TSDJ BOG SC - 00-2019-00220-00-(22-02-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 00-2019-00220-00-(22-02-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2019
1 Acción de tutela No. 00-2019-00220-00 Johanna Carolina Bernal Serrano Vs. Juzgado 2 Civil del Circuito de Bogotá y Otros Deniega Amparo.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA QUINTA DE DECISIÓN CIVIL
ADRIANA SAAVEDRA LOZADA
Magistrada Ponente Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil diecinueve 2019. (Discutido y aprobado en sesión de Sala 21/02/2019). Procede la Sala a decidir la acción de tutela promovida por la ciudadana Johhana Carolina Bernal Serrano, en contra del Juzgado Segundo (2°) Civil del Circuito y la Alcaldía Local de Bosa de esta Capital, ante la presunta lesión de su derecho a la defensa y al debido proceso.
I. ANTECEDENTES 1.- Hechos 1.1.- Dice la actora, que tomó posesión del inmueble ubicado en
la Calle 66 Sur No 87 K-10 de la localidad de Bosa de esta ciudad, mediante contrato de compraventa suscrito el 28 de diciembre de 2013. 1.2Que en el año 2016 José Rafael Herrera Angarita la demandó ante el Jugado Segundo (2°) Civil del Circuito de Bogotá bajo el radicado No 2016-00233-00. Pero su vinculación no se realizó en debida forma, sino por curador ad-litem, lo que vulnera su derecho
radicado No 2016-00233-00. Pero su vinculación no se realizó en debida forma, sino por curador ad-litem, lo que vulnera su derecho fundamental al debido proceso. 1.3Cuestiona que el trámite del proceso de restitución que se le siguió no era el adecuado, pues no existe un vínculo jurídico entre el demandante y ella. 2.- Pretensión Reclama la actora la reivindicación de su derecho fundamental al debido proceso, y a la defensa, razón por la cual solicita que se ordene la nulidad de todo el proceso por indebida notificación, tras considerar que es poseedora material del inmueble con anterioridad a la demanda presentada por José Rafael Herrera Angarita.2 Acción de tutela No. 00-2019-00220-00 Johanna Carolina Bernal Serrano Vs. Juzgado 2 Civil del Circuito de Bogotá y Otros Deniega Amparo. 3.- Trámite y respuesta de la accionada 3.1.- Por auto del 12 de febrero de 2019, se admitió la solicitud de tutela, se ordenó la notificación de los funcionarios accionados, y se les otorgó el término de 1 día para contestar la demanda. Igualmente, se vinculó a las partes y terceros dentro del proceso del que se predica la vulneración de las garantías fundamentales. 3.2. La Directora Jurídica de la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía Local de Bosa1 , se opuso a las pretensiones de la actora, manifestando desconocer los pormenores del proceso citado y que, su competencia se limitó sólo al trámite del despacho comisorio No 031
manifestando desconocer los pormenores del proceso citado y que, su competencia se limitó sólo al trámite del despacho comisorio No 031 de 18 de agosto de 2017; precisó que dio inició a la diligencia el 14 de noviembre de 20182 , pero se suspendió por falta de acompañamiento del ICBF. 3.3 El titular del Juzgado Segundo (02) Civil de Oralidad del Circuito de Bogotá, luego de un recuento del trámite del proceso, manifestó que dentro del asunto se profirió sentencia el día 17 de julio de 2017, en la que se declaró terminada la tenencia del inmueble, y se ordenó la restitución del bien. Acotó que en el expediente se realizó inspección judicial el 19 de junio de 2018, por parte del despacho del Magistrado Mauricio Martínez Sánchez del Consejo Seccional de la Judicatura.
II. CONSIDERACIONES 1.- Competencia De conformidad con lo establecido en los Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000 y 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la presente acción constitucional en primera instancia. 2.- Problema Jurídico La Sala analizará si el amparo cumple con los requisitos de procedencia adjetiva de la acción de tutela contra providencia judicial y,
superada ello, si la parte accionada incurrió en los defectos endilgados. 2.1.-La Corte Constitucional se ha referido en forma amplia a unos requisitos generales y otros específicos de procedencia de la acción de tutela, sin distinguir cuáles dan origen a que se conceda o niegue el
1 Folios 59-62 2 Folio 69 Se aplazó la diligencia para el día 13 de febrero de 2019.3 Acción de tutela No. 00-2019-00220-00 Johanna Carolina Bernal Serrano Vs. Juzgado 2 Civil del Circuito de Bogotá y Otros Deniega Amparo. derecho de amparo -procedencia sustantivay cuáles impiden efectivamente adentrarnos en el fondo del asunto –procedencia adjetiva- . En tales condiciones, se verificará en primer término que la solicitud de tutela cumpla con los presupuestos generales de procedibilidad, a saber: i) que no se trate de tutela contra tutela; ii) inmediatez y iii) subsidiariedad, es decir, agotamiento de los recursos ordinarios y extraordinarios, siempre y cuando ellos sean idóneos y eficaces para la protección del derecho que se dice vulnerado. Para comenzar, la Sala encuentra que no se trata de una tutela contra sentencia de tutela, pues la decisión censurada fue proferida dentro del proceso de restitución de bien inmueble incoado por José Rafael Herrera Angarita contra la actora.
contra sentencia de tutela, pues la decisión censurada fue proferida dentro del proceso de restitución de bien inmueble incoado por José Rafael Herrera Angarita contra la actora. Respecto al requisito de inmediatez, observa la Sala que si bien la sentencia dentro del asunto fue proferida el 17 de julio de 2017, el despacho comisorio para la restitución del inmueble no se ha ejecutado, pues se dio inició el 14 de noviembre de 2018, diligencia que fue suspendida y programada para el 13 de febrero de 2019; por tanto, al haberse radicado la acción de la referencia el día 11 de febrero de 2019 y no haber concluido la diligencia de entrega, se considera que fue ejercida en un plazo razonable. En cuanto al requisito de subsidiariedad, se observa que la actora bien pudo acudir al interior del proceso pues frente a las irregularidades endilgadas al enteramiento, no intentó o dio a conocer las presuntas anomalías al despacho de conocimiento, por medio de un incidente de nulidad en los términos del artículo 134 del C. G. del P. De otro lado, se tiene que, puede intentar su defensa como poseedora del inmueble por cualquiera de los medios previstos en la l ey civil por las vías ordinarias que resultan eficaces ante el juez natural para ser
debatidos. Al respecto, resulta del caso reiterar que esta acción constitucional no puede ser considerada como “una tercera instancia” que se emplee, por ejemplo, para revivir términos, interpretaciones o valoraciones que son propias del juez natural. En tal sentido, se entiende que la tutela no supera los requisitos de procedibilidad contra providencia judicial, por lo que su análisis no tiene cabida en esta instancia.
DECISIÓN4
Acción de tutela No. 00-2019-00220-00 Johanna Carolina Bernal Serrano Vs. Juzgado 2 Civil del Circuito de Bogotá y Otros Deniega Amparo. La Sala Quinta de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.
RESUELVE PRIMERO: Denegar el amparo constitucional solicitado por la ciudadana Johanna Carolina Bernal Serrano, por improcedente.
SEGUNDO Notificar por cualquier medio efectivo a los interesados en los términos del artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Envíese el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión, si la providencia no es impugnada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ADRIANA SAAVEDRA LOZADA
Magistrada
MYRIAM INÉS LIZARAZU BITAR
Magistrada
CLARA INÉS MÁRQUEZ BULLA
Magistrada