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TSDJ BOG - Auto 11001225200020260003200 de 2026

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG - Auto 11001225200020260003200 de 2026
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

Radicación: 11001225200020260003200

Postulado: WILLER OSWALDO CANO RENDON Estructura: Bloque Central Bolívar -BCB 17Página 1 de 7

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE

JUSTICIA Y PAZ

Radicado 1100122520002026003200 Postulado Willer Oswaldo Cano Rendon Bloque Bloque Central Bolívar Decisión Acumulación

Magistrada Ponente

ISABEL ÁLVAREZ FERNÁNDEZ

Acta de aprobación N°20

Bogotá, D.C., doce (12) de junio de dos mil veintiséis (2026)

I.OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Decide la Sala la solicitud formulada por la Fiscalía 41 de la Dirección de Justicia Transicional, delegada ante este Tribunal, instando el trámite bajo una misma cuerda procesal de los asuntos que se adelantan bajo los radicados 1001225200020260003200 y 1 001225200020230010200, respecto del postulado WILLER OSVALDO CANO RENDÓN, por hechos atribuibles como miembro de las extintas autodefensas del Bloque Central Bolívar.

II. ANTECEDENTES

Mediante radicado N°11 001 22 52 000 2023 00102 -00 se adelanta ante este despacho proceso en contra de 89 postulados ex militantes del BloqueRadicación: 11001225200020260003200

Postulado: WILLER OSWALDO CANO RENDON Estructura: Bloque Central Bolívar -BCB 17Página 2 de 7

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Central Bolívar, priorizados en Fase 11, respecto de quienes se presentó escrito de solicitud de audiencia preliminar de formulación y aceptación parcial de cargos el 30 de mayo del 2023 por delitos cometidos con ocasión a su militancia y pertenencia al extinto Bloque, durante los años 1995-20061.

En paralelo, mediante radicado N°11 001 22 52 000 2026 00032-00 se adelanta a su vez, ante este despacho, proceso en contra de WILLER OSVALDO CANO RENDÓN, ex comandante político del Bloque Central Bolívar, respecto de quien se presentó escrito de solicitud de audiencia preliminar de formulación y aceptación parcial de 64 cargos por delitos cometidos con ocasión a su militancia y pertenencia al extinto Bloque, durante los años 2001-20042.

En el marco de este último radicado, con oficio OF-207 DJT-F-52 del 29 de mayo de 2026, remitido a este despacho el primero (1) de junio de los corrientes vía correo electrónico, el doctor NESTOR RAUL RANGEL SANCHEZ, Fiscal 41 Delegado, solicitó a esta magistratura estudiar la viabilidad de que los hechos que son objeto de formulación y aceptación de cargos en contra del postulado WILLER OSVALDO CANO RENDÓN, dentro del radicado 2026-0032 se acumulen con el radicado 2023 -00102 con el fin de ser tramitados bajo una misma cuerda procesal y en la audiencia concentrada que tendrá lugar en diciembre de los corrientes y febrero de 2027.

el radicado 2023 -00102 con el fin de ser tramitados bajo una misma cuerda procesal y en la audiencia concentrada que tendrá lugar en diciembre de los corrientes y febrero de 2027.

Tal solicitud fue presentada y sustentada por el Delegado de la Fiscalía en audiencia el 4 (cuatro) de junio del año 2026 bajo los siguientes argumentos de viabilidad, necesidad y conveniencia:

(…)El postulado WILLER OSVALDO CANO RENDÓN (…)conocido como “JJ” o “Jhon Jairo”, ex integrante del Bloque Central Bolívar radicó mediante la Secretaría del Tribunal Superior de Bucaramanga una petición de terminación anticipada(…)la formulación y la petición de medida de aseguramiento en contra del postulado Cano Rendón, dicha audiencia se llevó a cabo el día 27 y 28 de octubre del año 2025 ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Bucaramanga(…)allí la Fiscalía le imputó al postulado 64 hechos en su calidad de comandante político. Se procedió a dictarse la correspondiente medida de aseguramiento, según consta en el Acta N°135 del 2025 y a la vez se le dio una identificación (…) BCB17.(…) El postulado elevó una petición de terminación anticipada(…) a la vez, la magistratura remitió a la Fiscalía, el 30 de noviembre del 2025 , el correspondiente escrito(…)con todos los elementos la Fiscalía procede a realizar el escrito de formulación y aceptación de cargos en el cua l se sometió a reparto(…)correspondió a su despacho honorable magistrada(…) (…) Ya que se hizo la petición por parte del postulado de someterse a terminación

el escrito de formulación y aceptación de cargos en el cua l se sometió a reparto(…)correspondió a su despacho honorable magistrada(…) (…) Ya que se hizo la petición por parte del postulado de someterse a terminación anticipada de esos 64 hechos que se tienen, 62 hacen parte de la petición de terminación anticipada y 2 de la audiencia concentrada. Teniendo en cuenta los

1 Asignado a este despacho media acta de reparto N°125 del 01/06/2023 2 Asignado a este despacho media acta de reparto N°37 del 11/03/2026Radicación: 11001225200020260003200

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aspectos jurídicos y las posiciones de la honorable Corte Suprema de Justicia, consideró que era probable pedirse la acumulación a otra audiencia en especial, a la priorización como se denomina BCB -11 el cual se encuentra en su despacho(…)la fecha de inicio está señalada para los primeros días de diciembre del año en curso y sigue la misma en febrero del año 2027.Dentro de esta audiencia concentrada ya señalada, hay una petición por parte de los postulados de terminación anticipada, de someterse a la figura de terminación anticipada. (…) (…) Por esta razón, honorable magistrada, (…)solicita (…) la Fiscalía, en primer lugar, la ruptura de la unidad procesal, se acepte la terminación anticipada y se lleve, por otro lado, la concentrada (…)no se ha iniciado la correspondiente audiencia a la cual hacemos referencia y a la cual estamos haciendo la petición

lugar, la ruptura de la unidad procesal, se acepte la terminación anticipada y se lleve, por otro lado, la concentrada (…)no se ha iniciado la correspondiente audiencia a la cual hacemos referencia y a la cual estamos haciendo la petición de la acumulación(…)con base en el principio de economía procesal(…)teniendo en cuenta que la Corte C onstitucional, en sentencia C 037 de 1998 afirmó “el principio de economía procesal consiste principalmente en conseguir el mayor resultado con el mínimo de actividad de la administración de justicia. Con la aplicación de este principio se busca la celeridad en la solicitud de los litigio, es decir, que se imparta pronta y cumplida justicia”(…)Además, a lo anterior se suma que la honorable Corte Suprema en pronunciamiento muy reciente ha manifestado que se ha de tener agilidad en la justicia transicional, ya que el eje no es la controversia probatoria sino de la responsabilidad de los postulados y que debe evitarse las fallas metodológicas en esta justicia para evitar grandes repercusiones en busca de la celeridad, debiendo evitarse la repetición para que los términos sean temporales y no permanentes (…)3

Una vez finalizad a la intervención de la Fiscalía , la magistratura corrió traslado a los demás sujetos procesales con el fin de que expusieran su posición al respecto.

En consecuencia, intervinieron los representantes judiciales de víctimas4 iterando que, toda vez que la Fiscalía propendía por la economía procesal y la concreción de los diferentes hechos ya imputados al postulado en una misma audiencia, no existía razón alguna para oponerse a la petición de acumulación, por el contrario daban vía libre a la petici ón. En el mismo sentido, el delegado

concreción de los diferentes hechos ya imputados al postulado en una misma audiencia, no existía razón alguna para oponerse a la petición de acumulación, por el contrario daban vía libre a la petici ón. En el mismo sentido, el delegado del Ministerio Público, Procurador 32 Judicial Penal II , Dubley Mahecha, sostuvo que no presentaba objeción porque fueron hechos cometidos en el marco del conflicto, con ocasión a la participación en la misma estructura paramilitar, todos los cargos fueron imputados con medida de aseguramiento, en el marco de patrones macrocriminales esclarecidos, para delitos ejecutados en unidad de tiempo, espacio y conexidad y, por lo tanto, -en su criteriose habían respetado los derechos de la defensa técnica y de las víctimas.

Finalmente, la defensora del postulado coadyuvó la solicitud, advirtiendo que asesoró e informó plenamente al postulado sobre los alcances y efectos procesales de la acumulación, en especial el logro de la economía procesal. Por

3 Expediente digital. Audiencia minuto 3:40-12:46. 4 Abogados Augusto Acevedo, Consuelo Vargas, Fanny Sánchez, Jaime Ramírez, Edda Triana, Javier Mauricio Hernández Ferreira , Lourdes Gómez y Alberto Cárdenas.Radicación: 11001225200020260003200

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lo tanto, tanto el postulado como su defensa avalaron la acumulación concluyendo que les resultaba provechosa.

Por último, y en la misma línea, el representante de la Unidad de Atención

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lo tanto, tanto el postulado como su defensa avalaron la acumulación concluyendo que les resultaba provechosa.

Por último, y en la misma línea, el representante de la Unidad de Atención y Reparación a las Víctimas manifestó su aceptación de la solicitud.

III.CONSIDERACIONES

La Ley de Justicia y Paz no incluye entre sus normas una referencia específica a la conexidad o acumulación procesal de actuaciones vigentes o en curso, en el procedimiento especial transicional5. Por lo tanto , para decretarla, se debe aplicar el principio de complementariedad 6, también denominado principio de integración o de remisión normativa, y acudir a lo establecido en las normas de procedimiento ordinario vigente en la materia, esto es, artículos 50 у 51 de la Ley 906 de 2004, estipulaciones legale s, por lo demás, afines y necesarias para la consecución de los fines del proceso transicional que consagran lo siguiente:

ARTÍCULO 50. UNIDAD PROCESAL. Por cada delito se adelantará una sola actuación procesal, cualquiera que sea el número de autores o partícipes, salvo las excepciones constitucionales y legales. Los delitos conexos se investigarán y juzgarán conjuntamente. La ruptura de la unidad procesal no genera nulidad siempre que no afecte las garantías constitucionales. ARTÍCULO 51. CONEXIDAD. Al formular la acusación el fiscal podrá solicitar al juez de conocimiento que se decrete la conexidad cuando:

1. El delito haya sido cometido en coparticipación criminal.

2. Se impute a una persona la comisión de más de un delito con una acción u

juez de conocimiento que se decrete la conexidad cuando:

1. El delito haya sido cometido en coparticipación criminal.

2. Se impute a una persona la comisión de más de un delito con una acción u omisión o varias acciones u omisiones, realizadas con unidad de tiempo y lugar.

3. Se impute a una persona la comisión de varios delitos, c uando unos se han realizado con el fin de facilitar la ejecución o procurar la impunidad de otros; o con ocasión o como consecuencia de otro.

4. Se impute a una o más personas la comisión de uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícipes, relación razonable de lugar y tiempo, y, la evidencia aportada a una de las investigaciones pueda influir en la otra.

PARÁGRAFO. <Parágrafo CONDICIONALMENTE exequible> La defensa en la audiencia preparatoria podrá solicitar se decrete la conexidad invocando alguna de las causales anteriores.

En relación con este marco legal, la Corte Suprema ha establecido que el ordenamiento jurídico nacional distingue dos tipos de conexidad i) la sustancial, que “designa el vínculo material existente entre diversos delitos enlazados entre

5 La cual difiere de la "Acumulación de procesos y penas" establecida en el artículo 20 de la Ley 975 de 2005 y el artículo 2.2.5.1.2.2.12. del D ecreto 1069 de 2015, normas que hacen referencia a los s procesos (en fase de investigación o juzgamiento) tramitados en la jurisdicción ordinaria así como de las penas allí impuestas, con la finalidad de poder disponer sobre la suspensión a efectos de su acumulación al proceso especial transicional.

juzgamiento) tramitados en la jurisdicción ordinaria así como de las penas allí impuestas, con la finalidad de poder disponer sobre la suspensión a efectos de su acumulación al proceso especial transicional. 6 Ley 975 de 2005 articulo 62 y el artículo 2.2.5.1.1.6. del Decreto 1069 de 2015 -"Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho"-.Radicación: 11001225200020260003200

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sí porque tienen una relación común que los une, como cuando existe unidad de designio, o el delito se lleva a cabo para consumar u ocultar otra infracción, o como consecuencia de otro, entre otras po sibilidades”7. De otra parte, ii) la procesal, que por razones de conveniencia y practicidad, permite que investiguen y juzguen “ conjuntamente delitos que no tienen un vínculo sustancial común que los entrelace, pero que la eficacia y economía procesal a sí lo aconsejan, por ejemplo, por identidad del sujeto activo, comunidad de pruebas, unidad de denuncia, entre otros factores”8.

Así, se tiene que la conexidad procesal implica añadir hechos, cargos, postulados, victimas y pruebas a una actuación que ya estaba en curso sin que haya sobrepasado la etapa procesal delimitada para tal efecto . En este sentido, la acumulación será viable en Justicia y Paz, siempre que se cumplan los presupuestos del artículo 51 precitado , es decir, que los deli tos se hayan

naturaleza del proceso obliga al ente investigador y al operador judicial a

7 Corte Suprema de Justicia -CSJ-. Sala de Casación Penal. Decisión AP113-2017, radicado 50386, del 28/06/2017 8 CSJ. AP113-2017, radicado 50386 del 28/06/2017. 9 CSJ. AP Radicado 39269 del 7/10/2012. 10 Es decir estadio o fase de legalización de la aceptación de cargos ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior competente, según lo establecido por la Corte Suprema de Justicia. Sala Penal. Auto del 25 /09/2007 dentro del radicado No. 28250. Ver también Auto del 18/04/2012 dentro del radicado No.38526 y Auto del 17 /10/2012 radicado No. 39269. 11 CSJ. AP080-2014, rad. 42520, 22/01/2014 y CSJ AP4085-2014, rad. 43005 del 23/07/2014. 12 CSJ. Auto Radicado N°39269 del 17/10/2012. 13 CSJ. AP2688-2018, rad. 52966 del 27/06/2018 citando su propio precedente: CSJ AP 17/10/2012, rad. 39269. Ver también Directiva 0001 del 4 de octubre de 2012.Radicación: 11001225200020260003200

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reconocer y proteger una dimensión más amplia de intereses como la salvaguarda de la memoria histórica nacional, la reconciliación nacional y la garantía de no repetición. Intereses que, en criterio de l a Alta Corporación,

haya sobrepasado la etapa procesal delimitada para tal efecto . En este sentido, la acumulación será viable en Justicia y Paz, siempre que se cumplan los presupuestos del artículo 51 precitado , es decir, que los deli tos se hayan cometido en coparticipación criminal; o con unidad de tiempo y lugar; o cuando unos tipos penales se hayan realizado con el fin de facilitar la ejecución o procurar la impunidad de otros; o con ocasión o como consecuencia de otros; o, finalmente, cuando en los delitos imputados exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícipes, relación razonable de lugar y tiempo y, la evidencia aportada a una de las investigaciones pueda influir en la otra.

Adicionalmente, será procedente siempre que la solicitud sea elevada por la Fiscalía, como gerente y coordinadora del proceso transicional e institución encargada de orientar de manera exclusiva y excluyente el cauce del mismo9, en el momento procesal oportuno 10, indicando de forma expresa y en audiencia pública respecto de qué hechos y de qué postulados se solicita 11, las razones de conveniencia y necesidad 12 y con el fin de impulsar las actuaciones procesales como estime más conveniente , dando cumplimiento a los fines propios de la justicia transicional13.

En relación con el criterio de unidad, la Corte Suprema de Justicia ha sido enfática en establecer su relación directa con los fines transicionales, pues la naturaleza del proceso obliga al ente investigador y al operador judicial a

7 Corte Suprema de Justicia -CSJ-. Sala de Casación Penal. Decisión AP113-2017, radicado 50386, del 28/06/2017

reconocer y proteger una dimensión más amplia de intereses como la salvaguarda de la memoria histórica nacional, la reconciliación nacional y la garantía de no repetición. Intereses que, en criterio de l a Alta Corporación, requieren abordar la violencia desde un enfoque “integral y no fragmentado” 14, que dé cuenta de la dinámica del bloque como estructura macro criminal organizada, esto es, haciendo imperativa la aplicación del criterio de unidad:

(…) el hecho de que sean, como por lógica deben serlo, plurales los miembros integrantes desmovilizados y postulados (…) o que los delitos cometidos en virtud de la asociación ilícita hayan tenido lugar en diversos lugares del país, son circunstancias que no per miten afirmar que se trata de una pluralidad de procesos, según cuantos postulados o lugares de comisión de los delitos concurran, sino un solo proceso que investiga y enjuicia a un número plural de postulados. De esta manera (…) no se pierde la referencia al grupo armado irregular (…) que materializa, como un todo inescindible, un concierto para la comisión de delitos sistemáticos y generalizados. Una solución distinta desconocería la estructura que ideó el legislador para el proceso transicional e incurriría en el error de fraccionar lo que naturalmente es inescindible(…)15

Desde esta perspectiva, para la Corte Suprema de Justicia, el criterio de “unidad” salvaguarda, a su vez, el principio teleológico de Justicia y Paz por el que se hace esencial investi gar con enfoque macro criminal, de priorización y por patrones.

Visto lo anterior, la Sala constató que:

  • La petición fue expresamente elevada por la Fiscalía Delegada mediante

que se hace esencial investi gar con enfoque macro criminal, de priorización y por patrones.

Visto lo anterior, la Sala constató que:

  • La petición fue expresamente elevada por la Fiscalía Delegada mediante escrito radicado ante este Despacho y debidamente sustentada en audiencia pública, en el momento procesal oportuno. • No hubo oposición por parte de los sujetos procesales. • La actuación sub examine cumple con los requisitos del articulo 51, pues se trata de procesos de diverso radicado que se adelantan en contra de postulados del mis mo bloque, es decir, por delitos que compartieron la misma forma de operar, lógicas y objetivos criminales, en unidad de tiempo y espacio pues fueron el resultado de la militancia en un mismo grupo armado ilegal. • Responde al criterio de unidad del articulo 50 precitado, facilitando el análisis macro criminal propio de la delincuencia organizada, planteados por la Fiscalía como gerente de la actuación.

Por consiguiente y abonándose los planteamientos efectuados po r los sujetos procesales, se accederá a la solicitud, decretándose la conexidad procesal

14 CSJ. Sala Casación Penal. Rad. 37711 de 23/11/2011, páginas 13 y 14. 15 CSJ. Sala Casación Penal. Rad. 37711 de 23/11/2011, página 14 y 15. Este criterio de “unidad” lo reitera en la decisión de Rad. N°52966 de 27/06/2018, páginas 20 y 21.Firmado Por:

Isabel Alvarez Fernandez Magistrada Sala 001 Justicia Y Paz Tribunal Superior De Bogotá D.C.,

Ignacio Humberto Alfonso Beltrán

Isabel Alvarez Fernandez Magistrada Sala 001 Justicia Y Paz Tribunal Superior De Bogotá D.C.,

Ignacio Humberto Alfonso Beltrán Magistrado Sala 04 Justicia Y Paz Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

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