TSDJ BOG-73001312100220150001501-(14-12-2018)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG-73001312100220150001501-(14-12-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
República de Colombia
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
Sala Civil de Decisión Especializada en Restitución de Tierras
Magistrado Ponente:
JORGE ELIÉCER MOYA VARGAS
Bogotá D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)
Radicación Nº: 730013121 002 2015 00015 01
Asunto: Restitución de Tierras - Ley 1448 de 2011
Solicitantes: Jhon Fredy Sánchez González y demás herederos de Ana
Clelia González
Opositor: José Toribio Parra Morales
Vinculados: Walter Alipio Medina Roldán y Julio Rodríguez
(Discutido en sesiones de 11, 18 y 25 de octubre, 1º, 8, 15 y 29 de noviembre y aprobado en sesión del 6 de diciembre de 2018)
Resuelve la Sala la solicitud de restitución de tierras que en el marco de la Ley 1448 de 2011 y por conducto de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Tolima (en adelante UAEGRTD) present ó Jhon Fredy Sánchez González , a nombre suyo y de los demás herederos de Ana Clelia González Díaz (†) , respecto d el predio denominado ‘Arizona’, demanda a la cual se opuso José Toribio Parra Morales , y fueron vinculados Walter Alipio Medina Roldán y Julio Rodríguez.
ANTECEDENTES
1. LA DEMANDA
1.1. Pretensiones. La UAEGRTD , en nombre de l antedicho solicitante, deprecó entre otr as
fueron vinculados Walter Alipio Medina Roldán y Julio Rodríguez.
ANTECEDENTES
1. LA DEMANDA
1.1. Pretensiones. La UAEGRTD , en nombre de l antedicho solicitante, deprecó entre otr as pretensiones, las siguientes: se reconozca la calidad de víctima de Ana Clelia González Díaz (†), quien fuera su madre, se proteja el derecho fundamental a la restitución de ti erras de la prenombrada y se le tenga a él como legitimado en la causa de su pariente sea admitida su calidad de heredero y la de sus hermanos 1, única y exclusivamente del bien objeto de la Litis y, por ende, se les adjudique a los herederos el predio denominado ‘Arizona’, ubicado en la vereda La Esmeralda, corregimiento de San Ped ro, del municipio de Armero -Guayabal (Tolima); se ordene a la ORIP de Armero que inscriba la sentencia que al interior de este
1 Al identificar el núcleo familiar de la causante se indicarán los hijos que procreó.asunto se profiera en los F.M.I N° 352-1898, 352 -1899, 352 -1900 y 352 -19012, pertenecientes al bien objeto de discusión, así como la cancelación de cualquier derecho real, gravamen, limitación de dominio, falsa tradición y/o medida cautelar que se encuentre registrada en dich os folios inmobiliarios; se reconozcan los acreedores asociados a la extensión rural que dio lugar a esta acción, se ordene al ente territorial dar aplicación al Acuerdo N° 008/13 y condonar las sumas causadas por concepto de impuesto predial, tasas y contribuciones, así como
acreedores asociados a la extensión rural que dio lugar a esta acción, se ordene al ente territorial dar aplicación al Acuerdo N° 008/13 y condonar las sumas causadas por concepto de impuesto predial, tasas y contribuciones, así como exonerar al solicitante del pago de dichas erogaciones por el término de dos (2) años y, también, se imparta directriz al Fondo de la UAEGRTD para que alivie las deudas pendientes de solución por concepto de servicios p úblicos domiciliarios, así como el pasivo financiero relacionado con el inmueble objeto de la demanda ; se ordene al Banco Agr ario de Colombia el otorgamiento de un subsidio de vivienda de interés rural a favor de los herederos de la señora González Díaz (†) y al anotado Fondo la implementación de un proyecto productivo en favor de los continuadores de la difunta; si existiere mé rito para ello, se declare la nulidad de los pronunciamientos judiciales o actos administrativos que declaren, modifiquen o extingan derechos sobre el predio; se ordene a la UARIV, a los entes territoriales y a las demás entidades del SNARIV , la integración de las víctimas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado; se ordene al IGAC la actualización de los registros cartográficos y alfanuméricos del inmueble y; se profieran todas aquellas ó rdenes necesarias para garantizar la restitución jurídica y material del predio e, igualmente, las pertinentes de conformidad con el artículo 91 de la Ley 1448/11. De advertir la configuración de una de las causales establecidas en el ar tículo 97
necesarias para garantizar la restitución jurídica y material del predio e, igualmente, las pertinentes de conformidad con el artículo 91 de la Ley 1448/11. De advertir la configuración de una de las causales establecidas en el ar tículo 97 de la Ley de Víctima s, se ordene como mecanismo subsidiario la compensación en especie o de otra índole en favor de l solicitante y demás hijos de Ana Cle lia González (†), así como la transferencia de la propiedad abandonada al Fondo de la UAEGRTD. 1.2. Hechos El solicitante ostenta respecto de ‘Arizona’ el vínculo material y jurídico que le confiere su calidad de heredero de Ana Clelia González Díaz (†), quien a su vez aparece inscrita ante registro como propietaria desde 1990 y que lo explotó, ju nto a su núcleo familiar, desde 1984. El desplazamiento forzado tuvo lugar a mediados de 1996, un día a las 11:00 p.m. sintieron un bombazo hacía el lado de la cocina, acto que fue atribuido a la guerrilla de los Bolcheviques, más tarde
2 La solicitud que ahora ocupa únicamente hizo referencia al Certificado Inmobiliario N° 352 -1899, sin embargo, este Tribunal adoptó medidas para complementar las Matrículas que al inmueble solicitado le corresponden, conforme se denotará al reseñar la actuación que aquí se adelantó.República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras
Radicación Nº: 730013121 002 2015 00015 01 3 murieron un guerril lero y un soldado, por lo que sus padres y hermanas se
Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras
Radicación Nº: 730013121 002 2015 00015 01 3 murieron un guerril lero y un soldado, por lo que sus padres y hermanas se desplazaron hacía Lérida (Tolima); quedaron él junto a su hermano ejerciendo posesión sobre la extensión rural, hasta que en otra ocasión arribaron dos integrantes de la citada organización al predio y los amenazaron, les indicaron que por ser hijos de un policía pensionado debían irse d el lugar, a lo cual procedieron en agosto de 1997 . El gestor de la solicitud acepta la herencia de quien fue su madre con beneficio de inventario, afirma conocer como in teresados a sus hermanos Eduardo, Germán y Allison Sánchez González , además, se sabe por parte de la UAEGRTD que respecto del inmueble existe un tercero interesado. 1.3. Justificación de la reclamación en el marco de la Ley 1448/11 Se sustentó en los sigui entes tópicos: (i) se invocó como vínculo jurídico del solicitante con el predio el de heredero de la titular del dominio. (ii) Como hechos victimizantes se hizo referencia a la explosión de una bomba junto a la cocina de la casa de habitación ubicada en e l predio y a la amenaza directa proferida en contra suya y de su hermano por dos pertenecientes a la guerrilla Bolchevique. (iii) Como consecuencia de lo anterior sobrevino el abandono del inmueble. 1.4. Identificación de la víctima y su núcleo familiar. - Titular del derecho a la restitución. Nombre Identificación Estado Civil Vinculación con el predio Derecho Reclamado
1.4. Identificación de la víctima y su núcleo familiar. - Titular del derecho a la restitución. Nombre Identificación Estado Civil Vinculación con el predio Derecho Reclamado
Ana Clelia González Díaz(†)
28.534.806
Casada
33 años
Propietaria
- Núcleo familiar de la difunta
Nombre Identificación Relación de Parentesco Presente al momento de la Victimización
Eduardo Sánchez Calvo(†)
2.899.568
Esposo
Si
Jhon Fredy Sánchez González
93.372.676
Hijo
Si
Eduardo Sánchez González
93.367.288
Hijo
Si
Germán Sánchez González
17.647.799
Hijo
No
Allison Sánchez González
28.797.761
Hija
No
Sandra Liliana Sánchez González
28.797.760
Hija
No
Arledy Sánchez González
65.498.117
Hija
No Del núcleo familiar que viene de identificarse el nombre que obra subrayado corresponde al de quien interpuso la presente solicitud; además, viene a bien anotar que aunque en el libelo solo se identificó a
65.498.117
Hija
No Del núcleo familiar que viene de identificarse el nombre que obra subrayado corresponde al de quien interpuso la presente solicitud; además, viene a bien anotar que aunque en el libelo solo se identificó a Germán, Eduardo y Allison como interesados en la sucesión, desde que el solicitante deprecó su inscripciónen el RTDA hizo saber que tenía c inco (5) hermanos, todos los cuales comparecieron a notificarse personalmente del auto admisorio, componiendo así la familia que viene de identificarse..
1.5. Identificación e individualización del predio objeto de restitución El predio se denomina ‘ Arizona’ se ubica en la vereda La Esmeralda, d el corregimiento de San Pedro , municipio Armero-Guayabal, Departamento de Tolima, y se encuentra identificado así:
Nombre del predio ID Registro Código Catastral FMI Área en Catastro Área Georreferenciada
Arizona
119055
00-01-0001-0068-000
352-1898 352-1899 352-1900 352-1901
19 Ha+9.159 m2
19 Ha+9194 m2
- Cuadro de coordenadas
Coordenadas Planas Latitud Longitud Puntos Coord. Norte Coord. Este Grados Minutos Segundos Grados Minutos Segundos 1 1045328,0770 897168,6464 5° 0’ 19,614’’ N 75° 0’ 17,029’’ W
4 1045292,8773 897372,7968 5° 0’ 18,478’’ N 75° 0’ 10,401’’ W 6 1045086,7926 897445,7929 5° 0’ 11,773’’ N 75° 0’ 8,022’’ W 9 1044943,4144 897137,4350 5° 0’ 7,092’’ N 75° 0’ 18,024’’ W 10 1045061,2866 897073,6504 5° 0’ 10,925’’ N 75° 0’ 20,100’’ W 12 1044904,9293 896894,7402 5° 0’ 5,828’’ N 75° 0’ 25,900’’ W 14 1045080,5055 896708,8535 5° 0’ 11,534’’ N 75° 0’ 31,941’’ W 16 1045121,9716 896825,2593 5° 0’ 12,889’’ N 75° 0’ 28,165’’ W 18 1045292,4440 896875,6976 5° 0’ 18,441’’ N 75° 0’ 26,536’’ W
- Descripción de linderos
Norte Se toma de partida el punto N° 18 , de este se parte en dirección este en línea quebrada hasta llegar al punto N° 1, colindando con el predio del señor Alberto Rubio, alindera do por cerca de alambre y vía, con una distancia de 306,071 metros. De allí se continúa en dirección sureste la línea quebrada hasta llegar al punto N° 4, alinderado por cerca de alambre y vía colindando con el predio de Luis González con una distancia de 211,207 metros.
dirección sureste la línea quebrada hasta llegar al punto N° 4, alinderado por cerca de alambre y vía colindando con el predio de Luis González con una distancia de 211,207 metros. Oriente Desde el punto N° 4, en línea quebrada y en dirección Sureste alinderado por cerca de alambre hasta llegar al punto N° 6, colindando con el predio del señor Arnoldo Torres con una distancia de 219,643 metros. De este punto se parte en línea semirrecta y en dirección suroeste colindando con el predio del señor Germán Triviño hasta llegar al punto N° 9, alinderado por cerca de alambre y con una distancia de 340,255 metros. Sur Desde el punto N° 9, se sigue en sentido suroeste en líne a quebrada alinderado por monte hasta el punto N° 12, y en colindancia con el predio del señor Osmin Triviño con una distancia de 260,887 metros. Desde este punto se parte en dirección noroeste en línea quebrada alinderado por monte hasta llegar al punto N ° 14, colindando con predio de Osmin Triviño con una distancia de 260,147 metros. Occidente Desde el punto N° 14, en dirección noreste en línea quebrada alinderado por la quebrada La Honda hasta llegar al punto N° 16, en colindancia con el predio de Juan Sánchez, con una distancia de 129,378. Se continúa en sentido noreste en línea semirrecta alinderado por la quebrada La Honda hasta llegar al punto de arranque N° 18, colindando con el predio del señor Juan Sánchez y con una distancia de 177,862 metros
2. ACTUACIÓN PROCESAL El Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Re stitución de Tierras de
predio del señor Juan Sánchez y con una distancia de 177,862 metros
2. ACTUACIÓN PROCESAL El Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Re stitución de Tierras de Ibagué el 21 de enero de 2015 admitió la demanda y dispuso, entre otras cosas, la inscripción de la misma en el Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 352 -1899, elRepública de Colombia
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Radicación Nº: 730013121 002 2015 00015 01 5 registro de la sustracción provisional del comercio del inmueble, la comunicación a las notarías del país para que se abstengan de protocolizar escrituras relacionadas con la propiedad y la suspensión de los procesos en la forma determinada en el literal c) del artículo 86 de la Ley 1448/11, medida que concretó fuera puesta en conocimiento de los jueces del país; ordenó también, el enteramiento de la acción a la Alcaldía de Armero-Guayabal y a las Secretarías de Planeación y Gobierno de dicho municipi o, así como a la Corporación Autónoma Regional del Tolima (Cortolima) y al IGAC, y además mandó se realizara la publicación de la admisión de la solicitud en los términos establecidos en el literal e) del artículo 86 ejusdem; ofició al Departamento de Poli cía del Tolima y a la Brigada del Ejército, para que dieran cuenta de las condiciones de seguridad en el lugar y, también, a la Agencia Nacional de Minería (ANM) para que informara de posibles exploraciones sobre el bien objeto de solicitud. Finalmente, habida cuenta
Brigada del Ejército, para que dieran cuenta de las condiciones de seguridad en el lugar y, también, a la Agencia Nacional de Minería (ANM) para que informara de posibles exploraciones sobre el bien objeto de solicitud. Finalmente, habida cuenta de la pretensión de formalización a través de juicio de sucesión, citó a los herederos determinados de Ana Clelia González Díaz (†) y mandó emplazar a todos los que se crean con derecho a intervenir en el trámite sucesorio. 2.1. De la nulidad decretada. Luego de admitida la acción, al ju icio concurrieron personalmente Eduardo, Germán, Allison, Sandra Liliana y Arledy Sánchez González, personas que acreditaron la calidad de hijos de la difunta a que viene de aludirse, así mismo, el 14 de febrero de 2015 se cumplió con la publicación y el emplazamiento ordenados, y tras prescindir del periodo probatorio, el juzgado cognoscente dictó sentencia ordenando la restitución. Con posterioridad, se visibilizó la imposibilidad de hacer entrega del bien, por estar ocupado, situación que se verificó por el Despacho mediante inspección ocular; a continuación, y en atención a una solicitud elevada por la Defensoría del Pueblo, se declaró, por proveído de 14 de abril de 2016, la nulidad de todo lo actuado a partir del auto mediante el que se prescindió de las pruebas y se ordenó vincula r a José Toribio Parra Morales por haber sido verificada su presencia en el bien que a este asunto interesa. 2.2. Oposición, práctica de pruebas y remisión del expediente al Tribunal. José Toribio Parra Morales representado por la Defensoría del Pueblo, acudió a
haber sido verificada su presencia en el bien que a este asunto interesa. 2.2. Oposición, práctica de pruebas y remisión del expediente al Tribunal. José Toribio Parra Morales representado por la Defensoría del Pueblo, acudió a las presentes d iligencias a formular oposición; manifestó que los padres del solicitante, señores Eduardo Sánchez Calvo (†) y Ana Cle lia González Díaz (†), permutaron volunta riamente su predio a Walter Alipio Medina Roldán y JulioRodríguez cuatro (4) meses antes de la data en que se aduce tuvie ron lugar las amenazas que conllevaron al abandono definitivo , también, que los solicitantes tienen otros terrenos en la misma vereda y adujo tener él la posesión pacífica e ininterrumpida de ‘Arizona’ desde hace diecisiete (17) años, por autorización de los aludidos permutantes, por manera que reúne las condiciones para adquirir el predio por vía de prescripción adquisitiva de dominio. Bajo los anteriores supuestos formuló las excepciones que denominó “tacha de calidad de despojado del solicitante” y “falta de legitimación en la causa por el solicitante” y peticionó “conceder la presente solicitud de mi mandante […] por ser poseedor de b uena fe exenta de culpa” y ordenar la formalización del dominio en su favor o, subsidiariamente, dar aplicación al canon 98 de la L ey 1448/11 y ordenar el pago de la compensación a que haya lugar. El Juez instructor, por proveído de 16 de mayo de 2016 admitió a trámite la oposición, al tiempo que decretó las pruebas pedidas por las partes y otros medios
lugar. El Juez instructor, por proveído de 16 de mayo de 2016 admitió a trámite la oposición, al tiempo que decretó las pruebas pedidas por las partes y otros medios de convicción oficiosos; el 9 de junio de la señalada anualidad recepcionó los interrogatorios decretados y ordenó la remisión del expediente a este Tribuna l, para lo de su cargo.
3. ACTUACIÓN ANTE EL TRIBUNAL El 5 de julio de 2016 el Magistrado Sustanciador avocó el conocimiento, dispuso oficiar a efectos de verificar la exist encia, o no, de minas antipersona en el predio , escuchar la declaración de Julio Ro dríguez y Germán Sánchez González y, tras denotar que el documento por el que se protocolizó la venta en favor de la difunta Ana Clelia González expresa que el predio en cuestión se componía de cuatro (4) lotes contiguos que fueron englobados en un solo pr edio3, requirió a la UAEGRTD para que precisara la razón por la que la identificación de ‘Arizona’ no hizo referencia a todas las extensiones que componían el fundo y, así mismo, si en la georreferenciación adelantada se habían incluido todos éstos, o solo uno de ellos, además, impartió directriz para que se allegara n los Certificados Inmobiliarios N° 352-1898, 352-1900 y 352-1901.
La UAEGRTD, en respuesta a lo anterior, expresó que los lotes que componen el predio objeto de solicitud se encuentran relacion ados con el número predial 73055-00-0001-00068-000; que la súplica restitutiva comprende la totalidad del
La UAEGRTD, en respuesta a lo anterior, expresó que los lotes que componen el predio objeto de solicitud se encuentran relacion ados con el número predial 73055-00-0001-00068-000; que la súplica restitutiva comprende la totalidad del predio que se identifica bajo dich o número; que en catastro del IGAC dicha cédula está aparejada con la matrícula i nmobiliaria N° 352 -1899, por lo qu e fue con ésta que se relacionó la solicitud y; que la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos
3 Se trata de los lotes que antes eran conocidos como La Unión, La Esperanza, La Esmeralda y El Cedro, los cuales respectivamente se identifican con FMI Nº 352-1898, 352-1899, 352-1900 y 352-1901.República de Colombia
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Radicación Nº: 730013121 002 2015 00015 01 7 no ha hecho el englobe respectivo. Teniendo en cuenta lo anterior este Tribunal, por auto de 5 de septiembre de 2016, ordenó a la UAEGRTD incluir en el Regi stro de Tierras Abandonadas las matrículas faltantes y, luego de ello, adelantar la correspondiente inscripción ante registro y, además, constatar en campo la inclusión de todos los terrenos en la georreferenciación practicada. Luego de cumplido lo anterio r4, y escuchadas las declaraciones decretadas en forma oficiosa, se dispuso vincular a la presente acción a Walter Alipio Medina Roldán y Julio Rodríguez, el primero, concurrió a través de apode rada designada
Luego de cumplido lo anterio r4, y escuchadas las declaraciones decretadas en forma oficiosa, se dispuso vincular a la presente acción a Walter Alipio Medina Roldán y Julio Rodríguez, el primero, concurrió a través de apode rada designada para el efecto y sostuvo que la pretensión rest itutiva no tiene asidero, pues no obra demostrada la calidad de víctimas que se aduce, el segundo, expuso los hechos correspondientes a su relación con la propiedad que es objeto de esta acción5 y, luego de ello, peticionó se le otorgue validez a la permut a celebrada, se niegue la súplica de los Sánchez González y se ordene en su favor la restitución de la parte que a él le corresponde. Por auto de 27 de octubre de 2017 se dio traslado para alegar de conclusión, oportunidad de la que hizo provecho el Ministerio Público. 3.1. Encontrándose las diligencias al despacho para definir la acción, se avis ó la necesidad de adoptar medidas de saneamiento y de decretar pruebas oficiosasAuto 16/Ene./18 -; en tal sentido se ordenó realizar nuevamente la publicación contemplada en el literal e) del artículo 86 de la L. 1448/11, con inclusión de la totalidad de matrículas que corresponde n al globo de terreno conocido como ‘Arizona’ e identificación de cada uno de los lotes que lo conforman - Cfr., nota al pie 3 -, se dispuso el enteramiento del Club Campestre Los Gansos y la inscripción de esta demanda en el F.M.I. Nº 50S -578640 y, también, se libraron oficios encaminados a obtener el expediente administrativo que antecedió al curso judicial
3 -, se dispuso el enteramiento del Club Campestre Los Gansos y la inscripción de esta demanda en el F.M.I. Nº 50S -578640 y, también, se libraron oficios encaminados a obtener el expediente administrativo que antecedió al curso judicial a documentar si Germán Sánchez González, integrante del núcleo familiar solicitante, había prestado servicios laborales en la región donde se ubica el inmueble objeto de la Litis y, finalmente, a apropiar mayor información relacionada con la violencia que se aseguró aconteció en la zona.
4 Salvedad hecha del trabajo de georreferenciación en campo, pues quien aquí es ponente consideró, en atención a las razones que le expuso la UAEGRTD, no se ameritaba su realización. Auto de 6/Feb./17, Folios 96 y 97, C. 3. 5 Relató que él y Walter Alipio Medina arribaron a un acuerdo de permuta con Eduardo S ánchez Calvo (†) y Ana Clelia González Díaz (†) respecto del predio que es objeto de solicitud, aseguró que la misma consistió en entregar a cambio de la finca una casa de habitación ubicada en el barrio Patio Bonito de esta ciudad (FMI 50S-578640) y dos acciones del Club Campestre Los Gansos.A continuación se incorporaron las documentales ordenadas ; se comunicó la demanda al club Los Gansos que refirió cómo las acciones, en aplicación de los estatutos y dada la falta de pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias a que están obligados los asociados, habían sido revertidas a favor suyo y; tras verificar la imposibilidad de constatar las áreas de cada uno de los lotes que conforman a ‘Arizona’6, se constató la realización de la nueva publicación incluyendo los Folios de Matrícula Inmobiliaria que le corresponden.
la imposibilidad de constatar las áreas de cada uno de los lotes que conforman a ‘Arizona’6, se constató la realización de la nueva publicación incluyendo los Folios de Matrícula Inmobiliaria que le corresponden. Por último el Tribunal concedió oportunidad para que los intervinientes, de tenerlo a bien, complementaran sus alegaciones finales, la cual fue aprovechada por la Defensoría del Pueblo, en representación de Julio Rodríguez, la UAE GRTD y la Procuraduría; la primera de las mencionadas para afirmar un actuar de buena fe exenta de culpa, la segunda para reafirmarse en sus pretensiones y, la última en los términos que siguen.
4. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
La representante de la agencia fiscal, tras reseñar la demanda y la oposición, y luego de hacer breve reseña de la acción de restitución de tierras, se detuvo a analizar sus presupuest os; dijo que la relación jurídica obra acreditada, pues el gestor de la acción es hijo de la t itular del dominio, a continuación se ocupó del denominado hecho victimizante, aspecto que afirmó obra acreditado dada la similitud de las declaraciones obtenidas de los hermanos Sánchez González y al recabar en el abandono y/o despojo del bien raíz asever ó que ninguno de dichos supuestos se encuentran probados pues el inmueble fue dado en venta a través de un comisionista, lo que denota que no hubo desatenci ón del mismo, la entrega a los compradores se hizo por una de las hijas del núcleo familiar que conf orma el extremo activo, lo que deja ver que tenían facultad de disposición sobre la heredad y el negocio celebrado en forma alguna configura un despojo, pues a quienes
a los compradores se hizo por una de las hijas del núcleo familiar que conf orma el extremo activo, lo que deja ver que tenían facultad de disposición sobre la heredad y el negocio celebrado en forma alguna configura un despojo, pues a quienes cumplieron como compradores no se les anunció que el predio se diera en venta por circun stancias relacionadas con el conflicto armado . Concluyó que no debe accederse a las pretensiones rogadas en el libelo.
6 La UAEGRTD informó que “(…) obtener [las] coordenadas de los lotes asociados para corregir el ITG es de imposible cumplimiento en la medida en que el bien materia de restitución conlleva un englobe de los lotes asociados y que por ello se considera […] impertinente su ejecución, y más al tratarse que se realizaron las correcciones al ITP y que el predio había perdido la alinderación de los anteriores…”. Folio 326, C. 3.República de Colombia
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Radicación Nº: 730013121 002 2015 00015 01 9
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. COMPETENCIA Esta Sala Civil de Decisión Especializada en Restitución de Tierras es competente para resolver de fondo la solicitud descrita en los antecedentes, por factor territorial, y en virtud de los lineamientos señalados en el inciso 1° del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, como quiera que se presentó oposición por el
señor José Toribio Parra Morales.
2. VALIDEZ DEL PROCESO Y AGOTAMIENTO D EL REQUISITO DE
PROCEDIBILIDAD
artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, como quiera que se presentó oposición por el señor José Toribio Parra Morales.
2. VALIDEZ DEL PROCESO Y AGOTAMIENTO D EL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD Los llamados presupuestos procesales, indispensables para decidir de mérito, se encuentran satisfechos, y no se observa nulidad que pudiera invalidar lo actuado y deba ser declarada de of icio. En el paginario milita n la Constancia NI 0208 de 3/Dic./14 y la Resolución N° RI 01133 de 21/Sep./16, expedidas por la Dirección Territorial Tolima de la UAEGRTD, por las que se hace constar que el solicitante se encuentra incluido en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente en calidad de heredero de la propietaria de los inmuebles denominados ‘ La Unión ’, ‘La Esperanza ’, ‘La Esmeralda ’ y ‘El Cedro ’, y que conjuntamente se conocen como un solo globo de terreno que lleva por nombre ‘Arizona’7. Cumplido viene el requisito de procedibilidad establecido en el inciso 7° del artículo 76 de la Ley de Víctimas para dar inicio a la acción judicial.
3. CUESTIÓN JURÍDICA A RESOLVER De acuerdo con la situación fáctica que plantea la demanda, y teniendo en cuenta las alegaciones expuestas por quien se constituyó como opositor, así como las presentadas por los vinculados a este trámite, corresponde a esta Sala determinar: (i) si el solicitante, y su núcleo familiar, particularmente sus ya difuntos padres, son víctimas del conflicto armado interno; (ii) si como consecuencia de esa
presentadas por los vinculados a este trámite, corresponde a esta Sala determinar: (i) si el solicitante, y su núcleo familiar, particularmente sus ya difuntos padres, son víctimas del conflicto armado interno; (ii) si como consecuencia de esa condición, también lo son de abandono y/o despojo del predio objeto de las pretensiones y; (iii) si le s asiste derecho para pedir la restitución material de la extensión s uperficiaria en cuestión. Solo e n caso que los anteriores cuestionamientos sean resueltos positivamente, habrá de establecerse si el opositor demostró haberse hecho al dominio del bien , por derivación del paso del tiempo, y de no ser así, si tiene derecho a que le sea reconocido el valor de las
7 Folio 23, C. 1 y 64 – 65, C. 3.mejoras plantadas sobre ‘Arizona’, punto en el que se revisará si puede ser considerado ocupante secundario de la mentada propiedad, y además, si los vinculados al trámite, demostraron ser titulares de derechos adqui ridos de buena fe exenta de culpa.
4. MARCO NORMATIVO APLICABLE A LA ACCIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS La acción de restitución de tierras, como mecanismo asociado a la justicia transicional, en el sistema normativo colombiano se encuentra regulada en disposiciones de diversos órdenes; algunas hacen parte del bloque de constitucionalidad, el cual introduce estándares internacionales aplicables al desplazamiento y despojo de tierras, y otras introducidas principalmente en la Ley 1448 de 2011, sus Decretos Reg lamentarios 4800 de 2011 y particularmente el 4829 de 2011 que reglamenta el Capítulo concerniente a la restitución de tierras.
1448 de 2011, sus Decretos Reg lamentarios 4800 de 2011 y particularmente el 4829 de 2011 que reglamenta el Capítulo concerniente a la restitución de tierras. Con fundamento en los artículos 9º, 93 y 94 del estatuto superior, la jurisprudencia constitucional ha desarrollado el denominado bloque de constitucionalidad, mediante el cual se incorporan a la Carta los tratados y convenios internacionales sobre derechos humanos que no pueden ser suspendidos durante los estados de excepción, siempre que hubieran sido ratificados, constituyen nor mas de derecho vinculantes para todas las autoridades en aplicación del principio Pacta Sunt Servanda, pero principalmente para los jueces en sus fallos, y además, prevalentes conforme a lo previsto en el artículo 4º superior. La Ley 1448 de 2011 hace expreso reconocimiento de la prevalencia de los referidos instrumentos de derecho internacional (artículo 27), y reitera el compromiso de respetarlos y hacerlos respetar (artículo
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