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TSDJ BOG - Auto 1100122520002020-00024 00 de 2026

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG - Auto 1100122520002020-00024 00 de 2026
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

1100122520002020-00024 00 Terminación Anticipada del Proceso Julio César Mosquera

Bloque Calima -AUCREPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA DE JUSTICIA Y PAZ

Magistrado Ponente Alvaro Fernando Moncayo Guzmán Acta de Aprobación N°. 11 de 2026 Bogotá D.C, once (11) de marzo de dos mil veintiséis (2026)

I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO La Sala resuelve la solicitud de terminación anticipada del proceso y exclusión de la lista de postulados presentada por la Fiscalía 18 de la Unidad de Justicia Transicional de Santiago de Cali, Valle del Cauca, con fundamento en la causal 5o del artículo HA de la Ley 975 de 2005, que adicionó la Ley 1592 de 2012, respecto del postulado

JULIO CÉSAR MOSQUERAalias "SOLÓN"exintegrantedel Bloque Calima, de las Autodefensas Unidas de Colombia -AUC-.

II. IDENTIFICACIÓN DEL POSTULADO El 5 de mayo de 2020 la Fiscalía18 Delegada ante la Sala de Justicia y Paz presentó la solicitudde terminación anticipada y exclusiónde la lista de Julio César Mosquera, postulado a beneficiarse de los trámites y el proceso de Justicia y Paz.

Desde el 10 de julio de 2020, esta Sala de Conocimiento adelantó sesión de audiencia en la cual el ente acusador expuso lo relacionado a la terminación

anticipada y exclusión de la lista así:1100122520002020-00024 00 Terminación Anticipada del Proceso Julio Cesar Mosquera Bloque Calima -AUC1. Julio Cesar Mosquera - altas "Solón" Identificación del postulado1 a. Nació el 24 de juliode 1974 en Apartado,Antioquia,y seidentificacon la cédula de ciudadanía No. 71.251.545. Antecedentes2 b. Se vinculó a las Autodefensas en el año 1999, inicialmenteen la estructura conocidacomo "Casa Castaño"bajoeí mando de alias "Cepillo". c. En enero de 2001 se integró al Bloque Calima, donde actuó como patrulleroen zonas del Valle del Cauca (Barragánde Tulué, Sonora de Trujillo,Timba) y Cauca (vereda Munchsnque, Buenos Aires). d. Fue capturado el 1 de mayo de 2001, antes de la desmovilización colectiva del Bioque Calima el 18 de diciembre de 2004. e. Participó en la Masacre de! Naya (abril de 2001), por lo que fue procesado y condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán, quien lo condenó el 21 de febrero de 2005 a 480 meses de prisión (40 años) por homicidiomúltipleagravado con fines terroristas y desplazamiento forzado. f. El Tribunal Superior de Popayán confirmó el fallo el 30 de abril de 2008, sin

embargo, la Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 22 de abril de 2009, declaró prescritos los delitos de desplazamiento forzado y concierto para delinquir, manteniendo únicamente la condena por homicidioagravado, reducida a 456 meses (38 años). ' Cfr. Expediente digital. Exclusión de lista - Julio Cesar Mosquera. 2 Ibidem.1100122520002020-00024 00 Terminación Anticipada del Proceso Julio Cesar Mosquera Bloque Calima -AUCFase Administrativa3 g. Se postulóa la Ley 975 de 2005 el9 de febrerode 2009, mientrasestaba privado de la libertad. h. El Gobierno Nacional lo incluyóen la lista de postulados mediante oficio OFI10944037-DJ-0330 del 22 de diciembre de 2009.

III. Solicitud4

En la audiencia celebrada el 10 de julio de 2020, la Fiscalía 18 de la Direcciónde Justicia Transicional presentó la solicitud de Terminación Anticipada del Proceso por Exclusión de Lista de Postulados, en relación con el señor JULIO CESAR MOSQUERA. Esta solicitud se fundamentó en la reincidencia del postulado en actividades delictivas tras su desmovilización de conformidad a lo dispuesto por el numeral 5 del artículo HA de la Ley 975 (modificado por la Ley 1592 de 2012). Para el efecto indicó: Julio Cesar Mosquera, exintegrante del Bloque Calima de las AUC, se desmovilizó en

2004 y fue postulado al proceso en 2009. Sin embargo, en 2019 participó en un hurto calificado y agravado en Facatativá, donde, junto a otro individuo, robó una motocicleta mediante intimidacióncon arma de fuego. Este hecho fue judiciallzado, y el 6 de mayo de 2019 el Juzgado Segundo PenalMunicipalde Facatativá lo condenó a 18 meses de prisión como cómplice, sentencia que quedó en firme al no ser impugnada. La Fiscalía argumentó que este delito, cometido con posterioridad a su desmovilización,violó los principiosde no repeticióny reinserción,configurandola causal del numeral 5 del artículo HA de la Ley 975 (modificadopor la Ley 1592 de 2012). Además, destacó que Mosqueraabandonó el procesode reintegraciónde la Agencia para la Reincorporacióny la Normalización(ARN) en 2022, tras ser privado de libertad, lo que reforzó su incumplimiento de compromisos transicionales. 3 Ibidem. 4Cfr. Expedientedigital.Audiencia10/07/2020, Récord 4:39 - 37:45.1100122S20002020-00024 00 Terminación Anticipada del Proceso Julio Cesar Mosquera Bloque Calima -AUCSe resaltó que, aunque en 2018 se le concedió una medida sustitutiva de aseguramiento no privativade la libertad(por una condena previa de 456 meses por la masacre delAlto Naya en 2001), Mosqueraaprovechóesta libertadpara delinquir

nuevamente. La Fiscalía insistió en que, aunque no se le impuso explícitamente la obligaciónde "guardar buena conducta", esta deber es inherente a los postulados de Justicia y Pez. La Fiscalíaenfatizó que, de acceder a la presente solicitud,la exclusióndel proceso transicional, debe reactivar todas las condenas suspendidas, incluidos los 456 meses por la masacre del Naya y los 18 meses por el hurto. Se destacó que la naturaleza dolosa del delito de hurto calificado y agravado cometido con arma de fuego guarda similitud con las prácticas paramilitares de despojo violento, lo que evidencia un mayor grado de reproche y agrava su falta de compromiso con ei proceso transicional. Lajurisprudencia ha sido consistente en señalar que la reincidencia en delitos graves —especialmente cuando reproducen patrones de violencia propios del grupo armado ilegal— desvirtúa ¡os presupuestos que sustentan la concesión de los beneficios transicionales. Si bien en eventos de menor entidad podría proceder un ejercicio de ponderación, en el presente caso ello no resulta viable, dada la gravedad de la conducta y la acreditada existencia de dolo. Finalmente, la Fiscalíaconcluyóque Mosquera incumpliólos requisitos deelegibilidad en el marco de la ley de Justiciay Paz, por lo que debe ser excluido,reactivándose la ejecucióníntegra de sus penas en el sistema ordinario. Esto incluye revocar la suspensióncondicionalde sucondena y asegurarque cumpla las penas en prisión, reforzandoel mensajede que laJusticiaTransicionalexige conductasirreprensibles

y compromiso real con la paz.1100122520002020-00024 00 Terminación Anticipada del Proceso Julio Cesar Mosquera Bloque Calima -AUCIV. Intervención de las Partes. Delegado del Ministerio Público5 El MinisterioPúblico (Procuraduría General de la Nación) sostiene que Julio César Mosquera debe ser excluido definitivamente del proceso de Justicia y Paz y se le revoquen todos los beneficios transicionales, por haber cometido un delito doloso con posterioridad a su desmovilización. Los hechos demostraron que, el 1 de febrero de 2019, Mosquera participó en el hurto calificado y agravado de una motocicleta en Facatativá, utilizando intimidación con arma de fuego junto a otro individuo. El 14 de marzo de 2019, suscribió un preacuerdo con la Fiscalía admitiendo su responsabilidad (degradando su rol de autor a cómplice) y fue condenado el 6 de mayo de 2019 a 18 meses de prisión por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Facatativá, sentencia que quedó en firme al no ser recurrida. Este delito, cometido 15 años después de su desmovilización (diciembre de 2004), configura plenamente la causal del artículo HA de la Ley 975 de 2005, modificado por el artículo 15 de la Ley 1592 de 2012, que exige la exclusión de postulados que incurran en conductas dolosas tras acogerse al sistema transicional. El Ministerio Público enfatiza que la reincidencia en un delito violento (hurto con intimidación)

replica patrones criminales de su pasado paramilitar, violando el principio de no repetición y evidenciando falta de compromiso con la reinserción. Además, su allanamiento parcial (aceptar ser cómplice para reducir la pena) y el abandono del proceso de reintegración con la ARN (enero de 2022) confirman su incumplimiento de los compromisos transicionales. Representante de Víctimas6 Manifestóque, no se opone a la solicitud presentada por la Fiscalía y destacó que están debidamenteprobadas las causales de incumplimientode la Ley de Justiciay Paz. Señalóque, según lo expresado pore\ MinisterioPúblico,el postuladodefraudó tanto los principios de la Ley Transicional como a las víctimas. s Cfr. Expedientedigital.Audiencia10/07/2020, Récord 42:32 -46:35. 6 Ibidem, Récord: 57:13 - 1:00:57.1100122520002020-00024 00 Terminación Anticipada del Proceso Julio Cesar Mosquera Bloque Calima -AUCDefensa Técnica7 La defensa sostiene que, si bien Julio César Mosquera cometió un delito doloso (hurto calificado en 2019) tras su desmovilización, este hecho no justifica su exclusión del proceso de Justicia y Paz, pues se enmarca en una excepción jurisprudencia! que permite evaluar si el impacto del nuevo delito afecta los fines de la Ley 975 de 2005: verdad, justicia, reparación y no repetición. Según sentencias

como las de Luis Barbosa (2019) y Jaime Humberto Acero, cuando el impacto del delito posterior es mínimo frente a estos fines, y el postulado ha cumplido históricamente con sus obligaciones transicionales, debe aplicarse un análisis ponderado para evitar una exclusión automática y desproporcionada. El hurto de 2019, aunque grave, no involucró a víctimas del conflicto armado ni obstaculizó los compromisos de Mosquera con la verdad sobre la masacre del Alto Naya. La víctima del hurto no tenía relación con el conflicto, y el acto careció de violencia extrema: Mosquera colaboró en la recuperación del vehículo y cumplió su condena de 18 meses. La defensa insiste en que este delito no desnaturaliza los objetivos de la Justicia Transicional, ya que no afectó la reparación simbólica, la verdad histórica ni la justicia para las víctimas del paramilitarismo. Se destaca que Mosquera, tras 16 años de prisión y colaboración activa con la justicia (incluyendo aportes a la verdad y reparación), obtuvo en 2018 la sustitución de su medida de aseguramiento por buen comportamiento, avalada por la Fiscalía. Durante los 4-5 años posteriores en libertad, cumplió con todas sus obligaciones en Justicia y Paz, sin que se reportaran incumplimientosprevios al hurto. La Fiscalía nunca solicitó revocar sus beneficios antes de 2019, lo que confirma que su conducta fue satisfactoria hasta entonces. La defensa argumenta que la exclusión sería desproporcionada,pues sacrificaría décadas de aportes a la paz por un delito aislado y sinvinculaciónal conflicto.Invoca

principiosde proporcionalidady justiciarestaurativa, señalando que lajurisprudencia exige medirel impactodel delitosolo frente a lasvíctimasde Justiciay Paz, no ante la sociedaden general.Además,subrayaque la Fiscalía no demostrócómo el hurto Cfr. Expedientedigital.Audiencia 14/05/2021,Récord 46:49 - 1:18:12.1100122520002020-00024 00 Terminación Anticipada del Proceso Julio Cesar Mosquera Bloque Calima -AUCafectó los compromisos de Mosquera con la verdad, justicia o reparación, limitando así el derecho de defensa. Finalmente, solicita a la Sala no excluirlo, aplicando la excepción jurisprudencial y reconociendo su trayectoria de reinserción. Pide que se valore su cumplimiento histórico, su colaboración con el esclarecimiento de crímenes atroces y el hecho de que el hurto no socavó los fines de la Ley 975. La defensa concluye que excluirlo sería un retroceso injusto, ignorando su resocialización y convirtiendo un error puntual en una condena perpetua a expensas de la reconciliación.

V. CONSIDERACIONES

A. Competencia La Sala es competente para decidir sobre la solicitud de terminación anticipada del proceso especial de Justicia y Paz elevada por la Fiscalía respecto del postulado Julio César Mosquera,de conformidad con el artículo 11a, inciso5o, de la Ley 975 de 2005, adicionado por el artículo 5o de la Ley 1592 de 2012.

B. Problema Jurídico

2. El Tribunal debe determinar si es factible o no acceder a la terminación del proceso transicional de Justicia y Paz y excluir de la lista al postulado a Julio Cesar Mosquera exintegrante del Bloque Calima, de las Autodefensas Unidas de Colombia -AUC-, con fundamento en la causal 5o del artículo HA de la Ley 975 de 2005, adicionada por la Ley 1592 de 2012, de acuerdo a la solicitud presentada y sustentada por la Fiscalía, quien señaló que el referido postulado continuo con su actuar delictivo con posterioridad a su desmovilización y a su vez, la renuencia del ultimo postulado señalado a cumplir con los compromisos adquiridos ante esta jurisdicción.

C. Solución al problema jurídico planteado La presente decisiónjudicialdeclara procedente la exclusión de Julio Cesar Mosquera del proceso de Justicia y Paz. Esta determinación se fundamenta en la comisión demostrada de un delito doloso de hurto calificado y agravado con posterioridad a su desmovilización, una conducta que quebranta sustancialmente los pilares1100122520002020-00024 00

Terminación Anticipada del Proceso Julio Cesar Mosquera Bloque Calima -AUCfundamentalesde ía Ley 975 de 2005,especialmenteel compromisode no repetición y la necesidadde preservarla credibilidaddel sistemade justiciatransicionalante las víctimasy la sociedaden general. La jurisprudenciade la Corte Suprema de Justicia ha establecido de manera consistente que la comisión de un delito doloso con posterioridad a la desmovilizaciónconstituye, por regla general, una causal para la exclusión del

procesode Justiciay Paz8. Esta directrizse encuentraexplícitamentecontemplada en el numeral5 del artículo HA de la Ley 975 ele 2005, adicionadopor el artículo5 de la Ley 1592 de 2012. El fundamentodeesta regla radica en la esencia misma del procesotransicional,el cual exige de los postulados un compromiso firme y verificablecon la dejación definitiva de las armas y e! abandono de cualquier actividad delictiva como contribuciónefectivaa la consecuciónde la paz nacional. No obstante,laclaridadde la regla general,la CorteSupremade Justiciahaadmitido una excepción a la exclusión por la comisión de delitos con posterioridada la desmovilización,aplicableen eventos verdaderamenteexcepcionalesen los que la expulsión del proceso resulte desproporcionadafrente al impacto del nuevo comportamientodelictivoen los fines del sistema de Justicia y Paz. Dicha excepción se configura cuando la conducta punible posteriorcarece de la entidad suficientepara justificarla exclusióndel proceso transicional,para lo cual debe valorarse su gravedad, su eventual vinculación con dinámicas propias del conflictoarmado y el grado de cumplimientode los requisitosde elegibilidady de las condiciones judiciales impuestas al postulado. La jurisprudencia ha delineado como criterios orientadores para su aplicación, entre otros, la escasa trascendencia del delito posterior, el cumplimientosustancial de las obligaciones asumidas y la contribución efectiva del postulado al esclarecimiento de la verdad y a la reparación de las víctimas. En tal sentido, la Corte ha efectuado

ejerciciosde ponderación entre la mínimarelevanciadel nuevo injusto y los derechos 8 Corte Suprema de Justicia sentencia AP2673-202Q - Radicación No. 57834 del 14 de octubre de 2020; sentencia SP2498-2022 - Radicación No. 59938 del 21 de julio de 2022. 81100122520002020-00024 00 Terminación Anticipada del Proceso Julio Cesar Mosquera Bloque Calima -AUCde las víctimasy de la sociedad a la verdad, a fin de determinar si procede o no la exclusión. Con todo, la regla general continúa siendo la configuraciónobjetivade la causal de exclusión, de manera que la excepción únicamente tiene cabida cuando el Injusto típico resulta de escasa entidad, su gravedad es exigua, no guarda correspondencia con conductas propias del conflicto armado y, además, se verifica que el postulado ha honrado de manera integral las obligaciones y condicionamientos judiciales impuestos. Para determinar la procedencia de la exclusión de Julio César Mosquera, resulta necesario examinar la gravedad del delito por el cual fue condenado con posterioridad a su desmovilización, a saber, hurto calificado y agravado cometido con arma de fuego. Atendiendo a las circunstancias que rodearon la conducta —en particular, la violencia empleada y la situación de vulnerabilidad de la víctima—, se trata de un ilícito de considerable entidad, que no puede catalogarse como una infracción menor o de escasa trascendencia. Por el contrario, afecta de manera directa el patrimonio de los

ciudadanos, genera un entorno de inseguridad y menoscaba la confianza en el Estado de Derecho. En contraste con otros supuestos en los que la Corte Suprema de Justicia ha contemplado la posibilidad de aplicar la excepción a 6a exclusión —como en eventos relacionados con la posesión de pequeñas cantidades de estupefacientes para consumo personal—, el hurto calificado y agravado presenta una naturaleza y un impacto social significativamente superiores, que impiden cualquier equiparación. Adicionalmente, la comisión de esta conducta comporta el quebrantamiento del compromiso esencial asumido con ocasión de la desmovilización, consistente en abandonar definitivamente las armas y abstenerse de incurrir en nuevas conductas delictivas, presupuesto fundamental para la permanencia en el sistema de justicia transicional. Adicionalmente, la reincidencia de Julio Cesar Mosquera en actividades delictivas después de haberse acogido al proceso de Justicia y Paz y de haber recibido 91100122520002020-00024 00 Terminación Anticipada del Proceso Julio Cesar Mosquera Bloque Calima -AUCbeneficioscomo la sustituciónde la medida de aseguramiento y la suspensión de la pena, representa un incumplimiento flagrante de sus compromisos como postulado. El acceso a los beneficios de la Ley 975 de 2005 se otorga bajo la premisa de que el postuladocontribuiráde manera efectiva a ia consecuciónde la paz nacional,loque implica,fundamentalmente, la abstención de incurriren nuevas conductas punibles. Al cometer un delito doloso con posterioridad a su desmovilización y después de

haber sido beneficiado por el sistema de justicia transicional, Mosquera contraviene directamente esta obligación esencial, evidenciando una falta de voluntad para abandonar la senda criminal y deslegitimando los beneficios que le fueron concedidos. La no repetición constituye un principio fundamental en los procesos de justicia transicional, incluyendo la Ley de Justicia y Paz. El objetivo primordial de estos procesos es lograr una paz duradera, lo cual exige que los Individuos que se desmovilizan abandonen de manera definitiva ia violencia y la criminalidad. Permitir que postulados que reinciden en delitos graves después de haber sido beneficiados por el sistema permanezcan en él, enviaría un mensaje equívoco a las víctimas y a la sociedad, minando la credibilidad del proceso y desvirtuando su propósito fundamental. La Corte Suprema ha enfatizado la necesidad de mantener la credibilidad del proceso de Justicia y Paz, especialmente en casos donde los postulados incumplen sus compromisos. La reincidencia en delitos graves, como el hurto calificado y agravado,, después de haber recibido la oportunidad de reintegrarse a la sociedad bajo condicionesespeciales, socava la confianza pública en la efectividad de la justicia transicional para lograr una paz real y sostenible. De acuerdo con lo expuesto, la exclusión de Julio César Mosquera del proceso de Justicia y Paz resulta procedente. El juicio de proporcionalidad, que atiende a la gravedad del delito doloso cometido con posterioridada su desmovilización,al incumplimiento de los compromisos asumidos en su condición de postulado —al reincidir en actividades delictivas pese a haber accedido a los beneficios del

sistema— y a la ausencia de correspondencia con los criterios fijados por la Corte Suprema de Justicia para la aplicación excepcional de la regla de no exclusión, sustenta plenamente esta determinación. En tales condiciones, mantener a Mosquera dentro del proceso transicional no solo resultaría desproporcionado,sino que ademas vulneraría los principios de no 101100122520002020-00024 00 Terminación Anticipada del Proceso Julio Cesar Mosquera Bloque Calima -AUCrepeticióny afectaría la credibilidaddel sistema de Justicia y Paz, pilares esenciales para la consolidación de una paz estable y duradera en Colombia. Considerando que, Julio César Mosquera reconoció su participación en hechos punibles con ocasión de su pertenencia al grupo armado ilegal, se insta a la Fiscalía General de la Nación, a fin de garantizar los derechos de las víctimas, a la verdad, justiciay reparación. En este sentido, se solicitaque se formulencargos a los demás participes en dichas conductas, especialmente a los máximos responsables, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.5.1.2.3.1, parágrafo 2o del Decreto 1069 de 2015. Por lo tanto, una vez en firme esta determinación, se exhorta a la Fiscalía de la DNJT que documenta la estructura armada a la que perteneció el postulado Julio César Mosquera inicie las investigaciones correspondientes, de aquellos hechos que el postulado hubiese enunciado y frente a los que no exista investigación en la justicia

permanente. En consecuencia, si existen medidas de aseguramiento, órdenes de captura y procesos penales suspendidos, con ocasión al trámite transicional, éstos reviven y cobran vigencia legal. Situación que el Fiscal 18 de la Unidad de Justicia y Paz deberá constatar, para lo cual, entre otros efectos legales, la Secretaría remitirá copia de la presente determinación. Lo anterior, en concordancia con lo estipulado en la Ley 975 de 2005, en su artículo HA, adicionado por la Ley 1592 de 2012. En mérito de lo expuesto la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, Sala de

Justicia y Paz: RESUELVE PRIMERO: DECLARAR la terminación anticipada del proceso de Justicia y Paz respecto del postulado de Julio Cesar Mosquera identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.251.545, con sustento en las consideraciones realizadas en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a las autoridades judiciales a cargo de investigaciones o procesos judiciales suspendidos por virtud del proceso penal especial de justicia y paz, en caso de existir y dentro del término legal, para que 111100122520002020-00024 00

Terminación Anticipada del Proceso Julio Cesar Mosquera Bloque Calima -AUCreactiven de manera inmediata las investigaciones, procesos, órdenes de captura y/o medidas de aseguramiento suspendidas.

TERCERO: Una vez ejecutoriada, REMITIR copia de la decisión al Ministerio de

Justicia y a la Unidad de FiscalíasDelegada ante la Sala de Justicia y Paz para lo de sus competencias.

CUARTO: INSTAR al Delegado de la Fiscalía General de la Nación, para que los delitos cometidos por los postulados objeto de esta terminación anticipada del proceso sean objeto de imputacióna otros integrantes del grupo armado que hayan participadoen la comisiónde los mismos, a efectos de salvaguardar los derechos de las víctimas, al acceso a la administraciónde justicia y obtener verdad, justicia y reparación.

QUINTO: Una vez ejecutoriada esta decisión, ARCHIVAR la presente actuación.

SEXTO. ADVERTIR que contra la presente determinación proceden los recursos de ley. Notifíquese y Cúmplase iljlíARÜFERNÁNfep-jmfyá^GUZMÁN Magistrado / qprt

RDRA VALENCIA MOLINA

Magistrado

IGNACIO HUMBERTO ALFONSO BELTRAN

Magistrado 12Firmado Por: Ignacio Humberto Alfonso Beltrán Magistrado Sala 04 Justicia Y Paz Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

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