🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BOG-73001312100220150000401-(24-06-2016)

Tribunal Superior de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BOG-73001312100220150000401-(24-06-2016)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2016

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTÁ D. C.

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

MAGISTRADO PONENTE:

OSCAR HUMBERTO RAMÍREZ CARDONA

Bogotá D. C., veinticuatro (24) de junio de dos mil dieciséis (2016)

REF: RESTITUCIÓN DE TIERRAS

ACCIONANTE: Celmira Trujillo de Gil

OPOSITOR: José Aled Salas Gómez RADICACIÓN: 73001312100220150000401

(Discutido y aprobado en Sala del 23 de junio de 2016)

Procede la Sala Especializada en Restitución de Tierras a p roferir sentencia en el marco de la L. 1448/2011, con ocasión de la solicitud de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas instaurada por Celmira Trujillo de Gil a través de la UAEGRT-Tolima.

ANTECEDENTES

1. Competencia.

Corresponde a esta Sala, el conocimiento de la presente acción de conformidad con lo normado en los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con el Art. 6 del Acuerdo No. PSAA12 -9268 del 24 de febrero de 2012, proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superio r de la Judicatura.

2. Presupuestos Fácticos.

A través de la UAEGRTD – Tolima y con fundamento en los hechos que a continuación se sintetizan , l a ciudadana Celmira Trujillo de Gil solicita la

Judicatura.

2. Presupuestos Fácticos.

A través de la UAEGRTD – Tolima y con fundamento en los hechos que a continuación se sintetizan , l a ciudadana Celmira Trujillo de Gil solicita la restitución del predio rural “Las Delicias – El Asilo”, FMI n° 364-3820, ubicado en la vereda La Gregorita, Municipio de El Líbano, Departamento del Tolima:T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 73001312100120150000401 2

2.1. La ciudadana contrajo matrimonio con Gildardo Gil quien adquirió el predio “Las Delicias – El Asilo” mediante escritura pública n o 1569 del 7 de diciembre de 1993 otorgad a en la Notaría Única del Líbano – Tolima, instrumento debidamente inscrit o en el folio de matrícula inmobiliaria . Su cónyuge falleció por causas naturales en 1998.

2.2. El 19 de enero de 2004 su hijo Gilberto Gil Trujillo fue víctima de homicidio en la vereda La Gregorita del Municipio de El Líbano – Tolima por parte de miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC quienes el día del sepelio también la amenazaron a ella y a su familia, circunstancia que la condujo a abandonar el predio.

2.3. El 14 de abril de 200 4 vendió el predio a Ramiro Garzón Sánchez por $11.000.000.oo a pesar que su valor comercial era $25.000.000.oo tal y como había solicitado al comprador considerando su extensión, ubicación, y que

$11.000.000.oo a pesar que su valor comercial era $25.000.000.oo tal y como había solicitado al comprador considerando su extensión, ubicación, y que tenía constru cciones y cultivos; sin embargo, condicionada por su desplazamiento, su precaria situación económica, y la imposibilidad de retornar, aceptó en contra de sus intereses la primera de las referidas sumas de dinero.

3. Identificación del núcleo familiar de la solicitante.

Se identifica el núcleo familiar de la solicitante teniendo en cuenta el último reporte que para el efecto aportó el apoderado de la UAEGRTD (fl. 35 c.1): Nombre Identificación Edad Estado Civil Tiempo de vinculación con el predio Derecho que reclama Celmira Trujillo de Gil 28.809.274 82 Viuda 11 años Propiedad Núcleo familiar Nombre Vinculo Identificación Edad Presente al momento de victimización Alberto Gil Trujillo Hijo 5.944.762 62 NR Gildardo Gil Trujillo Hijo 5.946.735 59 NR Sor Ángel Gil Trujillo Hija 38.244.477 57 NR Mabel Gil Trujillo Hija 28.815.171 55 NR Augusto Gil Trujillo Hijo 93.277.268 54 NRT. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 73001312100120150000401 3

4. Identificación física y jurídica del predio.

A continuación se identifica e l predio objeto de la solicitud con base en el informe de georreferenciación y técnico predial que aportó la U AEGRTD –

3

4. Identificación física y jurídica del predio.

A continuación se identifica e l predio objeto de la solicitud con base en el informe de georreferenciación y técnico predial que aportó la U AEGRTD – Tolima (fl. 63-89 Anexo CD fl. 21 c.1):

Predio “Las Delicias-El Asilo” ubicado en la verada La Gregorita en Líbano-Tolima: Código Catastral FMI Área Actual Propietario Catastro Solicitada Georreferenciada 734110001000 40117000 3643820 7,8125 Ha 18 Ha 5,0558 Ha José Aled Salas Gómez

REDACCIÓN TÉCNICA DE LINDEROS

Punto

COORDENADAS PLANAS

Magna Colombia Bogotá

COORDENADAS GEOGRÁFICAS

Magna Sirgas

NORTE (Y)

ESTE (X) LATITUD - Y LONGITUD - X 4 1036518,51096 887075,00638 4° 55’ 32,379” N 75° 5’ 44,204” W 2 1036616,91565 887103,62568 4° 55’ 35,583” N 75° 5’ 43,28” W 1 1036555,89634 887159,73269 4° 55’ 33,6” N 75° 5’ 41,457” W 15 1036340,92609 887358,15431 4° 55’ 26,612” N 75° 5’ 35,007” W

13 1036258,97666 887405,67362 4° 55’ 23,947” N 75° 5’ 33,46” W 12 1036219,13869 887311,24308 4° 55’ 22,646” N 75° 5’ 36,523” W 11 1036132,20636 887251,11842 4° 55’ 19,813” N 75° 5’ 38,47” W 8 1036357,10394 887226,51733 4° 55’ 27,132” N 75° 5’ 39,279” W 7 1036373,87464 887188,86194 4° 55’ 27,676” N 75° 5’ 40,502 W 6 1036424,09377 887181,21638 4° 55’ 29,311” N 75° 5’ 40,753” W 5 1036445,60656 887113,08307 4° 55’ 30,008” N 75° 5’ 42,965” W

5. Requisito de procedibilidad.

La Directora Territorial Tolima de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas expidió constancia nº NI 0094 de 2014 por medio de la cual certifica que la ciudadana Celmira Trujillo de Gil fue incluida en el Registro de Tierras Abandonas y Despojadas como reclamante del predio “Las Delicias – El Asilo” del cual fue propietaria (fl. 20 c.1) , de manera que se cumple con el requisito de procedibilidad.

Jaime Gil Trujillo Hijo 93.289.089 52 NR Julieta Gil Trujillo Hija 31.595.968 50 NR Ana Celmira Gil Nieta 65.719.867 37 NR

Jaime Gil Trujillo Hijo 93.289.089 52 NR Julieta Gil Trujillo Hija 31.595.968 50 NR Ana Celmira Gil Nieta 65.719.867 37 NR María Camila Alarcón Gil Bisnieta TI 1.007.403.873 16 NRT. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 73001312100120150000401 4

6. Pretensiones.

6.1. Principales:

6.1.1. Reconocer a favor de la ciudadana Celmira Trujillo de Gil , C.C. n° 28.809.274, la calidad de víctima del conflicto armado interno.

6.1.2. Proteger el derecho fundamental de restitución de tierras a favor de la citada ciudadana y su núcleo familiar.

6.1.3. Reconocer a la ciudadana Celmira Trujillo de Gil, C.C. n° 28.809.274 y su núcleo familiar como propietarios del predio rural “Las Delicias – El Asilo”, FMI n° 364-3820, ubicado en la vereda La Gregorita , Municipio de El Líbano, Departamento del Tolima.

6.1.4. Restituir el inmueble previamente citado a favor de la ciudadana Celmira Trujillo de Gil, C.C. n° 28.809.274 y su núcleo familiar, garantizando la seguridad jurídica y material del mismo.

6.1.5. Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos de Líbano – Tolima: (i) inscribir la sentencia y (ii) cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y

inscribir la sentencia y (ii) cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales.

6.1.6. Ordenar al IGAC la actualización de sus registros , atendie ndo la individualización e identificación del predio lograda.

6.1.7. Reconocer los acreedores asociados al predio objeto de la presente solicitud.

6.1.8. Ordenar al Municipio de Líbano establecer y aplicar un mecanismo que permita condonar las deudas que la solicitante en relación con el predio objeto del proceso tenga por concepto de impuestos, tasas y otras contribuciones inclusive con anterioridad a la ocurrencia del hecho victimizante y hasta que se profiera la sentencia, momento a partir del cual se solicita exonerarlo de los mismos conceptos por el término de dos (2) años.T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 73001312100120150000401 5

6.1.9. Ordenar al Fondo de la UAEGRTD que a favor de la solicitante alivie las deudas que presente por concepto de servicios públicos domiciliarios , e igualmente la cartera c on entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia , relacionadas con el inmueble objeto de la presente solicitud.

6.1.10. Ordenar al Banco Agrario de Colombia el otorgamiento de subsidio de vivienda de intereses social rural a favor de la solicitante, siempre y cuando no hubiere recibido alguno.

6.1.11. Ordenar al Grupo de Proyectos Productivos de la UAEGRTD la

vivienda de intereses social rural a favor de la solicitante, siempre y cuando no hubiere recibido alguno.

6.1.11. Ordenar al Grupo de Proyectos Productivos de la UAEGRTD la implementación de un proyecto productivo a favor de la solicitante.

6.1.12. Declarar la nulidad de los pronunciamientos judi ciales y administrativos que, entre otros, reconozcan, extingan o modifiquen situaciones jurídicas sobre el predio objeto de la presente solicitud , así como la gratuidad de los trámites registrales tendientes a la materialización del fallo.

6.1.13. Proferir todas las órdenes que resulten necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del predio objeto del proceso , así como las demás pertinentes según el art. 91 L. 1448/11.

6.1.14. Declarar la gratuidad de todos los trá mites registrales tendientes a obtener la materialización de la sentencia de restitución.

6.1.15. Ordenar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural priorizar a la solicitante en la aplicación de los beneficios de que trata la L. 731/2002, de acuerdo con lo establecido en el artículo 117 de la L. 1448/2011

6.1.16. Ordenar a la UARIV, a l os entes territoriales y demás integrantes del SNARIV, integrar a la solicitante y su núcleo familiar en la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno.

6.1.17. Condenar en costas a la parte vencida de presentarse lo previsto en el literal “e” del art. 91 L. 1448/91.

interno.

6.1.17. Condenar en costas a la parte vencida de presentarse lo previsto en el literal “e” del art. 91 L. 1448/91.

6.2. Subsidiarias en caso de presentarse alguna de las causales del art. 97 L.1448/11:T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 73001312100120150000401 6

6.2.1. Ordenar al Fondo de la UAEGRTD la restitución por equivalencia o compensación con un predio de similares o mejores características al despojado en el lugar y con las condiciones que determinen las víctimas, o en su defecto se compense en dinero el valor del predio abonado a dicha Unidad.

6.2.3. Ordenar al solicitante la transferencia y entrega material del inmueble que sea imposible de restituir según dispone el literal “k” art. 91 de la L. 1448/11.

7. Actuación procesal y oposición a la solicitud.

7.1. La solicitud se asignó por reparto al Juzgado 2° Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué, despacho que por auto del 14 de enero de 2015 admitió e impartió las órdenes correspondientes (fl. 24-26 c.1), verificó que se efe ctuara la publicación de que trata el literal “e” del artículo 86 de la L . 1448/2011 (fl. 60-63 c.1), e igualmente que se notificará personalmente de la demanda a José Aled Salas Gómez en su condición de actual propietario del inmueble objeto de restitució n (fl. 82, 85 c.1), y a Mabel

personalmente de la demanda a José Aled Salas Gómez en su condición de actual propietario del inmueble objeto de restitució n (fl. 82, 85 c.1), y a Mabel Gil Trujillo en su calidad de antigua propietari a en común y pro indiviso con la solicitante (fl. 53, 87-88 c.1).

7.2. Dentro del término el señor José Aled Salas Gómez presentó escrito de oposición a la solicitud (fl. 89-93 c.1) en el que expone fundamentalmente que: (i) no acaeció el despojo predicado por la solicitante porque adquirió legítimamente el predio “Las Delicias – El Asilo” por compra que hizo a Ramiro Garzón Sánchez, quien a su vez lo compró a las señora Celmira Trujillo de Gil y a Mabel Gil Trujillo ; (ii) las dos últimas citadas no manifestaron estar vendiendo por los hechos relatados en la solicitud; (iii) si se estima que no se recibió el precio justo debieron acudir a las acciones civiles pertinentes y no esperar 10 años después de la negociación, además que si vendieron dos personas, (iv) la solicitante Celmira únicamente podría reclamar el 50% del inmueble.

7.3. Surtido el trámite de rigor y agotada la instrucción a cargo del Juez 2° Civil ERT de Ibagué, el 15 de julio de 2015 dispuso remitir el expediente a este Tribunal (fl. 235 c.1). Una vez hecho el reparto , el Magistrado ponente asignado el 11 de agosto de 2015 avocó conocimiento de la solicitud y decretó

Tribunal (fl. 235 c.1). Una vez hecho el reparto , el Magistrado ponente asignado el 11 de agosto de 2015 avocó conocimiento de la solicitud y decretó pruebas de oficio (fl. 5-8, c.2) que, evacuadas, conllevaron a que el 24 deT. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 73001312100120150000401 7

noviembre del mismo año se corriera traslado a las partes para que presentaran alegaciones finales (fl. 60 c.2).

7.4. El expediente ingresó al despacho del Magistrado sustanciador para proferir sentencia el 27 de enero de 2016 (fl. 98 c.1), verificándose que el Ministerio Público presentó concepto y únicamente el apoderado de la parte solicitante allegó escrito con sus conclusiones finales.

8. Concepto del Ministerio Público.

Manifestó que con base en los medios de prueba que obran en el expediente, se acreditó que en la zona donde se ubica el predio objeto del proceso existió un contexto de violencia generalizada, destacando la presencia de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) como el principal ac tor armado, grupo al que se atribuye n los hechos victimizantes relatados en la solicitud, esto es, la muerte del hijo de la señora Celmira Trujillo de Gil junt o con el desplazamiento forzado que supuso que abandonara el predio.

Indica que las declaracion es practicadas, incluida la del opositor, no presentan contradicciones en torno a los hechos victimizantes padecidos , que de acuerdo con aquellas y las pruebas documentales aportadas se concluye que Celmira

Indica que las declaracion es practicadas, incluida la del opositor, no presentan contradicciones en torno a los hechos victimizantes padecidos , que de acuerdo con aquellas y las pruebas documentales aportadas se concluye que Celmira Trujillo de Gil y su hija Mabel Gil Trujillo fuer on propietarias del inmueble reclamado, que este se vendió por un valor inferior al del mercado pocos meses después del abandono, destacándose además, que la razón para que la última figurara en el registro obedeció a una decisión de la familia. En consecuencia, considera que se probaron los presupuestos para considerar a la solicitante como titular del derecho de restitución de tierras.

Igualmente, pone de presente que el opositor no participó de los hechos victimizantes, que la cadena de compraventas l e permitió, como a cualquiera en su lugar, confiar en la realización del negocio y especialmente pagar un precio de $15.000.000.oo que estimó acorde para el momento porque escuchó que Celmira habría vendido aproximadamente por $12.000.000.oo, circunstancia para no “sospechar que estaba comprando un predio por un valor inferior a la mitad de los precios del mercado” , razón por la que señala que su actuación se ajustó a la buena fe exenta de culpa, lo que le permitiría ser compensado.

Sin embargo, para evitar trámites dilatorios, sugiere se reconozca a favor de la solicitante el derecho de restitución por compensación en dinero según elT. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 73001312100120150000401 8

avaluó comercial del inmueble, dada su avanzada edad de 82 años, y su deseo

8

avaluó comercial del inmueble, dada su avanzada edad de 82 años, y su deseo explícito de no retornar.

CONSIDERACIONES

1. Análisis de legalidad del trámite de instancia.

Los presupuestos procesales concurren en el presente asunto, la relación jurídica procesal se encuentra debidamente formada y esta Sala es competente para conocer del litigio sin que se evidencie causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado.

2. Problemas jurídicos planteados.

Corresponde determinar a este Tribunal si a favor de la ciudadana Celmira Trujillo de Gil, reclamante del predio rural “Las Delicias – El Asilo” , FMI n° 3643820, ubicado en la vereda La Gregorita, Municipio de El Líbano, Departamento del Tolima , acaecen los prepuestos que permiten predicar la titularidad del derecho de restitución de tierras con fundamento en el art. 75 de la L. 1448/11.

En caso de proceder la restitución , deberá examinar la Sala si el opositor José Aled Salas Gómez actuó con buena fe exenta de culpa , y por tanto, si tiene derecho a la compensación conforme lo estipula la L. 1448/2011.

3. El carácter fundamental del derecho de restitución de tierras abandonas y despojadas.

En las últimas décadas tanto el derecho internacional como el derecho constitucional, han sido objeto de trasformaciones que llevaron a la imposición de límites jurídicos a los procesos de paz que adelantan las sociedades en conflicto. Tales límites no son otros que los derechos humanos, y para lo que nos interesa, los derechos de las víctimas , frente a los cuales existe el

de límites jurídicos a los procesos de paz que adelantan las sociedades en conflicto. Tales límites no son otros que los derechos humanos, y para lo que nos interesa, los derechos de las víctimas , frente a los cuales existe el imperativo de garantizar su satisfacción, si lo que realmente se pretende es la transición a una sociedad democrática1.

1 Uprimny, Rodrigo ; Sánchez, Luz Mar ía; Sánchez, Nelson. Justicia para la paz. Crímenes atroces, derecho a la justicia y paz negociada . Bogotá: Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, 2014.T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 73001312100120150000401 9

Las víctimas tienen derecho a la verdad, a la justicia, a la reparación y a garantías de no repetición, derechos a los que se les ha conferido el carácter de fundamentales. Con tal atributo o calificación, se pretende significar su alto grado de importa ncia para el posicionamiento jurídico de todas aquellas personas que han sufrido daños como consecuencia de graves quebrantamientos al derecho internacional de los derechos humanos (DIDH) y al derecho internacional humanitario (DIH).

El derecho a la res titución de tierras también tiene el carácter de fundamental, lo adquiere, al ser expresión del derecho y a la vez principio de reparación integral a las víctimas 2, en los eventos en que a éstas se les privó del uso, goce y disposición de sus bienes inmueb les. En síntesis: víctimas que como consecuencia del conflicto armado interno, fueron despojadas de, u obligadas a abandonar, sus propiedades. Por esto, la restitución de tierras además de derecho, es igualmente una medida de reparación.

como consecuencia del conflicto armado interno, fueron despojadas de, u obligadas a abandonar, sus propiedades. Por esto, la restitución de tierras además de derecho, es igualmente una medida de reparación.

Ahora bien, en d istintas providencias este Tribunal ha precisado el marco internacional en que se apoya el principio de restitución de tierras, teniendo en cuenta, por ejemplo, la inclusión al bloque de constitucionalidad en sentido lato de los principios Deng y Pinheiro3, sin por ello descuidar, otros instrumentos como la Declaración de Londres del año 2000 o la Convención de Kampala del año 2009, y en consecuencia, con el fin de advertir de una parte, la especial protección que recae sobre las personas víctimas del desp lazamiento forzado, y de otra, las obligaciones del Estado de reparar y restituir sus derechos

Igualmente, la Corporación ha expuesto el alcance del derecho de restitución a nivel de l ordenamiento jurídico interno, partiendo del reconocimiento del estado de cosas inconstitucional declarado sobre las víctimas del desplazamiento forzado por causa del conflicto armado interno mediante

2 Becerra, Carmen. El derecho a la reparación integral de las víctimas del desplazamiento forzado en Colombia . Bogotá: Instituto Latinoamericano para una Sociedad y un Derecho Alternativos, 2012. La aut ora precisa, que “si bien la reparación no debe restringirse a un enfoque meramente restitutivo, la magnitud de derechos vulnerados, la caracterización de los grupos de víctimas y la continuidad del desplazamiento forzado en Colombia hacen imperioso aborda r de manera específica y diferenciada el derecho a la

no debe restringirse a un enfoque meramente restitutivo, la magnitud de derechos vulnerados, la caracterización de los grupos de víctimas y la continuidad del desplazamiento forzado en Colombia hacen imperioso aborda r de manera específica y diferenciada el derecho a la restitución como uno de los componentes de la reparación i ntegral, pero no como el único, destacando también la necesidad de incorporar dentro del marco normativo e institucional previsto para posibilit ar la reparación a las víctimas del despojo y el desplazamiento forzado de tierras y territorios otros componentes en relación con los diferentes tipos de daños causados y el conjunto de derechos vulnerados, en perspectiva individual y colectiva” (Resaltado fuera de texto). 3 CConst, T-821/07, C. BoteroT. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 73001312100120150000401 10

sentencia CConst, T-025/04, M. Cepeda, providencia que enfatiza su calidad de sujetos de especial protección a quienes debe ot orgarse un tratamiento preferente tocante al restablecimiento de sus derechos fundamentales , tal y como en CConst, T-821/07, C. Botero y T-076/2011, L. Vargas, se determinó, señalando que el derecho a la reparación integral supone el de la restitución de los bienes usurpados y despojados.

De manera específica, en CConst, C-715/12, L. Vargas se llamó la atención en cuanto a la aplicabilidad de los principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazada s resaltando que en estos se consagra, que:

cuanto a la aplicabilidad de los principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazada s resaltando que en estos se consagra, que:

“(i) La restitución debe entenderse como el medio preferente y principal para la reparación de las víctimas al ser un elemento esencial de la justicia restitutiva. (ii) La restitución es un derecho en sí mismo y es independiente de que las víctimas despojadas, usurpadas o que hayan abandonado forzadamente sus territorios retornen o no de manera efectiva. (iii) El Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada para aquellos casos en que la restitución fuere materialmente imposible o cuando la víctima de manera consciente y voluntaria optare por ello. (iv) Las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe quienes, de ser necesario, podrán acceder a medidas compensatorias. (v) la restitución debe propender por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a su situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos; pero también por la garantía de no repetición en cuanto se t rasformen las causas estructurales que dieron origen al despojo, usurpación o abandono de los bienes. (vi) En caso de no ser posible la restitución plena, se deben adoptar medidas compensatorias, que tengan en cuenta no solo los bienes muebles que no se pu dieron restituir, sino también todos los demás bienes para efectos de indemnización como compensación por los daños ocasionados. (vii) El derecho a la restitución de los bienes demanda del Estado un manejo integral en el marco del respeto y garantía de los derechos humanos, constituyendo un

compensación por los daños ocasionados. (vii) El derecho a la restitución de los bienes demanda del Estado un manejo integral en el marco del respeto y garantía de los derechos humanos, constituyendo un elemento fundamental de la justicia retributiva, siendo claramente un mecanismo de reparación y un derecho en sí mismo, autónomo e independiente”.

Por supuesto, lo anterior en consonancia con la CConst, C-820/12, M. González, que no dejó duda sobre la exigibilidad que puede hacer la víctima del conflicto al Estado para que comprometa sus esfuerzos en lograr que sea colocada en la situación en que se encontraba antes de la ocurrencia del hecho victimizante, pero precisa esta Sala, mejor aún, con fundamento en la función transformadora establecida en la Ley 1448 de 2011.

4. Los p resupuestos para reconocer y proteger el derecho fundamental de restitución de tierras en la L. 1448/11.T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 73001312100120150000401

11

El art. 75 de la L. 1448/11 prescribe que es titular del derecho de restitución de tierras la persona a quien se le reconoce: (i) la calidad de víctima, (ii) el haber sido despojada u obligada a abandonar predios de los que ostentaba un derecho de propie dad, de posesión o de ocupación, siempre que sean (iii) consecuencia directa o indirecta de hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3 ejusdem , (iv) ocurridos entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley que es de diez (10) años.

consecuencia directa o indirecta de hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3 ejusdem , (iv) ocurridos entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley que es de diez (10) años.

La L. 1448/11 en su art. 3 señala quiénes para los efectos que se propone, pueden ostentar la condición de víctima . En síntesis, la norma refiere que aquella calidad se predica (i) de personas o colectividades que hayan sufrido un daño (ii) producido a partir del 1 de ene ro de 1985 (iii) como consecuencia de infracciones al DIDH o al DIH (iv) en el marco del conflicto armado interno.

Complementaria hay que advertir que conforme a los incisos 2° y 3° del art. 3

L. 1448/11 la calidad de víctima se predica de quien directamente padece el daño, sino que se extiende a los miembros de la familia del afectado o de quien interviene para prevenir su victimización , de manera que puede hablarse de víctimas directas y víctimas por extensión. Además, también se prescribe que la con dición de víctima se adquiere autónomamente a que el autor del daño se encuentre aprehendido, procesado o condenado.

Por otra parte, no se pierda de vista que la noción de daño no debe entenderse restrictivamente, sino que, empatando la teoría de la resp onsabilidad con los propósitos de la L. 1448/11, se acepta una noción amplia y comprensiva pues resultan admisibles todos aquellos que estén reconocido s por las leyes como

restrictivamente, sino que, empatando la teoría de la resp onsabilidad con los propósitos de la L. 1448/11, se acepta una noción amplia y comprensiva pues resultan admisibles todos aquellos que estén reconocido s por las leyes como por la jurisprudencia, sea ahora o en el futuro. Por ejemplo, si es individual: daño emergente, lucro cesante, daño moral, daño a la vida de relación, e incluso “el desamparo derivado de la dependencia económica que hubiere existido frente a la persona principalmente afectada” 4; o si es colectivo, como la destrucción de caminos, vías de c omunicación, áreas forestales, entre otras alteraciones al referente geográfico en que la vida cotidiana de las víctimas se desarrollaba.

5. Los tipos de abandono y despojo de tierras en el marco del conflicto armado interno.

4 CConst, 052/12, N. PinillaT. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Ex. 73001312100120150000401 12

Este Tribunal ha puesto de presente en sus decisiones 5 que el abandono y el despojo son dos categorías o tipos distintos por medio de los cuales cabe predicar que una persona víctima del conflicto armado interno, pudo perder la propiedad, la posesión, o la explotación (para baldíos) de un bien inmueble urbano o rural que disfrutaba plenamente antes de la ocurrencia del hecho victimizante, enfatizando que la garantía del derecho y también principio de reparación, es la expresión de un derecho a no ser dañado o de indemnidad 6 que implica el derecho a ser compensado o restaurado en caso de vulneración o trasgresión.

victimizante, enfatizando que la garantía del derecho y también principio de reparación, es la expresión de un derecho a no ser dañado o de indemnidad 6 que implica el derecho a ser compensado o restaurado en caso de vulneración o trasgresión.

La Sala no ha hecho mayor manifestación acerca de los elementos que estructuran la figura del abandono forzado al concluir que supone la desatención del inmueble en contra de la voluntad de la persona por causa del conflicto; mientras que frente a los elementos que dan lugar al despojo contenidos en el art. 74 L. 1448/11, ha estimado pertinente tener en cuenta jurisprudencia de la Sala Civil de la H. Corte Suprema de Justicia referente al vicio en el consentimiento en la formación de los contratos como consecuencia de la situación de violencia, y para lo que ahora nos interesaría, del conflicto armado interno.

La Honorable Corte Suprema de Justicia estableció dos (2) elementos que se estima no han perdido vigencia , criterios con base en los cuales predicar cuándo la situación de violencia actúa con la fuerza que vicia el consentimiento: (i) que la fuerza sea de una intensidad tal que determine a la víctima a celebrar el contrato, y (ii) la injusticia que representa el aprovechamiento de la violencia para obtener ventajas correlativas al considerable detrimento experimentado por la víctima. El Alto Tribunal sostuvo en sentencia que vale la pena citar in extenso:

“De esta suerte, se configuran los requisitos generales para que la fuerza sea considerada como vicio del consentimien

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...