TSDJ BOG-730013121002-2015-00235-01-(08-06-2017)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG-730013121002-2015-00235-01-(08-06-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, SALA
CIVIL, ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Bogotá D.C., ocho (08) de junio de dos mil diecisiete (2017)
Referencia: CONSULTA RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado: 730013121002-2015-00235-01
Magistrado Ponente: JORGE HERNÁN VARGAS RINCÓN
(Discutido en varias sesiones y aprobado en sesión del 01 de junio de 2017)
En ejercicio de la competencia asignada a esta Corporaci ón por el inciso cuarto del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, se resuelve sobre la CONSULTA de la sentencia proferida el veintisiete (27) de abril de dos mil dieciséis (2016) por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué (Tolima), con ocasi ón de la solicitud de restitución y formalizaci ón presentada por la Unidad Especial de Gesti ón de Restitución de Tierras Despojadas, en representación de Beatriz Quesada de Useche respecto del predio “Monserrate”, denominado registralmente “Finca Monserrate” y Catastralmente “El Conejo”, parte de otro de mayor extensión conocido con el nombre de “Los Cauchos”, ubicado en la Vereda Beltrán del Municipio de Ataco (Tolima).
1.- ANTECEDENTES
1.1.- Demanda. Previa inclusi ón en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas
Municipio de Ataco (Tolima).
1.- ANTECEDENTES
1.1.- Demanda. Previa inclusi ón en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente1, y conforme lo prev é el inc. 5 ° del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, la Unidad Administrativa Especial de Gesti ón de Restituci ón de Tierras Despojadas, Direcci ón Territorial Tolima, actuando como representante judicial de Beatriz Quesada de Useche, presentó solicitud para que se reconozca, junto a s u esposo Agustín Useche Nagles, la calidad de víctimas del conflicto armado interno y, en consec uencia, se ordene al INCODER o quien haga sus veces, la formalizaci ón del predio “Monserrate”,
1 Constancia No. NI 0140 de 2014 – Folio 24 Cdno. 12
CONSULTA
Proceso: Formalización y Restitución de Tierras
Accionante: Beatriz Quesada de Useche Expediente: 730013121002-201500235-01
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS denominado registralmente “Finca Monserrate” y Catastralmente “El Conejo”, parte de otro de mayor extensión conocido con el nombre de “Los Cauchos”, ubicado en l a Vereda Beltrán del Municipio de Ataco (Tolima) , identificado con c édula catastral No. 00 -01-0023-0001-000, folio de matr ícula inmobiliaria No 355-56540 en la Oficina de Registro del Círculo de Chaparral
con c édula catastral No. 00 -01-0023-0001-000, folio de matr ícula inmobiliaria No 355-56540 en la Oficina de Registro del Círculo de Chaparral - Tolima, que abarca una extensi ón de 223 Has con 4 007 Mts2, cuyos linderos y coordenadas reposan en la constancia NI 0140 de 20142. En caso de prosperar la pretensión de restitución y formalización, se reclama la condonación de las sumas causadas por concepto de deudas de impuesto predial, tasas y otras contribuciones fiscales y en consecuencia, la aplicaci ón por parte del municipio de Ataco Tolima del Acuerdo No. 0012 de 24 de noviembre de 2012. Adicional a lo anterior, tambi én se exhorta por las dem ás medidas de atención, reparación, satisfacción y garantías de no repetición previstas en la Ley 1448 de 2011, como fundamento del goce material y jur ídico que devienen del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras. En sustento de las anteriores pretensiones, se manifest ó que Beatriz Quesada de Useche y su cónyuge , explotaban el predio " Monserrate", donde además vivían desde el 22 de abril de 1993, calenda en que falleció la señora Nicolasa Guluma de Quesada, progenitora de la reclamante. La petente y su esposo abandonaron el predio objeto de solicitud en el a ño 2002 con ocasi ón de los enfrentamientos entre miembros de las Fuerzas Militares y las FARC, eventos que generaron temor generalizado entre la población civil y que, finalmente, llevaron al su desplazamiento3.
2002 con ocasi ón de los enfrentamientos entre miembros de las Fuerzas Militares y las FARC, eventos que generaron temor generalizado entre la población civil y que, finalmente, llevaron al su desplazamiento3. Tiempo después, B eatriz Quesada de Useche y su cónyuge regresan al memorado predio, recuperando el control del fundo , pero no cuentan con títulos que le otorgue seguridad jurídica sobre el mismo4. 1.2.- Actuación Procesal El Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagu é asumió la competencia para conocer de este asunto, admiti ó la solicitud incoada3, y se profirieron las órdenes procesales pertinentes a las distintas entidades del Sistema de Atenci ón y Reparaci ón Integral a las Victimas1. 1.3.- De la ocupación del predio solicitado en restitución.
2 Folios 1 a 16 Cdno. 1. 3 Folio 7 vto. Cdno. 1. 4 Idem.3
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Accionante: Beatriz Quesada de Useche Expediente: 730013121002-201500235-01
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Respecto de la ocupaci ón que, se dice en la demanda, ejerció la señora Beatriz Quesada de Useche sobre el inmueble a restituir antes del desplazamiento, lo cierto es que ningún tipo de acto configurativo de
Respecto de la ocupaci ón que, se dice en la demanda, ejerció la señora Beatriz Quesada de Useche sobre el inmueble a restituir antes del desplazamiento, lo cierto es que ningún tipo de acto configurativo de explotación se mencionó, limitándose a afirmar que allí vivía y que con su esposo lo explotaba. 1.4.- Concepto del Ministerio Público Practicadas las pruebas decretadas en auto del 19 de enero de 20165 y, en acatamiento de lo dispuesto en audiencia del 11 de febrero de la cursante anualidad, permaneció el expediente en Secretaría del Juzgado para presentación de conceptos finales, oportunidad que fue aprovechada por el Ministerio Público para salir en apoyo de las pretensiones incoadas por la solicitante; advirtiendo que, como la extensión superficiaria del predio solicitado es mayor que el tamaño de la UAF establecida para el secto r de su ubicación, el área del predio a restituir no debe superar ese tope y, en consecuencia, debe ordenarse que la titularidad sobre el área no restituida pase ser del INCODER. 1.5.- La Sentencia Consultada El Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagu é, con providencia del 27 de abril del año avante 6, deneg ó las pretensiones invocadas al considerar que no se encontraba probada la explotación del predio por parte de la solicitante, amén de aparecer la señora Beatriz Quesada de Useche como propietaria de tres predios rurales y uno urbano distintos al solicitado en restituci ón, lo que de plano implica el fracaso de la pretensi ón de restitución y formalización, de acuerdo con el
Beatriz Quesada de Useche como propietaria de tres predios rurales y uno urbano distintos al solicitado en restituci ón, lo que de plano implica el fracaso de la pretensi ón de restitución y formalización, de acuerdo con el artículo 72 de la Ley 160 de 1994. Consecuentemente, se orden ó la exclusión del predio del Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente , así como el levantamiento de las medidas cautelares inscritas sobre el folio de matr ícula No. 355 -56540 y la remisión del expediente a esta superioridad para que se surtiera el trámite obligatorio de la consulta. 1.6.- Actuaciones del Tribunal Recibido el proceso en la Secretaría de la Sala 7 y repartido entre los Magistrados que la integran 8, pasó el expediente a Despacho para decidir de fondo, de lo cual se ocupará seguidamente esta Colegiatura.
5 Folio 89 Cdno. 1. 6 Folios 167 a 173 Cdno. 1. 7 Folios 1 a 3 Cdno. 2.4
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Accionante: Beatriz Quesada de Useche Expediente: 730013121002-201500235-01
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2.- CONSIDERACIONES 2.1.- Problema Jurídico Corresponde al Tribunal determinar si es o no procedente acceder a la solicitud de formalizaci ón solicitada y, consecuentemente la restituci ón
2.- CONSIDERACIONES 2.1.- Problema Jurídico Corresponde al Tribunal determinar si es o no procedente acceder a la solicitud de formalizaci ón solicitada y, consecuentemente la restituci ón material y jur ídica del predio denominado " Monserrate", en favor de Beatriz Quesada de Useche, pese a que ostenta la titularidad de otros tres (3) bienes rurales que superan la Unidad Agrícola Familiar permitida para la zona en la que se encuentra ubicado el bien objeto de reclamación. Frente al vínculo jurídico, como ocupante, de la reclamante, frente al predio objeto de restituci ón9, la providencia consultada da suficiente cuenta de la observancia del mismo, razón por la cual se omitirá su estudio toda vez que es éste un tema ampliamente debatido en la oportunidad procesal correspondiente 2.2.- Competencia De conformidad con el inciso cuarto del art ículo 79, Ley 1448 de 2011, esta Sala es competente para conocer y revisar, en grado jurisdiccional de consulta, el fallo de única instancia proferido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué, que desestimó las pretensiones formuladas por el representante judicial de la señora Beatriz Quesada de Useche y consecuentemente deneg ó la formalizaci ón y restitución jurídica del predio denominado "Monserrate". Para el caso sub examine, es pertinente resaltar que el objeto de la revisi ón se sostiene en la verificaci ón de las razones de derecho que llevaron al fallador a adoptar la decisi ón, siendo entonces la problem ática que nos ocupa verificar si efectivamente la reclamante incurre en alguna de las
se sostiene en la verificaci ón de las razones de derecho que llevaron al fallador a adoptar la decisi ón, siendo entonces la problem ática que nos ocupa verificar si efectivamente la reclamante incurre en alguna de las restricciones que define la Ley 160 de 1994 para el acceso a reforma agraria en la modalidad de adjudicación de predios baldíos. 2.3.- Ley 160 de 1994. Requisitos para la adjudicaci ón de bienes baldíos en el ordenamiento jurídico colombiano El art ículo 102 de la Constituci ón Pol ítica colombiana dispone que el territorio con los bienes p úblicos que de él forman parte, pertenecen a la Nación. Tradicionalmente, esta instituci ón jur ídica desarrolla el concepto genérico de "dominio eminente" como expresión de la soberan ía del Estado y su capacidad para regular el derecho de propiedad p ública y privada, sobre lo cual la Corte Constitucional tiene dicho:
8 Folio 4 Cdno. 2. 9 Ley 1448 de 2011, artículo 75.5
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS "En este sentido es bien claro que la Carta de 1991 reiter ó la tradicional concepción según la cual pertenecen a la Naci ón los bienes públicos que forman parte del territorio dentro de los cuales se encuentran las tierras
"En este sentido es bien claro que la Carta de 1991 reiter ó la tradicional concepción según la cual pertenecen a la Naci ón los bienes públicos que forman parte del territorio dentro de los cuales se encuentran las tierras baldías, por tanto, bien puede la Naci ón reservárselas en cuanto inicial titular de los mismos, u ordenar por medio de la Ley a las entidades administrativas que se desprenden de ella, lo pertinente en cuanto al ejercicio del atributo de la personalidad de derecho p úblico que la caracteriza, sea patrocinando o limitando el acceso de los particulares a dichos bienes”10 Ahora, trat ándose en específico de la regulaci ón acerca de la entrega de bienes bald íos, el proceso para su adjudicaci ón y los requisitos de estos trámites, el marco normativo aplicable es la Ley 160 de 3 de agosto de 1994, por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino y se dictan otras disposiciones, y mediante el Decreto Ley 2363 de 2015 se crea la Agencia Nacional de Tierras, como una entidad estatal de naturaleza especial, con personer ía jurídica, patrimonio propio y autonom ía administrativa, adscrita al Min isterio de Agricultura y Desarrollo Rural, que tiene como objeto ejecutar la política de ordenamiento social de la propiedad, gestionando el acceso a la tierra como factor productivo y promoviendo su uso en cumplimiento de la funci ón social de la propiedad así como disponer de los predios rurales de propiedad de la Nación. En ese orden de ideas, el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015 indica como referencia normativa que toda alusi ón al INCORA o INCODER en relación con temas de ordenamiento social de la propiedad rural debe
En ese orden de ideas, el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015 indica como referencia normativa que toda alusi ón al INCORA o INCODER en relación con temas de ordenamiento social de la propiedad rural debe entenderse referida a la Agencia Nacional de Tierras, aspecto fundamental a tener en cuenta para la unificaci ón de los criterios que sobre la materia deban hacerse11. Así las cosas, las pol íticas y programas de entrega de bienes bald íos, encuentran sustento en normas de rango Constitucional sobre acceso progresivo a la tierra de trabajadores agrarios 12 y en particular la materialización de la funci ón social de la propiedad 13 como eje principal del Estado Social de Derecho, una de cuyas ar istas es precisamente lograr una equitativa distribución de la tierra, fundamentalmente, entre quienes carecen de ella.
10 Corte Constitucional, Sentencia C-060 de 1993. 11 Al respecto ver lo dispuesto en el Decreto 2365 de 7 de diciembre de 2015, por el cual se suprime el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural –INCODER-, se ordena su liquidación y se dictan otras disposiciones. 12 Constitución Política, Artículos 64 a 66. 13 Constitución Política, Artículo 58.6
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Sobre el particular, la Corte Constitucional ha dicho : “El Estado social de
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Sobre el particular, la Corte Constitucional ha dicho : “El Estado social de derecho se erige sobre los valores tradicionales de la libertad, la igualdad y la segundad, pero su prop ósito principal es procurar l as condiciones materiales generales para lograr su efectividad y la adecuada integraci ón social A la luz de esta finalidad, no puede reducirse el Estado social de derecho a mera instancia prodigadora de bienes y servicios materiales. Por esta v ía, el excesivo asistencialismo, corre el riesgo de anular la libertad y el sano y necesario desarrollo personal”14. Respecto de predios bald íos, la Ley 160 de 1994 en unificaci ón de la legislación agraria colombiana 15, contempla una serie de requisitos y prohibiciones para la ejecuci ón de las pol íticas de acceso progresivo a la tierra de los trabajadores agrarios en Colombia 16 fijando los siguientes requisitos: i. explotación previa no inferior a cinco (5) a ños conforme a la normatividad relativa a la protecci ón y uso racional de recursos naturales renovables17; ii. imposibilidad de adjudicaci ón a favor de personas naturales o jurídicas que sean propietarias o poseedoras, a cualquier título, de otros predios rurales en el territorio nacional 18; iii. adjudicación de tierras baldías en Unidades Agrícolas Familiares19; iv. no ostentar patrimonio neto superior a mil salarios mínimos mensuales vigentes20. Para el caso sub lite y, en relaci ón con el área m áxima a adjudicar, es
en Unidades Agrícolas Familiares19; iv. no ostentar patrimonio neto superior a mil salarios mínimos mensuales vigentes20. Para el caso sub lite y, en relaci ón con el área m áxima a adjudicar, es necesario observar las condiciones establecidas para la zona y la altitud en la que se encuentra el bien21. Siguiendo este orden de ideas, el art ículo séptimo del Decreto 2664 de 1994 prevé: "Artículo 7 . Unidad Agr ícola Familiar . Excepciones. Salvo las excepciones que establezca la Junta Directiva del INCORA y lo dispuesto para las Zonas de Reserva Campesina en el artículo 60 de la Ley 160 de 1994, las tierras bald ías sólo podrán adjudicarse hasta la extensi ón de una Unidad Agrícola Familiar, según el concepto definido y previsto para aquélla en el Capítulo IX de la citada Ley Para tal efecto se señalarán en cada región o municipio, las extensiones de la Unidad Agrícola Familiar. “El Incora, en los casos excepcionales que determine su Junta Dir ectiva cobrará el valor del área que exceda el tama ño de la Unidad Agr ícola Familiar establecido para las tierras bald ías en la respectiva regi ón o
14 Corte Constitucional, Sentencia C-566 de 1995, M.P. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz. 15 Ley 48 de 1882, Ley 110 de 1912. 16 Ley 160 de 1994, Artículo 72. 17 Modificado por el artículo 107 del Decreto 19 de 2012. 18 Ley 160 de 1994, Artículo 72. 19 Ley 160 de 1994, Artículo 66. 20 Ley 160 de 1994, Artículo 71.
17 Modificado por el artículo 107 del Decreto 19 de 2012. 18 Ley 160 de 1994, Artículo 72. 19 Ley 160 de 1994, Artículo 66. 20 Ley 160 de 1994, Artículo 71. 21 Al respecto, consultar el inciso segundo del artículo 38, Ley 160 de 1994.7
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS municipio, mediante el aval úo se ñalado para la adquisici ón de tierras Cuando se trate de zonas donde hubiere concentración de la propiedad, o se estableciere una inadecuada composici ón de la misma, no podr á autorizarse la adjudicaci ón sobre las áreas que excedan el tama ño de una Unidad Agrícola Familiar”. 2.4.- Del caso concreto La solicitud de restitución formulada por la Dirección Territorial Tolima de la UAEGRTD, pretend ía la formalizaci ón y restituci ón del predio denominado "Monserrate", conocido catastralmente como “El Conejo”, parte del de mayor extensión llamado “Los Cauchos”, ubicado en la Vereda B eltrán del Municipio de Ataco, Tolima, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 355-56540 y la cédula catastral No. 00-01-023-0001-000, sobre el que la señora Beatriz Quesada de Useche dijo haber ejercido ocupación desde 1993
No. 355-56540 y la cédula catastral No. 00-01-023-0001-000, sobre el que la señora Beatriz Quesada de Useche dijo haber ejercido ocupación desde 1993 hasta el a ño 2002, época esta última en que se v io obligada a abandonar el predio en vista del contexto de violencia que se vivía en la zona. De lo declarado por la solicitante en audiencia 22 se desprende que ella es i) propietaria de un predio en el municipio de Ataco Tolima, denominado " La Esperanza el Cauco " con una cabida de 24 Hectáreas + 9.200 Metros 2 e identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 355 -25490, adjudicado por el INCORA a la solicitante por la Resolución 1696 del 30 de noviembre de 1990 y restituido mediante Sentencia proferida por el Juzgado Segundo Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué el 03 de abril del año avante23; y, ii) propietaria de dos predios denominados “Lucitania” y “Betania”, ubicados en la misma Vereda Beltrán, con cabidas superficiarias aproximadas de 16 y 25 Hectáreas respectivamente, el primero de los cuales le fue adjudicado por el Incoder y el otro adquirido mediante escritura pública, predios que no han sido solicitados en restitución24. Cotejado lo precedentemente relatado con el restante acervo probatorio acopiado se tiene que, efectivamente, la señora Quesada de Useche es propietaria del predio denominado “La Esperanza el Cauco” que se identifica con la matrícula inmobiliaria 355 -25490 y fue objeto de acción separada de
acopiado se tiene que, efectivamente, la señora Quesada de Useche es propietaria del predio denominado “La Esperanza el Cauco” que se identifica con la matrícula inmobiliaria 355 -25490 y fue objeto de acción separada de restitución en la que su pretensión fue acogida; mientras que de otras propiedades de la misma , solamente se sabe que aparece en la matrícula
22 Folios 111 a 113 Cdno. 1 - Declaración de parte, audiencia del 11 de febrero de 2016, Minutos 42:36 a 44:40 del Disco Compacto, Folio 139 Cdno. 2. 23 Anotación 14 M.I. 355-25490 – Folios 40 y 41 Cdno. 2. 24 Folios 111 a 113 Cdno. 1 - Declaración de parte, audiencia del 11 de febrero de 2016, Minutos 42:36 a 44:40 del Disco Compacto, Folio 139 Cdno. 2.8
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS inmobiliaria 355 -18354 -correspondiente a un inmueble urbano - como titular de mejoras en él plantadas25. Para resolver el caso bajo estudio, resulta necesario tener en cuenta que en la adjudicaci ón de un inmueble, concretamente en lo que se refiere al presupuesto del l ímite de la Unidad Agr ícola Familiar, debe aplicarse la
Para resolver el caso bajo estudio, resulta necesario tener en cuenta que en la adjudicaci ón de un inmueble, concretamente en lo que se refiere al presupuesto del l ímite de la Unidad Agr ícola Familiar, debe aplicarse la Resolución 041 de 1996 expedida por el entonces INCORA, en cuyo canon 25 se definen las extensiones m áximas y m ínimas para la Unidad Agr ícola Familiar en el departamento del Tolima, interesando en particula r aquellas que hacen mención al municipio de Ataco. Según el Informe Técnico Predial, acápite “DESCRIPCIÓN FÍSICA DE LA ZONA”26, el inmueble se encuentre ubicado entre los 746,014 y los 946,064 metros sobre el nivel del mar, determinando así su relación con los topes establecidos por la Resoluci ón 041 en su art ículo 25 , que impone restricciones que a todas luces se ven excedidas por parte de la reclamante al figurar como propietaria de otro predio adicional al que es objeto de este proceso, cuya cabida es de 24 hectáreas con 9.200 metros cuadrados, área ésta que sumada a la del predio pedido en restitución alcanza un total de 248 Hectáreas con 3.207 metros cuadrados, desbordándose así el tope máximo de la UAF establecido para la zona relativamente homogénea No. 427. Respecto a ese particular asunto, esta Corporación ha sostenido que resulta inviable acceder a la restituci ón y formalización de un bien rural cuando ello implica la desnaturalización de la legislación que rige la materia28. Ahora, en lo que toca al cumplimiento de los requisitos establecidos por el
inviable acceder a la restituci ón y formalización de un bien rural cuando ello implica la desnaturalización de la legislación que rige la materia28. Ahora, en lo que toca al cumplimiento de los requisitos establecidos por el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, relativos a la calidad jur ídica que debe mostrar la reclamante en relaci ón con el predio solicitado en restituci ón, es decir su condici ón de propietaria, poseedor a u ocupante, p óngase de presente que ninguno de los medios de convicci ón obtenidos evidencia la explotación alegada en los t érminos establecidos por la Ley, aspecto que fue ampliamente debatido en la sentencia consultada 29, razón por l a que no es necesario adelantar nuevos an álisis al respecto, dada la ausencia de elementos de juicio que lleven a reconsiderar el tema en forma diferente a como fue tratado y resuelto en la providencia que es objeto de consulta. DECISIÓN En mérito de lo ex puesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras,
25 Folio 39 Cdno. 2. 26 Página 21, Disco Compacto, Folio 28 Cdno. 1. 27 Tamaño de la UAF: Entre 34 y 44 Hectáreas. 28 Al respecto, consultar: 73001321002 -201200048-01 de 09/05/2013 y 50001321002 -201300004-01 de 31/03/2014, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. 29 Folios 171 fte. a 172 vto. Cdno. 1.9
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Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. 29 Folios 171 fte. a 172 vto. Cdno. 1.9
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Accionante: Beatriz Quesada de Useche Expediente: 730013121002-201500235-01
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO.- CONFIRMAR la sentencia proferida el veintisiete (27) de abril de dos mil dieciséis (2016) por el Juzgado Segundo Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué (Tolima), conforme a las consideraciones expuesta en la parte motiva de este proveído. SEGUNDO.- Ejecutoriada la presente providencia, devuélvase la actuación al Juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,
Firmado electrónicamente
JORGE HERNÁN VARGAS RINCÓN 730013121002-201500235-01
Firmado electrónicamente
JORGE ELIÉCER MOYA VARGAS 730013121002-201500235-01
Firmado electrónicamente