TSDJ BOG-73001312100220140021901-(29-01-2016)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG-73001312100220140021901-(29-01-2016)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
DE BOGOTÁ D. C.
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
MAGISTRADO PONENTE:
OSCAR HUMBERTO RAMÍREZ CARDONA
Bogotá D. C., veintinueve (29) de enero de dos mil dieciséis (2016)
REF: RESTITUCIÓN DE TIERRAS
ACCIONANTE: Fermín Gualteros Ávila
OPOSITOR: Margarita Skinner de Guzmán RADICACIÓN: 73001312100220140021901
(Discutida y aprobada en Sala del 28 de enero de 2016)
Decide la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del TSDJ de Bogotá en el marco de la L. 1448/2011, la solicitud de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas que a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Tolima, interpuso el señor Fermín Gualteros Ávila, siendo opositora la señora Margarita Skinner de Guzmán.
ANTECEDENTES
1. Competencia.
Corresponde a esta Sala, el conocimiento de la presente acción de conformidad con lo normado en los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con el Art. 6 del Acuerdo n.o PSAA12-9268 del 24 de febrero de 2012, proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
2. Presupuestos fácticos.
El ciudadano Fermín Gualteros Ávila presentó a través de la UAEGRTD –
2012, proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
2. Presupuestos fácticos.
El ciudadano Fermín Gualteros Ávila presentó a través de la UAEGRTD – Tolima, solicitud de restitución de tierras respecto del predio rural denominadoT. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 73001312100220140021901 2
“Vista Hermosa” , ubicado en la Vereda “La Marina” , Corregimiento de San Fernando, Municipio de Líbano, Departamento del Tolima, con fundamento en los siguientes hechos:
2.1. En calidad de propietario vivía y explotaba el predio “Vista Hermosa”, el cual adquirió mediante compraventa que hizo con Gabriel Mendoza mediante escritura pública n.o 0604 del 22 de agosto de 1983 que se otorgó en la Notaria Única del Líbano – Tolima.
2.2. Debió desplazarse en el año 1997 y abandonar su predio por cuanto grupos al margen de la ley querían reclutar sus hijos, un agregado de la finca fue ultimado, y porque cerca al predio colocaron un artefacto explosivo.
3. Identificación del solicitan te, núcleo familiar y predio
pretendido:
Nombre Identificación Edad Estado Civil Tiempo de vinculación con el predio Derecho que reclama Fermín Gualteros Ávila 2.329.776 81 Casado Desde el 2208-1983 Propietario Núcleo familiar Nombre Vinculo Identificación Presente al momento de victimización Ligia Moreno de Gualteros Esposa 28.815.333
Ávila 2.329.776 81 Casado Desde el 2208-1983 Propietario Núcleo familiar Nombre Vinculo Identificación Presente al momento de victimización Ligia Moreno de Gualteros Esposa 28.815.333 Sí Brillit Alejandra Gualteros Bedoya Hija 98031313615 Fabián Gualteros Moreno Hijo NR Eduer Gualteros Moreno Hijo 93.293.472 Reclamantes del predio “Vista Hermosa”, ubicado en la Vereda “La Marina”, Corregimiento de San Fernando, Municipio de Líbano, Departamento del Tolima. Cedula Catastral FMI Área Catastral Avaluó Catastral Área restituir 00-02-0003-0547000 364-0341 7,8125 Ha $5.333.000.oo 6.1661 Ha GEOREFERENCIACIÓN Punto Norte Este Latitud Longitud 22 1028415.030 892416.499 4°51’8,868’’N 75°2’50.475’’W 21 1028422.284 892443.419 4°51’9.105’’N 75°2’49.602’’W 18 1028334.657 892523.169 4°51’6.256’’N 75°2’47.010’’W 19 1028333.636 892513.657 4°51’6.223’’N 75°2’47.318’’W 40 1028117.550 892521.554 4°51’2.770’’N 75°2’47.057’’WT. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 73001312100220140021901 3
40 1028117.550 892521.554 4°51’2.770’’N 75°2’47.057’’WT. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 73001312100220140021901 3
39 1028171.102 892429.941 4°51’0.928’’N 75°2’50.027’’W 38 1028169.317 892390.519 4°51’0.868’’N 75°2’51.306’’W 29 1028111.299 892384.225 4°50’58.979’’N 75°2’51.508’’W 42 AUX 1028109.325 892387.704 4°50’58.915’’N 75°2’51.395’’W 43 AUX 1028165.571 892393.740 4°51’0.747’’N 75°2’51.202’’W 36 1028954.312 892515.794 4°50’53.876’’N 75°2’47.231’’W 35 1028942.056 892576.318 4°50’53.480’’N 75°2’45.267’’W 33 1028845.096 892485.976 4°50’50.319’’N 75°2’48.194’’W 41 AUX 1028087.698 892324.592 4°50’58.208’’N 75°2’53.442’’W 30 1028091.047 892322.404 4°50’58.317’’N 75°2’53.513’’W 28 1028139.856 892295.683 4°50’59.905’’N 75°2’54.382’’W
30 1028091.047 892322.404 4°50’58.317’’N 75°2’53.513’’W 28 1028139.856 892295.683 4°50’59.905’’N 75°2’54.382’’W 27 1028166.763 892316.124 4°51’0.782’’N 75°2’53720’’W 25 1028265.763 892340.801 4°51’4.005’’N 75°2’52.924’’W
4. Pretensiones.
4.1. En la solicitud se formularon las siguientes pretensiones principales:
4.1.1. Reconocer la calidad de víctima al ciudadano F ermín Gualteros Ávila , identificado con C.C. n.o 2.329.776, y por tanto se le proteja a él junto con su núcleo familiar el derecho fundamental a la restitución de tierras.
4.1.2. Reconocer al solicitante y a su núcleo familiar como propietarios del “Vista Hermosa” , ubicado en la Vereda “La Marina” , Corregim iento de San Fernando, Municipio de Líbano, Departamento del Tolima, FMI 364-0341, Cédula Catastral n.o 00-02-0003-0547-000.
4.1.3. Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Líbano - Tolima, (i) c ancelar todo antecedente r egistral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripcio nes registrales; (ii)
limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripcio nes registrales; (ii) inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal “c” del art. 91 de la
L. 1448/11.
4.1.4. Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi –IGACla actualización del registro cartográfico y alfanumérico del predio objeto de restitución, atendiendo la individualización e identificación que se logró con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral, anexos a esta demanda, o de acuerdo con lo que surja dentro del proceso.T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 73001312100220140021901 4
4.1.5. Reconocer a los acreedores asociados al predio obje to del proceso de restitución.
4.1.6. Ordenar al Concejo Municipal del Líbano – Tolima la expedición y adopción de un Acuerdo de condonación y exoneración del impuesto predial, tasas y otras contribuciones según lo dispuesto en el art. 121 de la L.1448/11 y el art. 139 del D. 4800/11.
4.1.7. Una vez se haya cumplido la orden inmediatamente anterior, ordenar al Municipio del Líbano – Tolima, aplicar el respectivo Acuerdo con el propósito de (i) condonar las sumas causadas hasta la fecha por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones del predio objeto de la solicitud ; y (ii) exonerar por los mismos conceptos a los restituidos por el término que establezca el Acuerdo.
predial, tasas y otras contribuciones del predio objeto de la solicitud ; y (ii) exonerar por los mismos conceptos a los restituidos por el término que establezca el Acuerdo.
4.1.8. Ordenar al Fondo de la UAEGRTD aliviar la cartera contraída con empresas de servicios públicos y con entidades del sector financiero reconocida en la sentencia judicial.
4.1.9. Ordenar al Banco Agrario de Colombia otorgar al solicitante subsidio de vivienda de inter és social rural sobre el predio objeto de restitució n, siempre que no se haya sido beneficiario de tal subsidio.
4.1.10. Ordenar al Fondo de la UAEGRTD implantar a favor del solicitante proyecto productivo que mejor se adecue a al predio objeto de restitución.
4.1.11. De ser procedente, declarar la nulid ad de los actos administrativos o judiciales que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre el predio solicitado.
4.1.12. Proferir todas las órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del predio solicitado.
4.1.13. Declarar la gratuidad de todo s los trámites registrales que tengan por objeto materializar el fallo de restitución que se profiera.T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 73001312100220140021901 5
4.1.14. Ordenar a la UARIV, a los entes territoriales y a las demás entidades
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4.1.14. Ordenar a la UARIV, a los entes territoriales y a las demás entidades del SNARIV integrar al solicitante y su núcleo familiar en la oferta inst itucional del Estado en materia de reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno.
4.1.15. Condenar en costas a la parte vencida de presentarse lo previsto en el literal “s” del art. 91 L. 1448/11.
4.1.16. Proferir las demás órdenes pertinentes de conformidad con lo dispuesto en el art. 91 L. 1448/11.
4.2. De acaecer la configuración de alguna de las causales del art. 97 L. 1448/11, se solicitaron las siguientes pretensiones subsidiarias:
4.2.1. Ordenar al Fondo de la UAEGRTD c ompensar el predio solicitado por uno equivalente en términos ambientales, de no ser posible, en términos económicos, y si ninguna de las dos, se compense en dinero.
4.2.2. Ordenar a los solicitantes del predio eventualmente imposible de restituir, transferirlo y entregarlo materialmente al Fondo de la UAEGRTD , una vez hayan recibido la compensación a que haya lugar.
5. Requisito de procedibilidad , ocupantes que se hallan en el predio objeto de restitución y su intervención en el trámite administrativo.
5.1. La Dirección Territorial Tolima de la UAEGRTD una vez adelantó el procedimiento administrativo a petición del solicitante, emitió la Resolución 0264 del 31 de enero de 2014 por medio de la cual inscribió a su favor el
5.1. La Dirección Territorial Tolima de la UAEGRTD una vez adelantó el procedimiento administrativo a petición del solicitante, emitió la Resolución 0264 del 31 de enero de 2014 por medio de la cual inscribió a su favor el predio “Vista Hermosa” en el Regis tro de Tierras Despojadas y Abandonas Forzosamente, razón por la cual se cumple con el requisito de procedibilidad previsto en el art. 76 L. 1448/11.
5.2. Durante el trámite administrativo se presentó el señor Gonzalo Guzmán, persona que manifestó haber adquirido el predio “Vista Hermosa” mediante permuta que hizo con el solicitante, en cuyo sustent o aportó copia de la promesa de compraventa que suscribi eron Fermín Gualteros y Margarita Skinner de Guzmán junto con copia de escritura pública n.o 1274 del 2 5 de noviembre de 2009 otorgada por la Notaría Única del Líbano - Tolima.T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 73001312100220140021901 6
6. Trámite judicial.
La solicitud se asignó por reparto al Juzgado 2° Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué. Las principales actuaciones procesales, son las siguientes:
6.1. El 08 de octubre de 2014 se admitió la demanda Especial de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y se impartieron las demás órdenes correspondientes (fl. 24 - 27 c.1).
6.2. El 2 de noviembre de 2014 se realizó publi cación de que trata el literal
Formalización de Tierras Despojadas y se impartieron las demás órdenes correspondientes (fl. 24 - 27 c.1).
6.2. El 2 de noviembre de 2014 se realizó publi cación de que trata el literal “e”, art. 86 de la L.1448/11 (fl. 81 - 82 c.1).
6.3. El señor Gonzalo Guzmán y su esposa la señora Margarita Skinner de Guzmán fueron notificados de la solicitud (fl. 92 – 93 c.1), y sólo presentó formalmente oposición la citada señora (fl. 94 - 99 c.1), a quien se le reconoció tal calidad el 9 de diciembre de 2014 (fl. 111 c.1).
6.4. Una vez se cumplió el trámite de rigor ante el Juez Civil Especializado en Restitución de Tierras, se remitió el expediente a esta Corporación (fl. 180, c.1) el 4 de mayo de 2015 avocó conocimiento de la acción y ordenó de manera oficiosa la práctica de pruebas, entre las que cabe destacar:
El Documento Jornada Comunitaria, el oficio 006106 del comando de la Sexta Brigada del Ejército, y el Informe de Riesgo Nº 008 -14 de la Defensoría del Pueblo que se citaron en el “Documento de Análisis de Contexto Municipio del Líbano” aportado al presente proceso.
Informe de cartografía social que se haya realizado en el Corregimiento de San Fernando, m unicipio de Líbano, Departamento del Tolima que permita evidenciar circunstancias de desplazamiento y/o de abandono de tierras.
Informe de cartografía social que se haya realizado en el Corregimiento de San Fernando, m unicipio de Líbano, Departamento del Tolima que permita evidenciar circunstancias de desplazamiento y/o de abandono de tierras.
La declaración al señor Fabián Gualteros Moreno, hijo del solicitante.
6.5. El 16 de julio de 2015 se corrió traslado a partes e intervienes (fl. 59 c.1), presentó alégalos finales el apoderado del solicitante (fl. 62 – 75 c.1) , y conceptuó el Ministerio P úblico (fl. 77 – 84 ibídem), ingresando para proveer de fondo el cuatro (4) de agosto de 2015.T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 73001312100220140021901 7
7. Concepto de la Procuraduría General de la Nación.
El Ministerio Público concluyó que no es procedente reconocer el derecho de restitución de tierras al solicitante, por cuanto en el expediente no hay pruebas que demuestren su desplazamiento forzado del p redio objeto del proceso , y por el contrario, está acreditado que el solicitante realizó un negocio de permuta con la parte opositora cuando la situación de violencia en la zona había cesado. Así las cosas, considera finalmente que la opositora demostró buena fe exenta de culpa y una posesión pacifica del predio por más de diez (10) años.
CONSIDERACIONES
1. Análisis de legalidad.
Los presupuestos procesales concurren en el presente asunto y la Sala es competente para conocer y decidir la restitución de tierras incoada. De ig ual
(10) años.
CONSIDERACIONES
1. Análisis de legalidad.
Los presupuestos procesales concurren en el presente asunto y la Sala es competente para conocer y decidir la restitución de tierras incoada. De ig ual modo, no se evidencia causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado.
2. Problema jurídico.
Corresponde determinar a esta Sala si es posible predicar la calidad de víctima del ciudadano Fermín Gualteros Ávila y su núcleo familiar en los términos del art. 3 L. 1448/11, y por tanto, s i es procedente decretar a su favor, con base en el art. 74 y 75 ejusdem, el derecho de restitución de tierras en relación con el predio “Vista Hermosa” previamente identificado, el cual presuntamente se vio forzado a aband onar y posteriormente vender en el contexto del conflicto armado interno.
En consecuencia , únicamente si se acredita la titularidad del derecho de restitución a favor de l referido ciudadano , la Sala determinará si la señora Margarita Skinner de Guzmán opositora a la restitución solicitada, acreditó la buena fe de exenta de culpa que le permitiría acceder a la compensación consagrada en la ley de víctimas.
3. La restitución como derecho fundamental y medida de reparación a las víctimas del conflicto armado interno.T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 73001312100220140021901
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En las últimas décadas tanto el derecho internacional como el derecho constitucional, han sido objeto de trasformaciones que conllevaron la puesta de
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En las últimas décadas tanto el derecho internacional como el derecho constitucional, han sido objeto de trasformaciones que conllevaron la puesta de límites jurídicos a los procesos de paz que adelantan las sociedades en conflicto. Tales lím ites no son otros que los derechos humanos, y para lo que nos interesa, los derechos de las víctimas , frente a los cuales existe el imperativo de garantizar su satisfacción, si lo que realmente se pretende es la transición a una sociedad democrática1.
Las víctimas tienen derecho a la verdad, a la justicia, a la reparación y a garantías de no repetición, derechos a los que se les ha conferido el carácter de fundamental. Con tal atributo o calificación, se pretende significar su alto grado de importancia para el posicionamiento jurídico de todas aquellas personas que han sufrido daños como consecuencia de graves quebrantamientos al derecho internacional de los derechos humanos (DIDH) y al derecho internacional humanitario (DIH).
El derecho a la restituc ión de tierras también tiene el carácter de fundamental, lo adquiere, al ser expresión del derecho y a la vez principio de reparación integral a las víctimas 2, en los eventos en que a éstas se les privó del uso, goce y disposición de sus bienes inmuebles. En síntesis: víctimas que como consecuencia del conflicto armado interno, fueron despojadas de, u obligadas a abandonar, sus propiedades. Por esto, la restitución de tierras además de derecho, es igualmente una medida de reparación.
La Sala considera conveniente esclarecer el (i) marco internacional del derecho a la restitución, para luego (ii) determinar su alcance a nivel del ordenamiento jurídico interno.
además de derecho, es igualmente una medida de reparación.
La Sala considera conveniente esclarecer el (i) marco internacional del derecho a la restitución, para luego (ii) determinar su alcance a nivel del ordenamiento jurídico interno.
1 Uprimny, Rodrigo ; Sánchez, Luz Mar ía; Sánchez, Nelson. Justicia para la paz. Crímenes atroces, derecho a la justicia y paz negociada . Bogotá: Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, 2014. 2 Becerra, Carmen. El derecho a l a reparación integral de las víctimas del desplazamiento forzado en Colombia . Bogotá: Instituto Latinoamericano para una Sociedad y un Derecho Alternativos, 2012. La autora precisa, que “si bien la reparación no debe restringirse a un enfoque meramente res titutivo, la magnitud de derechos vulnerados, la caracterización de los grupos de víctimas y la continuidad del desplazamiento forzado en Colombia hacen imperioso abordar de manera específica y diferenciada el derecho a la restitución como uno de los componentes de la reparación integral, pero no como el único, destacando también la necesidad de incorporar dentro del marco normativo e institucional previsto para posibilitar la reparación a las víctimas del despojo y el desplazamiento forzado de tierras y te rritorios otros componentes en relación con los diferentes tipos de daños causados y el conjunto de derechos vulnerados, en perspectiva individual y colectiva” (Negrita fuera de texto).T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 73001312100220140021901 9
3.1. El marco internacional del derecho a la restitución3.
individual y colectiva” (Negrita fuera de texto).T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 73001312100220140021901 9
3.1. El marco internacional del derecho a la restitución3.
Esta Sala ha tenido la oportunidad de res eñar aspectos sobresalientes por los cuales adquiere pleno sentido el derecho a la restitución de las víctimas del conflicto armado colombiano 4 una de cuyas consecuencias es el desplazamiento interno. De acuerdo al marco internacional, ha señalado primeramente la importancia de aquellas pautas y criterios que han reconocido los Estados para enfrentar este fenómeno social, condesados en los llamados “Principios Deng”, cuya filosofía se orienta a respetar el derecho a no ser desplazado.
Estos principios se e structuran alrededor de la pretensión de no desconocer ni en la teoría, ni en la práctica, la calidad de sujeto de derechos de aquellos que sufren con este vejamen. De allí que, han actuado como un horizonte que Naciones comprometidas han tenido en cuenta para la formulación de políticas de protección y asistencia a personas que al interior de sus fronteras han sido obligadas a dejar su hogar, tratando de proteger su vida e integridad personal. Tal es la razón y la finalidad, que al tenor del principio 21 se consagra un deber de protección sobre las propiedades y posesiones abandonadas o de las que han sido despojadas las víctimas del desplazamiento.
Así mismo, vale tener en cuenta aquellas resoluciones que ha adoptado el Consejo de Seguridad de las Nacion es Unidas en relación con este tema, y por las cuales se sugiere la directriz del retorno, la integración social y el
Así mismo, vale tener en cuenta aquellas resoluciones que ha adoptado el Consejo de Seguridad de las Nacion es Unidas en relación con este tema, y por las cuales se sugiere la directriz del retorno, la integración social y el reasentamiento en otro lugar de las víctimas de este flagelo.
A su vez, se ha destacado en este panorama a) La declaración de Londres, promulgada en el año 2000, que incluye un referente explícito del derecho a no ser desplazado, b) Los Principios de las Naciones Unidas sobre la vivienda y restitución de la propiedad a refugiados y desplazados, conocidos como Principios Pinheiro, en hono r a su creador el relator especial Paulo Sergio Pinherio, promulgados en 2005, c) El protocolo sobre la protección y asistencia a los Desplazados internos de 2006, que puede considerarse
3 Comisión Colombiana de Juristas. Principios internacionales sobre i mpunidad y reparaciones. Compilación de documentos de la ONU . Online [URL]: http://www.coljuristas.org/documentos/libros_e_informes/principios_sobre_impunidad _y_reparaciones.html En especial la segunda sección del libro, capítulo de reparaciones. 4 Para un panorama más amplio y detallado, puede consultarse: Tribunal Superior de Bogotá, SCERT, 04 de jul. 2013, O. Ramírez, rad. 2012-00109-01.T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 73001312100220140021901 10
como el primer instrumento vinculante a través del cual se obliga a l os estados a implementar los principios rectores y, d) La convención de la Unión Africana para la protección y asistencia a los desplazados internos en África,
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como el primer instrumento vinculante a través del cual se obliga a l os estados a implementar los principios rectores y, d) La convención de la Unión Africana para la protección y asistencia a los desplazados internos en África, Convención de Kampala, del año 2009, legalmente vinculante y que contempla el derecho a no ser desplazado.
3.2. El derecho a la restitución en el ordenamiento jurídico interno.
Por su parte, para hacer frente a la grave crisis que ha atravesado el país como consecuencia de la violencia, el ordenamiento jurídico colombiano ha tenido en cuenta el marco i nternacional descrito, al punto que la sentencia T-025 de 20045 declaró el estado cosas inconstitucional tocante al tratamiento que se le ha dado al fenómeno del desplazamiento interno 6. De este pronunciamiento, vale tener en cuenta que consideró a las víctimas de esta afrenta como sujetos de especial protección, y por tanto, merecedores de un trato especial por el Estado, el cual debe propender por la interpretación y protección de sus derechos acorde con los Principios Rectores del Desplazamiento Forzado , en especial los No. 1, 2, 4, 9, 10 y 13.
A su turno, las sentencias T-821/077 y T-076/20118 estructuraron el catálogo de los derechos fundamentales de los desplazados y enfáticamente consideraron que el derecho a la reparación integral supone el derec ho a la restitución de los bienes usurpados y despojados a aquellos, siendo por tanto un derecho fundamental a ser amparado por el Estado. Se ha querido dar a entender con ello, que el derecho a la propiedad y/o de posesión para estos
restitución de los bienes usurpados y despojados a aquellos, siendo por tanto un derecho fundamental a ser amparado por el Estado. Se ha querido dar a entender con ello, que el derecho a la propiedad y/o de posesión para estos sujetos de especial protección, tiene el connotado de reforzado, de modo que su uso, goce y libre disposición deben ser restablecidos en condiciones que facilitaran la recomposición del proyecto de vida que se resultó alterado con ocasión del conflicto armado interno.
5 M. Cepeda. 6 Sobre el desplazamiento interno, puede consultarse Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento – CODHES. Desafíos para construir nación. El país ante el desplazamiento, el conflicto armado y la crisis humanitaria. 1995 – 2005. Online [URL]: http://www.acnur.org/t3/fileadmin/scripts/doc.php?file=t3/fileadmin/Documentos/Publ icaciones/2006/4046 7 C. Botero 8 L. VargasT. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 73001312100220140021901 11
Por lo anterior, vale señalar que precisó el contenido y alcance del derecho de restitución, en el sentido de advertir que está ligado a la restitución de los bienes inmuebles despojados, usurpados o abandonados, sin que sea el único componente de la reparación.
De manera específica, en sentencia C-715/129 llamó la atención en cuanto a la aplicabilidad de los principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas resaltando que en estos se consagra, que:
la aplicabilidad de los principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas resaltando que en estos se consagra, que:
“(i) La restitución debe entenderse como el medio preferente y principal para la reparación de las víctimas al ser un elemento esencial de la justicia restitutiva. (ii) La restitución es un derecho en sí mismo y es independiente de que las víctimas despojadas, usurpadas o que hayan abandonado forzadamente sus territorios retornen o no de manera efectiva. (iii) El Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada para aquellos casos en que la restitución fuere materialmente impos ible o cuando la víctima de manera consciente y voluntaria optare por ello. (iv) Las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe quienes, de ser necesario, podrán acceder a medidas compensatorias. (v) la restitución debe propender por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a su situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos; pero también por la garantía de no repetición en cuanto se trasformen las causas estructurales que diero n origen al despojo, usurpación o abandono de los bienes. (vi) En caso de no ser posible la restitución plena, se deben adoptar medidas compensatorias, que tengan en cuenta no solo los bienes muebles que no se pudieron restituir, sino también todos los dem ás bienes para efectos de indemnización como compensación por los daños ocasionados. (vii) El derecho a la restitución de los bienes demanda del Estado un manejo integral en el marco del respeto y garantía de los derechos humanos, constituyendo un
compensación por los daños ocasionados. (vii) El derecho a la restitución de los bienes demanda del Estado un manejo integral en el marco del respeto y garantía de los derechos humanos, constituyendo un elemento fundamental de la justicia retributiva, siendo claramente un mecanismo de reparación y un derecho en sí mismo, autónomo e independiente”.
Así mismo, la Sentencia C-820/1210 define el derecho fundamental a la restitución en función de la exigibilidad que p uede hacer la víctima al Estado para que comprometa sus esfuerzos en lograr que sea colocada en la situación en que se encontraba antes de la ocurrencia del hecho victimizante o diríase mejor, precisa esta Sala, a propósito de la función transformadora est ablecida en la Ley 1448 de 2011. Todo lo anterior debe llevar al respeto al derecho a la propiedad, y además, al libre desarrollo de la personalidad, en la medida que permite decidir al titular del derecho, la destinación que debe darle a los bienes restituidos.
9 L. Vargas. 10 M. González.T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 73001312100220140021901 12
3.2.1. Presupuestos para el reconocimiento del derecho de restitución de tierras en la L. 1448/11.
Según dispone el art. 75 de la L. 1448/11, la titularidad de aquel derecho únicamente se predica de (i) aquella persona que reconocida en su calidad de víctima; (ii) ha sido despojada u obligada a abandonar predios de los que ostentaba un derecho de propiedad, de posesión o de ocupación, lo anterior ; (iii) como consecuencia de hechos que configuren las violaciones de que trata
víctima; (ii) ha sido despojada u obligada a abandonar predios de los que ostentaba un derecho de propiedad, de posesión o de ocupación, lo anterior ; (iii) como consecuencia de hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3º ejusdem, y, (iv) que tales hechos se presenten entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley que es de diez (10) años.
En relación con la calidad de víctima, la L. 1448/11 en su art. 3 prescribe quiénes para los efectos que se propone, pueden ostentar tal condición. En síntesis, la norma refiere que para aquella calidad se predica (i) de personas o colectividades que hayan sufrido un daño, que éste , (ii) se haya producido a partir del 1 de enero de 1985, como consecuencia (iii) de infracciones al DIDH o al DIH, producidas (iv) con ocasión del conflicto armado interno.
De modo complementario, vale referir que conforme al inc. 2° y 3° del art. 3
L. 1448/11, la condición de víctima no sólo se predica de quién directamente sufre el daño, sino que p uede extenderse a los miembros de la familia del afectado o de quien interviene para prevenir su victimización, siendo posible hablar en síntesis, si se quiere, de víctimas directas y víctimas por extensión.
Además, también se prescribe que la condición de víctima se adquiere autónomamente a que el autor del daño se encuentre aprehendido, procesado o condenado.
Habría que concluir de la interpretación efectuada al art. 3 L. 1448/11 en
autónomamente a que el autor del daño se encuentre aprehendido, procesado o condenado.
Habría
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