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TSDJ BOG-73001312100220150000801 - 73001312100220150008901 ACUMULADO-(30-09-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG-73001312100220150000801 - 73001312100220150008901 ACUMULADO-(30-09-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2019

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTÁ D. C.

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

MAGISTRADO PONENTE:

OSCAR HUMBERTO RAMÍREZ CARDONA

Bogotá D. C., treinta (30) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)

REF: RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SOLICITANTE: Arcelia Céspedes Sáenz

OPOSITORES: Jahel Castro de Vargas

Esther Julia Castro Romero Lilia Castro Romero Alexis Vargas Castro Carlos Anuar Vargas Castro Herminda Castro Romero (mediante curador) Ciro Castro Romero (mediante curador) Víctor César Castro Romero (mediante curador) Jesús Antonio Castro Romero (mediante curador) María Aurora Castro (curador mediante) RADICACIÓN: 730013121002201500008 01

ACUMULADO: 730013121002201500089 00

(Presentado en Salas de junio 20 y 27; julio 4, 11, 18 y 25; agosto 1º, 8, 15 y 29; septiembre 12 y 19 de 2019; discutido y aprobado en Sala del 26 de septiembre de 2019)

Procede la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá a proferir sentencia en el marco de la L. 1448/2011, con ocasión de las solicitudes acumuladas de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas, que a través de la Dirección Territorial Tolima de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras

1448/2011, con ocasión de las solicitudes acumuladas de restitución de tierras despojadas y/o abandonadas, que a través de la Dirección Territorial Tolima de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en adelante UAEGRTD, presentó la señora Arcelia Céspedes Sáenz, respecto de los predios Lote de Terreno y Pensilvania Porvenir, ubicados en la vereda Canoas La Vaga, del municipio de Ataco - Tolima.

Se oponen a la restitución Jahel Castro de Vargas, Esther Julia Castro Romero, Lilia Castro Romero, Alexis Vargas Castro, Carlos Anuar Vargas Castro, y a través de curador ad litem , Herminda Castro Romero, Ciro Castro Romero,TSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 730013121002201500008 01 Rad. ac. 730013121002201500089 00 2

Víctor César Castro Romero, Jesús Antoni o Castro Romero y María Aurora Castro.

ANTECEDENTES

1. COMPETENCIA.

1. Corresponde a esta Sala, el conocimiento de las presentes acciones de conformidad con lo normado en los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con el Art. 6 del Acue rdo No. PSAA12-9268 del 24 de febrero de 2012, proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la

Judicatura.

2. PRESUPUESTOS FÁCTICOS.

Los hechos que sirven de fundamento a las solicitudes acumuladas se pueden resumir así:

2. Su esposo Aliri o Castro Romero (q.e.p.d.), por compra realizada a su

2. PRESUPUESTOS FÁCTICOS.

Los hechos que sirven de fundamento a las solicitudes acumuladas se pueden resumir así:

2. Su esposo Aliri o Castro Romero (q.e.p.d.), por compra realizada a su progenitor Victoriano Castro Molina (q.e.p.d.), mediante escritura pública n.º 797 del 21 de octubre de 1967, adquirió el globo de terreno antes denominado Canoítas y San Roque, de donde se desprenden l as porciones reclamadas en restitución, Lote de Terreno (Lote n.º 1), con cédula catastral n.º 00 -01-00270058-000, y Pensilvania Porvenir (Lote n.º 2), con cédula catastral n.º 00 -010027-0053-00.

3. Pese a que el señor Castro Romero (q.e.p.d.) adquiri ó el predio en 1967, en su condición de heredero de Victoriano Castro Molina y Pina Romero de Castro, mediante sentencia del 13 de agosto de 1992, se le adjudicó, junto con sus hermanos y herederos, el predio denominado El Porvenir, adjudicación que se registró como falsa tradición.

4. Es así que la reclamante se vinculó como propietaria con los predios objeto de este proceso, por compra realizada a su cónyuge, mediante escritura

pública n.º 306 del 9 de marzo de 1995, así:

(i) El 51 % de Lote de Terreno (L ote n.º 1), con cédula catastral 0001-0027-0058-000TSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 730013121002201500008 01 Rad. ac. 730013121002201500089 00

01-0027-0058-000TSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 730013121002201500008 01 Rad. ac. 730013121002201500089 00 3

(ii) El 51% de la alícuota que le correspondió a su esposo, respecto del predio Pensilvania Porvenir (Lote n.º 2), con cédula catastral 00-01-0027-0053-000.

5. El 11 de enero de 2002, con ocasión de los enf rentamientos entre las fuerzas militares y las FARC en la Vereda Canoas La Vaga de Ataco - Tolima, la señora Arcelia Céspedes Sáenz y su cónyuge se vieron obligados a desplazarse dejando en abandono los predios solicitados en restitución.

3. IDENTIFICACIÓN DEL NÚCLEO FAMILIAR

Nombre Identificación Edad Estado Civil Tiempo de vinculación con el predio Derecho que reclama Arcelia Céspedes Sáenz 28.611.398 67 Viuda Desde 1995 Propiedad Núcleo familiar al momento del abandono Nombre Vinculo Identificación Presente al momento de victimización

Alirio Castro Romero (q.e.p.d.) Esposo 2.252.283 Sí Bryan Javier Castro Céspedes Hijo 1.110.452.637 Sí

4. IDENTIFICACIÓN FÍSICA Y JURÍDICA DE LOS PREDIOS

6. Los predios Lote de Terreno y Pensilvania Porvenir reclamados en restitución junto con otro denominado San Roque están inmersos en un globo de mayor extensión conocido como Canoítas San Roque, y los tres comparten el mismo

6. Los predios Lote de Terreno y Pensilvania Porvenir reclamados en restitución junto con otro denominado San Roque están inmersos en un globo de mayor extensión conocido como Canoítas San Roque, y los tres comparten el mismo folio de matrícula inmobiliaria.

7. Los predios que reclama la señora Céspedes Sáenz y el inmu eble San Roque, cuentan con su propia cédula catastral, a saber:

(i) 7306700100270053000, cuyo polígono predial se denomina Pensilvania Porvenir. (ii) 73067000100270056000, cuyo polígono predial se denomina San Roque. (iii) 73067000100270058000, cuyo polígono predial s e denomina Lote de Terreno.TSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 730013121002201500008 01 Rad. ac. 730013121002201500089 00 4

8. Los polígonos prediales (i) y (iii) corresponden a los predios georreferenciados en campo por la UAEGRTD. Para una mejor ilustración la

Sala se sirve de las siguientes imágenes:

9. La primera corresponde al predio original denominado Canoítas San Roque.

10. La segunda, corresponde al predio con sus correspondientes polígonos catastrales.TSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 730013121002201500008 01

Rad. ac. 730013121002201500089 00 5

11. Cabe precisar, por una parte, que las porciones sombreadas corresponden a los predios reclamados en restitución, y por otra, que los polígonos

Rad. ac. 730013121002201500089 00 5

11. Cabe precisar, por una parte, que las porciones sombreadas corresponden a los predios reclamados en restitución, y por otra, que los polígonos catastrales 73067000100270056000 (San Roque) y 7306700100270053000

(Pensilvania Porvenir), han sufrido modificaciones, en esencia, por procesos de restitución sin oposición, cuestión sobre la que se volverá más adelante.

Efectuadas las acla raciones del caso, los predios georreferenciados son los siguientes:

4.1. Pensilvania Porvenir

12. Mediante proveído del 6 de junio de 2019, el magistrado sustanciador requirió al Área Catastral de la UAEGRTD para que precisara la información inicialmente suministrada de l lindero occidental de Pensilvania Porvenir por cuanto daba a entender que colindaba con predio de la misma reclamante.

13. En atención a dicho requerimiento, el 12 de junio del presente año, la UAEGRTD actualizó sus informes para lo cual tuvo en cuenta los hallazgos de laTSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 730013121002201500008 01

Rad. ac. 730013121002201500089 00 6

inspección judicial practicada a instancias de este Tribunal 1, por tanto, la información que a continuación se presenta, corresponde al último levantamiento topográfico realizado en campo, y por tanto, el que se tiene en cuenta para todos los efectos de la presente decisión.

Predio rural denominado Pensilvania Porvenir ubicado en la vereda Canoas La Vaga, jurisdicción del

levantamiento topográfico realizado en campo, y por tanto, el que se tiene en cuenta para todos los efectos de la presente decisión.

Predio rural denominado Pensilvania Porvenir ubicado en la vereda Canoas La Vaga, jurisdicción del municipio de Ataco - Tolima Código Catastral FMI Área Ocupantes 00-01-0027-0053-000 355-11537 27,4750 Has Arcelia Céspedes Sáenz

GEORREFERENCIACIÓN

1 Según el informe de la UAEGRTD, el punto nº 105 A, fue tomado en campo en la diligencia de inspección judicial del 28 de febrero de 2019.TSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 730013121002201500008 01 Rad. ac. 730013121002201500089 00 7

CUADRO DE COLINDANCIAS

Las colindancias se tomaron del informe técnico predial, actualizado al 12 de junio de 2019.

4.2. Lote de Terreno

Predio rural denominado Lote de Terreno ubicado en la vereda Canoas La Vaga, jurisdicción del municipio de Ataco - Tolima Código Catastral FMI Área Ocupantes 00-01-0027-0058-000 355-11537 109,0738 Has Jahel Castro Romero y Otros

GEORREFERENCIACIÓN

Las coordenadas descritas fueron tomadas de la información que aporta la UAEGRTD con la solicitud (fl. 10, c.1)TSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 730013121002201500008 01 Rad. ac. 730013121002201500089 00 8

solicitud (fl. 10, c.1)TSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 730013121002201500008 01 Rad. ac. 730013121002201500089 00 8

CUADRO DE COLINDANCIAS

Tomado del Informe Técnico Predial (anexos Lote de Terreno, p. 51).

5. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

14. El Director (E) de la UAEGRTD – Territorial Tolima, mediante certificación n.° NI 0224 del 11 de diciembre de 2014 (fls. 34 a 36, c.1, e2015-00008), hace constar que en favor de la señora Arcelia Céspedes Sáenz se inscribió en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas el predio rural denominado Pensilvania Porvenir, identificado como quedó dicho en el numeral 4.1 anterior.

15. El citado funcionario hace constar igualmente, a través de la certificación n.° NI 0226 del 11 de diciembre de 2014 (fl. 32, c.3, e2015 -00089), que en favor de la solicitante s e ha inscrito en el mencionado registro el predio rural que se denomina Lote de Terreno, identificado en el numeral 4.2 anterior.

16. La inscripción de los predios que son objeto de reclamación permite concluir que las solicitudes acumuladas cumplen con e l requisito de procedibilidad que exige la L. 1448/2011.

6. PRETENSIONES

17. Se pretende que se declare a la señora Arcelia Céspedes Sáenz, y su

concluir que las solicitudes acumuladas cumplen con e l requisito de procedibilidad que exige la L. 1448/2011.

6. PRETENSIONES

17. Se pretende que se declare a la señora Arcelia Céspedes Sáenz, y su núcleo familiar, como víctimas del conflicto armado interno y titulares delTSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 730013121002201500008 01

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derecho iusfundamental a la restituc ión del 51% del predio denominado Pensilvania Porvenir2, y del 100% del predio denominado Lote de Terreno, y como consecuencia del ello:

18. Ordenar a la ORIP de Chaparral - Tolima, inscribir la sentencia de restitución, cancelar los antecedentes registra les del caso, actualizar los folios de matrícula para remitirlo al IGAC e inscribir la medida de protección de que trata la L. 387/1997.

19. Como medidas transformadoras y de estabilización ordenar: a) al Banco Agrario, otorgar subsidio de vivienda de int erés social rural; b) al Grupo de Proyectos Productivos de la UAEGRTD, implementar un proyecto productivo en favor de la reclamante; c) al Ministerio de Agricultura priorizar en la aplicación de los beneficios de que trata la L. 731/2002, conforme lo estab lece el art. 117 de la L. 1448/2011; d) a la UARIV y las entidades que conforman el SNARIV, integrar a los restituidos a la oferta institucional en materia de reparación integral.

20. Ordenar a las autoridades municipales de Ataco - Tolima, al Fondo de la

integrar a los restituidos a la oferta institucional en materia de reparación integral.

20. Ordenar a las autoridades municipales de Ataco - Tolima, al Fondo de la UAEGRTD adoptar las medidas de estabilización y goce efectivo de los derechos restituidos conforme lo preceptuado en el art. 121 de la L.

1448/2011.

21. Ordenar al IGAC, de ser necesario, la actualización del registro cartográfico y alfanumérico, atendiendo a la información que obra sobre el particular.

22. Subsidiariamente demanda acceder a la restitución por compensación por equivalente o en dinero ordenando lo pertinente al Fondo de la UAEGRTD.

7. ACTUACIÓN PROCESAL.

23. La solicitud de restitución del predio Pensilvania Porvenir correspondió por reparto del 19 de diciembre de 2014 al Juzgado 2º Civil del Circuito

2 Por auto del 6 de junio de 2019 el magistrado sustanciador requirió a la parte actora para que precisara la pretensión restitutoria respecto de l predio Pensilvania Porvenir. Sobre tal pretensión manifestó la apoderada de la reclamante que “Como lo vislumbra su señoría la intención de mi representada es su porción conyugal dentro de la masa sucesoral, específicamente frente a lo solicitado como lo estipula la ley el 51 % siendo el restante un derecho de los herederos del causahabi ente, que no se encuentra dentro de lo pretendido en este proceso”.TSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 730013121002201500008 01 Rad. ac. 730013121002201500089 00 10

dentro de lo pretendido en este proceso”.TSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 730013121002201500008 01 Rad. ac. 730013121002201500089 00 10

Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué, bajo el radicado 201500008. El Juez Instructor admitió la demanda mediante auto del 15 de enero de 2015 (fls. 40 a 42, c. 1, e2015 -00008), decretó las medidas cautelares del caso, la publicación de que trata el literal «e» del art. 86 de la L. 1448/2011 y ordenó oficiar al Juzgado 1º homólogo para que informara si en el mentado despacho judicial cursaban otras solicitudes relacionadas , igualmente efectuó los requerimientos tendientes a la notificación de los titulares de derechos reales inscritos en el certificado de tradición del inmueble objeto del proceso, entre otras disposiciones.

24. Teniendo en cuenta que el Juzgado 1° Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué conoció de la solicitud radicada bajo el n.° 2015-00089, relacionada con el predio Lote de Terreno, ya identificado, propuso la acumulación procesal, la cual fue aceptada por el Juzgado Instructor, mediante proveído del 15 de abril de 2015 (fl. 154, c. 1, e.201500008).

25. Surtidas las notificaciones del caso y la publicación antes referida (fl. 71 a 72 y 166, c. 1, e2015 -00008, también fls. 76 a 77 y 83 a 84, c. 1, e201500089), presentaron escrito de oposición la señora Jahel Castro de Vargas (fls.

72 y 166, c. 1, e2015 -00008, también fls. 76 a 77 y 83 a 84, c. 1, e201500089), presentaron escrito de oposición la señora Jahel Castro de Vargas (fls. 108 a 114, ibidem)3, la curadora ad litem de Jesús Antonio Castro Romero, Ciro Castro Romero, Herminda Castro de Guzmán, Erminda Castro Romero (sic), Carlos Anuar Vargas Castro, Alexis Vargas Castro, Víctor César Castro y María Aurora Castro (fls. 191 a 194, c. 1, e2015 -00008). También se pronunció, en nombre propio, la señora Esther Julia Castro Romero (fls. 195 a 196, ibidem).

26. Ante el Juzgado 1º de Tierras de Ibagué, previo a la acumulación, también hicieron llegar escrito de oposición Alexis y Carlos Anuar Vargas Castro, en nombre propio (fls. 141 a 148, c. 1, e2015 -00089), y la señora Lilia Castro de Ramírez a través de apoderado de la Defensoría P ública (fls. 181 a 184, c. 1, e2015-00089).

27. El juzgado instructor, remitió los expedientes acumulados a este Tribunal por auto del 20 de enero de 2016 (fl. 436, c. 2, e2015 -00008). El Magistrado sustanciador avocó conocimiento de las diligencias por a uto del 5 de abril de

3 La señora Jahel Castro de Vargas también presentó escrito de oposición ante el Juzgado 1º Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué (fls.

3 La señora Jahel Castro de Vargas también presentó escrito de oposición ante el Juzgado 1º Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué (fls. 119 a 124, c. 1, e2015-00089).TSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 730013121002201500008 01 Rad. ac. 730013121002201500089 00 11

2016 (fls. 7 a 9, c. 4); sin embargo, en decisión del 26 de julio del mismo año, advirtió que no se integró en debida forma el contradictorio, por tanto, dejó sin efecto las actuaciones surtidas hasta este momento (fls. 60 a 62, ibídem).

28. El juzgado de Instrucción, considerando que se superaron los motivos que llevaron a la devolución del expediente, nuevamente lo remitió a este Tribunal; sin embargo, tras un segundo examen de legalidad de las actuaciones, se dispuso una vez más su devolución.

29. Corregidas las actuaciones de la instrucción, se integró en debida forma el contradictorio, se pronunció el curador ad litem de los herederos inciertos e indeterminados, y de Luis Alberto Morales y Amparo Castro Culma (fls. 566 a 568, c. 2, e2015-00008); también, por conducto de apoderada de la Defensoría Pública, la señora Esther Julia Castro de Oyola, presentó escrito de oposición

(fls. 609 a 612, c 3, e2015-00008).

30. Agotada la instrucción, mediante proveído del 14 de agosto de 20 18 (fl.

(fls. 609 a 612, c 3, e2015-00008).

30. Agotada la instrucción, mediante proveído del 14 de agosto de 20 18 (fl. 671, c. 3, e2015 -00008), el Juzgado de Instrucción remitió el expediente a este Tribunal, el cual fue recibido el 21 de agosto de 2018.

31. Por auto del 3 de octubre de 2018, el magistrado sustanciador avocó conocimiento del proceso y decretó alg unos medios de prueba, y una vez cumplidos los requerimientos efectuados, corrió traslado a las partes e intervinientes para que presentaran sus conceptos y alegaciones finales, término del cual se sirvió únicamente la Procuraduría. E l 29 de mayo de 2019 ingresó el expediente al despacho para fallo.

32. Encontrándose al despacho del magistrado ponente, se advirtió la necesidad de precisar la información mencionada en el párrafo n.º 12 anterior, por lo que se efectuaron los requerimientos del caso. Una vez atendidos estos, se corrió traslado a las partes para que complementaran sus conceptos y alegatos finales, e ingresó el expediente definitivamente para fallo el 19 de junio de los corrientes.TSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 730013121002201500008 01

Rad. ac. 730013121002201500089 00 12

8. INTERVENCIONES

8.2. Jahel Castro de Vargas

33. En nombre prop io la señora Jahel Castro de Vargas presentó escrito de oposición a las pretensiones de restitución, en lo que afecte la cuota parte que

8. INTERVENCIONES

8.2. Jahel Castro de Vargas

33. En nombre prop io la señora Jahel Castro de Vargas presentó escrito de oposición a las pretensiones de restitución, en lo que afecte la cuota parte que le fue adjudicada en sucesión de los causantes Victori ano Castro Molina y Pina Romero de Castro, sobre el predio Pensil vania Porvenir, “teniendo en cuenta que nunca jamás en los predios de la finca denominada Pensilvania porvenir ha ocurrido desplazamiento forzado”. Explica que los linderos del predio Lote de Terreno, distinguido con folio de matrícula n.º 355 -11537 “corre sponden a predios de la misma finca”. La finca, no es otra que la que recibieron de la sucesión de sus padres.

34. Se opone porque la reclamante pretende tierras que son de su propiedad y no ha sido víctima de despojo ni de abandono forzado; el litigio po r dichas tierras empezó desde el fallecimiento de sus padres, cuando sus hermanos Alirio y Ciro Castro Romero, el primero esposo de la reclamante, tomaron el mando y explotación de las mismas, “infundían miedo y terror”. Ciro era policía y estuvo sindicad o de homicidio “en cabeza de su compañera sentimental”.

Alirio “andaba en compañía de LOS PÁJAROS de la época y ello imposibilitaba la reclamación plena de los derechos y en especial de nosotras las mujeres ya que no se contaba con garantías y nuestras vid as corrían peligro (…)” (fl. 110, c. 1, e. 2015-00008).

la reclamación plena de los derechos y en especial de nosotras las mujeres ya que no se contaba con garantías y nuestras vid as corrían peligro (…)” (fl. 110, c. 1, e. 2015-00008).

35. Cuando se adelantó el trámite de la sucesión, Alirio no mencionó tener derecho diferente al de su cuota parte, o sobre lo que hoy reclama la señora Céspedes Sáenz. Los predios siempre han sido oc upados por personas que tienen que ver con la sucesión en comento, y de haber algún desplazamiento, ha sido por la familia de la aquí reclamante.

36. Resalta que dentro del predio que pretende la señora Céspedes, sus hijos, Valerio y César Castro Céspedes, “ya se han vinculado como beneficiarios de la ley 1448 de 2011”, por tanto, la señora reclamante actúa en el presente trámite de mala fe, resaltando de la referida señora lo siguiente:

“(…) nos hizo citar (…) de los actores armados al margen de la ley ( FARC-EP) para que nos presentáramos mi persona, mi hijo Carlos Anuar Vargas Castro y beneficiarios de la sucesión en ‘pleito’ y nos fijaron día fecha y hora (sic) que no recuerdo y además la misma guerrilla nos informó que la solicitante de esta citación f ue la misma ArceliaTSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 730013121002201500008 01 Rad. ac. 730013121002201500089 00 13

Céspedes, y efectivamente la citación se cumplió. Asistiendo por parte de los actores armados 6 guerrilleros que llegaron a la reunión en carro y en moto; el sitio de

Rad. ac. 730013121002201500089 00 13

Céspedes, y efectivamente la citación se cumplió. Asistiendo por parte de los actores armados 6 guerrilleros que llegaron a la reunión en carro y en moto; el sitio de encuentro fue la casa paterna y por parte de Arcelia Céspedes asistieron Alirio Castro R. esposo de Arcelia Céspedes .. también a esa reunión asistieron los otros herederos y familiares, entre los cuales estaba el señor que en la vereda Canoas la vaga fue conocido como Alfredo Amezquita ; quien apareciera brutalmente Asesinado en la vereda Canoas la Vaga del municipio de Ataco, en su lugar de residencia siendo Amésquita opositor rotundo hasta el día de su muerte, de las pretensiones de la Señora Arcelia Céspedes Sáenz en los predios de la Litis” (fl. 113, ibidem).

37. Estima la opositora que con lo expuesto se demuestra el actuar doloso y de mala fe de la reclamante, por demás, al margen de la ley.

8.3. Curadora ad litem de Jesús Antonio Castro Romero, Ciro Castro Romero, Herminda Castro de Guzmán, Erminda Castro Romero, Carlos A nuar Vargas Castro, Alexis Vargas Castro, Víctor César Castro y María Aurora Castro

38. La curadora ad litem de las personas ya relacionadas se opone a todas y cada una de las pretensiones de la demanda, entre otras razones, por considerar que “se deben t ener criterios más claros para poder reconocer a la señora ARCELIA CÉSPEDES SÁENZ”. Afirma no estar de acuerdo con las pretensiones, básicamente, al ser del resorte del fallo que debe proferir este

considerar que “se deben t ener criterios más claros para poder reconocer a la señora ARCELIA CÉSPEDES SÁENZ”. Afirma no estar de acuerdo con las pretensiones, básicamente, al ser del resorte del fallo que debe proferir este Tribunal. En lo que tiene que ver con las medidas de estab ilización y con vocación transformadora, estima que en caso de otorgarse, no pueden recaer exclusivamente sobre el 51%, sino deben corresponder a todo el predio.

8.4. Esther Julia Castro Romero

39. En nombre propio, manifestó que no desea oponerse a la restit ución, pero sí, que se formalicen los derechos de todos los herederos, en su caso particular, señala que “(…) me asiste el derecho a reclamar esta colaboración por parte del estado para recibir asesoría técnica legal y demás” (fl. 195, c. 1, e2015-00008). Funda su pedimento en que es persona mayor de 88 años, vive sola y no cuenta con los recursos para contratar un abogado.

40. Refiere ser hija de Victoriano Castro Molina y Pina Romero de Castro.

Explica que de forma «amigable» se adelantó una partición de l predio, lo cual dio lugar al proceso de sucesión, cuya adjudicación consta en la anotación n.° 6 del folio de matrícula inmobiliaria n.° 355-11537.TSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 730013121002201500008 01 Rad. ac. 730013121002201500089 00 14

41. Algunos herederos han pretendido formalizar sus derechos por vía de la restitución, como es el caso d e Víctor César Castro y Amparo Castro Culma,

Rad. ac. 730013121002201500089 00 14

41. Algunos herederos han pretendido formalizar sus derechos por vía de la restitución, como es el caso d e Víctor César Castro y Amparo Castro Culma, como se observa en el proceso 2-2013-00026-00.

42. En escrito posterior presentado a través de apoderada de la Defensoría Pública, manifestó oponerse a la solicitud de restitución, argumentando que la reclamante se fue de manera voluntaria del predio que reclama, y presentó las

siguientes excepciones:

43. (a) Tacha de la calidad de despojado del solicitante (sic): La reclamante acude a la UAEGTRD “aprovechándose de las bondades y presunciones de la ley 1448 de 2.011”.

44. (b) Falta de legitimación en la causa por el solicitante (sic): Se aprovecha la reclamante de haberse reportado como desplazada, sin haber sido despojada u obligada a abandonar el predio que reclama, se hace pasar como víctima “logrando su cometido con declaraciones y afirmaciones falsas (…) no teniendo la calidad de víctima”, y agrega, que “las partes intervinientes, invocan tener posesión en virtud del juicio de sucesión de los causantes VICTORIANO CASTRO MOLINA y PINA ROMERO DE CASTRO” (fl. 610, c. 3, e201500089).

8.5. Alexis Vargas Castro4 y Carlos Anuar Vargas Castro

45. Se oponen a las pretensiones de la solicitud de restitución explicando que sus derechos derivan de la compra de la cuota parte que efectuaron a Rubén

00089).

8.5. Alexis Vargas Castro4 y Carlos Anuar Vargas Castro

45. Se oponen a las pretensiones de la solicitud de restitución explicando que sus derechos derivan de la compra de la cuota parte que efectuaron a Rubén Darío Castañeda Castro , quien a su vez adquirió sus derechos de su progenitora Gladys Castro Romero, adjudicataria en la sucesión de Victori ano Castro (sic) y Pina Romero. En lo que tiene que ver con las circunstancias de violencia referidas en la solicitud de restitución, y lo s conflictos de la familia Castro, acuden a los argumentos que expuso la señora Jahel Castro de Vargas, progenitora de los aquí opositores.

4 La señora Alexis Vargas Castro no suscribió el escrito de oposición (fl. 148, c. 1, e2015-00089).TSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 730013121002201500008 01 Rad. ac. 730013121002201500089 00 15

8.6. Lilia Castro de Ramírez

46. Por conducto de apoderado de la Defensoría Pública, la señora Lilia Castro presentó escrito de oposición argumentando que la señora Arcelia Céspedes Sáenz se fue voluntariamente del predio que reclama, por tanto, no se configuran los presupuestos del art. 77 de la L. 1448/2011, de modo que no ha sido víctima de desplazamiento forzado. E s cierto que la reclamante es propietaria de común y proindiviso del predio que solicita, más no, que haya sido despojada. De manera concreta formula las siguientes excepciones:

sido víctima de desplazamiento forzado. E s cierto que la reclamante es propietaria de común y proindiviso del predio que solicita, más no, que haya sido despojada. De manera concreta formula las siguientes excepciones:

47. (a) Tacha de la calidad de despojado del solicitante (sic): La reclamante acude a la UAEGTRD “aprovechándose de las bondades y presunciones de la ley 1448 de 2.011.

48. (b) Falta de legitimación en la causa por el solicitante (sic): Se aprovecha la reclamante de haberse reportado como desplazada, sin haber sido despojada u obligada a abandonar el predio que reclama, se hace pasar como víctima “logrando su cometido con declaraciones y afirmaciones falsas (…) no teniendo la calidad de víctima” (fl. 183, c. 1, e2015-00089).

8.7. Curador de los herederos indeterminados, de Luis Alberto Morales y Amparo Castro Culma

49. En defensa de sus representados manifiesta que los hechos de contexto y concretos de la solicitud de restitución deben probarse.

8.8. Concepto del Ministerio Público.

En este proceso obran dos conceptos de la Procuraduría, que bien pueden resumirse así:

8.8.1. Primer concepto de la Procuraduría

50. El agente de la Procuraduría una vez reseña los antecedentes del caso, considera que en las etapas de este proceso, “se observaron las garantías de publicidad las formas plenas del proceso, de don de se advierte que no existe causal de nulidad que afecte la actuación”. El problema jurídico que estima

considera que en las etapas de este proceso, “se observaron las garantías de publicidad las formas plenas del proceso, de don de se advierte que no existe causal de nulidad que afecte la actuación”. El problema jurídico que estima debe resolverse es a) determinar la calidad de víctimas del conflicto armadoTSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 730013121002201500008 01 Rad. ac. 730013121002201500089 00 16

interno de los solicitantes; b) si se dan los supuesto s de despojo o abandono, y c) si el asunto a resolver corresponde a la justicia transicional.

51. La Procuraduría estima que no se dan los presupuestos de que trata el art. 75 de la L. 1448/2011.

52. La condición de víctima de la solicitante, e incluso d e los opositores está debidamente acreditada. Obra en el expediente prueba de la denuncia que la señora Arcelia Céspedes Sáenz formuló en la Personería de Ataco por un atentado con artefacto explosivo en contra de su vivienda en el casco urbano, pero no es ese el motivo el presunto abandono o despojo.

53. Llama la atención del Ministerio Público que la solicitante nunca perdió la vinculación con los predios que reclama y que, en rigor, los supuestos de abandono y despojo n

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