo familiar en los programas de subsidio para el mejoramiento y/o reconstrucción de vivienda rural. Igualmente, se ruega arroguen las disposiciones contenidas en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, así como las demás medidas de atención, reparación, satisfacción y garantías de no repetición previstas en el mismo cuerpo normativo, como fundamento del goce

11 Folios 229 a 230, cuaderno 1. 12 Ley 1448 de 2011, artículos 123 y siguientes.8

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras

Accionante: María Gilma Álvarez Restrepo

Opositor: La Palma Argentina y CIA S.A.S Expediente: 730013121002-201300215-01

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS material y jurídico que deviene del derecho fundamental a la restitución de tierras. En particular, se demandó la implementación de los sistemas de alivio y/o exoneración de pasivos, siguiendo el tenor del art. 121 y el lit. p) del artículo 91 ibídem, previa orden a l Alcalde y Concejo Municipal de Fresnotierras. En particular, se demandó la implementación de los sistemas de alivio y/o exoneración de pasivos, siguiendo el tenor del art. 121 y el lit. p) del artículo 91 ibídem, previa orden a l Alcalde y Concejo Municipal de FresnoTolima, para que aplique el Acuerdo 015 de 2013, en orden de asignar las medidas de condonación y exoneración de impuestos, tasas y contribuciones municipales o distritales.

  1. Como pretensión subsidiaria, en caso de considerarse necesario y de llegarse a comprobar las situaciones de hecho y de derecho contempladas en los artículos 97 y/o 98 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, se ordene la compensación a favor del reclamante o los opositores.

2. Actuación Procesal

Le correspondió el conocimiento de la solicitud al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué. Por auto del 19 de noviembre de 201313 ordenó la admisión de la solicitud y dispuso las órdenes que refiere el art. 86, L. 1448/11.

a. Intervención del Ministerio Público

Pese a haber sido no tificado en correcta forma según los presupuestos consignados en el literal d, artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, el Ministerio Público no intervino en esta etapa procesal.

Cumplido el requisito de publicación al que refiere el lit. e) del art. 86 Ib.14, con oficios fechados a 2115 - 2816 de noviembre de 2013, febrero diez de 201417 y el aviso de marzo tres de esa anualidad 18, se corrió el traslado de la solicitud a los interesados.

oficios fechados a 2115 - 2816 de noviembre de 2013, febrero diez de 201417 y el aviso de marzo tres de esa anualidad 18, se corrió el traslado de la solicitud a los interesados.

13 Folios 161 a 163, cuaderno 1. 14 Folios 242 a 243, cuaderno 1. 15 Folios 164 a 173, cuaderno 1. 16 Folios 175 a 183, cuaderno 1. 17 Folios 261 a 262, cuaderno 1. 18 Folios 289 a 295, cuaderno 1.9

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras

Accionante: María Gilma Álvarez Restrepo

Opositor: La Palma Argentina y CIA S.A.S Expediente: 730013121002-201300215-01

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

b. De la Oposición

  1. Concurrió como opositor la sociedad La Palma Argentina y CIA S.A.S 19. El Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué, mediante Auto calendado al 9 de abril de 201420, dio apertura a la etapa probatoria y ordenó las pruebas pertinentes y conducentes para desatar la litis.
  1. El apoderado de la sociedad La Palma Argentina y CIA S.A.S . formuló oposición21, argumentando como excepción la falta de legitimación para actuar, en el marco de la acción de restitución de tierras por parte de la señora María Gilma Álvarez Restrepo , toda vez que en su sentir ni ella, ni Carlos

oposición21, argumentando como excepción la falta de legitimación para actuar, en el marco de la acción de restitución de tierras por parte de la señora María Gilma Álvarez Restrepo , toda vez que en su sentir ni ella, ni Carlos Forero Mendieta, o miembro alguno de su familia, fueron forzados a abandonar los predios objeto de reclamación en el periodo descrito en la solicitud.

Continuó afirmando que el supuesto abandono deprecado en el curso de esta acción no fue consecuencia de los hechos enmarcados en el artículo 3° de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras. Por el contrario, se sostuvo que la desatención de estos bienes fue producto de la supuesta negligencia o falta de preocupación por los haberes detentados por Carlos Forero Mendieta, lo que, según su sentir, se distancia de los presupuestos consig nados en la norma para que se configuren los supuestos de hecho que permiten la atención de estos asuntos dentro del marco especialísimo que consagra la Ley 1448 de 2011.

  1. A su vez, sostuvo el representante judicial que el proceso de pertenencia por el cual Margarita Gómez de Verano adquirió los bienes objeto del asunto de marras hizo tránsito a cosa juzgada , y de acuerdo a su parecer, el argumento frente a la tacha de dicha providencia no es de recibo, puesto que la decisión fue expedida siguiendo las ritualidades propias de esa causa, en observancia de las facultades legales que rigen la materia.

19 Poder especial a folio 306, cuaderno 2. Certificado de existencia y representación legal a folios 307 a 309, cuaderno 2. 20 Folios 328 a 329, cuaderno 2.

19 Poder especial a folio 306, cuaderno 2. Certificado de existencia y representación legal a folios 307 a 309, cuaderno 2. 20 Folios 328 a 329, cuaderno 2. 21 Folios 297 a 305, cuaderno 2.10

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras

Accionante: María Gilma Álvarez Restrepo

Opositor: La Palma Argentina y CIA S.A.S Expediente: 730013121002-201300215-01

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS iv. Por úl timo, como petición especial de la oposición, y en caso de llegar a prosperar las pretensiones elevadas por la UAEGRTD en nombre y representación de María Gilma Álvarez Restrepo , se solicitó indemnización a favor de la sociedad, anexando como fundamento de estas supuestas prerrogativas un avalúo privado 22 que, valga aclarar, incumple con los requisitos afirmados por el inciso segundo, artículo 89 de la Ley 1448 de 2011.

Conforme auto del 9 de abril de 201423 se admitió la oposición así planteada por La Palma Argentina y CIA S.A.S., decretándose las pruebas y testimonios solicitados por las partes , así como las que se consideraron necesarias, pertinentes y conducentes para la resolución del asunto.

Cumplidos los trámites de rigor 24, por auto del 21 de julio 201425 se dispuso la remisión del expediente a esta Corporación , al concurrir los requisitos

pertinentes y conducentes para la resolución del asunto.

Cumplidos los trámites de rigor 24, por auto del 21 de julio 201425 se dispuso la remisión del expediente a esta Corporación , al concurrir los requisitos previstos por el artículo 79 de la Ley 1448/11. Por auto de l 6 de agosto de 201426 se avocó conocimiento del proceso por parte de esta Sala.

3. Actuaciones del Tribunal

Este Despacho , luego de comunicar el arribo del expediente, concedió oportunidad a los intervinientes para que de estimarlo pertinente, presentaran sus conclusiones 27, etapa procesal en que la oposición exhibió sus consideraciones finales28.

Dentro d el término señalado , el Ministerio Público emitió concepto en el asunto de marras 29, a firmando esa Agencia Fiscal que en lo tocante a la calidad de víctimas de Carlos Forero Mendieta y María Gilma Álvarez Restrepo, la región que comprende los bienes reclamados efectivamente fue escenario del accionar de grupos armados ilegales, específicamente estructuras armadas paramilitares, ejerciendo actos delincuenciales y de host igamiento

22 Folios 310 a 325, cuaderno 2. 23 Folios 328 a 329, cuaderno 2. 24 Folios 330 a 503, cuaderno 2. 25 Folio 504, cuaderno 2. 26 Folio 6, cuaderno 3. 27 Ibíd. 28 Folios 173 a 208, cuaderno 3. 29 Folios 30 a 62, cuaderno 3.11

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras

Accionante: María Gilma Álvarez Restrepo

27 Ibíd. 28 Folios 173 a 208, cuaderno 3. 29 Folios 30 a 62, cuaderno 3.11

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras

Accionante: María Gilma Álvarez Restrepo

Opositor: La Palma Argentina y CIA S.A.S Expediente: 730013121002-201300215-01

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS de la población civil que derivaron en desplazamientos individuales y masivos, al igual que afectaciones y daños en el patrimonio de los habitantes de esas zonas, lo que a la luz de la presunción de buena fe de las víctimas inscritas en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, permite tener como ciertas l as afectaciones declaradas y consecuentemente , el abandono y posterior despojo alegado en la acción de restitución, máxime que, en su sentir, la parte opositora no logró desvirtuar la consabida presunción de buena fe dentro del trámite procesal definido po r el artículo 89 de la Ley 1448/11.

En cuanto a las excepciones elevadas por la parte opositora, afirmó el Ministerio Público que tal sociedad no logró desvirtuar la presunción de buena fe que le asiste a la señora María Gilma Álvarez Restrepo , al resultar inscrita como víctima en el Registro de Tierras, y en segundo momento, frente a l acaecimiento de la buena fe exenta de culpa de la Palma Argentina y CIA S.A.S., en su concepto, la Sociedad no logró demostrar los elementos

como víctima en el Registro de Tierras, y en segundo momento, frente a l acaecimiento de la buena fe exenta de culpa de la Palma Argentina y CIA S.A.S., en su concepto, la Sociedad no logró demostrar los elementos constitutivos de esa figura jurídica, por cuanto no obra en el libelo prueba alguna acerca de la configuración de los elementos objetivo y subjetivo en la conducta contractual de la oposición.

CONSIDERACIONES

1. Competencia

De conformidad con el inciso tercero del art. 79 de la L. 1448/11, esta Sala es competente para dictar sentencia en los procesos de restitución en los que se reconozca personería a opositores.

2. Problema Jurídico

Corresponde al Tribunal determinar si es o no procedente acceder a la solicitud de restitución y formalización jurídica y material de los predios identificados en precedencia a favor de María Gilma Álvarez Restrepo y su núcleo familiar. Ello en la eventualidad que la reclamante ostente mejor derecho que los actuales ocupantes, en razón del abandono y consecuente despojo ocurrido en12

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras

Accionante: María Gilma Álvarez Restrepo

Opositor: La Palma Argentina y CIA S.A.S Expediente: 730013121002-201300215-01

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS el año 1995 y la invocada vinculación jurídica con los bienes pretendidos en restitución. Adicionalmente, es necesario considerar si la oposición formulada

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS el año 1995 y la invocada vinculación jurídica con los bienes pretendidos en restitución. Adicionalmente, es necesario considerar si la oposición formulada comporta la desestimación de la reclamación elevada.

Previo a lo anterior, esta Sala entrará al análisis de los postulados de Justicia Transicional fincados en la Ley 1448/11, así como los principios generales que rigen la materia , para luego analizar los presupuestos de la a cción de Restitución normados en los artículos 3°, 75 y 81 ib.

3. Ley 1448 de 2011. Justicia Transicional y principios generales para la atención de población víctima de la violencia.

La Ley 1448 de 2011, tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas que en situaciones individuales o colectivas30, beneficien efectivamente a quienes hayan sufrido un daño 31 como consecuencia de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derech os Humanos y/o al Derecho Internacional Humanitario, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.

Lo anotado en el marco de los postulados de Justicia Transicional32 entendida ésta como los diferentes procesos y mecanismos, tanto judiciales como administrativos, encargados de garantizar que los responsables de las violaciones previstas en el artículo 3° de la citada ley rindan cuentas ante la Justicia por sus actos, satisfagan los derechos de las víctimas a la justicia y la verdad, así como la consec uente obligación del Estado colombiano de reparar integralmente a las personas que sufrieron estos sucesos , con el fin

Justicia por sus actos, satisfagan los derechos de las víctimas a la justicia y la verdad, así como la consec uente obligación del Estado colombiano de reparar integralmente a las personas que sufrieron estos sucesos , con el fin último de lograr la reconciliación nacional y sentar las bases para la consolidación de una paz duradera, estable y sostenible33.

El trámite administrativo y judicial de restitución de tierras juega un papel predominante dentro de esta nueva concepción de reparación integral. A

30 Al respecto, ver Decretos Ley 4633 y 4635 de 2011. 31 Ley 1448 de 2011, artículo 3°. 32 Ley 1448 de 2011, artículo 8°. 33 “Estudio sobre la implementación del programa de reparación individual en Colombia”. Centro Internacional para la Justicia Transicional. Ana Cristina Portilla Benavides, Cristián Correa. Bogotá D.C., Marzo 2015.13

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras

Accionante: María Gilma Álvarez Restrepo

Opositor: La Palma Argentina y CIA S.A.S Expediente: 730013121002-201300215-01

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS través de estos medios, el Estado colombiano refuerza su voluntad de procurar la dignidad de las personas víctimas de la violencia como fundamento axiológico34 de la materialización de los derechos a la verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición, entendidos dentro del desarrollo inmediato del debido proceso35.

En este contexto, el concepto de justicia tra nsicional adquiere una

axiológico34 de la materialización de los derechos a la verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición, entendidos dentro del desarrollo inmediato del debido proceso35.

En este contexto, el concepto de justicia tra nsicional adquiere una importancia significativa toda vez que posibilita la adopción de procedimientos eficaces, que en un menor tiempo y desgaste, tanto para el Estado como para la víctima , permitan la satisfacción de sus derechos constitucionales vulnerados históricamente así como el pleno ejercicio de la ciudadanía.

Respecto del concepto de Justicia Transicional, la Honorable Corte Constitucional36 ha dicho:

“La justicia transicional busc a solucionar las fuertes tensiones que se presentan entre la justicia y la paz, entre los imperativos jurídicos de satisfacción de los derechos de las víctimas y las necesidades de lograr el cese de hostilidades. Para ello es necesario conseguir un delicad o balance entre ponerle fin a las hostilidades y prevenir la vuelta a la violencia (paz negativa) y consolidar la paz mediante reformas estructurales y políticas incluyentes (paz positiva) . Para cumplir con este objetivo central es necesario desarrollar unos objetivos especiales: 1. El reconocimiento de las víctimas, quienes no solamente se ven afectadas por los crímenes, sino también por la falta de efectividad de sus derechos (…) 2. El restablecimiento de la confianza pública mediante la reafirmación de l a relevancia de las normas que los perpetradores violaron . En este sentido, el Consejo de Seguridad ha señalado la necesidad de fortalecer el Estado de derecho en una situación de conflicto . Por ello ha recomendado que en los acuerdos de paz y las resoluciones y los mandatos

sentido, el Consejo de Seguridad ha señalado la necesidad de fortalecer el Estado de derecho en una situación de conflicto . Por ello ha recomendado que en los acuerdos de paz y las resoluciones y los mandatos del Consejo de Seguridad “Se dé atención prioritaria al restablecimiento y respeto del Estado de derecho, disponiendo expresamente el respaldo al Estado de derecho y a la justicia de transición, en particular cuando se precisa la asistencia de las Naciones Unidas en la instrucción y los procesos judiciales”. 3. La reconciliación , que implica la superación de las

34 Ley 1448 de 2011, artículo 4°. 35 Carta Política, artículo 29. 36 Corte Constitucional, Sentencia C-579 de 28 de agosto de 2013.14

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras

Accionante: María Gilma Álvarez Restrepo

Opositor: La Palma Argentina y CIA S.A.S Expediente: 730013121002-201300215-01

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS violentas divisiones sociales, se refiere tanto al logro exitoso del imperio de la ley como a la creación o recuperación de un nivel de confianza social, de solidaridad que fomente una cultura política democrática que le permita a las personas superar esas horrendas experiencias de pérdida, violencia, injusticia, duelo y odio, y que se sientan capaces de convivir nuevamente unos con otros . (…). 4. El fortalecimiento de la democracia mediante la promoción de la participación de todos, restaurando una cultura política democrática y un nivel básico de solidaridad y

convivir nuevamente unos con otros . (…). 4. El fortalecimiento de la democracia mediante la promoción de la participación de todos, restaurando una cultura política democrática y un nivel bási

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