TSDJ BOG - Auto 11001225200020200011800 de 2025

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG - Auto 11001225200020200011800 de 2025
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA DE JUSTICIA Y PAZ

Magistrada Ponente ALEXANDRA VALENCIA MOLINA Radicado 11001 22 52 000 2020 00118 00 Bogotá, D.C., Primero (01) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Acta de aprobatoria No. 14

1. OBJETO DE LA DECISIÓN Decide esta Sala de Conocimiento la solicitud de Terminación Anticipada del proceso por exclusión de lista de elegibles, elevada por la Fiscalía 21 de la Dirección Nacional de Justicia Transicional, en relación con el postulado OSCAR GONZALO SÁNCHEZ

SARMIENTO, desmovilizado del Bloque Centauros.

2. CUESTIÓN PREVIA Por Decreto Legislativo 417 del 17 de marzo de 2020, fue declarado el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, como consecuencia de la pandemia COVID - 19.

En los Acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura N2 PCSJA20-11519 del 16 de marzo y NPCSJA20-11567 del 5 de junio de 2020, fueron suspendidos los términos judiciales y se dispuso la reanudación de estos desde el 12 de julio de 2020. La situación generada como consecuencia de la pandemia COVID - 19, obligó continuar con la prestación del servicio de administración de justicia mediante la implementación de herramientas electrónicas de comunicación remota y la digitalización de laExclusión de Lista

Postulado: Oscar Gonzalo Sánchez Sarmiento.

Radicado: 11001 22 52 000 2020 00118 00 NI. 5044

Bloque Centauros

de herramientas electrónicas de comunicación remota y la digitalización de laExclusión de Lista

Postulado: Oscar Gonzalo Sánchez Sarmiento.

Radicado: 11001 22 52 000 2020 00118 00 NI. 5044

Bloque Centauros información contenida en los expedientes de cada caso, la que hasta entonces reposaba exclusivamente en soporte físico, con el fin de conservarla en la respectiva carpeta digital para habilitar su consulta y uso en medios virtuales. Se fijó fecha para sustentación de la solicitud de exclusión de lista de postulados para el 23 de abril de 2024, la cual no se realizó ante la afirmación del postulado de designar a un defensor de confianza; se continuó en sesión del 11 de diciembre de 2024, que tampoco se pudo realizar ante la afirmación del postulado respecto a que su abogado contractual se encontraba en vacaciones; se dispuso el 30 de enero de 2025 para dar continuidad al radicado, que no se evacuó debido a que la Fiscalía refirió que OSCAR GONZALO SÁNCHEZ SARMIENTO, se encontraba en detención domiciliaria a órdenes de un Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad; finalmente, la solicitud de exclusión que nos ocupa se sustentó en diligencia del 8 de julio de 2025.

3. IDENTIDAD DEL POSTULADO OSCAR GONZALO SÁNCHEZ SARMIENTO), identificado con la cédula de ciudadanía No. 74.188.833, nació el 20 de octubre de 1981 en Nobsa-Boyacá. Es hijo de Gonzalo Sánchez y Luz Estella Sarmiento, tiene cuatro hermanos Ricardo, Jair, Dumar y Alix Sánchez Sarmiento, de estado civil soltero, actualmente se encuentra detenido en el

y Luz Estella Sarmiento, tiene cuatro hermanos Ricardo, Jair, Dumar y Alix Sánchez Sarmiento, de estado civil soltero, actualmente se encuentra detenido en el Establecimiento Penitenciario EPC Yopal La Guafilla. Prestó su servicio militar en el Grupo de Caballería Montado No. 16 Guías del Casanare, donde permaneció durante 18 meses hasta el 12 de agosto de 2001. Fue conocido con el alias de “El Gordo” o “Jhonny”. El 20 agosto de 2001, ingresó al Bloque Centauros de las Autodefensas Unidas de Colombia -AUCpor referencia de alias El Lobo, quien era sargento del Ejército Nacional, quien lo envió para Guanapalo - Yopal, donde fue patrullero en una contraguerrilla y escolta del comandante Héctor o Pipón con quien recorría las zonas de operaciones entre San Luis de Palenque, Trinidad, Bocas del Pauto, límites con el Vichada, El Totumo, Orocue y La Chapa -Casanare. En diciembre de 2001, se retiró de las autodefensas por la enfermedad de su progenitora; volvió a ingresar al Bloque Centauros en diciembre de 2003, por invitación ‘Proceso 2020-00118. Expediente Digital/Materialidad Fiscalía/ Materialidad sesión 8 de julio/008/ CompiladoPruebasOscarGonzaloSanchezSarmiento.Exclusión de Lista

Postulado: Oscar Gonzalo Sánchez Sarmiento.

Radicado: 11001 22 52 000 2020 00118 00 N.I. 5044

Bloque Centauros de su hermano Dumar Sánchez Sarmiento, en donde militó hasta el 12 de febrero del año 2004, fecha en la cual fue capturado por el DAS.

Bloque Centauros de su hermano Dumar Sánchez Sarmiento, en donde militó hasta el 12 de febrero del año 2004, fecha en la cual fue capturado por el DAS. Al momento de su reincorporación a las autodefensas, el comandante de SogamosoBoyacá, alias Pate Palo, lo envió a hacer inteligencia a la Vereda Chameza del Municipio de Nobsa por el conflicto que mantenía el Bloque Centauros con los Buitragueños; por último, fue enviado al Casanare, lugar en donde finalmente fue capturado. Se desmovilizó estando privado de la libertad el 3 de septiembre de 2005 figurando en la lista enviada por Diego Alberto Ruiz Arroyave el 27 de diciembre del año 2006, en la que se relacionaron los integrantes a las Autodefensas que se encontraban privados de la libertad, siendo postulado por el Gobierno Nacional el 8 de octubre de 2007. Respecto a la fase administrativa, se tiene que, mediante escrito del 8 de octubre de 2007, del Ministerio de Interior y de Justicia se dio la remisión formal del postulado junto con 51 personas en oficio No. OFI07-28995-G]P-03012 a la Fiscalía General de la Nación. Vinculado a esta jurisdicción, según informó la Fiscalía en la fase judicial, fue escuchado en 86 diligencias de versión libre, no se realizaron diligencias de exhumación y/o prospecciones tendientes a la recuperación de cuerpos?, y para finalizar hizo entrega de cien mil pesos al Fondo para la Reparación de víctimas”. El postulado no cuenta con sentencias transicionales ante esta Jurisdicción. Posteriormente, por orden de un magistrado con funciones de control de garantías de esta jurisdicción le fue sustituida la medida de aseguramiento por una no privativa de la

sentencias transicionales ante esta Jurisdicción. Posteriormente, por orden de un magistrado con funciones de control de garantías de esta jurisdicción le fue sustituida la medida de aseguramiento por una no privativa de la libertad en audiencia del 26 de octubre de 2016. Luego de su desmovilización, el 8 de noviembre de 2018, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Charalá dentro del radicado 2018-00026 condenó a SÁNCHEZ SARMIENTO, a la pena de prisión de 54 meses y 15 días por la comisión de los delitos de hurto calificado y agravado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, decisión que cobró ejecutoria el 15 de noviembre de 2018. “Proceso 2020-00118. Expediente Digital/Materialidad Fiscalía/ Materialidad sesión 8 de julio/008/ CompiladoPruebasOscarGonzaloSanchezSarmiento/ Folio 15-17. “Proceso 2020-00118. Expediente Digital/Materialidad Fiscalía/ Materialidad sesión 8 de julio/008/ CompiladoPruebasOscarGonzaloSanchezSarmiento/ Folio 3. ' Proceso 2020-00118. Expediente Digital/Materialidad Fiscalia/ Materialidad sesión 8 de julio/02/ 02. INFORME EXUMACIONES. > Proceso 2020-00118. Expediente Digital/Materialidad Fiscalfa/ Materialidad sesión 8 de julio/ 02. INFORME BIENES ACTUALIZADO 29-11-2024.Exclusión de Lista

Postulado: Oscar Gonzalo Sánchez Sarmiento.

Radicado: 11001 22 52 000 2020 00118 00 N.I. 5044

Bloque Centauros

ACTUALIZADO 29-11-2024.Exclusión de Lista

Postulado: Oscar Gonzalo Sánchez Sarmiento.

Radicado: 11001 22 52 000 2020 00118 00 N.I. 5044

Bloque Centauros Así mismo, cuenta con sentencia proferida el 18 de septiembre de 2023, por el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones Mixtas de Piedecuesta Santander, dentro del radicado 2023-05526, en la que se le condenó a 20 meses de prisión por la comisión del delito de hurto calificado y agravado, decisión que cobró ejecutoria el 21 de septiembre de 2023. En auto del 8 de enero de 2025, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Bucaramanga, concedió la libertad por pena cumplida al postulado OSCAR

GONZALO SÁNCHEZ SARMIENTO.

4. PETICIÓN.

En audiencia pública celebrada ante esta Sala de Conocimientos, la Fiscalía presentó la solicitud de terminación anticipada del proceso por exclusión de lista de elegibles, respecto del postulado OSCAR GONZALO SÁNCHEZ SARMIENTO, con fundamento en el numeral 5° del artículo 11 A de la Ley 975 de 2005, adicionado por el artículo 52 de la Ley 1592 de 2012, referido a que el postulado haya sido condenado por delitos dolosos cometidos con posterioridad a su desmovilización, o cuando habiendo sido postulado estando privado de la libertad, se compruebe que ha delinquido desde el centro de reclusión. La delegada de la Fiscalía recordó que el postulado OSCAR GONZALO SÁNCHEZ

estando privado de la libertad, se compruebe que ha delinquido desde el centro de reclusión. La delegada de la Fiscalía recordó que el postulado OSCAR GONZALO SÁNCHEZ SARMIENTO, se desmovilizó del Bloque Centauros el 3 de septiembre de 2005, siendo incluido en lista de postulados remitidas al Gobierno Nacional el 8 de octubre de 2007 y que, desde entonces, había rendido 86 diligencias de versión libre en las que reconoció su participación en diversos hechos delictivos cometidos durante y con ocasión del conflicto armado. En primer lugar, aceptó haber intervenido en el homicidio de Juan Carlos Rodriguez Rincón, ocurrido el 8 de octubre de 2001, en el municipio de Paz de Ariporo -Casanare-, conducta criminal que fue objeto de imputación ante un magistrado con funciones de control de garantías de esta jurisdicción. Así mismo, admitió su responsabilidad en el homicidio de Anatolio Rincón Fonseca, perpetrado el 1 de enero de 2004 en el 6 El 8 de julio de 2025, conforme al registro audio N1.Exclusión de Lista

Postulado: Oscar Gonzalo Sánchez Sarmiento.

Radicado: 11001 22 52 000 2020 00118 00 N.I. 5044

Bloque Centauros departamento de Boyacá, hecho frente al cual ya había sido condenado por la jurisdicción ordinaria mediante sentencia del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Duitama del 21 de enero de 2005 bajo radicado 2004-05300. De igual manera SÁNCHEZ SARMIENTO, ante esta jurisdicción reconoció su pertenencia activa al Bloque Centauros, aceptando su responsabilidad por el delito de concierto para

De igual manera SÁNCHEZ SARMIENTO, ante esta jurisdicción reconoció su pertenencia activa al Bloque Centauros, aceptando su responsabilidad por el delito de concierto para delinquir agravado, delito por el cual fue condenado el 17 de mayo de 2007, por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Duitama bajo radicado 200700013, conducta criminal imputada en esta jurisdicción como componente de verdad; hechos respecto de los cuales no cuenta con sentencia ante esta Jurisdicción. En relación con los aportes del postulado al componente de reparación y verdad material, la Fiscalía advirtió que su contribución fue mínima e insuficiente frente a las exigencias del sistema de Justicia y Paz. Señaló que según informe de la Fiscalía 38 DNJT, únicamente efectuó entrega de una suma simbólica de cien mil pesos ($100.000) al Fondo para la Reparación de las Víctimas en julio de 2015. De igual manera, puso de presente que conforme a comunicación del Grupo de Búsqueda de Personas Desaparecidas de la Dirección de Justicia Transicional, con fecha 18 de mayo de 2023, el postulado no ha realizado diligencias de exhumación, prospección ni actividades efectivas orientadas a la localización o recuperación de cuerpos de víctimas de desaparición forzada, incumpliendo con ello el deber de contribuir de manera real y verificable al esclarecimiento de la verdad y a la satisfacción de los derechos de las víctimas. Para sustentar su pretensión, la Fiscalía aportó dos sentencias condenatorias proferidas por la jurisdicción ordinaria por la comisión de delitos con posterioridad a la desmovilización del postulado.

víctimas. Para sustentar su pretensión, la Fiscalía aportó dos sentencias condenatorias proferidas por la jurisdicción ordinaria por la comisión de delitos con posterioridad a la desmovilización del postulado. La primera, correspondió al fallo proferido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Charalá el 8 de noviembre de 2018, bajo radicado 2018-00026, mediante el cual se condenó al postulado a 54 meses y 15 días de prisión por el delito de hurto calificado y agravado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones; por hechos que ocurrieron la noche del 22 de marzo de 2018 en la tienda La Esquina Feliz, ubicada en el barrio Comunero de Charalá. Allí, en compañía de Leonardo Fabio Galvis Pinzón, SÁNCHEZ SARMIENTO sometió a las víctimas María Otilia Rivero Guzmán y Silvia Rosa Martínez Sanabria, utilizando un arma cortopunzante queExclusión de Lista

Postulado: Oscar Gonzalo Sánchez Sarmiento.

Radicado: 11001 22 52 000 2020 00118 00 N.I. 5044

Bloque Centauros colocó en el cuello de la primera mientras su compañero las intimidaba con un revólver. En ese contexto, hurtaron la suma de $1.200.000 en efectivo, además de licores y documentos personales. Decisión que cobró ejecutoria el 15 de noviembre de 2018. En sede ordinaria la prueba estuvo soportada en los testimonios de las víctimas, el informe policial de captura en flagrancia, el reconocimiento físico efectuado por la

documentos personales. Decisión que cobró ejecutoria el 15 de noviembre de 2018. En sede ordinaria la prueba estuvo soportada en los testimonios de las víctimas, el informe policial de captura en flagrancia, el reconocimiento físico efectuado por la víctima, así como la incautación del arma de fuego apta para el disparo, del dinero y de los objetos hurtados. La segunda sentencia, fue proferida por el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones Mixtas de Piedecuesta, el 18 de septiembre de 2023 bajo radicado 202305526, a raíz de hechos ocurridos el 14 de junio del mismo año. En esa oportunidad, el postulado ingresó al local comercial Variedades Leo y, valiéndose de un cuchillo, intimidó a la señora Leopoldina Losada Tamy, despojándola de una suma aproximada de $800.000 en efectivo. La huida se frustró por la intervención de la comunidad, que lo retuvo y lo entregó a las autoridades. Decisión que cobró ejecutoria el 21 de septiembre de 2023. Ante la jurisdicción ordinaria, la prueba se cimentó en la declaración de la víctima, las actas de captura en flagrancia, los elementos materiales recuperados y las constancias procesales del allanamiento a cargos realizado por el acusado en audiencia. Como consecuencia, se le impuso una pena de 20 meses de prisión por el delito de hurto calificado y agravado, conforme a los artículos 239, 240 numeral 22 y 241 numeral 11 del Código Penal. La Fiscalia destacó que ambas condenas no podían catalogarse como hechos de mínima entidad, pues en los dos episodios se evidenció el uso de armas y el temor en las víctimas,

del Código Penal. La Fiscalia destacó que ambas condenas no podían catalogarse como hechos de mínima entidad, pues en los dos episodios se evidenció el uso de armas y el temor en las víctimas, todas mujeres, así como la afectación directa a la seguridad ciudadana. Señaló que tales conductas reproducían patrones de violencia que habían caracterizado su militancia en el Bloque Centauros y que desmentían cualquier pretensión de reintegración efectiva a la vida civil; subrayó que la reincidencia y continuidad delictiva revelaban la falta de compromiso del postulado con los principios de la justicia transicional. De igual manera, la Fiscalía advirtió que el aporte del postulado al proceso había sido meramente simbólico, reduciéndose a la entrega de cien mil pesos al Fondo de Reparación de Víctimas en el año 2015, sin mayores gestiones en materia de búsquedaExclusión de Lista

Postulado: Oscar Gonzalo Sánchez Sarmiento.

Radicado: 11001 22 52 000 2020 00118 00 N.I. 5044

Bloque Centauros de desaparecidos, entrega de bienes o contribución sustancial a la verdad; situación que corrobora el escaso compromiso del compareciente con los ejes de verdad, justicia y reparación que fundamentan el sistema de Justicia y Paz. La Fiscalía concluyó que la suma de los elementos materiales probatorios allegados permitía tener por acreditada la causal de exclusión invocada, en tanto las sentencias condenatorias posteriores a la desmovilización demostraban de manera fehaciente que SÁNCHEZ SARMIENTO quebrantó el deber de abstenerse de delinquir. Finalmente resaltó, que los hechos por los que fue condenado no podían considerarse de

condenatorias posteriores a la desmovilización demostraban de manera fehaciente que SÁNCHEZ SARMIENTO quebrantó el deber de abstenerse de delinquir. Finalmente resaltó, que los hechos por los que fue condenado no podían considerarse de menor gravedad, pues involucraron violencia directa, utilización de armas e intimidación sobre víctimas indefensas. Por lo que, solicitó a la Sala disponer la terminación de su proceso transicional y la exclusión definitiva del listado de postulados, por haberse tornado incompatible su permanencia con los principios y objetivos de la Ley 975 de 2005.

5. INTERVINIENTES

5.1 Ministerio Público. Coadyuvó la solicitud de la Fiscalía sobre la exclusión del postulado OSCAR GONZALO SÁNCHEZ SARMIENTO al considerar acreditada la causal prevista en el numeral 52 del artículo 11A de la Ley 975 de 2005. señaló que, si bien las penas impuestas en las sentencias condenatorias contra el postulado OSCAR GONZALO SÁNCHEZ SARMIENTO no fueron de gran magnitud en términos de dosificación, ello obedeció exclusivamente a los beneficios derivados de la aceptación de cargos y allanamientos, lo que demostraba de manera inequívoca la responsabilidad del compareciente en la comisión de los hechos. Destacó que, el postulado reincidió en conductas de hurto calificado y agravado, en una ocasión empleando arma de fuego bajo coparticipación y en otra valiéndose de un arma cortopunzante, lo cual reflejaba la peligrosidad de su comportamiento y su inclinación persistente hacia la comisión de delitos.Exclusión de Lista

Postulado: Oscar Gonzalo Sánchez Sarmiento.

cortopunzante, lo cual reflejaba la peligrosidad de su comportamiento y su inclinación persistente hacia la comisión de delitos.Exclusión de Lista

Postulado: Oscar Gonzalo Sánchez Sarmiento.

Radicado: 11001 22 52 000 2020 00118 00 N.I. 5044

Bloque Centauros Adujo que el postulado no demostró voluntad de reintegración social ni respeto por las condiciones fijadas en el marco de la justicia transicional, por lo que la exclusión de los beneficios especiales era procedente y necesaria para salvaguardar la finalidad de la Ley 975 de 2005. 5.2 Representante de Víctimas. Expresó su conformidad con la solicitud elevada por la Fiscalía, al estimar que la causal de exclusión invocada era de naturaleza objetiva y se encontraba plenamente demostrada; indicó que en contra del postulado existen sentencias condenatorias firmes por delitos dolosos cometidos con posterioridad a su desmovilización, lo que hacía procedente la terminación de su participación en el proceso de Justicia y Paz. Explicó que la exclusión podía generar un impacto en el desarrollo del componente de verdad y reparación, en cuanto el compareciente aún podía aportar información o bienes a favor de las víctimas; sin embargo, precisó que la norma no admite excepciones frente a la configuración de la causal y que, al existir condenas ejecutoriadas, no había espacio para la discrecionalidad judicial. En ese sentido, sostuvo que la solicitud de la Fiscalía debía acogerse, aun cuando ello implicara limitar las expectativas de verdad y reparación en el marco del proceso transicional 5.3 Postulado”. Inicialmente, hizo saber dificultades en la conexión con la audiencia desde el lugar donde

debía acogerse, aun cuando ello implicara limitar las expectativas de verdad y reparación en el marco del proceso transicional 5.3 Postulado”. Inicialmente, hizo saber dificultades en la conexión con la audiencia desde el lugar donde seencontraba; adicionalmente, señaló que contaba con un abogado de confianza y reveló su inconformidad con el hecho de estar representado por un defensor público, frente a lo cual alegó que no había otorgado poder a dicho profesional y que su abogado particular no pudo asistir por haber sido notificado con escasa antelación. Adicionó que se le deben respetar los derechos y garantías, en especial la posibilidad de representarse a través de apoderado de confianza. 7 Audiencia del 22 de julio de 2025.Exclusión de Lista

Postulado: Oscar Gonzalo Sánchez Sarmiento.

Radicado: 11001 22 52 000 2020 00118 00 N.[. 5044

Bloque Centauros 5.2. Defensa. La defensa pública del postulado expuso que su intervención obedecía a la ausencia de un abogado de confianza designado formalmente, pese a que este lo había manifestado reiteradamente en diversas audiencias; señaló que, conforme a las reglas de la Defensoría, su labor se activa únicamente cuando el procesado carece de representante de confianza, situación que persistía en el expediente al no obrar poder alguno a favor de otro profesional. Respecto a la solicitud de exclusión refirió no contar con argumentos válidos para presentar oposición alguna.

6. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 11A de la Ley 975 de 2005, las Salas de Conocimiento de Justicia y Paz de los Tribunales Superior de Distrito Judicial son competentes para

presentar oposición alguna.

6. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 11A de la Ley 975 de 2005, las Salas de Conocimiento de Justicia y Paz de los Tribunales Superior de Distrito Judicial son competentes para resolver las solicitudes de Terminación Anticipada del Proceso por exclusión de lista, presentadas por la Fiscalía General de la Nación.

Dicho precepto normativo dispone en su numeral 5, que la exclusión de lista de elegibles procede cuando el postulado haya sido condenado por la comisión de delito doloso con posterioridad a su desmovilización, o cuando habiendo sido postulado estando privado de la libertad, se compruebe que ha delinquido desde el centro de reclusión. Para el caso concreto, se tiene que el postulado OSCAR GONZALO SÁNCHEZ SARMIEN TO, fue reclutado por el Bloque Centauros de las Autodefensas Unidas de ColombiaAUC. Fue patrullero, escolta y cumplió tareas de inteligencia hasta su desmovilización colectiva estando privado de la libertad el 3 de septiembre del 2005. De los elementos de conocimiento aportados por la Fiscalía en sesiones de audiencia, se tiene que los antecedentes de la solicitud de exclusión se concretan en las sentencias condenatorias proferidas por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Charalá del 8 de noviembre del 2018 y la del Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones Mixtas de Piedecuesta Santander de 18 de septiembre de 2023, sentencias que se encuentran debidamente ejecutoriadas y dentro de las cuales, el postulado OSCAR GONZALOExclusión de Lista

Postulado: Oscar Gonzalo Sánchez Sarmiento.

Piedecuesta Santander de 18 de septiembre de 2023, sentencias que se encuentran debidamente ejecutoriadas y dentro de las cuales, el postulado OSCAR GONZALOExclusión de Lista

Postulado: Oscar Gonzalo Sánchez Sarmiento.

Radicado: 11001 22 52 000 2020 00118 00 N.I. 5044

Bloque Centauros SÁNCHEZ SARMIENTO fue condenado a las penas privativas de libertad de 54 meses y 15 días en la justicia ordinaria por los delitos de hurto calificado y agravado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y 20 meses de prisión por la comisión del punible de hurto calificado y agravado. Sobre el caso concreto, decir que en lo concerniente a la causal de comisión de delito doloso con posterioridad a la desmovilización, la Sala de Casación Penal de nuestra Corte suprema de Justicia ha sostenido que continuar con la actividad delincuencial después de la desmovilización? contradice la pretensión de quien se desmoviliza, de facilitar el proceso de paz y reincorporarse a la vida civil; y en este orden, ha indicado que el desmovilizado está en el deber de cumplir con todas las cargas que le son demandables, a riesgo de perder los derechos y privilegios a los que accedió cuando decidió reincorporarse a la vida civil. Postura que recoge la principialística que informa una justicia transicional, primordialmente a partir del compromiso fundamental de no repetición, exigible a todos aquellos que voluntariamente decidieron someterse a un proceso de especiales características como el de Justicia y Paz. Esto, como garantía de la paz y la reconciliación nacional.

primordialmente a partir del compromiso fundamental de no repetición, exigible a todos aquellos que voluntariamente decidieron someterse a un proceso de especiales características como el de Justicia y Paz. Esto, como garantía de la paz y la reconciliación nacional. Comprensión que no fue ajena a la primera generación normativa de esta jurisdicción, en tanto desde allí se previó que la verificación del cese de toda actividad ilícita luego de la desmovilización, no sólo debía ser un requisito para determinar la elegibilidad de un postulado en el proceso transicional?, el cual debía mantenerse incólume a lo largo del proceso, aun luego de obtener la Libertad a Prueba"; sino que además, su incumplimiento le generaría la pérdida de beneficios que otorga Justicia y Paz a través de la exclusión de lista de postulados!!. sin embargo, desde pretérita oportunidad? esta Sala ha indicado que no toda conducta criminal cometida por un postulado luego de la desmovilización amerita la terminación 9 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, AP 1635-2014, 2 de abril de 2014, Rad. 43288. ? Art. 11. Numeral 4 de la Ley 975 de 2005. 10 Art. 20. Ley 975 de 2005. 11 Art. 112 Ley 975 de 2005. 12 Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Justicia y Paz. Exclusión del postulado Erlyn Arroyo. Rad. 2013-00289, 28 de junio de 2017. M.P. Alexandra Valencia Molina. En igual sentido, la Sala ha entendido que para los casos de revocatoria de la pena alternativa, debe considerarse “si la voluntad que llevó al postulado a someterse al proceso transicional de Justicia y Paz, persiste o no, y en este sentido, si aquel se encuentra bajo el infalible

casos de revocatoria de la pena alternativa, debe considerarse “si la voluntad que llevó al postulado a someterse al proceso transicional de Justicia y Paz, persiste o no, y en este sentido, si aquel se encuentra bajo el infalible compromiso de no defraudar los pilares que informan esta jurisdicción” (Auto del 28 de abril de 2017 por medio del cual se decidió revocar la decisión de la Jueza de instancia que revocó la pena alternativa otorgada al postulado Lenin Giovanny Palma Bermúdez. M.P. Alexandra Valencia Molina). 10Exclusión de Lista

Postulado: Oscar Gonzalo Sánchez Sarmiento.

Radicado: 11001 22 52 000 2020 00118 00 NI. 5044

Bloque Centauros de su proceso ante esta jurisdicción. Esto, a partir de considerar que las normas que integran este sistema judicial exigen un ejercicio de ponderación reforzado, que se traduce en verificar si en cada caso, la causal invocada por la Fiscalía va en contravía o no de la finalidad que esta justicia transicional demanda.'3 Hipótesis confirmada por la Sala de Casación Penal de nuestra Corte Suprema de Justicia, al sostener que no toda conducta criminal cometida por un postulado luego de la desmovilización amerita la terminación de su proceso ante esta jurisdicción. Por consiguiente, se ha señalado que la terminación anticipada del proceso en esta jurisdicción por exclusión de la lista, se encuentra condicionada al estudio y verificación de presupuestos materiales y personales que la misma ley admite a fin de valorar, tanto la intención del postulado de defraudar el proceso de paz, como su voluntad de continuar con una vida al margen de la ley:!. El presupuesto material puede llegar a sugerir si la causal por la que se reclama la

la intención del postulado de defraudar el proceso de paz, como su voluntad de continuar con una vida al margen de la ley:!. El presupuesto material puede llegar a sugerir si la causal por la que se reclama la exclusión del postulado, materialmente defraudó el valor superior de la paz, como motivo fundante de los acuerdos entre el gobierno de la época y las estructuras paramilitares que hicieron parte del conflicto armado's; y el presupuesto personal, tendría como finalidad evaluar la existencia y concreción de expectativas, tanto de las víctimas a través de garantías de no repetición, como de quienes decidieron voluntariamente someterse a un proceso transicional en procura de su resocialización, a fin de valorar si las mismas se verían lesionadas con la expulsión de un postulado de este especial proceso transicional. Presupuestos que permiten deducir si el postulado más allá de expresar la voluntad de reincorporarse a la vida civil ha materializado la decisión de dejar atrás el accionar violento y contribuir para que las víctimas vean como seguras las garantías de no repetición, que como ya se dijo, se constituyen dentro del proceso de justicia y paz como un pilar fundamental. Por lo cual, la decisión manifiesta de contribuir a la consecución de la paz nacional, la colaboración con la justicia, el aporte al esclarecimiento de la verdad y la reparación 13Decisiones de Terminación Anticipada del Proceso de los postulados DANIEL RENDÓN HERRERA y ERLYN ARROYO de fecha 9 de septiembre de 2013 y 28 de junio de 2017. M.P Alexandra Valencia Molina. 14 Corte Constitucional. Sentencia C-1199 de 2008. En Tribunal superior de Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Justicia y Paz.

septiembre de 2013 y 28 de junio de 2017. M.P Alexandra Valencia Molina. 14 Corte Constitucional. Sentencia C-1199 de 2008. En Tribunal superior de Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Justicia y Paz. Exclusión del postulado Erlyn Arroyo.

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