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TSDJ BOG-730013121002201400125 00-(22-02-2017)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG-730013121002201400125 00-(22-02-2017)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

República de Colombia

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA CIVIL

Sala de Decisión Especializada en Restitución de Tierras

Magistrado Ponente:

JORGE ELIÉCER MOYA VARGAS

Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017)

Radicación Nº: 730013121002201400125 00

Asunto: Restitución de Tierras en el marco de la Ley 1448 de 2011

Solicitante: José Elías Castro Sánchez y Omaira Castro Sánchez

Opositor: Isaías Valbuena Gamboa

(Discutido en Salas de 10, 17 y 24 de noviembre, 1°, 9 y 15 de diciembre de 2016, 12, 19 y 26 de enero, 2 de febrero, y aprobado en sesión del 16 de febrero de 2017)

Resuelve la Sala la solicitud de restitución de tierras presentada por José Elías y Omaira Castro Sánchez a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial del Tolima (UAEGRTD), a la cual se opone Isaías Valbuena Gamboa.

ANTECEDENTES

1. La demanda. La UAEGRTD -territorial Tolima -, en su condición de vocera de los reclamantes Omaira y José Elías Castro Sánchez, solicita se les reconozca la calidad de víctimas, proteja el derecho fundamental a la restitución de tierras , en su condición de poseedores de la parcela “El Progreso” ubicada en el Predio conocido catastralmente como “La e strella”, con un área total de 6 has 5.057 metros cuadrados, ubicado en la

poseedores de la parcela “El Progreso” ubicada en el Predio conocido catastralmente como “La e strella”, con un área total de 6 has 5.057 metros cuadrados, ubicado en la Vereda el Suspiro del Munici pal de Líbano -Tolima-; se declare la suma de posesiones con la ejercida por su progenitor José Elías Castro Hincapié (E.Q.P.D.) de quien se deriva el derecho y se decrete la prescripción adquisitiva a su favor.

Pide, se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Líbano inscribir la sentencia y cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitación de dominio, titulo de tenencia, arrendamiento, falsa tradición y medida cautelar registrada con posterioridad al abandono y/o despojo; al IGAC la actualización de los registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación del predioRepública de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación Nº: 730013121002201400125 00 2 lograda con el levantamiento topográfico anexo a esta solicitud; al Concejo Municipal y al Municipio de Líbano la expedición y adopción de Acuerdo mediante el cual se establezca el sistema de alivios de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, establecer y aplicar un mecanismo a través del cual se condone las sumas causadas hasta la fecha por esos mismos conceptos; al Fondo de la AUEGRTD aliviar las deudas por concepto de servicios públicos y pasivo financiero; al Banco Agrario el otorgamiento de subsidio de vivienda de interés social rural condicionado única y

sumas causadas hasta la fecha por esos mismos conceptos; al Fondo de la AUEGRTD aliviar las deudas por concepto de servicios públicos y pasivo financiero; al Banco Agrario el otorgamiento de subsidio de vivienda de interés social rural condicionado única y exclusivamente sobre el predio “El Progreso”; al Grupo de Proyectos Productivos de la UAEGRTD la implementación de uno, que se adecue a las características del inmueble; y se emitan las órdenes y beneficios reclamados en las demás pretensiones, de conformidad con los artículos 91 y 121 de la Ley 1448 de 2011.

Subsidiariamente depreca la compensación con la entrega de un bien inmueble equivalente a los reclamantes, con la consecuencial orden de transferir el predio al Fondo de la UAEGRTD.

2. Sustento Fáctico : El señor José Elías Castro Hincapié (Q.E.P.D.) , padre de los solicitantes, en su condición de propietario, junto con su cónyuge Aura María Sánchez Encizo y demás miem bros de su núcleo familiar –José Elías Castro Sánchez, Omaira Castro Sánchez, Fidel Castro Sánchez -hijosy Yoley Tatiana Tique Castro, Juan Diego Tique Castro y Angie Daniela Tique Castro -nietosvivían y explotaban la parcela “El Progreso” denominad a catastralmente como “La Estrella”, con un área total de 6 has 5.057 metros cuadrados, ubicado en el Municipio de Líbano, Vereda el Suspiro , identificada con folio de matrícula inmobiliaria 364 -16229, desde el 23 de diciembre de 1996, fecha en la cual se real izó la cesión de derechos a su favor , mediante Escritura

identificada con folio de matrícula inmobiliaria 364 -16229, desde el 23 de diciembre de 1996, fecha en la cual se real izó la cesión de derechos a su favor , mediante Escritura Pública 1311 de la Notaría Única de Líbano.

José Elías Castro Hincapié (Q.E.P.D.) junto con los arriba mencionados, se desplazaron del fundo, en razón a la presencia constante de diferentes grupos a l margen de la ley en la zona y en particular por el enfrentamiento constante entre los mismos , a lo largo de tres días, hecho que generó un desplazamiento masivo en el corregimiento de Santa Teresa el día 16 de agosto de 2003, lo cual, dio lugar a que aba ndonarán en forma temporal el predio y se limitara en forma ostensible su relación con el mismo.

Pasado un tiempo, José Elías Castro Hincapié (Q.E.P.D.) junto con su grupo familiar, antes mencionado, retornó al predio, recuperando el control del mismo; s in embargo,República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación Nº: 730013121002201400125 00 3 debido al nefasto suceso del fallecimiento del señor Castro Hincapié, a la fecha se carece de seguridad jurídica frente al inmueble.

José Elías Castro Sánchez y Omaira Castro Sánchez iniciaron el vínculo con el predio como legítimos sucesores del señor José Elías Castro Hincapié, a partir del fallecimiento de éste, ocurrido el día 20 de diciembre de 2005, es decir, con posterioridad a los hechos por los cuales se consideran como víctimas de desplazamiento.

de éste, ocurrido el día 20 de diciembre de 2005, es decir, con posterioridad a los hechos por los cuales se consideran como víctimas de desplazamiento.

Los solicitantes manifiestan en for ma “clara y voluntaria” conocer , a su vez , a dos interesados más que son AURA MARÍA SÁNCHEZ ENCIZO y FIDEL CASTRO

SÁNCHEZ.

3. Contexto de violencia invocado en el libelo genitor 1. Durante la década de los 90 y primera del 2000, hicieron presencia en la zo na grupos armados al margen de la ley, que trajeron consigo fenómenos de violencia (homicidios, enfrentamientos armados, hostigamientos y combates) en los cuales la población residente del Corregimiento de Santa Teresa del Municipio de Líbano, Departamento del Tolima, se vio afectada. Esa violencia generalizada causó en los habitantes sentimientos de miedo y alerta permanente, y paso de ser una experiencia personal y subjetiva a una colectiva , que desencadenó en un desplazamiento masivo.

El Departamento del Tolima ha albergado diversos problemas sociales y políticos, entre ellos el conflicto armado interno. El Municipio de Líbano, en especial el Corregimiento de Santa Teresa , ha estado marcado por una dinámica histórica de presencia de actores armados ile gales, campesinos y colonos. Los grupos armados ilegales quienes se encontraban en permanente disputa, involucraron a la población en medio de combates, la sometieron a una serie de acciones armada s, convirtiendo la zona en un escenario de conflictividad. Las características geográficas de la zona la constituían, para los grupos armados

la sometieron a una serie de acciones armada s, convirtiendo la zona en un escenario de conflictividad. Las características geográficas de la zona la constituían, para los grupos armados ilegales, en un corredor de movilidad e interés estratégico. A partir de 1996 y hasta el 2003, el conflicto recrudeció, los enfrentamientos por el control del territorio y recursos, convirtieron al departamento y al municipio de Líbano, de manera particular al Corregimiento de Santa Teresa en una región de expulsión de personas con el efecto inmediato del abandono de sus tierras.

1 Apartes extraídos de ese acápite de la demandaRepública de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación Nº: 730013121002201400125 00 4 Las tomas guerrilleras , se intensificaron a mediados de los 90, los habitantes presenciaron la incursión de hombres armados pertenecientes al grupo guerrillero ELN, que en repetidas ocasiones hizo presencia en la zona urbana de Santa Teresa. En ese corregimiento, se presentó inicialmente el primer b rote de grupos armados al margen de la ley y se registraron hechos que generaron el desplazamiento masivo el domingo 17 de agosto de 2003, siendo el caso más evidente del accionar armado de los grupos armados ilegales que hicieron presencia.

4. Identificación de los solicitantes-Titulares del derecho a la Restitución

4.1. Solicitante

Nombres y apellidos Identificación edad Fecha vinculación con el predio Omaira Castro Sánchez 28.822.196 32 20 de diciembre de 2005

4.1. Solicitante

Nombres y apellidos Identificación edad Fecha vinculación con el predio Omaira Castro Sánchez 28.822.196 32 20 de diciembre de 2005

4.1.1. Núcleo Familiar actual

Nombres y apellidos parentesco Aura María Sánchez Enciso Madre Yurley Tatiana Tique Castro Hija Juan Diego Tique Castro Hijo Angie Daniela Tique Castro Hija Jhon Jaider Sánchez Compañero Permanente actual Jaider Felipe Sánchez Hijo de su actual compañero permanente Heidy Sirley Sánchez Hija de su compañera actual permanente

4.2. Solicitante

Nombres y apellidos Identificación edad Fecha vinculación con el predioRepública de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación Nº: 730013121002201400125 00 5 José Elías Castro Sánchez 1.104.694.168 29 años 20 de diciembre de 2005

4.2.1. Núcleo Familiar actual

Nombres y apellidos Parentesco Aura María Sánchez Enciso Madre Sandra Patricia Torres Valencia Esposa Yurley Tatiana Tique Castro Hija Juan Diego Tique Castro Hijo Angie Daniela Tique Castro Hija

5. Identificación e Individ ualización del predio objeto de restitución El predio se denomina “El Progreso” y se ubica en la vereda El Suspiro del Municipio de Líbano, Departamento del Tolima, y se encuentra identificado así:

5. Identificación e Individ ualización del predio objeto de restitución El predio se denomina “El Progreso” y se ubica en la vereda El Suspiro del Municipio de Líbano, Departamento del Tolima, y se encuentra identificado así:

Calidad jurídica de los solicitantes Nombre del predio Folio de matrícula inmobiliaria Área catastral Cédula catastral Herederos del Propietario El progreso denominado catastralmente “La Estrella” 362-16229 6 has 5.057 m2 00-02-001-004-000

5.1. Cuadro de Colindancias

5.2.1. CoordenadasRepública de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación Nº: 730013121002201400125 00 6

6. Desarro llo Procesal : El Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué, admitió la demanda mediante auto de 4 de julio de

2014. Allí impartió, entre otras órdenes, informar de la acción instaurada a los señores Aura María Sá nchez Encizo y Fidel Castro Sánchez como personas con interés en el predio; publicar la admisión de la solicitud en un diario de amplia circulación nacional, la inscripción de la demanda en el folio de matrícula inmobiliaria N° 36 4-16229, al igual que la s ustracción provisional del comercio del inmueble, la suspensión de procesos declarativos de derechos reales sobre el predio cuya restitución se solicita, los procesos

la s ustracción provisional del comercio del inmueble, la suspensión de procesos declarativos de derechos reales sobre el predio cuya restitución se solicita, los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, restitución de tenen cia, declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos, así como los ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos, con excepción de expropiación; oficiar a las Secretarías de Hacienda y Gobierno del Munic ipio de Líbano, al SENA, a Cortoli ma, a la Agencia Nacional de Minería, entre otras. Se solicitó aclarar las pretensiones incoadas en el libelo genitor y aportar certifica do de tradición y libertad . El 14 de septiembre de 201 4 se realizó l a publicación que trata el literal c) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, en el diario El Tiempo2.

En proveído del 21 de agosto de 2014 , se ordenó el emplazamiento de Gonzalo Bejarano y las personas ciertas e indeterminadas que se crean con derechos sobre el predio a restituir. Así mismo, librar despacho comisorio para notificar el auto admisorio de la demanda a Teresa de Jesús Ortiz Bedoya, Armando Rojas, Luis Alfonso Toquias Aguirre, Alcides Tribiales, Nelfy Tribiales Rubio, Salomón Rodríguez, Glor ia Amparo Téllez Quintana, Andrés Valbuena Téllez y Briyith Valbuena Téllez.

2 Folio 259 Cdo. 1.República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Téllez Quintana, Andrés Valbuena Téllez y Briyith Valbuena Téllez.

2 Folio 259 Cdo. 1.República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación Nº: 730013121002201400125 00 7 El emplazamiento dispuesto se realizó en el diario El Tiempo el día 14 de septiembre de

20143. La curadora ad litem de esos co nvocados se notificó el 20 de octubre de ese mismo año4 y se pronunció en escrito que obra a folios 327 -333 del cuaderno dos, sin oponerse a la acción. Los señores Luis Alfonso Toquica, Andrés Valbuena Téllez 5, Gloria Amparo Téllez Quintana, Yhina Briyith Valbuena Téllez 6, Salomón Rodríguez, Alcides Tribiales y Armando Rojas se enteraron según consta a folios 287 -297 del cuaderno principal y no se manifestaron frente a la reclamación.

Mediante auto del 4 de noviembre de 2014 se dispuso el emplazamiento de la señora Teresa de Jesús Ortiz Bedoya, el cual s e surtió en publicación en el Diario El Tiempo 7, designándose, luego, como curadora ad litem, a quien en anterior oportunidad se había asignado a otros emplazados , auxiliar de la justicia que se notificó el 11 de diciembre de 20148, se pronunció en escrito visible a folios 366 -372 del cuaderno 2 , sin promover oposición alguna.

6.1. Oposición. El señor Isaías Valbuena Gamboa, actuando como uno de los herederos

20148, se pronunció en escrito visible a folios 366 -372 del cuaderno 2 , sin promover oposición alguna.

6.1. Oposición. El señor Isaías Valbuena Gamboa, actuando como uno de los herederos del señor Isaías Valbuena Vergel , quien falleció el 19 de mayo de 2009 y fue propietario de las Fi ncas El Suspiro, El Comodín, La Estrella y la Lorena, las cuales se englobaron en un solo predio rural denominado “La Estrella” , del cual forma parte la parcela materia de restitución , se opuso a la reclamación manifestando que , su padre transfirió la propiedad del predio rural “La Estrella” mediante venta que hizo al Incora. En la Escritura de Venta número 1529 de 9 de diciembre de 1995 , se acordó con los compradores Gonzalo Bejarano , José Danilo Nieves Vargas, Teresa de Jesús Ortiz de Bedoya, Armando Rojas, Francisco Soto Roldan, Luis Alfonso Toquica Aguirre, Alcides Tribiales, Nelfy Tribiales Rubio y Campo Elías Valbuena Vergel que el valor de ese inmueble ascendía a $100’000.000 y se cancelarían así: el 50% del valor total en Bonos Agrarios por parte de l Incora, los cuales serían entregados al vendedor y parte del 50% restante así: el 30% con un crédito que los entonces compradores se comprometieron a adquirir de la entonces Caja Agraria, lo cual no fue cumplido ni por los iniciales compradores, ni por e l señor José Elías Castro Hincapié (Q.E.P.D.) a quien Francisco Soto Roldan le cedió sus derechos; tampoco por los demás adjudicatarios ni por los herederos de Castro Hincapié.

por e l señor José Elías Castro Hincapié (Q.E.P.D.) a quien Francisco Soto Roldan le cedió sus derechos; tampoco por los demás adjudicatarios ni por los herederos de Castro Hincapié.

3 Folio 260 cuaderno principal 4 Folio 276 5 Según informe a folio 295 se notificó a través de su progenitora Gloria Amparo Téllez 6 Según informe a folio 295 se notificó a través de su progenitora Gloria Amparo Téllez 7 Folio 336 cuaderno 2 8 Folio 364 Cdo. 2República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación Nº: 730013121002201400125 00 8

De otra parte, expone que los señores Omaira Castro Sánchez, José Elías Castro Sánchez y los demás miembros del grupo familiar, nunca han sido desplazados de l predio, siempre lo han habitado, tanto así que en estos momentos se encuentran en posesión del mismo, por lo que no es verdad que hubiesen sido víctimas de ese flagelo. Aclara, que sí hubo un desplazamiento masivo del casco urbano de la Inspección de Santa Teresa hacia Líbano-Tolima-, pero nunca de la parte rural.

6.2. En proveído del 19 de enero de 2015 se decretaron las pruebas y se dispuso que una vez recolectadas las misma s y vencido el término establecido , por secretaría , se remitiera el expediente a esta Corporación.

6.4. El 14 de julio de 2015, el Magistrado sustanciador avocó conocimiento y ordenó el emplazamiento de los herederos indeterminados de José Elías Castro Hincapié y vincular

remitiera el expediente a esta Corporación.

6.4. El 14 de julio de 2015, el Magistrado sustanciador avocó conocimiento y ordenó el emplazamiento de los herederos indeterminados de José Elías Castro Hincapié y vincular a Aura María Sánchez Enciso en su condición de cónyuge supérstite y/o compañera del causante José El ías Castro Hincapié y a Fidel Castro Sánchez, como heredero de l mismo. La Publicación se realizó el día 23 de julio de 2015 , en el Diario El Tiempo 9, repetido por orden del magistrado sustanciador, el día 24 de enero de 2016 en el mismo periódico10. A los convocados se les designó curadora ad litem, quien se notificó el 28 de julio de 201611 y se pronunció sin promover oposición alguna12.

Por su parte, la señora Aura María Sánchez Encizo se notificó en forma personal el 9 de mayo de 2015 13; en tanto que Fidel Castro Suárez , vía correo electrónico 14, ambos guardaron silencio en el término para pronunciarse.

En proveído del 11 de diciembre de 20 15, se adoptaron medidas para materializar las notificaciones de Nelfi Tribiales Rubio y Yei sson Estih Valbuena Téllez, quienes se notificaron mediante correo electrónico 15 y dentro del término otorgado no presentaron oposición.

9 Folio 24 10 Folio 50 Cdo. 3 11 Folio 156 Cdo. 3 12 Ver folios 170-171 13 Ver folio 109-110 14 Ver folios 74, 85-86 Cdo. 3

9 Folio 24 10 Folio 50 Cdo. 3 11 Folio 156 Cdo. 3 12 Ver folios 170-171 13 Ver folio 109-110 14 Ver folios 74, 85-86 Cdo. 3 15Yeisson Estih Valbuena ver folios 89-97 y Nelfy Tribiales ver folios 165-167 Cdo. 3República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación Nº: 730013121002201400125 00 9 El señor Isaías Valbuena Gamboa16 aportó al protocolo los registros civiles de defunción de sus progenitores, quienes , asegura, le otorgaron poder general así “i) cobros – para qué judicial o extrajudicialmente cobre o perciba el valor de los créditos que se adeuden a los poderdant es”. Expone, que solicitó al Programa Presidencial de Derechos Humanos, indemnización por vía administrativa o vía judicial , en la calidad de heredero de los referidos y subsidiariamente ser reconocido como víctima de violencia en Colombia, pues fue por la presión ejercida por los grupos armados ELN, ERP Y FARC que sus padres vendieron los terrenos a bajo precio a través del INCORA , quien a su vez lo s adjudicó a nueve parceleros. Añade, que como no ha existido voluntad de pago ni han sido incluidos dentro de la población desplazad a o v íctima del conflicto armado, debe dárseles un tratamiento acorde a “Derecho” o en su defecto ordenar que se cancelen los dineros adeudados, incluyendo los intereses moratorios. A folios 159 -163 obra la Resolución número RIU

acorde a “Derecho” o en su defecto ordenar que se cancelen los dineros adeudados, incluyendo los intereses moratorios. A folios 159 -163 obra la Resolución número RIU 005ª del 23 de octubre de 2013 , mediante la cual la UAEGRTD negó la inscripción en el registro de tierras despojadas, presentada por el señor Valbuena Gamboa, la cual, quedó en firme el 4 de diciembre del mismo año.

6.5. En providencia del 13 de septiembre de esta anualidad, se dispuso que el expediente permaneciera en secretaría, a disposición de las partes, por el término de tres días, para que si bien lo tenían, presentaran sus consideraciones conclusivas.

6.6.1. El curador ad litem de los herederos indeterminados del causante José Elías Castro Hincapié manifestó que no tiene elementos de juicio para oponerse a las pretensiones y se atiene a lo que resulte probado dentro de la actuación.

6.6.2. Pronunciamiento Ministerio Público. El Procurador 10 Judicial II para Restitución de Tierras de Bogotá manifestó que, para la agencia fiscal que representa no se dan los presupuestos para considerar que se presentó un abandono del predio. Explica que, si bien, de acuerdo con la solicitud, el 17 de agosto de 2003 los reclamantes junto con su núcleo familiar se vieron obligados a aban donar el inmueble denominado “EL P rogreso”, por la situación de zozobra existente luego de que se presentara durante más de tres días un combate entre grupos armados al margen de la ley en el Corregimiento de Santa Teresa en el municipio de Líbano, hecho corroborado por el mismo opositor, lo cierto es

por la situación de zozobra existente luego de que se presentara durante más de tres días un combate entre grupos armados al margen de la ley en el Corregimiento de Santa Teresa en el municipio de Líbano, hecho corroborado por el mismo opositor, lo cierto es que los mismos solicitantes y algunas personas que declararon en el trámite administrativo manifestaron que a los 8 días regresaron a la parcela y siguieron ejerciendo las actividades propias de campo sobre el mismo, como lo venían haciendo y

16 Ver folios 17-22 cuaderno 3República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación Nº: 730013121002201400125 00 10 lo siguen haciendo, de manera que no puede hablarse de que en tan corto tiempo se le hubiera impedido a los solicitantes ejercer la administración, ex plotación y contacto directo con el inmueble. Expone, que lo que se evidencia en este caso, es un problema en la titulación de los derechos de propiedad sobre la heredad , pero que no tiene causa directa o indirecta con la situación de violencia ni la prese ncia de grupos al margen de la ley en la zona, sino que obedece a la forma como el padre de los reclamantes adquirió el predio y que denota la existencia de un conflicto entre particulares y es un asunto que le compete a la jurisdicción ordinaria. En razón de lo anterior, depreca que no se acceda a la solicitud de restitución y formalización de tierras abandonadas.

6.6.3. Pronunciamiento representant e judicial de los solicitantes. La apoderada judicial solicitó proteger el derecho fundamental a la restitu ción y formalización de tierras

la solicitud de restitución y formalización de tierras abandonadas.

6.6.3. Pronunciamiento representant e judicial de los solicitantes. La apoderada judicial solicitó proteger el derecho fundamental a la restitu ción y formalización de tierras de los reclamantes, aduciendo que se pudo determinar que el abandono del predio “El Progreso” denominado catastralmente como “La Estrella” ocurrió el día 16 de agosto de 2003 como consecuencia del desplazamiento forzado, lo cual de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 acaeció dentro del período legal para poder ser destinatario de las medidas de especial protección en materia de tierras despojadas y abandonadas forzosamente.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia. Esta Sala es competente para decidir de fondo la solicitud descrita en los antecedentes , por factor territorial, y en virtud de los lineamientos señalados en el inciso 1° del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011 , como quiera que se presentó oposic ión por el señor Isaías Valbuena Gamboa.

2. Validez del proceso y agotamiento del requisito de procedibilidad. Los llamados presupuestos procesales, indispensables para decidir de mérito, se encuentran satisfechos, y no se observa nulidad que pudiera inv alidar lo actuado y deba ser declarada de oficio. A folio 37 del cuaderno principal aparece constancia expedida por la Dirección Territorial del Tolima de la UAEGRTD, en donde certifica que Omaira Castro Sánchez y José Elías Castro Gil (sic) se encuentran incluidos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente en calidad de víctima s de abandono forzado

Sánchez y José Elías Castro Gil (sic) se encuentran incluidos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente en calidad de víctima s de abandono forzado con una relación jurídica de herederos con el predio “ El Progreso ” denominado catastralmente “La Estrella” ubicado en la Vereda el Suspir o del municipio de Líbano Tolima.República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación Nº: 730013121002201400125 00 11

3. Cuestión Jurídica a Resolver: Atendiendo los argumentos expuestos como fundamento de la solicitud de restitución y la réplica formulada por quien se opone, corresponde a la Sala determinar: si a los solicitantes les asiste el derecho a la reparación mediante la formalización jurídica del predio reclamado; para lo cual, deberá establecer: (i) si fueron víctimas de violaciones a los derechos humanos o infracciones al derecho internacional humanitario y si ello ocasionó el desplazamiento y configuró un abandono forzado del inmueble en los términos de la Ley 1448 de 2011 ; (ii) si esos sucesos tienen relación con la imposibilidad de formalización del predio, y por ende, si torna a los reclamantes en beneficiarios de las medid as de reparación establecidas cuando de la acción de restitución de tierras se trata; (iii) en caso positivo, determinar si, en efecto, ostentan la condición de poseedores y reúnen los requisitos para acceder a la titularidad del predio a través de la pres cripción adquisitiva de dominio; (iv) si el opositor

en efecto, ostentan la condición de poseedores y reúnen los requisitos para acceder a la titularidad del predio a través de la pres cripción adquisitiva de dominio; (iv) si el opositor está legitimado para reclamar la suma que señala se adeuda por concepto de la parcela y, de ser así, si es viable emitir órdenes tendientes a su cancelación.

4. MARCO NORMATIVO APLICABLE A LA ACCIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS.

La acción de restitución de tierras, como mecanismo asociado a la justicia transicional, en el sistema normativo colombiano se encuentra regulada en disposiciones de diversos órdenes; algunas hacen parte del bloque de constitucio nalidad, el cual introduce estándares internacionales aplicables al desplazamiento y despojo de tierras, y otras introducidas principalmente en la Ley 1448 de 2011, sus Decretos Reglamentarios 4800 de 2011 y particularmente el 4829 de 2011 que reglamenta e l Capítulo concerniente a la restitución de tierras.

4.1. El Bloque de Constitucionalidad . Mediante el denominado bloque de constitucionalidad, se han incorporado a la Carta los tratados y convenios internacionales sobre derechos humanos que no pueden se r suspendidos durante los estados de excepción, siempre que hubieran sido ratificados, los cuales constituyen normas de derecho vinculantes para todas las autoridades en aplicación del principio Pacta Sunt Servanda, pero principalmente para los jueces en s us fallos, y además, prevalentes conforme a lo previsto en el artículo 4º superior. La Ley 1448 de 2011 hace expreso reconocimiento de la prevalencia de los referidos instrumentos de derecho internacional

Servanda, pero principalmente para los jueces en s us fallos, y además, prevalentes conforme a lo previsto en el artículo 4º superior. La Ley 1448 de 2011 hace expreso reconocimiento de la prevalencia de los referidos instrumentos de derecho internacional (artículo 27), y reitera el compromiso de respetarlos y hacerlos respetar (artículo 34).República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación Nº: 730013121002201400125 00 12 4.1.1. Estándares Internacionales relativos al Derecho de las Víctimas a la Reparación Integral. La Asamblea General de las Naciones Unidas mediante Resolución Nº 60/147 del 24 de octubre de 2005 adoptó los Principios y Dire ctrices Básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y de violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones. Conforme al mencionado estatuto, las víctimas gozarán del acceso efectivo a la justicia, a una reparación adecuada, efectiva y rápida, así como del acceso a la información pertinente (Nº 11); además, la víctima tendrá acceso a un recurso judicial efectivo (Nº 12) y los estados establecerán procedimientos para presentar |demandas y obtener reparaciones (Nº 13); la reparación integral debe comprender por lo menos, la restitución que consiste en restablecer a la víctima a su situación anterior, lo cual incluye el regreso a su lugar de residencia y la restitución de sus bienes (Nº 19); la indemnización, que es la

la reparación integral debe comprender por lo menos, la restitución que consiste en restablecer a la víctima a su situación anterior, lo cual incluye el regreso a su lugar de residencia y la restitución de sus bienes (N

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