TSDJ BOG-730013121002201400102 01-(30-09-2016)
Tribunal Superior de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BOG-730013121002201400102 01-(30-09-2016)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
República de Colombia
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA CIVIL
Sala de Decisión Especializada en Restitución de Tierras
Magistrado Ponente:
JORGE ELIÉCER MOYA VARGAS
Bogotá D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)
Radicación Nº: 730013121002201400102 01
Asunto: Restitución de Tierras en el marco de la Ley 1448 de 2011
Solicitante: Floresmiro Hernández Pórtela
Opositor: Edna Emilsen Acosta Zarrate
(Discutido y aprobado en sesión del 22 de septiembre de 2016)
Resuelve la Sala la solicitud de restitución de tierras que en el marco de la Ley 1448 de 2011, presenta el c iudadano Floresmiro Hernández Pó rtela a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial del T olima ( en adelante UAEGRTD), a la cual se opone la señora Edna Emilsen Acosta Zarrate.
ANTECEDENTES
1. La demanda. La UAEGRTD solicita que se le reconozca al señor Floresmiro Hernández Pó rtela la calidad de víctima , y por tanto, se le proteja a él y a su n úcleo familiar el derecho fundamental a la restitución de tierras y se restablezca su derecho de propiedad sobre el predio “San Martín” ubicado en la Vereda San Antonio del Municipio de San Luis (Tolima) identificado con matrícula inmobiliaria N ° 360-4084 y código catastral 00-02-0002-0029-000, garantizando la seguridad jurídica y material del bien; que
de San Luis (Tolima) identificado con matrícula inmobiliaria N ° 360-4084 y código catastral 00-02-0002-0029-000, garantizando la seguridad jurídica y material del bien; que si existiere mérito para ello, se declare la nulidad de los pronunciamientos judiciales y administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales y/o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concreta s; se ordene (i) a la Oficina de Registro de Instrumento Públicos del Círculo Registral de Guamo Tolima (ORIP) cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares con posterioridad al abandono e inscribir la sentencia; (ii) al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) la actualización de los registros cartográficos y alfanuméricos, atendien do la individualización e identificación del predio lograda con el levantamiento topográfico anexo a la solicitud; (iii)República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras
Radicación Nº: 730013121002201400102 01 2 al Municipio de San Luis Tolima dar aplicación al Acuerdo N ° 007 del 4 de junio de 2013, y por ende , condonar las sumas causadas por co ncepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones en relación con el inmueble; así como exonerar por el término establecido en ese Acuerdo , del pago de los mencionados rubros ; (iv) al Fondo de la UAEGRTD, aliviar las deudas por concepto de servicios públicos, cartera financiera y la
establecido en ese Acuerdo , del pago de los mencionados rubros ; (iv) al Fondo de la UAEGRTD, aliviar las deudas por concepto de servicios públicos, cartera financiera y la implementación de proyecto productivo; (v) al Banco Agrario el otorgamiento de subsidio de vivienda de interés social rural a favor del accionante condicionado a la aplicación única y exclusiva sobre el predio San Martín, y que se emitan las disposiciones necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del inmueble y el goce efectivo de los derechos del solicitante. Subsidiariamente reclama la compensación a través de: (i) predio equivalen te en términos ambientales; y de no ser posible, (ii) en términos económicos ; y (iii) se ordene transferir el inmueble al Fondo de la UAEGRTD.
2. Sustento Fáctico : El solicitante en calidad de propietario , junto con los miembros de su familia, habitaban y explotaban el predio San Martín, caracterizado en las pretensiones de la demanda , desde el 26 de mayo de 1981, fecha en que fue adquirido por compraventa celebrada con José Luis López Núñez, la cual se protocolizo en la E. P. 646 de esa misma fecha, en la Notaría Tercera de Ibagué; ese derecho se ejerció hasta el año 1992 , cuando el vínculo jurídico se rompió en razón de la diligencia de remate adelantada en el proceso ejecutivo promovido por la Caja Agraria , a través de l cual la misma entidad adquirió el inmueble. El reclamante se había desplazado de la zona entre los años 1990 y 1991, con ocasión de la presión ejercida por la guerrilla de las FARC,
misma entidad adquirió el inmueble. El reclamante se había desplazado de la zona entre los años 1990 y 1991, con ocasión de la presión ejercida por la guerrilla de las FARC, constantes e intensos combates registrados entre miembros de las Fuerzas Militares y el grupo organizado al margen de la ley, y debido a que el frente 21 , empezó a solicitarle que les colaborara con la entrega de reses, situación que lo obligó a darles el ganado que tenía en depósito del Fondo Ganadero del Tolima , que aunado al hurto continuo , lo motivó a irse del predio y originó el incumplimiento en el pago de los créditos pactados con la entidad financiera, situación que desencadenó el inicio del proceso ejecutivo mixto en el que se remató el bien, el 24 de noviembre de 1992.
3. Contexto de violencia invocado en el libelo genitor 1. El territorio Tolimense se ha destacado en la historia del conflicto armado por la presencia de 3 frentes, 2 compañías y 3 columnas móviles de las FARC. En cuanto a los grupos de autodefensa, su origen está
1 Apartes extraídos de ese acápite de la demandaRepública de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras
Radicación Nº: 730013121002201400102 01 3 estrechamente ligado a la necesidad de algunos pobladores de las regiones que en razón de la presencia de los grupos guerrilleros contemplaron que la única posibilidad de erradicarlos de estas zonas, era enfrentándolos militarmente con el uso de las armas. Actores Armados en la Zo na. Esta zona central del Departamento del Tolima no ha
de la presencia de los grupos guerrilleros contemplaron que la única posibilidad de erradicarlos de estas zonas, era enfrentándolos militarmente con el uso de las armas. Actores Armados en la Zo na. Esta zona central del Departamento del Tolima no ha reportado una fuerte presencia de grupos armados ilegales de guerrillas, se tiene conocimiento de algunas acciones armadas aisladas en comparación con otras zonas del Departamento. En relación a los g rupos armados ilegales de autodefensas , según los documentos disponibles y la información comunitaria levantada, se evidencia la presencia paramilitar en l a época comprendida entre los años 2000 como primer referente y 2003 hasta el proceso de desmovilizac ión promovido por el Gobierno Uribe en el año 2005. Destaca un registro noticioso con la siguiente información: “FARC ATACARON INSPECCIÓN DE PAYANDÉ”, “EL XXI FRENTE DE LAS FARC INAUGURÓ A PAYANDÉ”, O “PAYANDÉ: TOMA ANUNCIADA”, en el periódico “El Tiempo”. Previamente a los hechos registrados en la fecha de la toma guerrillera , se dieron algunas situaciones que para la población representaban indicios de la posibilidad de la incursión armada ; es así como se cuenta con los testimonios de los pobladores de la zona en el diario El Tiempo del 24 de julio de
1996. Se trae luego a colación documentos periodísticos que narran hechos que dejan ver c ómo la población civil fue objeto de acciones en las que el nivel de victimización variaba de acuerdo a su condición so cio-económica. De los hechos que revisten mayor gravedad, se alude a una serie de asesinatos cuya ocurrencia generalmente se daba
variaba de acuerdo a su condición so cio-económica. De los hechos que revisten mayor gravedad, se alude a una serie de asesinatos cuya ocurrencia generalmente se daba posterior a un proceso de secuestro . Estos hechos se relatan c ómo ocurridos con posterioridad a la anterior noticia. Victimización, Desplazamiento Forzado y el Abandono de Tierra. El Municipio de San Luis no ha sido ajeno a la violencia histórica del departamento, se ha visto afectado por hechos violentos y diversas incursiones de los grupos al marge n de la ley, que han originado el desplazamiento de familias y personas hacia otros lugares, dentro y fuera del municipio, d e acuerdo con el Plan Integral Único del Municipio PIU sobre la caracterización realizada a 36 familias residentes en el municipio de las 83 identificadas. Desde el año 1996 en el Municipio de San Luis se registra con mayor intensidad las acciones del conflicto y las afectaciones hacia la población que desarrollaron los grupos al margen de la ley tanto guerrilleros como de autodefensa. De otra parte, se evidencia la presencia de grupos paramilitares en la zona, situación que hace que se intensifique el conflicto, debido a los enfrentamientos con la insurgencia históricame nte presente en el Departamento; la De fensoría del Pueblo advirtió : hombres armados per tenecientes alRepública de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras
Radicación Nº: 730013121002201400102 01 4 bloque Tolima de las Autodefensas Unidas de Colombia y al frente Omar Isaza de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y el Magdalena Medio (con incursiones más
Radicación Nº: 730013121002201400102 01 4 bloque Tolima de las Autodefensas Unidas de Colombia y al frente Omar Isaza de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y el Magdalena Medio (con incursiones más esporádicas), han intensificado sus acciones en Falan, Mariquita, Fresno y Líbano, municipios del norte; en Va lle de San Juan, San Luis, Coello, Espinal y Guamo, municipios del centro -oriente, y en Chaparral, Coyaima y Saldaña. Las graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario cometidas por estos grupos, sumadas a los ataques de la guerrilla a varia s poblaciones , incrementaron el desplazamiento forzado de personas ante el temor generalizado de la población civil. Se ha identificado al Municipio de San Luis como centro de propagación territorial estratégico, ya que dentro de la dinámi ca de los grupos armados paramilitares, se considera importante dominar zonas que por su ubicación geográfica permitan desarrollar geo-estrategias de su acción armada, en este caso la zona donde su ubica el municipio presenta esta característica, puesto qu e allí confluyen territorialmente ocho municipios entre ellos: San Luis, Valle de San Juan, Ibagué, Rovira, Coello, Ortega, Guamo, Espinal, convirtiéndose en un corredor de movilidad por el cual cruzan todas las acciones (transporte de insumos para las act ividades ilegales, suministros, víveres, tr ánsito de milicianos que realizan actividades delictivas, acciones armadas como estrategia de golpes de opinión, entre otros) que dentro del accionar de los grupos armados se consideran como fundamentales. Se pued e encontrar una se rie de corredores de
milicianos que realizan actividades delictivas, acciones armadas como estrategia de golpes de opinión, entre otros) que dentro del accionar de los grupos armados se consideran como fundamentales. Se pued e encontrar una se rie de corredores de movilidad, que además involucran a los habitantes de estas zonas, a quienes les imponen sus pretensiones, con el beneplácito la mayoría de las veces de los “terratenientes”; de igual manera con la participación velada de algunos actores políticos que beneficiados por la intimidación que ejercen los grupos armados a la población civil, buscan obtener mejores resultados en el ejercicio de la democracia representativa, para lograr un rápido ascenso en el escenario político local; con ello someten a los pobladores a una realidad en donde el ambiente que irradian los escenarios de guerra configuran una situación social de Victimización. Dentro de las acciones que los paramilitares realizaron en la zona, está la desaparición de habitantes del municipio de San Luis, esto hacía parte de la estrategia de “eliminar” a todo aquel que se mostrara en contra del proyecto paramilitar, o a quienes se señalaba de ser colaboradores de los grupos guerrilleros. Se conoce por habitantes de l a zona acerca de la persecución, intimidaci ón y posterior amedantramiento para coaccionar el desplazamiento. Se hace referencia a que “En el año 2001 se registraron 22 casos de desparecidos en Saldaña en donde se registraron 3, en Dolores 6, en Mariquita 2, Cunday 3, en Purificación, Líbano, Lérida, Piedras,República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras
Radicación Nº: 730013121002201400102 01 5
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras
Radicación Nº: 730013121002201400102 01 5 Venadillo, San Luis y Natagaima 2. Entre las víctimas se encuentra un campesino, un líder social y un profesor. En los casos registrados en Mariquita, Dolores y Natagaima se pudo establecer como responsable a las autodefensas. El resto de casos no tiene identificado el responsable. Documento Acnur pag. 28” Expone la solicitud, que el momento de entrada del grupo paramilitar al casco urbano fue para el año 2001, cuando se presentó la incursió n y que un aspecto que evidencia la ocurrencia de estos hechos violentos, particularmente los asesinatos en el Municipio de San Luis, es lo ocurrido con posterioridad a la desmovilización de este frente paramilitar en la zona, que propici ó la ubicación de fosas comunes, que se ha reconocido eran centros de operaciones y de formación, “escuelas de crimen” paramilitares.
4. Identificación del solicitante-Titular del derecho a la Restitución Nombre Identificación edad Fecha vinculación con el predio Derecho reclamado
Floresmiro Hernández Pórtela 4.868.845 77 Año 1981 Propiedad
5. Identificación e Individualización del predio objeto de restitución El predio se denomina San Martín y se ubica en la v ereda San Antonio del Municipio de San Luis , Departamento del Tolima, y se encuentra identificado así: 5.1. Cuadro de Colindancias2
2 Tomadas del informe Técnico Predial obrante en el CD visible a folio 2 Cdo. 2República de Colombia
Departamento del Tolima, y se encuentra identificado así: 5.1. Cuadro de Colindancias2
2 Tomadas del informe Técnico Predial obrante en el CD visible a folio 2 Cdo. 2República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras
Radicación Nº: 730013121002201400102 01 6 5.2.1. Coordenadas3
6. Desarrollo Procesal : El Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Tolima, admitió la demanda mediante auto de 15 de mayo de
2014. Allí impartió, entre otras órdenes, notificar personalmente a Edna Emilsen Acosta Zarrate, la vinculación de todas las personas que pudieran tener interés en el asunto mediante publicación en un diario de amplia circulación nacional, la inscri pción de la demanda en el folio de matrícula inmobiliaria N° 360-4084, al igual que la sustracción provisional del comercio del inmueble, la suspensión de procesos judiciales y administrativos relativos al fundo reclamado, oficiar a la A gencias Nacionales de Minería e Hidrocarburos, a la Secretaría de Hacienda d el Municipio de San Luis, a Cifín, Banco Agrario, Fonvivienda, a la Alcaldía de San Luis, a Cortolima, al Juzgado Civil del Circuito del Guamo (Tolima) y Davivienda. El 1° de junio de 2014 se realizó la publicación que trata el literal c) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, en el diario El Tiempo4.
del Guamo (Tolima) y Davivienda. El 1° de junio de 2014 se realizó la publicación que trata el literal c) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, en el diario El Tiempo4. 6.1. Oposición. Enterada la señora Edna Emilse n Acosta Zar rate de este trámite judicial5, por conducto de apoderada previamente constitu ida, dio contes tación a la demanda oponiéndose bajo el sustento que es la actual propietaria , compradora de buena fe del inmueble, el cual fue adquirido de manera legal el 8 de agosto de 2007 a través de contrato de compraventa suscrito con el señor Rubén Alfonso Sandova l Ramírez. Desde esa fecha , ha ejercido sus derechos civiles. Frente a la solicitud d el señor Floresmiro Hernández Pó rtela, señala que pese a las lamentables condiciones de desplazamiento planteadas, no es quien debe soportar la carga de esa afectación.
3 Tomadas del Informe Técnico de Topografía contenido en el CD obrante a f 2 Cdo. 2 4 Folio 164 Cdo. 1. 5 Notificación realizada en forma personal a través de l Juzgado Promiscuo de San Luis Tolima, el 29 de mayo de 2014.República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras
Radicación Nº: 730013121002201400102 01 7 Expone, que del escrito pre sentado para la reclamación se observa una falta de congruencia entre los hechos narrados como situación de desplazamiento forzado del señor Floresmiro Hernández, puesto que en ese apartado se hace referencia a un predio
Expone, que del escrito pre sentado para la reclamación se observa una falta de congruencia entre los hechos narrados como situación de desplazamiento forzado del señor Floresmiro Hernández, puesto que en ese apartado se hace referencia a un predio distinto al referido en la solicitud y a un reclamante diferente; a su vez, las pruebas con las cuales sustenta el presupuesto de tiempo en el cual acaecieron las actuaciones de presión por parte de miemb ros de fuerzas ilegales en el Municipio de San Luis , corresponden a una fecha más reciente a la del desplazamiento que se aduce ocurrió entre los años 1990 -1991. Los documentos aportados con la solicitud corresponden a situaciones de orden público en fechas posteriores al año 2000 y con personas pertenecientes a gru pos paramilitares. Tampoco los testimonios en sus contenidos acreditan la ubicación de tiempo específico del desplazamiento y los grupos ilegales que actuaban en la zona. Con todo, s olicita, que en caso de concederse la restitución , se proceda a realizar las indemnizaciones y compensaciones correspondientes. 6.2. La representante del Ministerio Público 6, allegó preguntas para los interrogatorios y testimonios decretados. 6.3. Mediante providencia de 18 de septiembre de 201 4, el juzgado instructor ordenó remitir a esta Corporación el expediente. 6.4. El 14 de octubre de 2014, el Magistrado sustanciador avocó su conocimiento y dispuso vincular al Banco Davivienda, a la Caja Agraria en Liquidación y a Rubén Alfonso Sandoval Ramírez; oficiar al IGAC para que all egara el avalúo ordenado, requerir al
dispuso vincular al Banco Davivienda, a la Caja Agraria en Liquidación y a Rubén Alfonso Sandoval Ramírez; oficiar al IGAC para que all egara el avalúo ordenado, requerir al Juzgado Civil del Circuito de Guamo (Tolima) para que remit iera el expediente del proceso ejecutivo con acción mixta promovido por la Caja Agraria contra el reclamante y a la UAEGRTD -Territorial Tolimaa fin de que adosara el expediente administrativo. 6.4.1. La Fiduciaria La Previsora S.A. en su calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes de la Caja Agraria en Liquidación señaló que , en concordancia con lo que arrojó la consulta a las bases de datos de cartera de la extinta Caja Agraria, se puede concluir que el señor F loresmiro Hernández Pórtela no registra con esa entidad saldo pendiente que hubiese derivado de los créditos otorgados en su momento por el referido ente, pero que para todos los efectos procesales e informativos de las obligaciones N ° 2197860, 3424777, 34250449 y 3621311 , beneficiados por el Convenio Fonsa Nacional, deberá solicitarse información ante Finagro. Propone la
6 Procuradora 3ª Judicial de Restitución de Tierras. (folios 250-258)República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras
Radicación Nº: 730013121002201400102 01 8 excepción de falta de legitimación y solicita la inte gración del litisconsorcio con el mencionado Fondo.
Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras
Radicación Nº: 730013121002201400102 01 8 excepción de falta de legitimación y solicita la inte gración del litisconsorcio con el mencionado Fondo. 6.4.2. Arrimado el avalúo7, se dispuso correr traslado del mismo 8, término que venció sin pronunciamiento de las partes e intervinientes. En proveído del 20 de mayo 20159 se ordenó el emplazamiento del se ñor Rubén Alfonso Sandoval Ramírez, quien finalmente se notificó mediante curador ad litem, que al complementar la contestación 10, se opuso sin formular excepciones ni solicitar práctica de pruebas diferentes a las allegadas con anterioridad al expediente11. En auto de la misma fecha se vinculó a Finagro, entidad que manifestó “(…) Una vez revisada la base de datos de la Entidad, encontramos que el señor FLORESMIRO HERNANDEZ PORTELA, identificado con la Cedula de Ciudadanía No. 4.868.845 NO tuvo ni tiene obli gaciones en nuestro programa PRAN, ni desembolsos en CARTERA SUSTITUTIVA, AGROPECUARIA, REDESCUENTO O FAG. “Por lo tanto, FINAGRO, no contiene la información requerida sobre las siguientes obligaciones: 2197860, 342477, 3425049 y 3621322 y por tal motivo d esconoce la naturaleza de esos créditos, fechas de asignación, monto y estado actual de los mismos (…)”. 6.4.3. Mediante providencia del 5 de julio de 2016 se ordenó (i) requerir al Juzgado Civil del Circuito del Guamo (Tolima) para que, con carácter urge nte y en el término máximo
6.4.3. Mediante providencia del 5 de julio de 2016 se ordenó (i) requerir al Juzgado Civil del Circuito del Guamo (Tolima) para que, con carácter urge nte y en el término máximo de dos días, informe si halló el expediente correspondiente al proceso ejecutivo con acción mixta solicitado en anterior oportunidad; (ii) solicitar al Banco Davivienda que señale si existe obligación vigente garantizada con la h ipoteca constituida por la señora Edna Emilse Acosta Zarate respecto del predio identificado con folio de matrícula inmobiliaria 360 -4084, y su saldo; (iii) informar a Ecopetrol y a Vetra Exploración y Producción Colombia S.A.S. de la existencia de la acci ón para que informen lo pertinente sobre la posible explotación y/o exploración de hidrocarburos en el inmueble reclamado y (iv) que por el término de tres días permanec iera el expediente en la secretaría a disposición de las partes e intervinientes para q ue si lo estiman, presente sus consideraciones conclusivas, frente al caso bajo estudio. 6.4.4. En oficio 1107 el Juzgado Civi l del Circuito del Guamo informó que efectuadas las búsquedas correspondientes en los libros radicadores y el archivo físico que reposa en
7 Folios 152-181Cdo. 2 8 Folio 183 Cdo. 2 9 Folio 237 Cdo. 2 10 Frente a este vinculado debió repetirse el emplazamiento y al momento de intentar notificarlo a través del curador que inicialmente había sido designado y que ya se había pronunciado, se advirtió que la licencia de auxiliar de la
10 Frente a este vinculado debió repetirse el emplazamiento y al momento de intentar notificarlo a través del curador que inicialmente había sido designado y que ya se había pronunciado, se advirtió que la licencia de auxiliar de la justicia ya no estaba vigente, por lo que se asignó nuevo representante oficioso q uien complementó el pronunciamiento inicial. (ver folios 381, 389 y 398-401 del Cdo. 3 11 Se limita a señalar la rep resentante oficiosa que “me opongo a cada una de las diecisiete pretensiones de la petición incoada de la referencia, y tal como lo expreso m i antecesor Doctor JULIO CESAR GALVIZ MEDINA, hasta que no se prueben y posteriormente se reconozcan mediante sentencia los derechos exigidos en la ley 1448 de 2001 (sic) (…)”República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras
Radicación Nº: 730013121002201400102 01 9 ese despacho, el resultado fue positivo en los libros , de los que se pudo obtener la información del proceso, pero no ocurre lo mismo en relación al archivo físico pues no fue encontrado el expediente. 6.4.5. El reclamante allegó copias parciale s del cuaderno 2 del proceso ejecutivo peticionado. 6.4.6. El Banco Davivienda indicó haber realizado “la correspondiente búsqueda por nombre en la base de datos con el fin de ubicar alguna obligación relacionada con la señora Edna Emilse Acosta Zarate, arrojando como resultado que esta persona no registra productos con el Banco ”12 6.4.7. Vetra Exploración y Producción Colombia S.A.S. informa que el predio materia de
Zarate, arrojando como resultado que esta persona no registra productos con el Banco ”12 6.4.7. Vetra Exploración y Producción Colombia S.A.S. informa que el predio materia de reclamación se encuentra dentro del área San Luis, correspondiente al Contrato de Asociación para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos para dicho sector, celebrado por esa sociedad con Ecopetrol S.A., el cual terminó efectivamente el 31 de diciembre de 2013, por tanto, en la actualidad no adelantará operación alguna del área en mención. 6.4.8. Ecopetrol manifestó que en la actualidad no se adelantan gestiones de exploración, ni actividades de operación en el predio, así como negociación u ofrecimiento económico con las personas referidas como propietarios. Sin perjuicio de lo anterior, s e pudo establecer que el predio se encuentra ubicado en Bloque San Luis operado por Vetra Exploración y Producción Colombia S.A.S. 6.5. Pronunciamiento Ministerio Público 13. El Procurador 10º para la Restitución de Tierras de Bogotá , destacó que si bien, es a agencia evidencia un marcado contexto de violencia guerrillera y paramilitar en la zona donde se ubica el predio, igualmente, encuentra que los hecho s que lo acreditan en la demanda no guardan relación temporal con el “presunto despojo” del que fue vícti ma el solicitante. Resalta que l a contradicción es aún más protuberante , si se tiene en cuenta el pasaje presente en el acápite 8.9. del escrito de demanda14. Trae a colación la versión judicial del reclamante y los testimonios recaudados en es ta fase, reit erando que la situación de violencia generalizada , no
escrito de demanda14. Trae a colación la versión judicial del reclamante y los testimonios recaudados en es ta fase, reit erando que la situación de violencia generalizada , no coincide con el contexto temporal de los hechos victimizantes relatados por el solicitante y sus testigos, dado que la pérdida de la propiedad del bien se dio con bastante antelación, en el año 1992, po r ende, manifiesta que, no obstante, de acuerdo con el principio de favorabilidad e inv ersión de la carga de la prueba, lo s medios de convicción
12 Folios 509 Cdo. 3 13 Folios 206-233 Cdo. 2 14 Allí se hace alusión a otro predio y reclamanteRepública de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras
Radicación Nº: 730013121002201400102 01 10 incorporados se reputan fidedign os, ello no es óbice para que en este estadio procesal las afirmaciones de los reclamantes puedan ser controvertidas y expuestas sus inconsistencias. Los hechos narrados tanto por el recl amante como por los declarantes, presentan contradicciones notorias y permiten dudar sobre la ocurrencia de un desplazamiento forzado y el abandono del predio como producto de un contacto de violencia generalizada y se puede inferir que no existe ningún nexo causal entre los supuestos hechos vicitimizantes y la actuación de la opositora. Al referirse a la buena fe exenta de culpa , afirma que no puede alegarse que la señora Acos ta Zarrate haya sido partícipe o causante de los hechos de violencia que motivaron el abandono del predio. El reclamante incumplió las obligaciones adquiridas con la entonces Caja Agraria respecto
partícipe o causante de los hechos de violencia que motivaron el abandono del predio. El reclamante incumplió las obligaciones adquiridas con la entonces Caja Agraria respecto al crédito hipotecario, lo que d io lugar a que se iniciar a el cobro por vía judicial, y e l decreto del embargo de los bienes. Se aparta del despojo invocado , pues la evidencia probatoria no permite inferir que la opositora haya aprovechado la situación de violencia para adquirir el predi o mediante la sentencia judicial en el proceso ejecutivo hipotecario que terminó con el remate y venta del inmueble, dado que dicho contexto de violencia no se probó ni para el momento del remate ni el de la compra por parte de la opositora. L a actuación de la opositora al momento de adquirir el inmueble reúne en su exterior todas las condiciones de existencia de la realidad jurídica, de manera que cualquier persona de la región puesta en circunstancias similares, y actuando de una forma prudente y diligente hubiese podido comprarlo.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia. Esta Sala es competente para decidir de fondo la solicitud descrita en los antecedentes , por factor territorial, y en virtud de los lineamientos señalados en el inciso 1° del artículo 7 9 de la Ley 1448 de 2011 , como quiera que se presentó oposición por la señora Edna Emilsen Acosta Zarrate.
2. Validez del proceso y agotamiento del requisito de procedibilidad. Los llamados presupuestos procesales, indispensables para decidir de mérito, s e encuentran satisfechos, y no se observa nulidad que pudiera invalidar lo actuado y deba ser declarada de oficio. A folio 95 del cuaderno uno aparece constancia expedida por la
presupuestos procesales, indispensables para decidir de mérito, s e encuentran satisfechos, y no se observa nulidad que pudiera invalidar lo actuado y deba ser declarada de oficio. A folio 95 del cuaderno uno aparece constancia expedida por la Dirección Territorial del Tolima de la UAEGRTD, en donde certifica que Floresmiro Hernández Pórtela se encuentra incluido en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente en calidad de víctima de abandono forzado del predio San Martín ubicado en la Vereda San Antonio del municipio de San Luis departament
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.