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TSDJ BOG-85001312100120150008901-(14-12-2018)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG-85001312100120150008901-(14-12-2018)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, SALA

CIVIL, ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Bogotá D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)

REF: RESTITUCIÓN DE TIERRAS No. 850013121001-2015-00089-01

MAGISTRADO PONENTE: JORGE HERNÁN VARGAS RINCÓN

(Discutido en varias sesiones y aprobado en sala de jueves 13 de diciembre de 2018)

En ejercicio de la competencia asignada a esta Corporación por el artículo 79, inciso tercero, de la Ley 1448 de 2011, se profiere Sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras promovido por María Ligia Porras Romero y Rafaela Porras Romero , con oposición de Nicolás Quintero Porras, respecto del predio rural denominado “Monserrate”, ubicado en Viotá, Cundinamarca, identificado con la cédula catastral No. 25 -878-00-01000-2000-4000 y la matrícula inmobiliaria No. 166-46660.

1.- ANTECEDENTES

1.1.- Demanda. En cumplimiento del artículo 76, inciso 5°, de la Ley 1448 de 2011, previa inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzadamente, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Meta (en adelante UAEGRTD), instauró solicitud de Restitución de Tierras de predio despojado, en

Forzadamente, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Meta (en adelante UAEGRTD), instauró solicitud de Restitución de Tierras de predio despojado, en representación judicial de María Ligia Porras Romero, identificada con C.C. No. 35.318.971, y Rafaela Porras Romero, identificada con C.C. No. 41.450.061,1 respecto del inmueble rural denominado “Monserrate”, ubicado en

1 Pese a que en un primero momento, la UAEGRTD tramitó la solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Aband onadas Forzadamente únicamente a favor de la solicitante María Lígia Porras Romero (según puede verse en las Resoluciones No. RO 0327 de 23 de abril y RO 0436 de 22 de mayo de 2015, proferidas por la referida entidad), el 9 de julio del mismo año Rafaela Porras Romero presentó una autorización en formato de la Unidad de Tierras para que su hermana María Ligia Porras Romero la represe ntara en el interior de este asunto (Portal de Tierras, actuaciones del despacho instructor, consecutivo 38, pág. 289), circunstancia que condujo a que dicha solicitud de inscripción se decidiera favorablemente también a nombre de Rafaela Porras Romero, po r medio de la Resolución No. 1675 de 26 de agosto de 2015. Adicionalmente, por requerimiento del Juzgado, el 8 de febrero de 2016, la UAEGRTD allegó el respectivo poder (Portal de Tierras, actuaciones del despacho instructor, consecutivo 7, pág. 2).Proceso: Formalización y Restitución de Tierras

Accionante: María Ligia Porras Romero y otra

Opositor: Nicolás Quintero Porras

del despacho instructor, consecutivo 7, pág. 2).Proceso: Formalización y Restitución de Tierras

Accionante: María Ligia Porras Romero y otra

Opositor: Nicolás Quintero Porras Expediente: 850013121001-2015-00089-01

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la Vereda Arabia de Viotá, Cundinamarca, identificado con la cédula catastral No. 25-878-00-01000-2000-4000 y la matrícula inmobiliaria No. 166-46660, cuya restitución jurídica y material imploran como medida de protección de su Derecho Fundamental a la Restitución de Tierras.

1.1.1.- Identificación física del predio. Tipo de predio Ubicación del predio ID Registro Código Catastral FMI Área Geo referenciada (M2) Área Solicitada (M2) Rural Vereda Arabia, Viotá, Cundinamarca 101287 25-878000100020004000 16646660 1 ha + 9200

1 ha + 9200

 Linderos NORTE: “Partiendo desde el punto 54863 en línea recta hasta llegar al punto 54879 en dirección sur oriente en una distancia de 28,551 metros,

con JOSÉ MARÍA VELANDIA”.

ORIENTE: “Partiendo desde el punto 54879 en línea quebrada que pasa por el punto 54878 en dirección suroriente hasta llegar al punto 54877 en una distancia de 203,268 metros con CARLOS JULIO VELANDIA”.

SUR: “Partiendo desde el punto 54877 en línea recta en dirección nor

punto 54878 en dirección suroriente hasta llegar al punto 54877 en una distancia de 203,268 metros con CARLOS JULIO VELANDIA”.

SUR: “Partiendo desde el punto 54877 en línea recta en dirección nor occidente hasta llegar al punto 54861, en una distancia de 51,709

metros con JOSÉ RAIMUNDO ROA”.

OCCIDENTE: “Partiendo desde el punto 54861 en línea recta hasta llegar al punto 54876 en una distancia de 27,329 metros con JOSE MORENO.

Continuando desde el punto 54876 en línea quebrada que pasa por el punto 54880 en dirección Nor oriente hasta llegar al punto 54863 en una distancia de 170,774 metros con JOSE MARÍA VELANDIA..

 Coordenadas

PUNTOS

COORDENADAS

PLANAS

COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (O ' “) LONGITUD (O ' “) 54863 985164,1211 958955,8089 4° 27' 43,00008" N 74° 26' 50,36991" O 54879 985157,5882 958983,6025 4° 27' 42,78786" N 74° 26' 49,46828" O 54878 985112,2855 958970,3582 4° 27' 41,31283" N 74° 26' 49,89714" O 54877 984957,2117 958952,7614 4° 27' 36,26417" N 74° 26' 50,46539" O 54861 984974,0225 958903,861 4° 27' 36,81064" N 74° 26' 52,05181" O 54876 985001,3262 958905,0302

54861 984974,0225 958903,861 4° 27' 36,81064" N 74° 26' 52,05181" O 54876 985001,3262 958905,0302 4° 27' 37,69952" N 74° 26' 52,01433" O 54880 985117,5965 958936,9523 4° 27' 41,48518" N 74° 26' 50,98079" OProceso: Formalización y Restitución de Tierras

Accionante: María Ligia Porras Romero y otra

Opositor: Nicolás Quintero Porras Expediente: 850013121001-2015-00089-01

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 Plano

 Afectaciones legales al dominio y/o uso

COMPONENTE /

TEMA TIPO

AFECTACIÓN

DOMINIO O USO

Has. Mts. DESCRIPCIÓN

AMBIENTAL

Parques Nacionales Naturales 0 0 No presenta afectación Reservas forestales protectoras nacionales y regionales 0 0 No presenta afectación Parques naturales regionales 0 0 No presenta afectación Distritos de manejo integrado 0 0 No presenta afectación Áreas de recreación 0 0 No presenta afectación Distritos de conservación de suelos 0 0 No presenta afectaciónProceso: Formalización y Restitución de Tierras

Accionante: María Ligia Porras Romero y otra

Opositor: Nicolás Quintero Porras Expediente: 850013121001-2015-00089-01

suelos 0 0 No presenta afectaciónProceso: Formalización y Restitución de Tierras

Accionante: María Ligia Porras Romero y otra

Opositor: Nicolás Quintero Porras Expediente: 850013121001-2015-00089-01

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1.1.2.- Pretensiones. Solicitan las accionantes acoger las pretensiones que, en lo relevante , se compendian a continuación: i) proteger su Derecho Fundamental a la Restitución de Tierras; ii) declarar probadas las presunciones legales consagradas en el artículo 77, numeral 2º, literales a) y e), de la Ley 1448 de 2011, por ausencia de consentimiento en la compraventa del predio “Monserrate”, identificado con la cédula catastral No. 25-878-00-01000-20004000 y la matrícula inmobiliaria No. 166-46660, contenida en la escritura pública No. 2074 de 8 de agosto de 2007, de la Notaría Única de Soacha ; iii) declarar la inexistencia del negocio jur ídico mencionado en los términos del artículo 77, numeral 1º, de la citada Ley ; iv) restituir como medida de Páramos 0 0 No presenta afectación Humedales 0 0 No presenta afectación Rondas hídricas, lagunas 0 0 No presenta afectación Zona de reserva de ley 2 de 1959 0 0 No presenta afectación

TERRITORIOS

ETNICOS

Territorios Indígenas 0 0 No presenta afectación Territorios Colectivos de Comunidades Negras

0 0 No presenta afectación

TERRITORIOS

ETNICOS

Territorios Indígenas 0 0 No presenta afectación Territorios Colectivos de Comunidades Negras 0 0 No presenta afectación

MINERÍA Explotación minera (títulos) 0 0 No presenta afectación Explotación minera (solicitudes) 0 0 No presenta afectación

HIDROCARBUROS Hidrocarburos 0 829 3 Área disponible Agencia Nacional de Hidrocarburos COR 53 a Abril de 2015 TRANSPORTE Proyectos infraestructura de transporte 0 0 No presenta afectación ENERGIA Postes, torres, subestaciones 0 0 No presenta afectación

ORDENAMIENTO TERRITORIAL POMCA, POMCH 0 0 No presenta afectación PBOT, EOT, POT - municipios 0 0 No presenta afectación AMENAZAS Y RIESGO Zonas de riesgo 0 0 No presenta afectación MINAS

ANTIPERSONA

MAP MUSE

(riesgo por campos minados) 0 0 No presenta afectaciónProceso: Formalización y Restitución de Tierras

Accionante: María Ligia Porras Romero y otra

Opositor: Nicolás Quintero Porras Expediente: 850013121001-2015-00089-01

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reparación el predio “Monserrate”. En caso de que ello sea imposible, que se

Opositor: Nicolás Quintero Porras Expediente: 850013121001-2015-00089-01

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reparación el predio “Monserrate”. En caso de que ello sea imposible, que se ordene la entrega de un predio equivalente en términos ambientales o, de no ser posible tampoco, uno equivalente en términos económicos o la compensación en dinero; v) ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Mesa , Cundinamarca, inscribir en el folio de matrícula inmobiliaria No. 166-46660 las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, la sentencia y la prohibición de enajenación del inmueble por el lapso de 2 años siguientes a su entrega, en los términos del artículo 101 de la Ley 1448 de 2011 , así como cancelar las anotaciones que versen sobre gravámenes o limitaciones al dominio, título de tenencia, falsa tradición, derechos reales o medidas cautelares, registradas con posterioridad al despojo; vi) ordenar a las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas SNARIV integr ar a las solicitantes y a sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación a víctimas del conflicto armado i nterno; vii) ordenar a la Fuerza Pública acompañar la diligencia de entrega; viii) ordenar a las entidades territoriales respectivas condonar los pasivos que pesan sobre el inmueble por concepto de impuestos, tasas y contribuciones; ix) ordenar al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas del inmueble por concepto de servicios públicos

territoriales respectivas condonar los pasivos que pesan sobre el inmueble por concepto de impuestos, tasas y contribuciones; ix) ordenar al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas del inmueble por concepto de servicios públicos domiciliarios u obligaciones financieras que puedan afectarlo; x) ordenar al Banco Agrario, al Departamento de Cundinamarca y al Municipio de Viotá, la inclusión de las solicitantes y de sus núcleos familiares en los programas de construcción y subsidio de vivienda; xi) ordenar al Municipio de Viotá la inclusión de las solicitantes en los programas de proyectos productivos previstos en el POT; xii) ordenar al Municipio de Viotá l a inclusión de las solicitantes y de sus núcleos familiares en el Sistema General de Seguridad Social en Salud; xiii) ordenar la suspensión de los procesos judiciales, notariales y administrativos que involucren el inmueble solicitado; xiv) ordenar al IGAC actualizar los registros cartográficos y alfanuméricos para individualizar e identificar el bien raíz, de acuerdo con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral que lo identifica en este proceso; xv) anular los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones particulares o concretas, para el aprovechamiento de recursos naturales, otorgados sobre el predio solicitado, que afecten su uso, goce y disfrute, si a ello hay lugar; xvi) ordenar a las entidades competentes impulsar la investigación de la desaparición de Carlos Julio Porras Romero, hermano de las solicitantes y; xvii) ordenar a la UARIV gestionar el pago de la indemnización administrat iva a favor de las

a las entidades competentes impulsar la investigación de la desaparición de Carlos Julio Porras Romero, hermano de las solicitantes y; xvii) ordenar a la UARIV gestionar el pago de la indemnización administrat iva a favor de las solicitantes, por los hechos victimizantes de desplazamiento forzado, amenaza, secuestro, homicidio y desaparición forzada.

1.1.3.- Fundamentos fácticos. Edificaron este mecanismo en el compendio fáctico que así se resume:Proceso: Formalización y Restitución de Tierras

Accionante: María Ligia Porras Romero y otra

Opositor: Nicolás Quintero Porras Expediente: 850013121001-2015-00089-01

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El predio “Monserrate” fue adquirido por María Ligia Porras Romero , Rafaela Porras Romero y Carlos Julio Porras Romero (desaparecido), mediante compraventa celebrada con su abuelo materno Julio Antonio Romero Ramos, protocolizada en la escritura pública No. 259 de 22 de marzo de 1952, de la Notaría Única de La Mesa, Cundinamarca , inscrita en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 166 - 46660 el 2 de abril de 1962 . El motivo principal de l negocio fue el temprano fallecimiento de su señora madre, momento en el cual el señor Romero Ramos decidió transferirles el dominio del bien raíz. En el predio había una casa construida en madera que no contaba con servicios públicos, respecto del cual el impuesto predial estuvo al día hasta el momento del despojo. Entre 1954 y 1966, María Ligia Porras vivió en el predio “ El Recuerdo”

predio había una casa construida en madera que no contaba con servicios públicos, respecto del cual el impuesto predial estuvo al día hasta el momento del despojo. Entre 1954 y 1966, María Ligia Porras vivió en el predio “ El Recuerdo” que era de su padre Alfredo Porras Casallas, ubicado entre 100 y 200 metros de distancia del predio solicitado , luego se fue a vivir con sus abuelos maternos, propietarios de una finca en la vereda Calandaima del municipio de Viotá. Cuando María Ligia Porras tenía 19 años de edad conoció a José Santos Montañez Viracachá y con él convivió dos meses, relación en la que procrearon un hijo a qu ien nombraron Luis Alejandro Montañez Porras. Ella decidió abandonar al señor Montañez Viracachá cuando supo que él se había integrado a la guerrilla denominada FARC , en la que llegó a ser comandante del frente 42 que operaba en la región ; consideró que el padre de su hijo, al ser “una persona de poder ” en ese grupo armado ilegal, colocaba en riesgo a su familia. Al momento de abandonarlo, aquél comenzó a amenazarla para que regresara al hogar, le decía que de lo contrario la asesinaría junto con su hijo y su padre Alfredo Porras Casallas ; a este último precisamente comenzó a exigirle que abandonara el predio , quien finalmente fue asesinado el 8 de septiembre de 1987, razón por la cual ese mismo año ella y su hijo Luis Alejandro Montañez se marcharon de Viotá y se dirigieron a Bogotá, ciudad en la que vivieron 4 o 5 años aproximadamente (hasta el año de 1992), cuando se trasladaron para Boyacá, en donde permanecieron 2 años para luego retornar

Alejandro Montañez se marcharon de Viotá y se dirigieron a Bogotá, ciudad en la que vivieron 4 o 5 años aproximadamente (hasta el año de 1992), cuando se trasladaron para Boyacá, en donde permanecieron 2 años para luego retornar a la Capital de la República (más o menos en el año de 1994). En este momento José Santos Montañez Viracachá la ubicó y volvió a amenazarla, esta vez diciéndole que su hermana Rafaela Porras Romero debía salir de la región si quería preservar su vida. Su hermano Carlos Julio Porras Romero laboraba en Bogotá en tre semana y los fines de semana cuidaba el predio “Monserrate”, hasta el 13 de agosto de 1997, cuando fue secuestrado en el Distrito Capital por el frente 42 de las FARC, cuyos miembros posteriormente lo asesinaron y desaparecieron su cuerpo en la vereda Arabia del municipio de Viotá , hecho definitivo que propició su desplazamiento forzado de la región. Este crimen fue reconocido por varios exguerrilleros del frente 42 de las FARC en una diligencia ante Justicia y Paz, entre los cuales se encontraba un medio hermano suyo y José Santos Montañez Viracachá, quienes se habían acogido a la Ley 975 de 2005.Proceso: Formalización y Restitución de Tierras

Accionante: María Ligia Porras Romero y otra

Opositor: Nicolás Quintero Porras Expediente: 850013121001-2015-00089-01

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En el año 2007, Rafaela Porras Romero “recibió una llamada de una medio hermana por parte su padre, Nubia Porras, quien aún continuaba en la zona…”. Nubia

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En el año 2007, Rafaela Porras Romero “recibió una llamada de una medio hermana por parte su padre, Nubia Porras, quien aún continuaba en la zona…”. Nubia Carmenza Porras Muñoz le dijo a Rafaela Porras que había un señor de Pacho, Cundinamarca, llamado Nicolás Quintero, interesado en el inmueble reclamado, por el cual ofrecía $2.000.000, valor que le pareció muy infer ior. Sin embargo, “debido a la imposibilidad de volver a la zona por seguridad, vendieron el predio” mediante la escritura pública No. 294 de 15 de febrero de 2007 de la Notaría Primera de Soacha, Cundinamarca . Sobre este punto , se dijo en la demanda: “vendieron los derechos y acciones que les correspondía en la sucesión de su difunto padre, Alfredo Porras Casallas, dentro lo que (sic) según pensaban se encontraba el predio Monserrate, razón por la cual consideraban que el negocio debía realizarse así, ya que aún no habían adelantado la sucesión de su difunto padre dentro la (sic) indican se debe tener en cuenta a su desaparecido hermano, Carlos Julio Porras Romero”; sospecha que en la muerte de éste estuvo involucrada su medio hermana Nubia Carmenza Porras Muñoz. La comunicación de la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas se efectuó medi ante el oficio No. 778 de 25 de mayo de 2015, 2 entregada personalmente a Francisco Ávila Espinosa, quien se encontraba en el inmueble en ese momento y adujo ser arrendatario de Nicolás Quintero Porras. Este último se presentó en las instalaciones de la Unidad el 11 de junio

entregada personalmente a Francisco Ávila Espinosa, quien se encontraba en el inmueble en ese momento y adujo ser arrendatario de Nicolás Quintero Porras. Este último se presentó en las instalaciones de la Unidad el 11 de junio de 20153 y manifestó ser propietario del predio “Monserrate”, con fundamento en la compraventa que efectuó a María Ligia y Rafaela Porras. Sobre la titularidad del predio, la Unidad enfatizó que se encuentra a nombre de Carl os Julio Porras Romero (hermano desaparecido de las solicitantes) y Nicolás Quintero Porras , según la cédula catastral No. 25878000100020004000 y el folio de matrícula inmobiliaria No. 166-46660 del Círculo Registral de la Mesa, que también revela que el predio “Monserrate” inicialmente lo adquirieron Rafaela Porras Romero, María Ligia Porras Romero y Carlos Julio Porras Romero mediante la escritura pública No. 259 de 22 de marzo de 1962 de la Notaría de La Mesa, que recogió la compraventa efectuada con Julio Antonio Romero Ramos. Rafaela Porras Romero y María Ligia Porras Romero alegaron que se encuentran legitimadas para acudir a la Acción de Restitución de Tierras conforme los artículos 75 y 81 de la Ley 1448 de 2011, como quiera que para la fecha de ocurrencia del despojo eran propietarias del inmueble “Monserrate” en conjunto con Carlos Julio Porras Romero, aunado a que la desaparición de este último y el asesinato de su señor padre Alfredo Porras en los años de 1997 y 1987, respectivamente, a causa del conflicto armado interno, son hechos que

en conjunto con Carlos Julio Porras Romero, aunado a que la desaparición de este último y el asesinato de su señor padre Alfredo Porras en los años de 1997 y 1987, respectivamente, a causa del conflicto armado interno, son hechos que también constituyen una victimización directa y que motivaron su desplazamiento forzado.

2 Portal de Tierras, actuaciones del despacho instructor, consecutivo 38, pág. 140. 3 Portal de Tierras, actuaciones del despacho instructor, consecutivo 38, pág. 2.Proceso: Formalización y Restitución de Tierras

Accionante: María Ligia Porras Romero y otra

Opositor: Nicolás Quintero Porras Expediente: 850013121001-2015-00089-01

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La UAEGRTD argumentó que se configuran los supuestos de hecho de que trata el artículo 74 de la Ley 1448 de 2011, en tanto que el negocio fuente del despojo se desarrolló en el contexto de violencia padecido por los habitantes de Viotá, quienes durante varios años permanecieron sometidos por las acciones violentas perpetradas por miembros de grupos ilegales armados como las FARC y grupos de autodefensa, por el control territorial.4 En los documentos allegados a l proceso por la Fiscalía General de la Nación, referentes al contexto y dinámica del conflicto armado interno, en especial, en torno al bloque oriental de las FARC que opera ba en Cundinamarca, se corroboraron datos sobre los alias referidos por la s solicitantes como comandantes del frente 42 de la mencionada guerrilla, entre ellos Bernardo Mosquera alias el “ Negro Antonio”, quien ejerció dominio en las veredas El Roble, Bajo Palmar , Loma Alta, Ceylán Alto y Bajo y Las Palmas y

ellos Bernardo Mosquera alias el “ Negro Antonio”, quien ejerció dominio en las veredas El Roble, Bajo Palmar , Loma Alta, Ceylán Alto y Bajo y Las Palmas y formó parte de la dirección de una de sus milicias entre 1994 y 2001. Agregó que “desde los años 2001 y 2002 dos estructuras paramilitares correspondientes a las autodefensas campesinas del Casanare (ACC) y al bloque centauros de las Autodefensas Campesinas (SIC) de Colombia (AUC) ingresaron a la provincia del Sumapaz en inmediaciones de Viotá, con el objeto de disputar el control territorial, poblacional y económico de las FARC”. Los hechos que se desprenden d e este contexto de violencia y que afectaron directamente a las solicitantes , corresponden al homicidio de su padre Alfredo Porras Casallas, perpetrado presuntamente por miembros de las FARC en septiembre de 1987, hecho que tuvo lugar en el predio “El Recuerdo”, aledaño al inmueble solicitado. “ Con la muerte del padre, la familia Porras Muñoz sale por un corto tiempo del predio El Recuerdo y en consecuencia también queda abandonado el denominado Monserrate, pero regresan al ver que las cosas se calmaron. En cuanto a las hermanas Porras Romero (solicitantes), María Ligia Salió hacia Bogotá donde de acuerdo a la declaración ante la URT informó que vivió durante 4 o 5 años y después se va hacia Boyacá 2 años y regresa a Bogotá. Estando en Bogotá recibe una llamada de alias Barba Roja en la que este (sic) le dijo: ‘dígale a su hermanita que si quiere seguir viviendo otros diítas que no vuelva por la región’,

recibe una llamada de alias Barba Roja en la que este (sic) le dijo: ‘dígale a su hermanita que si quiere seguir viviendo otros diítas que no vuelva por la región’, refiriéndose a Rafaela quien iba al predio de vez en cuando.” Sobre el secuestro y desaparición de su hermano Carlos Julio Porras , narraron las accionantes que “se lo llevaron un sábado 13 de agosto de 1997”, que durante la semana siguiente no se supo nada de él, hasta cuando su arrendataria en Bogotá las llamó para informarles que no había regresado, época desde la cual se encuentra desaparecido pese a que fueron a b uscarlo

4 Sobre este punto, textualmente refiere la UAEGRT lo siguiente: , “y de éstos con el ejército…, la prestación del servicio militar obligatorio por parte de los jóvenes de la zona también fue duramente castigada por parte de la guerrilla de las FARC, por medio de homic idios y desplazamiento forzado… [S]e indicó en el contexto de violencia q ue la multiplicidad de hechos victimizantes cometidos por parte del frente 42 de las FARC contra la población civil y los miembros de la fuerza pública en Viotá, que se incrementaron particularmente entre 1998 y 2003 generó niveles cada vez mayores de temor, zozobra e incertidumbre en los habitantes locales que en muchos casos desembocaron en el abandono forzado de sus predios. Como consecuencia de las acciones anteriormente descritas, alias el “Negro Antonio”, comandante del frente 42, cuyo

principal centro de operaciones se ubicó sobre la Cuchilla de Peñas Blancas, en el sur de Viotá, fue catalogado por la prensa nacional (sic) ‘uno de los guerrilleros más temidos en Bogotá y Cundinamarca’ entre 1998 y 2003… Igualmente se tiene que la zona comprendida por las veredas Arabia, Ceylán, Ceylán Alto y Bajo y demás, no escaparon a esta estrategia subversiva. En ejercicios de línea de tiempo reali zados por esta unidad con habitantes de esas zonas, consignados en el documento de análisis de contexto – DAC – referido anteriormente, se logró reconstruir cómo el frente 22 y 42 (sic) llegó a dominar todas las esferas de la vida pública y privada de la población, siendo los reclutamientos, homicidios, amenazas y constreñimiento las causas que llevaron al despojo y abandono de los predios de la población”.Proceso: Formalización y Restitución de Tierras

Accionante: María Ligia Porras Romero y otra

Opositor: Nicolás Quintero Porras Expediente: 850013121001-2015-00089-01

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al municipio de Viotá e incluso en los anfiteatros. María Ligia Porras expuso que se enteró del asesinato de su hermano en una audiencia de Justicia y Paz en la que varios desmovilizados de las FARC declararon; “ellos… decían… que mi hermano Carlos había sido enterrado y habían hecho una fosa común cerca de los tanques que quedaban cerca a Arabia y que debajo de esos tanques habían enterrado al señor de Postobon y a mi hermano. Que a ellos los habían torturado, y que a mi hermano le habían machucado los testículos y lo habían enterrado de cabeza, pero

al señor de Postobon y a mi hermano. Que a ellos los habían torturado, y que a mi hermano le habían machucado los testículos y lo habían enterrado de cabeza, pero vivo…, al otro señor de pie… ”. Comentó que supo que posteriormente a su hermano lo desenterraron y lo llevaron “ hacia la finca, lo que no sé, es si está en la finca de mi papá o quedó en la finca de mis abuelos, porque la persona que vio esa vez que llegaron las camionetas, ella disque se pusieron (sic) a poner cuidado qué era lo que llegaba en esas camionetas y que ellas vieron cuando bajaron unas bolsas negras grandes y las halaban, que eran cuerpos… , sé que mi hermano está en esa finca, porque esa persona dijo que lo habían enterrado ahí”. Se denuncia en el libelo que María Ligia Porras Romero, “ después de la desaparición de su herman o y estando en Viotá, sufrió un secuestro por parte de la guerrilla de las FARC”. Sobre lo sucedido en la audiencia de José Santos Montañez Viracachá, alias “Barba Roja” o “Barbado” y las declaraciones de éste en torno a la muerte de Carlos Julio Porras, en la demanda se alude que María Ligia Porras mencionó: “cuando hicieron la declaración, ahí él decía que él no lo había matado, que lo habían matado sí, por órdenes de unos familiares, porque era un obstáculo, que él (Carlos Julio) era el último obstáculo que había en el camino allá…”; también que una de las declarantes en la mencionada diligencia manifestó que José Santos Montañez Viracachá “estaba ahí cuando lo llevaron a él (se refiere al cadáver de

(Carlos Julio) era el último obstáculo que había en el camino allá…”; también que una de las declarantes en la mencionada diligencia manifestó que José Santos Montañez Viracachá “estaba ahí cuando lo llevaron a él (se refiere al cadáver de Carlos Julio Porras), cuando llevaron los cuerpos arriba”. Acerca de las amenazas posteriores a la muerte de Carlos Julio Porras Romero, la solicitante Rafaela Porras relató que recibió una llamada sospechosa en la que alguien se hizo pasar como funcionario del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses para el reconocimiento del que podía ser el cadáver de su hermano. Poste riormente, hace aproximadamente doce años, le dijeron que si bajaba a la finca de su padre la matarían; se afirmó que podría n ser las hermanas Porras Muñoz y que en la comunicación se identificaron como miembros del frente 42 de las FARC. A este respecto, María Ligia Porras Romero señaló que Nubia Porras “sí está muy metida en todo esto, muy untada. Lo que es Nubia, el hijo de mi tía Etelvina, Agustín creo que es…”. Con relación al negocio celebrado para enajenar el inmueble “Monserrate”, explicó la Unidad en la solicitud que en la diligencia de ampliación de los hechos ante la Dirección Territorial Bogotá de la UAEGRTD el 9 de julio de 2015, la solicitante María Ligia Porras Romero manifestó que la venta en el año 2007 tuvo lugar después de que Rafaela Porras recibió una llamada de su medio hermana Nubia Carmenza Porras, en la que le dijo a que un señor, de Pacho, Cundinamarca, llamado Nicolás Quintero Porras estaba interesado en

año 2007 tuvo lugar después de que Rafaela Porras recibió una llamada de su medio hermana Nubia Carmenza Porras, en la que le dijo a que un señor, de Pacho, Cundinamarca, llamado Nicolás Quintero Porras estaba interesado en comprar el predio “Monserrate”, por el cual ofrecía $2.000.000, precio que les pareció irrisorio, pero que finalmente aceptaron teniendo en cuenta la imposibilidad de regresar a la Viotá por su seguridad. Matizó que NubiaProceso: Formalización y Restitución de Tierras

Accionante: María Ligia Porras Romero y otra

Opositor: Nicolás Quintero Porras Expediente: 850013121001-2015-00089-01

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Carmenza Porras aún continúa en la región, la cual, reiteró, tuvieron que abandonar para preservar su seguridad y por el asesinado de su hermano Carlos Julio Porras Romero.

Se concluyó en la demanda : “esta situación de la que fueron víctimas los miembro de la Familia Porras Romero provocó el desplazamiento de María Ligia y de Rafaela, así como la desaparición y el homicidio de Carlos Julio Porras, siendo estos los antecedentes para que posteriormente un tercero, señor Nicolás Quintero, aparentemente en complicidad con la señora Nubia Porras Muñoz, media (SIC) hermana de ligia y Rafaela, se aprovechara de la situación planteada y despojara, mediante negocio jurídico, a mis representadas del predio Monserrate, negocio que fue motivado principalmente por el temor familiar frente a nuevas acciones de la guerrilla ”

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