TSDJ BOG-73001312100220130018501 ACUMULADO 73001312100220140002800-(23-10-2015)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG-73001312100220130018501 ACUMULADO 73001312100220140002800-(23-10-2015)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2015
República de Colombia
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA CIVILSala de Decisión Especializada en Restitución de Tierras Magistrado Ponente
JORGE ELIECER MOYA VARGAS
Bogotá D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil quince (2015) Radicación N°: 730013121 002 2013 00185 01
Acumulado: 73001-31-21-002-2014-00028-00 • Asunto: Restitución de Tierras —Ley 1448 de 2011Solicitante: Claudia Amelia Barbosa Hurtado
Opositor: Gustavo García Peña
(Discutido y aprobado en sesión de¡ 22 de octubre de 2015) ANTECEDENTES El Procurador 101 Para la Restitución de Tierras, representante del Ministerio Público en estas diligencias, solicita adicionar el fallo proferido por esta Corporación el 7 de lo septiembre de 2015, en el sentido de pronunciarse frente a la solicitud de 'compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación para que investigue las presuntas conductas de falsedad procesal y documental que hayan podido presentar durante la etapa administrativa y probatoria de la presente actuación", la cual señala fue presentada en el concepto emitido y además ordenar condenar en costas a la parte vencida en razón de "la abundante evidencia que permite afirmar que la solicitante actuó, al menos, con dolo, temeridad o mala fe' Como sustento de su pedimento se refiere el agente fiscal a apartes de la sentencia
emitida, que a su juicio, permiten advertir la procedencia de la compulsa de copias así como a la necesidad de sentar precedentes cuando se observe que las autoridades instituidas para lograr los fines de la Ley 1448 de 2011, sean inducidas al error por parte de persona que "pretenden hacerse pasar como víctimas".l^^DRepública de Colombia eTribunal Superior de Bogotá D. C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. De acuerdo con el articulo 311 del ordenamiento adjetivo civil: "Cuando la sentencia omite la resolución de cualquiera de los extremos de la litis, o de cualquiera otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro del término de ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada dentro del mismo término". La adición está prevista para posibilitar al fallador un pronunciamiento en cuanto a aspectos que no fueron abordados o analizados y debieron serlo, bien porque fueron planteados por las partes o cuando lo impone la ley, sin que de ningún modo pueda implicar una o modificación sustancial de lo resuelto.
2. En este caso, advierte la Sala Especializada que en efecto, a folio 230, el Ministerio Público solicitó, entre otros aspectos, la compulsa de copias echada ahora de menos. Se tiene además que, el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 que regula el contenido del fallo, señala que la sentencia debe referirse a los siguientes aspectos: "t. La remisión de
oficios a la Fiscalía General de la Nación en caso de que como resultado del proceso se perciba la posible ocurrencia de un hecho punible". Así las cosas, resulta palmario que en razón de la solicitud previa de la Agencia Fiscal respecto la compulsa de copias, en concordancia con los puntos a los que debe referirse el fallo de tierras, en este caso ha debido emitirse pronunciamiento sobre ese particular, por ende, la solicitud de adición compagina con la hipótesis que contempla el artículo 311 para que proceda la adición de la sentencia, a lo cual accederá esta colegiatura, pues así lo ordena la Ley que rige este tópico especial, aunado a que, de las particularidades aludidas por el Ministerio Público y la sentencia, resulta necesario compulsar copias ante la autoridad penal, para que investigue la posible configuración de conductas punibles. Radicación N':730013121002201300185 01. Acumulado: 73001-31-21-002-2014-00028-00 27/9'],República de Colombia e TilbunalSupenor de Bogotá D.0 Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras
3. Sin embargo, no se predica lo mismo frente a la solicitud de adición en lo atañedero en la condena en costas, por cuanto esa petición no encaja dentro de las posibilidades para la adición del fallo, ya que en verdad no se omitió resolver al respecto, por el contrario, se dispuso en el fallo no condenar en costas .a la parte vencida por no configurarse los presupuestos establecidos en el literal s del artículo 91 para imponer dicha condena"1
de manera que lo peticionado corresponde más bien a una modificación de esa decisión, lo cual escapa el alcance y finalidad de la adición a la que se ha venido haciendo referencia y constituye una prohibición legal. • Se concluye entonces, que la Sala se pronunció expresamente sobre la ausencia del presupuesto para condenar en costas a la solicitante, por no encontrar suficientemente acreditado su dolo, temeridad o mala fe, lo cual no obsta, para dar traslado a la autoridad penal con el fin que investigue la eventual ocurrencia de conductas que dieran lugar a la imposición de sanción en ese ámbito de derecho. En consecuencia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala Civil de Decisión Especializada en Restitución de Tierras, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, .
RESUELVE PRIMERO: ADICIONAR la sentencia proferida el 7 de septiembre de 2015 por esta Corporación, como sigue: ORDENAR se compulsen copias de la totalidad de la actuación, con la advertencia de la reserva de la misma, para ante la Fiscalía General de la Nación, con el fin que se investigue la posible ocurrencia de conductas sancionables penalmente.
Ver folio 278 de este cuaderno Radicación N':730013121002201300185 01. Acumulado: 73001-31-21 -002-2014-00028-00 3LVA República de Colombia
i9tipTabunal Superior de Bogotá D.0 Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras SEGUNDO: Negar la solicitud de adición en cuanto a la condena en costas, dados los
motivos consignados.
NOTIFÍQUESE y CUMPLASE • YA RGASJORGE ELIECER M • y^ gistra o OSCAR HUMBERTO RAMÍREZ CARDONA M aq istrado
Magistrada . Radicación N':730013121002201300185 01. Acumulado: 73001-31-21-002-2014-00028-00 4