TSDJ BOG SC - 00-2019-00269-00-(04-03-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 00-2019-00269-00-(04-03-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2019
1 Acción de tutela No. 00-2019-00269-00 Guillermo Mauricio Sánchez Sandoval Vs. Juzgado 4 Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá Deniega Amparo.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA QUINTA DE DECISIÓN CIVIL
ADRIANA SAAVEDRA LOZADA
Magistrada Ponente Bogotá D.C., cuatro (04) de marzo de dos mil diecinueve 2019. (Discutido y aprobado en sesión de Sala 28/02/2019). Procede la Sala a decidir la acción de tutela promovida por el ciudadano Mauricio Sánchez Sandoval, en contra del Juzgado Cuarto (4°) Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de esta ciudad, ante la presunta lesión de su derecho a la defensa y al debido proceso.
I. ANTECEDENTES 1.- Hechos 1.1.- Manifestó el actor, que en el trámite del proceso ejecutivo No No 037-2010-053 que cursa en su contra, presentó incidente de nulidad por indebida notificación, el cual se encuentra en etapa de pruebas. 1.2En el proceso, se profirió sentencia y se comisionó la entrega del inmueble, a la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar, razón por la cual peticionó la suspensión de la diligencia, hasta tanto se resuelva el incidente, solicitud que fue negada por el A-quo y ante la cual interpuso recurso de reposición y en subsidio, de apelación.
incidente, solicitud que fue negada por el A-quo y ante la cual interpuso recurso de reposición y en subsidio, de apelación. 1.3-Cuestiona que, a la fecha, ha transcurrido más de un mes y no se ha dado traslado del recurso. 1.4.- Añadió del mismo modo, que elevó petición de suspensión de la diligencia ante la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar, pero contrario a su solicitud, fijó una fecha más próxima para practicar la diligencia, por lo que considera se le ha vulnerado el derecho al debido proceso y a la defensa.2 Acción de tutela No. 00-2019-00269-00 Guillermo Mauricio Sánchez Sandoval Vs. Juzgado 4 Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá Deniega Amparo. 2.- Pretensión Reclama el actor la reivindicación de su derecho fundamental al debido proceso, y a la defensa, razón por la cual solicita que se ordene a la Juez accionada el rechazo de la demanda y a su vez, se ordene a la Alcaldía local de Ciudad Bolívar suspender la diligencia de entrega hasta que se resuelva el incidente de nulidad. 3.- Trámite y respuesta de la accionada 3.1.- Por auto del 20 de febrero de 2019, se admitió la solicitud de tutela, se ordenó la notificación de la funcionaria accionada, y se le otorgó el término de 1 día para contestar la demanda. Igualmente, se vinculó a la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar del Distrito Capital a las partes, y terceros dentro del proceso del que se
otorgó el término de 1 día para contestar la demanda. Igualmente, se vinculó a la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar del Distrito Capital a las partes, y terceros dentro del proceso del que se predica la vulneración de las garantías fundamentales. Asimismo, se negó la medida provisional invocada. 3.2. El Alcalde Local de Ciudad Bolívar 1 , se opuso a las pretensiones del actor, manifestando que sólo está facultado para cumplir con el encargo de la comisión, no para temas ajenos y, menos para suspender la práctica de diligencia, tal y como lo impone el art 40 del C. G. del P. 3.3. Por su parte, la Secretaria Distrital de Gobierno, se opuso a la prosperidad de la acción invocada, adujo que la acción se dirigió directamente contra el Juzgado Cuarto(4°) Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, por tanto, no existe ningún vínculo con el objeto de inconformidad. del accionante. 3.4.-La titular del Juzgado Cuarto (04) Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, adujo que la pasiva dentro del proceso, ha presentado sin éxito tres demandas 2 de constitucionalidad ante esta Corporación, con el propósito de atacar la providencia que ordenó la comisión de entrega del inmueble rematado desde el 25 de enero de 2016, lo que considera, transgrede el principio de inmediatez. Memoró, respecto al incidente de nulidad, que a la pasiva se le ha
ordenó la comisión de entrega del inmueble rematado desde el 25 de enero de 2016, lo que considera, transgrede el principio de inmediatez. Memoró, respecto al incidente de nulidad, que a la pasiva se le ha explicado que su petición no suspende el curso del proceso, y que el incidente de nulidad se encuentra pendiente de resolver de fondo, precisando que el 23 de enero de la anualidad se practicaron pruebas,
1 Folios 2 2 2018-02767, 2018-003600 y 2018-2018-2018-00363 Acción de tutela No. 00-2019-00269-00 Guillermo Mauricio Sánchez Sandoval Vs. Juzgado 4 Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá Deniega Amparo. y a la fecha, se encuentra pendiente la respuesta de la Registraduría Nacional del Estado Civil, la que se considera necesaria para tomar la decisión de fondo.
II. CONSIDERACIONES 1.- Competencia De conformidad con lo establecido en los Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000 y 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la presente acción constitucional en primera instancia. 2.- Problema Jurídico La Sala analizará si el amparo cumple con los requisitos de procedencia adjetiva de la acción de tutela contra providencia judicial y,
superado ello, si la parte accionada incurrió en los defectos endilgados. 2.1.-La Corte Constitucional se ha referido en forma amplia a unos requisitos generales y otros específicos de procedencia de la acción de tutela, sin distinguir cuáles dan origen a que se conceda o niegue el derecho de amparo-procedencia sustantivay cuáles impiden efectivamente adentrarnos en el fondo del asunto –procedencia adjetivaEn tales condiciones, se verificará en primer término que la solicitud de tutela cumpla con los presupuestos generales de procedibilidad, a saber: i) que no se trate de tutela contra tutela; ii) inmediatez y iii) subsidiariedad, es decir, agotamiento de los recursos ordinarios y extraordinarios, siempre y cuando ellos sean idóneos y eficaces para la protección del derecho que se dice vulnerado. Para comenzar, la Sala encuentra que no se trata de una tutela contra sentencia de tutela, pues la decisión censurada fue proferida dentro del proceso ejecutivo incoado por Elsy Robayo de Forero contra el actor y otros. Respecto al requisito de inmediatez, observa la Sala que no se cumple, toda vez que la providencia que comisionó la entrega fue emitida el 25 de enero de 2016, por lo que al haberse radicado la acción de la referencia el 20 de febrero de 2019 se considera que no fue
emitida el 25 de enero de 2016, por lo que al haberse radicado la acción de la referencia el 20 de febrero de 2019 se considera que no fue ejercida en un plazo razonable3 . Tampoco cumple la tutela con el requisito de subsidiariedad, dado que como lo afirmó la Juez accionada, se encuentra pendiente de resolver el incidente de nulidad del que se da cuenta; es decir que, no
3 Sobre este presupuesto, la Sala 5 de Decisión de esta Corporación acogió el plazo de seis meses, para determinar si la acción de tutela contra providencias judiciales se ejerce oportunamente.4 Acción de tutela No. 00-2019-00269-00 Guillermo Mauricio Sánchez Sandoval Vs. Juzgado 4 Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá Deniega Amparo. se han agotado las vías ordinarias propias, las cuales, también resultan eficaces ante el juez natural para ser debatidos. Ahora, si la acción de tutela es excepcional y residual, su procedencia, evidentemente, está sujeta, en principio, a que el afectado no disponga de otros medios judiciales, previsión que aparece claramente desarrollada en el Decreto 2591 de 1991; desde luego, que no es un medio más de que disponen las personas para reclamar derechos o para plantear controversias que tienen las vías o los cauces ordinarios ante el juez natural para ser debatidos. En tal sentido, se entiende que la tutela no supera los requisitos de procedibilidad contra providencia judicial, por lo que su análisis no
natural para ser debatidos. En tal sentido, se entiende que la tutela no supera los requisitos de procedibilidad contra providencia judicial, por lo que su análisis no tiene cabida en esta instancia. DECISIÓN La Sala Quinta de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.
RESUELVE PRIMERO: Denegar el amparo constitucional solicitado por el ciudadano Guillermo Mauricio Sánchez Sandoval, por improcedente.
SEGUNDO Notificar por cualquier medio efectivo a los interesados en los términos del artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Envíese el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión, si la providencia no es impugnada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ADRIANA SAAVEDRA LOZADA
Magistrada
MYRIAM INÉS LIZARAZU BITAR
Magistrada
CLARA INÉS MÁRQUEZ BULLA
Magistrada