TSDJ BOG-73001312100220160023801-(19-12-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG-73001312100220160023801-(19-12-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2019
1
Proceso: Formalización y Restitución de Tierras
Accionante: Bernardo Evelio Gutiérrez Barrientos Opositor: Ana Beiba Macías Aristizabal y Otros Expediente: 73001312100220160023801
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, SALA
CIVIL, ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Bogotá D.C., diciembre diecinueve (19) de dos mil diecinueve (2019)
REF: RESTITUCIÓN DE TIERRAS No. 730013121002-201600238-01
MAGISTRADO PONENTE: JORGE HERNÁN VARGAS RINCÓN
(Discutido en varias sesiones y aprobada en Sala de diciembre 12 de 2019)
En ejercicio de la competencia asignada a esta Corporación por el inciso 3° del artículo 79 de la Ley 1448 /11, se profiere Sentencia dentro del proce so de restitución de tierras adelantado por Bernardo Evelio Gutiérrez Barrientos , dentro del cual intervienen como opositores: Ana Beiba Macías Aristizabal, Carlos Manuel Quintero Macías, José Dai ro Quintero Macías, Franc y Edith Quintero Macías y Raúl Villegas Arias, respecto del predio “Parcela 4 fracción AlejandríaLa Diana”, Vereda “El Guayabo”, municipio de Fresno –Tolima-.
ANTECEDENTES
Quintero Macías y Raúl Villegas Arias, respecto del predio “Parcela 4 fracción AlejandríaLa Diana”, Vereda “El Guayabo”, municipio de Fresno –Tolima-.
ANTECEDENTES
1. Demanda2
Proceso: Formalización y Restitución de Tierras
Accionante: Bernardo Evelio Gutiérrez Barrientos Opositor: Ana Beiba Macías Aristizabal y Otros Expediente: 73001312100220160023801
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Previa inclusión en el Registro de Tierras Despojadas 1 (inc. 5°, art. 76 Ley 1448/11) la UAEGRTD2, en representación de Bernardo Evelio Gutiérrez Barrientos3, present ó solicitud de apertura a etapa judicial tendiente al reconocimiento de su calidad de víctima del conflicto armado interno y consecuente restitución del predio ya referido.
aIdentificación física del predio4
Nombre del predio Código Catastral FMI Área inscrita en el registro
“Parcela 4fracción Alejandría la Diana”
00-05-0004-0128000
359-12627
7 has + 7.579 Mts2
1 Folios 204 y 205 Anexos demanda. Consecutivo 2. 2 Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.
7 has + 7.579 Mts2
1 Folios 204 y 205 Anexos demanda. Consecutivo 2. 2 Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. 3 Resolución RI 01592 diciembre de 2016 de representación judicial a folio 201 a 201 anexos Consecutivo 1. 4 ITP. de fecha 20 de octubre de 2017. Consecutivo 1583
Proceso: Formalización y Restitución de Tierras
Accionante: Bernardo Evelio Gutiérrez Barrientos Opositor: Ana Beiba Macías Aristizabal y Otros Expediente: 73001312100220160023801
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Coordenadas5
Linderos6
5 Ibíd. 6 Ibíd.4
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Afectaciones legales al dominio y/o uso7
Según información aportada por la UAEGRTD en el Informe Técnico Predial que sustenta la identificación física del bien reclamado, en su numeral 7.4, se
Afectaciones legales al dominio y/o uso7
Según información aportada por la UAEGRTD en el Informe Técnico Predial que sustenta la identificación física del bien reclamado, en su numeral 7.4, se expresa: “RONDAS HÍDRICAS, LAGUNAS: Presenta afectación por la Quebrada Barrero de acuerdo al informe técnico de georreferenciación. Sin embargo es com petencia de la CAR determinar la afectación de las rondas hídricas”.
Exploración minera (Solicitudes): Presenta una solicitud vigente en curso.
CódigoExp: JC4 -14011. Fecha Rad: 04/03/2008. Modalidad contrato de concesión (L. 685). Minerales. Demás conce sibles/minerales de cobre y sus concentrados/minerales de oro y sus concentrados.
bFundamentos fácticos
- El predio solicitado fue adquirido por el reclamante, junto con su compañera Luz Helena Velasco Ossa , por adjudicación que le s hiciera el extinto Incora, acto protocolizado en la Escritura Pública No. 1060 de diciembre 27 de 1996 de la Notaría Única de Fresno.
- Bernardo Evelio Gutiérrez Barrientos se vio obligado a abandonar el predio el 13 de diciembre de 2003 como consecuencia de las amenazas perpetradas por integrantes, al parecer, de un grupo paramilitar que lo conminó a abandonar la zona, ". . . de lo contrario sería asesinado", situación determinante para su desplazamiento a Fresno (Tol).
- La señora Luz Helena Velasco Ossa , compañera p ermanente del
conminó a abandonar la zona, ". . . de lo contrario sería asesinado", situación determinante para su desplazamiento a Fresno (Tol).
- La señora Luz Helena Velasco Ossa , compañera p ermanente del solicitante, lo abandonó por lo que él se encontraba solo al momento de recibir las amenazas y verse obligado a abandonar el terreno.
- El predio contaba con árboles maderables, cultivos de café, yuca, aguacate, frijol y pasto.
7 UAEGRTDInforme Técnico Predial. Consecutivo 45
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- El día 29 de julio de 2016 el señor Bernardo Evelio Gutiérrez Barrientos presentó ante la UAEGRTD solicitud de inscripción en el Registro de Tierras
Despojadas y Abandonadas Forzosamente.
cPretensiones
- Se invocó declarar que Bernardo Evelio Gutiérrez Barrientos es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras en relación con el predio solicitado, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.
- Como consecuencia de lo anterior, se ordene la restitución jurídica y material del predio ya identificado, a su favor.
solicitado, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.
- Como consecuencia de lo anterior, se ordene la restitución jurídica y material del predio ya identificado, a su favor.
- Se dé aplicación a lo previsto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, así como la adopción de las demás medidas de atención, reparación, satisfacción y garantías de no repetición previstas en el mismo cuerpo normativo , como fundamento del goce material y jurídico que deviene del derecho fundamental a la restitución de tierras. En particular, se demandó la implementación de los sistemas de alivio y/o exoneración de pasivo s, siguiendo el tenor del art. 121 y el lit. p) del artículo 91 ibídem, previa orden al Alcalde y Concejo Municipal de Fresno–Tolimapara que implementen a favor del reclamante las medidas de condonación y exoneración de impuestos, tasas y contribuciones municipales o distritales.
- De prosperar la pretensión principal de restitución, adicional a la entrega de proyectos de estabilización económica, s ocial y educativa a favor de l beneficiario, se ordene a la Unidad de Atención y Reparación Integral a Víctimas, incluirlo en el Registro Único de Víctimas e iniciar o ejecutar la ruta de asistencia y reparación integral a su favor, por el desplazamiento y abandono forzado.
2. Actuación Procesal6
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Correspondió el conocimiento de la solicitud al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué (Tolima) el que, por auto del 16 de enero de 20178, ordenó su admisión y demás órdenes a que refiere el art. 86, Ley 1448/11.
Cumplido el requisito de publicación previsto en el lit. e) del art. 86 Ib.9, y la notificación y traslado de la solicitud, al proceso concurre n como opositores Raúl Villegas Arias10 y Ana Beiba Macías Aristizábal, Carlos Manuel Quintero Macías, José Dairo Quintero Macías y Francy Edith Quintero Macías 11. La señora Luz Helena Velasco Ossa, fue vinculada al presente trámite, se encuentra representada por curador Ad -litem quien contestó la demanda sin presentar oposición12.
Oposición
Se admiten sendas oposiciones con auto del 6 de febrero de 201813, que fueron sustentadas así:
- Raúl Villegas Arias quien propone como excepción “buena fe exenta de culpa” únicamente en relación a una pequeña fracción del predio reclamado, toda vez que la adquirió por compra a Flor Ángela Echavarría Tamayo y Fabián
culpa” únicamente en relación a una pequeña fracción del predio reclamado, toda vez que la adquirió por compra a Flor Ángela Echavarría Tamayo y Fabián Grisales Martínez, soportada en promesa de compraventa del 16 de febrero de 2013, cuyo documento aporta, fecha desde la que la viene explotando de manera ininterrumpida y pacífica.
- Ana Beiba Macías Ari stizabal, Carlos Manuel Quintero Macías, José Dairo Quintero Macías y Francy Edith Quintero Macías quienes proponen las excepciones de: “Buena fe exenta de culpa”, soportada en que el señor José Orlando Quintero (Q.E.P.D.) esposo y padre de los opositores respectivamente, ingresó al predio por autorización de un funcionario del Incora, ya que se encontraba tramitando solicitud de adjudicación de tierras y esa parcela había
8 Consecutivo 6 expediente digital. 9 Consecutivo 45 expediente digital. 10Consecutivo 81 expediente digital. 11Consecutivo 94 expediente digital 12 Consecutivo 129 expediente digital 13 Consecutivo 138 expediente digital. En esta misma providencia se decretaron las pruebas.7
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS sido abandonada por el adjudicatario inicial; “Ausencia de mala fe” por cuanto
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS sido abandonada por el adjudicatario inicial; “Ausencia de mala fe” por cuanto José Orlando Quintero (Q.E.P.D.), obró con juicio, cuidado y diligencia en sus negocios, siendo notorio que no buscó vender su expectativa de derecho adquirido por el transcurso del tiempo a terceros; “Justo título del Derecho” por haber recibido el predio de quien se presentó como facultado para disponer de él, por lo que lo detentaron con ánimo de señor y dueño desde el año de 2003.
Con base en las excepciones así planteadas, solicitan sea tenida en cuenta su buena fe exenta de culpa y se de aplicación a la figura de la compensación a su favor.
2.2. Remisión del expediente
Por auto del siguiente 28 de noviembre de 201814 se dispuso la remisión del expediente a esta Corporación, por concurrir el requisito –oposiciónprevisto en el inc. 1º del art. 79 de la Ley 1448/11.
2.3. Actuaciones del Tribunal
Por auto del 18 de diciembre de 201815 se dispuso comunicar el arribo del expediente a los intervinientes y se procedió a decretar pruebas de oficio con el fin de obtener información necesaria para el esclarecimiento de algunos hechos.
2.4. Concepto del Ministerio Público
En la oportunidad procesal correspondiente, la Procuradora 7 Judicial II de la Delegada de Restitución de Tierras para Bogotá16, luego de hacer un recuento de la actuación concluyó que el reclamante debe ser reconocido como víctima
En la oportunidad procesal correspondiente, la Procuradora 7 Judicial II de la Delegada de Restitución de Tierras para Bogotá16, luego de hacer un recuento de la actuación concluyó que el reclamante debe ser reconocido como víctima del conflicto armado en los precisos términos del artículo 3° -Ley 1448 de 2011, por cuanto se encuentran acreditados la causa del daño y el nexo causal con el conflicto armado interno, toda vez que para el año 2003 la población
14 Consecutivo 317 expediente digital 15 Consecutivo 5 trámite Despacho, expediente digital 16 Consecutivo 28 expediente digital8
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS civil del Municipio de Fresno era víctima del actuar de grupos al margen de la ley, sumado a esto quedó probado el hecho victimizante de amenazas de muerte que recibiera Bernardo Evelio Gutiérrez por parte de los paramilitares; concurren los presupuestos exigidos por los artículos 74 y 75 ejusdem, por lo que concluyo es procedente acceder a las pretensiones de restitución elevadas en la demanda.
De otro lado, frente a las oposiciones presentadas, refiere el Ministerio Público que en su criterio el señor Raúl Villegas Arias, en realidad, no tiene la calidad
en la demanda.
De otro lado, frente a las oposiciones presentadas, refiere el Ministerio Público que en su criterio el señor Raúl Villegas Arias, en realidad, no tiene la calidad de opositor, ya que, durante el desarrollo de la diligencia de verificación de la individualización del predio , éste fue explícito en reconocer que las medidas tomadas por la UAEGRTD eran correctas y así lo aceptaba, pero reclamaba, eso sí, las mejoras que sobre un área de 263 mts2, comprendidos dentro del terreno reclamado en restitución, había plantado en el convencimiento de hacerlo sobre su propiedad, ". . . sin evidenciarse mala fe" en ello. Con relación a los opositores Ana Beiba Macías, Francy Edith, Carlos Manuel y José Dairo Quintero Macías, considera que no probaron la buena fe exenta de culpa dado que al momento de ocupar el bien eran conocedores que su propietario era el reclamante quien lo había abandonado; no obstante haciendo un análisis en comunidad de las pruebas considera que tienen la calidad de segundos ocupantes.
CONSIDERACIONES
1. Competencia
De conformidad con el inciso tercero del art. 79 de la Ley 1448/11, esta Sala es competente para dictar sentencia en los procesos de restitución en los que se reconozca personería a opositores.
2. Problema Jurídico
Se debe establecer si se reúnen los presupuestos para acceder a la solicitud de restitución material, es decir, si del reclamante cabe predicar su condición de víctima en los términos establecidos en los artículos 3° y 60 de la Ley9
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de restitución material, es decir, si del reclamante cabe predicar su condición de víctima en los términos establecidos en los artículos 3° y 60 de la Ley9
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS 1448/11, conforme se demuestre la ocurrencia del abandono y/o posterior despojo, de conformidad con los artículos 74 y 77 ejusdem.
Adicionalmente, se debe evaluar si las oposiciones formuladas comportan la desestimación de la reclamación eleva da, en tanto dicho extremo hubiere llegado a acreditar los supuestos sobre los que se estructura la buena fe exenta de culpa invocada como excepción o, en su caso y por flexibilización de dicha exigencia, acorde con los parámetros fijados por la Corte Constitucional en la sentencia C-330/16, se logró demostrar buena fe simple, de modo que quepa predicar su condición de segundos ocupantes.
Previo a lo anterior, esta Sala entrará al análisis de los postulados de Justicia Transicional fincados en la Ley 1448/11, así como los principios generales que rigen la materia, para luego analizar los presupuestos de la acción de restitución normados en los artículos 3°, 74, 75, 81 y 88 ib.
3. Ley 1448 de 2011. Justicia Transicional y principios generales para
rigen la materia, para luego analizar los presupuestos de la acción de restitución normados en los artículos 3°, 74, 75, 81 y 88 ib.
3. Ley 1448 de 2011. Justicia Transicional y principios generales para la atención de población víctima de la violencia
La Ley 1448 de 2011, tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas que en situaciones individuales o colectivas17, beneficien efectivamente a quienes hayan sufrido un daño 18 como consecuencia de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos y/o al Derecho Internacional Humanitario, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.
Lo anotado en el marco de los postulados de Justicia Transicional19 entendida ésta como los diferentes procesos y mecanismos, tanto judiciales como administrativos, encargados de garantizar que los responsables de las violaciones previstas en el artículo 3° de la citada ley rindan cuentas ante la Justicia por sus actos, s atisfagan los derechos de las víctimas a la justicia y la verdad, así como la consecuente obligación del Estado colombiano de
17 Al respecto, ver Decretos Ley 4633 y 4635 de 2011. 18 Acto Legislativo 01 de 2012 y Ley 1448 de 2011, artículo 3°. 19 Ley 1448 de 2011, artículo 8°.10
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS reparar integralmente a las personas que sufrieron estos sucesos , con el fin último de lograr la reconciliación nacional y sentar las bases para la consolidación de una paz duradera, estable y sostenible20.
El trámite administrativo y judicial de restitución de tierras juega un papel predominante dentro de esta nueva concepción de repara ción integral. A través de este medio, el Estado refuerza su voluntad de procurar la dignidad de las personas víctimas de la violencia como fundamento axiológico 21 de la materialización de los derechos a la verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición, como desarrollo inmediato del debido proceso22.
En este contexto, y a partir de su constitucionalización a tr avés del Acto Legislativo 01 de 2012 23, que introdujo como norma transitoria el art. 66 al ordenamiento superior, el concepto de justicia transicional adquiere una importancia significativa toda vez que posibilita la adopción de procedimientos que permitan a las víctimas procurar y obtener la satisfacción de sus derechos constitucionales vulnerados históricamente, así como el pleno ejercicio de la ciudadanía.
Respecto del concepto de Justicia Transicional, la Honorable Corte Constitucional24 tiene dicho:
“La justicia transicional busca solucionar las fuertes tensiones que se
ciudadanía.
Respecto del concepto de Justicia Transicional, la Honorable Corte Constitucional24 tiene dicho:
“La justicia transicional busca solucionar las fuertes tensiones que se presentan entre la justicia y la paz, entre los imperativos jurídicos de satisfacción de los derechos de las víc timas y las necesidades de lograr el cese de hostilidades. Para ello es necesario conseguir un delicado balance entre ponerle fin a las hostilidades y prevenir la vuelta a la violencia (paz negativa) y consolidar la paz mediante reformas estructurales y po líticas incluyentes (paz positiva) . Para cumplir con este objetivo central es necesario desarrollar unos objetivos especiales: 1. El reconocimiento de las
20 “Estudio sobre la implementación del programa de reparación individual en Colombia”. Centro Internacional para la Justicia Transicional. Ana Cristina Portilla Benavides, Cristián Correa. Bogotá D.C., Marzo 2015. 21 Ley 1448 de 2011, artículo 4°. 22 Carta Política, artículo 29. 23 Artículo Transitorio 66°. Los instrumentos de justicia transicional serán excepcionales y tendrán como finalidad prevalente facilitar la terminación del conflicto armado interno y el logro de la paz estable y duradera, con garantías de no repetición y de seguridad para todos los colombianos; y garantizarán en el mayor nivel posible, los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación . Una Ley estatutaria podrá autorizar que, en el marco de un acue rdo de paz,
se dé un tratamiento diferenciado para los distintos grupos armados al margen de la ley que hayan sido parte en el conflicto armado interno y también para los agentes del Estado, en relación con su participación en el mismo.
24 Corte Constitucional, Sentencia C-579 de 28 de agosto de 2013.11
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS víctimas, quienes no solamente se ven afectadas por los crímenes, sino también por la falta de efecti vidad de sus derechos (…) 2. El restablecimiento de la confianza pública mediante la reafirmación de la relevancia de las normas que los perpetradores violaron . En este sentido, el Consejo de Seguridad ha señalado la necesidad de fortalecer el Estado de de recho en una situación de conflicto . Por ello ha recomendado que en los acuerdos de paz y las resoluciones y los mandatos del Consejo de Seguridad “Se dé atención prioritaria al restablecimiento y respeto del Estado de derecho, disponiendo expresamente el respaldo al Estado de derecho y a la justicia de transición, en particular cuando se precisa la asistencia de las Naciones Unidas en la instrucción y los procesos judiciales”. 3. La reconciliación , que implica la superación de las violentas divisiones sociales, se refiere tanto al logro exitoso del imperio
precisa la asistencia de las Naciones Unidas en la instrucción y los procesos judiciales”. 3. La reconciliación , que implica la superación de las violentas divisiones sociales, se refiere tanto al logro exitoso del imperio de la ley como a la creación o recuperación de un nivel de confianza social, de solidaridad que fomente una cultura política democrática que le permita a las personas superar esas horrendas experienci as de pérdida, violencia, injusticia, duelo y odio, y que se sientan capaces de convivir nuevamente unos con otros . (…). 4. El fortalecimiento de la democracia mediante la promoción de la participación de todos, restaurando una cultura política democrática y un nivel básico de solidaridad y de confianza sociales para convencer a los ciudadanos de que participen en sus instituciones políticas por razones distintas a la conveniencia personal.” (Negrillas fuera de texto).
Bajo esta perspectiva, y en el marco de procesos transicionales de justicia, la víctima juega un papel fundamental, sus derechos son reconocidos como no conciliables e irrenunciables25, siguiendo como pilares estructurales de la ley, las garantías a la verdad y la justicia tendientes a una rep aración posterior, en procura del restablecimiento de instituciones democráticas en el marco del Estado Social de Derecho26.
En síntesis, los encargados de aplicar la norma especial sobre víctimas y restitución de tierras, siguiendo los preceptos del artíc ulo 27 de la norma citada, nos encontramos en el deber de escoger y aplicar la regulación o interpretación que más favorezca a la dignidad y libertad de la persona, así como a la vigencia de los derechos humanos de las víctimas del
citada, nos encontramos en el deber de escoger y aplicar la regulación o interpretación que más favorezca a la dignidad y libertad de la persona, así como a la vigencia de los derechos humanos de las víctimas del
25Ley 1448 de 2011, artículo 94. 26Carta Política, artículo 1°.12
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS conflicto armado , deber enmarcado dentro del respeto a los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia sobre Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos por formar parte del bloque de constitucionalidad e integrarse a las disposiciones sobre Reparación Integral y Restitución de Tierras27.
3.1 Instrumentos de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos. Marco Jurídico aplicable a los procesos judiciales de restitución de tierras
En este contexto, diferentes organismos de protección de Derechos Humanos, en el ejercicio de sus funciones de promoción, protección y garantías de no repetición, han creado un conjunto de normas aplicables en estos eventos28.
Es así como, en los Principios Rectores de los desplazamientos internos (1998), Comisión de Der echos Humanos de las Naciones Unidas, Informe E/CN.4/1998/53/add.2, del 11 de febrero de 1998. Resolución 50 de la CDH
(1998), Comisión de Der echos Humanos de las Naciones Unidas, Informe E/CN.4/1998/53/add.2, del 11 de febrero de 1998. Resolución 50 de la CDH del 17 de abril de 1998, en su sección V sobre el desarrollo de principios relativos al regreso, reasentamiento y la reintegración, señalan que las autoridades competentes en cada país deben establecer condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos, promoviendo el retorno a su hogar, lugar de residencia habitual o el reasentamiento voluntario en otra parte del país.
La Corte Constitucional en Sentencia T -821 de cinco (5) de octubre de 2007 así se manifestó:
“(…) la política integral dirigida a la población desplazada debe tener un enfoque restitutivo que se diferencie clar amente de la política de atención humanitaria y a la estabilización socioeconómica. En este sentido, debe quedar claro que el derecho a la restitución y/o a la indemnización es independiente del retorno y del restablecimiento . Ciertamente, no sólo como med ida de reparación sino como medida de no repetición de los
27Carta Política, artículo 93 y Ley 1448 de 2011, artículo 27. 28Naciones Unidas, Relator Especial para la Promoción del Derecho a la Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de no Repetición: A/HRC/18/L.22. A/67/368 A/HRC/RES/18/7, entro otros.13
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS hechos criminales que perseguían el despojo, en caso de retorno se debe garantizar a la población desplazada la recuperación de sus bienes, independientemente de que la persona afectada quiera o no residir en ellos. Sin embargo, si ello no es posible, las víctimas del desplazamiento forzado tienen derecho a obtener la entrega de otro bien en reemplazo del que dejaron abandonado o perdieron (…).” (Negrillas fuera de texto)
Los Principios y Directric es sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones Manifiestas de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y de Violaciones Graves del Derec ho Internacional Humanitario a i nterponer recursos y obtener reparaciones, A/RES/60/147, 21 de marzo de 200629, en el punto VII, acápite VIII, expresa que la restitución, siempre que sea posible, ha de devolver a la víctima a la situación anterior a la vulneración manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o la violación grave del derecho internacional humanitario, lo que debe comprender , según corresponda, el restablecimiento de la libertad, el disfrute de derechos humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadanía, así como el regreso al lugar de residencia, reintegración en su empleo y devolución de sus bienes.
corresponda, el restablecimiento de la libertad, el disfrute de derechos humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadanía, así como el regreso al lugar de residencia, reintegración en su empleo y devolución de sus bienes.
Siguiendo el norte descrito, los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas (2005) de las Naciones Unidas, Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, 57º período de sesiones30, claramente dispone como mandato para los Estados, la adopción de medidas positivas para proteger a aquellos que no dispongan de medios para acceder a otra vivienda adecuada, así como propender por encontrar y proporcionar vivi endas o tierras alternativas a dichos ocupantes. En este orden de ideas, el principio 17.3 a la letra reza:
“(…) no obstante, la falta de dichas alternativa
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