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TSDJ BOG - Auto 11001225200020260001500 de 2026

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG - Auto 11001225200020260001500 de 2026
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL w

TRIBUNAL SUPERIORDEL DISTRITO JUDICIALDE BOGOTÁ

SALA DE JUSTICIA Y PAZ

Magistrada Ponente: ALEXANDRA VALENCIA MOLINA Proceso No. 110012252000202600015 - 00 (N.I. 6250)

Bogotá D.C., 15 de mayo de dos mil veintiséis (2026). Acta aprobatoria No. 25 / 2026

1. OBJETO DE LA DECISIÓN.

1. La Sala resuelve la solicitud de preclusión de la investigación como consecuencia de la extinción de la acción penal por muerte1 del postulado JOSÉ BALDOMERO LINARES MORENO, excomandante de las desmovilizadas Autodefensas Campesinas de Meta y Vichada, presentada por la Fiscalía 19 Delegada ante Tribunal, adscrita a la Dirección Nacional de Justicia Transicional - DNJT.2

2. IDENTIFICACIÓN DEL POSTULADO.3

2. JOSÉ BALDOMERO LINARES MORENO, fue conocido con los alias de GUILLERMO TORRES, PORRE' LEÓN, COLORADO o CABEZÓN, se identificó con la cédula de ciudadanía No. 17.351.691 de San Martín - Meta, nació el 28 de febrero de 1955 en Samaná - Caldas, hijo de María Odilia y José, estado civil viudo, ocupación asesor en proyectos productivos de ganado - ceba estabulada. 1 Acta de reparto No. 15 del 9 de febrero de 2026. Ver expediente digital:

005ActaReparto015de2026.pdf

2Solicitud de preclusión del 9 de febrero de 2026. Ver expediente digital: 004SolicitudPreclusion.pdf 3 Informe No. 254052 del 6 de octubre de 2005, emitido por la División de Criminalística, Oficina de Lofoscopia, Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación.Radicado11001225200020260001500 (NA. 6250] Preclusión por muerte. Postulado José Baldomero Linares Moreno Autodefensas Campesinas de Meta y Vichada

3. ANTECEDENTES PROCESALES. 3.. El 9 de febrero del presente año, la Fiscalía 19 de la Dirección Nacional de JusticiaTransicionalallegó solicitudde preclusiónpor muerte4del postuladoJOSÉ

BALDOMERO LINARES MORENO.

4. El Despacho avocó conocimientoy mediante auto del pasado 9 de febrero programó lainstalaciónde la respectiva sesión deaudiencia para el 9 de marzo del presente año, sesión de audiencia que debió ser reprogramada para el 10 de abril, fecha en laque nofue posiblesu realizaciónpor encontrarse elDespachoatendiendo asuntos propios de la Magistratura.

5. El 7 de mayo se realizó la sustentaciónde la solicitud de preclusiónpor muerte, por parte del delegado de la Fiscalía 19 de Justicia Transicional.

4. PETICIÓN5.

6. En sesión de audiencia, el delegado de la Fiscalía 19 de la Dirección Nacional de Justicia Transicional sustentó su solicitud de extinción de la acción penal y preclusión de la investigación por muerte de JOSÉ BALDOMEROLINARESMORENO,

con fundamento en el parágrafo 2 del artículo HA de la Ley 975 de 2005 y los artículos82 delCódigoPenaly 77 delCódigode ProcedimientoPenal,aplicablespor remisión normativa del artículo 62 de la Ley 975 de 2005.

7. El Delegadofiscal inició lasustentación de su petición con la presentación de la hoja de vida del postulado, indicando que LINARES MORENO ingresó a las autodefensas el 18 de noviembre de 1994 en la Inspección El Porvenir, finca Cabionas, jurisdicción del municipio de Puerto Gaitán - Meta, donde asumió como Comandante de un grupo de autodefensas denominado Bloque Oriental, conformado por 11 hombres provenientes de Puerto Boyacá, los que le fueron entregados por Guillermo León Torres Arango, empleado de Víctor Carranza. Dos años después el grupo paramilitar se autodenominó Autodefensas Campesinas de Meta y Vichada.

8. El grupo armado ilegal hizo presencia en el área general de Puerto Gaitán, sitios conocidos como Alto Neblinas, Los Kioscos, Las Palmeras, San Miguel, San Pedro de Arimena, Puente Arimena, Rubiales, Las Villas del Bajo Yucao, El Porvenir

y La Cristalina. 4Archivo titulado 002Correo.pdf. Ver expediente digital: 002Correo 5 Récord 00:07:23. AF.G.P. PÁGINA 2 DE 20Radicado110012252000202600015 00 (NA. 6250) Preclusión por muerte. Postulado José Baldomero Linares Moreno

Autodefensas Campesinas de Meta y Vichada

9. En agosto de 1998 incursionó en Puerto López - Meta, en los sitios conocidos como La Balsa, Puerto Guadalupe, Brisas del Guayuriva, resguardo indígena La Victoria, Murucui, Indostán, El Tigre, Puerto Porfía, Puerto Mosco, Chaviva, Alto de

Menegua, Guichiral, La Cristalina, Pueblo Nuevo, Guadalupe, Remolino, Pachiaquiaro, Plamera y Yurimena.

10. Para el 2000, el grupo paramilitar ingresó al departamento de Vichada, a los municipios de La Primavera, Cumaribo y Santa Rosalía, haciendo presencia en el corregimiento de San Teodoro, El Tigre, Sabanas de Camuara, Guacacías, Inspección de Agua Verde, Nueva Antioquia, corregimiento El Viento, Molinete, Las Gaviotas, Guacamayas, Tres Matas, La 14, Puerto Príncipe, Guanape y Puerto Trujillo.

11. Esporádicamente, las Autodefensas Campesinas de Meta y Vichada incursionaron en el Casanare, municipios de Trinidad, Orocué, San Luis de Palenque, sectores de El Totumo, El Banco, Caño Chiquito, San Rafael de Guanapalo, Miramar,

La Hermosa, río Guáchara, Las Guamas y La Venturosa.

12. El postulado JOSÉ BALDOMERO LINARES MORENO permaneció en la estructura paramilitar hasta la fecha de la desmovilización colectiva del 6 de agosto

de 2005 y el 21 de agosto del mismo año se presentó voluntariamente en la zona de ubicación temporal de La Ceja - Antioquia.

13. Al postulado LINARES MORENO se le sustituyó la medida de aseguramiento el 10 de julio de 2015.

14. En igual sentido, el delegado Fiscal manifestó que, para el momento de la desmovilización colectiva, el postulado JOSÉ BALDOMERO LINARES MORENO no entregó menores de edad; participó en 22 diligencias de exhumación y una prospección; y registró en SIJUFy SPOA 166 registros de investigaciones, 38 activos y 108 inactivos.

15. De su trámite en Justicia y Paz, el Delegado fiscal expuso que JOSÉ BALDOMERO LINARES MORENO, fue postulado el 1 de julio de 2005; ratificó su voluntad de acogimiento al proceso de la Ley 975 de 2005, en versiones libres del 27 y 28 de febrero de 2007. Agregó que le fueron impuestas ocho medidas de aseguramiento6 en Justicia y Paz, los días 8 de abril de 2013,6 de noviembre de 2014, 28 de junio de 2016, 31 de octubre de 2018, 25 de abril de 2019, en 2020, 6 de diciembre de 2022 y 16 de junio de 2022.7

6Oficio No. 7688 del 2 de marzo de 2026, expedido por la Secretaría del Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz. 7 Radicados 2014-00108, 2015-00358, 2017-00569, 2019-00002, 2020-00164, 2020-00276, 202200030 y 2006-80007. Pagina 3 de 20Radicado110012252000202600015 00 (NA. 6250) Preclusión por muerte. Postulado (osé Baldomero Linares Moreno Autodefensas Campesinas de Meta y Vichada

16. La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá condenó a JOSÉ BALDOMEROLINARESMORENO,en sentencia proferida el 6 de diciembre de 2013, dentro del proceso 110016000253200680531, a la pena principal de cuatrocientos ochenta (480) meses de prisión, multa de diecisiete mil cuatrocientos cincuenta (17.450) s.m.l.m.v.,al hallarlo responsable de los delitos de: (i)utilizaciónilegal de uniformes e insignias,(ii) homicidioen persona protegida; (iii) homicidioen persona protegida en la modalidad de tentativa; (iv) desaparición forzada; (v) desplazamiento forzado de población civil; (vi) hurto calificadoy agravado; (vii) secuestro simple y agravado; (viii) actos de terrorismo; (ix) tortura en persona protegida; (x) destrucción y apropiación de bienes protegidos; (xi) exacción o contribuciones arbitrarias; y (xii) reclutamiento ilícito de menores, conductas constitutivas de graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario, así como de graves violaciones contra los Derechos Humanos.

17. Como consecuencia de dicha condena, mediante auto de 22 de octubre de

2015, el Juzgado de Ejecución de Sentencias de la jurisdicción le concedió libertad a prueba por un término de 4 años.

18. Igualmente, el postulado fue condenado en sentencia del 28 de abril de 2026, proferida dentro del proceso 110012252000202100179, en el que fueron impuestas las penas ordinarias principales de cuatrocientos ochenta (480) meses de prisión, multa de cincuenta mil (50.000) s.m.l.m.v. e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de doscientos cuarenta (240) meses, al haber sido hallado responsable de los delitos de (i) Homicidio de persona protegida,

(ii) Tratos inhumanos y degradantes y experimentos biológicos en persona protegida, (iii) Acceso carnal violento en persona protegida, (iv) deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil, (v) secuestro agravado, (vi) esclavitud sexual en persona protegida, (vii) actos sexuales violentos en persona protegida, (viii) desnudez forzada en persona protegida, (ix) acoso sexual, (x) acceso carnal abusivo en persona protegida menor de catorce años, (xi) reclutamiento ilícito, (xii) tortura en persona protegida, (xiii) desaparición forzada, (xiv) hurto calificado, (xv) amenazas, (xvi) trata de personas, (xvii) represalias, (xviii) prostitución forzada en persona protegida, (xix) lesiones en persona

protegida y (xx) constreñimiento a apoyo bélico.

19. Se le reconoció la pena alternativa de noventa y seis (96) meses y se sustituyó la pena ordinaria que le fue impuesta.

20. A continuación, el Fiscal delegado manifestó que actualmente en contra del postulado LINARES MORENO, cursaban dos procesos en la Sala de conocimiento de R.F.G.P. PÁGINA 4 DE 20Radicado110012252000202600015 00 (NA. 6250) Preclusión por muerte.

Postulado ¡osé Baldomero Linares Moreno Autodefensas Campesinas de Meta y Vichada Bogotá, radicados 2014 00108 en etapa de formulacióny aceptación de cargos; y 2019 00141, pendiente de proferir sentencia.

21. Igualmente, la Fiscalíaallegó la relación de lassentencias proferidas en contra del postuladoJOSÉ BALDOMEROLINARES MORENO en lajurisdicciónordinaria,las cuales se encuentran debidamente ejecutoriadas. Las decisiones son: 1.- Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializadode Villavicencio,proceso 5000131-07-004-2002-00002, sentencia del 18 de octubre de 2006, condenadoa 480 meses de prisión,por los delitosde conciertopara delinquir agravadoy secuestro simple,víctima Carlos Alberto Ortega Tabáresy por el delito de homicidioagravado del que fue víctimaJosé Janeiro Cruz Girón.

2.- Juzgado Primero Penal del CircuitoEspecializadode Villavicencio,proceso

20060087, sentencia proferida el 26 de octubre de 2007, condenado a 135 meses de prisiónpor el delitode conciertopara delinquiragravado. 3.- Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializadode Villavicencio,proceso 50001-3107-004-2010-00029,proferidael 13 deagosto de 2010, condenado a la pena de 130 meses de por el delito de desapariciónforzada,víctimaJosé Ornar Duran Gámez.

22. En relaciónalos bienesentregados,ofrecidosodenunciadospor el postulado, la Fiscalíadelegadapresentóuna certificacióndel 12 de febrero de 2026, en la cual la Fiscalía 25 de la Subunidad de Persecución de Bienes informó que JOSÉ BALDOMERO LINARES MORENO rindió cinco versioneslibres8en las que ofreció4 bienes, 3 con sentencia de extinción de dominio y uno archivado; y 21 bienes denunciadosque seencuentranen investigación.

23. Los bienes sobre los cuales se decretóextincióndel derechode dominio,en sentenciadel 6 de diciembrede 2013, proceso No. 110016000253200680531,son

los siguientes: No. ID BIEN TIPO DE BIEN 1 100111 Casa en el barrio El Jordán Inmuebles Urbanos 2 100115 Casa barrio Villa Modelia Inmuebles Urbanos 3 100116 Dinero en efectivo $26,600,000 Dinero 4 100127 Finca Lucitania Inmuebles Urbanos 5 100183 Red eléctrica ubicada en Puerto Gaitán - Meta. Muebles/ Elementos 27 de agostode 2012; 8y 12 de marzo,y 19 de noviembrede 2013 y 28 de noviembrede 2023.

R.F.G.P.

No. FMI BIEN TIPO DE BIEN

1. 23411729 Casa barrio Villa Modelia Inmuebles Urbanos

2. Dinero en efectivo $266.000000 Dinero 3. 23041215 Casa en el barrio El Jordán Inmuebles Urbanos

4. Red eléctrica ubicada en Puerto Gaitán - Meta Muebles / Elementos 5. 2348836 Bien inmueble Inmueble 6. 20048008836 Lote urbano Inmueble 7. 234175431 Lote urbano Inmueble 8. 23417542 Lote urbano denominado Casa Alcalde Inmueble 9. 23412877 Lote urbano denominado hotel Las Lajas Inmueble 10. 2349193 Bien urbano denominado Casa de Eddie Inmuebles Urbanos

27. El valor contable - según la representante de la UARIV - es de aproximadamente $ 800'000.000.

28. El defensor del postulado12 hizo referencia a la intervención de cada uno de los intervinientes, en especial, a la realizada por la representación de la UARIV, respecto de la cual manifestó que los bienes ofrecidos, denunciados o entregados por su defendido, tienen un valor superior al manifestado en su intervención y se debe 9 Récord 00:50:48. 10 Récord 00:52:50. 11 Récord 00:54:34. 12 Récord 00:57:34.

R.F.G.P. PÁGINA 6 DE 20Radicado110012252000202600015 00 (NA. 6250) Preclusión por muerte. Postulado José Baldomero Linares Moreno Autodefensas Campesinas de Meta y Vichada verificar un predio en el Vichada que no fue objeto de extinción de dominio en la sentencia del 6 de diciembre de 2013. En lo que hace relación con la solicitud de la Fiscalía delegada, encontró que esta se ajusta a la ley, razón por la cual solicita a la

5 100183 Red eléctrica ubicada en Puerto Gaitán - Meta. Muebles/ Elementos 27 de agostode 2012; 8y 12 de marzo,y 19 de noviembrede 2013 y 28 de noviembrede 2023.

R.F.G.P.

PÁGINA 5 DE 20Radicado110012252000202600015 00 (NA. 6250) Preclusión por muerte. Postulado José Baldomero Linares Moreno Autodefensas Campesinas de Meta y Vichada

5. INTERVENCIONES DE LAS PARTES.

24. La representante del Ministerio Público9coadyuvo la petición de la Fiscalía, solicitandose siganinvestigandolos bienesque elpostuladohabíadenunciado,para garantizar la reparación de las víctimas.

25. La Representación devíctimas10en su intervención manifestó que laFiscalía había realizado una relación de víctimas del postulado JOSÉ BALDOMEROLINARES MORENO,con lo que se garantizaría el derecho a la verdad y a la reparación, en tanto relacionó los bienes entregados por el postulado.

26. Por su parte, al concederse el uso de la palabra a la representación de la Unidad de Atención y Reparación Integra de lasVíctimas11UARIV -manifestó que, tras revisar los bienes registrados en la entidad, existe constancia de que el postuladofallecidoJOSÉ BALDOMERO LINARES MORENO había hecho entrega de diez (10) bienes, los cuales se encontraban en administración del Fondo para la Reparación a las Víctimas y los relacionó de la siguiente manera:

No. FMI BIEN TIPO DE BIEN

1. 23411729 Casa barrio Villa Modelia Inmuebles Urbanos

2. Dinero en efectivo $266.000000 Dinero 3. 23041215 Casa en el barrio El Jordán Inmuebles Urbanos

verificar un predio en el Vichada que no fue objeto de extinción de dominio en la sentencia del 6 de diciembre de 2013. En lo que hace relación con la solicitud de la Fiscalía delegada, encontró que esta se ajusta a la ley, razón por la cual solicita a la Magistratura se acceda a la petición de la Fiscalía y se remitan las comunicaciones pertinentes.

6. CONSIDERACIONES.

6.1.- Competencia.

29. La Ley975 de 2005, en el parágrafo 2o del artículo HA, en concordancia con lo establecido en el artículo2.2.5.1.2.3.113del Decreto 1069 del año 2015, establece la competencia de las Salas de Conocimiento para resolver las solicitudes de preclusiónde la investigacióncuando la acción penal se extingue por muerte del postulado, en los siguientes términos: "(...)En caso de muertedel postulado,el Fiscaldelegadosolicitaráante laSala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial, la preclusión de la investigación como consecuencia de la extinción de la acción penal".

30. Con fundamentoendichadisposición,yteniendoencuentaque los elementos materiales probatorios aportados por el delegado fiscal permitieron establecer, entre otros aspectos, la trayectoria y pertenencia de JOSÉ BALDOMERO LINARES MORENO a la estructuraparamilitarAutodefensasCampesinasdel Meta y Vichada, segúnlo declaradopor el propiopostuladoen las sesionesde audienciade Justiciay

Paz, se habilita la competencia de esta Salapara resolver lasolicitud elevada.

31. De igual manera, jurisprudencialmente, la Sala deCasaciónPenal de la Corte Supremade Justiciaha precisadoque son las Salasde Conocimientode JusticiayPaz las llamadas a resolver las solicitudes de preclusión de la investigacióncomo consecuenciade laextinciónde laacciónpenal por muerte de lospostulados: ... Dado que la responsabilidadpenales personale indelegable,cuandoseproduce la muertede una personaaquienseatribuyela realizaciónde uno ovariosdelitos, bien sea en forma individual o en coparticipación criminal, surge una circunstanciainsuperableque impide al Estado ejercerlapotestadjurisdiccional de perseguiral presunto delincuente,sin que para estos efectosimporte que se trate de asuntosquecorrespondena ¡ajusticia ordinariao a la transicional. 13 Decreto1069 de 2015,artículo2.2.5.1.2.3.1.Aplicaciónde las causalesde terminacióndel proceso penal especial de Justicia y Paz.

R-RG-R PÁGINA 7 DE 20Radicado110012252000202600015 00 (NA. 6250) Preclusión por muerte. Postulado ¡osé Baldomero Linares Moreno Autodefensas Campesinas de Meta y Vichada Ante la muerte de una persona que aparece como elegible para los efectos de la Leydejusticia y Paz,se está ante una causal de preclusión de la investigación cuya aplicación debe ser solicitada ante los Magistrados de ¡a jurisdicción especial,

quienes están facultados para resolverla. Lo anterior se explica a partir de los principios que deben imperar en la actuación procesal. Resultaría absurdamente dilatorio pedir a ¡a jurisdicción especial que excluya del trámite excepcional a una persona que ha fallecido, pues luego se tendría que acudir ante otrofiscal ojuez para que proceda a decretar la preclusión de las investigaciones que se adelanten contra el interfecto...14

32. La Ley 975 de 2005 no contempla la preclusión de la investigación como forma de terminación extraordinaria del proceso. Sin embargo, dado que en el marco del procedimiento transicional pueden concurrir causales que hacen imperiosa su aplicación, resulta procedente, por remisión normativa del artículo 62 de la Ley 975 de 200515, acudir a lo dispuesto en los artículos 77 y 331 a 335 de la Ley 906 de 2004

(Código de Procedimiento Penal) y en el numeral Io del artículo 82 de la Ley 599 de 2000 (Código Penal).16

33. Estas disposiciones establecen que una de las formas de extinción de la acción penal es la muerte del imputado o acusado17 - en este caso, del postulado -, en concordancia con lo previsto en el artículo 82 del Código Penal18. En consecuencia, corresponde a la Fiscalía solicitar la preclusión de la investigación19, instrumento jurídico aplicable en cualquier etapa del proceso transicional.

34. La Sala de Conocimiento advierte que el sentido de la audiencia de preclusión por muerte no se restringe a la simple verificación de la causal objetiva del

fallecimiento. Tratándose del deceso de un postulado a la Ley de Justicia y Paz, la información relativa a su participación en el proceso - expresada en las versiones libres rendidas, la entrega de bienes, el registro de víctimas y demás contribuciones a la verdad - constituye un insumo esencial para la construcción de la verdad, principio transversal a los fines que orientan este sistema de Justicia Transicional.

35. En el caso de JOSÉ BALDOMEROLINARESMORENO,dicha información quedó consignada en las versiones libres que rindió, en las que confesó los crímenes 14 Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal, radicado 34423, sentencia del 23 de agosto de

2011. M.P. José Leónidas Bustos Martínez. Entre otras, radicado 28492 del 26 de octubre de 2007, M.P. Yesid Ramírez Bastidas; radicado 31539 del 31 de julio de 2009, M.P. Augusto José Ibáñez Guzmán; radicado 30998 del 12 de febrero de 2019, M.P. Sigifredo Espinosa Pérez. 15 Principio de complementariedad o de integración 16 Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal, radicado 27873, sentencia del 27 de agosto de

2007. M.P. Julio Enrique Socha Salamanca. 17 Código de Procedimiento Penal, artículo 77. 18 Código Penal, artículo 82.1. 19 Código de Procedimiento Penal, artículo 332.1.

R.F.G.P. PÁGINA 8 DE 20Radicado110012252000202600015 00 (NA. 6250)

Preclusión por muerte. Postulado ¡osé Baldomero Linares Moreno Autodefensas Campesinas de Meta y Vichada cometidos, y finalmente en las sentencias transicionales del 6 de diciembre de 2013 y 28 de abril del presente año.

36. En ese sentido, las versiones libres y la sentencia transicional constituyeron una contribución relevante del postulado al proceso de reconstrucción de la verdad y la audiencia de preclusión permitirá conservar la información relacionada con el paso del postulado por esa estructura armada ilegal, los periodos de pertenencia, los delitos cometidos y, en general, cualquier elemento que resulte valioso para los fines de la justicia transicional.

37. Lo anterior cobra especial relevancia si se tiene en cuenta que el esclarecimiento de la verdad es uno de los principios rectores del proceso transicional, y que cada vez que se excluye un postulado o se decreta la preclusión de la investigación por muerte, se pierde una oportunidad significativa de profundizar en la reconstrucción de lo ocurrido. 6.2.- Caso concreto.

38. Una vez establecida la competencia, procede la Sala de Conocimiento a resolver la petición elevada por el delegado de la Fiscalía 19 de la Dirección Nacional

de Justicia Transicional.

39. En relación con la evidencia que acredita el deceso del postulado, se constató que la Fiscalía allegó el registro civil de defunción con indicativo serial No. 11281837, expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil de Villavicencio - Meta, en el cual se inscribió la muerte de JOSÉ BALDOMERO LINARES MORENO,

ocurrida el 10 de enero de 2026.

40. El delegado fiscal incorporó el informe de Investigador de Campo No. 9825177 del 12 de febrero de 2026 en el que se estableció que JOSÉ BALDOMERO LINARESMORENO,identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.351.691, falleció el 10 de enero de 2026, siendo las 05:40 horas, en la Clínica Servimedico del municipio de Villavicencio - Meta, por causas naturales.

41. Anexo al informe,la Fiscalíaallegó copia de la HistoriaClínicaNo 17351691, segúnla cual,JOSÉ BALDOMEROLINARESMORENO ingresóa dichainstituciónel10 de enero de 2026, hacia las 01:51:04, a la Unidad de Cuidados Intensivos del centro de salud, con paro cardio respiratoria, pulsos periféricos ausentes en actividad eléctrica sin pulso, le aplicaron maniobras de reanimación avanzadas con ciclos de compresiones torácicas de alta calidad y múltiples dosis de adrenalina sin retorno a circulación espontanea, por lo cual fue declarado fallecido.

R-F-G-R PÁGINA 9 DE 20Radicado110012252000202600015 00 (NA. 6250) Preclusión por muerte. Postulado ¡osé Baldomero Linares Moreno Autodefensas Campesinas de Meta y Vichada

42. Posteriormente,luego del análisis de los presupuestosfácticosy probatorios presentados por la Fiscalía - puestos en conocimiento a los demás intervinientes

procesales -, y que permiten concluir la muerte del postulado, la Sala de Conocimientoconsidera que tales elementos son suficientes para admitir la solicitud de preclusión de la investigación.En consecuencia,y dada la imposibilidadjurídica de continuar con el ejercicio de la acción penal, se declarará la cesación del procedimiento y la extinción de la acción penal.

43. La Sala precisa, además, que JOSÉ BALDOMERO LINARES MORENO confesó su participación en otros hechos criminales distintos a aquellos por los cuales fue condenado en Justiciay Paz. Respecto de estos, la Fiscalíadelegada deberá continuar con su documentación y esclarecimiento, a fin de que se formulen los cargos correspondientes a quienes sean reconocidos como comandantes de las ACMV.

44. Resulta igualmente relevante señalar que la preclusión por imposibilidad de continuar con el ejercicio de la acción penal - por causa de muerte - implica la cesación del procedimiento y la extinción de la acción penal. Esta consecuencia se extiende no solo a la actuación adelantada ante Justicia y Paz contra el postulado fallecido,sino también a todas las investigaciones, procesos y sanciones que en la justicia ordinaria se hubieren impuesto por hechos cometidos durante y con ocasión de su pertenencia a la estructura paramilitar, de conformidad con la normativa aplicable.

45. Finalmente, la Sala de Conocimiento ordenara remitir copia de la presente decisión al Juzgado Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencias de las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional, para lo de su competencia.

7. ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD Y PRESERVACIÓN DE LA MEMORIA

HISTÓRICA.

El delegado fiscal presentó la relación de 186 hechos criminales aceptados por el

postulado JOSÉ BALDOMEROLINARESMORENO:

No. Fecha Versión Delito Fecha Hechos Victima 1 23/12/2008 Desaparición Forzada 17/01/2005 Trigos Ricaurte, Fernando 2 10/12/2010 Homicidio 08/08/2000 Cárdenas Reyes, Aquilino Y Otros 3 28/01/2010 Desplazamiento Forzado 01/01/2000 Alvaro Garcia Alonso R.F.G.P. PÁGINA 10 DE 20Radicado110012252000202600015 00 (NA. 6250) Preclusión por muerte. Postulado ¡osé Baldomero Linares Moreno Autodefensas Campesinas de Meta y Vichada No. Fecha Versión Delito Fecha Hechos Victima 4 15/07/2021 Homicidio 20/10/1999 Almansa Rojas, José Luis Eduardo 5 14/07/2021 Homicidio 20/05/2002 Lopera Torres, Libardo 6 21/01/2021 Desaparición Forzada 01/01/1999 Tavares Ortega, Benito Asbel 7 27/02/2007 Homicidio 21/04/2001 Restrepo Rodríguez, Nelson 8 23/12/2008 Desaparición Forzada 01/12/2001 Jurado Duque, José Luis 9 23/12/2008 Reclutamiento Ilícito 10/11/1997 Diaz Pineros,

Yamid Antonio 10 18/09/2008 Desaparición Forzada 23/08/1998 Canduri Diaz, Edgar Dimas 11 20/04/2021 Desaparición Forzada 01/10/2001 Castro Rojas, Guillermo Andrés 12 23/12/2008 Desaparición Forzada 01/03/1995 Cordero Rojas, RoberJesús 13 16/09/2008 Desaparición Forzada 25/01/2005 Rincón Cruz, Jesús Eliecer 14 29/09/2009 Desaparición Forzada 25/09/1998 Quiceno Loaiza, Norman 15 06/09/2021 Homicidio 01/11/1999 Alvaro Estrada Mojica 16 23/12/2008 Homicidio Art. 103 C.P. 04/10/2002 Cubides Zamora, Jairo Humberto 17 23/12/2008 Desaparición Forzada 01/09/1998 Ramírez Contreras, Alfonso 18 22/09/2009 Desaparición Forzada 04/12/2002 Humos, Wilson Horman 19 22/09/2009 Homicidio 21/01/2002 Navas González, Ramón Vicente. 20 23/12/2008 Homicidio 01/11/2000 Cárdenas Zapata, Wilmer Leiver 21 22/09/2009 Homicidio 08/11/1998 Rojas Guayara, José Vicente 22 16/09/2008 Desaparición Forzada 01/01/1995 Castaño Carvajal,

José Ostilio 23 14/07/2021 Homicidio 02/12/2001 Ramos Vidal, John Albeiro 24 11/08/2021 Desaparición Forzada 18/04/2001 Tellez Ariza, Leiver 25 12/08/2014 Homicidio 20/06/2003 Beltran Saavedra, Mirta Denis 26 08/07/2021 Homicidio 03/05/2002 José Orlando Monroy 27 23/12/2008 Homicidio 01/03/2001 Chavarro Mahecha, Reinaldo 28 18/09/2008 Desaparición Forzada 12/03/1999 Orjuela Grimaldo, José Isidro R.F.G.P. PÁGINA 11 DE 20Radicado110012252000202600015 00 (NA. 6250) Preclusión por muerte. Postulado José Baldomero Linares Moreno Autodefensas Campesinas de Meta y Vichada No. Fecha Versión Delito Fecha Hechos Victima 29 15/07/2021 Desaparición Forzada 03/03/2004 Contreras Pineda, Reinel 30 20/04/2021 Desaparición Forzada 21/08/2000 Herrera Hernández, Hernán Humberto 31 03/08/2021 Homicidio Art. 103 C.P. 14/04/2001 Triana Isaza, Andrés 32 03/08/2021 Desaparición Forzada 10/12/1997 Carlos Andrés Rios

Restrepo 33 04/05/2020 Desaparición Forzada 11/12/1999 Chacón Tellez, Lorenzo 34 15/07/2021 Desaparición Forzada 31/10/1997 Amezquita Bosiga, José Enrique 35 03/08/2021 Desaparición Forzada 14/01/2000 Gualdron Gahona, Jeyler 36 08/07/2021 Homicidio 14/05/2005 González Fierro, Orlay 37 23/12/2008 Desaparición Forzada 23/03/1998 Guerrero Murillo, Jorge Iván 38 23/12/2008 Desaparición Forzada 23/03/1998 Torres Guevara, Jorge Eliecer 39 20/04/2021 Homicidio 06/02/2004 Pérez Ramos, José Belisario 40 23/12/2008 Desaparición Forzada 01/06/1999 Aguilar Caceres, José Abdon 41 23/12/2008 Desaparición Forzada 08/09/2001 Cabezas Palacios, Leónidas 42 22/09/2009 Homicidio 25/05/2003 Pardo Pinzón, Osear Andrés 43 23/08/2021 Hurto 01/01/1998 Sevillano Quiñones, Leovigildo 44 21/09/2009 Reclutamiento Ilícito 02/12/2002 Becerra Álvarez, Cindy Paola 45 29/04/2021 Desaparición Forzada 15/10/1999 Cendales Rojas,

Orlando 46 23/12/2008 Homicidio 05/01/2003 Silva Villamil, Carlos 47 16/09/2008 Desaparición Forzada 05/01/2003 Guerrero Diaz, Holmes 48 08/07/2021 Reclutamiento Ilícito 01/01/2000 Quintero Trujillo, Jhon Aldemar 49 09/07/2021 Desaparición Forzada 01/01/2003 Guacarapare Ponare, Juan David 50 21/09/2009 Desaparición Forzada 01/04/2000 Jovanna 51 08/07/2021 Reclutamiento Ilícito 01/06/2002 Yaguidu Gaitán, José Fernando 52 14/07/2021 Reclutamiento Ilícito 25/02/2004 Galindo, Rubén Dario PÁGINA 12 DE 20Radicado110012252000202600015 00 (NA. 6250) Preclusión por muerte. Postulado José Baldomero Linares Moreno Autodefensas Campesinas de Meta y Vichada No. Fecha Versión Delito Fecha Hechos Victima 53 08/07/2021 Reclutamiento Ilícito 01/01/2001 Totena Cuellar, José Patricio 54 20/04/2021 Homicidio 01/04/2004 Velazco Ponare, Nelson 55 20/04/2021 Desaparición Forzada 01/01/2005 Chipiaje Jaramillo, Maicol Joñas 56 15/07/2021 Homicidio 24/12/2003 Suarez Urbano,

Carlos Andrés 57 23/08/2021 Desplazamiento Forzado 01/01/2005 Sánchez, Ananias 58 18/09/2009 Desplazamiento Forzado 01/06/2003 Ramírez Rodríguez, Stella 59 20/04/2021 Desaparición Forzada 19/11/1999 López Castro, Fernando 60 17/09/2009 Homicidio 18/02/2002 Torres Cuyares, Nilson Alirio 61 18/09/2009 Desaparición Forzada 05/03/2002 Toro Campos, Nelson Antonio 62 20/04/2021 Desplazamiento Forzado 01/06/2003 Garcia Navas, Gerardo 63 20/04/2021 Homicidio 17/12/1999 Landaeta Soto, Ismael Antonio 64 20/04/2021 Desplazamiento Forzado 01/03/2001 Trejo Herrenuma, Etelvina 65 23/12/2008 Homicidio Art. 103 C.P. 01/10/1999 Gutiérrez Gasea, L

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