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TSDJ BOG SC - 00-2019-00144-00-(05-02-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 00-2019-00144-00-(05-02-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

Acción de tutela 00-2019-00144-00 Alba Eliana Díaz Espitia Vs. Juzgado 5 Civil del Circuito de Bogotá Rechaza por falta de competencia 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA CIVIL

ADRIANA SAAVEDRA LOZADA

Magistrada Ponente Bogotá D.C., cinco (05) de febrero de dos mil diecinueve (2019) OBJETO DE DECISIÓN Se ocupa el Despacho a determinar si, revisado el asunto, es competente para resolver la acción de tutela instaurada por en nombre propio por la ciudadana Alba Eliana Díaz Espitia., en contra del Juzgado 5° Civil del Circuito de Bogotá.

ANTECEDENTES

1. Acudió la activante, censurando la presunta lesión de su derecho fundamental al debido proceso, con causa en la sentencia proferida en el proceso de simulación No 2016-00463 por el Juzgado 5° Civil del Circuito de esta capital, la cual fue revocada por el Tribunal

Superior del Distrito Judicial de Bogotá –Sala Civil.

2. Acusa al Juzgado Quinto (5°) Civil del Circuito de no dar cumplimiento a la decisión proferida por esta Corporación.

3. De ahí, que su pretensión tuitiva se enfile al restablecimiento de sus derechos, con la finalidad que se dé cumplimiento a lo ordenado en la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá –Sala Civil la cual fue favorable a sus pretensiones.

CONSIDERACIONESAcción de tutela 00-2019-00144-00

en la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá –Sala Civil la cual fue favorable a sus pretensiones. CONSIDERACIONESAcción de tutela 00-2019-00144-00 Alba Eliana Díaz Espitia Vs. Juzgado 5 Civil del Circuito de Bogotá Rechaza por falta de competencia 2 Una vez analizado el escrito de tutela se observa que en la acción de tutela se censuran y oponen –entre otrasactuaciones que fueron objeto de estudio de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá; así las cosas, se tiene que este Despacho no es competente para conocer de la presente acción constitucional, pues en efecto, su competencia radica en el superior funcional, quien para el caso lo sería la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Judicial; lo anterior, de conformidad con lo reglado en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 modificado por el Decreto 1983 de 2017 que establece ciertas reglas de reparto y entre ellos prevé que « Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional (…).» (Se resalta). De acuerdo a la citada norma se tiene que de conformidad a las reglas de reparto el competente para conocer de la presente acción constitucional, lo es el H. Corte Suprema de Justicia en su Sala Civil, por lo que se ordenará su remisión.

En consecuencia y por lo expuesto, LA SALA CIVIL DEL

constitucional, lo es el H. Corte Suprema de Justicia en su Sala Civil, por lo que se ordenará su remisión.

En consecuencia y por lo expuesto, LA SALA CIVIL DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA D.C.

RESUELVE PRIMERO: Remitir la presente acción constitucional ante la Sala de Casación Civil de la H. Corte Suprema de Justicia, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: Comunicar la presente decisión al accionante.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ADRIANA SAAVEDRA LOZADA

Magistrada

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