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TSDJ BOG-73001312100220140020801-(16-03-2018)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG-73001312100220140020801-(16-03-2018)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

EPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, SALA

CIVIL, ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Bogotá D.C., marzo dieciséis (16) de dos mil dieciocho (2018)

REF: RESTITUCIÓN DE TIERRAS No. 730013121002-201400208-01

MAGISTRADO PONENTE: JORGE HERNÁN VARGAS RINCÓN

(Discutido en varias sesiones y aprobado en Sala de marzo ocho (8) de dos mil dieciocho -2018)

En ejercicio de la competencia asignada a esta Corporación por el inciso 3° del artículo 79 de la Ley 1448 /11, se profiere Sentencia dentro del proce so de restitución de tierras adelantado por Jaiden Hernán Reyes Cruz , dentro del cual ejerce oposición Javier Cardona Morales, respecto del predio denominado “Parcela 9 – parte del Delirio ”, ubicado en la vereda Mesopotamia, corregimiento de San Fernando, municipio de Líbano – Tolima, identificado con FMI. 364-16076 del círculo registral de Líbano (Tol.) y la cédula catastral No. 00-02-0003-0954-000.

ANTECEDENTES

1. Demanda Principal

Previa inclusión en el Registro de Tierras Despojadas 1, en cumplimiento del inciso 5° del artículo 76 de la Ley 1448 /11, el señor Jaiden Hernán Reyes Morales2, contando con la representación de la UAEGRTD3, presentó solicitud

Previa inclusión en el Registro de Tierras Despojadas 1, en cumplimiento del inciso 5° del artículo 76 de la Ley 1448 /11, el señor Jaiden Hernán Reyes Morales2, contando con la representación de la UAEGRTD3, presentó solicitud para que se le reconozca la calidad de víctima del conflicto armado interno, y

1 Folios 311 a 312, cuaderno 2. 2 Poder especial a folios 30 a 31, cuaderno 1. 3 Solicitud de representación judicial a folio 18, cuaderno 1.2

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras

Accionante: Jaiden Hernán Reyes Cruz

Opositor: Javier Cardona Morales Expediente: 730013121002-201400208-01

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS en consecuencia, se ordene la formalización y restitución del predio “Parcela 9 – parte del Delirio”.

a. Identificación física del predio4

Nombre del predio Código Catastral FMI Área inscrita en el registro

“Parcela 9 – parte del Delirio”

00-02-00030954-00036416076

4,9697 HAS

 Linderos5

4 Constancia de Inscripción en el Registro de Tierras No. CI 00035 de mayo 24 de 2017. Folios 311 a 312, cuaderno 2. 5 Ibíd.3

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras

4 Constancia de Inscripción en el Registro de Tierras No. CI 00035 de mayo 24 de 2017. Folios 311 a 312, cuaderno 2. 5 Ibíd.3

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras

Accionante: Jaiden Hernán Reyes Cruz

Opositor: Javier Cardona Morales Expediente: 730013121002-201400208-01

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

 Coordenadas6

 Afectaciones legales al dominio y/o uso7

6 Ibíd. 7 UAEGRTD Solicitud de Restitución a folios 1 a 17, cuaderno 1.4

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras

Accionante: Jaiden Hernán Reyes Cruz

Opositor: Javier Cardona Morales Expediente: 730013121002-201400208-01

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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS5

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras

Accionante: Jaiden Hernán Reyes Cruz

Opositor: Javier Cardona Morales Expediente: 730013121002-201400208-01

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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Según información aportada por la UAEGRTD 8, el predio solicitado no se encuentra inmerso dentro de áreas protegidas; Ley 2/59, Parques Nacionales Naturales, reservas forestales o ambientales de la CAR o departamental, zonas de páramo, explotación minera o hidrocarburos y territorios colectivos.

b. Fundamentos fácticos

  1. Mediante Resolución No. 498 de junio 6 de 1995, el entonces INCORA adjudicó el predio “Parcela 9” en partes iguales a Jaiden Hernán Reyes Cruz y María Elibeth Barragán Parra, acto que permitió la apertura de la matr ícula No. 364-16076, por escindir el referido instituto una parte del bien de mayor extensión denominado “El Delirio” para efectos de reforma agraria.

8 Folios 1 a 17, cuaderno 1.6

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras

Accionante: Jaiden Hernán Reyes Cruz

Opositor: Javier Cardona Morales Expediente: 730013121002-201400208-01

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS ii. Se manifestó que el 19 de abril de 2001 falleció la señora María Elibeth Barragán Parra, cónyuge del acá reclamante.

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS ii. Se manifestó que el 19 de abril de 2001 falleció la señora María Elibeth Barragán Parra, cónyuge del acá reclamante.

  1. Refirió la demanda que la explotación del inmueble se adelantó de manera pública, pacífica e ininterrumpida hasta el día 17 de junio de 2003, fecha en que el reclamante se desplazó del predio por presiones de grupos paramilitares en razón del reclutamiento previo de uno de sus hijos en la guerrilla del ERP.
  1. Se indicó que solo fue hasta el 14 de mayo de 2007 que se realizó la sucesión de la señora María Elibeth Barragán Parra -E.P No. 312 – Notaría Única de Armero – Guayabaladjudicándose en partes iguales el bien solicitado en el curso de esta acción a Jaiden Reyes y su hija Mary Luz Reyes Barragán, sin proceder a la partición material del mismo.
  1. Se alegó que con escritura pública No. 592, junio 5 de 2007 – Notaría Única del Líbano (Tol.) Jaiden Reyes y Mary Luz Reyes Barragán vendieron la “Parcela 9” al señor Juvenal Valencia Amórtegui. Se argumentó que la justificación de esta transferencia fue la imposibilidad absoluta de hacer presencia en el predio y cualquier acto de uso, goce o disposición sobre el fundo, lo que llevó al reclamante y su hija a enajenarlo por un valor inferior al justo precio.

c. Pretensiones

  1. Se solicitó declarar a Jaiden Hernán Reyes Cruz y su hija como víctimas de

reclamante y su hija a enajenarlo por un valor inferior al justo precio.

c. Pretensiones

  1. Se solicitó declarar a Jaiden Hernán Reyes Cruz y su hija como víctimas de desplazamiento y abandono forzado de tierras, en el marco de las disposiciones contenidas en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011 en relación con la pérdida del vínculo material con el bien identificado en el acápi te correspondiente de esta providencia. En consecuencia, se proteja el derecho fundamental a la restitución de tierras, reconociendo al solicitante su cuota en calidad de propietario sobre el bien denominado “Parcela 9 – parte del Delirio”, declarando la nulidad de los actos administrativos o los pronunciamientos judiciales que extingan o reconozcan derechos sobre el bien.7

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras

Accionante: Jaiden Hernán Reyes Cruz

Opositor: Javier Cardona Morales Expediente: 730013121002-201400208-01

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS ii. De prosperar la pretensión principal de restitución y formalización, adicional a la entrega de un proyecto de vivienda a cargo del Banco Agrario9, se ordene al Municipio de Líbano – Tolima, incorporar al reclamante y su núcleo familiar en los programas de subsidio para el mejoramiento y/o reconstrucción de vivienda rural. Igualmente, se ruega arroguen las disposiciones contenidas en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, al igual que

núcleo familiar en los programas de subsidio para el mejoramiento y/o reconstrucción de vivienda rural. Igualmente, se ruega arroguen las disposiciones contenidas en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, al igual que medidas de atención, reparación, satisfacción y garantías de no repetición previstas en el mismo cuerpo normativo como fundamento del goce material y jurídico que deviene del derecho fundamental a la restitución de tierras. En particular, se demandó la implementación de los sistemas de alivio y/o exoneración de pasivos, siguiendo el tenor del art. 121 y el lit. p) del artículo 91 ibídem, previa orden al Alcalde y Concejo Municipal del Líbano -Tolima, para que adopte e l Acuerdo que permita la asignación de las medidas de condonación y exoneración de impuestos, tasas y contribuciones municipales o distritales, así como la implementación del programa de proyectos productivos por parte de la UAEGRTD.

  1. Como pretensión subsidiaria, en caso de considerarse necesario y de llegarse a comprobar las situaciones de hecho y de derecho contempladas en el artículo 97 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, se ordene la compensación a favor de Jaiden Hernán Reyes Cruz y su núcleo familiar.

2. Actuación Procesal

Le correspondió el conocimiento de la solicitud al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué. Por auto del 1° de octubre de 201410, ordenó la admisión de la solicitud y dispuso las órdenes que refiere el art. 86, L. 1448/11.

a. Intervención del Ministerio Público

octubre de 201410, ordenó la admisión de la solicitud y dispuso las órdenes que refiere el art. 86, L. 1448/11.

a. Intervención del Ministerio Público

9 Ley 1448 de 2011, artículos 123 y siguientes. 10 Folios 25 a 27, cuaderno 1.8

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras

Accionante: Jaiden Hernán Reyes Cruz

Opositor: Javier Cardona Morales Expediente: 730013121002-201400208-01

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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Pese a haber sido notificado en debida forma11, el agente del Ministerio público no intervino en esta etapa procesal.

Cumplido el requisito de publicación al que refiere el lit. e) del art. 86 Ib.12, con oficios fechados al 3 y 6 de octubre de 201413, se corrió el traslado de la solicitud a los interesados.

b. De la Oposición

  1. Concurrió como opositor el señor Javier Cardona Morales, representado por Defensor Público adscrito a la Defensoría del Pueblo 14. El Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué, por auto calendado 1° de diciembre de 201415, admitió la oposición de Cardona Morales, aperturó la etapa probatoria y ordenó las pruebas pertinentes y conducentes para desatar la litis.
  1. El apoderado del señor Javier Cardona formuló oposición16, argumentando

aperturó la etapa probatoria y ordenó las pruebas pertinentes y conducentes para desatar la litis.

  1. El apoderado del señor Javier Cardona formuló oposición16, argumentando como excepciones: i) tacha de la calidad de despojado del solicitante. Según los argumentos esgrimidos, Jaiden Reyes vendió el predio denominado “Parcela 9 – parte del Delirio” de manera voluntaria y sin afecta ción o vicio del consentimiento como quiera que no fue amenazado o intimidado por grupo irregular alguno y los vecinos de la parcelación así lo aseguraron, por constarles que Reyes Cruz había solicitado alguna suerte de permiso o autorización para la venta del predio a la junta de acción comunal que allí se conformó, inclusive desde la muerte de su esposa ii) falta de legitimación en la causa. Toda vez que Jaiden Hernán Reyes Cruz vendió el predio denominado “Parcela 9 – parte del Delirio” en busca de mejores oportunidades y no por amenazas ocasionadas por grupos al margen de la ley, y iii) buena fe exenta de culpa, que en el evento de prosperar la solicitud, se afirme a favor del actual propietario el beneficio estipulado en el artículo 98 de la Ley de Víctimas y

Restitución de Tierras.

11 Folios 27, 29 y 30, cuaderno 1. 12 Folios 125 a 126, cuaderno 1. 13 Folios 28 a 31, cuaderno 1. 14 Folios 79 a 97, cuaderno 1. 15 Folio 142, cuaderno 1. 16 Folios 79 a 83, cuaderno 1.9

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras

Accionante: Jaiden Hernán Reyes Cruz

15 Folio 142, cuaderno 1. 16 Folios 79 a 83, cuaderno 1.9

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras

Accionante: Jaiden Hernán Reyes Cruz

Opositor: Javier Cardona Morales Expediente: 730013121002-201400208-01

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Conforme auto de l 1° de diciembre de 2 01417 se admitió la oposición así planteada, decretándose las pruebas y testimonios solicitados por las partes y las que se consideraron necesarias, pertinentes y conducentes para la resolución del asunto.

Cumplidos los trámites de rigor18, por auto de abril 15 de 201519 se dispuso la remisión del expediente a esta Corporación , al concurrir los requisitos previstos por el artículo 79 de la Ley 1448/11. Por auto de mayo 6 de 201520 se avocó conocimiento del proceso por parte de esta Sala.

3. Actuaciones del Tribunal

Este Despacho, luego de comunicar el arribo del expediente y practicar pruebas de oficio , concedió oportunidad a los intervinientes para que de estimarlo pertinente, presentaran sus conclusiones21, etapa procesal que fue inutilizada por las partes.

En su concepto e l Ministerio Público 22 determinó que le asiste calidad de víctima al reclamante por el reclutamiento ilegal de su hijo Mauricio Reyes ocurrido en el año 2001, al igual que por los hechos configurativos de

En su concepto e l Ministerio Público 22 determinó que le asiste calidad de víctima al reclamante por el reclutamiento ilegal de su hijo Mauricio Reyes ocurrido en el año 2001, al igual que por los hechos configurativos de desplazamiento forzado de tierras en el añ o 2003, precisamente en razón de la militancia de Mauricio en las filas de la guerrilla, hechos que conforme su razonamiento fueron acreditados por la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas en la consulta Vivanto que reposa en el plenario.

En lo que concierne a la situación procesal del opositor consideró esa agencia Fiscal que Javier Cardona no participó de manera alguna de los eventos que condujeron al despojo, tornándose como desproporcionada cualquier consideración en cuanto al aprove chamiento de aquel en las resultas de la venta primigenia, por cuanto su derecho fue consolidado con posterioridad a esa negociación bajo un precio justo.

17 Folio 142, cuaderno 1. 18 Folios 143 a 288, cuaderno 1. 19 Folio 289, cuaderno 1. 20 Folios 6 a 7, cuaderno 2. 21 Ibíd. 22 Folios 349 a 357, cuaderno 2.10

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras

Accionante: Jaiden Hernán Reyes Cruz

Opositor: Javier Cardona Morales Expediente: 730013121002-201400208-01

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS El Ministerio Público finalizó su intervención solicitando acceder a l a

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS El Ministerio Público finalizó su intervención solicitando acceder a l a restitución material del pred io reclamado en especial consideración del opositor y tenerlo como de buena fe exenta de culpa bajo los presupuestos de la acción sin daño, conforme fue sentado por esta Corporación en decisiones precedentes.

CONSIDERACIONES

1. Competencia

De conformidad con el inciso tercero del art. 79 de la L. 1448/11, esta Sala es competente para dictar sentencia en los procesos de restitución en los que se reconozca personería a opositores.

2. Problema Jurídico

Corresponde al Tribunal determinar si es o no procedente acceder a la solicitud de restitución, en la cuota parte correspondiente en relación con el predio identificado en precedencia a favor de Jaiden Hernán Reyes Cruz . Ello en la eventualidad que el reclamante ostente mejor derecho que el actual propietario en razón del desplazamiento narrado y eventual abandono ocurrido en el año 2003, la tradición del predio en el año 2007 y la invocada vinculación jurídica con el bien pretendido en restitución. Adicionalmente es necesario considerar si la oposición formulada comporta la desestimación de la reclamación elevada.

Previo a lo anterior esta Sala entrará al análisis de los postulados de Justicia Transicional fincados en la Ley 1448/11, los principios generales que rigen la materia, para luego analizar los presupuestos de la a cción de Restitución

Previo a lo anterior esta Sala entrará al análisis de los postulados de Justicia Transicional fincados en la Ley 1448/11, los principios generales que rigen la materia, para luego analizar los presupuestos de la a cción de Restitución normados en los artículos 3°, 75 y 81 ib.11

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras

Accionante: Jaiden Hernán Reyes Cruz

Opositor: Javier Cardona Morales Expediente: 730013121002-201400208-01

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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

3. Ley 1448 de 2011. Justicia Transicional y principios generales para la atención de población víctima de la violencia.

La Ley 1448 de 2011, tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas que en situaciones individuales o colectivas23, beneficien efectivamente a quienes hayan sufrido un daño 24 como consecuencia de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos y/o al Derecho Internacional Humanitario, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.

Lo anotado en el marco de los postulados de Justicia Transicional25 entendida ésta como los diferentes procesos y mecanismos, tanto judiciales como administrativos, encargados de garantizar que los responsables de las violaciones previstas en el artículo 3° de la citada ley rindan cuentas ante la Justicia por sus actos, satisfagan los derechos de las víctimas a la justicia y la verdad, así como la consecuente obligación del Estado colombiano de

violaciones previstas en el artículo 3° de la citada ley rindan cuentas ante la Justicia por sus actos, satisfagan los derechos de las víctimas a la justicia y la verdad, así como la consecuente obligación del Estado colombiano de reparar integralmente a las personas que sufrieron estos sucesos , con el fin último de lograr la reconciliación nacional y s entar las bases para la consolidación de una paz duradera, estable y sostenible26.

El trámite administrativo y judicial de restitución de tierras juega un papel predominante dentro de esta nueva concepción de reparación integral. A través de estos medios, el Estado colombiano refuerza su voluntad de procurar la dignidad de las personas víctimas de la violencia , como fundamento axiológico27 de la materialización de los derechos a la verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición, entendidos dentro del desarrollo inmediato del debido proceso28.

En este contexto, el concepto de justicia transicional adquiere una importancia significativa , toda vez que posibilita la adopción de

23 Al respecto, ver Decretos Ley 4633 y 4635 de 2011. 24 Ley 1448 de 2011, artículo 3°. 25 Ley 1448 de 2011, artículo 8°. 26 “Estudio sobre la implementación del programa de reparación individual en Colombia”. Centro Internacional para la Justicia Transicional. Ana Cristina Portilla Benavides, Cristián Correa. Bogotá D.C., Marzo 2015. 27 Ley 1448 de 2011, artículo 4°. 28 Carta Política, artículo 29.12

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras

Accionante: Jaiden Hernán Reyes Cruz

Opositor: Javier Cardona Morales Expediente: 730013121002-201400208-01

28 Carta Política, artículo 29.12

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras

Accionante: Jaiden Hernán Reyes Cruz

Opositor: Javier Cardona Morales Expediente: 730013121002-201400208-01

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS procedimientos eficaces, qu e en un menor tiempo y desgaste, tanto para el Estado como para la víctima , permitan la satisfacción de sus derechos constitucionales vulnerados históricamente así como el pleno ejercicio de la ciudadanía.

En lo tocante a l concepto de Justicia Transicional, la Honorable Corte Constitucional29 ha dicho:

“La justicia transicional busca solucionar las fuertes tensiones que se presentan entre la justicia y la paz, entre los imperativos jurídicos de satisfacción de los derechos de las víctimas y las necesidades de lograr el cese de hostilidad es. Para ello es necesario conseguir un delicado balance entre ponerle fin a las hostilidades y prevenir la vuelta a la violencia (paz negativa) y consolidar la paz mediante reformas estructurales y políticas incluyentes (paz positiva). Para cumplir con este objetivo central es necesario desarrollar unos objetivos especiales: 1. El reconocimiento de las víctimas, quienes no solamente se ven afectadas por los crímenes, sino también por la falta de efectividad de sus derechos (…) 2. El re stablecimiento de la confianza pública mediante la reafirmación de la relevancia de las normas que los perpetradores violaron. En este sentido, el Consejo de Seguridad ha señalado la necesidad

también por la falta de efectividad de sus derechos (…) 2. El re stablecimiento de la confianza pública mediante la reafirmación de la relevancia de las normas que los perpetradores violaron. En este sentido, el Consejo de Seguridad ha señalado la necesidad de fortalecer el Estado de derecho en una situación de conflict o. (Negrillas fuera de texto).

Bajo esta perspectiva, y en el marco de procesos transicionales de justicia, la víctima juega un papel fundamental, sus derechos son reconocidos como no conciliables e irrenunciables30 siguiendo como pilares estructurales de la ley, las garantías a la verdad y la justicia tendientes a una reparación posterior, en procura del restablecimiento de instituciones democráticas en el marco del Estado Social de Derecho31.

En síntesis, los encargados de aplicar la norma especial sobre víctimas y restitución de tierras, siguiendo los preceptos del artículo 27 de la norma citada, nos encontramos en el deber de escoger y aplicar la regulación o interpretación que más favorezca a la dignidad y libertad de la persona, así como a la vigencia de los derechos humanos de las víctimas del conflicto armado , deber enmarcado dentro del respeto a los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia sobre Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos, por formar parte del bloque

29 Corte Constitucional, Sentencia C-579 de 28 de agosto de 2013. 30Ley 1448 de 2011, artículo 94. 31Carta Política, artículo 1°.13

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras

Accionante: Jaiden Hernán Reyes Cruz

Opositor: Javier Cardona Morales

30Ley 1448 de 2011, artículo 94. 31Carta Política, artículo 1°.13

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras

Accionante: Jaiden Hernán Reyes Cruz

Opositor: Javier Cardona Morales Expediente: 730013121002-201400208-01

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS de constitucionalidad e integrarse a las disposiciones sobre Reparación Integral y Restitución de Tierras32.

3.1 Instrumentos de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos. Marco Jurídico aplicable a los procesos judiciales de restitución de tierras.

En este contexto, diferentes organismos de protección de Derechos Humanos, en el ejercicio de sus funciones de promoción, protección y garantías de no repetición, han creado un conjunto de normas aplicables en estos eventos33.

Es así como, en los Principios Rectores de los desplazamientos internos (1998) Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Informe E/CN.4/1998/53/add.2, del 11 de febrero de 1998. Resolución 50 de la CDH del 17 de abril de 1998, en su sección V sobre el desarrollo de principio s relativos al regreso, reasentamiento y la reintegración, señalan que las autoridades competentes en cada país deben establecer condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos, promovien do el retorno a su hogar, lugar de residencia habitual o el reasentamiento voluntario en otra parte del país.

proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos, promovien do el retorno a su hogar, lugar de residencia habitual o el reasentamiento voluntario en otra parte del país.

La Corte Constitucional en Sentencia T -821 de cinco (5) de octubre de 2007 así se manifestó:

“(…) la política integral dirigida a la población desplazada debe tener un enfoque restitutivo que se diferencie claramente de la política de atención humanitaria y a la estabilización socioeconómica. En este sentido, debe quedar claro que el derecho a la restitución y/o a la indemnización es independiente del retorno y del restablecimiento. Ciertamente, no sólo como medida de reparación sino como medida de no repetición de los hechos criminales que perseguían el despojo, en caso de retorno se debe garantiz ar a la población desplazada la recuperación de sus bienes, independientemente de que la persona afectada quiera o no residir en ellos . Sin embargo, si ello no es posible, las víctimas del desplazamiento forzado tienen derecho a obtener la entrega de otro bien en reemplazo del que dejaron abandonado o perdieron (…).” (Negrillas fuera de texto)

32Carta Política, artículo 93 y Ley 1448 de 2011, artículo 27. 33Naciones Unidas, Relator Especial para la Promoción del Derecho a la Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de no Repetición: A/HRC/18/L.22. A/67/368 A/HRC/RES/18/7, entro otros.14

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras

Accionante: Jaiden Hernán Reyes Cruz

Opositor: Javier Cardona Morales

Repetición: A/HRC/18/L.22. A/67/368 A/HRC/RES/18/7, entro otros.14

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras

Accionante: Jaiden Hernán Reyes Cruz

Opositor: Javier Cardona Morales Expediente: 730013121002-201400208-01

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Los Principios y Directrices sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones Manifiestas de las Normas Internacionales de Derechos Humanos , y de Violaciones Graves d el Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y obtener Reparaciones. A/RES/60/147, 21 de marzo de 200634, en el punto VII, acápite VIII, expresa que la restitución, siempre que sea posible, ha de devolver a la víctima a la situación anterior a la vulneración manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o la violación grave del derecho internacional humanitario, para lo que debe comprender según corresponda, el restablecimiento de la libertad, el disfrute de derechos humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadanía, así como el regreso a su lugar de residencia, reintegración en su empleo y devolución de sus bienes.

Siguiendo el norte descrito, los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas (2005) de las Naciones Unidas, Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, 57º período de sesiones35, claramente dispone como mandato para los Estados, la adopción de medidas positivas para proteger a aquellos que no

Naciones Unidas, Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, 57º período de sesiones35, claramente dispone como mandato para los Estados, la adopción de medidas positivas para proteger a aquellos que no dispongan de medios para acceder a otra vivienda adecuada, así como propender por encontrar y proporcionar viviendas o tierras alternativas a dichos ocupantes. En este orden de ideas, el principio 17.3 a la letra reza:

“(…) no obstante , la falta de dichas alternativas no debería retrasar innecesariamente la aplicación y el cumplimiento de las decisiones que los órganos competentes adopten respecto de la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio (…)”

3.2 Principios Generales de la Restitución de Tierras y Reparación Integral. Reafirmación de estos postulados en la jurisprudencia constitucional colombiana.

La Corte Constitucional, en copiosa jurisprudencia, ha sentado bases acerca de las principales discusiones sobre restitución de tierras y medidas prevalentes dentro de los procesos administrativos y judiciales , relacionados con la reparación integral a las víctimas del conflicto armado.

34Resolución 60/147 aprobada por la Asamblea General de la ONU el 16 de diciembre de 2005. 35E/CN.4/Sub.2/2005/17, 28 de junio de 2005.15

Proceso: Formalización y Restitución de Tierras

Accionante: Jaiden Hernán Reyes Cruz

Opositor: Javier Cardona Morales Expediente: 730013121002-201400208-01

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

Opositor: Javier Cardona Morales Expediente: 730013121002-201400208-01

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS La sentencia T -025 de 22 de enero de 2004, M.P., Dr. Manuel José Cepeda Espinosa, declaró el estado de cosas inconstitucional respecto de la situación de la población internamente desplazada, destacando la falta de correspondencia entre las normas que rigen la materia y los medios para cumplirlas, haciendo énfasis en la debilidad del E stado colombiano para responder oportuna y eficazmente al problema relacionado con los fenómenos de desplazamiento. Continua afirmando que las víctimas de la violencia, por su sola condición, resultan merecedores de “acciones afirmativas”, en orden a superar las situaciones de exclusión y marginalidad a la que se encuentran expuestas, por lo que la institucionalidad debe otorgarles un trato preferente, que debe tr

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