TSDJ BOG SC - 00-2019-00842-00-(29-05-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 00-2019-00842-00-(29-05-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2019
1 Acción de tutela No. 00-2019-00842-00 María de Los Ángeles Forero Torres en contra del Juzgado Noveno (09) Civil del Circuito y el Juzgado Quinto (05) Civil del Circuito de Ejecución Concede tutela
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA QUINTA DE DECISIÓN CIVIL
ADRIANA SAAVEDRA LOZADA
Magistrada Ponente Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil diecinueve (2019) (Discutido y aprobado en sesión de Sala de 23/05/2019) Corresponde al Tribunal decidir la acción de tutela promovida por el apoderado judicial de la ciudadana María de Los Ángeles Forero Torres en contra del Juzgado Noveno (09) Civil del Circuito y el Juzgado Quinto (05) Civil del Circuito de Ejecución ante la presunta lesión de su derecho fundamental al debido proceso y acceso a la administración de Justicia.
I. ANTECEDENTES 1.1.- Manifestó el gestor que presentó demanda ejecutiva en contra de Alejandro Herrera Martínez y Diana Patricia Martínez, causa que correspondió al Juzgado Noveno (09) Civil del Circuito de Bogotá, despacho que profirió sentencia y aprobó la liquidación de crédito. 1.2.- El conocimiento del asunto fue asignado al Juzgado Quinto (5) Civil de Circuito de Ejecución quien, por auto de 8 de marzo de 2019, modificó la liquidación del crédito y ordenó la entrega de títulos solicitados. 1.3.-A la fecha no se ha realizado el trámite de conversión de los 17
modificó la liquidación del crédito y ordenó la entrega de títulos solicitados. 1.3.-A la fecha no se ha realizado el trámite de conversión de los 17 títulos de depósitos, y por tanto no se ha resuelto la solicitud de entrega a favor de su representada por la suma de $50.000.000. 2.- Pretensión La accionante solicitó la reivindicación de su derecho fundamental al debido proceso y a la administración de Justicia, para que se ordene a2 Acción de tutela No. 00-2019-00842-00 María de Los Ángeles Forero Torres en contra del Juzgado Noveno (09) Civil del Circuito y el Juzgado Quinto (05) Civil del Circuito de Ejecución Concede tutela los despachos accionados la elaboración y entrega de los títulos judiciales que obren dentro del expediente 2015-0115 a favor de su representada, al igual para que se pronuncie sobre al memorial radicado el 13 de septiembre de 2018, que depreca la ampliación del monto de la cautela. 3.- Trámite y respuesta de la accionada 3.1.- Mediante auto del 20 de mayo de 2019, se admitió la acción y se ordenó la vinculación de los despachos judiciales encartados y de los intervinientes dentro del proceso del que se predica el acto lesivo. 3.2.- La titular del Juzgado Noveno (9°) Civil del Circuito de Bogotá, desestimó el éxito de la acción interpuesta en su contra. Expuso que, en el asunto bajo su conocimiento, fue remitido a los Juzgados de
desestimó el éxito de la acción interpuesta en su contra. Expuso que, en el asunto bajo su conocimiento, fue remitido a los Juzgados de ejecución el 12 de febrero de 2019, al igual que los títulos consignados al asunto, los que además se convirtieron a la oficina de ejecución. 3.3.- El Juzgado 5° Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá desestimó el éxito de la acción interpuesta en su contra. Expuso que mediante auto de 8 de marzo de 2019 aprobó la liquidación del crédito por la suma de $135.456.869,33 y ordenó la entrega de los depósitos judiciales hasta el monto de la liquidación, sin embargo, en la Oficina de Apoyo sólo se registró el valor de $2.572.340 el cual se encuentra pendiente de retiro, que en vista del requerimiento del actor ordenó oficiar a su homologo solicitando la conversión de los títulos judiciales. Quien le informó que en la plataforma del Banco Agrario y la página de la Rama Judicial de Deposito Judiciales se encuentra 17 títulos que registran como convertidos y, a disposición de la Oficina de Apoyo, lo que afirma no es cierto, por cuanto consultado el sistema no aparece ningún título imputado a su despacho. Debido a ello oficio al Banco Agrario de Colombia, quien el 22 de mayo de la anualidad le indicó que los dineros existentes, aún se encuentran constituidos a
Banco Agrario de Colombia, quien el 22 de mayo de la anualidad le indicó que los dineros existentes, aún se encuentran constituidos a favor del Juzgado Noveno Civil del Circuito; razón por la cual la Oficina de Apoyo no ha podido ejecutar la entrega de dineros a la actora. 3.4 La Oficina de Apoyo Judicial para los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución de Sentencias manifestó que solo fue hallado un título judicial por valor de $2.572.340, por ello, mediante oficio solicitó al Juez Noveno del Circuito gestionara la conversión de los restantes títulos judiciales, del mismo modo oficio al Banco Agrario para que brindara información sobre los títulos aludidos, indicando que los mismos continúan a cargo del Juez Noveno del Circuito.3 Acción de tutela No. 00-2019-00842-00 María de Los Ángeles Forero Torres en contra del Juzgado Noveno (09) Civil del Circuito y el Juzgado Quinto (05) Civil del Circuito de Ejecución Concede tutela CONSIDERACIONES 1.- Competencia De conformidad con lo establecido en los Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000 y 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017,
esta Sala es competente para resolver la presente acción constitucional en primera instancia. 2.- De la acción de tutela Según lo establece el artículo 86 de la Carta Política de 1991 y la jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional, « la acción de tutela es una garantía y un mecanismo constitucional de protección directa, inmediata y efectiva de los derechos fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o en determinados eventos de los particulares y no procede cuando exista otro medio de defensa judicial, salvo que éste resulte ineficaz y se configure un perjuicio irremediable, caso en el cual, la tutela se concede como mecanismo transitorio, hasta tanto la autoridad correspondiente decida de fondo sobre el asunto.» 1 Igualmente, la viabilidad de esta acción contra providencias judiciales, resulta excepcional de forma tal, que sólo es accesible ante la evidencia de una actuación caprichosa, antojadiza o arbitraria que incumba a la mera voluntad de quien la profirió, totalmente ajena al ordenamiento jurídico2 que pueda calificarse como una vía de hecho. Por tanto, si la decisión del juez tiene respaldo en una norma jurídica o en una interpretación razonable de la misma, no es posible conceder la súplica elevada que, se itera, por construcción jurisprudencial, ostenta naturaleza meramente subsidiaria, lo que
conceder la súplica elevada que, se itera, por construcción jurisprudencial, ostenta naturaleza meramente subsidiaria, lo que significa, que ésta no puede ser utilizada como una instancia adicional que le permita a un juez de una jurisdicción distinta socavar la autonomía que tiene todo juzgador, arrogándose competencia para examinar la cuestión litigiosa que ya ha sido definida ante los jueces de instancia.
1 Sentencia T-615 de 2005 M.P. ALVARO TAFUR GALVIS 2 Corte Constitucional, sentencia T. 482 de 2006 M.P. Álvaro Tafur Galvis. “El juez constitucional, solamente puede proferir órdenes de inmediato cumplimiento para contrarrestar los posibles efectos lesivos de los derechos fundamentales de las personas que pueda generar una decisión de una autoridad judicial, cuando aquella configure una vía de hecho, en tanto que: “ (1) la decisión impugnada se funda en una norma evidentemente inaplicable (defecto sustantivo); (2) resulta incuestionable que el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión (defecto fáctico); (3) el funcionario judicial que profirió la decisión carece, en
forma absoluta, de competencia para hacerlo (defecto orgánico); y, (4) el juez actuó completamente por fuera del procedimiento establecido (defecto procedimental)”.4 Acción de tutela No. 00-2019-00842-00 María de Los Ángeles Forero Torres en contra del Juzgado Noveno (09) Civil del Circuito y el Juzgado Quinto (05) Civil del Circuito de Ejecución Concede tutela 3.- Del caso concreto. Revisada la documental allegada al expediente se observa, que si bien es cierto, en el reporte general del proceso ejecutivo de María de los Ángeles Forero Torres contra Alejandro Herrera Martínez a fecha 21 de mayo de 2019, se registró la orden de cancelación de la conversión de los títulos judiciales por la suma de $47.438.395,00, los mismos no aparecen imputados a órdenes de la Oficina de Apoyo Judicial3 para efectos de proceder a ejecutar la orden de pago. Véase que como lo afirma el Banco Agrario en respuesta al requerimiento realizado por el Juez de Ejecución, al parecer hay un error en el diligenciamiento del formato de consignación y/digitación de los títulos judiciales, razón por la cual continúan a cargo del Juzgado Noveno (9) Civil del Circuito. Entonces, resulta apenas plausible que este despacho judicial 4 , debe realizar los respectivos controles para la verificación del diligenciamiento del formulario que puso a disposición los dineros existentes dentro de la causa, para efectos de que dicha conversión se registre en el portal de títulos judiciales a favor de la Oficina de apoyo y
diligenciamiento del formulario que puso a disposición los dineros existentes dentro de la causa, para efectos de que dicha conversión se registre en el portal de títulos judiciales a favor de la Oficina de apoyo y poder materializar la entrega y ejecución de los depósitos judiciales a la ejecutante y accionante dentro de este asunto. Puestas en este punto las cosas, la presente acción de tutela se ha de conceder, pues la procedencia del medio judicial, frente a las circunstancias que revela el expediente, es el camino expedito para obtener lo que mediante esta tutela se persigue. En cuanto a la ampliación de la medida cautelar solicitada, dicha inconformidad no es de resorte de esta acción constitucional, para ello puede acudir a los medios ordinarios al interior del proceso.
RESUELVE PRIMERO: CONCEDER la protección constitucional invocada por el apoderado de la accionante María de los Ángeles Forero Torres.
SEGUNDO: ORDENAR al Juzgado Noveno Civil del Circuito de Bogotá, que en un término de (48) horas a partir de la notificación de la presente providencia, por medio del titular del despacho proceda a realizar la verificación de la conversión de los depósitos judiciales
"Por el cual se modifica de manera integral el Acuerdo 413 de 1998. que reglamenta los procedimientos en los despachos judiciales, oficinas judiciales y oficinas de apoyo, para el manejo adecuado y eficiente de los depósitos judiciales" 4 Noveno Civil del Circuito de Bogotá.5
procedimientos en los despachos judiciales, oficinas judiciales y oficinas de apoyo, para el manejo adecuado y eficiente de los depósitos judiciales" 4 Noveno Civil del Circuito de Bogotá.5 Acción de tutela No. 00-2019-00842-00 María de Los Ángeles Forero Torres en contra del Juzgado Noveno (09) Civil del Circuito y el Juzgado Quinto (05) Civil del Circuito de Ejecución Concede tutela existentes en el proceso a cargo de la Oficina de Apoyo judicial. Y una vez imputados a dicha entidad se proceda a la entrega de los mismos.
TERCERO: Notificar por cualquier medio efectivo a los interesados en los términos del artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
CUARTO: Envíese el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión, si la providencia no es impugnada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ADRIANA SAAVEDRA LOZADA
Magistrada
JULIÁN SOSA ROMERO
Magistrado
CLARA INÉS MÁRQUEZ BULLA
Magistrada