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TSDJ BOG-85001312100120150008101-(19-12-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG-85001312100120150008101-(19-12-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2019

República de Colombia

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

Sala Civil de Decisión Especializada en Restitución de Tierras

Magistrado Ponente:

JORGE ELIÉCER MOYA VARGAS

Bogotá D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación Nº: 850013121 001 2015 00081 01

Asunto: Restitución de Tierras - Ley 1448 de 2011

Solicitante: Segundo Avelino Zambrano Bohórquez y Fanny Castiblanco

Ramírez

Opositor: Omar Arango Garzón

(Discutido en varias sesiones y aprobado en sesión del 12 de diciembre de 2019) La Sala profiere sentencia en el proceso de restitución de tierras que en el marco de la L ey 1448 de 2011 promovió Segundo Avelino Zambrano Bohórquez y Fanny Castiblanco Ramírez, sobre un predio ubicado en jurisdicción del municipio de Viotá, Cundinamarca, trámite al cual compareció a hacer oposición Omar Arango Garzón.

ANTECEDENTES

1. La demanda.

1.1. Pretensiones. Por conducto de abogado designado por la Comisión Colombiana de Juristas , los ciudadanos Segundo Avelino Zambrano Bohórquez y Fanny Castiblanco Ram írez, solicitan, entre otras pretensiones : (i) La protección de l derecho fundamental a la restitución de tierras como víctimas de desplazamiento y abandono forzado de tierras en el marco del conflicto armado colombiano ; (ii) Se reconozca su calidad de propietarios respecto del predio rural Villa Tatiana, ubicado en la vereda L a

tierras en el marco del conflicto armado colombiano ; (ii) Se reconozca su calidad de propietarios respecto del predio rural Villa Tatiana, ubicado en la vereda L a Magdalena del municipio de Viotá, Cundinamarca , (iii) Se declare que, como consecuencia de la aplicación del principio de voluntariedad , la existencia de un riesgo contra la vida e integridad personal de los solicitantes , las afectaciones del predio por rondas hídricas y el riesgo de pérdida por inundaciones, el bien se encuentra en una situación de imposibilidad material de restitución; (iv) Queconsultando su voluntad, se dé aplicación al artículo 97 de la Ley 1448 de 2011 otorgando a los reclamantes la restitución por equivalencia de un predio de iguales o mejores condiciones , y (v) se dispongan las ó rdenes y medidas con arreglo a lo solicitado en los numeral es 5.4 (garantía del derecho a la vivienda), 5.5 (proyectos productivos y sostenibilidad) 5.6. ( Goce efectivo de derechos e integralidad de la restitución), y 5.7 (verdad y medidas de satisfacción) del acápite de pretensiones. En relación con el despojo po r negocio jurídico; piden: (i) Declarar la ausencia de buena fe exenta de culpa de los señores José Reinaldo Mora y Omar Arango Garzón; (ii) Se apliquen las presunciones contenidas en los literales a) y d) del numeral 2° del artículo 77 de la Ley 1448 de 2 011; (iii) Se declare “la inexistencia de la Escritura Pública N ° 4509 de 13 de may o de 2004, otorgada en la Notarí a

numeral 2° del artículo 77 de la Ley 1448 de 2 011; (iii) Se declare “la inexistencia de la Escritura Pública N ° 4509 de 13 de may o de 2004, otorgada en la Notarí a Cuarenta y Nueve del Círculo de Bogotá ”, con la cual los reclamantes transfirieron el predio Villa Tatiana a José Reinaldo Mora; (iv) Se declare “la nulidad absoluta de la Escritura Pública N ° 237 de 7 de abril de 2006, oto rgada en la Notaría Única del Círculo de Guatavita, Cundinamarca ,” mediante la cual se transfirió el derecho de dominio sobre sobre aquel predio a Omar Arango Garzón. Respaldan la solicitud los siguientes, 1.2. Hechos. Segundo Avelino Zambrano Bohórquez y Fanny Castiblanco Ramírez son oriundos del municipio de Viotá y a raíz de su frecuente tránsito por ese municipio observan un aviso de venta y deciden comprar el predio Villa Tatiana como lugar de recreo para la familia , toman contacto con el vendedor Jaime Vásquez Jiménez, quien pedía por el predio 100 millones de pesos pero finalmente transan en 60 millones. La venta se protocolizó mediante E . P. N° 2373 de 19 de septie mbre de 2001 de la Notaría Cuarenta y Ocho de Bogotá. Al momento de la compra , el bien tenía dos viviendas, piscina con Kiosco, lagos, potrero, frutales, establo, pastos, camino en piedra hasta el rio [Calandaima] , pasto, máquina pica pasto, pozo para pesc ado, todo en total abandono, pues la piscina no

potrero, frutales, establo, pastos, camino en piedra hasta el rio [Calandaima] , pasto, máquina pica pasto, pozo para pesc ado, todo en total abandono, pues la piscina no funcionaba, el establo se estaba cayendo y la maleza cubría los árboles frutales. Los solicitantes comenzaron a efectuar las mejoras correspondientes limpiando la maleza, reformando el establo, arreglando la piscina y comprando animales para aprovechar el pasto inutilizado. La situación generalizada de violencia en la vereda la Magdalena afect ó a los demandantes pues la disputa por el control territorial entre el Frente 42 de las FARC, las Autodefensas del Cas anare y las Águilas Negras, generó que fueranRepública de Colombia

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Radicación Nº: 850013121 001 2015 00081 01 3 estigmatizados por cada bando de pertenecer al contrario, lo que trajo graves riesgos para su vida e integridad personal . Integrantes del Frente 42 de las FARC empezaron a utilizar a Segundo Avelino Zambrano Bo hórquez para que les hiciera acarreos en su camioneta, y para que los transportara por las tienda s de la vereda con el fin de hacer efectiva la prohibición de venta de cerveza “Águila”, lo que causó que fuera identificado como parte de ese grupo armado. Zambrano Bohórquez narró estos sucesos a la URT, así: “ Entonces me dijeron: bueno Don Avelino, nosotros necesitamos una colaboración suya y yo le dije con mucho gusto, mientras que no sea de

estos sucesos a la URT, así: “ Entonces me dijeron: bueno Don Avelino, nosotros necesitamos una colaboración suya y yo le dije con mucho gusto, mientras que no sea de plata porque yo no tengo, me dijo no, necesitamos un acarreito (…) Pues precisamente era hacer un recorrido por todas las tiendas donde vendía la cerveza Águila, que estaban vendiendo y requisarles la tienda, les quitaban las cervezas o si no tenían que dar plata (…) incluso al señor que distribuía la cerveza lo cogieron, (…) y el me m iraba de arriba abajo y pensaría, que yo fui el que lo aventó”. Sumado a esto, los solicitantes empezaron a recibir visitas de los dos grupos paramilitares ofreciéndole protección a cambio de lealtad, hecho que los atemorizó aún más. Así lo expuso Segundo Avelino a la URT : “(…) a mí me fueron a visitar dos jefes, uno dijo que del Casanare y el otro de las Águilas Negras. Y ahí fue cuando empezaron a matar gente. Ellos iban con sus informes sobre la zona y con su contrato ya hecho, entonces l o primero que me preguntan es ¿Lo han extorsionado? (…) también me dijeron: díganos la verdad clara ¿Usted ha tenido algún nexo con ellos, les ha dado plata, les ha colaborado, tiene amistad con ellos? (…) si yo me ponía a decirles a los de las autodefensas que no conocía a los de la guerrilla, uno no sabe el día de mañana lo cojan a uno en una mentira, se muere uno de todas maneras, con ellos eso era cosa seria (…)”. Finalmente se presentaron los homicidios de Eustacio y Antolín Viracachá por

uno en una mentira, se muere uno de todas maneras, con ellos eso era cosa seria (…)”. Finalmente se presentaron los homicidios de Eustacio y Antolín Viracachá por grupos armados, estas personas que no estaban vinculadas con ninguna actividad ilícita no debieron ser asesinadas, lo que produjo en los solicitantes el temor de ser los siguientes. Así lo narró el reclamante “ Y con las visitas que me estaban haciendo (paramilitares), de pronto alguien llega y dice: no, este señor está colaborando en alguna cosa…que no le caigo muy bien, y pues ahí habría muerto yo -. Entonces con mis hijos y mi señora dijimos no más y no volvimos…dejamos perritos, cosas, todo por allá botado. Esto fue como a finales de 2004 o primer semestre de 2005”. Antes de abandonar el predio, los solicitantes habían recibido una oferta de compra “de una persona” por 290 millones de pesos , negocio que se frustró porque el oferente consideró que el contexto de violencia en Viotá, particularmente por ser reconocido como foco de la guerrilla, no generaba seguridad en su tenencia. Alretornar a Bogotá, dejando “ su principal fuente de ingresos ” los solicitantes se encontraban en una situación de extrema necesidad, aquí fueron “rastreados” por José Reinaldo Mora, quien “propagó” amenazas contra Segundo Avelino Zambrano manifestándole que era reconocido por manejarle una moto a “alias el Negro Antonio”. Con estas amenazas e invenciones José Reinaldo Mora forzó a los reclamantes a que le escrituraran el predio , así lo narró Segundo Avelino a la URT :

Antonio”. Con estas amenazas e invenciones José Reinaldo Mora forzó a los reclamantes a que le escrituraran el predio , así lo narró Segundo Avelino a la URT : “El señor Reinaldo Mora me decía que le venda porque a mí me tenían amenazado, que disque porque yo le manejaba una moto al ‘Negro Antonio’ y yo no manejo moto. Pues de tanta persecución, yo dije mejor vendo ese predio, entonces decido hacer el negocio con el señor Mora [...] me dijo que le hiciera la escritura rápido porque de pronto a mí me mataban”. El negocio se hizo mediante EP 4509 de 13 de mayo de 2004 otorgada en la Notaría 49 de Bogotá por un valor registrado de $20’000.000,oo, de los cuales el señor Mora solo canceló 15 millones.

José Reinaldo Mora aseguró: (i) que cuando recibió la finca estaba completamente abandonada, (ii) que por ella pagó 50 millones de pesos, y (iii) que decidió comprar el fundo porque para esa ápoca la situación había mejorado y superado el conflicto entre guerrilla y paramilitares. En el año 2006 mediante permuta transfiere el predio a Omar Arango Garzón pues recibió a cambio tres vehículos y u n dinero. Omar Arango sostuvo que “ El negocio con el señor Reinaldo se da porque un día que yo me encuentro aquí en Bogotá después de regresar al país, él me ofreció la finca […] el negocio se celebró mediante una permuta en la cual le entregué tres o cuat ro carros, una Toyota, Gran Vitara, Mazda y también un dinero que no recuerdo la cantidad exacta, el negocio total no recuero el valor exacto pero fue más o menos ciento sesenta o ciento setenta millones de

Gran Vitara, Mazda y también un dinero que no recuerdo la cantidad exacta, el negocio total no recuero el valor exacto pero fue más o menos ciento sesenta o ciento setenta millones de pesos”1 El negocio quedó contenido en la EP 237 de 7 de abril de 2006 de la Notaría Única del Circulo de Guatavita por un valor registrado de 26 millones de pesos. Se afirma en la demanda que los hechos victimizantes y la situación padecida por Segundo Avelino Zambrano Bohórquez, Fanny Castiblanco Ramí rez y su núcleo familiar “no responde a hechos aislados sino a un cont exto de violencia sociopolítica en el departamento (sic) de Viotá que se agudiza por el control territorial que logra establecer el Frente 42 de las FARC en el territorio, como lo demues tra el arresto y estigmatización del hijo de los solicitantes como guerrillero por su lugar de origen, y que conlleva a posteriores enfrentamientos por ese control territorial con las AUC, generando un desplazamiento masivo de la población.” Ese contexto de violencia en Viotá, sostiene la demanda, tuvo su pico con la “Masacre de La Horqueta en 1997 perpetrada por el Bloque Elmer Cárdenas de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá”, situación que desencadenó mayor

1 Declaración rendida en la fase administrativa por Omar Arango Garzón el 28 de julio de 2015.República de Colombia

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Radicación Nº: 850013121 001 2015 00081 01 5 refuerzo en el ejercicio del control territorial por parte del Frente 42 de las FARC, utilizando

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Radicación Nº: 850013121 001 2015 00081 01 5 refuerzo en el ejercicio del control territorial por parte del Frente 42 de las FARC, utilizando la zona como corredor para el traslado de secuestrados hacia San Vicente del Caguán.” La llegada de Álvaro Uribe Vélez a la Presidencia de la República y la estigmatización de los habitantes del V iotá por la Fuerza Pública (como colaboradores o simpatizantes de la guerrilla) , junto con el fortalecimiento de las estructuras paramilitares implicó consecuencias para los moradores de ese municipio, pues por el hecho de ser oriundo de éste, ser señalados como colaboradores de la guerrilla. En el caso de Segundo Avelino Zambrano Bohórquez y Fanny Castiblanco Ramírez el amparo de su derecho fundamental a la restitución de tierras está ligado a la entrega de un predio de iguales o mejores condiciones al pre dio Villa Tatiana tomando en cuenta que es su voluntad la restitución por equivalencia , y adem ás, porque el predio está inmerso en tres situaciones de imposibilidad material y jurídica de restitución conforme el artículo 97 de la Ley 1448 de 20112, todo lo cual no impide la declaratoria de inexistencia y nulidad de los negocios jurídicos posteriores al abandono, y con los cuales se consolidó el despojo. En relación con el abandono y el despojo, aquel se produjo como consecuencia de hechos victimizantes en el predio, en predios colindantes y contra la vida e integridad personal de los solicitantes y su núcleo familiar , y éste como consecuencia de la transferencia del derecho de dominio por parte de los solicitantes a una persona

hechos victimizantes en el predio, en predios colindantes y contra la vida e integridad personal de los solicitantes y su núcleo familiar , y éste como consecuencia de la transferencia del derecho de dominio por parte de los solicitantes a una persona “…que había sido enviada por órdenes de una integrante del Frente 42 de las FARC, a sabiendas de los hechos de violencia cometidos en el mismo y a un valor muy por debajo de su justo precio”. Frente al despojo, resultarían aplicables las presunciones consagradas en los literales a) y d) del numeral 2° del artículo 77 de la Ley de Víctimas. 1.3. Identificación de los solicitantes. Nombres Documento Identificación Resolución de inclusión ID Segundo Avelino Zambrano Bohórquez c.c. 456.010 RO 1627 de 24 agosto de 2015 3748 Fanny Castiblanco Ramírez c.c. 21.117.281 RO 1627 de 24 agosto de 2015 3748

1.3.1. Núcleo familiar

2 El predio se encuentra ubicado en zona de reserva forestal delimitada por el municipio; tiene una afectación por ronda hídrica (cuenta con recurso hídrico al interior del predio y está ubicado a 30 metros o menos en fajas paralelas a las de cause permanente de ríos), y presenta riesgo de pérdida del predio por inundación.Nombres Documento Identificación Fecha nacimiento Relación con los Solicitantes Presente al momento de los Hechos John Jairo Zambrano Castiblanco Hijo Si Camilo Andrés Zambrano Castiblanco Hijo Si Carlos Antonio Zambrano Bohórquez Hermano Si Margarita Velandia Cuñada Si

momento de los Hechos John Jairo Zambrano Castiblanco Hijo Si Camilo Andrés Zambrano Castiblanco Hijo Si Carlos Antonio Zambrano Bohórquez Hermano Si Margarita Velandia Cuñada Si Olga Zambrano Velandia Sobrina si

1.4. Identificación del predio. Nombre del predio Matrícula Inmobiliaria Cédula Catastral Área Georreferenciada Villa Tatiana 166-687883 25-878-00-01-0004-0123-000 3 Has. + 5863 m2

1.4.1. Cuadro de Coordenadas

2. Evolución Procesal.

El Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de l Distrito Judicial de Cundinamarca, dio inicio al proceso en su fase judicial mediante auto admisorio de 28 de enero de 2016 4. Allí dispuso entre otras órdenes , la inscripción de la solicitud en el folio inmobiliario 166-68788, la sustracción provisional del comercio d el bien raíz ; notificar al Alcalde y Personero del municipio de Viotá , al Ministerio Público a través de la Procuraduría Delegada ante los juzgados de Restitución de Tierras, vincular a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras (en adelante UAEGRTD) , al señor Omar Arango Garzón

3 No obstante, el número correcto de matrícula inmobiliaria que corresponde al predio Villa Tatiana reclamado en restitución, es 166-68778 4 Consecutivo 4, juzgado.República de Colombia

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restitución, es 166-68778 4 Consecutivo 4, juzgado.República de Colombia

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Radicación Nº: 850013121 001 2015 00081 01 7 actual titular del derecho de dominio sobre el predio objeto de reclamación y efectuar la publicación de que trata el literal c) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, acto procesal que se efectuó el día siete (7) de febrero de 2016 en periódico El Tiempo5.

2.1. Pronunciamiento de opositores e intervinientes 2.1.1. Omar Arango Mejía 6, a través de abogado designado por la Defensoría del Pueblo, se opuso a la solicitud de restitución, argumentando que (i) Tiene conocimiento de que los reclamantes nunca se han abandonado o retirado de la zona donde se ubica el predio Villa Tatiana, (ii) Arango Garzón compró el predio en ciento treinta millones de pesos ($130’000.000,oo) a José Reinaldo Mora, a quien reclamó por la aparición de este proceso y quien le manifestó que había hablado con su vendedor, Segundo Avelino Zambrano, y éste le hab ía dicho que no se afanara que solo quería la compensación por parte del Estado, sin que le interesara la finca como tal; (iii) Omar Arango vendió el inmueble a Jorge Arias para lo cual firmaron una promesa de compraventa, pero con ocasión de este proceso, tuvo que reversar el negocio y como consecuencia pagar una cláusula penal y unos arreglos en

como tal; (iii) Omar Arango vendió el inmueble a Jorge Arias para lo cual firmaron una promesa de compraventa, pero con ocasión de este proceso, tuvo que reversar el negocio y como consecuencia pagar una cláusula penal y unos arreglos en mejoras, que superan unos y otro s, los $450’000.000,oo; (iv) Es prematuro afirmar una ausencia de buena fe exenta de culpa, pues al momento de efectuar la compra , Omar Arango Garzón no encontró en el certificado de libertad y tradición afectación o limitación que impidiera realizar trans acciones sobre el inmueble ; (v) No tiene lógica que los reclamantes afirmen que para el año 2004 cuando ocurre el presunto despojo, el predio valiese 290 millones, cuando en el año 2009 Omar Arango Garzón compró en el sector una finca de 4 fanegadas sin pr oblemas de reserva o fallas geológicas en $60’000.000,oo , o que el predio comprado por ellos en el año 2001 por 60 millones de pesos, en menos de 4 años tuviese una valorización superior al 290%; (vi) Tampoco tiene coherencia que Segundo Avelino Zambrano a segure que abandonó la tierra y animales a finales del año 2004 o primer semestre de 2005, si la venta se legalizó el 3 de mayo de 2004 mediante E .P. 4509 de la Notarí a 19 de Bogotá, y (vii) Frente al despojo no se acepta, porque según adujo José Reinaldo Mora la venta que le hizo Segundo Avelino Zambrano estuvo provista de acuerdo de voluntades, sin presión alguna, sintiéndose el señor Mora afectado en su buen nombre por las acusaciones que le endilga.

Mora la venta que le hizo Segundo Avelino Zambrano estuvo provista de acuerdo de voluntades, sin presión alguna, sintiéndose el señor Mora afectado en su buen nombre por las acusaciones que le endilga.

5 Consecutivo 14, Juzgado. 6 Notificado personalmente el 29 de enero de 2016, según consta en acta que obra en el consecutivo 10, de actuaciones del Juzgado.Omar Arango Garzón no se opone a que de probarse los supuestos consagrados en la Ley 1448 de 2011, el Acuerdo 021 de 2015, el “Decreto 4801 de 2011” y demás normas reglamentarias para garantizar la restitución por equivalencia, se reconozca a Segundo Avelino Zambrano Bohórquez y a Fanny Castiblanco Ramírez la suma de dinero que satisfaga “el derecho integral reclamado”, y permitiendo al señor Arango disfrutar de la propiedad adquirida legalmente. Es deb er del Estado ofrecer garantías y medidas de protección no solo a los reclamantes sino también a los segundo s ocupantes, quienes resultan ser víctimas de una situación ajena a ellos, y más como en este caso, nada tuvieron que ver con los hechos victimización aducidos por los reclamantes, por lo que no deben salir perjudicados por una situación de l a cual ha sido culpable el propio Estado por su omisión. El derecho de propiedad no puede ser desconocido bajo la premisa de corresponder a los segundos ocupantes la carga de desvirtuar la condición de víctimas de los solicitantes.

Solicita el opositor: (i) Se disponga el reconocimiento de la prestación económica a favor de los reclamantes, en tanto que así lo solicitaron “ ante la persona jurídica que

solicitantes.

Solicita el opositor: (i) Se disponga el reconocimiento de la prestación económica a favor de los reclamantes, en tanto que así lo solicitaron “ ante la persona jurídica que demanda en reclamación de sus derechos presuntamente vulnerados ”, y (ii) Como consecuencia de ello, se permita al señor Omar Arango Garzón continuar con la propiedad y posesión del predio Villa Tatiana.

En el evento de no prosperar las anteriores peticiones, en subsidio solicita : (i) S e declare que Omar Arango Garzón actuó con buena fe exenta de culpa en la adquisición del predio Villa Tatiana, (ii) Se ordene al Fondo de la UAEGRTD el pago al señor Arango Garzón de la compensación económica a que haya lugar, teniendo en cuenta el avalúo comercial que de ese pr edio adelante un auxiliar de la justicia; (iii) Se ordene al Min isterio de Agricultura y Desarrollo Rura l, al Banco Agrario de Colombia y a la Alcaldía de Viotá, incorporar al señor Arango Garzón a los programas de subsidio para el mejoramiento y/o reconstrucción de vivienda rural; (iv) Se ordene a los anteriores entes , así como al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y al Fondo Nacional de Vivienda, que en aplicación de los principios de coordinación, concurrencia subsidiariedad incorporados en el artículo 288 de la Constitución Política y desarrollados en los A utos 008, 314 y 383 de la Corte Constitucional, así como en el artículo 7° de la Ley 1190 de 2009, ejecuten actividades para hacer efectivo el derecho a la vivienda “ del ahora víctima señorRepública de Colombia

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Constitucional, así como en el artículo 7° de la Ley 1190 de 2009, ejecuten actividades para hacer efectivo el derecho a la vivienda “ del ahora víctima señorRepública de Colombia

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Radicación Nº: 850013121 001 2015 00081 01 9 OMAR ARANGO GARZÓN ”; ( v) Se ordene al Fondo de la UAEGRTD vincular al señor Arango Garzón al Programa de Proyectos Productivos7. 2.1.2. La Representante del Ministerio Público solicitó pruebas con el fin de esclarecer los hechos que rodean la reclamación8. 2.2. Admitida la oposición de Omar Arango Garzón 9 y practicadas las pruebas10, el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cundinamarca en auto de 22 de junio de 2017 dispuso la remisión del expediente a esta Sala Especializada, en virtud de la pre-anotada oposición. 2.3. Recibido el expediente, el Magistrado sustanciador por auto de 15 de agosto de esa anualidad ordenó su devolución para que por el juzgado de origen enterara de la existencia de este proceso a José Reinaldo Mora Ricaurte y Teresa Ávila Pérez , personas que en la cadena de tr ansferencias compraron la finca Villa Tatiana a sus reclamantes Segundo Avelino Zambrano Bohórquez y Fanny Castiblanco Ramírez. 2.4. Notificados los ulteriores convocados11, en escritos separados pero sustentados en similares argumentos , además de oponerse a las pretensiones de los

2.4. Notificados los ulteriores convocados11, en escritos separados pero sustentados en similares argumentos , además de oponerse a las pretensiones de los reclamantes arguyeron que no era cierto que la venta realizada por Segundo Avelino Zambrano constituyera despojo porque el negocio s e basó en la buena fe, los compradores no conocieron de amenazas o presiones que obligara n al ven dedor transferir, como s í pudo derivarse la negociación de la necesidad de pagar la obligación hipotecaria, si se toma en cuenta que su cancelación se hizo en la misma fecha y notaría de celebración de la compraventa , acto que igual permite evidenciar que el vendedor recibió de los adquirientes el dinero para liberarse de esa obligación, despejando así “la figura de la estafa y la causa del despojo”. Frente al análisis jurídico del caso “no nos encontramos ante la necesidad del amparo del derecho fundamental a la restitución de tierras”, porque los opositores no han pertenecido a ningún grupo al margen de la ley (guer rillero o paramilitar), tampoco fue objeto de presión por par te de estos, y menos de presión tendiente a “violentar el consentimiento del señor SEGUNDO AVELINO ZAMBRANO

7 En el consecutivo 21 de actuaciones del juzgado, obra escrito mediante el cu al la Comisión Colombiana de Jurista en nombre de los reclamantes se pronuncia frente al escrito de oposición de Omar Arango Garzón 8 Consecutivo 13, Actuaciones juzgado. 9 Auto de 26 de abril de 2016, consecutivo 18 de actuaciones en el juzgado. 10 Las pruebas se decretaron en auto de 11 de mayo de 2016 (Consecutivo 24, actuaciones juzgado).

9 Auto de 26 de abril de 2016, consecutivo 18 de actuaciones en el juzgado. 10 Las pruebas se decretaron en auto de 11 de mayo de 2016 (Consecutivo 24, actuaciones juzgado). 11 La vinculación de los mencionados terceros la dispuso el Juzgado de Cundinamarca en a uto de 29 de agosto de 2017 ( Consecutivo 123 actuaciones juzgado) . José Reina ldo Mora Ricaurte se notificó el 31 de octubre de 2017 (Consecutivo 145, juzgado) y Teresa Ávila Pérez el 10 de noviembre siguiente (Consecutivo 146, juzgado)BOHÓRQUEZ”. En torno a la condición de desplazado , la misma no puede ser imputable a ningún título a José Reinaldo Mora Ricaurte quien fue adquiriente de buena fe al desconocer o ser ajeno a cualquier situación que pudiera viciar el consentimiento del vendedor . Segundo Avelino Zambrano Bohórquez no adquirió ni hipotecó el predio Villa Tatiana bajo la influencia de la situación de viol encia en el municipio de Viotá, ni José Reynaldo Mora Ricaurte “… adquirió como consecuencia de presiones conocidas por él, sobre su vendedor, ni sobre él mismo, es decir que el Notario termina dando fe, de un acto de voluntad libre sobre objeto y causas licitas y mediando entre ellos el acuerdo de un precio, precio que incluso incluyó la cancelación de una hipoteca cuyo valor o monto se omite hábilmente para justificar una circunstancia de presión, que por lo menos frente a JOSÉ REYNALDO MORA, no es predicable por haber adquirido de buena fe y no haberse desvirtuado frente a él, dicha presunción.”

valor o monto se omite hábilmente para justificar una circunstancia de presión, que por lo menos frente a JOSÉ REYNALDO MORA, no es predicable por haber adquirido de buena fe y no haberse desvirtuado frente a él, dicha presunción.” En relación con el aba ndono forzado no hay prueba que permita responsabilizar a José Reynaldo Mora de presiones o hechos tendientes a alterar la voluntad del reclamante. En cuanto a la imposibilidad material de la restitución por decisión de los reclamantes, és ta debe obedecer no a la pretendida condición de desplazados forzosos, sino a la validez de los negocios jurídicos celebrados con el lleno de los requisitos exigidos en el ordenamiento civil colombiano. Los demandantes jamás han estado en condición de despojados, por el contrario, su comportamiento fue el de ciudadanos común y corriente s que en un m omento celebran válidamente un contrato, pero que después pre tenden invocar para volver las cosas atrás, una condición que nunca fue de conocimiento de las part es ni el fundamento de la negociación, configurando con su dicho un perjuicio para los opositores porque si los vendedores conocían la afectación de la que eran objeto, no lo hicieron saber a los compradores, faltando a su deber de informar sobre la sanidad del predio, l o que de un lado exime de responsabilidad a los opositores, y del otro, permite exigirles el saneamiento por el perjuicio que causa esa omisión, no solo al buen nombre, sino a su patrimonio hoy en tela de juicio. 2.5. Aceptada como oposición la intervención de José Reynaldo Mora Ricaurte y Teresa Ávila Pérez, y decretadas nuevas pruebas12, el juzgado de Cundinamarca en

2.5. Aceptada como oposición la intervención de José Reynaldo Mora Ricaurte y Teresa Ávila Pérez, y decretadas nuevas pruebas12, el juzgado de Cundinamarca en auto de 5 de marzo de 2018 ordenó de oficio la vinculación de María Consuelo Vargas Alcalá, cónyuge supérstite de Jaime Vásque z Jiménez, persona ésta que en vida trasfirió el predio Villa Tatiana a los aquí solicitantes13.

12 Auto de 13 de diciembre de 2017, Consecutivo 151, actuaciones juzgado. 13 Consecutivo 171, actuaciones juzgado.República de Colombia

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Radicación Nº: 850013121 001 2015 00081 01 11 2.5.1. María Consuelo Vargas Alcalá14 indicó que su fallecido esposo Jaime Vásquez Jiménez en el año 2001 vendió a Segundo Avelino Zambrano y Fanny Castiblanco Ramírez la finca Villa Tatiana y que como el pago del precio se pactó por cuotas, constituyeron hipoteca sobre el predio . Fallecido su cónyuge, los deudores dejaron de cancelar las cuotas, conducta que conllevó requerimientos directos y pre-jurídicos a través de un abogado, producto de lo cual se logró suscribir un acuerdo que los obligados “…cumplieron hasta cuando un día llamaron indicando que iban a pagar el saldo con la venta de la finca a un tercero y una dación en pago de un bien en la ciudad de Bogotá.”15 Se procedió a la firma del levantamient

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