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TSDJ BOG-73001312100220160023001-(30-09-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG-73001312100220160023001-(30-09-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2019

Proceso: Restitución de Tierras

Accionante: Jaime Bonilla Castañeda

Opositor : Flaminio González Amador Expediente: 730013121002201600230-01

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RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, SALA

CIVIL, ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Bogotá D.C., septiembre treinta (30) de dos mil diecinueve (2019)

REF: RESTITUCIÓN DE TIERRAS No. 730013121002201600230-01

MAGISTRADO PONENTE: JORGE HERNÁN VARGAS RINCÓN

(Discutido en varias sesiones y aprobado en Sala de septiembre 26)

En ejercicio de la competencia asignada a esta Corporación por el inciso 3° del artículo 79 de la Ley 1448/11, se profiere Sentencia dentro del proceso de restitución de tierras -“Cero Papel” -, adelantado por Jaime Bonilla Castañeda, frente al que ejerce oposición Flaminio González Amador , en relación con el predio conocido como “Parcela 6”, vereda El Rubí, municipio de Ibagué (Tolima), identificado con FMI. 350 -112798 del círculo r egistral de Ibagué (Tolima) y cédula catastral No. 00-04-0033-0062-000.

ANTECEDENTES

1. Demanda

de Ibagué (Tolima) y cédula catastral No. 00-04-0033-0062-000.

ANTECEDENTES

1. Demanda

Previa inclusión en el Registro de Tierras Despojadas 1, (art. 76 de la Ley 1448/11), se presentó solicitud dirigida al reconocimiento del reclamante

1Constancia del 09 dic./16, folio 90 cdno anexos. Consec. 2Constancia del 05 jul/18. Consec. 34 expediente electrónico.Proceso: Restitución de Tierras

Accionante: Jaime Bonilla Castañeda

Opositor : Flaminio González Amador Expediente: 730013121002201600230-01

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como víctima del conflicto armado interno y, consecuencialmente, se dispusiera la restitución a su favor, del predio ya mencionado, cuyos datos de identificación, individualización y georreferenciación son los siguientes:

a. Identificación física del predio

Nombre del predio Código Catastral FMI Área inscrita RTDAF

“Parcela 6”

00-04-00330062-000

350112798

21 has +3.779 m2

 Coordenadas2

 Linderos3

2 Consecutivo 31 expediente digital 3 Consecutivo 31 expediente digital.Proceso: Restitución de Tierras

Accionante: Jaime Bonilla Castañeda

 Coordenadas2

 Linderos3

2 Consecutivo 31 expediente digital 3 Consecutivo 31 expediente digital.Proceso: Restitución de Tierras

Accionante: Jaime Bonilla Castañeda

Opositor : Flaminio González Amador Expediente: 730013121002201600230-01

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 Afectaciones legales al dominio y/o uso

Según información aportada por la UAEGRTD 4, el predio denominado “Parcela 6”, se encuentra dentro de un área de solicitud de contrato y AT.

Atributos Calve: Solicitud vigente en curso, con código de expediente PG908001 a nombre de (9005359804) Activos Mineros de Colombia S.A.S.

b. Fundamentos fácticos

  1. El predio en cuestión fue adjudicado al señor Jaime Bonilla Castañeda y a su esposa Mary Fely Varón Martínez, por parte del Incora, con Resolución No. 1084 del 09 de noviembre de 1994.
  1. En el año 1995 el citado Bonilla Castañeda y su núcleo familiar se vieron obligados a abandonar el predio a consecuencia de las amenazas que grupos armados al margen de la ley dirigieron en su contra, así como por los múltiples asesinatos de pobladores de la vereda.
  1. En el aludido predio, el solicitante realizaba labores agrícolas como cultivo de papa, cilantro, maíz y ganadería, entre otros.

múltiples asesinatos de pobladores de la vereda.

  1. En el aludido predio, el solicitante realizaba labores agrícolas como cultivo de papa, cilantro, maíz y ganadería, entre otros.
  1. Manifiesta el reclamante que, posterior al desplazamiento al que se vio obligado, procedió a vender el referido predio a Flaminio González por la suma de $4.700.000.oo.

4 Consecutivo 31 expediente digital.Proceso: Restitución de Tierras

Accionante: Jaime Bonilla Castañeda

Opositor : Flaminio González Amador Expediente: 730013121002201600230-01

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c. Pretensiones

  1. Se pide declarar a Jaime Bonilla Castañeda 5 como titular del derecho fundamental a la restitución de tierras en relación con el predio “Parcela 6”, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.
  1. Ordenar la restitución jurídica y/o material a su favor, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 91 par., 4º de la Ley 1448 de 2011.
  1. De prosperar la pretensión principal de restitución, adicional a la entrega de proyectos de estabilización económica, social y educativa a favor del beneficiario y su núcleo familiar, se ordene a la Unidad de Atención y Reparación Integral a Víctimas, incluirlos en el Registro Único de Víctimas,

de proyectos de estabilización económica, social y educativa a favor del beneficiario y su núcleo familiar, se ordene a la Unidad de Atención y Reparación Integral a Víctimas, incluirlos en el Registro Único de Víctimas, e iniciar o ejecutar la ruta de asistencia y reparación integral a su favor, por el desplazamiento y abandono forzado.

  1. Igualmente se apliquen las medidas de atención, reparación, satisfacción y garantías de no repetición como fundamento del goce material y jurídico que deviene del derecho fundamental a la restitución de tierras. En particular, se demandó la implementación de los sistemas de alivio y /o exoneración de pasivos, siguiendo el tenor del art. 121 y el lit. p) del artículo 91 ibídem, previa orden a las autoridades municipales de Ibagué (Tolima) para que adopten las medidas de exoneración de impuestos, tasas y contribuciones municipales, así como la implementación del programa de proyectos productivos por parte de la UAEGRTD, previa actualización de registros cartográficos y numéricos del predio restituido por el Instituto

Geográfico Agustín Codazzi.

2. Actuación Procesal

5 Así se invocó en la demanda (consecutivo 2, expediente digital).Proceso: Restitución de Tierras

Accionante: Jaime Bonilla Castañeda

Opositor : Flaminio González Amador Expediente: 730013121002201600230-01

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Correspondió el con ocimiento de la solicitud al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué Tolima el que, por auto del 19 de diciembre de 20166, ordenó su admisión y emitió las órdenes a que refiere el art. 86, L. 1448/11.

Verificada la publicación prevista en el lit. e) del art. 86 Ib. 7, y surtida la notificación y traslado de la solicitud, Flaminio González Amador concurre al proceso a plantear su oposición a la solicitud de restitución 8, admitida por auto del siguiente 30 de mayo de 20179.

En el escrito de oposición se proponen como excepciones i) Buena fe exenta de culpa, fundamentada en que el solicitante , en 1995, de manera libre y sin existir ningun a presión en su contra , le vendió el predio que ahora reclama, actuando él, como comprador, de buena fe exenta de culpa ii); Falta de legitimación en la causa por el solicitante, sustentada en que el reclamante no es víctima de despojo del inmueble en mientes, “ . . . ni ocasiona la calidad de víctima . . .”, por lo que no puede ser titular del derecho fundamental a la Restitución de Tierras, por el contrario se aprovecha del hecho de haberse reportado como desplazado, " . . . sin ser despojado o forzado a abandonar el predio, acudiendo a hacerse pasar como víctima . . ."; iii) tacha de la calidad

reportado como desplazado, " . . . sin ser despojado o forzado a abandonar el predio, acudiendo a hacerse pasar como víctima . . ."; iii) tacha de la calidad de despojado del solicitante, soportada en similares términos.

Concluye que, lo perseguido por el solicitante en este proceso de restitución es aprovechar la oportunidad de recibir beneficios del Estado, actuando de manera ". . . patrañera", faltando a la verdad.

Siguiendo con el curso del proceso, por auto del 10 de julio de la misma anualidad10, se decretaron las pruebas solicitadas por los intervinientes.

6. Consecutivo 6 expediente digital.

7. Consecutivo 77 expediente digital

7. Consecutivo 46 expediente digital. 8 Consecutivo 71 expediente digital 10 Consecutivo 84 expediente digitalProceso: Restitución de Tierras

Accionante: Jaime Bonilla Castañeda

Opositor : Flaminio González Amador Expediente: 730013121002201600230-01

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Finalmente, el 23 de enero de 201811 se dispuso la remisión del expediente a esta Corporación por concurrir los requisitos previstos en el artículo 79 de la Ley 1448/11, del cual se avocó conocimiento por auto del 18 de junio de 201812 en el que se ordenó la práctica oficiosa de algunas prueb as, orden que, para mejor proveer, se complementó con el decreto de nuevas pruebas

la Ley 1448/11, del cual se avocó conocimiento por auto del 18 de junio de 201812 en el que se ordenó la práctica oficiosa de algunas prueb as, orden que, para mejor proveer, se complementó con el decreto de nuevas pruebas de oficio, con auto del pasado 15 de mayo del año en curso13.

2.1. Intervención del Ministerio Público.

La Procuradora 5 Judicial II de Restitución de Tierras 14 solicita no acceder a la solicitud de restitución de tierras presentada por el señor Jaime Bonilla Castañeda sobre el predio Parcela No. 6,ubicado en la Vereda el Rubí del municipio de Ibagué Tolima por cuanto no encuentra asidero en las probanzas de que su desplazamiento haya sido forzado por amenazas por parte de miembros de la guerrilla, teniendo en cuenta que las declaraciones de la únicas personas que afirman la ocurrencia de los hechos son contradictorias, sin dar cuenta de las circunstancias de modo , tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos victimizantes que se narran en la demanda.

De otro lado no quedó claro la pertenencia a la guerrilla del Alias El chulo, ya que se dice que este señor participó en una masacre de siete personas ocurrida en diciembre de 1993, pero ligada a la venganza por el asesinato de su padre señor Marcos Ramírez, al parecer por un miembro de la familia Zabala.

Por tanto, considera la representante del ministerio público que el desplazamiento forzado del que afirma ser víct ima el señor Jaime Bonilla Castañeda junto con su familia, se encuentra desvirtuado por las manifestaciones contradictorias de él y de las personas que se dice se

Por tanto, considera la representante del ministerio público que el desplazamiento forzado del que afirma ser víct ima el señor Jaime Bonilla Castañeda junto con su familia, se encuentra desvirtuado por las manifestaciones contradictorias de él y de las personas que se dice se encontraban en el lugar donde ocurrieron las amenazas y la orden de

11 Consecutivo 134 expediente digital 12Consecutivo 6 expediente digital (actuación del Despacho)

12. Consecutivo 47 expediente digital (actuación del Despacho) 14 Consecutivo 66 expediente digital (actuación del Despacho)Proceso: Restitución de Tierras

Accionante: Jaime Bonilla Castañeda

Opositor : Flaminio González Amador Expediente: 730013121002201600230-01

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desplazamiento. En el mis mo sentido no es aplicable el despojo del predio por parte del opositor, pues del análisis de las pruebas recaudadas y tal como lo acepta el mismo solicitante, no fue presionado a vender el inmueble, fue el producto de una oferta que él mismo hizo al señor Flaminio Gonzáles Amador, sin que se probaran actos de mala fe por parte del comprador, no se está en presencia de un despojo jurídico.

CONSIDERACIONES

1. Competencia

De conformidad con el inciso tercero del art. 79 de la L. 1448/11, esta Sala es competente para dictar sentencia en el presente proceso ante la concurrencia y reconocimiento de Flaminio González Amador como opositor.

1. Competencia

De conformidad con el inciso tercero del art. 79 de la L. 1448/11, esta Sala es competente para dictar sentencia en el presente proceso ante la concurrencia y reconocimiento de Flaminio González Amador como opositor.

2. Problema Jurídico

Corresponde en el presente caso determinar si es o no procedente acceder a la solicitud de restitución del predio identificado en precedencia a favor de Jaime Bonilla Castañeda , en tanto del reclamante quepa predicar su condición de víctima en el marco de los presupuestos establecidos en los artículos 3° y parágrafo 2º del Art. 60 de la Ley 1448/11 , por desplazamiento y/o abandono forzado, conforme los términos contenidos en el Capítulo II, Título IV de la Ley 1448 de 2011.

En tal sentido, esta Sala abordará en primer término el estudio en torno a los elementos de la Acción de Restitución de Tierras, a saber, la afectación del derecho o vínculo jurídico del demandante a consecuencia de actos que constituyan graves violaciones a los DD HH o las normas propias del DIHvictimización y, de ahí, caso de configurarse la victimización en los términos previstos en el art: 3° de la L. 1448/11, se pasará a verificar si concurren los elementos axiológicos de la restitución por abandono o despojo forzadoProceso: Restitución de Tierras

Accionante: Jaime Bonilla Castañeda

Opositor : Flaminio González Amador Expediente: 730013121002201600230-01

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Accionante: Jaime Bonilla Castañeda

Opositor : Flaminio González Amador Expediente: 730013121002201600230-01

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(art: 74 L. 1448/11), conforme los presupuestos que al ef ecto prevén los arts. 75 y 81 ib.

De resultar acreditados los presupuestos para la procedencia de la restitución invocada, se procederá a establecer si el opositor acredita su actuar de buena fe exenta de culpa o, en su lugar, si debe flexibilizarse tal exigencia con miras a su reconocimiento como segundo ocupante y la consecuente aplicación de medidas de atención en su favor.

3. Ley 1448 de 2011. Justicia Transicional y principios generales para la atención de población víctima de la violencia

La Ley 1448 de 2011, tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas que en situacio nes individuales o colectivas 15, beneficien efectivamente a quienes hayan sufrido un daño16 como consecuencia de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos y/o al Derecho Internacional Humanitario, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.

Lo anotado en el marco de los postulados de Justicia Transicional 17 entendida ésta como los diferentes procesos y mecanismos, tanto judiciales como administrativos, encargados de garantizar que los responsables de las violaciones previstas en el artículo 3° de la citada ley rindan cuentas ante

entendida ésta como los diferentes procesos y mecanismos, tanto judiciales como administrativos, encargados de garantizar que los responsables de las violaciones previstas en el artículo 3° de la citada ley rindan cuentas ante la Justicia por sus actos, satisfagan los derechos de las víctimas a la justicia y la verdad, así como la consecuente obligación del Estado colombiano de reparar integralmente a las personas que sufrieron estos sucesos, con el fin último de lograr la reconciliación nacional y sentar las bases para la consolidación de una paz duradera, estable y sostenible18.

15 Al respecto, ver Decretos Ley 4633 y 4635 de 2011. 16 Ley 1448 de 2011, artículo 3°. 17 Ley 1448 de 2011, artículo 8°. 18 “Estudio sobre la implementación del programa de reparación individual en Colombia”. Centro Internacional para la Justicia Transicional. Ana Cristina Portilla Benavides, Cristián Correa. Bogotá D.C., Marzo 2015.Proceso: Restitución de Tierras

Accionante: Jaime Bonilla Castañeda

Opositor : Flaminio González Amador Expediente: 730013121002201600230-01

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El trámite administrativo y judicial de restitución de tierras juega un papel predominante dentro de esta nueva concepción de reparación integral. A través de estos medios, el Estado colombiano refuerza su voluntad de procurar la dignidad de las personas víctimas de la violencia, como fundamento axiológico19 de la materialización de los derechos a la verdad,

través de estos medios, el Estado colombiano refuerza su voluntad de procurar la dignidad de las personas víctimas de la violencia, como fundamento axiológico19 de la materialización de los derechos a la verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición, entendidos dentro del desarrollo inmediato del debido proceso20.

En este contexto, el concepto de justicia transicional adquiere una importancia significativa, toda vez que posibilita la adop ción de procedimientos eficaces que, aparte la complejidad misma de esta clase de asuntos, permita en un tiempo razonable y con menor desgaste posible, tanto para el Estado como para la víctima, la satisfacción de lo s derechos constitucionales de ésta, vulnerados históricamente , así como el pleno ejercicio de la ciudadanía.

En lo tocante al concepto de Justicia Transicional, la Corte Constitucional21 ha dicho:

“La justicia transicional busca solucionar las fuertes tensiones que se presentan en tre la justicia y la paz, entre los imperativos jurídicos de satisfacción de los derechos de las víctimas y las necesidades de lograr el cese de hostilidades. Para ello es necesario conseguir un delicado balance entre ponerle fin a las hostilidades y preve nir la vuelta a la violencia (paz negativa) y consolidar la paz mediante reformas estructurales y políticas incluyentes (paz positiva). Para cumplir con este objetivo central es necesario desarrollar unos objetivos especiales: 1. El reconocimiento de las víctimas, quienes no solamente se ven afectadas por los crímenes, sino también por la falta de efectividad de sus

19 Ley 1448 de 2011, artículo 4°. 20 Carta Política, artículo 29.

las víctimas, quienes no solamente se ven afectadas por los crímenes, sino también por la falta de efectividad de sus

19 Ley 1448 de 2011, artículo 4°. 20 Carta Política, artículo 29. 21 Corte Constitucional, Sentencia C-579 de 28 de agosto de 2013.Proceso: Restitución de Tierras

Accionante: Jaime Bonilla Castañeda

Opositor : Flaminio González Amador Expediente: 730013121002201600230-01

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derechos (…) 2. El restablecimiento de la confianza pública mediante la reafirmación de la relevancia de las normas que los perpetradores viola ron. En este sentido, el Consejo de Seguridad ha señalado la necesidad de fortalecer el Estado de derecho en una situación de conflicto. 3. La reconciliación , que implica la superación de las violentas divisiones sociales (…) (Negrillas propias).

Bajo esta perspectiva, y en el marco de procesos transicionales de justicia, la víctima juega un papel fundamental, sus derechos son reconocidos como no conciliables e irrenunciables 22 siguiendo como pilares estructurales de la ley, las garantías a la verdad y l a justicia tendientes a una reparación posterior, en procura del restablecimiento de instituciones democráticas en el marco del Estado Social de Derecho23.

En síntesis, los encargados de aplicar la norma especial sobre víctimas y restitución de tierras, si guiendo los preceptos del artículo 27 de la norma

el marco del Estado Social de Derecho23.

En síntesis, los encargados de aplicar la norma especial sobre víctimas y restitución de tierras, si guiendo los preceptos del artículo 27 de la norma citada, nos encontramos en el deber de escoger y aplicar la regulación o interpretación que más favorezca a la dignidad y libertad de la persona, así como a la vigencia de los derechos humanos de las víctimas del conflicto armado, deber enmarcado dentro del respeto a los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia sobre Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos, por formar parte del bloque de constitucionalidad e integrarse a las disposiciones sobre Reparación Integral y Restitución de Tierras24.

3.1. Instrumentos de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos. Marco Jurídico aplicable a los procesos judiciales de restitución de tierras.

22Ley 1448 de 2011, artículo 94. 23Carta Política, artículo 1°. 24Carta Política, artículo 93 y Ley 1448 de 2011, artículo 27.Proceso: Restitución de Tierras

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Opositor : Flaminio González Amador Expediente: 730013121002201600230-01

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En este contexto, diferentes organismos de protección de Derechos Humanos, en el ejercicio de sus funciones de promoción, protección y garantías de no repetición, han creado un conjunto de normas aplicables en estos eventos25.

En este contexto, diferentes organismos de protección de Derechos Humanos, en el ejercicio de sus funciones de promoción, protección y garantías de no repetición, han creado un conjunto de normas aplicables en estos eventos25.

Los principios rectores de los desplazamientos internos (1998) Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Informe E/CN.4/1998/53/add.2, del 11 de febrero de 1998. Resolución 50 de la CDH del 17 de abril de 1998, en su sección V sobre el desarrollo de principios relativos al regreso, reasentamiento y la reintegración, señalan que las autoridades competentes en cada país deben establecer condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos, promoviendo el retorno a su hogar, lugar de residencia habitual o el reasentamiento voluntario en otra parte del país.

La Corte Constitucional en Sentencia T-821 de cinco (5) de octubre de 2007 así se manifestó:

“(…) la política integral dirigida a la población desplazada debe tener un enfoque restitutivo que se diferencie claramente de la política de atención humanitaria y a la estabilización socioeconómica. En este sentido, debe quedar claro que el derecho a la restitución y/o a la indemnización es independiente del retorno y del restablecimiento. Ciertam ente, no sólo como medida de reparación sino como medida de no repetición de los hechos criminales que perseguían el despojo, en caso de retorno se debe garantizar a la población desplazada la recuperación de sus bienes, independientemente de que la person a afectada quiera o no residir en ellos . Sin

criminales que perseguían el despojo, en caso de retorno se debe garantizar a la población desplazada la recuperación de sus bienes, independientemente de que la person a afectada quiera o no residir en ellos . Sin embargo, si ello no es posible, las víctimas del desplazamiento forzado tienen derecho a obtener la entrega

25Naciones Unidas, Relator Especial para la Promoción del Derecho a la Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de no Repetición: A/HRC/18/L.22. A/67/368 A/HRC/RES/18/7, entro otros.Proceso: Restitución de Tierras

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Opositor : Flaminio González Amador Expediente: 730013121002201600230-01

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de otro bien en reemplazo del que dejaron abandonado o perdieron (…).” (Negrillas propias)

Los Principios y Directrices sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones Manifiestas de las Normas Internacionales de Derechos Humanos, y de Violaciones Graves del Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y obtener Reparaciones. A/RES/60/147, 21 de marzo de 200626, en el punto VII, acápite VIII, expresa que la restitución, siempre que sea posible, ha de devolver a la víctima a la situación anterior a la vulneración manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o la violación grave del derecho internacional humanitario, para lo que debe

posible, ha de devolver a la víctima a la situación anterior a la vulneración manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o la violación grave del derecho internacional humanitario, para lo que debe comprender según corresponda, el restablecimiento de la libertad, el disfrute de derechos humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadanía, así como el regreso a su lugar de residencia, reintegraci ón en su empleo y devolución de sus bienes.

Siguiendo el norte descrito, los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas (2005) de las Naciones Unidas, Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, 57º período de sesiones 27, claramente dispone como mandato para los Estados, la adopción de medidas positivas para proteger a aquellos que no dispongan de medios para acceder a otra vivienda adecuada, así como propender por encontr ar y proporcionar viviendas o tierras alternativas a dichos ocupantes. En este orden de ideas, el principio 17.3 a la letra reza:

“(…) no obstante, la falta de dichas alternativas no debería retrasar innecesariamente la aplicación y el cumplimiento de las decisiones que los órganos competentes adopten respecto de la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio (…)”

26Resolución 60/147 aprobada por la Asamblea General de la ONU el 16 de diciembre de 2005. 27E/CN.4/Sub.2/2005/17, 28 de junio de 2005.Proceso: Restitución de Tierras

Accionante: Jaime Bonilla Castañeda

Opositor : Flaminio González Amador

27E/CN.4/Sub.2/2005/17, 28 de junio de 2005.Proceso: Restitución de Tierras

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Opositor : Flaminio González Amador Expediente: 730013121002201600230-01

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3.2 Principios Generales de la Restitución de Tierras y Reparación Integral. Reafirmación de estos postulados en la jurisprudencia constitucional colombiana.

La Corte Constitucional, en copiosa jurisprudencia, ha sentado bases acerca de las principales discusiones sobre restitución de tierras y medidas prevalentes dentro de los procesos administrativos y judiciales, relacionados con la reparación integral a las víctimas del conflicto armado.

La sentencia T-025 de 22 de enero de 2004, M.P., Dr. Manuel José Cepeda Espinosa, declara el estado de cosas inconstitucional respecto de la situación de la población internamente desplazada, destacando la falta de correspondencia entre las normas que rige n la materia y los medios para cumplirlas, haciendo énfasis en la debilidad del Estado colombiano para responder oportuna y eficazmente al problema relacionado con los fenómenos de desplazamiento. Continua afirmando que las víctimas de la violencia, por su sola condición, resultan merecedores de “acciones afirmativas”, en orden a superar las situaciones de exclusión y marginalidad a la que se encuentran expuestas, por lo que la

violencia, por su sola condición, resultan merecedores de “acciones afirmativas”, en orden a superar las situaciones de exclusión y marginalidad a la que se encuentran expuestas, por lo que la institucionalidad debe otorgarles un trato preferente, que debe traducirse en la adopción de acciones positivas en su favor28.

En lo tocante a la determinación del derecho a la igualdad, en consideración al tratamiento del fenómeno del desplazamiento forzado en Colombia, la Sentencia C -258 de 11 de marzo de 2008, M.P., Dr. Mauricio González Cuervo, propone una doble perspectiva: el derecho a la igu aldad como mandato de abstención, o interdicción de tratos discriminatorios en contra de las personas que se vieron obligadas a abandona

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