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TSDJ BOG SC - 00-2019-00588-00-(25-04-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 00-2019-00588-00-(25-04-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

1 Acción de tutela No. 00-2019-00588-00Ruth Carrillo Mondragón Agente Oficiosa de Oscar Fabián Agudelo Vs. Juzgado 26° y 13° Civil Municipal y del Circuito de Bogotá Deniega Amparo

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA QUINTA DE DECISIÓN CIVIL

ADRIANA SAAVEDRA LOZADA

Magistrada Ponente Bogotá D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil diecinueve (2019). (Discutido y aprobado en Sala de la misma fecha) Corresponde al Tribunal decidir la acción de tutela promovida por Ruth Carrillo Mondragón en calidad de agente oficiosa y curadora de su hijo Oscar Fabián Agudelo Carrillo, en contra del Juzgado 26° Civil Municipal y 13° Civil del Circuito ambos de esta ciudad, ante la presunta lesión de su derecho fundamental al debido proceso; lo anterior, en virtud a que el trámite que le es propio a esta instancia ha sido agotado. ANTECEDENTES 1.1.- Manifestó la actora que, Oscar Fabián Agudelo Carrillo sufrió un accidente de tránsito cuando laboraba al servicio de la Policía Nacional, siendo diagnosticado con patología de deterioro mental “Esquizofrenia Paranoide”. 1.2Que el 2 de octubre de 2018, se presentó acción de tutela ante el Juez 26° Civil Municipal quien negó el amparo, decisión que fue impugnada y confirmada por Juzgado Trece (13°) Civil del

ante el Juez 26° Civil Municipal quien negó el amparo, decisión que fue impugnada y confirmada por Juzgado Trece (13°) Civil del Circuito, igualmente fue excluida del recurso de revisión. 1.3Precisó que, su hijo hace parte de la Policía Nacional y se encuentra activo, pero a la espera de una pensión de invalidez a causa de la enfermedad mental que padece. 1.4Acotó que el Banco BBVA inició un proceso ejecutivo, ante el Juez 55° Civil Municipal de Bogotá, causa donde se embargó parte del salario de su hijo, situación que puso en conocimiento ante el2 Acción de tutela No. 00-2019-00588-00Ruth Carrillo Mondragón Agente Oficiosa de Oscar Fabián Agudelo Vs. Juzgado 26° y 13° Civil Municipal y del Circuito de Bogotá Deniega Amparo estrado Constitucional, pero a pesar de ello, no se vinculó, como tampoco a Seguros de Vida Alfa S.A., reiteró que no puede asumir los créditos a que se obligó su hijo, en razón a que es una persona de la tercera edad, no cuenta con trabajo, pensión ni con propiedades. 2.- Pretensiones Solicitó la reivindicación de sus derechos fundamentales, para

que se revoquen las providencias judiciales proferidas por el Juzgado 26° Civil Municipal y Trece (13°) Civil del Circuito, y en consecuencia se profiera una nueva sentencia ajustada a la realidad probatoria. 3.- Trámite y respuesta de la accionada: 3.1.- Con auto del 5 de abril de 20191 se avocó el conocimiento de la acción, ordenando la vinculación de los juzgados accionados, como a su vez, a las partes, terceros e intervinientes, dentro del juicio de constitucionalidad, como también a la Policía Nacional y al Juzgado Cincuenta y Cinco (55°) Civil Municipal. 3.2.- La Juez 26° Civil Municipal de Bogotá, informó que asumió la titularidad del estrado desde el 28 de febrero de la presente anualidad. Adujo que negó el amparo constitucional, tras considerar que no superó el juicio de procedibilidad, dado que la tutela no es un mecanismo idóneo para valorar la nulidad del contrato de seguro; además, informa que a quien le compete es al Juez Sexto (6°) del Circuito de Familia, quien conoció el proceso de interdicción, añadió que, las documentales aportadas dieron cuenta que Seguros Vida Alfa S.A. cumplió con el pago de la póliza a favor del Banco de Bogotá. 3.3La Policía Nacional de Antinarcóticos, manifestó que Oscar

Alfa S.A. cumplió con el pago de la póliza a favor del Banco de Bogotá. 3.3La Policía Nacional de Antinarcóticos, manifestó que Oscar Fabián Agudelo Carrillo es miembro activo de la Institución, en el grado profesional de Patrullero (anexo copia de la certificación de sueldo). Frente a los hechos acaecidos el 28 de marzo de 2015, acotó que se dio apertura a la Investigación Administrativa por Lesiones y se adoptó decisión de fondo el 6 de enero de 2017, en cuanto a la reclamación al sector financiero aduce que, no está legitimado y a quien corresponde su conocimiento es al Banco BBVA, Popular y Seguros de Vida Alfa S.A. Agregó que, respecto a los fallos constitucionales, la accionante tuvo la oportunidad de presentar los recursos que contra las mismas procedían.

1 Folio 403 Acción de tutela No. 00-2019-00588-00Ruth Carrillo Mondragón Agente Oficiosa de Oscar Fabián Agudelo Vs. Juzgado 26° y 13° Civil Municipal y del Circuito de Bogotá Deniega Amparo 3.4El Juzgado Cincuenta y Cinco (55°) Civil Municipal de Bogotá guardo silencio. II.CONSIDERACIONES Competencia De conformidad con lo establecido en el art. 37 del Decreto

Bogotá guardo silencio. II.CONSIDERACIONES Competencia De conformidad con lo establecido en el art. 37 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el Decreto 1382 de 2000 y el 1987 de 2017, esta Sala es competente para resolver en primera instancia la presente acción de tutela. Problema Jurídico La Sala procederá al análisis que corresponde para determinar si el amparo cumple con los requisitos generales y específicos de procedencia de la acción de tutela. En Sentencia SU-1219 de 2001, la Sala Plena de la Corte Constitucional unificó su posición, precisando que “las sentencias de tutela, y en general las decisiones que se tomen en el trámite de estos procesos, no pueden ser objeto de controversia constitucional mediante la formulación de una nueva solicitud de amparo, ya que tal proceder, además de mutar la naturaleza jurídica de la acción de tutela, haría que los conflictos jurídicos que se discuten en esa sede tuvieran un carácter indefinido, lo cual atenta no solo contra los principios de seguridad jurídica y cosa juzgada, sino que también genera un grave perjuicio al goce efectivo y real de los derechos constitucionales, que la tutela se encamina a garantizar de manera cierta, estable y oportuna”2 . Igualmente, declaró que los jueces de tutela no son infalibles en sus decisiones y actuaciones, y que no se encuentran exentos de

oportuna”2 . Igualmente, declaró que los jueces de tutela no son infalibles en sus decisiones y actuaciones, y que no se encuentran exentos de demandas por vulneración de derechos fundamentales, empero, esto no implica la procedencia de la acción de tutela contra sentencias de tutela, sobre lo cual señaló: “[e]l ordenamiento jurídico colombiano ha establecido un mecanismo de control para evitar la vulneración de los derechos fundamentales mediante sentencias de tutela, en nombre de la defensa de los mismos. (…) El mecanismo constitucional diseñado para controlar las sentencias de tutela de los jueces constitucionales que conocen y deciden sobre las acciones de tutela, por decisión del propio Constituyente, es el de la revisión por parte de la Corte Constitucional. Esta regulación, no sólo busca unificar la interpretación constitucional en materia de derechos fundamentales sino erigir a la Corte Constitucional como máximo tribunal de derechos

2 Sentencia T-353 de 2012.4 Acción de tutela No. 00-2019-00588-00Ruth Carrillo Mondragón Agente Oficiosa de Oscar Fabián Agudelo Vs. Juzgado 26° y 13° Civil Municipal y del Circuito de Bogotá Deniega Amparo constitucionales y como órgano de cierre de las controversias sobre el alcance de los mismos. Además, excluye la posibilidad de impugnar las sentencias de tutela mediante una nueva acción de tutela – bajo la modalidad de presuntas vías de hecho – porque la Constitución definió directamente las etapas básicas del procedimiento de tutela y previó que los errores de los jueces de instancia, o inclusive sus

modalidad de presuntas vías de hecho – porque la Constitución definió directamente las etapas básicas del procedimiento de tutela y previó que los errores de los jueces de instancia, o inclusive sus interpretaciones de los derechos constitucionales, siempre pudieran ser conocidos y corregidos por un órgano creado por él – la Corte Constitucional – y por un medio establecido también por él – la revisión.”3 . Conforme a lo expuesto, las personas que se consideran transgredidas por una decisión tomada en sede de tutela, cuentan con el trámite de selección y revisión de las sentencias de tutela, en el que la Corte Constitucional analiza y adopta la decisión mediante la cual se finaliza el debate constitucional. Según expone la Sentencia T-353 de 2012, a través del procedimiento de revisión “se garantiza que el órgano de cierre de la jurisdicción constitucional conozca la totalidad de las sentencias que en materia de tutela se profieren en el país y, con su decisión de no seleccionar o de revisar, defina cuál es la decisión definitiva en cada caso. Así se impide que se presente una cadena de litigios infinita que se produciría al admitir la

procedencia de acciones de tutela contra sentencias de tutela, ya que es previsible que los peticionarios intentarían ejercerla hasta tanto se presente el resultado que consideren más adecuado a sus intereses, lo que implicaría dejar en la indefinición la solicitud de protección de los derechos fundamentales. La Corte Constitucional, en su calidad de órgano de cierre de las controversias constitucionales, termina el debate constitucional y evita que se mantenga abierta una disputa que involucra derechos fundamentales, garantizando así su protección oportuna y efectiva.” Finalmente la Corte concluyó que la improcedencia de la acción de tutela contra sentencias de tutela, obedece a dos propósitos: “(i) Evitar que la resolución del conflicto se prolongue indefinidamente en desmedro tanto de la seguridad jurídica como del goce efectivo de los derechos fundamentales, y (ii) brindar una protección cierta, estable y oportuna a las personas cuyos derechos fundamentales han sido vulnerados o amenazados.”4 3.- Del caso concreto.

3 Sentencia SU-1219 de 2001. 4 Ídem.5 Acción de tutela No. 00-2019-00588-00Ruth Carrillo Mondragón Agente Oficiosa de Oscar Fabián Agudelo Vs. Juzgado 26° y 13° Civil Municipal y del Circuito de Bogotá Deniega Amparo Por medio de la presente acción, la actora pretende que le sea

analizado su caso nuevamente y se valoren las pruebas que allegó en el decurso de la tutela de primera y segunda instancia, por lo cual, intenta, en esta sede, atacar los fallos promulgados por el Juzgado 26 Civil Municipal y 13 Civil del Circuito. Como se reseñó, en el expediente obra copia de los fallos de la acción de tutela de primera y segunda instancia interpuesta por la agente oficiosa de Oscar Fabián Agudelo Carrillo. En tal ocasión, la gestora estimó que los Jueces accionados vulneraron su derecho fundamental al debido proceso al no valorar las pruebas que allegó ante la instancia. Analizado el expediente se observa que, el fallo de primera instancia, contrario a lo que manifiesta la accionante si se vinculó al Banco de Bogotá, Juzgado Sexto de Familia, Policía Nacional, BBVA, y Seguros de Vida, y es precisamente, con base en la valoración de las documentales aportadas por las vinculadas, que se negó el amparo, al concluir que lo pretendido era el pago de las indemnizaciones derivadas de los seguros contratados por el agenciado al momento de tomar los créditos, además se tuvo en cuenta que no existe un riesgo inminente, por cuanto se probó que Agudelo Carrillo percibe ingresos por concepto de invalidez. Decisión que fue confirmada por el Juzgado Trece Civil del Circuito, quien consideró improcedente la acción por tratarse de un asunto económico y contractual. Puestas así las cosas, la Sala concluye que lo pretendido por la

consideró improcedente la acción por tratarse de un asunto económico y contractual. Puestas así las cosas, la Sala concluye que lo pretendido por la agenciada en esta oportunidad es revivir una controversia que ya fue resuelta en tutela de primera y segunda instancia, configurándose en el presente asunto el fenómeno de la cosa juzgada constitucional, por lo que resulta improcedente atacar los fallos de tutela referidos, toda vez que el ordenamiento jurídico colombiano ha establecido un mecanismo de control para evitar la vulneración de los derechos fundamentales mediante sentencias de dicha índole, en nombre de la defensa de los mismos, como lo es la revisión por parte de la Corte Constitucional, recurso que en este asunto, ya se agotó, siendo excluida de la revisión. Por tanto, ante la operancia de la cosa Juzgada constitucional en el sub examine, no es posible someter a un nuevo examen el asunto que aquí se ventila. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia ha reiterado que “‘(…) una vez ha culminado el proceso de revisión por parte de la Corte, “no hay lugar para reabrir el debate” y, por tanto, la decisión se torna6 Acción de tutela No. 00-2019-00588-00Ruth Carrillo Mondragón Agente Oficiosa de Oscar Fabián Agudelo Vs. Juzgado 26° y 13° Civil Municipal y del Circuito de Bogotá Deniega Amparo inmutable y definitivamente vinculante, revistiéndose de la calidad de

Ruth Carrillo Mondragón Agente Oficiosa de Oscar Fabián Agudelo Vs. Juzgado 26° y 13° Civil Municipal y del Circuito de Bogotá Deniega Amparo inmutable y definitivamente vinculante, revistiéndose de la calidad de cosa juzgada. Así las cosas, “(…) [d]ecidido un caso por la Corte Constitucional o terminado el proceso de selección para revisión y precluido el lapso establecido para insistir en la selección de un proceso de tutela para revisión (…), opera el fenómeno de la cosa juzgada constitucional (art. 243 numeral 1 C.P.). Una vez ha quedado definitivamente en firme una sentencia de tutela por decisión judicial de la Corte Constitucional, no hay lugar a reabrir el debate sobre lo decidido’ (CC SU1219/01, citada en CSJ STC-8650-2014).”5 A lo que ha de agregarse que la decisión refutada no se encuadra dentro de las excepciones determinadas por la Corte Constitucional, pues en el presente asunto hay identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada; y no está demostrado que la decisión adoptada en las sentencias de tutela fuera producto de una situación de fraude. Entonces, de acuerdo a lo afirmado, forzoso es concluir que la presente acción se torna improcedente, por tratar de atacar un fallo de tutela con otra tutela, razón por la cual la Sala negará la

Entonces, de acuerdo a lo afirmado, forzoso es concluir que la presente acción se torna improcedente, por tratar de atacar un fallo de tutela con otra tutela, razón por la cual la Sala negará la protección constitucional deprecada.

DECISIÓN

La Sala Quinta de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.

RESUELVE PRIMERO: DENEGAR el amparo de tutela promovido por la señora Ruth Carrillo Mondragón, en calidad de Curadora de su hijo Oscar Fabián Agudelo Carrillo, de conformidad con la motivación aquí expuesta.

SEGUNDO: Notificar por cualquier medio efectivo a los interesados y a los vinculados en los términos del Art. 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: De no ser impugnada en tiempo, envíese el expediente ante la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

5 STC14168-20147 Acción de tutela No. 00-2019-00588-00Ruth Carrillo Mondragón Agente Oficiosa de Oscar Fabián Agudelo Vs. Juzgado 26° y 13° Civil Municipal y del Circuito de Bogotá Deniega Amparo

ADRIANA SAAVEDRA LOZADA

Magistrada

CLARA INÉS MARQUEZ BULLA

Magistrada

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