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TSDJ BOG SC - 00-2019-00736-00-(14-05-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 00-2019-00736-00-(14-05-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

1 Acción de tutela No. 00-2019-00736-00 José Guillermo Rodríguez Guerrero Vs. Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá. Niega Amparo

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA QUINTA DE DECISIÓN CIVIL

ADRIANA SAAVEDRA LOZADA

Magistrada Ponente Bogotá D.C., Catorce (14) de mayo de dos mil diecinueve (2019) (Discutido y aprobado en sesión de Sala de 02/05/2019) Procede la Sala a decidir la acción de tutela promovida por el ciudadano José Guillermo Rodríguez Guerrero, en contra del Juzgado Primero (1°) Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, ante la presunta lesión de su derecho al debido proceso.

I. ANTECEDENTES 1.- Hechos 1.1.- Señaló el actor que, es deudor hipotecario en el proceso 20020143, por ello, contrató los servicios de la perito María Yeny Rojas Moreno, quien presentó el avaluó del predio cautelado por $3.440.310.000, el cual fue aceptado por el Juez accionado por auto del 31 de marzo de 2016, que cobró ejecutoria el 19 de mayo de la misma anualidad. 1.2.- Indicó que el apoderado acreedor no estuvo de acuerdo con la experticia, por ello, durante más de dos años presentó varios escritos, donde manifestó sus inconformidades al respecto, trámite que aduce

experticia, por ello, durante más de dos años presentó varios escritos, donde manifestó sus inconformidades al respecto, trámite que aduce impidió avanzar en el desarrollo normal del proceso, pero finalmente se impartió aprobación del avaluó el 20 de octubre de 2017, por 1.404.982.430. 1.3Advirtió que pasado un año del último avaluo, decidió contratar nuevamente a la misma perito con el propósito de actualizar el valor del predio, el cual arrojó la suma de $3.982.000.000 pero la experticia se rechazó por la Juez accionada, bajo el argumento de falta de “idoneidad” de la auxiliar de la justicia, y la dilación injustificada por la parte demandada, por tanto, decidió prescindir del avaluó y acoger el valor2 Acción de tutela No. 00-2019-00736-00 José Guillermo Rodríguez Guerrero Vs. Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá. Niega Amparo catastral del predio incrementado en un 50% por la suma de $531.151.500. 1.4-Ante dicha decisión, presentó los recursos de Ley y solicitó a la Juez encartada (i) aceptar el avaluo actualizado del predio (ii) aceptar el anterior dictamen que se encontraba en firme y (iii) Conceder más tiempo

Juez encartada (i) aceptar el avaluo actualizado del predio (ii) aceptar el anterior dictamen que se encontraba en firme y (iii) Conceder más tiempo para contratar un nuevo perito. Memoró que la perito radicó la licencia y autorización que certificaba su idoneidad, sin embargo la Juez accionada mantuvo en firme la decisión de rebajar el valor del predio a menos de un 20%, refutando que al haber agotado todos los recursos de Ley no le quedó más remedio que acudir a la acción de tutela. 2.- Pretensión Reclama el actor la reivindicación de su derecho fundamental al debido proceso, razón por la cual solicita que se ordene al Juzgado Primero (1°) Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de esta ciudad, aceptar el último avaluó comercial real por $3.982.000.000 o, en su defecto, se tome el valor comercial anterior el cual se encuentra en firme desde el 19 de mayo de 2016. 3.- Trámite y respuesta de la accionada 3.1.- Por auto del 30 de abril de 2019, se admitió la solicitud de tutela, se ordenó la notificación del funcionario encartado, en calidad de accionado, y se le otorgó el término de 1 día para contestar la demanda. Igualmente, se citó a las partes y terceros dentro del proceso del que se predica la vulneración de las garantías fundamentales, asimismo se incorporó al trámite a la perito María Yeni Rojas Moreno.

Igualmente, se citó a las partes y terceros dentro del proceso del que se predica la vulneración de las garantías fundamentales, asimismo se incorporó al trámite a la perito María Yeni Rojas Moreno. 3.2.- La titular del Juzgado Primero (1) Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias se opuso a las pretensiones de la acción tuitiva al considerar que, por auto 23 de mayo de 2018, instó a las partes para que presentaran el avaluó actualizado, decisión que fue objeto de recurso, el cual se definió el 26 de julio de 2018, en el que advirtió las facultades oficiosas del Juez y, concedió a las partes término para la presentación del avalúo. Ante la falta de colaboración de las partes y vencimiento del plazo otorgado, por auto 8 de noviembre de 2018, ordenó aportar el avalúo catastral actualizado incrementado en un 50%, advirtiendo que de no dar cumplimiento daría aplicación al art 233 del C.G. del P. Dado lo anterior, el demandado presentó avalúo comercial, y se le solicitó aportara la reproducción nítida del material fotográfico, igualmente se le indicó que la perito no cumplía con la acreditación de idoneidad, por tanto, y ante la ausencia del deber de colaboración de la parte demandada, decidió por auto del 6 de marzo de 2019, prescindir del3 Acción de tutela No. 00-2019-00736-00

demandada, decidió por auto del 6 de marzo de 2019, prescindir del3 Acción de tutela No. 00-2019-00736-00 José Guillermo Rodríguez Guerrero Vs. Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá. Niega Amparo avalúo y dar traslado por tres días a las partes del avaluó catastral por $531.0151.500, decisión impugnada que se mantuvo. 3.3.- La perito vinculada guardó silencio.

II. CONSIDERACIONES 1.- Competencia De conformidad con lo establecido en los Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000 y 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la presente acción constitucional en primera instancia. 2.- Problema Jurídico Para tal efecto, se analizará si el amparo cumple con los requisitos de procedencia adjetiva de la acción de tutela contra providencias judiciales y, superado ello, si la parte accionada incurrió en los defectos endilgados. 2.1.- La Corte Constitucional se ha referido en forma amplia a unos requisitos generales y otros específicos de procedencia de la acción de tutela, sin distinguir cuáles dan origen a que se conceda o niegue el derecho de amparo -procedencia sustantivay cuáles impiden efectivamente adentrarnos en el fondo del asunto –procedencia adjetiva- .

En tales condiciones, se verificará en primer término que la solicitud

derecho de amparo -procedencia sustantivay cuáles impiden efectivamente adentrarnos en el fondo del asunto –procedencia adjetiva- . En tales condiciones, se verificará en primer término que la solicitud de tutela cumpla con los presupuestos generales de procedibilidad, a saber: i) que no se trate de tutela contra tutela; ii) inmediatez y iii) subsidiariedad, es decir, agotamiento de los recursos ordinarios y extraordinarios, siempre y cuando ellos sean idóneos y eficaces para la protección del derecho que se dice vulnerado. Para comenzar, la Sala encuentra que no se trata de una tutela contra sentencia de tutela, pues la decisión censurada fue proferida dentro del proceso hipotecario iniciado por Guillermo Sánchez contra el aquí accionante. Respecto al requisito de inmediatez, observa la Sala que se cumple, toda vez que el auto objeto de la censura fue emitido el 06 de marzo de 2019, por lo que al haberse radicado la acción de la referencia el 30 de abril de 2019 se considera que fue ejercida en un plazo razonable1 . Respecto al requisito de subsidiariedad, dado que en lo referente a la existencia de otro mecanismo de defensa judicial para controvertir la decisión que en concepto de la parte actora vulnera sus derechos fundamentales, se observa que el actor acudió a los medios ordinarios y ejerció los recursos previstos.

decisión que en concepto de la parte actora vulnera sus derechos fundamentales, se observa que el actor acudió a los medios ordinarios y ejerció los recursos previstos.

1 Sobre este presupuesto, la Sala 5 de Decisión de esta Corporación acogió el plazo de seis meses, para determinar si la acción de tutela contra providencias judiciales se ejerce oportunamente.4 Acción de tutela No. 00-2019-00736-00 José Guillermo Rodríguez Guerrero Vs. Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá.

Niega Amparo Caso concreto: Analizados los hechos de la tutela, en contraste con las actuaciones en el proceso ejecutivo hipotecario 2019-00736 que se allegó en medio magnético por la Juez accionada, para mayor claridad, se hace necesario, referirse brevemente a algunas etapas del proceso.

Se trata de un proceso ejecutivo hipotecario, en el cual se impartió aprobación del avalúo, por auto del 20 de octubre de 2017, por $1.404.982.430. Decisión que fue declarada sin valor y efecto, mediante auto del 23 de mayo de 2018, en razón a que la juez encartada advirtió que el perito contratado por el ejecutante no ingresó al inmueble objeto de la experticia, por ello no se dio traslado del mismo e instó a las partes, para que cualquiera de ellas presentara el dictamen actualizado, acto objeto de recurso el cual se mantuvo. Posteriormente, se profirieron sendos requerimientos a las partes

cualquiera de ellas presentara el dictamen actualizado, acto objeto de recurso el cual se mantuvo. Posteriormente, se profirieron sendos requerimientos a las partes para la presentación del avaluó, como también se prorrogó el término y, se advirtió que de impedir nuevamente el ingresó al perito avaluador se daría aplicación a lo previsto en el art 233 ibídem. Presentado el avaluó por el ejecutado, se requirió a la auxiliar para que arrimara el material fotográfico nítido que soportara la visita al inmueble, igualmente se le exigió a la perito aportar el certificado de idoneidad, debido a que consultada la página de auxiliares se encontraba inactiva. Finalmente por auto del seis de marzo de 2019, debido a que no se dio cumplimiento a la orden proferida por la Juez de conocimiento y, ante la falta del deber de colaboración de la parte demandada, se prescindió del avaluó comercial y, se dio traslado del avaluó catastral a las partes por el término de tres días, providencia objeto de recurso el cual se mantuvo. Respecto a la actualización del dictamen pericial señala el inciso segundo del art 457 del C. G.del P. que “La misma posibilidad tendrá el deudor cuando haya transcurrido más de (1) año desde la fecha en que el anterior avaluó quedo en firme”. Hecho el anterior recuento, se advierte que lo narrado por el actor dista de lo actuado en el proceso, véase que ante las obstáculos presentados por el demandado, aquí accionante, no fue posible que el

dista de lo actuado en el proceso, véase que ante las obstáculos presentados por el demandado, aquí accionante, no fue posible que el dictamen cumpliera con los requisitos establecidos en la Ley adjetiva, los cuales fueron advertidos por la Juez encartada y, a pesar de los requerimientos y prórrogas otorgadas, al deudor no cumplió, por tanto, era deber del Juez de conocimiento dar aplicación a lo establecido en el art 167 ibídem.5 Acción de tutela No. 00-2019-00736-00 José Guillermo Rodríguez Guerrero Vs. Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá. Niega Amparo Es de acotar que frente a esta circunstancias el actor contó con las oportunidades procesales para allegar el avaluó comercial y no lo hizo en debida forma, además de las actuaciones surtidas en el expediente, no se observa que el avaluó catastral haya sido aprobado, pues se encuentra surtiendo el traslado estipulado en el artículo 444 ibídem. Por tanto no se vulnera el derecho invocado por el actor, pues, el valor del avaluó del inmueble no ha quedado en firme. Por último, es de resaltar que el actor tampoco probó que se encontrara en alguna circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito en la que le fuera imposible aportar su experticia, por tanto, no se puede concluir cosa distinta a que la postura de la señora Juez de la ejecución,

encontrara en alguna circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito en la que le fuera imposible aportar su experticia, por tanto, no se puede concluir cosa distinta a que la postura de la señora Juez de la ejecución, es justificada, y razonable aspecto que echa al traste no solo con la acusación en la estructuración de una vía de hecho, aspecto por el cual no tendrá acogida la pretensión tuitiva. DECISIÓN La Sala Quinta de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: DENEGAR la protección constitucional invocada por el accionante José Guillermo Rodríguez Guerrero. SEGUNDO Notificar por cualquier medio efectivo a los interesados en los términos del artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Envíese el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión, si la providencia no es impugnada.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ADRIANA SAAVEDRA LOZADA

Magistrada

JULIAN SOSA ROMERO

Magistrado

CLARA INÉS MÁRQUEZ BULLA

Magistrada6 Acción de tutela No. 00-2019-00736-00 José Guillermo Rodríguez Guerrero Vs. Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá. Niega Amparo

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