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TSDJ BOG-73001312100220130015800-(18-11-2014)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG-73001312100220130015800-(18-11-2014)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2014

MTO RepUblica de Colombia

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA

SALA CIVIL

Sala de Decision Especializada en Restitución de Tierras

Magistrado Ponente:

JORGE ELIECER MOYA VARGAS

  • Bogota D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil catorce (2014)

Radicación N°: 73001-31-21-002-2013-00158-00

Asunto: Proceso de Restitución de Tierras - Ley 1448 de 2011

Solicitante: Juan Bautista Acosta Amaya

Opositor: Guillermo Diaza

(Discutido y aprobado en sesiOn del 13 de noviembre de 2014) Resuelve la Sala la solicitud de restitución de tierras que en el marco de la Ley 1448 de 2011 presenta el ciudadano Juan Bautista Acosta Amaya respecto del predio "La PlataLote 6" ubicado en la Vereda el Danubio del Municipio de Ambalema -Tolima-, petición a la cual se opone el ciudadano Guillermo Diaza.

ANTECEDENTES

1. La demanda.

Con respaldo en el artIculo 82 de la Ley 1448 de 2011, la Unidad Administrativa Especial de GestiOn de Restituciôn de Tierras Despojadas DirecciOn Territorial Tolima (UAEGRTD) a través de abogado adscrito a la misma, actuando como vocera del reclamante Juan Bautista Acosta Amaya, promueve en nombre de esta solicitud de restituciOn, con las

siguientes pretensiones: Radicación N°: 73001-31-21-002-2013-00158-00Repáblica de Colombia Tribunal Superior de BogoviD.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras 1.1. Pretensiones Principales 1.1.1. Se reconozca la calidad de vIctima de JUAN BAUTISTA ACOSTA AMAYA y por tanto, se proteja el derecho a la Restituciôn de Tierras del mismo y su nUcleo familiar, en los términos establecidos por la Corte Constitución med iante sentencia T-821 de 2007. 1.1.2. Se restituya a Juan Bautista Acosta Amaya, su conyuge y demás miembros del nücleo familiar su derecho de propiedad sobre el predio Lote 6 La plata de la Vereda el Danubio del Municipio de Ambalema -Tolima-, garantizando la seguridad jurIdica y material del inmueble. 1.1.3. Se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos PUblicos del CIrculo Registral de Ambalema -Tolima- (I) inscribir la sentencia y (ii) cancelar todo gravamen y limitaciOn de dominio, tItulo de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, asi como la cancelaciOn de los correspond ientes asientos e inscripciones reg istrales. 1.1.4. Se ordene al IGAC la actualización de los registros cartograficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificaciOn del predio lograda con el levantamiento

topografico y el informe técnico catastral. 1.1.5. Se reconozcan los acreedores asociados al predio materia de restitución; se ordene at Concejo Municipal y al Municipio de Ambalema la expedición y adopción de acuerdo mediante el cual se debe establecer el sistema de alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones y condonar las sumas causadas hasta la fecha inclusive, generados antes del desplazamiento del predio materia de reclamaciOn. 1.1.6. Se ordene al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestiôn de Restituciôn de Tierras Despojadas y Abandonadas aliviar por concepto de pasivo financiero Ia cartera que Juan Bautista Acosta Amaya tenga con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, adquiridas con anterioridad al hecho victimizante y sobre las cuales se haya incurrido en mora como consecuencia de éste y cuando la deuda tenga relaciOn con el predio lote 6 la Plata Vereda el Danubio del Municipio de Ambalema. . Radicación N°:73001-31-21-002-2013-00158-00 2Republica de Colombia Tribunal Superior de BogotáD.0 Lila Ciiil Especializada en Restitución de Tien-as 1.1.7. Se otorgue al reclamante subsidio de vivienda de interés social rural condicionado a la aplicación Unica y exciusiva sobre el predio Lote 6 La Plata Vereda el Danubio del Municipio de Ambalema, la implementación de proyecto productivo.

1.1.8. Se profiera todas aquellas Ordenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restituciôn jurIdica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos del solicitante. 1.1.9. De existir mérito para eDo, declarar la nulidad de las decisiones judiciales y de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o Smodifique situaciones juridicas particulares y concretas para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre el predio materia de restitución. 1.1.10. Se condene en costas a la parte vencida, de presentarse 10 previsto en el literal s del articulo 91 de la Ley 1448 de 2011. 1.2. Pretension Subsidiaria 1.2.1. En caso de que sea imposible la restitución del predio, se ordene al fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestiôn de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonas, entregar a titulo de compensacion un predio equivalente y la consecuente Stransferencia por parte de los solicitantes del predio reclamado a favor de ese fondo. 1.3. Estas pretensiones se apoyan en los siguientes hechos: Juan Bautista Acosta Amaya con su cOnyuge y demás miembros de su grupo familiar, vivian y explotaban el predio Lote 6 La Plata de la Vereda el Danubio del Municipio de Ambalema - Tolima, identificado con folio de matricula inmobiliaria nUmero 351-4510

desde el 29 de octubre de 1990, fecha desde la cual el Juzgado Civil del Circuito de Lérida efectuó la particiôn de los bienes sucesorales del causante Hell Acosta Rueda. El reclamante se desprende del predio Lote 6 La Plata el dla 4 de abril de 2001, con ocasiôn del secuestro de su señora madre Maria del Carmen Amaya Diaz, acción ejecutada por el grupo guerrillero del ERP en el mes de marzo de 2001. Radicación N°:73001-31-21-002-2013-00158-00 3Republica de Colombia e Tri7,unal Superior de BogoriD.C. Sala Civil Especializada en RestituciOn de Tierras Como consecuencia de ese suceso, el reclamante se vio obligado a vender el mentado predlo con elfin de cancelar el pago que el grupo ilegal exigia para la liberaciOn de la señora Maria del Carmen Amaya, ".. . y que posteriormente /0 obligO a abandonarlo de manera definitiva el predio, al que vendOrselo a! señor GUILLERMO DIAZA; negocio jurIdico elevado a Escritura POblica No. 460 de la Notarla L'Jnica de Lérida (To!.), en e! año 2004.". Se aduce en la demanda que al parecer la yenta se dio por bajo precio. 1.4. Contexto de violencia en la zona de ubicación del predio. • Refiriéndose concretamente al Municipio de Lérida -Tolimaque se indica limita por

oriente con Ambalema1, se dice que por su ubicación la zona es importante objetivo de control territorial, que su atractivo se encuentra en que está localizada en el corazOn de la cordillera de los Andes, en pleno centro de la zona andina. Se dice que al igual que en el sur, las luchas agrarias en el norte del Tolima han sido histOricas, dentro de la dinámica del Departamento, este fenómeno y la consecuente movilidad social permitieron que en la década de los noventa se asentaran grupos guerrilleros, los cuales, asociados a la crisis cafetera, vieron la gran oportunidad para iniciar procesos de expansion territorial. Expone la demanda que la presencia de estos grupos guerrilleros se presentO por cerca de dos décadas, con grupos como las FARC, ELN, ERP, este Ultimo una disidencia del • No obstante la expansion de los grupos guerrilleros sobre el norte del Tolima, su cercanIa con la region del Magdalena Medio permitió la incursiOn de grupos de autodefensas como las AUC y las ACMM al mando de alias RamOn Isaza, las cuales entraron en la disputa territorial. Estos hechos, se indica, produjeron la intensificaciOn del conflicto armado y el aumento de casos de extorsiOn, secuestro y continuo desplazamiento forzado. El periodo de maxima ocurrencia de desplazamiento se presentO entre 2004 y 2009. Luego se refiere al terror que imperô en la Vereda las Delicias mediante el confinamiento de sus habitantes por parte de los grupos armados, extorsiOn a jornaleros, se convirtió al 1 Ver nota al pie a folio 2 vuelto Radicación N°: 73001-31-21-002-2013.00158-00 4RepzIblica de Colombia

Al TribunalSupenorde BogoriD.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras

Radicación N°: 73001-31-21-002-2013.00158-00 4RepzIblica de Colombia

Al TribunalSupenorde BogoriD.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras cementerio en base militar e incluso el homicidio de Orlando Jiménez Cruz y Carlos Ivan Ortiz. 1.5. Relación jurIdica con el predio El Predio Lote 6 La Plata ubicado en la Vereda Danubio del Municipio de AmbalemaTolima, de conformidad con la adjudicaciOn hecha mediante sentencia proferida el 29 de octubre de 1990 por el Juzgado Civil del Circuito de Lérida, a través de la cual se realiza la particiOn de los bienes sucesorales del causante Hell Acosta Rueda, el bien fue adjudicado a Juan Bautista Acosta Amaya . 1.6. ldentificación del solicitante y su nücleo familiar 1.6.1. Solicitante Nombre y apellido Tipo de documento No. ldentificaciOn RelaciOn con el predio Juan Bautista Acosta C.C. 5.937.885 propietario Amaya 1.6.2. Nücleo familiar Nombre y apellido Tipo de documento No. ldentificación parentesco Sandra Liliana Martinez Cédula de ciudadanIa 65.752.518 COnyuge Galeano Juan Sebastian Acosta Tarjeta de Identidad 99082000484 Hijo Martinez 1.7. ldentificación e lndividualización del predio objeto de restitución El predio objeto de esta demanda se ubica en el Departamento del Tolima, Municipio de Ambalema, Vereda el Danubio y se encuentra identificado asI. Radicación N°:73001-31-21-002-2013-00158-00 5Repzibhca de Colombia Tribunal Superior de BogotilD.C.

Ambalema, Vereda el Danubio y se encuentra identificado asI. Radicación N°:73001-31-21-002-2013-00158-00 5Repzibhca de Colombia Tribunal Superior de BogotilD.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tien-as 1.7.1. Georreferenciación. El predio se encuentra delimitado por las siguientes coordenadas con el sistema Magna Colombia Bogota y el sistema Magna Sirgas.

  • . - 11 - 11 - 1111- - ­

1 I" 1.7.2. Linderos Norte: Se toma coma punto de partida el punto N° 37 en direcciOn Noreste, en Ilnea semirrecta y alinderado par el talud de canal de desagUe de por media de toma aguas arriba hasta Ilegar al punto N o 35, colindando con el predio perteneciente al Instituto Educativo Danubio con una distancia de 153.78 metros.

Sur: Continuando desde el punta N o 34, en Imnea semirrecta en direcciôn Suroeste y alinderado con el talud del canal de desague de par media aguas abajo hasta ubicar el punto N° 32, colindando con el predio perteneciente al Consorcio Buenos Aires el cual se encuentra a una distancia de 164.23 metros.

Oriente: Se parte desde el punto N o 35, se sigue en sentido Sureste, en Ilnea recta y sin lindero fIsico hasta Ilegar al punto No 34, colindando con el predio del señor Armando Chica

ycon unamedidade 191.24 metros.

Ocáidente: Desde el punto N o 32, en direcciôn Noroeste, en Imnea recta sin lindero fIsico demarcado hasta Ilegar al punto No 37, colindando con el predio del señor Guillermo Diaza, con una distancia de 194.13 metros.

2. Desarrollo Procesal 2.1. Actuación en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de lbagué Especializado en

Restitución de Tierras. Radicación N°: 73001-31-21-002-2013-00158-00 6Republica de Colombia

NA Tribunal Superior de BogotáD.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras 2.1.1. En auto del 18 de septiembre de 2013 se ordenó subsanar la demanda allegando diligenciada solicitud de autorización suscrita por el reclamante para que la UAEGRTD lo represente y se corrija el nUmero de matrIcula inmobiliaria del predio senalado en la solicitud, por cuanto difiere de aquel que figura en el certificado de tradición y libertad anexo a la misma. Enmendados los yerros advertidos, la demanda fue admitida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restituciôn de Tierras de lbague el 24 de septiembre de 2013 en los términos y condiciones contemplados en el articulo 86 de la Ley 1448 de 2011. AllI se dispuso notificar a Guillermo Diaza en su condiciôn de actual propietario inscrito del predio Lote 6 La Plata, acto que se surtiO en forma personal el 23 de octubre de 20132.

La publicaciOn de la solicitud prevista en el literal e) del artIculo 86 de la referida reglamentaciOn, se efectuô en el diario el Tiempo el 13 de octubre de 2013 2.1.2. Oposición. A través de apoderado judicial, el señor Guillermo Diaza se opuso a la solicitud de restitución exponiendo que el señor Juan Bautista Acosta Amaya carece de legitimacion por cuanto en ningün momento fue despojado y mucho menos utilizada violencia alguna, pues el negocio de compraventa que se efectuó fue acorde con las normas legales, hubo acuerdo frente al precio. . Manifiesta que el señor Bautista Acosta sustenta su peticiOn en un despojo que nunca ocurrió. Indica que en el lugar donde se encuentra ubicado el lote de terreno jamas ha existido una incursiOn guerrillera por ningUn grupo al margen de la ley como se desprende de las versiones rendidas ante notarla y de fecha 6 de noviembre de 2013. Agrega que se tuvieron en cuenta los costos del terreno para la epoca y que el secuestro de la señora Maria del Carmen Amaya Montero, fue en la poblaciOn de Lérida y no en la Vereda donde se encuentra ubicado el bien materia de yenta. Señala igualmente que se debe respetar esa realidad jurIdica actuante, bajo el principio de buena fe, por cuanto Ia adquisición del predio fue legitima, resultante de la conexidad entre el que vende el bien y la creencia honesta y receptiva de dicho yenta. 2 Folio 232, Cdo. 1 Folio 204, Cdo. 1. Radicación N°: 73001-31-21-002-2013-00158-00 7Repáblica de Colombia 103 Tribunal Superior de BogotiD.0 Sala Civil Especializad.a en Restitución de Tierras

Radicación N°: 73001-31-21-002-2013-00158-00 7Repáblica de Colombia 103 Tribunal Superior de BogotiD.0 Sala Civil Especializad.a en Restitución de Tierras 2.1.3. Practicadas las pruebas del proceso, el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de lbagué, dispuso mediante auto proferido el 23 de enero de 2014, la remisión del expediente a esta Sala Especializada, par virtud de la oposición presentada por Guillermo Diaza, y en cumplimiento de los señalado en el articulo 79 de la Ley 1448 de 2011. 2.2. Actuació.n en el Tribunal Superior de Bogota - Sala Civil Especializada en Restituciôn de Tierras. • 2.2.1. Esta Sala Especializada avocO conocimiento del presente asunto el 10 de febrero de 2014. El 7 de marzo del corriente año dispuso conceder un términa camUn de tres dias a las partes e intervinientes para que presentaran, si lo estimaban, sus consideraciones conclusivas, oportunidad que fue aprovechada Unicamente por el Ministerio PUblico. 2.2.2. La mencionada instituciOn emitiO concepto en el que concluyó que se probó la calidad de vIctima del solicitante y que el opositor actuô de buena fe exenta de culpa. A juicio de esa agencia fiscal, los hechos probados en las diligencias, como secuestro de la madre del solicitante, fueron la causa del despojo padecido par el actor, quien para

salvaguardar la vida de su pragenitara Maria del Carmen Amaya tuvo que vender su parcela, que constitula parte de su patrimonio. . Par to anterior, solicita se acceda a la pretensiOn restitutoria y se ordene la compensaciôn del opositar.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia. Esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras es competente para decidir de fonda la presente solicitud, por el factor territorial dada que el inmueble objeto de restituciOn, se encuentra ubicado en el municipia de Ambalema, Departamento del Tolima, jurisdicciOn sobre la cual se le asignO competencia, y por el factor funcional dada que se ha formulada oposiciOn a la misma, en cuyo caso corresponde a las Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, decidir en Unica instancia, segUn prevé el inciso 1° del artIculo 79 de la Ley 1448 de 2011.

Radicaciôn N°: 73001-31-21-002-2013-00158-00 8aRepüblica de Colombia TribunalSuperiorde BogordD.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tieiras

2. Validez del Proceso y Requisito de Procedibilidad de la acción.

Los Ilamados presupuestos procesales, indispensabtes para decidir de mérito se advierten cumplidos, y no se observa vicio en el procedimiento con entidad tal, que contleve invalidar lo actuado y deba ser declarado de oficio. Por tanto resulta procedente proferir sentencia estimatoria.

Milita igualmente en el paginario4, constancia de inscripcion del solicitante en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, en la calidad juridica de propietario del Lote 6 La Plata, satisfaciendo asI el requisito de procedibilidad previsto para iniciar esta clase de acción, conforme al inciso 50 delartIculo 76 de la Ley 1448 de 2011.

3. Cuestión JurIdica a Resolver: Atendiendo los argumentos expuestos como fundamento de la demanda, los planteamientos formulados por quien se opone y [as pruebas del proceso, establecerá la Sala si el reclamante está legitimado para incoar la acción en los términos y condiciones que establece la Ley 1448 de 2011, y de ser asI, si cumple los presupueStos para que en el marco de la referida Ley sus pretensiones tengan acogida.

En tal evento, debe determinar la Sala si la parte opositora demostró haber actuado con • buena fe exenta de culpa, para que tenga derecho a ser compensada.

4. Marco normativo aplicable a la acción de restitución de tierras.

La Ley 1448 de 2011, ley de vIctimas, tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las victimas de las viotaciones contempladas en el artIculo 30 de ese cuerpo normativo, dentro de un marco de justicia transicional, encaminadas a alcanzar el goce de los derechos a Ia verdad, la justicia y la reparacion, con garantla de no repeticiôn.

Tales medidas comprenden la atenciOn, asistencia y reparación integral; esta Ultima es desarrollada en el tItulo IV, cuyo capItulo Ill se ocupa de la restitución de tierras. Folio 99, Cdo. 1. I Radicaciôn N°: 73001-31-21-002-2013-00158-00 9C9Republica de Colombia 9.Tribunal Superiorde BogotiD.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Ese cuerpo normativo estableció entre sus principios generales, el que denominó aplicación normativa (art. 27) y hace referencia a que en lo dispuesto de dicha ley prevalecerá /0 establecido en los tratados y con yen/os internacionales ratificados por Colombia sobre Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos que proh (ban su /imitación durante los estados de excepciOn, por formar parte del bloque de constitucionaildad. Tal disposiciOn impone que en la aplicaciôn de ese cuerpo normativo, deberán darse tenerse en cuenta de manera prevalente los tratados internacionales que nuestro pals haya ratificado y sean relativos al derecho internacional humanitarios y a los derechos humanos y que no puedan ser suspendidos, ni siquiera en los estados de excepcion, lo cual impone entonces, memorar brevemente cuales son esos instrumentos. S 4.1. El Bloque de Constitucionalidad. Con fundamento en los artIculos 9, 93 y 94 del estatuto superior, la jurisprudencia constitucional incorporO a la Carta los tratados y convenios internacionales sobre derechos humanos que no pueden ser suspendidos

durante los estados de excepciOn, siempre que hubieran sido ratificados, constituyendo éstos normas de derecho vinculantes para todas las autoridades en aplicación del principio Pacta Sunt Servanda, pero principalmente para los jueces en sus fallos, y además, prevalentes conforme a lo previsto en el articulo 40 constitucional5. De esta forma se integran al texto constitucional los Ilamados Sistemas Internacionales de Protección de Derechos Humanos (SIPDH), estos son: el Sistema Universal de Protección de los derechos Humanos de las Naciones Unidas, con sus mecanismos convencionales 6 y 5 extraconvencionales7, que de conformidad con la DeclaraciOn Universal de los Derechos Humanos de 1948, cuyo objeto es el logro de la libertad, Ia justicia y la paz, con base en el reconocimiento de la dignidad humana y la igualdad de derechos 8, paralelamente, el Sistema Interamericano de Protecciôn de Derechos Humanos de la Organización de Del mismo modo, el articulo 94 constitucional alude a los derechos innominados, los cuales también deben considerarse parte del bloque de constitucionalidad.6 Comité de DH, creado en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos (PIDCP)., Comité para eliminaciOn de discriminaciôn racial, creado por la ConvenciOn para eliminaciOn de la discriminaciôn racial, Comité para la eliminaciôn de discriminaciOn de las mujeres, creado por la Convenciôn para eliminaciôn de la discriminaciOn contra la mujer, Comité contra la tortura, creado por la ConvenciOn contra la tortura y otros tratos crueles, inhumanos y

degradantes, Comité de los derechos del niño creado por la ConvenciOn sobre los derechos del niño, Comité de DESC, creado por el Consejo Econômico y Social, para supervisar el PIDESC, Comité para la protecciOn de los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares, creado por la ConvenciOn Internacional sobre la protecciôn de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares. Los Principios Rectores del Desplazamiento lnterno consagrados en el lnforme del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas hacen parte del bloque de constitucionalidad a partir de T-327 de 2001, reiterada en T-268 de 2003 y T-419 de 2003. La Comisiôn de Derechos Humanos, La SubcomisiOn de PromociOn y Protecciôn de los Derechos Humanos y La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos.8 Preámbulo. Radicación N°: 73001-31-21-002-2013-00158-00 10ra Republica de Colombia Tri7,unalSuperiorde BogoriD.C. Sala Civil Especializada en Restiwción de Tierras Estados Americanos y sus organos ComisiOn Interamericana de Derechos Humanos (IDH) y la Corte IDH9. 4.1.1. Estándares Internacionales relativos al Derecho de las VIctimas a la Reparación Integral. La Asamblea General de las Naciones Unidas mediante Resolución NO 60/147 del 24 de octubre de 2005 adoptó los Principios y Directrices Básicos sobre el derecho de las vIctimas de violaciones manifiestas de las Normas Internacionales de

Derechos Humanos y de violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones. Este instrumento fija como estándares internacionales relativos al derecho individual y colectivo a la reparaciOn integral, entre otros: el respeto de parte de los estados miembros por las normas internacionales sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario, el derecho internacional consuetudinario sobre derechos humanos y el derecho interno de cada estado (N° 1); la adopción por los estados miembros de medidas legislativas y administrativas para evitar violaciones, investigar de manera eficaz, rápida, completa e imparcial, facilitar a las vIctimas el acceso equitativo y efectivo a la justicia y proporcionarle recursos eficaces (NO3), las vIctimas deben ser tratadas con humanidad y respeto de su dignidad y sus derechos humanos, y adoptar medidas para garantizar su seguridad, bienestar fIsico y sicologico, su intimidad y la de su familia (N° 10), quienes gozaran del acceso efectivo a la justicia, a una reparación adecuada, efectiva y rápida, asI como del acceso a la informaciOn pertinente (N° 11); además, la vIctima tendrá acceso a un recurso judicial efectivo (N° 12) y los estados establecerán procedimientos para presentar demandas y obtener reparaciones (N° 13); la reparación deberá ser proporcionada a la gravedad de la violaciOn o del daño (N° 15); la reparación integral debe comprender por lo menos, la restitución que consiste en restablecer a la vIctima a su situación anterior, lo cual incluye

el regreso a su lugar de residencia y la restitución de sus bienes (N° 19); la indemnizaciOn, que es la compensaciOn por todo perjuicio (N° 20); la rehabilitaciOn, que comprende la recuperaciôn mediante atención médica y sicolOgica (N° 21), y la satisfacciOn y garantla de no repeticiôn (N° 23). Los principales instrumentos del sistema interamericano son: La Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, Bogota, 1948, La Convención Americana de Derechos Humanos, San José de Costa Rica, 1969, La Convenciôn Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, Cartagena, 1985, Protocolo a la ConvenciOn Americana sobre derechos económicos, sociales y culturales, Protocolo a la ConvenciOn Americana sobre la AboliciOn de la pena de muerte, AsunciOn 1990. ConvenciOn Interamericana sobre desapariciôn forzada de personas, 1994, ConvenciOn para Prevenir, Sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer, Belem do Para, 1994, ConvenciOn Americana para la eliminaciOn de todas las formas de discriminaciOn contra las personas con discapacidad, Guatemala, 1999. Radicación N°: 73001-31-21-002-2013-00158-00 111%Republica de Colombia TnbunalSuperiorde BogothD.0 Sala Civil Especializada en Restitución de Tien-as 4.1.2. Principios Rectores de los Desplazamientos Internos. La ComisiOn de Derechos

Humanos de las Naciones Unidas encomendO al Sr. Francis M. Deng, la redacciOn del marco normativo referente a las personas internamente desplazadas, el cual fue presentado a la Comisión en el año 1998, con la advertencia que la responsabilidad por los desplazados corresponde en primer término a los gobiernos nacionales y autoridades locales. Tales principios son derivaciOn del derecho internacional humanitario, de los derechos humanos y de los refugiados; establecen derechos y garantlas para la protección de los desplazados en cualquiera de las circunstancias propias del desplazamiento, del retorno o reasentamiento y la reintegración; proscriben cualquier forma de discriminaciOn en perjuicio de los desplazados a causa de su desplazamiento, • por razones de su raza, sexo, Iengua, religion, origen social u otro, e igualmente, cualquier interpretaciOn en el sentido de limitar los Derechos Humanos o el Derecho Internacional Humanitario; reafirman el derecho a no ser desplazados arbitrariamente y prohIbe el desplazamiento por motivos étnicos, religiosos o raciales, y la obligaciOn de los estados de proporcionar protecciOn y asistencia humanitaria a las vIctimas de ese flagelo. En cuanto a la restituciOn, los principios estipulan: "Principio 28.- 1. Las autoridades competentes tienen la obligaciOn y responsabilidad primarias de establecer las condiciones y proporcionar los medios que perm itan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados infernos a su hogar o su lugar de

residencia habitual, o su reasentamiento voluntario en otra parte del pals. Esas autoridades tratarán de facilitar la reintegraciOn de los desplazados infernos que han regresado o se han reasentado en otra parte.

2. Se harán esfuerzos especiales por asegurar la plena participaciOn de los desplazados internos en ía planificaciOn y gestiOn de su regreso o de su reasentamiento y rein fegraciOn. Y Principio 29.- 1. Los desplazados internos que regresen a su hogar o a su lugar de residencia habitual o que se hayan reasentado en otra parte del pals no serán objeto de discriminaciOn alguna basada en su desplazamiento.

Tendrán derecho a participar de manera plena e igualitaria en los asuntos pUblicos a todos los niveles y a disponer de acceso en condiciones de igualdad a los setvicios pUblicos. 2. Las autoridades competentes tienen la obligaciOn y la responsabilidad de prestar asistencia a los desplazados internos que hayan regresado o se hayan reasentado en otra parte, para la recuperaciOn, en la medida de lo posible, de las propiedades o posesiones que abandonaron o de las que fueron desposeldos cuando se desplazaron. Si esa recuperaciOn es imposible, las auforidades competentes concederán a esas personas una indemnizaciOn adecuada u otra forma de reparaciOn justa o les prestaran asistencia para que la obtengan. Mediante sentencia T-327 de 2001, la Corte Constitucional reconociO los Principios Rectores de los Desplazamientos lnternos, como parte del bloque de constitucionalidad, y en el mismo sentido se pronunciO en sentencias T-268 y T-419 de 2003. Radicación N°: 73001-31-21 -002-201 3-00158-00 12INRepziblica de Colombia

en el mismo sentido se pronunciO en sentencias T-268 y T-419 de 2003. Radicación N°: 73001-31-21 -002-201 3-00158-00 12INRepziblica de Colombia TnhunalSuperiorde BogotA D. C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras 4.1.3 Principios Sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas. En el año 2005, la Organizacion de las Naciones Unidas adoptó en su informe E/CN.4/Sub.2/2005/17 los Principios Para la RestituciOn de las Viviendas y Propiedades de las Personas Refugiadas y Desplazadas, cuya redacciOn habla solicitado al Relator Especial Sergio Paulo Pinheiro. AllI destacó que el regreso voluntario de los desplazados, en condiciones de seguridad y dignidad debe basarse en una elección libre, informada e individual y también que son aplicables por igual a todos los refugiados, desplazados internos y cualquiera que se encuentre en situación similar, quienes tienen derecho a que se les restituyan sus viviendas, tierras y patrimonio como medio preferente de reparacion, o a que se les indemnice cuando • la restitución sea considerada imposible por un tribunal independiente e imparcial. También se señala la posibilidad de establecer presunciones en casos de desplazamientos masivos respecto a la motivaciOn del abandono, de establecer mecanismos de indemnización a adquirentes secundarios de buena fe, a la par del

derecho de los refugiados y desplazados a obtener la plena y efectiva indemnización como parte del proceso de restitución, cuando ésta resulte imposible, 10 acepte el perjudicado o se prevea una forma combinada de restituciOn e indemnización. Mediante sentencia T-821

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