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TSDJ BOG-73001312100220150015901-(22-02-2017)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG-73001312100220150015901-(22-02-2017)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

República de Colombia

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA CIVIL

Sala de Decisión Especializada en Restitución de Tierras

Magistrado Ponente:

JORGE ELIÉCER MOYA VARGAS

Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017)

Radicación Nº: 730013121 002 2015 00159 01

Asunto: Restitución de Tierras - Ley 1448 de 2011

Solicitante: José Alain Ríos Abreo

Opositor: Rufino Lasso Betancourth

(Discutido en Salas de 20 y 27 de octubre, 3, 10, 17 y 24 de noviembre, 1°, 9 y 15 de diciembre de 2016, 12, 19 y 26 de enero, 2 de febrero y aprobado en sesión del 16 de febrero de 2017) Resuelve la Sala la solicitud de restitución de tierras presentada por José Alain Ríos Abreo a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (en adelante UAEGRTD), a la cual se opone Rufino Lasso Betancourth.

ANTECEDENTES

1. La demanda. La UAEGRTD, en condición de vocera de José Alain Ríos Abreo, solicita se reconozca a éste, la calidad de víctima, se le proteja el derech o fundamental a la restitución de tierras y restituya a él, su cónyuge y demás miembros de su núcleo familiar el derecho de propiedad sobre el predio “San Ignacio” ubicado en la vereda San José del Municipio de Palocabildo –Tolima-, identificado con matríc ula inmobiliaria 362 -12696 y

el derecho de propiedad sobre el predio “San Ignacio” ubicado en la vereda San José del Municipio de Palocabildo –Tolima-, identificado con matríc ula inmobiliaria 362 -12696 y cédula catastral 00 -01-0011-0005-000. Se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de l Círculo Registral de Honda (en adelante ORIP) , inscribir la sentencia y cancelar todo antecedente registral, gravamen y limit ación de dominio, titulo de tenencia, arrendamiento, falsa tradición y medida cautelar registrada con posterioridad al abandono y/o despojo; al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (en adelante IGAC) la actualización de los registros cartográficos y alfanu méricos, atendiendo la individualización e identificación del predio lograda con el levantamiento topográfico anexo a esta solicitud; al Concejo Municipal y al Municipio de Palocabildo, la expedición y adopción de Acuerdo mediante el cual se establezca el sistema de alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, establecer y aplicar unRepública de Colombia

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Radicación Nº: 730013121002201500159 01 2 mecanismo a través del cual se condone las sumas causadas hasta la fecha por esos mismos conceptos; al Fondo de la AUEGRTD aliviar las deud as por servicios públicos y pasivo financiero; al Banco Agrario el otorgamiento de subsidio de vivienda de interés social rural condicionado única y exclusivamente sobre el predio San Ignacio; al Grupo de Proyectos Productivos de la UAEGRTD la implementaci ón de uno , que se adecúe a las

pasivo financiero; al Banco Agrario el otorgamiento de subsidio de vivienda de interés social rural condicionado única y exclusivamente sobre el predio San Ignacio; al Grupo de Proyectos Productivos de la UAEGRTD la implementaci ón de uno , que se adecúe a las características del inmueble ; y se emitan las órdenes y beneficios reclamados en las demás pretensiones, de conformidad con los artículos 91 y 121 de la Ley 1448 de 2011. Subsidiariamente solicita la compensación mediante entrega de un inmueble equivalente al despojado, con la consecuente orden de transferir el predio al Fondo de la UAEGRTD.

2. Sustento Fáctico : José Alain Ríos Abreo, en calidad de propietario, junto con su cónyuge y demás miembros del núcleo familiar , vivían en el predio San Ignacio, ubicado e identificado como se dice en las pretensiones , desde el 16 de diciembre de 1995, y además lo explotaban desde esa misma fecha cuando lo adquirió el solicitante mediante negocio de compraventa realizad o con Carmen Rosa Aguirre Díaz. El reclamante se desplazó de la zona en el año 1997, con ocasión de amenazas directas en contra de su vida y la de su familia , provenientes presuntamente del grupo guerrillero que hacía presencia en la zona, reconocido como “Elenos”, lo s cuales estaban bajo el mando de “Pablo Cárdenas”, que al parecer, lo obligó a realizar papeles del predio a favor de Álvaro Carbonell. Según el solicitante, una vez obligado a entregar la heredad, la abandona en forma inmediata, dirigiéndose a una vereda cercana llamada “La Primavera” del municipio

Carbonell. Según el solicitante, una vez obligado a entregar la heredad, la abandona en forma inmediata, dirigiéndose a una vereda cercana llamada “La Primavera” del municipio de Palocabildo, limitándose así de manera ostensible y palmaria su relación con el inmueble, generando a su vez, la imposibilidad de ejercer el uso, goce y contacto directo con sus bienes.

3. Identificación del solicitante-Titular del derecho a la Restitución y su Grupo

Familiar

Nombres y apellidos Identificación edad Fecha vinculación con el predio José Alain Ríos Abreo 79.000.948 60 1995República de Colombia

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4. Identificación e Individualización del predio objeto de restitución El predio se denomina San Ignacio y se ubica en la vereda San José del Municipio de Palocabildo, Departamento del Tolima, y se encuentra identificado así:

Calidad jurídica Nombre matrícula inmobiliaria Área catastral Cédula catastral Propietario San Ignacio 362-12696 9,6593 00-01-0011-0005-000

4.1. Cuadro de Colindancias1

4.2. Coordenadas2

1 Tomadas del informe Técnico Predial obrante (página 68) en el CD visible a folio 15 Cdo. 1 2 Tomadas del Informe Técnico predial (página 134) contenido en el CD obrante a f 170 Cdo. 1 Nombres y apellidos Tipo de documento

2 Tomadas del Informe Técnico predial (página 134) contenido en el CD obrante a f 170 Cdo. 1 Nombres y apellidos Tipo de documento Identificación parentesco Deyanira Rocha Useche Cedula de Ciudadanía 25.220.757 Cónyuge Yenifer Ríos Rocha Cédula de Ciudadanía S/I HijaRepública de Colombia

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5. Actuación Procesal: El Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué, admitió la demanda mediante auto de 31 de agosto de

2015. Allí impartió, entre otras órdenes, citar a Rufino Lasso Betancourth , notificar al Alcalde Municipal de Palocabildo –Tolimay al Ministerio Público, publicar de la admisión de la solicitud en un diario de amplia circulación nacional, la inscripción de la demanda en el folio de matrícula inmobiliaria N° 36 2-12696, al igual que la sustracción provisional del comercio del inmueble, la suspensión de procesos declarativos de derechos reales sobre el predio cuya restitución se solicita, los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, d e servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, restitución de tenencia, declaración de pertenencias y de bienes vacantes y mostrencos, así como los ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos, con excepción de

restitución de tenencia, declaración de pertenencias y de bienes vacantes y mostrencos, así como los ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos, con excepción de expropiación; oficiar a l Comando del Departamento de Policía del Tolima, a la Sexta Brigada del Ejército, CIFIN, Data crédito , Banco Agrario, Fonvivienda . El 27 de septiembre de 2015 se realizó la publicación que trata el literal c) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, en el diario El Tiempo3. 5.1. Oposición. Enterado Rufino Lasso Betancourth de este trámite judicial 4, por conducto de defensora pública , dio contestación a la demanda , oponiéndose bajo el sustento que, no es cierto que el señor José Alain Ríos Abreo haya sido despojado d e su predio de manera violenta o por un desplazamiento masivo del municipio de Palocabildo, toda vez que realizó un proceso de venta del terreno, en forma expresa y voluntaria , sin manifestar ninguna clase de anomalías o perturbaciones existentes en esta z ona. El comprador Álvaro Carbonell no ejerció amenaza o presión alguna en contra del reclamante en el negocio sobre el predio; el señor Ríos Abreo vendió su predio de

3 Folio 57 Cdo. 1. 4 Notificación realizada en forma personal a través del Juzgado Promiscuo de Palocabildo Tolima, el 6 de octubre de 2015. (ver folio 63)República de Colombia

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63)República de Colombia

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Radicación Nº: 730013121002201500159 01 5 manera libre y espontánea al señor Carbonell, quien luego en acto jurídico lo transfirió a la señora Luz Mary Aguiar, siendo esta la persona , que finalmente se lo vendió al opositor. Aduce que fue comprador de buena fe , y por ende, solicita dar aplicación al pago de las compensaciones. Propone, además, las siguientes excepciones: (i) Tacha de la calidad de despojado del solicitante. Alega que José Alain Ríos Abreo aprovechándose de las bondades y presunciones de la Ley 1448 de 2011, acude a la UAEGRTD para solicitar “como pretensión subsidiaria se de aplicación a lo preceptuado en el artículo 7 2 de la Ley 1448 de 2011” . (ii) Falta de legitimación en la causa por el solicitante . Dice que el señor Ríos Abreo aprovechándose del hecho de haberse reportado como desplazado sin haber sido despojado o forzado a abandonar el predio “San Ignacio” , acude a “hacerse pasar como víctima” logrando su cometido con declaraciones y afirmaciones falsas. 5.2. En proveído del 11 de noviembre de 2015 se decretaron las pruebas y mediante providencia de 15 de marzo de 2016, el juzgado instructor ordenó remitir a esta Corporación el expediente. 5.3. El 26 de abril de 2016, el Magistrado sustanciador avocó el conocimiento y requirió a Cortolima para que acatara lo ordenado en auto del 31 de agosto de 2015, al

Corporación el expediente. 5.3. El 26 de abril de 2016, el Magistrado sustanciador avocó el conocimiento y requirió a Cortolima para que acatara lo ordenado en auto del 31 de agosto de 2015, al Observatorio de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanit ario de la Presidencia República para que aportara información sobre desplazamiento, presencia de grupos al margen de la ley acaecidos en Palocabildo o municipios aledaños para el año 1990 y si guientes, igualmente, a la Policía Nacional y a la Personería d e la citada municipalidad. Mediante providencia del 14 de junio hogaño, se ordenó vincular a las diligencias a los señores Álvaro Carbonell y Luz Mary Aguiar, por cuanto pudieran resultar afectados en sus derechos con una decisión favorable a las pretensiones. 5.3.1. Los convocados, a través de representante judicial, se pronunciaron oponiéndose a todas y cada una de l as pretensiones de la solicitud , tras considerar que el actuar de JOSE ALAIN RIOS ABREO, es de mala fe, pues nunca fue despojado de l terreno, ya que negoció con Álvaro Carbonell , quien lo adquirió de buena fe, estaba recién llegado al Municipio de Palocabildo y al averiguar por predios en el pueblo le comentaron del reclamado, y al concertar con Ríos Abreo, se lo vendió a cambio de que pagar a la acreencia que tenía con Cooperamos. Agrega n, que los opositores jamás ha n estado involucrados con grupos armados ilegales , son personas honestas y respetuosas de la ley, nunca han tenido problemas ni investigaciones penales. Exponen preocupación, porRepública de Colombia

involucrados con grupos armados ilegales , son personas honestas y respetuosas de la ley, nunca han tenido problemas ni investigaciones penales. Exponen preocupación, porRepública de Colombia

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Radicación Nº: 730013121002201500159 01 6 cuanto, se considera que muchas personas que jamás fueron despojadas de sus tierras, pretenden hoy aprovecharse de los fines altruistas perseguidos por el legislador con la expedición de la Ley 1448 de 2011, induciendo a error a los juzgadores para tratar de llevarlos al convencimiento de que fueron despojados violentamente, cuando en realidad vendieron sus tierras de forma voluntaria y sin presión. Agregan, que po r reglas de la experiencia y de la lógica, si alguien es amenazado de muerte , como lo afirma el reclamante, se va para otro pueblo o ciudad, por lo general, retirado del lugar donde afirma lo desplazan, en este caso, el señor Ríos Abreo se quedó viviendo en una vereda muy cercana y vive allí hasta el día de hoy. Los compradores adquirieron de buena fe , al margen de la razón que haya tenido el señor José Alain para venderlo. Destacan, que no existe prueba alguna que el solicitante haya sido obligado a vender y que además quienes presuntamente así lo hicier on, eran miembros del algún grupo armado ilegal , por cuanto, se cuenta sólo con la manifestación del reclamante y las declaraciones de unos testigos “que a simple vista solo pretenden favorecerlo con su declaración” , sin que las mismas sean contundentes y lleven a la certeza que se requiere para darle

armado ilegal , por cuanto, se cuenta sólo con la manifestación del reclamante y las declaraciones de unos testigos “que a simple vista solo pretenden favorecerlo con su declaración” , sin que las mismas sean contundentes y lleven a la certeza que se requiere para darle crédito a lo afirmado por el señor José Alain Ríos Abreo. 5.4. En auto del 5 de septiembre de esta anualidad se dispuso que el expediente permaneciera en secretaría, a disposición de las partes, por el término de tres días, para que si bien lo tenían, presentaran sus consideraciones conclusivas. 5.4.1. Pronunciamiento de la apoderada del opositor. Reitera la oposición por la ausencia de prepuestos fácticos y jurídicos , el menoscabo de intereses patrimoniales ; el opositor no ha quebrantado ni violado norma a lguna de la Ley de víctimas, menos aún, ha realizado actos que violen la normatividad de Derechos Humanos o Derecho Internacional Humanitario; es propietario de buena fe exenta de culpa del predio objeto de debate ; el legislador dispuso que se presumiera l a buena fe, t ratándose de las víctimas, para efectos de acreditar su calidad y daño sufrido ; el opositor ha desarrollado su vida en el fundo, generando así su proyecto de vida familiar y agrícola. Tratándose de justicia transicional, el análisis de esta figura debe producirse no solo bajo la normatividad y la jurisprudencia civil y agraria, sino también bajo el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Solicita se nieguen las pretensiones incoadas y en caso de no ser así, dar aplicación a lo contemplado en el artículo 98 de la Ley 1448 de 2011.

los Derechos Humanos. Solicita se nieguen las pretensiones incoadas y en caso de no ser así, dar aplicación a lo contemplado en el artículo 98 de la Ley 1448 de 2011. 5.4.2. Pronunciamiento del representante judicial del solicitante. Manifiesta que la calidad jurídica de propietario se probó con el folio de matrícula inmobiliaria y la EscrituraRepública de Colombia

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Radicación Nº: 730013121002201500159 01 7 Pública respectiva; el desplazamiento de José Alain Ríos Abreo y su núcleo familiar en el año 1997 se debió a que miembros del grupo guerrillero conocido como los “Elenos”, lo obligaron a realizar y formalizar un negocio jurídico para ceder la propiedad del predio “San Ignacio ” mediante E.P. 375 el 15 de abril de 1997. Para dar por demostrado ese suceso, se refiere a la declaración juramentada rendida por Deyanira Rocha, Sixta Rosa Brando, Ernestina Useche, Fabiola Castro y José David Quintanilla. Recuerda la inversión de la ca rga de la prueba cuando la víctima acredita sumariamente el despojo o la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado, el concepto de prueba fidedigna y su aplicación a las practicadas en la fase administrativa. 5.4.3. Pronunciamiento del Ministerio Público. Luego de referirse al marco normativo de esta acción, contexto de violencia en la zona de ubicación del predio reclamado y las pruebas que reposan en el protocolo, destacó que se encuentra acreditada en el

de esta acción, contexto de violencia en la zona de ubicación del predio reclamado y las pruebas que reposan en el protocolo, destacó que se encuentra acreditada en el expediente la relación d el solici tante con el predio San Ignacio; que varios testimonios señalan que la comunidad de la Vereda San José conocía que José Alain Ríos salió como resultado de la presión ejercida sobre él y su familia por la guerrilla; el señor Ríos, según versiones e n el proceso, se encontraba huyendo fuera de Palocabildo y tuvieron que ir a buscarlo y traerlo para que llevara a cabo la firma de las escrituras del inmueble, lo cual también indicó el señor Carbonell ; concluye que el solicitante no vendió libremente, si no bajo presión y amenaza grave contra su vida e integridad y la de su familia, aunado a que no recibió pago alguno por la venta ; resulta irrelevante si la venta tuvo relación directa con la existencia de una deuda del señor José Alain Ríos que comprometiera como fiadores a los señores Bejarano y Carbonell, lo relevante, en este caso, es que la venta de la finca San Ignacio se hizo bajo amenaza y sin que existiera libre voluntad del vendedor, además que dicha amenaza está ligada al conflicto armado por provenir de individuos que la población reconocía como personas que tenían nexos con un grupo armado organizado al margen de la ley. En lo relativo a la buena fe exenta de culpa, indica que de acuerdo a las declaraciones del opositor y de los vecinos , era de conocimiento público de los miembros de la vereda San José, que el señor José Alain Ríos Abreo fue forzado a vender el predio; que el señor Rufino Lasso Aguilar trabajó y

conocimiento público de los miembros de la vereda San José, que el señor José Alain Ríos Abreo fue forzado a vender el predio; que el señor Rufino Lasso Aguilar trabajó y vivió en el inmueble con el señor Álvaro Carbonell, siendo testigo de los conflictos de éste con Quintanilla en relación con los linderos; sin embargo, no se explica cómo no conoció o siquiera intentó averiguar lo que pasó con la finca, por ende, es forzoso concluir que no existe buena fe exenta de culpa , y solicita, ordenar a favor del rec lamante la restituciónRepública de Colombia

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Radicación Nº: 730013121002201500159 01 8 del fundo y por no haberse acreditado la buena fe exenta de culpa, no se acceda a la compensación a favor del opositor.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia. Esta Sala es competente para decidir de fondo la solicitud descrita en los antecedentes , por factor territorial, y en virtud de los lineamientos señalados en el inciso 1° del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011 , como quiera que se presentó oposición por el señor Rufino Lasso Betancourth.

2. Validez del proceso y agotamiento del requisito de procedibilidad. Los llamados presupuestos procesales, indispensables para decidir de mérito, se encuentran satisfechos, y no se observa nulidad que pudiera invalidar lo actuado y deba ser declarada de oficio. En la página 100 de los anexos de la demanda (CD obrante a folio 15

satisfechos, y no se observa nulidad que pudiera invalidar lo actuado y deba ser declarada de oficio. En la página 100 de los anexos de la demanda (CD obrante a folio 15 del cuaderno uno) aparece constancia expedida por la Dirección Territorial Tolima de la UAEGRTD, conforme a la cual José Alain Ríos Abreo se encuentra incluido en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosa mente, en calidad de víctima de abandono forzado, con relación jurídica de propietario del predio “San Ignacio” ubicado en la Vereda de San José del municipio de Palocabildo –Tolima-.

3. Cuestión Jurídica a Resolver: Atendiendo los argumentos expuestos com o fundamento de la solicitud de restitución y la réplica formulada por quien se opone, corresponde a la Sala determinar: si al solicitante José Alain Rí os Abreo le asiste el derecho a la reparación mediante la restitución jurídica y material del predio rec lamado; para lo cual, deberá establecer: (i) si fue víctima de violaciones a los derechos humanos o infracciones al derecho internacional humanitario y si ello ocasionó el desplazamiento y ulterior despojo del inmueble; (ii) si en virtud de ello , hay lugar a declarar la inexistencia del negocio jurídico que invoca como fuente de despojo y la nulidad de los posteriores actos jurídicos ; o en su defecto otra medida de reparación; (iii) si la parte opositora demostró su buena fe exenta de culpa en la adquisició n del predio objeto de la demanda, o si hay lugar a flexibilizar la misma; y si, en consecuencia, hay lugar a la compensación que esa normatividad autoriza.

demostró su buena fe exenta de culpa en la adquisició n del predio objeto de la demanda, o si hay lugar a flexibilizar la misma; y si, en consecuencia, hay lugar a la compensación que esa normatividad autoriza.

4. MARCO NORMATIVO APLICABLE A LA ACCIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS.

La acción de restitución de tierras, como mecanismo asociado a la justicia transicional, en el sistema normativo colombiano se encuentra regulada en disposiciones de diversos órdenes; algunas hacen parte del bloque de constitucionalidad, el cual introduceRepública de Colombia

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Radicación Nº: 730013121002201500159 01 9 estándares internacionales a plicables al desplazamiento y despojo de tierras, y otras introducidas principalmente en la Ley 1448 de 2011, sus Decretos Reglamentarios 4800 de 2011 y el 4829 de 2011 que reglamenta el Capítulo concerniente a la restitución de tierras, recientemente modificados parcialmente por el Decreto 440 de 2016 .

4.1. El Bloque de Constitucionalidad . Mediante el denominado bloque de constitucionalidad, se han incorporado a la Carta los tratados y convenios internacionales sobre derechos humanos que no pueden ser su spendidos durante los estados de excepción, siempre que hubieran sido ratificados, los cuales constituyen normas de derecho vinculantes para todas las autoridades en aplicación del principio Pacta Sunt Servanda, pero principalmente para los jueces en sus f allos, y además, prevalentes conforme a lo previsto en el artículo 4º superior. La Ley 1448 de 2011 hace expreso

derecho vinculantes para todas las autoridades en aplicación del principio Pacta Sunt Servanda, pero principalmente para los jueces en sus f allos, y además, prevalentes conforme a lo previsto en el artículo 4º superior. La Ley 1448 de 2011 hace expreso reconocimiento de la prevalencia de los referidos instrumentos de derecho internacional (artículo 27), y reitera el compromiso de respetarlos y hacerlos respetar (artículo 34).

Estándares Internacionales relativos al Derecho de las Víctimas a la Reparación Integral. La Asamblea General de las Naciones Unidas mediante Resolución Nº 60/147 del 24 de octubre de 2005 adoptó los Principios y Directrices Básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y de violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones. Conforme al mencionado est atuto, las víctimas gozarán del acceso efectivo a la justicia, a una reparación adecuada, efectiva y rápida, así como del acceso a la información pertinente (Nº 11); además, la víctima tendrá acceso a un recurso judicial efectivo (Nº 12) y los estados esta blecerán procedimientos para presentar demandas y obtener reparaciones (Nº 13); la reparación integral debe comprender por lo menos, la restitución que consiste en restablecer a la víctima a su situación anterior, lo cual incluye el regreso a su lugar de r esidencia y la restitución de sus bienes (Nº 19); la indemnización, que es la compensación por todo perjuicio (Nº 20); la rehabilitación, que comprende la recuperación mediante atención médica y sicológica (Nº 21), y la satisfacción y garantía de no repetición (Nº 23).

la rehabilitación, que comprende la recuperación mediante atención médica y sicológica (Nº 21), y la satisfacción y garantía de no repetición (Nº 23). Principios Sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas . En el año 2005, la Organización de las Naciones Unidas adoptó en su informe E/CN.4/Sub.2/2005/17 los Principios Para la Restitución de las Viviendas y Propiedades de las Personas Refugiadas y Desplazadas, cuya redacciónRepública de Colombia

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Radicación Nº: 730013121002201500159 01 10 había solicitado al Relator Especial Sergio Paulo Pinheiro. En su preámbulo destacó que todos los refugiados, desplazados internos y cualquiera que se encuentre en sit uación similar, tienen derecho a que se les restituyan sus viviendas , tierras y patrimonio como medio preferente de reparación , o a que se les indemnice cuando la restitución sea considerada imposible. El principio 15.8 establece que “Los estados no considerarán válida ninguna transacción de viviendas, tierras o patrimonio, incluida cualquier transferencia que se haya efectuado bajo presión o bajo cualquier otro tipo de coacción o fuerza directa o indirecta, o en la que se hayan respetado las normas interna cionales de derechos humanos” . El Principio 17 fue dedicado a los llamados ocupantes secundarios (segundos ocupantes), e impuso a los estados el deber de velar porque éstos sean protegidos contra el desalojo forzoso, arbitrario e ilegal,

los llamados ocupantes secundarios (segundos ocupantes), e impuso a los estados el deber de velar porque éstos sean protegidos contra el desalojo forzoso, arbitrario e ilegal, y en los casos en que se considere justificable e inevitable, los estados deben garantizar que se lleven a cabo de manera compatible con los instrumentos de derecho internacional de los derechos humanos, proporcionándoles garantías procesales y la posibilidad de obtener una reparación, eso sí, sin menoscabar el derecho de los propietarios legítimos, e impuso también el deber de adoptar medidas positivas para proteger a aquellos que no dispongan de medios para acceder a otra vivienda adecuada, con el fin de que no se queden s in hogar, debiendo encontrar y proporcionar viviendas o tierras alternativas. Mediante sentencia T -821 de 2007, la Corte Constitucional señaló que los Principios Sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas, hacen parte del bloque de constitucionalidad.5 4.2. La Ley 1448 de 2011 . Dicho estatuto tiene por objeto el establecimiento de un conjunto de medidas en beneficio de las víctimas de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones g raves y manifiestas a los Derechos Humanos ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, dentro de un marco de justicia transicional, que posibilite el efectivo goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición; estableció entre otros principios, los de presunción de buena fe de las víctimas, garantía del debido proceso, justicia transicional, progresividad, gradualidad, derecho a la verdad, a la justicia, a la reparación integral. El Título IV fue

de las víctimas, garantía del debido proceso, justicia transicional, progresividad, gradualidad, derecho a la verdad, a la justicia, a la reparación integral. El Título IV fue

5 Al respecto anotó la Corte: “En este sentido es necesario recordar que el artículo 17 del Protocolo Adicional de los Conveni os de Ginebra de 1949 y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos , consagrados en el Informe del Representante Especial del secretario General de Naciones Unidas para el tema de los Desplazamientos Internos de Personas (los llamados Principios Deng), y entre ellos, los principios 21, 28 y 29 y los Principios Sobre la re stitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las Personas desplazadas, hacen parte del Bloque de Constitucionalidad en sentido lato, en tanto son desarrollos adoptados por l a doctrina internacional, del derecho fundamental a la reparación integral por el daño causado (C.P. art. 93.2).República de Colombia

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Radicación Nº: 730013121002201500159 01 11 destinado a la reparación de las víctimas, y el capítulo tercero a la restitución jurídica y material del inmueble. De otra parte, el artículo 78 del ordenamiento en cita establece la inversión de la carga de la prueba, de acuerdo con lo cual, bastará la prueba sumar ia de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quien se oponga a la pretensión de la víctima, salvo que éstos tambi én sean reconocidos como

ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quien se oponga a la pretensión de la víctima, salvo que éstos tambi én sean reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio. Además, la Ley reconoció legitimación como titulares de la acción de restitución de tierras, a las personas referidas en el artículo 75 de esa regulación, su cónyuge, compañero o compañera con quien convivía al momento en que ocurrieron los hechos o amenazas que llevaron al despojo o abandono; agrega la mencionada disposición, que cuando el

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